COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97
(Nov. 18, 1997)
VIII. CONCLUSIONES FINALES
437. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado argentino es responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos de la Convención Americana que se detallan a continuación, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma:
A. Derecho a la vida (artículo 4), respecto de:
Carlos Alberto Burgos, Roberto Sánchez, Iván Ruiz, José Alejandro Díaz, Carlos Samojedny, Francisco Provenzano, Berta Calvo, Ricardo Veiga, y Pablo Martin Ramos.
B. Derecho a la integridad personal (articulo 5.2), respecto de:
Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Diaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, José Alejandro Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez, y Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjané, Dora Esther Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud Almirón, Juan Manuel Burgos, Cintia Alejandra Castro, y Juan Carlos Abella.
C . Derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior (artículo 8.2.h), respecto de todas las personas enumeradas en el literal "B" anterior, que fueron condenadas en la causa Abella por la Cámara Federal de San Martín.
D. Derecho a un recurso sencillo y efectivo (artículo 25.1), respecto de las personas individualizadas en los items "A" y "B" anteriores.
Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights. Derechos trabaja por los derechos humanos en todo el mundo
y por la libertad de Fray Antonio Puigjané.