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29 de agosto de 1997
Acuerdo de transacción de Lisboa sobre acantonamiento de tropas
ANEXO II
Resultados de la tercera ronda de conversaciones directas
Lisboa, 29 de agosto de 1997I. ACUERDO DE TRANSACCIÓN SOBRE ACANTONAMIENTO DE TROPAS
1. Las partes acuerdan que las fuerzas de Marruecos sean reducidas y que se congreguen y queden confinadas o acantonadas en estricta conformidad, en todos los respectos, con las disposiciones del plan de arreglo.
2. Las partes y Argelia y Mauritania, como naciones observadoras, acuerdan asimismo que las fuerzas armadas del Frente POLISARIO se congreguen y queden acantonadas en las localidades y los números que determine el Representante Especial del Secretario General (como se establece en el plan de arreglo) a condición, no obstante, de que no pueda acantonarse y dejar confinadas a más de 2.000 personas en el territorio del Sáhara Occidental al este del muro de arena y a más de 300 personas en el territorio de Mauritania. Las fuerzas armadas del Frente POLISARIO que excedan del número designado por el Representante Especial del Secretario General para su acantonamiento y confinación en el Sáhara Occidental al este del muro de arena y en Mauritania se congregarán y quedarán confinadas en territorio de Argelia. La determinación de las localidades en que se acantonará y confinará a las tropas en Argelia y Mauritania, se hará en coordinación con las autoridades de esos países.
3. El presente acuerdo de transacción obedece al único propósito de definir con mayor precisión los derechos y obligaciones de las partes y de las naciones observadoras en relación con el acantonamiento y la confinación de tropas a los fines de poner en práctica el plan de arreglo y el referéndum previsto en dicho plan. El presente acuerdo en modo alguno cambiará, afectará o alterará de ninguna manera las fronteras del Sáhara Occidental reconocidas internacionalmente y no servirá de precedente para aducir que ha habido cambios o alteraciones en ellas.
II. PRISIONEROS DE GUERRA
1. Las partes acuerdan que todos los prisioneros de guerra sean repatriados de conformidad con las disposiciones del plan de arreglo.
2. Las partes acuerdan además que continuarán cooperando plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) hasta la terminación del proceso de repatriación.
III. PRESOS O DETENIDOS POLÍTICOS
Las partes acuerdan que todos y cada uno de los presos o detenidos políticos saharauis sean puestos en libertad, en cumplimiento de la amnistía prevista en el plan de arreglo, antes de que se inicie la campaña para el referéndum. Las partes acuerdan además que cooperarán plenamente con el Jurista Independiente en el desempeño de sus deberes.
[Fuente: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/1997/742, 24 de septiembre de 1997]
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