2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Mexico 846. Por carta de 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos individuales siguientes.
847. Treinta y ocho personas, todas homosexuales o travestís, habrían sido golpeadas y detenidas por agentes policiales los días 6 y 7 de abril de 2002 en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y a continuación llevados a la dependencia policial más cercana. El 13 de abril de 2002, la policía habría insultado y golpeado a César Froilán Vásquez y Ernesto Martínez, activistas de la organización Comité Orgullo Gay Lésbico Bisexual Transgénero de Aguascalientes. Ernesto Martínez casi habría sido estrangulado por uno de los agentes. En esta ocasión, otras personas, homosexuales también, habrían recibido empujones y golpes por parte de la policía y seguidamente detenidas. Las personas homosexuales y travestís de Aguascalientes serían frecuentemente objeto de represiones y hostigamientos por parte de las autoridades locales. El alcalde de la ciudad habría ordenado a la policía el arresto “de toda persona con apariencia homosexual” a la que se encuentre caminando por la avenida López Mateos en el centro de la ciudad.
848. Guillermo Veléz Mendoza habría fallecido el 29 de marzo de 2002 mientras estaba bajo la custodia de efectivos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI). De acuerdo con la Procuraduría General de la República, habría fallecido a causa de un trauma en el cuello y asfixia por sufocación. Sin embargo una autopsia realizada posteriormente habría revelado que el detenido presentaba 36 contusiones supuestamente provocadas por golpes.
849. Cuarenta y seis personas viajando en un autobús de la cooperativa “Pueblos Unidos del Rincón de la Sierra, S.C.L” en la línea Yagallo-Ixtlán-Oaxaca el 1.º de enero de 2002 habrían sido detenidas por la población de Tantetze de Zaragoza con el consentimiento y el apoyo de las autoridades locales. Habrían sido amenazadas de muerte y golpeadas mientras las habrían conducido a la cárcel y al palacio municipal, donde algunos de los detenidos habrían permanecido recluidos hasta el 6 de enero del mismo año. Durante su detención, no se les habría proporcionado alimentación ni cobijas ni se les habría permitido salir al baño y habrían sido continuamente sujetos a amenazas de muerte, sobre todo por parte del presidente municipal de Tantetze de Zaragoza, quien habría incitado a la población local a atacar a los detenidos. Una parte de los viajantes habrían sido trasladaos a Santo Domingo Cacalotepec y otros habrían sido trasladados a la comunidad de San Miguel Yotao. La mayoría de las personas detenidas habrían sido golpeadas en diversas partes del cuerpo (sobretodo en las piernas, espalda, cabeza, hombros) con palos, varillas o con las manos. Muchas de ellas habrían presentado infecciones respiratorias, falta de apetito, dolores de cabeza, diarrea y debilidad corporal. Seis viajantes habrían sido esposados y cuatro más harían tenido las manos atadas detrás de la espalda en una posición forzada que habría durado aproximadamente dos horas.
850. Alejandro Flores Tapia habría sido detenido y golpeado el 27 de diciembre de 2001 en Ciudad de México por policías judiciales del Distrito Federal, entre ellos los tripulantes de la patrulla 1861, quienes lo habrían trasladado a la Primera Agencia Investigadora. Allí habría sido golpeado de nuevo hasta que ya casi no habría podido sostenerse de pie.
851. Por carta de fecha 15 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que los hechos, tal y como constan en la declaración ministerial, no coinciden con los denunciados ante el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, ya que como afirma el mismo denunciante, no existió tortura. De este caso conoció la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a raíz de una denuncia presentada por la hermana del denunciante. Alejandro Tapia Flores desmintió la afirmación inicial, hecha en una primera entrevista entre el denunciante y representantes de la CDHDF y en la que afirmaba que fue la policía la que le había causado las lesiones, ratificando su declaración ministerial y aclarando que no había existido tortura y que las lesiones del tórax y de la cara se las había hecho en un partido de fútbol. La CDHDF solicitó medidas cautelares aunque actualmente la investigación fue detenida por desistimiento del arriba mencionado. Finalmente, el Gobierno indicó que al no haberse presentado denuncia alguna por tortura, no se siguió proceso alguno y no hubo por lo tanto lugar a compensación alguna.
852. Eustacio Yáñez Ledesma habría sido detenido en el Estado Queretaro y conducido a la prisión de San Juan del Río después de haber estado involucrado en un accidente de tráfico el 11 de noviembre de 2001, en el que también se habría visto afectado el Gobernador del Estado. El 2 de diciembre de 2001, dos hombres encapuchados habrían entrado en su celda y lo habrían amenazado con matar a su familia si no confesaba que había intentado asesinar al Gobernador. Le habrían atado las manos detrás de la espalda y le habrían propinado golpes en el estómago. Una denuncia habría sido interpuesta por la familia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la cual habría recomendado a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que iniciase una investigación sobre dichas alegaciones. Al entrevistarse con la familia del preso, el Gobernador les habría comunicado que mientras Eustacio Yáñez estuviera en la cárcel, su seguridad podría estar garantizada pero que estaría en peligro de muerte si saliera en libertad. Eustacio Yáñez habría sido puesto en libertad bajo fianza el 19 de marzo de 2002. La CEDH y otra organización de defensa de los derechos humanos habrían solicitado a la Comisión interamericana de Derechos Humanos que pidiera al Gobierno mexicano protección para él y su familia.
853. Por carta de fecha 24 de septiembre de 2002, el Gobierno informó de que el 18 de marzo de 2002 el Juez de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, le otorgó libertad bajo caución y que el proceso penal en su contra seguía su curso. El Gobierno también indicó que la Procuraduría General de Justicia está llevando una investigación sobre las alegaciones de tortura en el Centro de Prisión Preventiva de San Juan del Río.
854. César Salazar Góngora, un indio maya bailarín y activista gay de 24 años, habría sido secuestrado por tres jóvenes en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, el 10 de agosto de 2001. César Salazar Góngora habría sido violado y golpeado con una piedra. Sus agresores le habrían herido la oreja con un cuchillo y le habrían abandonado en el pueblo de Tixkokob. El 13 de agosto de 2001, habría interpuesto una denuncia ante la procuraduría local y habría sido examinado por un médico. Tras denunciar los hechos, habría recibido cerca de 65 amenazas de muerte por teléfono. El 27 de agosto del mismo año, las autoridades le habrían comunicado que su denuncia no se encontraba y que el hostigamiento por teléfono no constituía un crimen. El 28 de agosto habría interpuesto una segunda denuncia y se habría iniciado una investigación. Sin embargo, dicha investigación no habría avanzado desde entonces.
855. Por carta de fecha 15 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que no se encontró denuncia alguna por tortura en la que aparezca el Sr. Salazar como víctima. Se indicó que, con fecha 28 de agosto de 2001, éste presento una denuncia ante la autoridad ministerial del Estado de Yucatán, encontrándose entre los hechos denunciados una posible violación, otras agresiones físicas sufridas por el peticionario, así como subsecuentes amenazas a raíz de su denuncia. La Averiguación Previa iniciada se encuentra en etapa de integración, no habiéndose presentando el arriba mencionado a comparecer cuando fue requerido para ello e imposibilitando consecuentemente la conclusión de las investigaciones. Finalmente, el Gobierno resaltó que para que las autoridades ministeriales puedan iniciar una investigación es indispensable que las personas ofendidas presenten la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que de lo contrario, el Estado mexicano se ve imposibilitado para esclarecer los hechos.
856. Faustino Jiménez Álvarez, residente en Tierra Colorada, municipio de Juan R. Escudero (Guerrero), habría sido arrestado en su casa el 17 de julio de 2001 por agentes de la policía. Habría sido arrastrado por el pelo y le habrían propinado patadas repetidamente. Los policías lo habrían introducido en un vehículo por la fuerza. Su mujer habría intentado impedir que se llevaran a su marido y habría sido amenazada de muerte. Cuando su familia habría solicitado información sobre su paradero a la Procuraduría General de Justicia de Estado y a las autoridades de la Policía Judicial de la región, estás les habrían contestado que no estaba bajo su custodia. El 2 de julio la familia habría interpuesto una denuncia sobre su desaparición ante la Procuraduría General en Chilpancingo y ante la CEDH.
857. Por carta de fecha 7 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que, desde que su esposa denunció su desaparición, se han realizado diversas acciones tendentes a la localización del mismo. La autoridad ministerial inició una averiguación previa y se determinó, como resultado de las diligencias efectuadas, que no existían evidencias que permitiesen presumir que Faustino Jiménez Álvarez hubiera sido detenido como consecuencia de una orden de aprehensión de la Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. En julio de 2002, su esposa identificó a un Comandante y al Jefe del Grupo de la Policía Judicial del Estado que, según se desprende de las investigaciones realizadas, estuvieron aparentemente vinculados con la desaparición del arriba mencionado. En octubre de 2001, se determinó ejercitar acción penal en contra de las personas referidas, solicitando el libramiento de las correspondientes órdenes de aprehensión. Al respecto, la defensa de los inculpados ha promovido juicios de amparo, en contra de las órdenes de aprehensión referidas, sin que hasta el momento hayan obtenido resultados satisfactorios. Por otra parte, la PGJ Guerrero ha implementado diversas acciones para lograr cumplimentar las mencionadas órdenes, lo cual no ha sido posible hasta la fecha debido a que las personas se han sustraído de la acción de la justicia. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero emitió en marzo de 2002 una recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado aceptada en su totalidad. El Gobierno indicó igualmente que se designó a un Ministerio Público Especial para que se encargue de estas investigaciones. En julio 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició un expediente de queja, turnado al Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos y que en estos momentos en etapa de integración.
858. José Antonio García Sandoval, habría sido aprehendido en su domicilio en la ciudad de Miguel Alemán (Tamaulipas) en mayo de 2001, por agentes de la Policía Preventiva. Habría sido golpeado, especialmente en la cara, y habría recibido patadas. Habría sido mantenido incomunicado durante 24 horas y amenazado con tratos similares en el caso que denunciara el incidente. A pesar de presentar costillas rotas y otras lesiones, dos exámenes llevados a cabo por médicos forenses no habrían señalado ninguna anomalía. Una denuncia habría sido interpuesta ante la Procuraduría General pero no se habría tomado medida alguna.
859. Omar Guerrero Solís habría sido detenido y golpeado por agentes de la Policía Judicial Federal el 8 de marzo de 2001 en el Estado de Michoacán, y trasladado a la comandancia de Ciudad Altamirano (Guerrero). Habría sido llevado hasta un río donde habría sido sometido a golpes, a inmersiones prolongadas en el agua y a descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo. Le habrían introducido agua mezclada con chile por la nariz y lo habrían amenazado con asesinar a su familia. El 9 de marzo habría sido internado en la clínica de Agua Caliente, donde habría sido nuevamente golpeado por agentes policiales y dos civiles, le habrían cortado con una navaja, le habrían encajado agujas hipodérmicas y amenazado con cortarle los testículos y con matarle. El 11 de marzo, miembros del ejército habrían intentado llevárselo de la clínica pero los médicos lo habrían impedido dado la gravedad de su salud. El 12 de marzo habría sido trasladado a las instalaciones de la PJF de la Ciudad Altamirano donde habría sido sometido a tratos similares. El día siguiente habría ingresado en el Centro de Readaptación Social (CERESO) de Cocuyo de Catalán, donde un custodio lo habría amenazado con cortarle los testículos y le habría herido con una navaja en la ingle y el pie derecho. No habría recibido atención médica más que la le habrían proporcionado otros presos del penal. El 4 de mayo de 2001, supuestamente por órdenes del director del penal, unos custodios lo habrían golpeado con macanas y navajas y le habrían propinado patadas. Otro preso, Amadeo Campos, habría sufrido el mismo trato. A este último también le habrían infligido una herida de unos 15 cm. de longitud en la pierna, sitio en el cual los custodios habrían introducido repetidamente la punta de sus botas. A continuación y estando ambos presos inconscientes, habrían sido trasladados al CERESO de Acapulco, donde Omar Guerrero Solís habría sido confinado en un área de castigo.
860. Por la misma carta, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información suplementaria sobre Jacobo Silva Nogales y su esposa, Gloria Arenas Agís, a favor de los cuales el Relator Especial transmitió un llamamiento el 16 de noviembre de 1999 (E/CN.4/2000/9, párr. 755) al cual el Gobierno contestó el 10 de septiembre de 2000 (E/CN.4/2001/66, párr.. 746). Los dos estaría n detenidos bajo la acusación de posesión de arma de fuego, terrorismo, asociación para delinquir y secuestro, en el Penal de Máxima Seguridad de Almoloya de Juárez y en el Centro de Readaptación Social de Neza-Bordo respectivamente. Ambos se encontrarían en huelga de hambre para pedir su libertad inmediata en virtud de las supuestas irregularidades que habrían tenido lugar durante su detención y su proceso penal, en particular por lo que se refiere a su derecho de defensa. Se teme por la salud y por la integridad física y psicológica de estos prisioneros. En efecto, Jacobo Silva Nogales habría sido trasladado a la sección de enfermería del penal debido a su grave perdida de peso y el estado general de salud de Gloria Arenas Agís se estaría deteriorando rápidamente.
861. Por carta de fecha 28 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que determinaron poner fin a la huelga de hambre 60 días después de haberla iniciado. Durante estos dos meses, se les brindó atención médica a cargo del personal adscrito al Centro Federal n.º 1 y al Centro Preventivo Neza-Bordo.
862. Por carta de fecha 17 de octubre de 2002, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había transmitido en 2001 respecto a los cuales no había recibido respuesta.
Llamamientos urgentes
863. El 28 de enero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre Manuel Cruz Méndez, Antonio Gómez Luna y Andrés Gómez Luna quienes habrían sido detenidos por miembros del PRI en el Ejido Cuahtémoc. El 19 de enero de 2002, Francisco Cruz Pérez, defensor de la Región de San Jerónimo Tulijá, miembro de la Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos, habría solicitado al Ministerio Público que investigara la situación de Manuel Cruz Méndez. Habría sido informado de que éste estaba a punto de ser trasladado al penal de Cerro Hueco y que sólo disponía de dos minutos para entrevistarse con él. El detenido habría manifestado encontrarse mal debido a los golpes que habría recibido. Ese mismo día, un grupo de aproximadamente ocho personas, provenientes de San Jerónimo Tulijá y conocidos por la población de esa zona como presuntos paramilitares, habrían dado sus declaraciones ante el Ministerio Público en contra de los detenidos.
864. Por cartas de fecha de 18 de marzo y 8 de abril de 2002, el Gobierno indicó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Chiapas inició de oficio un expediente con la finalidad de conocer el paradero y situación jurídica de los mismos. Antonio y Andrés Gómez Luna manifestaron haber sido golpeados por las personas del Ejido al momento de su detención y haber sido trasladados a la ciudad de Palenque por elementos de la Policía Sectorial sin haber recibido maltrato alguno. Posteriormente fueron revisados por el médico de turno a su llegada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas. Asimismo, el Gobierno indicó haber estado en todo momento al tanto de la situación de los arraigados y que éstos señalaron que durante su arraigo fueron bien tratados.
865. El 28 de enero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre Francisco Jijón Torres, quien habría sido golpeado y amenazado el 22 de diciembre de 2001 por la policía del Estado de Guerrero para que se confesara como autor de un robo. Tras liberarlo, los policías le habrían aconsejado no denunciar lo ocurrido. El 29 de diciembre de 2001, habría acudido a un médico para el tratamiento de sus heridas. El 7 de enero de 2002, se habría presentado a la oficina del Ministerio Público acompañada de un abogado para hacer une denuncia. Al principio un funcionario se habría negado a aceptarla y le habría amenazado con ser golpeado de nuevo. Otro funcionario aceptó finalmente ocuparse de su denuncia, pero el denunciante lo habría reconocido como uno de sus agresores. El Ministerio Público habría negado su implicación en los hechos y habría iniciado una investigación.
866. Por carta de fecha 18 de marzo de 2002, el Gobierno informó de que en enero de 2002 las autoridades ministeriales procedieron a girar instrucciones a elementos de la Policía Judicial del Estado para que realizasen las correspondientes diligencias de investigación. Asimismo, el Gobierno señaló que las autoridades ministeriales del Estado de Guerrero están integrando dos indagatorias en donde se investiga como probables responsables a un agente auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común, al Jefe de Grupo Habilitado de la Policía Judicial del Estado y a dos elementos de la Policía Judicial del Estado. El Gobierno añadió que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, con motivo de los presuntos hechos, inició un expediente de queja, en estos momentos en proceso de integración, con la finalidad de determinar si hay o no responsabilidad de algún funcionario estatal.
867. El 14 de marzo de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre Valentina Rosendo Cantú, una indígena de 17 años de la comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec (Guerrero). Habría sido golpeada y abusada sexualmente por cuatro soldados el 16 de febrero de 2002. Su marido la habría conducido al Centro de Salud de Caxitepec, pero el médico se habría a negado emitir un certificado por miedo a represalias. Finalmente, en el Hospital General de Ayutly le habrían diagnosticado un traumatismo abdominal y hemorragias debido a los golpes. Habría presentado una denuncia el 26 de febrero ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con la asistencia de Organización Independiente de Pueblo Mixtecos-Tlapanecos. La CNDH no habría empezado su investigación. El Procurado Militar habría abierto une investigación sobre los hechos. El 2 de marzo soldados habrían intimidado a los miembros de su comunidad con disparos al aire.
868. Por carta de fecha 14 de mayo de 2002, el Gobierno indicó que el 5 de marzo de 2002, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos inició un expediente de queja debido a la denuncia interpuesta por el presidente de la Liga Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos. Entre las diligencias de investigación efectuadas figura la toma de declaración a Valentina Rosendo y a su esposo. Asimismo, el Gobierno informó de que los agraviados fueron acompañados a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende para que presentaran la respectiva denuncia penal así como al Hospital para que se pudiera valorar clínicamente a Valentina Rosendo Cantú. Debido a la presunta participación de servidores públicos de ámbito federal, el expediente de queja fue remitido a la CNDH, iniciando ésta, el 6 de marzo de 2002, un expediente de queja que actualmente se tramita en la Cuarta Visitaduría General. Debido a que la denuncia se formuló bajo la presunción de la participación de elementos del Ejército mexicano, la averiguación previa fue remitida a la Procuraduría General de Justicia Militar, donde continua abierta. Finalmente, el Gobierno indicó que remitirá mayor información en cuanto disponga de la misma.
869. El 14 de marzo de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Rela tora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre Vicente López Pérez y sus hijos Vicente López Rodríguez y Mariano López Rodriguez, quienes habrían sido detenidos por la policía municipal de Simojovel por haber supuestamente robado y asesinado a un agricultor en diciembre de 2001. El 6 de diciembre dos individuos identificados por Vicente López Pérez y sus hijos como agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE) les habrían llevado a un edificio donde les habrían vendado los ojos y los habrían golpeado repetidamente. En varias ocasiones, les habrían cubierto la cabeza con bolsas de plástico hasta casi asfixiarlos. Vicente López Pérez habría sido puesto en libertad, y en abril de 2002 habría presentado una denuncia sobre los hechos.
870. Por carta de 19 de agosto de 2002, el Gobierno informó de que fueron entregados por pobladores del Ejido Constitución como probables responsables de un homicidio, lesiones y robo con violencia. Seguidamente, pasaron a disposición de las autoridades ministeriales. Vicente López Pérez obtuvo la libertad tras no haberse acreditado responsabilidad alguna y Vicente López Rodríguez fue sentenciado a 12 años, 6 meses y multa, encontrándose su caso, tras la apelación de la sentencia, a espera de resolución. El menor de edad Mariano López Rodríguez se encuentra en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Menores Villa Crisol. Según señaló el Gobierno, no consta que hubiesen sido objeto de malos tratos y tortura. Asimismo, los exámenes de integridad física y edad clínica que se les practicó durante su puesta a disposición e investigación del personal médico adscrito al Hospital Integral de Simojovel certifican la ausencia de lesiones. El Gobierno indicó igualmente que existe una averiguación previa iniciada en abril de 2002 por Vicente López Pérez en contra de elementos de la Agencia Estatal de Investigación por el delito de abuso de autoridad en agravio de Vicente y Mariano López Rodríguez. En relación con la denuncia presentada por Vicente López Pérez y en la que indica que no tuvo acceso a un intérprete durante su comparecencia ante el Ministerio Público, el Gobierno informó que éste sí contó con un intérprete así como con una persona de su confianza, quienes aceptaron sus respectivos cargos. Sobre la queja presentada por la organización Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, A. C. , ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por motivo de probables amenazas susceptibles de inferirse en contra de los arriba mencionados, se implementaron en su favor y por la Procuraduría General de Justicia de Chiapas, medidas cautelares suspendidas posteriormente por considerarlo apropiado la citada Comisión.
871. El 14 de agosto de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria sobre la situación de las siguientes personas, residentes en la Comunidad San Isidro Aloapan, Distrito de Iyshioni (Oaxaca), que pertenecen a la etnia indígena Zapoteca y son miembros, salvo la menor de edad, del Consejo Indígena Popular de Oaxaca Ricardo Flores Magón (CIPO-RFM): Gerardo Alavez García, Nazario López Alavez, Félix Alvarez Cruz, Gustavo Pérez Alavez, Marcelino Alavez Cruz, Isidro Aloapan y Miriam Alavez, menor de cinco años de edad cuyo paradero sería desconocido. Habrían sido detenidos el 11 de agosto de 2002 en la Comunidad San Isidro Aloapan (Oaxaca), por el presidente municipal de la comunidad vecina de San Miguel Aloapan al mando de un significativo contingente de hombres armados. Su detención se habría producido mientras se encontraban plantando árboles en tierras de su comunidad. Habrían sido conducidos a San Miguel Aloapan y, al día siguiente, a la prisión de Ixtlan. Durante su captura, habrían sido insultados y golpeados, resultando heridos. A pesar de haber supuestamente sido testigos de estos incidentes, miembros de la Policía Preventiva no habrían intervenido.
872. Por carta de fecha 19 de noviembre de 2002, el Gobierno confirmó que la autoridad municipal de San Miguel Aloapan ordenó su detención. Fueron puestas a disposición del Ministerio Público y posteriormente puestas en libertad bajo caución. El Gobierno aseguró que se trató de una riña entre personas de dos comunidades pero que no existe evidencia alguna de tortura. Las averiguaciones previas respecto a este caso se encuentran en trámite de integración, por lo que el Ministerio Público todavía no ha ejercido la acción penal. De los exámenes médicos realizados por los servicios forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se desprende que los detenidos no se encontraban heridos de gravedad.
873. El 28 de octubre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente sobre Jerónimo Hernández Refugio y Victorino Valente Ventura quienes habrían sido arrestados por la PJE el 21 de octubre de 2002. Se les torturaría para declararse culpables de asalto y de cinco secuestros. El 22 de octubre de 2002 habrían sido trasladado al CERESO de Acapulco, donde se encontrarían aislado, sin permiso de tener visitas.
874. Por carta de fecha 19 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que estos mismos hechos fueron denunciados ante la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero (CDHG). Sin embargo, según el Gobierno, hasta la fecha no se ha interpuesta ninguna denuncia ante las autoridades ministeriales. Consecuentemente, no se ha iniciado por ahora ninguna investigación penal. A su vez, la investigación iniciada por la CDHG se encuentra a la espera de la recepción de información solicitada a los superiores jerárquicos de los agentes de la Policía Judicial señalados como responsables. Estos estarían adscritos a la Comandancia del Municipio de Coyuca de Benítez. El Gobierno también indicó que los dos hombres fueron examinados por un médico una vez que fueron detenidos. De acuerdo con sus respectivos informes médicos, Victoriano Valente Ventura se encontraba en buen estado de salud y Jerónimo Hernández Refugio sólo presentaba una lesión en ambos ojos que no fue calificada como grave.
Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente
875. Por carta de fecha 19 de noviembre de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre los casos individuales siguientes.
876. En relación con Valentín Carrillo Saldaña (E/CN.4/2002/76/Add.1., párr. 992), el Gobierno precisó que un capitán de caballería fue condenado en primera instancia el 16 de marzo de 1999 por un Juez Militar adscrito a la Primera Región Militar a 30 años de prisión ordinaria, destitución de empleo e inhabilitación para volver a pertenecer al instituto armado, por el delito de violencia contra las personas causando homicidio calificado en agravio de Valentín Carrillo Saldaña. Mediante sentencia de apelación del 17 de enero de 2000, el Supremo Tribunal Militar redujo su condena a 20 años de prisión ordinaria por el mismo delito. El Gobierno aclaró igualmente que el condenado se encontró preso durante todo su proceso judicial. El 15 de octubre de 2001 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, un órgano jurisdiccional civil, le negó el amparo que solicitó previamente. El Gobierno aseguró que el Capitán continúa cumpliendo su pena en la Prisión Militar adscrita a la III Región Militar de la secretaría de la Defensa Nacional.
877. En relación con Alberto Gómez (López) García (ibíd., párr. 993), el Gobierno ha indicado que una queja iniciada ante la CNDH fue concluida en el año 2002 durante el procedimiento.
878. Por cartas de 3 de diciembre de 2001, 2 de agosto de 2002 y 19 de noviembre de 2002, el Gobierno contestó a casos transmitidos por el Relator Especial el 15 de agosto de 2001.
879. En relación con Teodoro Juárez Sánchez (ibíd., párr. 1008), el Gobierno informó de que se inició una queja en 1997 tras la cual la CNDH emitió una recomendación dirigida a la Procuraduría General de Justicia Militar. Ésta se encontraría parcialmente cumplida.
880. En relación con Pablo Gaspar Jimón (ibíd., párr. 1008), el Gobierno informó de que existe una queja ante la CEDHGRO por privación de libertad supuestamente cometida por elementos del Ejército. A su vez, la CEDHGRO declinó su competencia a favor de la CNDH.
881. En relación con María Estela García Ramírez (ibíd., párr. 1011), el Gobierno indicó que los hechos no son exactos. Informó de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca formuló a la Procuraduría estatal una medida cautelar respecto al planteamiento que interpuso la arriba mencionada ante esa Comisión. Esta medida cautelar fue aceptada, instruyéndose al Director de la policía ministerial del Estado para que no se adoptasen medidas no fundamentadas. Finalmente, el Gobierno añadió que no se localizó denuncia alguna relacionada con los hechos señalados por la quejosa y que no existe autoridad responsable en esos hechos delictivos al desprenderse de los informes policiales que no participaron en ellos autoridades estatales.
882. En relación con Antonio Santiz Gutiérrez (ibíd., párr. 1013), el Gobierno informó de que la supuesta víctima no dio inicio a ninguna averiguación por el delito de tortura. La CNDH concluyó el expediente en virtud de que fue resuelto en el procedimiento en julio de 2000.
883. En relación con Luciano Rodríguez Linares (ibíd.1, párr. 1015), el Gobierno indicó que las alegaciones son inexactas al denotarse contradicciones tanto de las declaraciones vertidas como de la videocasete proporcionada. El Gobierno señaló que el procedimiento de responsabilidad administrativa aún no ha concluido y que el órgano encargado de la investigación de los hechos y del procesamiento de los responsables es la Agencia del Ministerio Público Investigadora n°1 en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León. Igualmente, el Gobierno señaló que Luciano Rodríguez Linares, según el dictamen médico que se le realizó, no presentaba lesiones visibles traumáticas recientes. El Gobierno indicó igualmente que a la fecha aún no se ha encontrado algún responsable y confirmó el no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa.
884. En relación con Adrián Martín Gómez Pérez (ibíd., párr. 1016), el Gobierno indicó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León no cuenta con reporte alguno o denuncia o averiguación previa iniciada por los hechos que este interno denuncia, resultándole consecuentemente imposible a dichas autoridades contestar el cuestionario solicitado por las Naciones Unidas. Asimismo, el Gobierno informó que Adrián Martín Gómez manifestó a la CEDH de Nuevo León que no fue agredido en la prisión por lo que la investigación respectiva se concluyó en septiembre de 2000 con un acuerdo de no violación. El Gobierno añadió que en estos momentos, la CEDH se encuentra integrando el expediente de queja por nuevas denuncias interpuestas por el arriba mencionado y por su esposa, manifestando que facilitará mayor información en cuanto disponga de la misma.
885. En relación con Pascual Cruz López y Mariano Cruz Montejo (ibíd., párr. 1017), el Gobierno informó de que se inició una averiguación previa ante el Ministerio Público del Estado de Chiapas. Ésta fue consignada el 20 de septiembre de 2002 al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Catazajá, donde el procedimiento todavía se estaba llevando a cabo cuando el Gobierno transmitió la presente información. El Gobierno indicó igualmente que los dos hombres fueron examinados por un médico, quien concluyó que los dos presentaban lesiones que tardan en sanar menos de 15 días y no ponen en peligro su vida ni dejan secuelas ni cicatrices visibles. Finalmente, el Gobierno informó de que los tres elementos de la policía municipal de la Ciudad de Palenque, Chiapas, señalados por las presuntas víctimas como responsables de los agravios supuestamente recibidos, fueron dados de baja.
886. En relación con Walter Daniel (ibíd., párr. 1018), el Gobierno informó de que nunca fue detenido ni torturado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. El Gobierno indicó que existe una orden de aprehensión girada en contra del peticionario por su presunta responsabilidad en delitos de motín, daños, provocación para cometer un delito, ataques a las vías de comunicación y ejercicio indebido de propio derecho.
887. Por carta de fecha 19 de agosto de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Alberto de Jesús, Enrique y Mario Coutiño Morales, los cuales fueron objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 12 de julio de 2001 (ibíd., párr. 1021) al que el Gobierno ya contestó por cartas de 19 de septiembre y 9 de octubre de 2001(ibíd., párr.1022). El Gobierno indicó que se sigue el proceso penal en el Juzgado de Primera Instancia, encontrándose éste en etapa de instrucción. Igualmente, el Gobierno añadió que no existen antecedentes en los que los inculpados figurasen como ofendidos o víctimas en la comisión de algún delito y que éstos, en sus respectivas comparecencias y declaraciones, no manifestaron en ningún momento haber sido objeto de actos de tortura.
888. Por cartas con fecha de 3 de diciembre de 2001 y 21 de enero de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Gerardo Cabrera González, quien fue objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 23 de julio de 2001 (ibíd., párr. 1023) al que el Gobierno ya había contestado por carta de fecha 9 de noviembre de 2001 (ibíd., párr. 1024). El Gobierno señaló que Gerardo Cabrera fue detenido cuando ele mentos del 19 Batallón de Infantería se percataron de que llevaba un objeto que resultó ser un fusil AK47. En la misma fecha, fue puesto a disposición en la Agencia Única del Ministerio Público de la Federación (con sede de Zihuatanejo, Guerrero), iniciándose una averiguación previa que el 16 de julio de 2001 fue consignada con detenido al Juzgado Tercero de Distrito. El juez determinó, respetando las garantías de audiencia y de defensa del inculpado, la existencia de elementos suficientes para procesarle por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dictándose auto de formal prisión el día 16 de julio de 2001. La causa penal iniciada se encuentra en trámite. Adicionalmente, el Gobierno indicó que se encontraron otras averiguaciones en las que el arriba mencionado se encuentra involucrado como presunto responsable y que se remitirá mayor información en cuanto se disponga de la misma.
889. Por cartas de 12 y 21 de febrero de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre José Francisco Gallardo Rodríguez, quien fue objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 31 de agosto de 2001 (ibíd., párr. 1025) al que el Gobierno ya contestó por carta de 30 de noviembre de 2001 (ibíd., párr. 1026). El Gobierno indicó que en en octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que éste había sido víctima de diversas violaciones de sus derechos, debiendo ser liberado inmediatamente. El 20 de diciembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó la adopción de medidas provisionales para proteger su vida e integridad. El Gobierno de México determinó su traslado a un Centro de Readaptación en Chalco y el 7 de febrero de 2002 fue puesto en libertad al reducírsele las penas al tiempo cumplido en prisión. Desde su liberación, José Francisco Gallardo dispone de protección personal preventiva, con una guardia a cargo de elementos de la Policía Federal Preventiva y de la posibilidad de interponer las acciones procesales que considere procedentes.
890. Por carta de 3 de diciembre de 2001, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Héctor Pérez Córdova, quien fue el objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 6 de marzo de 2001 al que el Gobierno ya contestó en diciembre de 2000 (ibíd., párr. 1039). El Gobierno informó de que la denuncia presentada por éste es falsa, al no haber sido objeto, ni él ni ningún otro interno, de maltrato por parte de los elementos de custodia del Centro Preventivo de Readaptación Social Topo Chico. Igualmente, el Gobierno señaló que tras habérsele denegado por motivos de seguridad que la televisión le entrevistase en la prisión, Héctor Pérez profirió insultos contra el jefe de seguridad. Consecuentemente, fue trasladado a otro dormitorio durante siete días, periodo durante el cual no se ordenó su confinamiento aislado y se le suministraron alimentos y sus medicamentos prescritos. Finalmente, el Gobierno añadió que Pérez Córdova fue reingresado el 1.º de noviembre de 1999 al Centro de Readaptación Social de Topo Chico donde se le practicó un historial clínico, diagnosticándosele que padecía esclerosis múltiple, hipercolesterolemia, antecedentes de accidente cerebro-vascular sin secuelas aparentes, reflujo gastroesofágico y disfonía secundaria a la esofagitis por reflujo. Debido a esto, fue remitido al Hospital de la Universidad Autónoma de Nuevo León donde está siendo sometido a atención médica especializada.
891. Por carta de fecha 3 de dicie mbre de 2001, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, un caso incluido en una carta enviada por el Relator Especial en octubre de 2000 a la que el Gobierno ya había respondido por carta de 24 de agosto de 2001 y por carta de diciembre de 2000 (ibíd., párr. 1043). El 8 de noviembre de 2001, el Presidente de México dictó la excarcelación de los arriba mencionados, encontrándose ambos desde ese momento custodiados por una escolta de la Policía Federal Preventiva. Por comunicado de 10 de noviembre de 2001, manifestaron que contarían con acompañamiento por parte de Brigadas Internacionales de la Paz a partir del 12 de noviembre de 2001 y hasta decidir sobre una propuesta de medidas concretas y definitivas a adoptarse en su favor por el Gobierno. Asimismo, el Gobierno señaló que el 1.º de octubre de 1999 se inició una averiguación previa por los delitos de lesiones y tortura cometidos contra Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García y en contra de Artemio Carballo Nazario, Calixto Rodríguez Salieron y José Concepción Calderón Flavián, elementos del Ejército mexicano adscritos al 40º Batallón de Infantería. Debido a que los probables responsables son elementos del Ejército mexicano se aprobó la competencia de la averiguación previa por los delitos de lesiones y tortura a favor de la Agencia del Ministerio Público Militar.
892. Por carta de fecha 7 de agosto de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Victoriana Vázquez Sánchez y Francisca Santos Pablo, quienes fueron objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 19 de mayo de 1999 (E/CN.4/2000/9, párr. 751) al que el Gobierno ya contestó por carta de 17 de agosto 1999 (ibíd., párr. 752). Según informó el Gobierno, el Agente del Ministerio Público especializado en delitos sexuales del fuero común de Omotepec (Guerrero), inició una averiguación previa sobre este caso. Se instruyó asimismo a un médico legista para el reconocimiento de las arriba mencionadas, el cual no apreció huellas de violencia corporal, coito reciente, embarazo o enfermedad venérea. El Gobierno añadió que las presuntas agraviadas no asistieron a la diligencia de inspección ocular y que no han podido ser ubicadas para que puedan colaborar en la investigación. Asimismo, la Procuraduría General de Justicia Militar no pudo continuar con las investigaciones iniciadas al no desprenderse elementos de convicción contundentes que permitiesen acreditar la participación de elementos del Ejército, solicitándose por el Agente del Ministerio Público Militar el archivo definitivo del caso.
893. Por carta de fecha 16 de agosto de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Jacobo Silva Nogales y Gloria Arena Agis, quienes fueron objeto de un llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el en relación 16 de noviembre de 1999 (ibíd., párr. 755) al que el Gobierno respondió por cartas de 10 de septiembre de 2000 (E/CN.4/2001/66, párr. 746), de 8 y 28 de mayo de 2001 y de 30 de noviembre de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 1042). El Gobierno indicó que en diciembre de 1999 se inició una averiguación previa que posteriormente se canalizó a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Estado de Guerrero para su debida integración. Igualmente, se indicó que a la averiguación previa iniciada en la Agencia Cuarta de Procedimientos Penales de Chilpancingo, Guerrero, se le acumuló la indagatoria iniciada en la Agencia Segunda de Procedimientos Penales de Chilpancingo, con motivo de la denuncia presentada por Gloria Arenas Agis por el posible delito de tortura cometido en su agravio por Servidores Públicos. Sobre el estado de salud de Jacobo Silva Nogales, el Gobierno señaló que éste puso fin, tras 60 días, a la huelga de hambre que había iniciado en apoyo a la “Jornada Nacional por la Libertad de Presos Políticos y de Conciencia”. El Gobierno agregó que durante la huelga de hambre se le brindó atención médica para vigilar su estado de salud, reflejándose en su cuadro clínico que su vida no corría peligro. Tras la revisión efectuada por los médicos ACAT-México, éstos recomendaron la adopción de varias medidas de cuidado. Tras la revisión médica que se le realizó en junio de 2002, la médica recomendó, entre otras medidas, someter al arriba mencionado a una vigilancia estrecha. En relación con el estado de salud de Gloria Arenas Agis, el Gobierno informó que de la revisión que se le realizó se deducía “buen estado de salud general y de hidratación, sin compromiso cardiopulmunar ni gástrico, signos vitales dentro de los parámetros normales, refiriendo sin ingesta voluntaria de alimentos sólidos, únicamente de líquidos”. Igualmente, el Gobierno señaló que la arriba mencionada ingresó, en julio de 2001, en el Centro de Readaptación Social de Neza hualcoyotl por los delitos de delincuencia organizada en relación al acopio de armas, posesión de cartuchos, terrorismo y asociación delictuosa, existiendo un proceso pendiente en la actualidad por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, daño en propiedad ajena y rebelión. Asimismo, el Gobierno agregó que se han llevado a cabo reuniones en la Secretaría de Gobernación a efectos de valorar su situación así como los posibles cauces legales de solución.
894. Por carta de fecha 19 de agosto de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre Juan Chivarría de la Cruz y Miguel Hernández de la Cruz, un caso incluido en la carta enviada por el Relator Especial el 8 octubre de 1999 (E/CN.4/2000/9, párr. 741) a la que el Gobierno ya contestó por carta de 15 de diciembre de 1999 (ibíd., párr. 742). El Gobierno indicó que se giraron instrucciones a las instancias judiciales federales para esclarecer la muerte del periodista P. T. True Mitchel, determinándose, como consecuencia de las investigaciones realizadas, la aprehensión de los arriba mencionados por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo. Fueron investigados y consignados ante el juez de primera instancia. En agosto de 2001, se dictó una sentencia absolutoria, apelada por el Ministerio Público y en estos momentos a espera de resolución.
895. Por carta de 21 de agosto de 2002, el Gobierno proporcionó información sobre la situación jurídica actual de Juan Sosa Maldonado, Gaudencio García Martínez (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 19), Alfredo García Luna (E/CN.4/1999/61, párr. 462 y E/CN.4/2000/9,párr.760), Celso García Luna (E/CN.4/1999/61, párr. 462 y E/CN.4/2000/9 párr.760), Juanario Crispín Almaraz Silva (E/CN.4/1999/61, párr. 462 y E/CN.4/2000/9, párr.759), Agustín Pacheco Hernández (E/CN.4/2001/66, párr.728) y Octaviano Hernández Pacheco (ibíd., párr. 720 y E/CN.4/2002/76/Add.1, párr.1032), El Gobierno indicó que todos ellos fueron beneficiarios de la aplicación de la Ley de Amnistía decretada, el 8 de diciembre de 2000, por la Legislatura del Estado de Oaxaca. Dicha Ley está dirigida a beneficiar a las personas involucradas en la comisión de diversos delitos de orden común y federal.
Observaciones
896. The Special Rapporteur acknowledges the continuing disposition of the Government to respond to information regarding individual cases brought to the attention of the Government. He nevertheless notes with concern that no information has been provided on measures taken to implement the recommendations made by his predecessor after his visit to Mexico in 1998 (E/CN.4/1998/38/Add.2). In that respect, he appreciates that non-governmental organizations provided him with relevant follow-up information on these recommendations last year (E/CN.4/2002/76/Add.1, paras 949-989 and 996-999).
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Mauritania Morocco This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.