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25feb15
Carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad
por el Representante Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2015/135
Distr. general
25 de febrero de 2015
Español
Original: inglésCarta de fecha 24 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas
En relación con la resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de señalar a la atención del Consejo de Seguridad el Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de Contacto Trilateral (Minsk, 5 de septiembre de 2014) (anexo I) y el memorando sobre el cumplimiento del Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de Contacto Trilateral (Minsk, 19 de septiembre de 2014) (anexo II).
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y sus anexos como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Yuriy Sergeyev
Embajador
Representante Permanente
Anexo I de la carta de fecha 24 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas
[Original: ruso]
Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de Contacto Trilateral respecto de las medidas conjuntas encaminadas a la aplicación del Plan de Paz del Presidente de Ucrania P. Poroshenko y las iniciativas del Presidente de la Federación de Rusia V. Putin
Tras examinar y debatir las propuestas presentadas por los participantes en las consultas celebradas en Minsk el 1 de septiembre de 2014, el Grupo de Contacto Trilateral, integrado por representantes de Ucrania, la Federación de Rusia y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), llegaron a un entendimiento respecto de la necesidad de adoptar las siguientes medidas:
1. Lograr el alto el fuego bilateral e inmediato.
2. Asegurar la vigilancia y la verificación por la OSCE del régimen de alto el fuego.
3. Poner en práctica la descentralización del poder, incluso mediante la promulgación de la Ley de Ucrania sobre el régimen provisional de gobierno autónomo local en determinadas zonas de las provincias de Donetsk y Lugansk (Ley sobre el régimen especial).
4. Garantizar una vigilancia permanente de las fronteras estatales entre Ucrania y la Federación de Rusia y la verificación por la OSCE, así como la creación de una zona de seguridad en las regiones fronterizas de Ucrania y la Federación de Rusia.
5. Asegurar la puesta en libertad inmediata de todos los rehenes y las personas detenidas ilegalmente.
6. Promulgar una ley que prohíba el enjuiciamiento y el castigo de las personas en relación con los sucesos acaecidos en determinadas zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Lugansk.
7. Continuar el diálogo nacional inclusivo.
8. Adoptar medidas encaminadas a mejorar la situación humanitaria en Donbass.
9. Asegurar la celebración de elecciones locales anticipadas de conformidad con la Ley de Ucrania sobre el régimen provisional de gobierno autónomo local en determinadas zonas de las provincias de Donetsk y Lugansk (Ley sobre el régimen especial).
10. Asegurar la retirada del territorio de Ucrania de las formaciones armadas ilegales y del equipo militar, así como de los combatientes y mercenarios.
11. Aprobar un programa para la reactivación económica de Donbass y el restablecimiento de las condiciones de vida normales en la región.
12. Proporcionar garantías de seguridad personal a los participantes en las consultas.
Miembros del Grupo de Contacto Trilateral:
(Firmado) Heidi Tagliavini
Embajadora(Firmado) L.D. Kuchma
Segundo Presidente de Ucrania(Firmado) M.Y. Zurabov
Embajador de la Federación de Rusia ante Ucrania(Firmado) A.V. Zakharchenko
(Firmado) I.V. Plotnitskiy
Anexo II de la carta de fecha 24 de febrero de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas
[Original: ruso]
Memorando sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de Contacto Trilateral respecto de las medidas conjuntas encaminadas a la aplicación del Plan de Paz del Presidente de Ucrania P. Poroshenko y las iniciativas del Presidente de la Federación de Rusia V. Putin
En cumplimiento del párrafo 1 del Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de Contacto Trilateral, relativo a las medidas conjuntas destinadas a aplicar el Plan de Paz del Presidente de Ucrania y las iniciativas del Presidente de la Federación de Rusia V. Putin (5 de septiembre de 201 4, Minsk (República de Belarús)), los miembros del Grupo de Contacto Trilateral, integrado por representantes de Ucrania, la Federación de Rusia y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como por representantes de determinadas zonas de las provincias de Donetsk y Lugansk, lograron un entendimiento con respecto a las siguientes medidas para concretar el acuerdo bilateral de alto el fuego.
1. El alto el fuego se considerará general.
2. Las unidades y formaciones militares de las partes se detendrán en su línea de contacto de 19 de septiembre de 2014.
3. Estará prohibido utilizar todo tipo de armas y de llevar a cabo acciones ofensivas.
4. En un plazo de 24 horas a partir de la aprobación del presente memorando, todas las armas de más de 100 mm deberán replegarse de la línea de contacto al menos 15 kilómetros de cada lado (con excepción de las que se indican a continuación), incluso de las localidades pobladas, lo que permitirá crear una zona de alto el fuego de no menos de 30 kilómetros de ancho (zona de seguridad).
Además, los sistemas de artillería de más de 100 mm se retirarán de la línea de contacto en la medida de su alcance máximo, en particular:
- Cañones MT12 de 100 mm - 9 kilómetros; morteros de 120 mm - 8 kilómetros; obuses D30 (Gvozdika 2C1) de 122 mm - 16 kilómetros; Giatsynt-S 2C5 de 152 mm ( Akatsia 2C3, Msta-S 2C19, Msta-B 2A65) - 33 kilómetros; sistema de lanzamiento múltiple de cohetes Grad 9K51 - 21 kilómetros, Uragan 9K57 - 36 kilómetros; Smerch 9K58 - 70 kilómetros; sistema de lanzamiento múltiple de cohetes Tornado-G - 40 kilómetros; sistema de lanzamiento múltiple de cohetes Tornado-U - 70 kilómetros; MRLS Tornado-C - 120 kilómetros;
- Sistemas de cohetes tácticos - 120 kilómetros.
5. Estará prohibido el despliegue de armas pesadas y equipo militar en la zona cuyos límites están marcados por las ciudades de Komsomolsk, Kumachevo, Novoazovsk y Sakhanka, con la supervisión de la OSCE.
6. Estará prohibida la instalación de nuevas barreras de minas y explosivos dentro de los límites de la zona de seguridad.
Será obligatorio desmantelar las barreras de minas y explosivos instaladas anteriormente en la zona de seguridad.
7. Estarán prohibido, desde el momento de la aprobación del presente memorando, los vuelos de la aviación militar y vehículos aéreos no tripulados extranjeros, con la excepción de los vehículos aéreos no tripulados utilizados por la misión de supervisión (observación) de la OSCE, a lo largo de toda la línea de contacto de las partes en una zona de alto el fuego de no menos de 30 kilómetros de ancho.
8. Se desplegará en la zona de alto el fuego una misión de supervisión (observación) de la OSCE integrada por observadores de la Organización en un plazo de 24 horas a partir del momento de aprobación del presente memorando. La zona mencionada anteriormente deberá dividirse en sectores, cuyo número y límites deberán convenirse durante los preparativos para la labor de la misión de supervisión (observación) de la OSCE.
9. Todas las formaciones militares y equipo militar extranjeros, así como los combatientes y mercenarios, deberán retirarse del territorio de Ucrania bajo la supervisión de la OSCE.
Miembros del Grupo de Contacto Trilateral:
(Firmado) Heidi Tagliavini
Embajadora(Firmado) L.D. Kuchma
Segundo Presidente de Ucrania(Firmado) M.Y. Zurabov
Embajador de la Federación de Rusia ante Ucrania(Firmado) A.V. Zakharchenko
(Firmado) I.V. Plotnitskiy
Minsk, 19 de septiembre de 2014
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