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04abr94

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Acuerdo entre Libia y el Chad sobre las modalidades prácticas de ejecución del fallo dictado el 03feb94 por la CIJ


NACIONES UNIDAS
Consejo de Seguridad

Distr. GENERAL

S/1994/402
6 de abril de 1994
ESPAÑOL
ORIGINAL: ARABE

CARTA DE FECHA 6 DE ABRIL DE 1994 DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA JAMAHIRIYA ARABE LIBIA LAS NACIONES UNIDAS

Tengo el honor de transmitirle el Acuerdo firmado por la Jamahiriya Arabe Libia y la República del Chad en la ciudad de Sirte el 4 de abril de 1994 en relación con la controversia territorial entre esos dos países.

Quisiera señalar a su atención que en el segundo párrafo del artículo 1 de dicho Acuerdo se dispone la presencia de observadores de las Naciones Unidas en todas las operaciones relativas a la retirada de Libia, quienes a su vez verificarán que dicha retirada sea efectiva.

Le agradecería que hiciera distribuir la presente carta y el Acuerdo adjunto como documentos del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Ali Ahmed ALHOUDER
Representante Permanente


ANEXO

[Original: árabe y francés]

Acuerdo entre la Jamahiriya Arabe Libia y la República del Chad sobre las modalidades prácticas de ejecución del fallo dictado el 3 de febrero de 1994 por la Corte Internacional de Justicia

La República del Chad, por una parte,

La Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, por la otra,

En aplicación de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 1994, deciden concluir el presente acuerdo.

Artículo 1

Las operaciones de retirada de la administración y de las tropas libias comenzarán el 15 de abril de 1994 bajo la supervisión de un equipo mixto compuesto de veinticinco oficiales libios y veinticinco oficiales chadianos.

El equipo tendrá su base en el puesto administrativo de Aozou.

Las operaciones de retirada concluirán el 30 de mayo de 1994 a las 00.00 horas.

La ceremonia oficial de devolución del territorio se celebrará el 30 de mayo de 1994 en el puesto administrativo de Aozou.

Los observadores de las Naciones Unidas asistirán a todas las operaciones de la retirada libia y verificarán que sea efectiva.

Artículo 2

Las dos partes convienen en lo siguiente:

a) Se desplegará un equipo mixto chadiano-libio de remoción de minas compuesto de cuarenta hombres, a razón de veinte de cada parte.

Si el volumen de trabajo lo exige, podrá aumentarse el número de integrantes del equipo.

El equipo de remoción de minas iniciará su misión el 13 de abril de 1994.

b) Las operaciones de remoción de minas abarcarán los caminos que llevan al puesto administrativo de Aozou y los que se encuentran alrededor de los pozos, y se desarrollarán dentro de los plazos fijados para la retirada.

c) Los caminos de los que se removerán las minas con carácter prioritario son:

  • Aozou - Moska - Omchi - Yebbi Bou
  • Aozou - Treni - Bardai
  • La ruta de caravanas que lleva a los pozos de Ermi.

d) i) Las operaciones de remoción de minas continuarán después del 30 de mayo de 1994 a fin de lograr la remoción completa de dichas minas, la neutralización de los objetos, trampas y dispositivos explosivos o peligrosos y la desinfección de los pozos.

ii) En las demás regiones, las condiciones y modalidades de las operaciones se determinarán en el marco de la cooperación bilateral.

Artículo 3

Las dos partes han convenido en que los puestos para el paso de personas y bienes sean:

  • En la parte chadiana, Ounianga y Zouhar
  • En la parte libia, Koufra y Al Wigh

hasta que se hayan establecido barreras conjuntas en la frontera entre los dos países en el marco de las relaciones bilaterales.

Artículo 4

En el marco de sus relaciones bilaterales, los dos países han convenido en estudiar la posible creación de patrullas mixtas para controlar su larga frontera común.

Artículo 5

A fin de garantizar su seguridad mutua, las dos partes han convenido en abstenerse de alentar o prestar cualquier tipo de apoyo, desde sus territorios, a los grupos hostiles a una u otra parte.

Las dos partes se comprometen también, a fin de mantener sus relaciones de buena vecindad, a no utilizar ni permitir que terceros utilicen regiones contiguas a su frontera común o a sus bases avanzadas con fines militares hostiles a una u otra parte.

Artículo 6

Las dos partes han convenido en establecer un equipo mixto de expertos encargado de delimitar la frontera entre los dos países de conformidad con la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 1994.

Artículo 7

Con el objeto de fortalecer sus relaciones bilaterales, los dos países han convenido en fomentar el desarrollo de su cooperación en todas las esferas, en el marco de las actividades de su Gran Comisión Mixta.

Artículo 8

Las dos partes se comprometen a notificar el presente acuerdo a las Naciones Unidas

Artículo 9

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 10

El presente acuerdo se ha hecho en árabe y francés; ambos textos son igualmente auténticos.

Hecho en Sirte, el 4 de abril de 1994, correspondiente el 23 de Sawwal de 1403, según el calendario oficial libio

Por la República del Chad
(Firmado) Abderrahman Izzo MISKINE
Ministro del Interior y de Seguridad
Por la Gran Jamahiriya Arabe Libia
Popular y Socialista
(Firmado) Mohamed Mahmoud AL HIJAZI
Secretario del Comité Popular General
de Justicia y de Seguridad Pública


[Source: UN Peacemaker, United Nations Department of Political Affairs]

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