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22oct73
Resolución 338 (1973) del Consejo de Seguridad sobre cesación de fuego en el Oriente Medio
El Consejo de Seguridad,
1. Insta a todas las partes en la presente lucha a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad militar inmediatamente, a más tardar 12 horas después del momento de la aprobación de esta decisión, en las posiciones que ahora ocupan;
2. Insta a las partes interesadas a que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes;
3. Decide que, inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados, encaminadas al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio.
Aprobada en la 1747a. sesión por 14 votos contra ninguno |1|.
Notas:
International Criminal Law:
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