OEA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97
(Nov. 18, 1997)

Indice

D. LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (Artículo 7.5)

274. Los peticionarios denuncian la violación a la libertad personal de los procesados en la causa Abella, debido a la duración del proceso, que consideran excesiva. Como fundamento de tal afirmación, indican que al principio del proceso hubo una "velocidad injustificada", ya que desde el momento de los hechos hasta la sentencia transcurrieron 252 días, que estiman insuficiente teniendo en cuenta la complejidad de la causa. Contrastan dicha celeridad con la demora de la Corte Suprema de Justicia en resolver el recurso extraordinario, que totalizó casi dos años.

275. El artículo 7.5 de la Convención Americana establece lo siguiente:

Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

276. Del análisis de los términos de la denuncia, resulta que el fondo de la cuestión no se centra en la demora de la totalidad del proceso, sino en la comparación del tiempo que demoró la Corte Suprema de Justicia en expedirse, con respecto a lo que consideran un proceso injustificadamente rápido ante la Cámara Federal de San Martín.

277. La Comisión no puede limitarse a analizar solamente una de las etapas procesales en el orden interno, sino determinar si ha sido razonable el plazo transcurrido desde el momento de la privación de libertad hasta la sentencia condenatoria. En el presente caso, los procesados fueron juzgados por el órgano determinado en la legislación argentina, y la condena resultante fue expedida en menos de un año. Los propios peticionarios ponen de manifiesto la velocidad con que se pronunció la Cámara Federal de San Martín, de manera que resulta evidente que no existió demora de parte de este órgano, sino lo contrario.

278. En su Informe No. 12/96, la Comisión sostuvo que

...para determinar si una detención es razonable se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la duración sea considerada ilegítima prima facie, independientemente del delito que se impute al acusado o de la complejidad del caso...(1)

279. La Ley 24.390 vigente en Argentina desde el 21 de noviembre de 1994 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, pero que el plazo mencionado podrá prorrogarse un año más por resolución fundada cuando "la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado". Dicha ley fue aprobada con posterioridad a la finalización del proceso judicial en la causa Abella, estableciendo el beneficio del cómputo doble de cada día transcurrido en prisión preventiva sin condena.

280. Aún en el caso de que se tomara el plazo general de dos años como limite de la duración legítima de la prisión preventiva, resulta infundada la denuncia sobre violación del derecho a la libertad personal de los procesados en la causa Abella. La petición indica que se trataba de una causa compleja, lo cual resulta igualmente evidente de los hechos, la cantidad y naturaleza de delitos investigados. Sin embargo, el tiempo que permanecieron detenidos sin condena de la instancia originaria fue de 252 días. La Comisión toma en cuenta los fundamentos que anteceden para determinar que en el presente caso no se verifica una violación del artículo 7.5 de la Convención Americana.


1. Informe No. 12/96 Argentina, Caso 11 .245, aprobado el lo. de marzo de 1996. Informe Anual de la CIDH, par. 70, págs. 44-45.


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Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights. Derechos trabaja por los derechos humanos en todo el mundo
y por la libertad de Fray Antonio Puigjané.