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Informe de la República de Corea sobre las medidas concretas que ha tomado para implementar las disposiciones de la resolución 2321 (2016) reforzando las sanciones contra la RPD de Corea


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/AC.49/2017/4

Distr. general
13 de febrero de 2017
Español
Original: inglés

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

Carta de fecha 13 de febrero de 2017 dirigida al Presidente del Comité por el Representante Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de referirme a la resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad y, en particular, a su párrafo 36, en el que se exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Consejo sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la resolución. A ese respecto, tengo el honor de presentar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) el informe preparado por el Gobierno de la República de Corea sobre la aplicación de la resolución 2321 (2016) (véase el anexo).

(Firmado) Cho Tae-yul
Representante Permanente


Anexo de la carta de fecha 13 de febrero de 2017 dirigida al Presidente del Comité por el Representante Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Informe de la República de Corea sobre la aplicación de la resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

El Gobierno de la República de Corea ("el Gobierno de Corea") tiene la determinación de aplicar fielmente la resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad, así como todas sus resoluciones anteriores sobre sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, a saber, las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), y de brindar su plena cooperación al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006).

La República de Corea es parte en los tratados internacionales sobre la no proliferación de armas de destrucción en masa, incluidos el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Asimismo, la República de Corea es miembro de todos los regímenes de control de las exportaciones, a saber, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Australia, el Comité Zangger y el Acuerdo de Wassenaar sobre el Control de las Exportaciones de Armas Convencionales y de Bienes y Tecnologías de Doble Uso. El Gobierno de Corea ha establecido un sistema específico para cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia y seguirá contribuyendo a las iniciativas internacionales para reforzar el régimen de no proliferación mundial.

Desde 2006, el Gobierno de Corea ha venido adoptando las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre sanciones contra la República Popular Democrática de Corea y ha presentado informes sobre su aplicación a nivel nacional en 2006, 2009, 2013 y 2016. Tras la aprobación de la resolución 2321 (2016), el Gobierno ha tomado nuevas medidas para aplicarla eficazmente.

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. De conformidad con esta Ley, el Gobierno prohíbe la transferencia directa a la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

Con arreglo a la Ley de Comercio Exterior y sus medidas administrativas, a saber, las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales |1| y la Notificación Pública sobre el Comercio de Productos Estratégicos |2|, y otras leyes pertinentes, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta a través de terceros a la República Popular Democrática de Corea de cualquier artículo prohibido por las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad.

Además, en virtud de la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para que los nacionales de la República de Corea visiten la República Popular Democrática de Corea y para que se pongan en contacto con residentes en la República Popular Democrática de Corea o participen en proyectos comunes con ellos. Toda persona que viole la Ley será punible con una pena de un máximo de tres años de prisión o una multa de hasta 30 millones de won.

El Gobierno de Corea impuso las denominadas "medidas del 24 de mayo" en respuesta al hundimiento del buque Cheonan, una corbeta de la armada de la República de Corea, causado por un ataque con torpedos de la República Popular Democrática de Corea en 2010. En virtud de estas medidas, se suspendieron todos los intercambios y la cooperación con la República Popular Democrática de Corea, a excepción de las actividades en curso en el complejo industrial de Kaesong. Las medidas contemplan amplias sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, en particular las siguientes: a) estrictas restricciones de las visitas por parte de los ciudadanos de la República de Corea a la República Popular Democrática de Corea; b) la suspensión del comercio entre ambos países; c) la prohibición de nuevas inversiones en la República Popular Democrática de Corea; y d) la prohibición de la navegación de los buques de la República Popular Democrática de Corea en las aguas territoriales de la República de Corea.

Sin embargo, tras el cuarto ensayo nuclear y los lanzamientos de misiles balísticos de largo alcance por la República Popular Democrática de Corea a comienzos de 2016, el Gobierno de Corea adoptó medidas para poner fin a las operaciones del complejo Industrial de Kaesong el 10 de febrero de 2016. En la actualidad, no existen intercambios ni cooperación entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea.

II. Medidas adoptadas para aplicar la resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad

A. Restricciones sobre las armas de destrucción en masa y las armas convencionales, así como sobre otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con las armas de destrucción en masa (párrs. 4, 7, 10 y 11)

1. Prohibición de la transferencia a la República Popular Democrática de Corea de artículos de doble uso que tengan aplicaciones relacionadas con armas de destrucción en masa o con armas convencionales (párrs. 4 y 7)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. El Ministerio de la Unificación promulgó la Notificación Pública sobre los Procedimientos para la Autorización de las Transferencias de Bienes de Importancia Estratégica a la República Popular Democrática de Corea en agosto de 2007 y ha ido actualizando la lista de control cada año. En virtud de la Notificación Pública, cualquier persona que tenga la intención de transferir un artículo a la República Popular Democrática de Corea está obligada a verificar si el artículo está incluido en la lista de artículos estratégicos antes de efectuarse esa transferencia.

Toda persona que haya transferido bienes estratégicos mediante engaño u otros medios ilícitos será punible con una pena de un máximo de tres años de prisión o una multa de hasta 30 millones de won.

De conformidad con las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta a la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Las Medidas Especiales abarcan todas las armas y los artículos relacionados que se especifican en las resoluciones pertinentes del Consejo como artículos prohibidos y también los artículos de la lista de artículos de doble uso relacionados con armas convencionales que figura en el documento S/2016/106 |3|.

Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales en el primer trimestre de 2017 para reflejar los artículos especificados en la lista que figura en el anexo III de la resolución 2321 (2016). Además, a fin de aumentar la vigilancia respecto de las actividades de adquisición de la República Popular Democrática de Corea, también se incluirá en las Medidas Especiales la lista de vigilancia específica para la República Popular Democrática de Corea elaborada por la República de Corea, que está dividida en tres categorías, a saber, las actividades nucleares, los misiles y los submarinos. Cualquier persona que transfiera artículos prohibidos por las Medidas Especiales a través de un tercer país será punible con una pena de un máximo de cinco años de prisión o una multa de hasta tres veces el precio de los artículos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Energía informó en diciembre de 2016 a las empresas de exportación correspondientes de las sanciones impuestas por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad contra la República Popular Democrática de Corea, con el fin de aumentar la sensibilización sobre estas sanciones en el sector de la exportación de la República de Corea. Además, el Ministerio tiene previsto organizar actividades de divulgación dirigidas al sector, de modo que las empresas estén bien informadas y no violen las sanciones.

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). Con arreglo a esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede realizar inspecciones cuando se transfieren artículos de doble uso que tienen aplicaciones relacionadas con armas convencionales.

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.

2. Inclusión de las esferas avanzadas y estratégicas desde el punto de vista de la proliferación con respecto a las cuales se prohíben la enseñanza y la formación especializadas para los residentes en la República Popular Democrática de Corea (párr. 10)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para entrar en contacto con residentes de la República Popular Democrática de Corea o participar en proyectos comunes con ellos y para transferir artículos tangibles o inmateriales a dicho país. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la enseñanza y la formación sobre actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y sobre el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales en el primer trimestre de 2017, con el fin de prohibir expresamente la enseñanza y la formación sobre actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o sobre el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, en particular en las esferas de la ciencia de los materiales avanzada, la ingeniería química avanzada, la ingeniería mecánica avanzada, la ingeniería eléctrica avanzada y la ingeniería industrial avanzada.

La Administración del Programa de Adquisiciones para la Defensa prohíbe proporcionar formación o asesoramiento a la República Popular Democrática de Corea con respecto a cualquier tipo de armas y artículos conexos. La Administración promulgó la Ley de Seguridad de la Tecnología de Defensa en diciembre de 2015, con la finalidad de reforzar aún más la obligación de cumplir las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y las consecuencias punitivas en caso de que se violen esas resoluciones. También ha proporcionado capacitación sobre controles de la exportación a las empresas correspondientes para evitar las filtraciones de tecnología a la República Popular Democrática de Corea.

3. Restricción de la cooperación científica y técnica con la República Popular Democrática de Corea (párr. 11)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para entrar en contacto con residentes de la República Popular Democrática de Corea o participar en proyectos comunes con ellos y para transferir artículos tangibles o inmateriales a dicho país. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la cooperación científica y técnica con la República Popular Democrática de Corea.

B. Inspección e interceptación (párrs. 12, 13, 21 y 25)

1. Prohibición de la entrada en puerto de un buque designado (párr. 12)

En virtud de la Ley sobre la Llegada, Salida, etc. de Buques y su decreto de aplicación, el Ministerio de Océanos y Pesca puede requerir que los buques obtengan un permiso para poder entrar en puerto cuando sea necesario para la seguridad nacional. De conformidad con esta Ley, el Ministerio puede prohibir que los buques designados por el Comité entren en los puertos de la República de Corea.

Con arreglo a las directrices para la inspección de cargamentos, la armada y la guardia costera de la República de Corea colaboran para detener e interceptar los buques a los que se les ha denegado la entrada, cuando estos buques tratan de entrar en los puertos de la República de Corea.

El Gobierno de Corea prohíbe que los buques que enarbolan el pabellón de la República Popular Democrática de Corea entren en los puertos de la República de Corea o atraviesen su zona de jurisdicción marítima.

En la actualidad, todas las operaciones de buques entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea se encuentran suspendidas.

2. Inspección del equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la República Popular Democrática de Corea (párr. 13)

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). De conformidad con esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede inspeccionar el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la República Popular Democrática de Corea.

Asimismo, a partir del 22 de diciembre de 2016 el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la República Popular Democrática de Corea y de los visitantes que sean nacionales de la República Popular Democrática de Corea deben someterse a una inspección obligatoria.

3. Inspección de las cargas que estén en tránsito hacia y desde la República Popular Democrática de Corea por ferrocarril y por carretera (párr. 21)

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). De conformidad con esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede inspeccionar las cargas que estén en tránsito hacia y desde la República Popular Democrática de Corea por ferrocarril o por carretera.

En la actualidad, todo el transporte entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea, incluidos el transporte por ferrocarril y el transporte por carretera, se encuentra suspendido.

4. Restricción de las personas designadas que se encuentren en tránsito por una terminal de aeropuerto internacional de camino a otro destino (párr. 25)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para que los residentes en la República Popular Democrática de Corea visiten la República de Corea. En virtud de esta Ley, el Gobierno de Corea puede negarse a permitir que las personas designadas que son objeto de sanciones transiten por las terminales de los aeropuertos internacionales de la República de Corea de camino a otro destino.

Las 11 personas mencionadas en el anexo I de la resolución 2321 (2016) no podrán entrar en la República de Corea, a no ser que hayan obtenido la autorización y un certificado del Ministerio de la Unificación.

C. Sanciones diplomáticas (párrs. 14 a 18)

1. Reducción del número de funcionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la República Popular Democrática de Corea (párr. 14)

En la actualidad, no hay misiones diplomáticas ni oficinas consulares de la República Popular Democrática de Corea en la República de Corea.

2. Restricción de la entrada en el territorio de un Estado Miembro o del tránsito por él de funcionarios gubernamentales y miembros de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea, si se determina que están asociados con los programas nucleares o de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea u otras actividades prohibidas (párr. 15)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para que los residentes en la República Popular Democrática de Corea visiten la República de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede denegar la entrada en la República de Corea o el paso por ella a funcionarios gubernamentales y miembros de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea que estén asociados con los programas nucleares o de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea u otras actividades prohibidas.

No se permitirá que entren en la República de Corea funcionarios gubernamentales o militares de la República Popular Democrática de Corea que estén asociados con los programas nucleares o de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea u otras actividades prohibidas, a no ser que hayan obtenido la autorización y un certificado del Ministerio de la Unificación.

3. Limitación a una del número de cuentas bancarias de las que puede disponer cada misión diplomática, oficina consular, diplomático y funcionario consular de la República Popular Democrática de Corea (párr. 16)

En la actualidad, no hay misiones diplomáticas ni diplomáticos de la República Popular Democrática de Corea en la República de Corea.

4. Prohibición de que los diplomáticos de la República Popular Democrática de Corea practiquen actividades comerciales u otras actividades profesionales más allá de sus funciones diplomáticas (párr. 17)

En la actualidad, no hay diplomáticos de la República Popular Democrática de Corea en la República de Corea.

5. Prohibición a la República Popular Democrática de Corea de generar ingresos mediante el arriendo de bienes inmuebles pertenecientes a sus misiones diplomáticas u oficinas consulares (párr. 18)

En la actualidad, no hay misiones diplomáticas de la República Popular Democrática de Corea en la República de Corea.

D. Sanciones relativas al transporte (párrs. 8, 9, 20, 22 y 23)

1. Prohibición del arrendamiento de aeronaves o buques y de la prestación de servicios de tripulación a la República Popular Democrática de Corea (párr. 8)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para prestar servicios a residentes en la República Popular Democrática de Corea o participar en proyectos conjuntos con ellos. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir el arrendamiento de aeronaves o buques o la prestación de servicios de tripulación a la República Popular Democrática de Corea.

El Ministerio de Océanos y Pesca informó a las organizaciones pertinentes, incluida la Asociación de Propietarios de Buques de Corea, en la que se registran las empresas navieras de la República de Corea, de sus obligaciones en virtud de la resolución 2321 (2016), en particular la prohibición de arrendamiento de aeronaves o buques y de prestación de servicios de tripulación a la República Popular Democrática de Corea.

El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte informó a nueve compañías de transporte nacionales, incluidas Korean Air y sus aerolíneas asociadas, de las obligaciones contraídas en virtud de la resolución 2321 (2016). El Ministerio examinó si las compañías de transporte habían estado cumpliendo sus obligaciones el 10 enero de 2017.

2. Prohibición de la matriculación de buques en la República Popular Democrática de Corea, así como de la propiedad, explotación y aseguramiento de buques que enarbolen pabellón de la República Popular Democrática de Corea y de la prestación de servicios de cualquier tipo a dichos buques (párr. 9)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para ponerse en contacto con residentes en la República Popular Democrática de Corea o participar en proyectos comunes con ellos. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la matriculación de buques en la República Popular Democrática de Corea, así como la propiedad, explotación y aseguramiento de buques que enarbolen pabellón de la República Popular Democrática de Corea y la prestación de servicios de cualquier tipo a dichos buques.

El Ministerio de Océanos y Pesca ha informado a las organizaciones pertinentes, incluida la Asociación de Propietarios de Buques de Corea, en la que se registran las empresas navieras de la República de Corea, de sus obligaciones en virtud de la resolución 2321 (2016).

3. Inspección de las cargas de aeronaves que enarbolen el pabellón de la República Popular Democrática de Corea al aterrizar en el territorio de un Estado Miembro o despegar desde él y prohibición de suministrar más combustible del necesario a los aviones de pasajeros con pabellón de la República Popular Democrática de Corea (párr. 20)

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). En virtud de esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede inspeccionar las cargas de las aeronaves que enarbolen pabellón de la República Popular Democrática de Corea al aterrizar en el territorio de la República de Corea o despegar desde él.

El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte informó a nueve compañías de transporte nacionales, incluidas Korean Air y sus aerolíneas asociadas, de las obligaciones contraídas en virtud de la resolución 2321 (2016). El Ministerio examinó si las compañías de transporte nacionales habían estado cumpliendo esas obligaciones el 10 enero de 2017. Además, desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 12 de enero de 2017 el Ministerio proporcionó capacitación a los empleados pertinentes para aumentar su capacidad de cumplimiento.

El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisó las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales en abril de 2016, con el fin de incluir los combustibles de aeronaves en la lista de artículos prohibidos.

En la actualidad, todas las operaciones de aeronaves entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea se encuentran suspendidas.

4. Prohibición de la prestación de servicios de aseguramiento a los buques que sean propiedad de la República Popular Democrática de Corea, estén bajo su control o sean explotados por ella (párr. 22)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para prestar servicios a los residentes en la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la prestación de servicios de seguro a los buques que sean propiedad de la República Popular Democrática de Corea, estén bajo su control o sean explotados por ella.

5. Prohibición de la adquisición de servicios de tripulación de buques y aeronaves de la República Popular Democrática de Corea (párr. 23)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para ponerse en contacto con residentes en la República Popular Democrática de Corea o participar en proyectos comunes con ellos. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir que los buques o aeronaves con pabellón de la República de Corea adquieran servicios de tripulación de la República Popular Democrática de Corea.

El Ministerio de Océanos y Pesca ha informado a las organizaciones pertinentes, incluida la Asociación de Propietarios de Buques de Corea, en la que se registran las empresas navieras de la República de Corea, de sus obligaciones en virtud de la resolución 2321 (2016).

El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte informó a nueve compañías de transporte nacionales, incluidas Korean Air y sus aerolíneas asociadas, de las obligaciones contraídas en virtud de la resolución 2321 (2016). El 10 de enero de 2017, el Ministerio examinó si las compañías de transporte nacionales habían estado cumpliendo esas obligaciones.

E. Control de las exportaciones (párrs. 26 a 30)

1. Imposición de un tope vinculante de las exportaciones de carbón de la República Popular Democrática de Corea (párrs. 26 y 27)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación prohíbe la transferencia directa de carbón desde la República Popular Democrática de Corea.

De conformidad con las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta desde la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisó las Medidas Especiales en abril de 2016 para prohibir la transferencia indirecta de carbón desde la República Popular Democrática de Corea.

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). En virtud de esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede detectar e impedir las transferencias de carbón desde la República Popular Democrática de Corea. El Servicio de Aduanas de Corea ha intensificado sus esfuerzos para revisar los documentos de importación e inspeccionar los bienes, con el objetivo de interceptar los cargamentoss de carbón encubiertos como cargamentos de otros artículos.

El Ministerio de la Unificación promulgará un decreto de aplicación de la interceptación de importaciones encubiertas de la República Popular Democrática de Corea en el primer semestre de 2017 e institucionalizará un sistema de cooperación interministerial para erradicar las transferencias de bienes encubiertas de la República Popular Democrática de Corea a través de terceros países.

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.

2. Prohibición de la exportación de metales no ferrosos, a saber, cobre, níquel, plata y zinc, por la República Popular Democrática de Corea (párr. 28)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la transferencia directa de cobre, níquel, plata y zinc desde la República Popular Democrática de Corea.

De conformidad con las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta desde la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales en el primer trimestre de 2017 para agregar la plata, el cobre, el níquel y el zinc a la lista de artículos prohibidos.

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a sanciones contra la República Popular Democrática de Corea, incluida la resolución 2321 (2016). En virtud de esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea podrá detectar e impedir las transferencias de cobre, níquel, plata y zinc desde la República Popular Democrática de Corea. El Servicio de Aduanas de Corea ha intensificado sus esfuerzos para revisar los documentos de importación e inspeccionar los bienes, con el objetivo de interceptar las importaciones de metales prohibidos encubiertas como importaciones de otros artículos.

Además, el Ministerio de la Unificación promulgará el decreto de aplicación de la interceptación de importaciones encubiertas de la República Popular Democrática de Corea en el primer semestre de 2017 e institucionalizará un sistema de cooperación interministerial para erradicar las transferencias de bienes encubiertas de la República Popular Democrática de Corea a través de terceros países.

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.

3. Prohibición de la exportación de estatuas por la República Popular Democrática de Corea (párr. 29)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la transferencia directa de estatuas desde la República Popular Democrática de Corea.

De conformidad con las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta desde la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales en el primer trimestre de 2017 para agregar las estatuas a la lista de artículos prohibidos.

En virtud de la Ley de Aduanas, el Gobierno de Corea puede inspeccionar bienes, medios de transporte, almacenes y documentos conexos y adoptar otras medidas necesarias para impedir las violaciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2321 (2016). Con arreglo a esta Ley, el Servicio de Aduanas de Corea puede detectar e impedir las transferencias de estatuas desde la República Popular Democrática de Corea.

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.

4. Prohibición de la venta de nuevos buques y helicópteros a la República Popular Democrática de Corea (párr. 30)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la transferencia directa de nuevos buques y helicópteros a la República Popular Democrática de Corea.

De conformidad con las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, el Gobierno de Corea prohíbe la transferencia indirecta a la República Popular Democrática de Corea de todos los artículos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales en el primer trimestre de 2017 para agregar los nuevos buques y helicópteros a la lista de artículos prohibidos.

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.

F. Sanciones financieras (párrs. 31 a 33)

1. Obligación de cerrar las filiales, cuentas y oficinas bancarias en la República Popular Democrática de Corea en un plazo de 90 días (párr. 31)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para que los ciudadanos de la República de Corea participen en proyectos comunes con residentes en la República Popular Democrática de Corea o visiten la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir a las instituciones financieras de la República de Corea que creen filiales, cuentas u oficinas bancarias en la República Popular Democrática de Corea.

En la actualidad, no hay filiales, cuentas ni oficinas bancarias de la República de Corea en la República Popular Democrática de Corea.

2. Prohibición del apoyo financiero público y privado para el comercio con la República Popular Democrática de Corea (párr. 32)

Con arreglo a la Ley del Fondo de Cooperación Intercoreana, cuando las empresas de la República de Corea que se dedican al comercio con la República Popular Democrática de Corea solicitan seguros o préstamos, el Gobierno de Corea toma una decisión con respecto a la conveniencia de proporcionar esos seguros o préstamos y a los límites de las sumas que se proporcionarán, sobre la base de las leyes y los reglamentos pertinentes. En virtud de esta Ley, está prohibida toda prestación de apoyo financiero público o privado por parte de personas o entidades bajo la jurisdicción de la República de Corea para el comercio con la República Popular Democrática de Corea, a menos que el Comité haya concedido su aprobación previa de manera específica.

3. Expulsión de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la República Popular Democrática de Corea (párr. 33)

En virtud de la Ley de Control de la Inmigración, el Gobierno de Corea impide la entrada en el territorio de la República de Corea y el tránsito por ese territorio a los extranjeros que trabajen en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas o de entidades o extranjeros que colaboren en la evasión de las sanciones o contravengan las disposiciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, mediante su inclusión en la lista de denegación de entrada. Además, una persona a la que se apliquen los motivos de prohibición de entrada, o posteriormente se determine que se le aplicaban, podrá ser expulsada de la República de Corea.

G. Designación de nuevas personas y entidades (anexos I y II)

En virtud de la Ley sobre la Prohibición de Financiar los Delitos de Intimidación Pública y Proliferación de Armas de Destrucción en Masa, las 11 personas y 12 entidades mencionadas en las listas de los anexos I y II de la resolución 2321 (2016) también fueron designadas por la Comisión de Servicios Financieros y, por lo tanto, están sujetas a la congelación de activos.

En virtud de la Ley sobre las Operaciones de Cambio de Divisas y de las Directrices para Permitir Pagos y Cobros para Cumplir la Obligación de Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, está prohibido realizar operaciones financieras en moneda extranjera con personas o entidades que hayan sido designadas por el Gobierno de Corea, salvo que reciban la aprobación del Gobernador del Banco de Corea. Las 11 personas y 12 entidades enumeradas en los anexos I y II de la resolución 2321 (2016) también fueron designadas el 1 de diciembre de 2016 y, por consiguiente, actualmente está prohibido realizar operaciones con esas personas y entidades.

Las 11 personas mencionadas en el anexo I de la resolución 2321 (2016) no podrán entrar en la República de Corea, a no ser que hayan obtenido la autorización y un certificado del Ministerio de la Unificación.

H. Embargo sobre los artículos de lujo (anexo IV)

Con arreglo a la Ley de Intercambio y Cooperación Intercoreanos, se precisa la autorización del Gobierno de Corea para transferir directamente cualquier artículo entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea. En virtud de esta Ley, el Ministerio de la Unificación puede prohibir la transferencia de artículos de lujo a la República Popular Democrática de Corea.

El Ministerio de Comercio, Industria y Energía revisará las Medidas Especiales para la Restricción del Comercio en Aras del Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales en el primer trimestre de 2017, con el fin de agregar los artículos de lujo (alfombras y tapices y artículos de porcelana o porcelana de ceniza de hueso) especificados en el anexo IV de la resolución 2321 (2016) a la lista de artículos prohibidos. El Ministerio revisó las Medidas Especiales en 2009, 2013 y 2016 para incluir las categorías de artículos de lujo prohibidas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1874 (2009), 2094 (2013) y 2270 (2016).

En la actualidad, todo el comercio entre los dos países se encuentra suspendido.


Notas:

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el Ministro de Comercio, Industria y Energía puede adoptar medidas administrativas cuando sea necesario para cumplir su deber de mantener la paz y la seguridad internacionales en virtud de los tratados comerciales celebrados de conformidad con las leyes y normas internacionales generalmente aceptadas. [Volver]

2. La Ley de Seguridad Nuclear, la Ley del Programa de Adquisiciones para la Defensa y la Ley de Control de Productos Químicos. [Volver]

3. El documento S/2016/1069 contiene un lista de artículos de doble uso relacionados con armas convencionales, que fue aprobada por consenso de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad el 15 de diciembre de 2016 y posteriormente se distribuyó entre los miembros del Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 2321 (2016). [Volver]


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