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1.5 Servicio Militar Obligatorio (SMO)
A. Recuento histórico
El establecimiento del Servicio Militar Obligatorio (SMO) se remonta a principios del siglo XX, cuando se consolidó la idea de asegurar la defensa y seguridad externa a través de las Fuerzas Armadas por medio de un Decreto Ley que sostiene, hasta hoy, una prestación de servicio en base a la igualdad, masificación y períodos de instrucción en unidades destinadas para tales efectos.
Desde el momento mismo de instituirse la obligatoriedad en nuestro país, al igual que en otros países del mundo, se alzaron voces en protesta por los valores implícitos que conlleva esta práctica, y por los medios utilizados por las instituciones armadas en el proceso de instrucción. De acuerdo a unos pocos registros históricos, recuperados recientemente, se puede constatar que a principios de siglo, jóvenes obreros anarquistas lideraron un fuerte movimiento contra la domesticación de las conciencias tras este acto.
Como otras luchas por los derechos humanos, las crónicas referidas señalan al menos dos muertes como consecuencia del mencionado movimiento y, ambos, opositores al Servicio Militar Obligatorio.
Sin embargo, pareciera que nuestra población juvenil durante cincuenta años, a lo menos, convivió sin mayor conflicto con esta obligación. Durante este período hubo remisiones, deserciones, pero no movimientos articulados en torno a este tema. El SMO no era cuestionado públicamente, a pesar que siempre fue reconocido como el mecanismo que "enderezaba" a los jóvenes rebeldes o desordenados. De alguna manera, hay que considerar que nuestra sociedad ha sido históricamente militarizada y/o adoctrinada en valores militares; marchas desde pequeños, vestir uniformes, rendir honores a símbolos militares, entre otros. No es de extrañar, en este contexto, que gran parte de la población adulta chilena, aún hoy, se muestra altamente proclive al cumplimiento de este deber.
A pesar de que la historia consigna oscuros período de represión y matanzas por parte de militares hacia la población civil, las FF.AA. llegaron a ser denominadas por la población civil como "pueblo con uniforme". Sin embargo, a raíz del Golpe de Estado de 1973 cambió abrupta y masivamente dicha percepción y, en consecuencia, la relación de las FF.AA. con el resto de la sociedad. Es precisamente a partir del Golpe de Estado que la violencia y la crueldad se desatan sistemática y masivamente en contra de los ciudadanos chilenos.
Hasta 1973 el SMO era regulado a través de un Decreto Ley, pero con la dictadura militar adquirió mayor importancia. Esta se evidencia en que es la propia Carta Fundamental de la República de 1980 la encargada de definir su naturaleza. Es de conocimiento público que el orden constitucional de 1980 está cruzado por la Doctrina de Seguridad Nacional, por tanto, la Constitución refleja la visión militar de lo que debería ser Chile, así como el rol de "garantes de la institucionalidad" que se autoasignaron las FF.AA. Todo esto, elaborado y fundamentado en una supuesta "reserva moral de la patria". Por sí y ante sí, se transforman en el eje central del Estado, suplantando el principio básico de un Estado democrático que debería sostenerse en el irrestricto respeto a la soberanía popular.
De acuerdo con el marco constitucional impuesto en 1980, el año 1987 entró en vigencia el Decreto Ley Nš2.306 que normó el reclutamiento y movilización de la Fuerzas Armadas y estableció el deber militar, señalando los sujetos afectos y las formas de cumplir con tal deber (el SMO, la participación en la reserva y, Finalmente, la movilización).
De este modo, el SMO se constituyó en un mecanismo eficaz para los propósitos ideológicos de la dictadura militar. Valiéndose del adoctrinamiento y de los materiales logró dotarse de la fuerza necesaria para concretar su rol de garante; siendo, una vez más, los jóvenes de sectores más pobres de nuestra sociedad la fuente de la cual se provee, porque los jóvenes de estratos más altos logran eximirse de este deber por sus vínculos con el sector militar y del poder y/o por razones de estudio.
El inmenso temor que acompañó a la población durante diecisiete años de dictadura se reflejó en el aprendizaje al sometimiento de las instituciones armadas, y la desprotección legal para quienes enfrentaban el poder militar propició el silencio de los atropellos y las protestas frente a la práctica del SMO durante largo tiempo. Con posterioridad, se ha tenido conocimiento de casos como el del conscripto Michel Selim Nash Sáez, quien fue fusilado en Pisagua en 1973 por negarse a disparar a prisioneros políticos; o el de Carlos Alberto Carrasco Matus, detenido y desaparecido en 1975 por la ayuda que prestó a los prisioneros recluidos en el recinto de tortura de Cuatro Alamos. La actitud de estos conscriptos constituye el germen de la Objeción de Conciencia para la historia actual del país.
De esta forma, y presumiblemente influenciados por los cambios políticos del país a partir de 1990 se comenzaron a hacer las primeras denuncias de torturas sufridas por jóvenes en los cuarteles. Ese año, 1990, dos jóvenes se atrevieron, después de haber desertado, a presentarse en CODEPU y relatar las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que habían sido sometidos. La descripción de la experiencia sufrida por ellos era similar a la relatada por los prisioneros políticos durante la dictadura.
Desde los inicios de la llamada Transición a la Democracia, 11 de marzo de 1990, CODEPU ha recibido más de 107 casos relacionados con el Servicio Militar Obligatorio. De ellos:
- el 33 % corresponde a casos de tortura o malos tratos al interior de las unidades castrenses,
- el 6,5 % a soldados muertos en diversas circunstancias, mientras cumplían con su deber militar,
- el 49% a jóvenes que recurren a CODEPU antes de ingreso, solicitando nuestra asistencia a fin de que de alguna forma se les ayude a no cumplir con el SMO,
- el 15% a situaciones diversas, básicamente relacionadas con problemas de salud física o psicológica post SMO. Algunas de estas situaciones corresponden a jóvenes que son dados de baja o licenciados por enfermarse en el cumplimiento de este deber, siendo derivados a hospitales (civiles o militares) y entregados a sus familias con diagnósticos, entre otros, de cuadros psicóticos, trastornos emocionales severos, o depresiones gatilladas en el ambiente militar.
Asimismo, y producto del conocimiento del trato en los recintos militares a los reclutas y/o de la historia reciente de nuestro país, jóvenes que se encuentran en la inminente obligación de ingresar a cumplir con el Servicio Militar suelen manifestar severas alteraciones emocionales. Por otra parte, resultan sintomáticas las referencias que durante estos años se han conocido a través de la prensa respecto de jóvenes que se suicidan al interior de los cuarteles, sin siquiera cuestionar la veracidad de este acto. El caso más emblemático ha sido la muerte de Pedro Soto Tapia, (Ver en Descripción de un Caso).
Lamentablemente, CODEPU no cuenta con estadísticas apropiadas al respecto. Un Servicio Militar con las características ya descritas serían suficientes para ponerlo en cuestión, y justificaría plenamente nuestro accionar frente a la violación de estos derechos humanos. Sin embargo, se existen otras razones que impulsan a CODEPU a poner en el debate público la práctica referida.
B. Argumentos y Contraargumentos
Un importante argumento al que recurren las instituciones armadas y sectores de la sociedad civil para justificar el SMO, es la necesidad de contar con un contingente humano necesario para desarrollar una política de defensa preventiva. Aunque es cierto que todo Ejército necesita soldados, el número de contingente que se mantiene en los recintos militares, más la reserva, resulta una cantidad exagerada dada las características de los eventuales escenarios de guerra moderna. Hay que considerar los aspectos tecnológicos del actual armamento, así como el diseño de las estrategias de defensa (incluso ataque), las que son altamente intensivas en el uso de tecnologías y con conflictos de corta duración.
Por lo demás el contingente debe estar en concordancia con una estrategia de defensa que no sólo considere los aspectos militares sino que éstos se incluyan y/o se vinculen a la política de relaciones exteriores que define el país en el mediano y largo plazo, con la adscripción a determinados ejes, bloques económicos, suscripción de tratados de distinta índole, etc.
Desde esta perspectiva, resulta evidente que en las actuales circunstancias y considerando la dirección en que se mueve el orden internacional, la resolución de eventuales conflictos entre países privilegia escenarios no militares. La insistencia en mantener un SMO con el número actual de reclutas, y dirigido esencialmente a jóvenes de los estratos de más bajos ingresos, se torna sospechosa al menos considerando los aspectos de seguridad externa.
Otro argumento, no menos importante en el contexto actual de nuestro país, es el derecho a la libertad de conciencia, derecho consagrado en nuestra Constitución en art.19 Nš6. Aunque en nuestra legislación no aparece expresamente la Objeción de Conciencia al Servicio Militar como derecho fundamental, el Estado debiera considerar las enérgicas recomendaciones que desde hace más de diez años vienen realizando las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos, en orden a que los Estados Parte, consagren explícitamente el Derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar.
Desde 1990 nuestra sociedad inició un período de tránsito hacia la democracia; no obstante, tanto en este tema como en otros, no se han efectuado cambios sustantivos. Sólo se introdujeron en 1996 algunas reformas de flexibilización al SMO: doble citación, reducción y readecuación de períodos y implementación de incentivos materiales y económicos. Por tanto, podemos sostener y sumarnos a lo planteado por las organizaciones de objetores acerca de que "Las reformas al SMO no sólo son limitadas sino francamente regresivas, porque contribuyen a incrementar el peso del militarismo y la cultura de guerra en nuestro país (.) la transferencia de más recursos Financieros a las Fuerzas Armadas para que desarrollen una masiva campaña propagandística orientada a convencer a la sociedad que el modo de defender a la patria es mediante las armas y que los conflictos se resuelven por la violencia. En otros términos más influencia del militarismo en la sociedad civil". (1)
Entendemos que la democracia no sólo puede quedar sujeta a dotar de la posibilidad de voto a la ciudadanía, sino que implica procesos de participación plena de éstos en las decisiones que le ata-en como son, el ejercicio de todos los derechos humanos consagrados, la capacidad de decidir en conciencia y autónomamente, entre otras.
Está claro que el tema del SMO en Chile está más lejos, respecto de otras temáticas, del ideal democrático.
En primer lugar, en un cuartel militar no existe la democracia como regla de convivencia, puesto que es una institución con mandos verticales y jerarquizados. Esto, sin considerar los hechos que la propia institución considera excesos: vejaciones, malos tratos y torturas.
En segundo término es una institución discriminatoria. Una sociedad democrática implica la igualdad de los ciudadanos ante deberes y derechos. Esta se encuentra abiertamente negada en cuanto al deber del SMO, ya que únicamente lo cumple el sector más pobre de la población.
Finalmente, la democratización de nuestra sociedad requiere de la creación de instancias de participación de todos los sectores involucrados para Fijar las políticas que le afectan; en este caso, la política de defensa y el SMO. Precisamente hoy, que se propicia la responsabilidad de los jóvenes a edades cada vez más tempranas frente a sus actos y efectos en lo penal, les cabe también el derecho a ser consultados sobre los deberes que los afecta.
C. Debate Nacional
CODEPU valora la iniciativa desarrollada por el Ministerio de Defensa entre los meses de mayo y julio del 2000, ocasión en que se realizó el "Foro Nacional sobre el Servicio Militar", en dependencias del edificio Diego Portales. El Foro pretendió que la sociedad civil y militares expresaran sus críticas, expusieran sus análisis respecto del sistema de conscripción imperante en Chile, y formularan propuestas de modificación tendientes a superar los principales problemas detectados.
Participaron en el Foro representantes de las Fuerzas Armadas, del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los Partidos Políticos, de las Iglesias, de Instituciones Académicas, de Organizaciones Sociales y de Organismos de Derechos Humanos.
La diversidad de los participantes, así como de las opiniones fue la característica central del encuentro y, por tanto, el elemento más valioso del mismo. Se desconoce otra experiencia similar, donde sectores tan disímiles como el Ejército de Chile y el CODEPU intervinieran en un mismo evento para debatir sobre el SMO. En este marco, evaluamos el Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio como una importante expresión de algunos valores de la democracia, como son la libertad de opinión y el debate amplio y pluralista.
Otro valor innegable, desde el punto de vista de la sociedad civil, fue haber tenido la posibilidad de conocer, en forma directa, la visión militar sobre el tema y el acceso a formular preguntas a los expositores.
Participación de CODEPU en el Foro Nacional
CODEPU presentó, el día 12 de junio, una Ponencia titulada "Servicio Militar Obligatorio: Una Reflexión desde los Derechos Humanos". Los puntos centrales fueron:
1. Se comenzó manifestando que las opiniones de CODEPU se caracterizan por emanar de la experiencia concreta y práctica en el temática. Asimismo, se advirtió que lo que se iba a señalar tenía su sustento en la demanda y tratamiento prestado en la última década a los jóvenes que hicieron el SMO, quienes llegaron a CODEPU para denunciar atentados en contra de sus derechos fundamentales. Al respecto, se señaló que "el relato de las vivencias de los jóvenes impactó en nuestro trabajo, al constatar que las prácticas descritas eran similares a las conocidas por el CODEPU durante la dictadura militar."
2. Luego, se formularon consideraciones constitucionales respecto del tema. El hecho de que esté regulada la obligatoriedad del Servicio Militar en el Artículo 22 de la Constitución Política (Capitulo III de la Constitución Política) requiere de las 3/5 parte de los diputados y senadores en ejercicio para ser modificada. Esto implica que debe existir un gran consenso político para lograr una reforma constitucional en este sentido.
3. También se expusieron los cuestionamientos que nuestra institución formula al actual Servicio Militar Obligatorio, los que fueron abordados desde dos perspectivas:
- vulnerabilidad en que se encuentra el soldado conscripto en relación al respeto a sus derechos humanos, mientras presta su Servicio Militar Obligatorio y
- una perspectiva moral.
En relación a la vulnerabilidad en que se encuentra el soldado conscripto mientras presta su Servicio Militar, se expresa en los ámbitos físico y psicológico.
La vulnerabilidad física fue abordada sobre la base de las estadísticas con que cuenta CODEPU respecto del maltrato de soldados conscriptos, y sobre la base del análisis crítico de los Artículos 331 y 332 del Código de Justicia Militar (CJM). A continuación los reproducimos por ser, a nuestro juicio, el sustento legal de la cultura represiva y de violencia en contra del soldado conscripto que impera en las Fuerzas Armadas.
Artículo 331 C.J.M.: "El militar que maltrate de obra a un inferior será castigado: Nro.1: con 10 años y un día a presidio perpetuo si causare la muerte del ofendido. Nro.2: con 3 años y un día a 10 años si le causare lesiones graves. Nro.3 con 61 días a 3 años si le causare lesiones menos graves y Nro.4 hasta 541 días si no le causare lesiones o éstas fueren leves".
Artículo 332 C.J.M., sorprende porque en relación al citado artículo 331 del mismo texto legal expresa que, "quedará exento de pena, cualquiera que sea el resultado del maltrato, el superior que probare que éste tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario, los delitos flagrantes de traición, sedición, rebelión, insulto o ataque a un superior, desobediencia en acto de servicio, cobardía frente al enemigo, devastación, saqueo u otro de igual gravedad". Es decir, si un superior prueba que mató o causó grave daño a un soldado conscripto porque lo insultó en un acto de servicio, hecho que se trata de una expresión penal abierta, no descrita, al expresar "u otro de mayor gravedad". Además, a quien le corresponde determinar estas circunstancias será,
en cualquier proceso judicial un juez militar. Esto implica que se institucionaliza acá una cultura del maltrato y su impunidad.
- La vulnerabilidad psíquica, en tanto, está sujeta a que el recluta se ve expuesto a un disciplinamiento militar que significa su sujeción a un código valórico ajeno, fundado en la jerarquización, la obediencia irreflexiva, la sumisión acrítica, y la violencia, como método habitual de solución de conflictos. Lo anterior se particulariza especialmente en relación a los objetores de conciencia.
En relación a la perspectiva moral nos referimos a la falta de idoneidad de las FF.AA. para ser consideradas legítimamente como instancias de formación. Las Fuerzas Armadas no pueden ser aceptadas como instancia de formación de futuras generaciones mientras no asuman sus responsabilidades en las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar. Nos preguntamos sobre la verdad del papel que jugaron los soldados conscriptos en las violaciones a los Derechos Humanos durante ese período, ya que tenemos la certeza que muchos de ellos fueron utilizados para cometer Crímenes contra la Humanidad.
CODEPU, como organismo de Derechos Humanos no acepta esa formación militar, e insiste en sanear éticamente esa parte de la historia mediante el reconocimiento de las propias Fuerzas Armadas sobre lo sucedido, y en el compromiso de que nunca más los jóvenes de nuestro país serán obligados a disparar contra su pueblo desarmado.
D. Propuestas CODEPU
La propuesta máxima de CODEPU es la eliminación del Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de ella, formulamos propuestas intermedias:
Desde el punto de vista de su obligatoriedad, la tendencia debería ser a que ésta fuese mermando cada vez, hasta derivar en un contingente 100% voluntario, lo cual fácilmente se logra por la vía de incrementar los incentivos accesorios a él, vinculados a la calidad de vida de los soldados conscriptos, desde un punto de vista económico. Estos incentivos podrán ser la posibilidad de completar estudios, acceso a formación técnica, ahorro para la vivienda, remuneración digna, entre otros. Esto, sin embargo, no resuelve el problema de fondo, que es la humanización de esta actividad.
Para el logro de esto último CODEPU cree que se deben generar las siguientes condiciones básicas:
a) Reconocimiento por parte de las Fuerzas Armadas de la circunstancia y la gravedad de haber obligado a los soldados conscriptos a cometer violaciones a los derechos humanos, con el compromiso de que algo así nunca más ocurrirá.
b) Intervención desde la civilidad en el tema mediante una instancia destinada a la supervigilancia de los derechos de los soldados mientras cumplen con el Servicio Militar, sea éste voluntario u obligatorio. Una suerte de Ombusman del soldado conscripto.
c) Derogación o modificación inmediata del Artículo 332 del Código de Justicia Militar, que
permite la impunidad del superior por maltrato al inferior, en los casos que indica.
d) Reconocimiento del Derecho de Objetar de Conciencia en los casos en que así sea y de persistir la obligatoriedad.
e) Hacer participar a la sociedad civil en la formación del soldado con el Fin de que sea una instancia efectiva de formación y útil en la vida futura, como por ejemplo desde los Ministerios de Salud, Educación y Justicia. Resulta fundamental que reciba formación en materia de derechos humanos y derecho humanitario.
E. Propuesta para un nuevo modelo, elaborado por el Ministerio de Defensa, a partir del Foro Nacional.
Se presentan dos aspectos que CODEPU estima relevantes:
1. Fundamentos de la propuesta:
a) Necesidades de la Defensa Nacional: Es deber del Estado proporcionar a las FF.AA. el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile. Del mismo modo, debe contribuir a vincular activamente a la ciudadanía con las necesidades de la defensa.
b) Objetividad: Dado que el Servicio Militar exige selectividad, ya que no hay cupo para que todo el universo anual de jóvenes lo realice, es preciso establecer un mecanismo de selección que garantice objetividad. Uno de los mecanismos que mejor satisface este principio es un sorteo público.
c) Voluntariedad: Constituye una de las aspiraciones más sentidas de la sociedad civil, según se pudo constatar en el Foro Nacional. Es de suma importancia entender que el funcionamiento del modelo propuesto depende, de manera fundamental, de la presentación del mayor número posible de voluntarios al Servicio Militar. De aquí que el modelo apunte a exigir fuertes incentivos a la voluntariedad.
d) Igualdad: Para corregir los sesgos que afectan a jóvenes de sectores bajos y medios bajos, el mecanismo de selección requiere ser igualitario. El sorteo público también satisface este principio.
e) Calidad ciudadana: Respetar la condición ciudadana de los jóvenes en el Servicio Militar exige establecer sus deberes y reconocer sus derechos, como también en iniciativas que apunten a mejorar la preparación pedagógica de los instructores, sin descartar la inclusión de temas de educación cívica y derechos humanos.
f) Flexibilidad: Con el objeto de satisfacer las aspiraciones de los jóvenes en relación con estudio y trabajo, principalmente, se considerarán modalidades de cumplimiento del Servicio Militar las formas que se establezcan como Cursos Especiales y la Prestación de Servicios.
g) Capacidad de Perdurabilidad: El nuevo modelo de Servicio Militar contiene elementos de flexibilidad que lo dotan de capacidad de adaptación ante los eventuales cambios estructurales en la sociedad y en la defensa, así como de capacidad de adaptación a los cambios coyunturales. En virtud de esto, el nuevo modelo de Servicio Militar podría, sin alterar sus fundamentos, hacerse cargo de considerar la objeción de conciencia, en la eventualidad de que esta sea incorporada a la normativa constitucional.
2. Acuartelamiento. Ejecución del Servicio Militar:
- Materialización de los incentivos y beneficios diseñados para esta fase.
- Normas disciplinarias para los soldados conscriptos. Se propone fortalecer el sistema de control disciplinario institucional mediante un Reglamento de Disciplina Específico para Soldados Conscriptos de las Fuerzas Armadas, una Cartilla de Derechos y Deberes del Soldado Conscripto, y un expedito procedimiento para el ejercicio de tales derechos.
- Formación en el Servicio Militar. Se sugiere poner atención en los siguientes aspectos con el propósito de su fortalecimiento:
- Formación cívica y valórica de los soldados conscriptos;
- Apoyo espiritual y social a los soldados conscriptos;
- Formación pedagógica a los instructores.
F. Análisis Comparativo
Para el análisis del siguiente cuadro hay que atender a las letras que identifican más arriba cada una de las propuestas de CODEPU y a las letras del punto 2, señalado respecto de las propuestas del Ministerio de Defensa, llamado Acuartelamiento, Ejecución del Servicio Militar, excepto en lo relativo a la Objeción de Conciencia, en que la referencia es a la letra g) del número I, llamado Fundamentos de la Propuesta.
Propuesta de CODEPU Modelo propuesto por Ministerio de Defensa a) Reconocimiento de responsabilidades en violaciones a los Derechos Humanos de parte de la Fuerzas Armadas y compromiso de que no volverá a suceder. No contenida. b) Una suerte de Ombusman del Soldado Conscripto. b) Expedito procedimiento de ejercicio de derechos. c) Derogación del Artículo 332 del Código de Justicia Militar c) Reglamento de disciplina específico. d) Objeción de Conciencia, en el evento de mantenerse la obligatoriedad Letra g.) de número I. Fundamentos de la Propuesta. e) Servicio Militar como instancia efectiva de formación. c) Formación en el Servicio Militar. G. Conclusiones
Más allá de la voluntariedad, que es sin duda un problema relevante en relación al Servicio Militar Obligatorio para toda nuestra sociedad, y que ha sido considerado como uno de los elementos más deseables que deberá contenerse en el nuevo modelo, CODEPU sostiene que ese es un objetivo menor si no se mejoran y aseguran las condiciones de vida de los soldados conscriptos mientras realizan su Servicio Militar Obligatorio.
Se hace evidente que el problema de la voluntariedad pasa por una solución económica, porque los llamados incentivos son fundamentalmente retribuciones materiales más que alicientes morales.
Pero, la problemática del Servicio Militar va más allá. No se trata de que si un joven ingresa de voluntario, se interprete esta voluntariedad como una concesión de sus derechos esenciales. De lo que se trata, entonces, es de romper la cultura de represión impune que impera en perjuicio de quienes hacen el Servicio Militar en el actual modelo.
CODEPU sostiene que los valores alcanzados por la humanidad y que se expresan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tienen preexistencia a decisiones de mayorías. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico de una sociedad democrática debiera considerar el derecho a la libre conciencia y la objeción de conciencia como expresión de aquél.
H. Descripción de un caso:
Pedro Javier Soto Tapia. 18 años de edad, soltero y conscripto. Ingresó a cumplir con su Servicio Militar Obligatorio el día 8 de abril de 1996 en el regimiento Yungay de San Felipe, V Región de Chile.
A pocas semanas de ingresar al regimiento señaló a su madre que era víctima de maltratos físicos y de amenazas por parte de sus superiores. A Fines de noviembre de 1996, reiteró a su familia que era torturado por una persona de quien no señaló el nombre, a pesar de habérselo pedido reiteradamente. El día 15 de diciembre del mismo año, manifestó tener dolor de cabeza y agregó que en el regimiento lo volverían loco, y que no quería regresar. A pesar de ello, ese mismo día, alrededor de las 19 horas regresó al regimiento. Desde entonces nunca más fue visto con vida.
El 15 de marzo de 1997, en una cueva del Cerro La Virgen de San Felipe, se encontraron restos de osamentas humanas y ropas, que posteriormente se determinó que correspondían a Pedro Soto. También había una carta, supuestamente de Pedro, dirigida a su madre, en la que señalaba que se habría suicidado porque no soportó la presión.
Situación judicial:
Se presentó una denuncia por el delito de maltrato a militar inferior ante la Fiscalía Militar de San Felipe; y una denuncia por presunta desgracia ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, ROL: 52178 el 18 de diciembre 1996.
El 7 de enero 1997, sus padres presentaron un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado.
El 15 de marzo de 1997, el Juzgado de Letras de San Felipe inició una investigación por "hallazgo de osamentas". Luego, el 3 de abril, se deduce una querella por homicidio ante el mismo tribunal con el Rol. 52505-2.
Durante el mismo año, se interrogó a varios militares del regimiento cuyas declaraciones que se modifican constantemente. El 27 de marzo se sometió a proceso por delito de homicidio el conscripto Dagoberto Boris Contreras Yánez, quién había confesado el crimen. Fue arrestado el 22 de marzo. Él ha entregado ocho versiones distintas sobre el móvil, la forma y la oportunidad en que desarrolló el delito; y, en algunos casos contradictorias.
El 17 de diciembre 1997, aparecieron pruebas de intervención de terceros en la muerte de Pedro Soto, lo que induce al Fisco a solicitar una orden de investigación: según informe de LABOCAR hubo intervención y manipulación por terceros en las osamentas de Pedro Soto por lo que se debe establecer la individualización de sus autores.
El 2 de marzo 1998, el Tribunal remitió oficio a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitando el desglose de la causa por muerte de Pedro Soto Tapia.
El 30 de marzo 1998 se designaron nuevos peritos para que procedan a deliberar conjuntamente sobre la causa de la muerte, si es atribuible a terceros, si ocurrió al interior del socavón, si las alteraciones que presentan las osamentas son atribuibles a terceros o depredadores.
En abril 1999 el Ministro en Visita, Patricio Martínez Sandoval, acogió la única diligencia entre otras pedidas por la abogada que defiende a la familia del recluta, para aclarar las contradicciones que existen entre unos y otros informes por los peritos con el fin de determinar la causa de muerte.
Con fecha 17 de abril del 2000 se sobreseyó temporalmente la causa, porque según el Tribunal no se encontraba acreditado el delito en virtud del Artículo 409 Nš1 del Código de Procedimiento Penal. Frente a esa resolución, se presentó un recurso de queja ante la Excma.
Corte Suprema el 30 de enero 2001. Este recurso fue declarado inadmisible.
Después de 5 años de investigación, se logró conocer la identificación del cuerpo, pero no la determinación del delito. La causa más probable, de acuerdo al informe de la perito del Instituto Médico Legal, Dra. Patricia Hernández, es la de homicidio producto de golpes y algún elemento cortante. Tampoco se pudo probar la participación de terceros.
Nota: 1. ROC- Chile, Declaración Pública 6 de octubre de 1996