COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97
(Nov. 18, 1997)
IX. RECOMENDACIONES
438. Con base en las conclusiones que anteceden,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
A. Recomienda al Estado argentino:
i. Que proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra "VII".
ii. Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 2 y 8.2.h de la Convención Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la Ley 23.077.
iii. Que, en virtud de las violaciones de la Convención Americana arriba expuestas, adopte las medidas más apropiadas para reparar a las víctimas o sus familiares el daño sufrido por las personas individualizadas en el párrafo 436(A) y 436(B).
Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights. Derechos trabaja por los derechos humanos en todo el mundo
y por la libertad de Fray Antonio Puigjané.