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LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
PARA LA EX YUGOSLAVIA Y RUANDA (1)EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA
El Tribunal fue creado el 22 de febrero de 1993 mediante resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nº 808. La resolución se aprueba el 25 de mayo de 1993 ante las serias violaciones al derecho humanitario internacional cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia y como una respuesta a la amenaza a la paz y seguridad producto de dichas violaciones.
El Tribunal tiene su sede central en La Haya, Holanda. En armonía con el propósito de su resolución de creación, la misión del tribunal se propone los siguientes objetivos:
- Traer a la justicia a las personas responsables de las violaciones al derecho humanitario internacional
- Dar justicia a las víctimas
- Impedir la realización de más crímenes
- Contribuir a la restauración de la paz promocionando la reconciliación en la ex Yugoslavia.La jurisdicción del tribunal es para juzgar los siguientes cuatro tipos de faltas cometidas en los territorios de la ex Yugoslavia desde 1991 por parte de personas naturales y no sobre organizaciones, partidos políticos entidades administrativas u otros sujetos legales:
- Trasgresiones graves a la Convención de Ginebra de 1949
- Violaciones a las leyes y usos de la guerra
- Genocidio
- Crímenes contra la humanidadSegún anexo a la resolución 808 aprobada por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas los crímenes mencionados se definen de la siguiente manera:
La Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 prevé los delitos contra la persona y la propiedad, esto incluye: los asesinatos masivos: tortura y trato inhumano, incluyendo experimentos biológicos, causando serios sufrimientos y heridas al cuerpo y la salud; destrucción extensiva y apropiación de la propiedad no justificada por necesidades militares. llevada a cabo ¡legalmente y en forma desenfrenada; obligar a un prisionero de guerra o a un civil a servir a las fuerzas de un poder hostil; privando a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a un juzgamiento justo y regular; deportación ilegal o expulsión y confinamiento ilegal de un civil; tomando civiles como rehenes.
Las violaciones a los usos y costumbres de la guerra incluyen, pero no se limitan, a: el empleo de armas venenosas u otras armas destinadas a causar sufrimientos innecesarios; destrucción descontrolada de ciudades, pueblos o aldeas no justificada por fines militares; ataques o bombardeos, en cualquier sentido, de pueblos, aldeas o residencias o edificios; el embargo o destrucción o daños completos hechos a instituciones dedicadas a la religión, caridad y educación, las artes o las ciencias, monumentos históricos y obras de arte o ciencia; el pillaje de la propiedad pública o privada.
El Tribunal define el genocidio como aquellos actos con la intención de destruir, totalmente o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como: matando miembros del grupo; causando serios daños físicos y mentales a los miembros del grupo; infligiendo deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para su destrucción total o parcial; imponiendo medidas que intenten prevenir la natalidad al interior del grupo; transferencia forzada de niños de un grupo a otro. Los actos penados son los siguientes: genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación pública y directa para cometer genocidio; atentar para cometer genocidio; complicidad en genocidio.
Los crímenes contra la humanidad son definidos como todos aquellos cometidos en conflictos armados sean estos internos o internacionales y dirigidos en contra poblaciones civiles.. Se incluyen: asesinato, exterminación, esclavización, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, persecución por razones políticas, raciales y religiosas, otros actos inhumanos.
El Tribunal y las cortes nacionales tienen jurisdicción concurrente para casos de serias violaciones a las leyes humanitarias internacionales cometidos en los territorios de la ex Yugoslavia. Sin embargo, el Tribunal puede reclamar primacía sobre las cortes nacionales y podrá llevar adelante investigaciones y procedimientos en cualquier nivel si se prueba que están en el interés de la justicia internacional.
La cámara se forma de 16 jueces permanentes y un máximo de 9 jueces Ad Litem.
Los 16 jueces permanentes son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por un término de cuatro años y pueden ser reelectos.
Los jueces Ad Litem (jueces designados para el caso) son escogidos de un conjunto de 27 jueces. Son también electos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por un término de cuatro años, pero no son reelegibles. Un juez Ad Litem puede servir al Tribunal solamente siguiendo su señalamiento por Secretario General por la recomendación del Presidente del Tribunal a fin de situarse en uno a varios juicios por un período de tres años.
Los jueces se dividen en tres cámaras judiciales y una cámara de apelaciones. Cada cámara se conforma por tres jueces permanentes y un máximo, en cada oportunidad, de seis jueces Ad Litem. Una cámara judicial puede estar dividida en secciones mixtas con tres jueces (una permanente y dos Ad Litem o dos permanentes y uno Ad Litem). La cámara de apelaciones consiste en 7 jueces permanentes, cinco de los jueces permanentes del Tribunal y dos de los 11 jueces permanentes del Tribunal Internacional para Ruanda (ICTR). Estos siete jueces constituyen la Cámara de apelaciones del ICTR. Cada apelación es escuchada y decidida por cinco jueces.
Los jueces representan el sistema legal más importante en el mundo y llevan al Tribunal una variedad de expertos legales. Los jueces escuchan testimonios y argumentos legales y deciden sobre la inocencia o culpabilidad del acusado y dictan sentencia.
Los jueces permanentes tienen también importantes funciones de regulación. Ellos diseñan y adoptan los instrumentos legales que regulan el funcionamiento del Tribunal, así como las reglas de procedimientos y evidencia.
Por ejemplo, al 12 de diciembre del 2001, la cámara I se divide en dos secciones: A y B. Esta cámara lleva un total de 5 casos, tres la Cámara como tal, uno la sección A y uno la sección B. La cámara II lleva un total de 10 casos. Se divide también en dos secciones (A y B) las cuales llevan cada una un caso. La cámara de apelaciones ha recibido 12 casos.
La oficina del fiscal opera independientemente del Concejo de Seguridad y de cualquier otra organización estatal o internacional así como de otros órganos del Tribunal. Sus miembros son experimentados oficiales de policía, expertos en criminalística, analistas, abogados y representantes de los juzgados.
El fiscal es el encargado de la acusación y llevar el proceso y es señalado por el Concejo de Seguridad a proposición del Secretario General. Debe poseer una alta calidad moral y altos niveles de competencia y experiencia profesional en casos de investigación criminal. Su período es por 4 años y puede ser reelegido.
La oficina del fiscal conduce investigaciones (recolectando evidencia, identificando testigos, exhumando fosas comunes) prepara las acusaciones y abre los procesos antes que los jueces del Tribunal.
El Fiscal puede iniciar investigaciones ex oficio o sobre la base de informaciones obtenidas por cualquier medio, particularmente gobiernos, organismos de Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Tiene la potestad de interrogar a sospechosos, víctimas y testigos, para colectar evidencias, así como solicitar apoyo a las autoridades nacionales concernientes. Con estas evidencias el Fiscal prepara la acusación para ser presentada al juzgado quien puede admitirla o no. En caso se admita y a pedido del Fiscal, se procede a la búsqueda y detención del procesado
ESCRIBANÍA
La Escribanía es responsable por la administración y soporte judicial del Tribunal, incluyendo la traducción de documentos y la interpretación de los procedimientos de la Corte.
Las responsabilidades de la Escribanía cubren la organización de las audiencias, las transcripciones y los archivos, el manejo de la ayuda legal para la defensa de imposibilitados de mantener una por su cuenta, la previsión de la asistencia y provisión a testigos y el manejo de la unidad de detenciones.
Juntos con el Presidente, el Registro se encarga también de todas las comunicaciones al tribunal. Se conforma la oficina por un registrador y por un delegado de éste.
PROCEDIMIENTOS
- Las investigaciones son iniciadas por el Fiscal a su discreción o en base de informaciones recibidas de individuos, gobernantes, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales.
- Las acusaciones deben ser confirmadas por un juez antes de convertirse en efectivas.
- Los juicios comienzan sólo una vez que el acusado está físicamente presente antes que el tribunal. A la aparición inicial del acusado la cámara pregunta al acusado si desea declararse inocente o culpable.
- La conducción de los juicios se basa tanto en el derecho civil como los sistemas comunes de leyes: elementos de los procedimientos adversariales e inquisitoriales se combinan.
- Las Reglas de Procedimientos y Evidencia garantizan que los procedimientos del Tribunal se adhieren a los principios internacionales reconocidos en el debido proceso. Como una importante garantía del debido proceso, el programa de ayuda legal provee asesoramiento para sus defendidos a expensas del tribunal. Otros importantes elementos incluyen la presunción de la inocencia, el derecho de no ser tratado con excesivo retraso, el derecho de examinar testimonios contrarios y el derecho a las apelaciones.
- Previsiones procesales para la protección de la identidad de testigos y la asistencia provista antes, durante y después de los procesos por la Sección de Víctimas y Testigos de la Escribanía asegurando que los testigos puedan testificar libres y seguros.CUSTODIA Y SENTENCIAS
Luego del arresto y hasta la terminación de los procedimientos, el acusado es retenido en la unidad de detención del Tribunal la cual es localizada en La Haya y manejada por la Escribanía.
La sentencia máxima que puede ser impuesta por el Tribunal es la Cadena Perpetua. Los sentenciados son depositados en alguno de los Estados que han firmado acuerdos con las Naciones Unidas para aceptar personas convictas por el Tribunal.
COOPERACIÓN CON EL TRIBUNAL
A pesar de la independencia judicial, el Tribunal se apoya en la cooperación internacional en razón de llevar adelante su mandato exitosamente. La cooperación por los Estados o las organizaciones internacionales es vital para la recolección de evidencias, así como para la detención y transferencias de las personas acusadas. Los Estados también brindan cooperación indispensable en la recolocación de testigos sensibles o para el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por el Tribunal. Adicionalmente, los Estados pueden contribuir con personal o financiando recursos a través del Fondo del Tribunal.
ACCIONES DESARROLLADAS
Desde su creación el Tribunal ha devenido en una institución legal completa dando juzgamientos y marcando importantes procedimientos de las leyes internacionales para crímenes y leyes humanitarias. Muchos usos legales, ahora adjudicados al Tribunal, no habían sido nunca aplicados desde los tribunales de Nuremberg y Tokio.
Ejemplos de importantes decisiones legales hechas por el Tribunal incluyen aclaraciones a la aplicación de los convenios de Ginebra, el desarrollo más allá de la (COMMAND RESPONSIBILITY DOCTRINE - Doctrina de la Responsabilidad por Cadena de Mando) y la interpretación de la violación como una forma de tortura y crimen contra la humanidad.
PERSONAL DEL TRIBUNAL
Hasta septiembre del 2001,1188 personas trabajaban para el Tribunal procedentes de 77 países.
El presupuesto (en Dólares Americanos)
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 276,000 10,800,000 25,300,000 35,430,220 48,587,000 64,775,300 94,103,800 95,942,600 96,443,900 ACUSADOS PÚBLICOS INDIVIDUALES DESDE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal mantiene en custodia en la Unidad de Detención a 47 personas; a 2 personas en libertad provisional; 30 arrestos autorizados por Estados particulares aun pendientes; 2 acusados absueltos; 3 encontrados ¡nocentes con procedimientos completados; 3 acusados transferidos para cumplir sentencia; 3 sentencias cumplidas; 26 casos completados de los cuales son 17 casos retirados. Hay 65 acusados en procesos anteriores al Tribunal, de ellos hay 19 acusados antes de los juicios; 8 acusados por el Tribunal; 1 acusado esperando el juzgamiento de la Cámara; 31 acusados juzgados. Hay además, 15 acusados en apelación; 11 acusados con sentencia final. De 47 detenidos 13 lo han sido por fuerzas policiales nacionales y 18 por fuerzas internacionales, 16 se han entregado voluntariamente.
EL EQUIPO FORENSE DEL TRIBUNAL
En Bosnia Herzegovina se realizaron dos operaciones al mismo tiempo. La primera fue la del Tribunal Internacional para Crímenes de Guerra en La Ex-Yugoslavia (ICTY) con la finalidad de realizar un proceso judicial a los responsables del genocidio sucedido entre 1992 y 1996. Se trataba de un equipo forense multinacional, con exclusión de expertos locales por ser una de las partes involucradas en el conflicto. Paralelamente, organizaciones privadas internacionales especializadas en antropología forense, con participación local, se dedicaron a la recuperación de los cuerpos de las víctimas para devolverlos a sus familiares. Trabajaban directamente relacionados a una Comisión Nacional para Desaparecidos establecida por el nuevo gobierno de Bosnia y Herzegovina.
En Kosovo durante 1999 y 2000 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY) realizó dos operaciones forenses de gran envergadura mediante la formación de equipos multi disciplinarios e internacionales. En el ano 2000 el Tribunal centralizó la dirección de la operación y finalizó la recolección de evidencias. Debido a las características de la misión y a los retos enfrentados ésta puede ser calificada como la operación forense más grande del mundo con la participación de más de 100 expertos de más de 10 países y 5 continentes. Se produjo la intervención "mega" forense con equipos provenientes principalmente de Inglaterra, Alemania, Finlandia, Dinamarca, Perú, Guatemala, Argentina, Fidji, Sri Lanka, Colombia. Estados Unidos, Canadá entre otros. Hasta el momento constituye la operación forense más grande ya que participaron alrededor de 100 personas entre campo y morgue, trabajando con una gran morgue montada especialmente para la operación.
Kosovo se encuentra actualmente bajo un régimen especial de intervención bajo el mando de la OTAN.
El equipo forense de la oficina del fiscal, depende de seis equipos de investigación quienes seleccionan los sitios a ser trabajados. El equipo forense se encarga de las exhumaciones y de los análisis de restos óseos humanos. Se forma básicamente por arqueólogos y antropólogos forenses.
El trabajo de exhumaciones incluye no sólo el trabajo de excavación, recuperación y registro de las evidencias físicas, sino es en realidad el estudio de la escena del crimen. Junto con los arqueólogos y antropólogos forenses, quienes tienen el papel principal, trabajan otros especialistas en la escena del crimen, mayormente ex miembros de instituciones policiales de varios países. Ellos se encargan del registro y descripción de la evidencia asociada, recogida en las excavaciones. Paralelamente funciona un equipo logístico quien se encarga de abastecer todos los requerimientos físicos e instrumentales para establecer los campamentos de trabajo en los sitios de investigación.
Los procedimientos para la exhumación y análisis de los restos están previstos en el Manual para la prevención e investigaciones eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. El documento establece, a partir de las normas internacionales para las investigaciones a las violaciones de los derechos humanos, un protocolo modelo el cual debe ser seguido en este tipo de casos. El protocolo comprende, a su vez, un Protocolo Modelo de Autopsia y un Protocolo Modelo de exhumación y análisis de restos óseos. El protocolo reconoce y establece la necesidad de incorporar antropólogos forenses tanto para el trabajo de exhumación como para el análisis de morgue, bajo un protocolo distinto al de los médicos patólogos. El médico patólogo examina cadáveres, mientras que el antropólogo forense examina esqueletos.
(En el Perú esto no sucede aún, existiendo básicamente una regulación de las autopsias para el trabajo con tejidos blandos por los médicos legistas. No se incluyen los elementos aportados por la antropología forense para la identificación positiva de un individuo, reconociéndose solamente las huellas dactilares, los odontogramas y el ADN.)
Los análisis óseos permitirán establecer en términos de la identificación preliminar la edad, el sexo, la raza y la estatura de la persona. En términos de la identificación individual, se busca las pruebas de destreza, cambio patológico, trauma y anomalías del desarrollo. Se trata de distinguir también las lesiones derivadas de medidas terapéuticas no relacionadas con tratamientos médicos.
Las conclusiones establecidas por los estudios antropológicos forenses (identificación de víctimas, causas de muerte, patrones de ejecución extrajudicial, presuntos perpetradores, intentos de desaparición de evidencia), permiten ser comparadas con los testimonios de víctimas y testigos y, sumadas al conjunto de informaciones obtenidas durante las indagaciones por los equipos de investigación, construir una acusación fiscal.
El protocolo modelo establece todos los elementos que un caso debe contar para constituirse en un instrumento de prueba judicial. En términos de la antropología forense en la investigación a serias violaciones a los derechos humanos. En el Perú reden sé esta empezando a difundir la necesidad de su aplicación.
EL TRIBUNAL DE RUANDA
Siendo reconocidas las serias violaciones a las leyes humanitarias en Ruanda, y actuando bajo el capítulo Vil de la Carta de las Naciones Unidas, el Concejo de Seguridad de las mismas, creó el Tribunal Criminal para Ruanda (ICTR) por Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. El propósito de la medida fue para contribuir al proceso de reconciliación nacional en Ruanda y al mantenimiento de la paz en la región. Por la Resolución 977 del 22 de febrero 1995, el Concejo de Seguridad decidió que la sede de dicho tribunal estará asentada en Arusha, Tanzania. El Tribunal para Ruanda se estableció para juzgar a las personas responsables de genocidio y otras serias violaciones a las leyes humanitarias internacionales, cometidos en ese territorio o en los estados vecinos durante el mismo período. El Tribunal representa a más de 89 países.
El Tribunal Criminal para Ruanda se gobierna bajo su estatuto, el cual se anexa a la Resolución 955. El Reglamento de Procedimientos y Evidencias adoptado por los jueces en concordancia con el artículo 14 del estatuto, establece el marco necesario para el funcionamiento del sistema judicial. El Tribunal está compuesto por tres órganos: las cámaras y la cámara de apelaciones, la oficina del Fiscal y la escribanía cumpliendo las mismas funciones que en el Tribunal para la ex Yugoslavia.
La jurisdicción del Tribunal corresponde a los crímenes de genocidio, crímenes en contra de la humanidad, violaciones al artículo 3 de los Convenios de Ginebra y del adicional Protocolo II pueden ser sancionados. El marco temporal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994. Comprende a los crímenes comprendidos por ruandeses en Ruanda y en los países vecinos, así como también ciudadanos no ruandeses por crímenes cometidos en el mismo país.
El Tribunal lanzó su primera acusación contra 8 personas acusadas el 28 de noviembre de 1995. Desde esa fecha el tribunal ha hecho firmes progresos en el cumplimiento de su mandato y ha realizado una notable contribución al desarrollo de la justicia internacional. A la fecha más de setenta sospechosos han sido acusados, de los cuales, más de cincuenta han sido arrestados y transferidos a la custodia del tribunal. De los hasta ahora arrestados, los juicios de 9 se han completado resultando 8 convictos y uno absuelto.
La cámara de apelaciones ha confirmado 6 de las acusaciones y dos apelaciones están aun pendientes. Siete juicios están en proceso implicando a 17 acusados. Como resultado, el total de casos completados y juicios en proceso, llegan a más de la mitad del número de personas arrestadas.
Los convictos incluyen a Jean Kambada, Primer Ministro del gobierno de Ruanda durante el genocidio, el que fuera primera cabeza del gobierno, subsecuentemente condenado por genocidio. Su sentencia deja en claro que la ley criminal internacional se aplica también a las altas autoridades de un Estado, ayudando a crear las condiciones en las cuales dichas acusaciones puedan comprender a otros ex jefes de Estado de cualquier continente. Tal es el caso de lo sucedido con Augusto Pinochet, Hissein Habré de Chad y Slobodan Milosevic de Serbia.
11 ministros más del gobierno interino de Ruanda durante 1994, están también bajo custodia del Tribunal así como altos rangos militares, altos dirigentes del gobierno central y regional, empresarios prominentes, líderes de la iglesia, periodistas, intelectuales y otras figuras influyentes. Los arrestos se efectúan con la asistencia policial y judicial de las autoridades locales de los Estados donde éstos se encuentran localizados. 19 países, incluyendo a 12 del África, han cooperado de esta forma con el Tribunal. Otros países han asistido al Tribunal facilitando el movimiento de testigos, ofreciendo sus propias prisiones para el cumplimiento de las penas de los sentenciados por el Tribunal y también, por medio de contribuciones económicas. Basados en la confianza internacional en su organización y manejo, el Tribunal ha gozado de un alto grado de soporte y asistencia de la comunidad internacional, en particular de Ruanda y Tanzania, países anfitriones.
Los tribunales tanto de la ex Yugoslavia así como de Ruanda, han tenido relevancia para la lucha en contra de la impunidad y a favor del "nunca más"; en el surgimiento de experiencias políticas y legales en términos de cortes internacionales para el juzgamiento de este tipo de crímenes; la cooperación internacional para el funcionamiento y eficacia de tribunales internacionales y el cumplimiento del mandato de las sentencias internacionales.
1. Resumido y traducido de Basic Documents. International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia ICTY, United Nations, 1998 y de la pagina web del Tribunal Criminal Internacional para la Ex Yugoslavia www.un.org/icty y de la página web del Tribunal Criminal Internacional para Ruanda