Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Mexico

917. Por carta de fecha 27 de mayo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, notificó al Gobierno que recibió información según la cual Horacio Zacarías Barrientos Peralta, un campesino de la comunidad de La Florida, municipio de Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero, habría fallecido el 28 de noviembre del 2003 por la tarde, cuando un grupo de aproximadamente cinco personas no identificadas le habrían disparado 15 veces. Los hechos habrían ocurrido cuando Horacio Zacarías Barrientos Peralta se encontraba trabajando en su parcela y a menos de 24 horas que el Juzgado Cuarto Penal del Distrito de Acapulco librara la primera orden de aprehensión en contra de uno de los represores de la llamada "guerra sucia", un ex comandante de la Policía Judicial. De acuerdo con la información recibida, Horacio Zacarías Barrientos Peralta habría sido víctima y a la vez testigo presencial de la detención, tortura, ejecución y desaparición de campesinos en los años 1970, en acciones supuestamente realizadas por el ejército y la policía mexicanos, en el municipio de Atoyac de Álvarez, y era justamente uno de los principales testigos de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), dentro de las investigaciones que se llevan a cabo contra militares y policías involucrados en las mencionadas violaciones de los derechos humanos. Una organización de defensa de los derechos humanos habría informado en reiteradas ocasiones que no era conveniente que Horacio Zacarías Barrientos Peralta fuera entrevistado en su casa y que era necesario llevarlo a declarar a Acapulco o a Ciudad de México, porque opinaban que su vida corría peligro.

918. Por carta de fecha 4 de junio de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recibió información según la cual la policía habría recurrido a detenciones y a uso excesivo de la fuerza en contra de miembros de distintas organizaciones nacionales e internacionales así como en contra de habitantes, que estuvieron presentes en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, en el marco de las actividades alternativas a la III Cumbre de la Unión Europea y América Latina y el Caribe (ALCUE), a finales de mayo de 2004. De acuerdo con la información recibida, el 28 de mayo, dichas actividades alternativas habrían concluido con una marcha, la cual habría transcurrido de manera pacífica. Sin embargo, un grupo de personas ajenas a las organizaciones participantes se habrían juntado a la marcha y habrían perpetrado actos violentos. Si bien la policía no habría intervenido durante la manifestación, al finalizar ésta, habría procedido a detener a los participantes, recurriendo al uso excesivo de la fuerza. Se alega además que policías vestidos de negro a los que no se habría podido identificar claramente detuvieron a muchas personas a través de redadas en las calles vecinas al centro de la ciudad. Algunas personas habrían sido incluso sacadas de establecimientos comerciales. Otras personas habrían sido detenidas en las instalaciones de la Cruz Roja, donde eran atendidas por lesiones presuntamente ocasionadas por la policía. Esta operación habría durado hasta la madrugada del 29 de mayo. Se calcula que alrededor de 95 personas habrían sido detenidas y llevadas a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública. Entre las personas detenidas se encontrarían las siguientes: Daniel Alejandro Olvera Sule, del Distrito Federal, Jesús Miguel Ramos Partida, de Guadalajara, José Miguel González López, de Guadalajara, Juan Salvador Lara Piña, de Ciudad Juárez, Jorge Octavio Castilla Gutiérrez, del Distrito Federal, Freddy Javier Carrillo Márquez, de Zapopan, Jalisco, Ricardo Zaleta Colmenero, de Guadalajara, Jesús Fernández Sagrado, Elsa Hernández Arguello (m), del Distrito Federal, Edgar Flores Murillo, Norberto Alejandro Ulloa Martínez, de Monterrey, Miguel Ángel Ramírez López, de Culiacán, Ricardo Medina Ramos, de Tlaquepaque, Jalisco, Juan Carlos Flores González, de Tlaquepaque, Jalisco, Juan Manuel Barrios González, Sergio Pérez Neufeld, de Guadalajara, José Martí García Espinoza, José Cruz Lujan Sánchez, de Monterrey, Nuevo León, Manuel De Jesús Pereira Anguiano, de Jalisco, Francisco Felipe García, del Valle De Bravo, Edo De México, Francisco De Jesús Becerra Vázquez, de Guadalajara, José Luis Alejo Vázquez, de Zapopan, Jalisco, Gerardo Ernesto Treviño Olvera, de Culiacán Sinaloa, Gerardo Alberto Corona Jiménez, de Edo De México, Miguel Ángel Medina Hernández, de Guadalajara, Mauricio Uribe García, de Edo De México, Oscar Chávez Castillo, del Distrito Federal, Adrián Simón Chávez Hernández, Julio César González Martínez, Ramiro Daniel Flores Patricio, de Guadalajara, Haydee Berenice García Rodríguez, Jaime Humberto Carrero Aceves, de Guadalajara, Eddy Marcelino García Gómez, de Guadalajara, Raúl Morales Caballero, de Zapopan, Jalisco, Arturo Rosav Fisert, de Zapopan, Jalisco, Juan Manuel Flores Herrera, de Guadalajara, Salvador Aranda Ramírez, de Guadalajara, Miguel Ángel León, de El Salto Jalisco, Dagoberto Rivera Servín, de Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco, Leonardo Rosales Delgado, Osvaldo Montes Ascencio, de Tonala, Jalisco, Liliana Galavis López (m), de Monterrey, Nuevo León, Alicia Aleida Torres Belmares (m), de Monterrey, Nuevo León, y Felipe De Jesús Landeros, de Guadalajara. Asimismo, las siguientes personas, todas ellas de nacionalidad extranjera, habrían sido detenidas y expulsadas entre el 1 y el 2 de junio de 2004: Patrick Leet, ciudadano de los Estados Unidos de América, Matteo Zanotti, ciudadano italiano, Laloue Desperrier Roux (m), ciudadana canadiense, Roxana Yanira Bestrin Fuentes (m), ciudadana australiana, Silvia Ordaz Amor (m), ciudadana española, John Domínguez Achalandavaso, ciudadano español, Maria Mar Domínguez (m), ciudadana española, y Juan Francisco Maestre Morales, ciudadano español. Las personas detenidas no habrían sido puestas a disposición del Ministerio Público de manera inmediata y habrían sido mantenidas incomunicadas durante aproximadamente 24 horas. Mientras se encontraban detenidas a la Secretaría de Seguridad Pública, no se les habría suministrado agua ni alimento en las primeras 36 horas de haber sido detenidos, algunas mujeres habrían sido obligadas a desnudarse y hacer sentadillas, muchos de los detenidos habrían sido golpeados, no se habría proporcionado atención medica adecuada a las personas lesionadas que se encontraban detenidas, no se les habría hecho saber cuales eran los cargos en su contra, ni quienes los acusaban así como las pruebas que existían en su contra. Se alega igualmente que los detenidos habrían sido coaccionados mediante amenaza y presión para firmar una declaración que no conocieron. No se habría proporcionado una relación oficial de las personas detenidas y sus familiares no habrían sido informados. Durante la misma noche y el día siguiente de su detención, 43 personas habrían sido puestas en libertad. Sin embargo, los otros detenidos habrían sido trasladados al Penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco. Cuatro menores habrían sido trasladados al tutelar. Los cargos que se les imputa serían motín, atentado a las vías generales de comunicación, resistencia a la ley y al arresto, vandalismo, lesiones y daños a propiedad privada. Finalmente, se ha informado a los Relatores Especiales que las autoridades del Estado de Jalisco, en particular el Gobernador, habrían afirmado que en todo momento se respetaron las garantías y derechos de los detenidos y que quienes han sido consignados ante el Ministerio Público son solamente aquellos a los que se les ha logrado acreditar plenamente la comisión de alguna conducta ilícita. Sin embargo, se alega que entre los detenidos se encontrarían personas que no habrían participado ni en los actos violentos, ni en la marcha.

919. Por carta de fecha 20 de Diciembre de 2004 el Gobierno negó que los hechos narrados ante los relatores hubieran acontecido, de manera que no habría sido impuesta ninguna acción u omisión que pudiera conculcar Derecho fundamental alguno y por lo tanto dar origen a las alegaciones. Señaló que las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado consisten en las actuaciones que habrían sido practicadas en las 6 Averiguaciones Previas que se instauraron con motivo de los hechos delictivos que se suscitaron en el marco de la III Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea. Las únicas víctimas y posteriores denuncias que reconocieron las fuentes gubernamentales fueron las que se derivaron de los delitos de motín, pandillerismo, lesiones dolosas, robo, daño en las cosas, desobediencia o resistencia de particulares, delitos cometidos contra representantes de la autoridad, atentados a las vías de comunicación y portar armas y objetos prohibidos, que se les imputan a los 45 ciudadanos detenidos. En todo casó el Gobierno manifestó que se había respetado el principio de legalidad en relación a las garantías procesales y derechos que ampararon a los afectados durante su arresto y posterior encausamiento penal. Declaró además en defensa de las fuerzas de orden público que su actuación fue proporcionada y que actuaron en todo momento dentro de la legalidad que les ampara.

920. Por carta de fecha 5 de julio de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos siguientes. El Gobierno respondió a dicha comunicación por cartas de fecha 7 y 8 de Septiembre de 2004.

921. Ezequiel Martínez Matías, Sargento Segundo de zapadores, y Sergio Cruz Rojas, Sargento Segundo de artillería, habrían sido privados de libertad el 4 de junio de 2001 en las oficinas de la Policía Judicial Federal Militar por órdenes de un Mayor de Infantería (cuyo nombre ha sido llevado a conocimiento del Relator Especial). Habrían sido conducidos a un cuarto por unos agentes que los habrían desnudado de manera violenta y les habrían ordenado que declararan haber tenido relaciones sexuales forzadas con una menor de 14 años de nacionalidad colombiana cuya vigilancia en la Unidad Habitacional Militar “Chihuahua” estaba a cargo de Ezequiel Martínez Matías y Sergio Cruz Rojas. Los agentes habrían vendado los ojos de los dos hombres y les habrían conducido a lugares distintos. Ezequiel Martínez Matías habría sido envuelto con una cobija, mojado con agua y sometido a descargas eléctricas en los pies. Además los agentes le habrían introducido agua en la boca cada vez que gritaba, provocándole sensaciones de ahogo. Los nombres de los agentes presentes durante estos supuestos actos de tortura han sido llevados a conocimiento del Relator Especial. Todos ellos pertenecerían a la Policía Judicial Federal Militar. Posteriormente los dos detenidos habrían sido llevados ante el Ministerio Público, y habria n sido obligados a firmar unas declariones autoinculpatorias, por la comisión de un delito de violación en perjuicio de la meno anteriormente mencionada, que habrian sido previamente elaboradas por dicho ministerio. A continuación los detenidos habrían sido trasladados a las instalaciones de la Policía Judicial Federal Militar donde habrían permanecido incomunicados desde el 4 hasta el 12 de junio de 2001. El 13 de junio de 2001 habrían sido conducidos ante el Sexto Juzgado Militar para presentar una declaración preparatoria. Ezequiel Martínez Matías habría sido sentenciado a ocho años de prisión. Dicha sentencia habría sido apelada.

922. El Gobierno informó de que la legalidad del proceso penal que los condenó a 8 años de prisión ordinaria por delito de violación en agravio de la menor L.T. Argumentó que las garantías procesales del procedimiento habrían sido respetadas en la fase de Averiguación Previa primero y en la instrucción del Proceso Penal después. Los inculpados habrían sido asistidos desde las primeras diligencias por abogados militares defensores de oficio y posteriormente por abogados particulares de acuerdo a su voluntad. Los supuestos actos de tortura que fueron denunciados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos no habrían sido probados a tenor de lo establecido por los exámenes médicos realizados en fecha 5 y 12 de junio de 2001, los cuales certificaron que los inculpados se encontraban clínicamente sanos y sin huellas de lesiones externas recientes. Se descartó por lo tanto que hubiera sido ejercido ningún tipo de violencia o cualquier otra forma de presión a fin de lograr un testimonio autoinculpatorio. En cualquier caso el Gobierno aclaró que en la actualidad habría una investigación en curso a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, iniciada a raíz de la queja presentada por Claudia Ordóñez, visitadora del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” en nombre de las supuestas víctimas.

923. Rogaciano Rendón Guevara, un campesino de 35 años, habría sido detenido por elementos de la Policía Judicial del Estado de Guerrero el 25 de agosto de 2002, en la población de Tlaquiltepec, municipio de Huamuxtitlán, Estado de Guerrero. Durante 18 días sus ojos habrían permanecido casi permanentemente vendados. Habría sido repetidamente golpeado en distintas partes del cuerpo y con distintos métodos, supuestamente para extraerle una confesión. Habría sido sofocado con agua y con bolsas de plástico. Habría sido sometido a descargas eléctricas. Se alega también que se le habría impedido la micción y defecación de manera humillante. Además habría tenido un acceso limitado a alimentos y agua. Habría sido trasladado al Centro de Readaptación Social de Huamuxtitlán el 11 de septiembre de 2002. Hasta ese día, no habría tenido acceso a sus familiares y habría sido mantenido aislado. Como resultado del tratamiento supuestamente recibido, habría sostenido dolor en varias partes del cuerpo, especialmente en la parte anterior del tórax, en el costado izquierdo y en la parte anterior del cuello. También habría presentado síntomas de cefalea, astenia, angustia, depresión y sentimientos de culpabilidad. Un dictamen practicado por un médico miembro de la Asociación Civil Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura habría permitido confirmar estas alegaciones. Sin embargo, la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Zaragoza, en Huamuxtitlán, habría establecido que el detenido solamente presentaba excoriaciones dérmicas en las muñecas. Rogaciano Rendón Guevara habría presentado una queja ante la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado de Guerrero y ante la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ésta habría iniciado una investigación. Por otra parte, también se habría iniciado un juicio en contra de Rogaciano Rendón Guevara por delito de secuestro. Las acusaciones en su contra se basarían en las confesiones extraídas bajo las circunstancias antemencionadas.

924. El Gobierno negó en su respuesta que fuera sometido a torturas y declaró que el inculpado emitió su declaración ministerial aceptando su participación en la comisión del delito de secuestro de manera voluntaria y fue asistido por su abogado quien habría estado presente en la citada diligencia. La queja habría sido presentada en representación del Sr. Rogaciano Rendón ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y fue éste órgano quien habría iniciado la investigación pertinente que dio lugar a la Recomendación 003/2004 en fecha 19 de enero de 2004. Ésta última instó a iniciar procedimiento administrativo en contra de los presuntos autores de los hechos, cuya identidad es conocida por el Relator, y aplicar la sanción correspondiente con independencia de la responsabilidad penal en la que pudieran haber incurrido. Por lo tanto, le correspondería a la Visitaduría de la Procuraduría iniciar la investigación de carácter administrativo pertinente. El Gobierno declaró no obstante que no habría prueba concluyente que determinara la práctica de torturas en agravio de los inculpados. Destacó en este sentido que los exámenes médicos al que fue sometido el inculpado en fechas 11 y 17 de septiembre de 2002 no detectaron huellas de lesiones o golpes a la vista.

925. Fidencio Hernández Martínez, Subteniente, y otros integrantes del 65° Batallón de Infantería con sede en Guamuchil, Estado de Sinaloa, habrían sido acuartelados y mantenidos incomunicados durante más de una semana en octubre de 2002. Varios de ellos habrían sido sometidos a descargas eléctricas. Se alega también que habrían sido forzados a desnudarse y acostarse sobre un suelo caliente y a pleno sol. En esta posición, habrían sido sometidos a golpizas. El Subteniente Fidencio Hernández Martínez habría denunciado los hechos ante el Juzgado Décimo de Distrito del Estado de Sinaloa.

926. El Gobierno señaló que la única denuncia existente fue realizada por el teniente de Infantería Marco Antonio Vázquez por supuestos actos de tortura por parte de Agentes de la Policía Judicial Militar. Por lo tanto no existió querella por supuestas violaciones a los derechos humanos en agravio de Fidencio Hernández o algún otro elemento del 65 Batallón de Infantería. La Procuraduría General de Justicia Militar habría integrado una Averiguación Previa y no se habría acreditado el delito de tortura. El Gobierno declaró que los exámenes médicos a los que fueron sometidos las supuestas víctimas no habrían detectado huellas tortura, lesiones o cualquier tipo de maltrato, por lo que el tercer Agente Investigador del Ministerio Público Militar adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas propuso el archivo definitivo del caso al no poder determinar responsabilidad alguna del personal militar que se habría visto involucrado en los hechos.

927. Miguel Ángel Mesino Mesino, 38 años, hijo del fundador y dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), habría sido retenido por aproximadamente 20 hombres armados y encapuchados el 19 de enero de 2003 en el mercado de artesanías en el centro de Acapulco. Dos amigos suyos que le acompañaban también habrían sido detenidos. A Miguel Ángel Mesino Mesino le habrían tapado la boca y golpeado los oídos y le habrían dado golpes en el estómago, lo habrían subido a un vehículo, llevado por diversos rumbos y cambiado de vehículo varias veces. Sus captores le habrían dicho que lo sacarían de la ciudad y luego lo matarían. Los captores no se habrían identificado en ningún momento. El 20 de enero de 2003 habría sido recluido al penal de Técpan de Galeana y acusado de homicidio. El 23 de enero de 2003 habría sido trasladado al Centro de Readaptación Social (CERESO) de Chilpancingo. En las investigaciones sobre el asesinato del cual le acusaban, los testigos habrían hecho declaraciones contradictorias.

928. El Gobierno negó la existencia de torturas en agravio del afectado y defendió la legalidad del proceso penal a través del cual fue juzgado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado y posteriormente absuelto en sentencia firme de fecha 18 de noviembre de 2003. El Gobierno constató que no existía denuncia alguna ante las autoridades ministeriales que pudiera dar lugar a la investigación correspondiente, y que el afectado no manifestó haber sido golpeado o torturado en su declaración preparatoria. Reconoció no obstante la existencia de dos expedientes de queja iniciados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero. La primera queja se recibió en fecha 21 de enero de 2003 en contra de elementos de la Policía Judicial del Estado por los delitos de robo y tortura y la segunda, en fecha 24 de enero de 2003 en contra del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Galeana, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a dicho Juzgado y Agentes de la Policía Judicial del Estado por irregularidades en el traslado penitenciario y detenció n arbitraria. Dichos expedientes fueron acumulados y se emitió la resolución de no responsabilidad.

929. Ulises Perzabal Ibáñez y su esposa Cynthia Kiecker, ciudadana de los Estados Unidos de América, ambos artesanos, habrían sido detenidos por agentes de la policía judicial el 30 de mayo de 2003 en la ciudad de Chihuahua. Durante su arresto, habrían sido golpeados y amenazados de muerte. Los ojos de Ulises Perzabal Ibáñez habrían sido vendados y la cabeza de Cynthia Keicker cubierta con una bolsa de plástico. Habrían sido conducidos a la antigua academia de policía de Chihuahua, donde habrían sido repetidamente golpeados con palos y pistolas y sometidos a descargas eléctricas durante tres días. Ulises Perzabal Ibáñez habría sido atado en la parte trasera de un vehículo y amenazado con ser arrastrado si no firmaba una declaración previamente preparada por la policía judicial en la que confesaba el asesinato de una mujer en Ciudad Juárez. También habría sido amenazado con la muerte de su esposa. Una vez formada la declaración, habrían sido presentados ante la prensa. El médico legista habría declarado que los detenidos no presentaban heridas serias. Sin embargo, se alega que Ulises Perzabal Ibáñez presentaba heridas y contusiones en las zonas abdominal y pectoral, en la espalda, el hombro y los brazos, así como quemaduras por todo el cuerpo, especialmente en las partes genitales. Además sus rodillas estarían muy hinchadas. Se alega igualmente que Cynthia Kiecker presentaba contusiones en los brazos, heridas en los pies, dolores en los ligamentos, quemaduras en distintas partes de cuerpo y arañazos en la cara. El 1 de junio de 2003 habrían sido forzados a participar en una supuesta reconstrucción de los hechos. Posteriormente habrían sido trasladados al CERESO de Chihuahua. Los dos detenidos no habrían tenido acceso a un abogado hasta el 6 de junio de 2003. Se alega igualmente que las autoridades consulares de los Estados Unidos de América no habrían sido debidamente notificadas de la detención de Cynthia Kiecker.

930. El Gobierno informó de que se apoyó en las constancias de la averiguación previa de la causa penal instruida en el Juzgado Primero del Distrito Judicial Morelos y de la Procuraduría General de Justicia el Estado para negar la existencia de cualquier forma de violencia ejercida contra los afectados durante el arresto. Informó además de que sus cuerpos fueron sometidos a exámenes médicos y que las ropas de Cynthia Kiecker fueron objeto de dictámenes periciales en busca de señales que pudieran delatar la existencia de malos tratos. En este sentido no se detectó signo de violencia alguno y el estudio psicológico realizado sobre Cynthia Kiecker no reveló ningún tipo de trauma que hubiera el estado mental de la misma. Las únicas lesiones de carácter leve fueron detectadas en fecha 13 de junio de 2003 por la médico legista de la Procuraduría General que examinó a Cynthia Kiecker en la fase de averiguación previa que fue iniciada con motivo de las alegaciones. El Gobierno hizo constar que se presentó una denuncia a no mbre de la víctima por el Cónsul General de los Estados Unidos de América ante el Procurador de Justicia del Estado de Chihuahua el 9 de julio de 2003 y que dio inició una investigación sobre los hechos a cargo de un Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia. Tal investigación concluyó que no procedía el ejercicio de una acción penal o disciplinaria ante la inexistencia de actos delictivos, y en la actualidad se encontraría pendiente de una resolución a cargo del Procurador General de Justicia.

931. Miguel David Meza Argueta habría sido detenido por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Chihuahua el 14 de julio de 2003, en relación con el asesinato de una familiar, Neyra Azucena Cervantes, de 19 años de edad, quien habría desaparecido el 13 de mayo de 2003. De acuerdo con la información recibida, el 14 de julio de 2003, Miguel David Meza Argueta habría acudido junto con otros familiares al Centro de Inteligencia de la Procuraduría para reconocer las pertenencias de la difunta. Seguidamente, él y su tío Jesús Argueta habrían sido detenidos y conducidos a la antigua academia de policía de Chihuahua. Allí, habría sido repetidamente sometido a amenazas, golpes y descargas eléctricas, especialmente en el pecho, la espalda y las partes genitales, después de haber sido desnudado y empapado de agua. En ocasiones, su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de plástico, lo que habría dificultado su respiración. Lo agentes también le habría golpeado fuertemente las orejas con las palmas de las manos. Habría sido obligado a confesarse culpable de los delitos de privación ilegal de libertad, violación y homicidio de Neyra Azucena Cervantes. Posteriormente habría sido trasladado al CERESO de Chihuahua. La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados transmitieron un llamamiento urgente sobre la situación de Miguel David Meza Argueta y Jesús Argueta el 24 de julio de 2003.

932. El Gobierno negó la existencia de actos de violencia realizados en su contra, ya que su detención por presunto delito de homicidio habría sido verificada por medio de un mandato de una autoridad con las facultades y los requisitos legales previstos por la ley. El Gobierno declaró que en el desarrollo de la declaración ministerial que habría contado con la presencia de un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no habría sido apreciada ninguna alteración en la integridad física del afectado. Hizo constar además que tal declaración fue registrada en formato de video y contó con la asistencia de un defensor y la participación de un Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por lo que la falsedad de las alegaciones que denunciaban una presión para confesarse culpable sería manifiesta. Por lo tanto, no hubo imposición de acción u omisión alguna de carácter censurable ni en la diligencia mencionada ni en el Centro Penitenciario del Distrito Judicial de Morelos, lugar en el que se encuentra internado en la actualidad. El Gobierno aclaró que no fue interpuesta denuncia y que fue la propia Procuraduría General en atención a la solicitud de una Diputada Federal la que instruyó a la Coordinadora de la Contraloría de Asuntos Internos para que hiciera una revisión de la causa y se indagara la posible existencia de actos de violencia ejercidos contra David Meza. Tal indagatoria se encontraría en proceso de investigación y no se habría establecido responsabilidad alguna en relación al acaso. Por esta razón el Gobierno alegó la imposibilidad de establecer sanciones penales o disciplinarias, así como otorgar compensaciones a la víctima o su familia hasta que la investigación hubiera finalizado. En lo que respecta a los exámenes médicos, se indicó que el médico legista correspondiente emitió el certificado de integridad física en fecha 15 de Julio de 2003, dando cuenta de que no presentaba huellas de violencia en su anatomía.

933. Eduardo Hernández Sánchez habría sido detenido el 5 de enero de 2004 por miembros de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas. Los agentes de la AEI no se habrían identificado como tales y habrían procedido a su detención sin mostrar ninguna orden de aprehensión. Mediante el uso de la fuerza lo habrían subido en la parte trasera de una camioneta perteneciente a la AEI. En el vehículo, su cabeza habría sido cubierta con un suéter y habría sido golpeado. Habría sido conducido a un lugar desconocido en una zona montañosa donde le habrían vendado los ojos, atado las manos e inmovilizado en el suelo. En esta posición, le habrían llenado la boca de agua, provocándole sensaciones de ahogo. Más tarde, le habrían colocado bolsas de plástico en la cabeza. Mientras era interrogado y presionado para que se declarara culpable de un homicidio e involucrara a más personas, también habría sido amenazado de muerte. El 6 de enero de 2004 habría sido trasladado a la Procuraduría de Tuxtla Gutiérrez, donde le habrían obligado a sujetar una pistola y le habrían hecho varias fotos con el arma en las manos. El 7 de enero de 2004 habría sido llevado a la Procuraduría Indígena de San Cristóbal de Las Casas. El 9 de enero de 2004 habría sido conducido a la prisión de Cerro Hueco.

934. Centro de Rehabilitación para Toxicómanos del Estado de México (CERTEM) ubicado en el municipio de Metepec, Estado de México. Los menores habrían sido trasladados al CERTEM por decisión del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) del Estado de México, a pesar de tratarse de menores sin ningún tipo de adicción. Según la información recibida, los niños presentarían frecuentemente marcas de maltrato físico. E. R. M., J. C. H. y G. T. C. sostendrían cicatrices en la cara tras haber sido golpeados por uno de los coordenadores del Centro. Los menores no recibirían una dieta alimentaria adecuada y serían a menudo castigados sin comer. Uno de los menores, K. H. R., habría sufrido una pérdida repentina de 8 a 10 kilos. La rígida disciplina del Centro impondría una hora fija para ir al baño y hacer sus necesidades. El director del Centro habría declarado que los niños eran muy sanos y que por lo tanto no requerían de un servicio médico en el Centro. Se alega además que el CERTEM, un lugar para la rehabilitación de personas adultas y adictas a la droga, no contaría con personal capacitado para la atención de menores en situación de abandono u orfandad. Una maestra del Centro habría expuesto ante distintas autoridades y servidores públicos de diversas dependencias las condiciones en las que vivirían los menores. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) también habría sido informada.

935. El Gobierno informó sobre las investigaciones realizadas por el Centro de Prevención y Atención al Maltrato de la Familia y el área de Trabajo Social, ambas instancias dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes realizaron valoraciones médicas, psicológicas y de trabajo social. Añadió que la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México desarrolló diversas investigaciones sin que las mismas pudieran concluir la existencia de algún tipo de maltrato. Reconoció que hubo denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos y la Agencia del Ministerio Público Especializado en Delitos Intrafamiliares y Sexuales. En la actualidad la única línea de investigación abierta sería la que lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia, encargada de la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de lo penal, y se encontraría en la fase de investigación de los hechos. En lo que respecta al ámbito administrativo la Comisión de Derechos Humanos Estatal, tal y como se ha mencionado, no habría encontrado pruebas concluyentes que determinaran la existencia de malos tratos o desatención al interno. Su actuación habría finalizado con la elaboración de un informe de recomendación que recogió una serie de observaciones a fin de mejorar las condiciones que actualmente tienen los menores sin que de ellas se deduzca la imputación de algún hecho relacionado con tortura, maltrato o condiciones similares.

936. Por carta de fecha 6 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que información sobre los casos individuales siguientes:

937. Miembros de la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, en el municipio de Juchitán, estado de Oaxaca, habrían resultado heridos y uno de ellos, Manuel Salinas Santiago, habría fallecido, en el curso de una manifestación llevada a cabo el 13 de febrero de 2003 ante el ayuntamiento de Unión Hidalgo y encabezada por el Consejo Ciudadano Unihidalguense (CCU). Se alega que agentes de la policía municipal y otros hombres armados que habrían actuado a las órdenes del presidente municipal habrían abierto fuego contra los manifestantes. La manifestación del 13 de febrero habría sido convocada porque la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura del estado de Oaxaca no habría llevado a cabo una auditoría de las cuentas de las autoridades municipales, como lo había pedido la CCU después de que se habrían formulado denuncias de fraude contra el presidente del municipio y otros administradores locales pertenecientes al partido que gobierna en Oaxaca, el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

938. Por carta de fecha 29 de Octubre de 2004 el Gobierno informó de que toda hipótesis de tortura en relación con los hechos acontecidos, habría quedado completamente descartada y facilitó información sobre los hechos acontecidos en febrero y mayo de 2003. Ofreció su propia versión de lo acontecido, en virtud de la cual señala como responsable de los altercados al Consejo Ciudadano Unihidalguense. En lo que concierne a los hechos del 18 de Febrero de 2003 el Gobierno aclaró que los delitos que dieron pie al inicio de la investigación a cargo del Ministerio Público habrían sido los de homicidio, tentativa de homicidio y abuso de autoridad, siendo la identidad de los agraviados conocida por el Relator Especial. No hubo denuncia alguna al tratarse de delitos que son perseguidos de oficio y el Órgano encargado del procesamiento de los responsables es el Juez Penal del Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca. En la actualidad el procedimiento penal se encontraría en fase de instrucción. Hasta la fecha el Gobierno informó de que no se había impuesto ninguna sanción penal ni disciplinaria, debido a que el citado procedimiento penal aún no habría finalizado. En este sentido y por la misma razón no se había dado todavía ninguna compensación a la víctima o su familia. Finalmente fue facilitado el resultado del examen médico que confirmó las heridas provocadas por arma de fuego.

939. El CCU habría denunciado el incidente del 13 de febrero ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), pero no se habría emprendido ninguna acción judicial contra los responsables. Por otra parte, el presidente del municipio habría presentado una denuncia oficial por daños contra los miembros del CCU. En este contexto, el 26 de abril de 2003, Ausencio Rodríguez Orozco y Romel Giovanni Matus habrían sido detenidos temporalmente y supuestamente golpeados por la policía municipal.

940. El 13 de mayo de 2003, los miembros de la comunidad habrían protestado contra las obras municipales que se llevaban a cabo en el barrio de Manuel Salinas Santiago. Los agentes de la policía municipal que protegían a los trabajadores de la construcción habrían amenazado a los miembros de la comunidad y habrían realizado disparos, tras los cuales varias personas habrían resultado heridas. El día siguiente, Carlos Manzo habría sido detenido por la policía en Unión Hidalgo. El 15 de mayo de 2003, Luis Alberto Marín habría sido detenido y supuestamente golpeado durante una protesta por la detención de Carlos Manzo. Francisco de la Rosa habría sido detenido ese mismo día. Los cargos contra los tres estarían relacionados con los sucesos del 13 de febrero y consistirían en robo, privación de la libertad e intento de asesinato. Sin embargo, Carlos Manzo, Luis Alberto Marín y Francisco de la Rosa son miembros del CCU, y se cree que los cargos presentados contra ellos podrían constituir un intento de silenciar las críticas de la organización a las autoridades municipales.

941. Por carta de fecha 19 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recibió información sobre el caso individual siguiente:

942. Martín Serrano Herrera, propietario del periódico Tribuna, habría sido golpeado el 22 de mayo de 2004 por tres sujetos que pertenecerían, según él, a los cuerpos de seguridad del Estado de Veracruz. De acuerdo con las alegaciones recibidas, no se habría iniciado ninguna investigación en relación con este incidente. Se alega que a lo largo de los cuatro últimos años el periodista habría sido el objeto de otras agresiones, supuestamente relacionadas con la publicación de artículos en las que se señalan irregularidades en la forma en que se gobierna el Estado de Veracruz y se destacan vínculos entre la delincuencia organizada y colaboradores cercanos a las autoridades. Antes de la supuesta agresión del 22 de mayo, Martín Serrano Herrera habría presentado diversas denuncias por las agresiones recibidas contra su persona y contra su periódico. Según el periodista, no se habrían realizado diligencias para investigar dichas denuncias. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz también habría sido informada de estas alegaciones.

943. Por carta de fecha 29 de Noviembre de 2004 el Gobierno facilitó un resumen de las acciones emprendidas por el afectado en forma de denuncia ante la Procuraduría General del Estado de Veracruz y el resultado de las mismas. En el año 2001 presentó una denuncia contra dos ciudadanos, cuya identidad es conocida por el Relator, por hechos constitutivos de los delitos de despojo, robo, abuso de confianza y daños, sobre la cual el Ministerio Público en primera instancia y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado en segunda instancia determinaron el no ejercicio de la acción penal. Ese mismo año habría realizado una denuncia contra quien resultara responsable por el delito de daños, sobre la cual se determinó la reserva sin que hubiera sido interpuesto recurso alguno. En el año 2002 denunció dos delitos de fraude en su agravio que motivaron una acción penal y en el año 2003 presentó una denuncia que actualmente se encuentra en trámite. Tanto el objeto de las denunciados como la identidad de las personas contra quienes se formularon, son conocidas por el Relator. En el año 2004 realizó dos denuncias, una de ellas no pudo ser determinada por no haber sido acreditada la propiedad de las máquinas de imprenta objeto de la querella y la otra, presentada en contra de quien o quienes resultaran responsables por el delito de lesiones en su agravio no prosperó debido a la falta de pruebas concluyentes por lo que fue determinada la reserva. Ésta fue objeto de recurso y se remitió la investigación ministerial a la sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. El Gobierno demostró de este modo que el Sr. Martín Serrano Herrera fue asistido debidamente por el Estado de derecho de conformidad con la legalidad vigente.

944. Por carta de fecha 21 de septiembre de 2004, el Relator Especial, juntamente con el de Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, notificó al Gobierno que recibió información según la cual Horacio Zacarías Barrientos Peralta, un campesino de la comunidad de La Florida, municipio de Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero, habría fallecido el 28 de noviembre del 2003 por la tarde, cuando un grupo de aproximadamente cinco personas no identificadas le habrían disparado 15 veces. Los hechos habrían ocurrido cuando Horacio Zacarías Barrientos Peralta se encontraba trabajando en su parcela y a menos de 24 horas que el Juzgado Cuarto Penal del Distrito de Acapulco librara la primera orden de aprehensión en contra de uno de los represores de la llamada "guerra sucia", un ex comandante de la Policía Judicial. De acuerdo con la información recibida, Horacio Zacarías Barrientos Peralta habría sido víctima y a la vez testigo presencial de la detención, tortura, ejecución y desaparición de campesinos en los años 1970, en acciones supuestamente realizadas por el ejército y la policía mexicanos, en el municipio de Atoyac de Álvarez, y era justamente uno de los principales testigos de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), dentro de las investigaciones que se llevan a cabo contra militares y policías involucrados en las mencionadas violaciones de los derechos humanos. Una organización de defensa de los derechos humanos habría informado en reiteradas ocasiones que no era conveniente que Horacio Zacarías Barrientos Peralta fuera entrevistado en su casa y que era necesario llevarlo a declarar a Acapulco o a Ciudad de México, porque opinaban que su vida corría peligro. 945. Por carta de fecha 29 de noviembre de 2004 el Gobierno informó del inicio de la averiguación previa y señaló que se libraron órdenes de aprehensión en contra de los ciudadanos señalados como presuntos responsables del delito de homicidio cometido en su agravio y cuya identidad es conocida por el Relator. Dichas órdenes fueron cumplimentadas en fecha 6 y 7 de enero de 2004 y las personas mencionadas puestas a disposición del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Galeana, quien dio inicio a la causa penal y dictado auto de prisión en fecha 15 de enero de 2004. En la actualidad los inculpados se encontrarían sujetos a proceso.

Llamamientos urgentes

946. El 2 de junio de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad sobre la situación de Hiram Oliveros, preso de 28 años de la prisión de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas. Habría sido detenido por la policía el 26 de marzo de 2004 junto a su compañero, Mario Medina, ciudadano estadounidense de 23 años. Ambos serían sospechosos del asesinato de su vecino, Roberto Javier Mora, director del periódico local El Mañana, cuyo cuerpo habrían hallado apuñalado en su apartamento de la localidad de Nuevo Laredo el 19 de marzo de 2004. De acuerdo con la información recibida, antes de su muerte, Roberto Javier Mora había denunciado públicamente casos de corrupción y de tráfico de drogas. La Procuraduría de Justicia de Tamaulipas habría declarado que Roberto Javier Mora habría sido asesinado por celos porque Mario Medina sospechaba que su compañero Hiram Oliveros estaba teniendo una aventura con él. Se habría utilizado una presunta confesión en vídeo de Mario Medina para respaldar esta denuncia. Se alega que tras su detención, Hiram Oliveros y Mario Medina habrían sido torturados para que confesaran el crimen. Mario Medina también habría declarado haber sido agredido sexualmente y amenazado con ser desaparecido y que el acceso a su familia y a su abogado le habría sido negado. El 30 de marzo de 2004 los dos detenidos habrían hecho una declaración a la prensa en la que habrían negado ser responsables de la muerte de Roberto Javier Mora, y habrían manifestado que habían sido acusados del crimen porque eran una pareja gay a la que se podía obligar a confesar, y denunciado que habían sido torturados. Tras las denuncias de tortura, un juez habría ordenado que dos policías comparecieran en una vista judicial. Según los informes, ninguno de los dos se habría presentado. El 13 de mayo de 2004, Mario Medina habría sido asesinado por otro preso que le habría apuñalado 88 veces en la prisión de Nuevo Laredo. Esto habría ocurrido a pesar de que el 12 de mayo de 2004 las autoridades penitenciarias habrían ofrecido a un funcionario consular estadounidense garantías de que Mario Medina se encontraba a salvo y separado de los demás presos. La investigación sobre la muerte de Mario Medina estaría en manos de policías de la Procuraduría de Justicia de Tamaulipas. Se teme que esto pueda crear un conflicto de intereses, ya que serian los mismos que detuvieron a Mario Medina y a Hiram Oliveros.

947. Por carta de fecha 17 de agosto de 2004 el Gobierno facilitó información sobre las primeras diligencias emprend idas por la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas, quien habría dictado debidamente orden de detención urgente para los afectados. Dicha Procuraduría negó las torturas contenidas en las alegaciones al manifestar que no habría habido tiempo material para que estas hubieran podido tener lugar en el periodo que comprende la emisión de la orden, la detención y la puesta inmediata de los inculpados a disposición del Ministerio Público Investigador. El Gobierno subrayó que ambos reconocieron su intervenc ión en los hechos en el marco de un proceso que habría respetado debidamente la legalidad y que habrían asistido a las diligencias los respectivos abogados defensores así como un integrante de la Quinta Visitaduría de la Comisión Estatal de Derecho Humanos. Respecto a los certificados médicos que habrían constatado el estado de salud de los inculpados el Gobierno únicamente facilitó información relativa al Sr. Mario Medina, sobre el cual se habría practicado la inspección y fe ministerial de integridad física por el fiscal instructor, siendo un hematoma leve la única alteración física detectada. Finalmente el Gobierno hizo saber que a raíz del homicidio ocurrido en el Centro de Readaptación Social en agravio del Sr. Medina los intervinientes en el hecho fueron identificados y su responsabilidad determinada a través de las acciones de carácter penal y administrativo procedentes. En relación al Sr. Hiram Oliveros, su vida e integridad física estaría garantizada en el centro penitenciario en el que se encuentra interno por su participación en el homicidio del Sr. Javier Mora García.

948. El 3 de Agosto de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobre la situación de inseguridad, peligro e indefensión judicial que estarían viviendo la señora Carmela Chávez y sus dos hijos, F. P. C. y N. P. C., de diez y de ocho años de edad respectivamente, indígenas Na Saavi (mixtecos) del municipio de Metlatonoc, en el estado de Guerrero. De acuerdo con la información recibida, a raíz de una denuncia del particular Sr. Lorenzo Guerrero Vásquez, el 17 de abril de 2004 la policía preventiva de Metlatonoc, el Síndico Procurador Municipal, el Director de Seguridad Pública y el señor Lorenzo Guerrero Vásquez se personaron donde se hallaban los menores, acusándoles de un delito de robo que éstos afirmaban no haber cometido, y los llevaron a las oficinas del Síndico Procurador Municipal. N. P. C. estuvo retenida veinte horas en la cárcel municipal y F. P. C. lo estuvo seis días, durante los cuales habría sido sometido a impedimento del sueño y a amenazas de palizas y electrocución, con el objetivo de sonsacarle una declaración autoinculpatoria. Tras la intervención del Juez de Paz del municipio, el niño fue liberado. Una vez en casa, los niños habrían sido agredidos por el mismo particular que les habría pegado con una vara, sobretodo en la cabeza y en la espalda. Los golpes habrían ocasionado a F. P. C. una apertura en la parte posterior de la cabeza. La señora Carmela Chávez interpuso una denuncia penal por los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura, abuso de autoridad, lesiones e intimidación. Seguidamente, se habría abierto una investigación en contra de los funcionarios municipales y un médico forense habría certificado las lesiones supuestamente infringidas a los dos menores. Sin embargo, tanto la denuncia como la investigación habrían encontrado la oposición del Ministerio Público de la ciudad de Tlapa de Comonfort. Por otra parte, se informa que la señora Carmela Chávez y sus hijos estarían siendo objeto de nuevas intimidaciones y amenazas por parte del Sr. Guerrero y miembros de su familia.

949. Por carta de fecha 2 de Septiembre de 2004 el Gobierno informó de que se había iniciado investigación por los delitos de lesiones, privación de libertad personal, amenazas, allanamiento de morada e intimidación cometidos presuntamente contra los dos menores por servidores públicos del municipio de Metlatonoc. La denuncia fue realizada por la señora Carmen Chávez Castro en agravio propio y de sus dos hijos menores. La identidad de los imputados en la investigación previa es conocida por el Relator.

950. El 23 de agosto de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobre la situación con Eduardo Hernández Sánchez, un indígena tzotzil de 19 años de edad, Carlos Navarro Pérez, un indígena tzeltal de 23 años de edad, Enrique Hernández Ramos y su madre, Romelia Ramos Bermúdez, Heriberto Gómez Coello, abogado, María del Carmen Grajales Castillejos, abogada, y Carlos Alberto Velasco. De acuerdo con la información recibida:

951. Eduardo Hernández habría sido detenido en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, el 5 de enero de 2004. En dependencias policiales habría sido sometido a actos de tortura y otras formas de malos tratos. Su caso fue el objeto de una comunicación transmitida por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura el 5 de julio de 2004, donde figuran alegaciones más detalladas sobre el trato que habría recibido bajo custodia de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI). Eduardo Hernández habría sido acusado de estar implicado en el homicidio cometido en diciembre de 2003, y encarcelado el 9 de enero de 2004.

952. El 24 de enero de 2004, Carlos Navarro habría sido detenido sin orden judicial en San Cristóbal de las Casas y conducido a la Subprocuraduría para ser interrogado sobre el mismo homicidio. También habría sido interrogado en un furgón, donde habría sido golpeado repetidamente y, en dos ocasiones, le habrían cubierto la cara con una bolsa de plástico. A la segunda vez, habría perdido el conocimiento. Habría sido conducido a la Procuraduría del estado de Tuxtla Gutiérrez, donde habría sido interrogado nuevamente y sometido a más golpizas en presencia de diez policías y un miembro del Ministerio Público. El 26 de enero de 2004 habría sido obligado a firmar una confesión en la que habría reconocido haber participado en el asesinato, implicado a Eduardo Hernández y afirmado que dic ho asesinato había sido ordenado por Romelia Bermúdez y Enrique Hernández. Ese mismo día, Carlos Navarro habría sido encarcelado y Romelia Bermúdez detenida.

953. Enrique Hernández habría sido detenido el 15 de abril de 2004 en la Ciudad de México y trasladado al Aeropuerto de la Ciudad de México. Allí habría sido atado en posturas forzadas, tales como acostado en la cama inferior de una litera, con el brazo estirado y la mano izquierda esposada a un tubo de la litera durante más de siete horas. Actualmente Eduardo Hernández, Carlos Navarro, Romelia Bermúdez y Enrique Hernández se encontrarían en el Centro de Readaptación Social (CERESO) 14 en Cintapala, Estado de Chiapas.

954. El 11 de agosto de 2004, los abogados que representaban a estas cuatro personas, Heriberto Gómez y María del Carmen Grajales, habrían sido detenidos por la policía en el municipio de Cintapala. Ambos habrían sido acusados de falsedad de declaraciones en grado de tentativa. Se han expresado temores que ello pueda ser un intento de impedirles defender a sus clientes. María del Carmen Grajales habría sido puesta en libertad bajo fianza el 12 de agosto, pero Heriberto Gómez seguiría encarcelado en Cintapala, pues no podría permitirse el pago de una fianza.

955. Carlos Alberto Velasco también habría sido detenido por la policía el 11 de agosto de 2004. Según el Ministerio Público habría presenciado cómo Eduardo Hernández había cometido el homicidio. Sin embargo, Carlos Alberto Velasco habría declarado ante un juez que él no estaba presente en el momento de los disparos y que no sabía quien había cometido el crimen. Seguidamente habría sido acusado de falsedad de declaración.

956. Por carta de fecha 10 de Noviembre de 2004 el Gobierno informó que de acuerdo a lo actuado e investigado, es falso que a Eduardo Hernández Sánchez se le hubiera torturado para que se declarara culpable de un homicidio e involucrara a más personas. Igualmente señaló como falso que Eduardo Hernández hubiera sido detenido el 6 de enero de 2004, ya que habría sido detenido según fuentes gubernamentales el 5 de enero de 2004 en cumplimiento de una orden ministerial de detención por caso urgente. También sería falso que al afectado se le obligara por la fuerza a subir a una camioneta y que fuera conducido a un lugar desconocido de zona montañosa, siendo golpeado a lo largo del trayecto con la cabeza cubierta por un suéter. De acuerdo a la opinión del Gobierno es falso también que en el lugar citado, Eduardo Hernández fuera inmovilizado para después cometer actos de tortura en su contra a fin de que se declarara culpable de un homicidio e involucrara a más personas. El Gobierno argumentó con detalle tales afirmaciones y precisó que la declaración de Eduardo Hernández se realizó ante la presencia de su abogado y que los médicos legistas que practicaron los debidos reconocimientos no detectaron huellas de lesiones en la anatomía del afectado. También se afirmó que era falso que Eduardo Hernández fuera trasladado a la Procuraduría en Tuxtla Gutiérrez donde habría sido obligado a sostener una pistola y le habrían tomado fotos con el arma en la mano. Por lo tanto, tampoco seria cierto que Eduardo Hernández fuera llevado el 7 de Enero a la Procuraduría en San Cristóbal de las Casas y posteriormente conducido a la prisión del Cerro. El Gobierno informó de que actualmente Eduardo Hernández y Carlos Navarro Pérez se encontrarían sujetos a proceso penal y que en este sentido el Ministerio Público no habría impuesto acción u omisión alguna que pudiera dar lugar a alegaciones. Negó en relación al caso la práctica de torturas o cualquier otra forma de presión ejercida sobre Eduardo Hernández para obtener una declaración incriminatoria.

Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente

957. Por carta de fecha 5 de enero de 2004 el Gobierno respondió en relación al caso del Samuel Castellanos Piñón y Beatriz Casas Arellanos (E/CN.4/2004/56/Add.1, parrs. 998 a 1000). La carta remitida por el Gobierno contenía información sobre el primero y detalló lo acontecido a partir del 4 de Agosto de 2003, fecha en la que se celebró una reunión en la Coordinación General de Derechos Humanos que contó con la presencia de la titular de dicha dependencia y el propio Sr. Samuel Castellanos y donde se establecieron acuerdos relacionados con las medidas cautelares, consistentes en incrementar los rondines y recorridos de vigilancia implementados. En fecha 24 de noviembre de 2003 el afectado habría recibido nueva amenaza, lo cual dió inicio a una averiguación previa a cargo del Procurador General de Justicia y más específicamente el Subprocurador General de Averiguaciones Previas. Dichas amenazas pudieron ser expuestas ante las autoridades del Gobierno de Oaxaca y representantes de Comisión Estatal del Estado de Oaxaca en una reunión de la que se derivaron instrucciones precisas a las dependencias involucradas para la atención del caso. El Gobierno hizo constar asimismo que el Sr. Samuel Castellanos fue atendido por representantes de la Secretaría de Protección Ciudadana, llegando a acuerdos específicos sobre la vigilancia de la Policía Preventiva en las oficinas de ACAT y la asignación de elementos permanentes. Por último señaló respecto al avance de la integración de la averiguación previa, que ésta se agilizaría, que iba a ser adquirido un identificador de llamadas el cual sería destinado a las oficinas de ACAT. Se evaluaría de forma mensual el seguimiento de estas acciones conjuntamente con la Coordinación General de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de Oaxaca, el afectado y si fuere necesario, con los representantes de las demás autoridades involucradas a través de la convocatoria de reuniones de trabajo.

958. Por carta de fecha 5 de enero de 2004 el Gobierno proporcionó información sobre los siguientes casos:

959. Jorge Antonio García Sandoval (E/CN.4/2003/68/Add.1, párr. 858). El Gobierno informó sobre el inicio del procedimiento de queja a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas contra elementos de la policía preventiva municipal por su presunta participación en hechos constitutivos de los delitos de detención arbitraria, incomunicación y amenazas en agravio del afectado. La autoridad implicada negó tales hechos y tras la apertura de un periodo probatorio a efecto de que las partes aportaran aquellos medios que estimaran pertinentes el organismo estatal de derechos humanos emitió acuerdo de no responsabilidad a favor de las autoridades implicadas. En virtud de tal resolución el Gobierno concluyó que la detención se habría realizado conforme a derecho y que las lesiones que presentó el afectado se derivaron de la resistencia que opuso al arresto, el cual siempre habría respetado el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. Las amenazas e

960. Omar Guerrero Solís (ibíd, párr. 859). El Gobierno informó sobre los delitos por los cuales resultó inculpado y puesto a disposición de la justicia, a saber, dos delitos de secuestro y uno de homicidio cualificado. En la actualidad se encontraría prófugo de la justicia tras haberse fugado del Centro de Readaptación Social de Acapulco, lo cual dio inició a una averiguación previa derivándose en orden de aprehensión.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.