Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

1.6 Libertad de expresión y derecho a la información

Introducción

El derecho a opinar, expresar ideas y transmitir información es el pilar de una sociedad democrática. En nuestro país existen una serie de normas que consagran y protegen los derechos de los ciudadanos; a pesar de ello, estos derechos se han visto vulnerados.

La legislación nacional, en sus normas constitucionales, garantiza el derecho a la libertad de opinión e información en una adecuada correspondencia con la normativa internacional (cfr. Constitución Política de la República, art. 5, inc. 2 y art. 19, Nº 12). (7)

No obstante, existen una serie de normas legales que en la práctica limitan y/o violan este derecho, como son:

  • el delito de injuria y calumnia regulado por el Código Penal;
  • el delito de desacato, referido a las injurias y calumnias dirigidas en contra de ciertas autoridades públicas, también regulada por el Código Penal; (8)
  • la Ley Seguridad Interior del Estado (9), que permite procesar a civiles por injurias dirigidas en contra de autoridades militares y civiles; y, la ley de abuso de publicidad, que regula la información entregada por los medios de comunicación.

De mayor gravedad aún es la existencia de normas que otorgan competencia a la Justicia Militar para procesar y sancionar a civiles respecto a delitos eminentemente civiles cuando, eventualmente, se incurre en el delito de desacato militar. (10)

Más allá de la improcedencia de estas normas, la cuestión de fondo que debe considerarse para discutir una política que garantice efectivamente este derecho es la naturaleza del delito. En efecto, el delito que se deriva de la libertad de opinión e información atentaría contra la honra de las personas, donde el sólo hecho de perdonar públicamente al ofendido bastaría para hacer prescribir al delito. De modo que el ofensor no debiera ser procesado por el Código Penal ni estar sujeto a eventuales penas de cárceles, como resulta en la aplicación de la norma nacional.

A. Iniciativas Legislativas

A la fecha de este Informe, la Ley de Prensa y del Consejo de Calificación Cinematográfica, (CCC) se encuentran en trámite en el Congreso. Luego de varios debates estas dos iniciativas no han podido pasar a la Cámara de Senadores.

a) Ley de Prensa. La propuesta de una nueva Ley de Prensa fue sometida a consideración del Poder Legislativo hace ocho años. El mensaje fue elaborado por distintas autoridades sobre la base de los acuerdos tomados por sectores relacionados con las comunicaciones: trabajadores, académicos y representantes de la industria comunicacional.

A pesar de que persisten limitaciones, la ley contiene avances significativos. En primer lugar, se suprime la facultad que tienen los tribunales de justicia para prohibir informar. Segundo, se establece como competentes para conocer de los delitos cometidos a través de un medio de comunicación a los tribunales civiles. Tercero, se eliminan las figuras delictivas de difamación, injurias y calumnias en contra de autoridades de Estado contempladas en Ley de Seguridad Interior del Estado; y, como consecuencia de esto último se elimina la posibilidad de requisar libros.

Los retrocesos de la ley se traducen en que no hay pluralismo ni libre competencia, porque se han favorecido los criterios de libertad postulados por la industria de la comunicación, la que está marcada por el sello del libre mercado. Estos fueron reforzados a través de una resolución del Tribunal Constitucional, instancia que acogió un recurso presentado por diputados de derecha, quienes consideraron contrarias a la Carta Fundamental las disposiciones presentadas por sectores de la Concertación que pretendían incorporar a la ley elementos de control, regulación y desconcentración económica en el mercado de los medios.

b) Consejo de Calificación Cinematográfica. Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que elimina la censura cinematográfica previa y establece como garantía constitucional la libertad de creación artística. A la fecha, esta reforma no ha sido aprobada por la Cámara de Senadores.

Junto con esta reforma constitucional se propuso un Proyecto de Ley que modifica integralmente la composición y funciones del Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC). Entre las propuestas está el retiro de los miembros de las FF.AA., y reemplazarlos por cinco Premios Nacionales designados por el Ministerio de Educación. Se propone incorporar al CCC una mujer y un joven, con el objeto de que la familia esté implicada en las decisiones del organismo; se establece limite de edad seg"n la tipificación del filme y se otorga, al CCC, la potestad para autorizar la circulación de centenares de filmes prohibidos durante el régimen militar. Por último, las modificaciones implementadas al CCC lo facultan como un órgano de calificación, orientación e información.

c) Concentración de Propiedad. Otro impedimento para ejercer la libertad de opinión e información se encuentra en la concentración de propiedad de los medios de comunicación masivos. La posibilidad de desarrollar un periodismo independiente y pluralista se ha visto seriamente amenazado por la influencia cada vez más poderosa del modelo de mercado. Esto, a su vez, ha generado el cierre de varios medios de comunicación, produciéndose una concentración monopólica de la propiedad de los medios.

El Consorcio Periodístico de Chile, COPESA, y El Mercurio son los dos grupos económicos que concentran la propiedad de la prensa escrita. Estas entidades, que fueron favorecidas con convenios financieros durante la dictadura militar, condensan el 80 % de la publicidad.

Ello explica que en los últimos 10 años de gobierno se ha producido el cierre de las revistas Apsi, Análisis, Hoy, Cauce, Pluma y Pincel; de los diarios Fortín Mapocho y La Epoca; y, del Canal 2 de Televisión. Cabe señalar que estos medios jugaron un papel fundamental en la recuperación de la democracia y los derechos ciudadanos en nuestro país.

B. Relator sobre Libertad de Expresión

La comunidad internacional mostró preocupación por la gran cantidad de denuncias recibidas en los últimos años, sobre diversas violaciones a la libertad de expresión en los países del hemisferio. Esta se tradujo en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nombrara a Santiago Canton, abogado argentino, como relator especial sobre libertad de expresión.

El relator tiene como función la de velar por la protección y promoción de la libertad de expresión del hemisferio; asimismo, debe preparar informes anuales para la Comisión Internacional y la Asamblea General de la OEA. El relator cuenta con plena independencia para realizar sus funciones, y está a disposición de los comunicadores para analizar las denuncias que presenten sobre violaciones a la libertad de expresión y, a las persecuciones en el ejercicio de sus funciones.

Durante la visita de Santiago Canton a nuestro país, realizada entre el 23 y 25 de junio de 1999, recomendó al gobierno derogar todo tipo de legislación que restrinja la libre de expresión, principalmente la figura del desacato que existe en la Ley de Seguridad Interior del Estado y en el Código Penal.

De acuerdo a lo reseñado anteriormente CODEPU enfatiza el escaso avance que ha habido en materia de libertad de expresión y de opinión en los últimos diez años, los que corresponden a dos períodos de gobiernos de transición a la democracia (Patricio Aylwin y Eduardo Frei). Por una parte la Ley de Prensa está estancada en el Poder Legislativo y, por otra, que las críticas o publicaciones realizadas por profesionales de la comunicación, que involucran a autoridades, son sancionadas con la detención, la incautación de publicaciones, los procesos en tribunales de justicia, e incluso con la condena a vivir fuera del país (autoexilio). Es por ello que muchos periodistas trabajan bajo la presión de la censura o la autocensura.

En tanto, el Colegio de Periodistas hace varias propuestas para avanzar en el tema. Entre ellas está:

  1. La aprobación definitiva del Proyecto de Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, también conocido como Ley de Prensa.
  2. La derogación de las disposiciones constitucionales que establece la censura cinematográfica.
  3. La modificación de la composición del Consejo de Calificación Cinematográfica y sus atribuciones.
  4. La modificación de las normas de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado.

C. Periodistas Procesados (1990-2000)

Juan Pablo Cárdenas, periodista y director de la Revista Análisis. El 9 de agosto de 1991 la Cuarta de Sala de la Corte Suprema acogió un Recurso de Queja interpuesto por el Ministerio Público Militar en su contra, declarándolo reo y sometiéndolo a proceso por el delito de "ofensas a las Fuerzas Armadas", por haber publicado en este medio periodístico una carta de un lector referida al hallazgo de osamentas en Pisagua. Juan Pablo Cárdenas fue frecuentemente objeto de requerimientos por la justicia militar debido a su labor periodística y en defensa de la libertad de expresión.

María Eugenia Camus, periodista de la Revista Análisis. En noviembre de 1991 fue detenida por efectivos de Carabineros, debido a un requerimiento emanado desde la Sexta Fiscalía Militar. La periodista quedó a disposición de dicha Fiscalía, donde declaró junto al director de la misma Revista, Juan Pablo Cárdenas. Los profesionales fueron interrogados en torno al proceso por el asesinato del empresario gastronómico Silvio Aurelio Sichel, el que se encontraba con prohibición de informar. Al término de la diligencia quedaron en libertad por falta de méritos.

María Irene Soto, periodista y autora del libro "Los secretos de Fra Fra". En enero de 1992 Francisco Javier Errázuriz se querelló contra la periodista por injurias y calumnias; acto que desencadenó el embargo inmediato del libro y la prohibición de informar sobre el caso. Durante los cuatro años y nueve meses en que el proceso estuvo en tribunales, nunca se acusó oficialmente de ningún delito a la periodista.

El libro trata de las adquisiciones de terrenos y otros negocios, presuntamente controvertidos, en que participaba Errázuriz. Los antecedentes que se dan a conocer forman parte de documentos judiciales donde aparece como demandado y demandante el Senador Francisco Javier Errázuriz.

Juan Andrés Lagos y Francisco Herreros, periodistas del diario El Siglo. El 6 de julio de 1994 la Corte de Apelaciones los condenó a la pena de 540 días de cárcel remitida por un titular de portada del diario que decía: "Caso Chanfreau: Suprema avala terrorismo pinochetista" y, por un pie de foto que refería: "Jueces cómplices de crímenes".

Manuel Cabieses, director del semanario Punto Final. Por orden de la sexta Fiscalía Militar carabineros allanó el hogar del periodista y las oficinas del semanario. Fue acusado de sedición impropia por publicar una caricatura de Pinochet, el 9 de septiembre de 1991. El hecho generó dos procesos; uno, en los Tribunales Ordinarios y el otro en Justicia Militar. En la primera causa, el periodista fue sobreseído, mientras que en la segunda los tribunales lo encausaron por sedición impropia, en 1996.

Rafael Gumucio, conductor del canal Rock and Pop y Paula Coddou, periodista de la Revista Cosas: Fueron detenidos el 21 de enero de 1998 a raíz de una querella interpuesta por el ex presidente de la Corte Suprema Servando Jordán donde los acusaba de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado. La "infracción" cometida por Gumucio y Coddou se había cometido en una entrevista publicada por la Revista Cosas donde la periodista le preguntó a Gumucio:

  • ¿por qué el ministro Servando Jordán no fue designado senador?
  • "era viejo, feo y con un pasado turbio, no como los otros miembros de la Corte Suprema", respondió Gumucio.

Los periodistas permanecieron detenidos un día. Quedaron en libertad después de pagar una fianza de $ 100.000 pesos cada uno. La Corte, en tanto, ordenó la confiscación inmediata de todos los ejemplares de la revista.

Hernán Millas, periodista del diario La Epoca. El 18 de abril de 1998 quedó a disposición del tribunal por un requerimiento presentado el ex ministro de la Corte Suprema Germán Valenzuela Erazo por Ley de Seguridad Interior del Estado. El periodista escribió una crónica en la que relataba "la herencia que había dejado la esposa del ex ministro a un hogar parapléjico de la comuna de Las Condes". El ex ministro, consideró que el artículo fue injurioso, en el sentido que él aparecía disputando una herencia.

José Ale, periodista y Fernando Paulsen, periodista y director del diario La Tercera.

El 16 de septiembre de 1998 fueron detenidos en el anexo Cárcel de Capuchinos, acusados de infracción de la Ley de Seguridad Interior del Estado. El requerimiento fue interpuesto por el ex presidente Servando Jordán a raíz de un artículo publicado el 7 de enero de 1998 sobre supuestas irregularidades en las actuaciones del magistrado en una investigación sobre casos de narcotráfico. Por esta situación el magistrado enfrentó una acusación constitucional, la que finalmente fue rechazada al registrarse un empate en la votación de la Cámara de Diputados.

La batalla judicial todavía continua después que la Corte Suprema condenó al periodista José Ale a 541 días de presidio remitido, al acoger un requerimiento de Servando Jordán.

Paula Afani, periodista del diario La Tercera y La Hora. El 15 de enero de 1999 el juez del Séptimo Juzgado del Crimen de Valparaíso, Pedro Landaeta, dictó una orden de detención en contra de la periodista, autora de una serie de reportajes sobre el caso de narcotráfico y lavado de dinero denominada Operación Océano. La profesional amparándose en el códi go de ética periodística se negó a revelar sus fuentes de información. Está acusada de violar el secreto de sumario de la denominada "Operación Océano".

D. Casos Presentados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

"Etica e Inteligencia (1993), libro escrito por el ex oficial de Marina Humberto Palamara. El libro centra su tesis en que la inteligencia militar tiene que regirse en el respeto a los derechos humanos. Antes de que éste fuera publicado fue fiscalizado. Funcionarios del Juzgado Naval se presentaron en la imprenta Ateli e incautaron el original y los ejemplares impresos.

Posteriormente, en la casa de Humberto Palamara, incautaron los ejemplares que tenia en su poder y borraron el texto del disco duro de su computador. La Corte Marcial Naval de Valparaíso condenó a Palamara a sesenta y un día de prisión, una multa equivalente a once meses de sueldo y suspensión de sus obligaciones, por una observación que hizo criticando al Juez Naval.

La sanción tiene como fundamento que el reglamento de la Marina prohíbe que el personal en servicio publique información que tenga un carácter de crítica sobre: la Armada, los organismos públicos o de gobierno, los asuntos secretos o confidenciales de la institución, los temas políticos o religiosos y, aquellos que puedan originar una polémica o controversia donde se involucre el buen nombre de la institución.

"Impunidad Diplomática" (1993), del periodista Francisco Martorell. El libro, editado por Planeta S.A. fue presentado a principios de abril en Argentina y tenía fecha de presentación en Chile, el 22 de abril. El mismo día se prohibió, en Chile, su circulación, por tratarse de una investigación referente a las circunstancias que determinaron la exoneración del embajador argentino Oscar Spinoza Melo y el chantaje a políticos y empresarios chilenos.

El empresario chileno, Andrónico Luksic, interpuso un recurso de protección alegando que el libro violaba su derecho a la privacidad, solicitó que se prohibiese su circulación. La Corte de Apelaciones de Santiago dictó una "orden de no innovar" que prohibió temporalmente el ingreso, distribución y circulación de "Impunidad Diplomática" en Chile hasta que se adoptara una decisión definitiva sobre el caso.

Posteriormente, se entablaron varias acciones penales ante Tribunales en contra de Francisco Martorell, por personas que alegaban que el contenido del libro era calumnioso e injurioso a su honor y dignidad. En la actualidad esos procesos continúan en trámite en el ámbito de la jurisdicción interna en Chile.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Chile que levantara la censura que, en violación del Artículo 13 de la Convención Americana, pesaba con respecto al libro "Impunidad Diplomática". Recomendó también que el Estado de Chile adoptara las disposiciones necesarias para que Francisco Martorell pudiera ingresar al país y comercializar el libro.

En la defensa el Estado chileno señaló que los derechos a la honra y la dignidad con frecuencia están en conflicto con la libertad de expresión, y que el Estado debe procurar equilibrar estos derechos con las garantías inherentes en la libertad de expresión y, por último, que un derecho puede ser sacrificado en virtud de otro derecho considerado más importante.

"Algunos parlamentarios consumen drogas", sostuvo públicamente Francisco Javier Cuadra, ex ministro de Pinochet, (1995). En una entrevista en la Revista Qué Pasa del 14 de enero de 1995, Francisco Cuadra sostuvo que existía información en respecto del consumo de drogas por parte de personas que ejercían funciones públicas, agregando que lo más grave es que se trataba de políticos con relevancia.

Ante los dichos de Cuadra, los políticos demandaron al ministro e interpretaron sus palabras como un ataque intencional y calculado contra el prestigio del Congreso, porque se invoca una presunta afrenta contra la honra, no de una persona, sino de una institución.

El 14 de junio, luego de una indagación que duró cuatro meses, el juez Huerta acusó a Cuadra en virtud de la Ley de Seguridad del Estado y del Artículo 263 del Código Penal, por difamar la honra del Congreso. El 19 de junio, Cuadra quedó detenido y trasladado al Anexo Cárcel de Capuchinos donde permaneció durante 19 días. Posteriormente, salió en libertad bajo fianza.

"La Ultima Tentación de Cristo" (1996), película de Martín Scorcese. En noviembre de 1996 la película fue sometida a consideración del CCC por segunda vez y se calificó para mayores de 18 años.

Antes de ser exhibida, siete abogados que actuaban en representación del grupo Porvenir de Chile presentaron un recurso de protección en contra de CCC, donde sostenían que levantar la prohibición de exhibición ofendía la reputación de Cristo y sus seguidores, entre ellos la Iglesia Católica. El recurso fue acogido y se suspendió la exhibición de la película por orden judicial.

En referencia al derecho al honor, la Corte concluyó que la figura de Cristo había sido tan deformada y humillada, que su honra aparece vulnerada gravemente, alegó que el respeto y protección a la honra prevalece con respecto a la libertad de emitir opinión o de información.

"El Libro Negro de la Justicia Chilena"(1999), de la periodista Alejandra Matus. En abril de 1999 el libro fue requisado por Investigaciones tras acoger una querella que fue interpuesta por el ex presidente de la Corte Suprema Servando Jordán, por injurias y calumnias.

En esta ocasión se aplicó la Ley 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado. La publicación fue requisada de la Editorial Planeta S.A. y librerías de Santiago. Bartolo Ortíz junto a Carlos Orellana, gerente general y editor general respectivamente, de la editorial fueron detenidos. En tanto, la periodista salió del país por temor a que se dictara una orden de arraigo en su contra. El gobierno de Estados Unidos le otorgo asilo político, donde vive a la fecha.


Notas:

(7) Proclamación Constitucional de la libertad de opinión e información.

Artículo 5, inc.2. "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. El deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

Artículo 19, Nº 12. "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma por cualquier medio, sin prejuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado".

(8) Código Penal Artículos 263 y 264
Artículo 263 "El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegiadores las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado con reclusión menos en su grado medio a máximo y multa de once a veinte sueldos vitales". Artículo 264 Cometen desacato a la autoridad:

1º Los perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador. 2° Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los injurien o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales. 3° Los que injurian o amenazan:
Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.
Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.
Tercero: A los miembros de Estado u otras autoridades en el ejercicio de sus cargos.
Cuarto: a un superior suyo con ocasión de sus funciones. En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.

(9) Ley 12.927, Artículo 6 (b) sobre Seguridad Interior del Estado, indica que cometen delito contra el orden público (atenían contra la seguridad del Estado) quienes ultrajen la bandera, el escudo o el nombre de la patria y el himno nacional, pero también quienes difamen o injurien al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Senadores y Diputados, a los miembros de los Tribunales superiores, al Contralor general de la República, a los Comandantes de las FF.AA. o al General Director de Carabineros, "sea que la difamación, injuria o calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido".

(10) 10 Código de Justicia Militar, Artículo 284, amenazas e insultos contra miembros de las FF.AA. "ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio".


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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