Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

20jul15

English | Français


Carta del Representante Permanente de los Países Bajos ante las Naciones Unidas sobre el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en Ucrania


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/551

Distr. general
20 de julio de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 20 de julio de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de los Países Bajos ante las Naciones Unidas

Me dirijo a usted en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad durante el mes de julio de 2015.

En relación con la resolución 2166 (2014) del Consejo de Seguridad y mis cartas anteriores dirigidas al Consejo de fechas 1 y 28 de agosto de 2014, 9 de septiembre de 2014 y 16 de diciembre de 2014 sobre el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, tengo el honor de informarle de las medidas adoptadas por los Países Bajos desde mi última carta al Consejo con respecto a las actividades de repatriación y recuperación, la investigación técnica y el proceso de rendición de cuentas.

Misión de repatriación y recuperación

El proceso central de identificación de las víctimas concluyó el 1 de julio de 2015. La mejora de la situación de la seguridad permitió que, con el apoyo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), los expertos de la misión de recuperación visitaran finalmente en abril los lugares donde se precipitó el avión y los inspeccionaran a fondo. Si bien los expertos hicieron todo lo posible, no podemos descartar que más adelante se hallen nuevos restos en la zona. Hemos concertado todos los acuerdos necesarios con las autoridades y las poblaciones locales para estar preparados ante esa eventualidad.

Hasta ahora, de las 298 víctimas se ha identificado a 296 y se han expedido los correspondientes certificados de defunción a los parientes más cercanos. Solo falta por identificar a dos víctimas, ambas de nacionalidad holandesa. En este momento, estamos en contacto directo con los familiares para determinar el modo de trasladarles los restos mortales y efectos personales de las víctimas.

El 10 de junio de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos informó a los países afectados por el accidente (Estados con bajas en el vuelo MH17) sobre los avances del procedimiento de identificación, el proceso de traslado de los efectos personales de las víctimas a sus parientes más cercanos, el acto de conmemoración previsto para el 17 de julio de 2015 y el progreso en la distribución de los certificados de defunción por Ucrania.

El 17 de julio de 2015, un año después del derribo del vuelo MH17, la fundación de los Países Bajos que representa a los familiares holandeses organizó un acto conmemorativo en Nieuwegein (Países Bajos). Malaysia Airlines sufragó los gastos de viaje de los familiares que habían expresado su deseo de participar en el acto y no son nacionales de los Países Bajos. Asistieron a la ceremonia el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, y varios miembros de su Gabinete. También se celebraron actos en memoria de las víctimas en Australia, Malasia y Ucrania, entre otros lugares.

Investigación técnica internacional de las causas del accidente

Los Países Bajos siguen plenamente decididos a aplicar la resolución del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de 28 de octubre de 2014, en la que el Consejo, entre otras cosas, instó a nuestro país a proseguir y finalizar, con el apoyo de los Estados y las organizaciones afectados, la investigación internacional independiente, dirigida por la Junta de Seguridad de los Países Bajos.

La Junta de Seguridad de los Países Bajos concluyó sus investigaciones un año después del incidente. El 2 de junio de 2015, presentó un proyecto de informe final a los representantes acreditados de los Estados participantes en su investigación para que lo examinaran, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. En el anexo 13 se solicita a estos representantes que envíen sus comentarios en un plazo de 60 días, después del cual la Junta procederá a su evaluación y preparará el informe final. El 1 de julio de 2015, la Junta informó a la OACI sobre el punto en que se encontraba su investigación relativa al derribo del MH17 y anunció su intención de publicar los informes finales antes de mediados de octubre de 2015, como se indica en su sitio web: http://www.onderzoeksraad.nl/en/onderzoek/2049/investigation-crash-mh17-17-july-2014/inzage/1643/progress-of-the-mh17-investigation#fasen.

Ese procedimiento se ajusta plenamente a la recomendación 6.6 del anexo 13, que dispone que "el Estado que realiza la investigación debería hacer público el informe final en el plazo más corto posible y, de ser posible, en el plazo de 12 meses de la fecha del suceso. De lo contrario debería hacer público un informe interino en cada aniversario del suceso, indicando los pormenores del progreso de la investigación y cualquier cuestión de seguridad que se haya suscitado".

Al igual que en el caso del informe preliminar, transmitiré al Consejo de Seguridad una copia del informe final tan pronto como se publique. Quisiera aprovechar esta oportunidad para subrayar una vez más el carácter independiente de este informe, lo que significa que el Gobierno de los Países Bajos no tiene ningún conocimiento previo del contenido del informe final.

Rendición de cuentas

El equipo conjunto de investigación, integrado por las fiscalías de Australia, Bélgica, Malasia, los Países Bajos y Ucrania, ha venido colaborando estrechamente en la investigación penal, con plena independencia de los Gobiernos de los respectivos países.

La investigación, aún abierta, prosigue para hallar nuevas pruebas materiales y determinar otras vías de investigación. El 30 de marzo de 2015, se hizo un llamamiento para la comparecencia de posibles testigos, lo que permitió obtener información útil. Se interrogó a varios de ellos y se están planificando más entrevistas. Como es habitual en las investigaciones penales, se debe mantener la confidencialidad para no comprometer la instrucción en curso o un posterior enjuiciamiento. La divulgación de información confidencial --de la que el Gobierno de los Países Bajos no tiene conocimiento, habida cuenta de la independencia de la Fiscalía-- podría perjudicar la investigación. No obstante, en aras de la máxima transparencia, se puede difundir lo que se indica a continuación.

Se han inspeccionado los restos recuperados del MH17. Del 15 al 29 de junio de 2015, el equipo conjunto de investigación desplegó una nueva misión investigadora en la zona oriental de Ucrania, facilitada por la OSCE, a fin de recabar más pruebas, que se utilizarán para evaluar distintas hipótesis en cuanto a la causa del accidente. Entre otras cosas, se tomaron muestras de suelo de múltiples lugares y se realizaron investigaciones técnicas de la ubicación de las antenas de telecomunicaciones y la cobertura de la red telefónica en la zona oriental de Ucrania.

La cooperación de otros Estados en las investigaciones ha sido constructiva. El equipo conjunto de investigación recibió una cantidad significativa de información de diversos países, que todavía se está examinando.

El Fiscal independiente de los Países Bajos que dirige el equipo conjunto de investigación, Fred Westerbeke, ha declarado públicamente que se están haciendo progresos y que el objetivo es concluir la investigación lo antes posible. El Gobierno de los Países Bajos se abstiene explícitamente de toda especulación o acusación en relación con la responsabilidad penal del derribo del MH17.

La investigación está llevando algún tiempo, habida cuenta del alcance y la complejidad del caso, así como de su dimensión internacional.

Con el propósito de garantizar que se haga justicia de manera eficaz, los países que se han unido en el equipo conjunto de investigación han optado por coordinar los esfuerzos para establecer un mecanismo de enjuiciamiento. Se han comprometido a utilizar el mecanismo de derecho internacional disponible más efectivo y que cuente con un apoyo más amplio, dada la gravedad de este ataque contra la aviación civil pacífica. Un tribunal penal internacional especial creado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas cumple estos requisitos y sería compatible con la resolución 2166 (2014) del Consejo, contribuyendo a profundizar en sus disposiciones. Un tribunal de estas características permitiría aprovechar al máximo la cooperación internacional, que será necesaria para un enjuiciamiento y procesamiento eficaces.

En interés de la justicia, debería transcurrir el menor tiempo posible entre la finalización de la investigación y el inicio de las actividades del tribunal. La mayoría de los demás tribunales penales internacionales o internacionalizados se instituyeron antes de la conclusión de la investigación penal. Los Estados participantes en el equipo conjunto de investigación se han comprometido a impartir justicia de una forma que trascienda la política internacional o nacional. Establecer un tribunal antes de que se conozca el resultado de las investigaciones está en consonancia con este compromiso. El fiscal del tribunal sería totalmente independiente y estaría facultado para llevar a cabo investigaciones adicionales.

El 2 de julio de 2015, Malasia, en nombre de los países que se han unido en el equipo conjunto de investigación, informó, por tanto, al Consejo de Seguridad de su intención de presentar una resolución para solicitar el establecimiento de un tribunal de este tipo.

Medidas que se habrán de adoptar próximamente

Los Países Bajos consideran firmemente que la impunidad de esos actos de violencia contra la aviación civil pacífica constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad lo reconoció así en la resolución 2166 (2014) al reafirmar la prohibición de los actos de violencia que entrañaban una amenaza para la aviación civil internacional, al exhortar a todos los Estados a que cooperasen plenamente en relación con la investigación internacional del incidente y, en particular, al establecer la obligación internacional de todos los Estados de enjuiciar a los autores exigiendo que los responsables rindiesen cuentas de sus actos y que todos los Estados cooperasen plenamente con los esfuerzos encaminados a establecer responsabilidades.

De este modo, y al adoptar la decisión de seguir ocupándose activamente de la cuestión, el Consejo de Seguridad, máximo órgano político de representación de la comunidad internacional, asumió un compromiso en esta materia. La resolución 2166 (2014) reconoció la autoridad del Consejo en esta cuestión, así como su responsabilidad para conducirla hasta su conclusión lógica: velar por que los Estados cumplan la exigencia de rendición de cuentas.

Malasia, en nombre del equipo conjunto de investigación, ha presentado al Consejo de Seguridad una propuesta integral para la creación de un tribunal penal internacional en virtud del Capítulo VII a fin de que la exigencia jurídicamente obligatoria del Consejo de que se depuren responsabilidades esté respaldada por un mecanismo de investigación y enjuiciamiento igualmente vinculante desde el punto de vista internacional. Pedimos al Consejo que acoja esta propuesta favorablemente. El 10 de julio de 2015, se envió una carta de los Representantes Permanentes de Australia, Bélgica, Malasia, los Países Bajos y Ucrania en la que se pidió al Consejo que instituyera un tribunal especial.

Entretanto, acogemos con satisfacción todas las iniciativas del Consejo de Seguridad para instar a todos los Estados y otros agentes de la región a seguir colaborando en las investigaciones internacionales de conformidad con la resolución 2166 (2014).

Para concluir, permítame asegurarle una vez más que los Países Bajos no escatiman esfuerzos a la hora de cumplir con sus responsabilidades relativas a la coordinación de todas las iniciativas internacionales para la recuperación y repatriación, la investigación técnica independiente y el proceso penal de rendición de cuentas. Como parte de esa responsabilidad, los Países Bajos mantendrán informado al Consejo al respecto.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Karel J.G. van Oosterom
Embajador


Tienda Donaciones Radio Nizkor

Ukraine Unrest
small logoThis document has been published on 31Jul15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.