Manual
Manual de Investigación Forense

LA EXPERIENCIA FORENSE EN COLOMBIA (1)

Hasta antes de la Constitución de 1991, que rige actualmente en Colombia, existían varios cuerpos de Policía Judicial y de Magistrados o Jueces, encargados de investigar y juzgar los diferentes delitos, no existiendo una Fiscalía como tal. Dichos cuerpos de Policía Judicial encargados de estas labores, con sus divisiones regional y nacional, además del Departamento Administrativo de Seguridad y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (que a partir de 1991 es el Cuerpo Técnico de Investigación), dependían de los jueces para realizar las investigaciones respectivas.

Luego, con la nueva Constitución de 1991, se crea la Fiscalía y la Defensoría, instancias que participan también en las investigaciones criminales. La Defensoría se encarga de recibir las denuncias en cuanto a violaciones de derechos humanos denominadas de 2a. y 3a. generación (libre asociación, paz, medio ambiente), e incluso contra derechos fundamentales, y busca crear las herramientas legales para protegerlos.

El Poder Judicial se presenta en cierta manera dividido, entre el cuerpo de jueces como tal y la Fiscalía como parte acusadora, existiendo fiscales contra todos los delitos. La Fiscalía presenta tres divisiones: la Dirección Nacional de Fiscalías; su propio Cuerpo de Policía Judicial (que se encarga de investigar, recolectar las pruebas y manejarlas con todas sus implicaciones); y la administrativa. Hay dependencias de la Fiscalía en todo el país, denominadas seccionales, donde trabajan fiscales encargados de investigar diferentes delitos. Los fiscales o jueces pueden recurrir a peritos que no estén en organizaciones del estado para llevar a cabo una diligencia, pero lo deben sustentar adecuadamente. A nivel nacional funciona una Unidad de Derechos Humanos, que se encarga de investigar todos los casos denunciados que impliquen violaciones a ellos.

Cada fiscal tiene la facultad de asistir a diligencias de todo tipo, con cualquier cuerpo de Policía Judicial, Departamento Administrativo de Seguridad o Cuerpo Técnico de Investigación.

El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, opera como Cuerpo Técnico de Investigación que depende de la Fiscalía. Tiene dos divisiones: la de Investigaciones y la de Criminalística. A nivel seccional también opera de esta manera, con sus divisiones de Investigación y Criminalística, trabajando cada una por su lado o en conjunto, según el caso.

La División de Criminalística tiene tres secciones: de Lofoscopía. donde se tiene todo lo que es archivo delictivo de huellas digitales; la sección «científica», donde está todo lo que es balística, topografía, química, fotografía, acústica, grafología; y de los No Identificados (NN) y Desaparecidos. Esta cuenta con al menos 22 unidades a nivel nacional y con 7 laboratorios, a nivel regional, donde proporcionan servicios de identificación especializada.

En el ámbito nacional funciona una Red de No Identificados y Desaparecidos, que depende de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, vinculada a la Vicepresidencia de la República.

A dicha red están adscritas: la Registraduría Nacional, que proporciona la Cédula de Ciudadanía o Documento de Identidad; Medicina Legal, Departamento Administrativo de Seguridad, la Policía y el Cuerpo Técnico de Investigación. Esta red tiene como función mantener una base de datos de No Identificados y Desaparecidos donde hayan sido reportados. Entre los medios fehacientes de identificación están considerados la dactiloscopia y la odontoscopía, entre otros.

Cuando una persona desaparece, la familia hace un reporte y sólo cuando existan evidencias claras de delito, se denomina a ese documento denuncia; dicho reporte se puede hacer en cualquiera de las oficinas de las instituciones adscritas a la red. Cuando se hace el reporte, la unidad que lo recibe empieza una serie de investigaciones para dar con la persona. En Colombia mucha gente desaparece no sólo por razones políticas también por violencia común, narcotráfico, etcétera.

Los casos referidos a desaparición forzada por razones políticas, van a dar a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía y a la Procuraduría, Defensoría y organizaciones rio gubernamentales de Derechos Humanos. Todos ˇos casos deben ser "judicializados", es decir, que se debe contar con una autoridad de por medio si es que se quiere obtener su «validez» legal.

Las exhumaciones se realizan con la autorización de un juez o un fiscal. Las personas reportadas como desparecidas se buscan en la red, que trabaja con base en las huellas digitales (si las hubiera), teniendo la Registraduría los registros de todo aquel que tenga documentos de identidad. Como a veces la gente puede no tener documento entonces se hace la búsqueda en el archivos policiales, militares, de asociaciones de todo tipo, etcétera.

LOS NO IDENTIFICADOS «RECIENTES»

Cuando se encuentra un cadáver, éste se levanta y se hace la recuperación de huellas, hasta donde sea posible de acuerdo al avanzado estado de descomposición. Se toma el registro y se confronta con la información ante mortem, y si se identifica, se busca a familiares, o se coteja con reportes de desaparecidos. Cuando no se puede, se declara como NN absoluto.

Las funciones de estas unidades de no identificados son de iniciar las investigaciones para establecer si hay o no delito, recopilar para efectos de identificación y búsqueda documentos de identidad, tramitar información con los archivos de impresión de huellas dactilares, odontología y morfología (fotos, descripciones físicas) existentes en las demás oficinas de la red y prestar el apoyo técnico para que las autoridades realicen las diligencias judiciales tendientes al esclarecimiento de la identidad de las personas.

Para esto clasifican la desaparición en voluntaria, por extravío, o con fines delictivos diferentes a la desaparición forzada. Dentro de la información reunida están datos de identificación y residencia del denunciante y del desaparecido, descripción morfológica (física), descripción de prendas, posibles razones de la desaparición y luego pasan a enrumbar la investigación. Se busca reunir, en lo posible, datos médicos y odontológicos (historias clínicas y odontológicas), donde se puedan ubicar. Además se solicitan fotos del desaparecido.

LOS NO IDENTIFICADOS ESQUELETIZADOS

Con relación a casos de restos humanos esqueletizados, en descomposición o incinerados, la investigación con fines de identificación se vuelve más compleja, debido a los múltiples problemas que éstos presentan, pues puede haberse perdido parcial o totalmente evidencia significativa.

De estos casos se encargan el Cuerpo Técnico de Investigación y Medicina Legal, que actualmente depende de la Fiscalía. Aquí ya es más difícil la intervención de la Red, aunque supuestamente toda la información pasa a ella, es más difícil cuando los restos no tienen huellas.

Medicina legal no tiene la potestad de asistir a todas las exhumaciones y levantamientos, debido a que sus funciones de policía judicial son algo limitadas. Sin embargo, cualquiera de los otros cuerpos de la Policía Judicial puede asistir a las exhumaciones, sin que estén adecuadamente entrenados para esta labor.

Normalmente no hay protocolos de trabajo, que establezcan una pauta para organizar la exhumación y las evidencias, es decir, se trabaja de diferentes maneras y con diferentes procedimientos. A quienes participan del trabajo, en la mayoría de casos no se les dice a qué van, si es a excavar, a recolectar evidencia en superficie, a bucear o a recoger restos incinerados, o si se trata de una persona o de varias las que se van a levantar, de modo que mucho del trabajo se improvisa.

Se procura hacer los levantamientos como si se tratara de un cadáver reciente. Se hacen los planos y dibujos, se toman fotos y se describe la escena, dentro de esa pauta. Siempre se va con un topógrafo que es el que hace los planos, con un fotógrafo y un equipo de gente para excavar; toda la diligencia se registra siempre en diarios, si no va el Fiscal, quien asigna a miembros de la Policía Judicial para esta tarea.

Si asiste el Fiscal, se levanta un acta escrita de cómo se procede. Se fotografía el sitio antes de llegar, se hace el levantamiento topográfico y se procede a prospectar. Cuando se encuentran las evidencias se levanta un plano, ubicando un punto fijo al menos para el control espacial de las evidencias, se describe el escenario y se excava. Se levantan los restos y se rinde un informe de procedimientos y hallazgos, bastante detallado.

Como sólo estas dos entidades (Cuerpo Técnico de Investigación y Medicina Legal) hacen los análisis correspondientes y son las unidades relacionadas a la Policía Judicial las que exhuman, a veces llegan restos sin información adicional, es decir, llegan tan sólo hallazgos y nada de información preliminar.

LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO

El análisis en laboratorio lo realiza un equipo multidisdplinario, con el apoyo de los siete laboratorios distribuidos a nivel nacional con que dispone la Fiscalía, pudiendo llegar los casos a cualquiera de ellos.

Medicina Legal cuenta con una unidad de «tanatología» forense, encargada de hacer las autopsias. De allí dependen una oficina de antropología forense y la de No Identificados y Desaparecidos, que aunque debieran, no están relacionadas entre sí. Algo similar sucede con la Fiscalía, donde existe la Sección de Identificación, dividida en No Identificados y Desaparecidos, que se encarga de aquellos No Identificados con huellas, y la oficina de Identificación Especializada, que se encarga solamente de los restos esqueletizados.

Cuando los restos humanos esqueletizados llegan al laboratorio, se hace un inventario completo, diferenciándose primero los huesos humanos de los animales. Se establece el Número Mínimo de Individuos, se determina el sexo, la edad y la estatura de cada uno. A veces y hasta donde se puede, se estima la lateralidad y con base en algunas medidas antropométricas, se obtiene un «retrato hablado» del desaparecido, que puede funcionar sobre todo cuando no hay información preliminar y el fiscal requiere de pistas para ubicar a uno. Entonces se hace una reconstrucción facial gráfica sobre la base de estas medidas y tomando en cuenta puntos de grosor de tejido.

Se establecen las patologías ante, peri y post mortem, lo cual, generalmente, lo hace un médico asignado como "perito", con el apoyo de los antropólogos, que están más entrenados para evaluar qué sucedió, cuando se trata de analizar rasgos de lesiones en restos esqueletizados. Se realiza también un estudio odontológico, tomándose el registro de la carta dental de la víctima.

Pocas veces se hace superposiciones cráneo-foto, pero este recurso técnico no se considera como medio de identificación, sino simplemente como guía para la investigación.

Para identificar a una persona se prefiere la carta dental y por supuesto, cuando es procedente, se realiza pruebas de ADN. Se tiene mucho cuidado al momento de la limpieza y en la manipulación de las muestras, para no dañarlas. No se lavan todos los huesos, o si se limpian no se empapan, ni se les aplica hipoclorito.

Todo se fotografía al llegar al laboratorio, limpiando y cuando es conveniente y con fines de demostración de algún evento significativo.

Luego se saca el dictamen en conjunto. Si hay patologías que permitan identificar al individuo (elementos de osteosíntesis, fracturas, cosas significativas) se registra para cruzar esta información con otras de los expedientes. Se coteja con la información preliminar existente cuando hay, y si no todo pasa al despacho del fiscal, los restos humanos inclusive.

Cuando se logra la identificación, casi siempre por ADN, se hace la entrega del cadáver a la familia, previa elaboración del acta de defunción y condicionamiento y compromiso de los familiares a que los restos no pueden incinerarse.



1. Tomado del documento Ciencias Forenses y derechos humanos. Una propuesta para la investigación forense eficaz de violaciones a los derechos humanos en el Perú. Equipo Peruano de Antropología Forense. Diciembre del 2000

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02oct02
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