2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Cuba

397. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial no tificó al Gobierno que recibió información sobre los casos individuales siguientes.

398. Jesús Álvarez Castillo, periodista, habría sufrido una lesión en el cuello tras haber sido supuestamente golpeado por miembros de una brigada de respuesta rápida y por funcionarios del Ministerio del Interior el 4 de marzo de 2002 en Ciego de Ávila. Otros periodistas también habrían resultado heridos al intentar informar sobre actividades disidentes. Ese mismo día unas personas que se habrían concentrado ante el hospital en el que el periodista estaba recibiendo tratamiento habrían sido golpeadas y detenidas. Entre ellas se habrían encontrado Juan Carlos González Leiva, presidente de la Fundación Cubana de Derechos Humanos, y los periodistas Lexter Tellez Castro y Carlos Brizuela Yera. Durante su detención, el estado de salud de Juan Carlos González Leiva, invidente, se habría deteriorado. Habría sufrido una lesión cervical, habría presentado problemas de presión arterial y se habría desmayado dos veces. Estos incidentes se inscribirían en el contexto de los sucesos del 27 de febrero de 2002, cuando 21 personas de nacionalidad cubana habrían entrado con un autobús en los terrenos de la embajada de México en La Habana. En el curso de este incidente, Andrew Cawthorne, periodista, y el cámara Alfredo Tedeschi habrían sido golpeados con porras por varios agentes de policía y miembros de los servicios de seguridad del Estado. El 25 de abril de 2002, el Relator Especial ya envió un llamamiento urgente en relación con este caso.

399. Bernardo Arévalo Padrón, fundador y director la agencia de prensa independiente Prensa Línea Sur, habría sido detenido y condenado a seis años de prisión por “desacato” al Presidente Fidel Castro y al Vicepresidente Carlos Lage. En abril de 1998, dos guardias de la prisión de alta seguridad de Ariza le habrían propinado una paliza que le habría dejado varias lesiones y trastornos de memoria.

400. Eddy Alfredo Mena y González, coordinador provincial del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, habría sido condenado en julio del 2000 a cinco años de cárcel por “desacato”, “desórdenes públicos” y “daños”, junto al presidente del grupo, Néstor Rodríguez Lobaina. En septiembre de 2000, Eddy Alfredo Mena habría recibido una paliza a manos de presos comunes, que lo habrían golpeado con palos. En agosto de ese mismo año habría protagonizado una huelga de hambre en protesta por la suspensión de sus visitas. Néstor Rodríguez Lovaina habría empezado una huelga de hambre para quejarse de las condiciones de insalubridad en las que estaría preso. En septiembre de 2000, habría sido golpeado por un preso común que le habría fracturado la mandíbula. Néstor Rodríguez habría empezado otra huelga de hambre en abril de 2002, tras ser supuestamente golpeado por personal de la prisión.

401. Por carta de fecha 10 de septiembre de 2002 enviada con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según lacual Francisco Chaviano González, presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, habría sido condenado a 15 años de prisión tras haber sido acusado en 1994 de revelar secretos relativos a la seguridad del Estado y de falsificar un documento. Habría estado recluido en una celda de castigo durante al menos tres meses en 1999, período durante el cual habría sufrido de úlcera duodenal, artritis, problemas respiratorios e hipertensión y no habría recibido tratamiento médico. El 17 de junio de 1999 los guardias de la cárcel le habrían fracturado la tibia y le habrían causado heridas en la cara. Habría emprendido diferentes huelgas de hambre para llamar la atención sobre las condiciones de su encierro.

402. Por carta de fecha 3 de diciembre de 2002, el Gobierno aseguró que las autoridades cubanas no le han causado daño ni lesión alguna y que éste se encuentra en buen estado de salud. Además, recibe el tratamiento médico adecuado para los padecimientos que presenta, aunque estos no son de gravedad. Finalmente, el Gobierno aseguró que recibe visitas familiares regularmente y que ha tenido la oportunidad de visitar su residencia familiar en varias ocasiones.

403. Por carta de fecha 12 de noviembre de 2002 enviada con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre Eduardo Luis Cepeda Álvarez, activista del Movimiento Cristiano Liberación, quien habría sido detenido el 13 de octubre de 2002 en el parque Serafín Sánchez por tres agentes del Departamento de Seguridad del Estado. Habría sido golpeado en la cabeza y conducido a una estación policial ubicada en la calle Julio Antonio Mella, donde habría recibido diversos insultos de índole racista. Habría sido encerrado en un calabozo y no se le habría proporcionado ni agua ni alimentos.

Llamamientos urgentes

404. El 25 de abril de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en relación con Juan Carlos González Leiva, presidente de la Fundación Cubana de Derechos Humanos, detenido en el cuartel de la Seguridad del Estado de la provincia Holguin. Habría sido detenido el 4 de marzo de 2002 junto con otros siete activistas cuando realizaban un acto de protesta pacífica frente al hospital Antonio Luaces Iraola, en Ciego de Avila, donde se encontraba el periodista Jesus Alvarez Castillo, quien habría sido golpeado por agentes de la policía. También habrían sido detenidos los periodistas Carlos Brizuela Yera y Lexter Tellez Castro, mientras cubrían la noticia de la protesta. Todos habrían sido golpeados por oficiales de la Seguridad del Estado, de la policía y por miembros de las Brigadas paramilitares de Respuesta Rápida. Además de tener dolores de cabeza y malestar general, González Leiva habría tenido dolores en la zona del hígado así como una gastritis muy fuerte. Lázaro Iglesias Estrada, también miembro de la Fundación Cubana de derechos humanos, habría sido detenido ese día mientras participaba en la misma protesta y habría sido golpeado y detenido por efectivos de la Seguridad del Estado. Habría permanecido detenido en el penal Cerámica Roja en una celda muy húmeda con once reclusos comunes.

405. El 30 de octubre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Leonardo Bruzón Avila, quien estaría en huelga de hambre desde el 27 de agosto de 2002 por encontrarse confinado en una prisión desde el 22 de febrero de 2002 hasta el momento sin conocer de qué se le acusa. Su madre habría declarado que las autoridades cubanas le habían prometido trasladar a su hijo a un hospital y en cambio lo harían confinado en una celda de aislamiento en la prisión de Quivicán. Habría logrado ver a su hijo el 20 de octubre de 2002. Según la madre, el hijo pesaba menos de 70 libras, no podía hablar, tenía dolor en el pecho y tenía el cuerpo lleno de hematomas.

Seguimiento de las comunicaciones transmitidas previamente

406. Por carta de fecha 11 de noviembre de 2002, el Gobierno respondió a la carta enviada por el Relator Especial el 15 de agosto de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párrs. 413 a 419).

407. En relación con Eduardo Díaz Fleitas y Fermín Scull Zulueta (ibíd., párr. 415), el Gobierno indicó que fueron detenidos el 10 de noviembre de 1999, procesados por su participación en actos de desorden público y sancionados a un año de reclusión domiciliaria. Según señaló el Gobierno, todas las alegaciones relativas a amenazas, violencia y hostigamiento contra ellos son falsas.

408. En relación con Orlys Reyes Navarro (ibíd., párr. 416), el Gobierno aseguró que las alegaciones incluidas en la carta del Relator Especial son falsas. El Gobierno informó de que esta persona cumple sanción en la Prisión Provincial de Guantánamo por el delito de lesiones graves. El 27 de marzo de 2000 pasó al régimen de mínima severidad por buena conducta y el 14 de marzo de 2001 se le concedió la libertad condicional.

409. En relación con Filiberto González Chávez (ibíd., párr. 417), el Gobierno indicó que no existe ninguna evidencia sobre la veracidad de los hechos alegados. El Gobierno añadió que cuando las autoridades le contactaron acerca del contenido de la comunicación éste lo desmintió personalmente.

410. En relación con Edelmiro López Cruz (ibíd., párr. 418), el Gobierno indicó que la viuda del arriba mencionado reconoció públicamente la adecuada atención que fue brindada a su esposo, el cual falleció en el hospital del establecimiento penitenciario como consecuencia de una fiebre tifoidea que se complicó con una tromboembolia pulmonar.

411. En relación con Andrés García Aguilera (ibíd., párr. 419), el Gobierno indicó que en febrero de 2000, se resistió a la realización de una requisa personal realizada al conocerse que se dedicaba a la venta ilegal en el interior del penal de psicofármacos. El Gobierno aseguró que a pesar de su resistencia, las autoridades actuantes respetaron plenamente los procedimientos establecidos, lo cual fue confirmado en la investigación realizada por la Fiscalía Militar.

412. Por carta de fecha 11 de noviembre de 2002, el Gobierno respondió a la carta enviada por el Relator Especial el 15 de agosto de 2001, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de expresión (ibíd., párrs. 420 a 423).

413. En relación con Yoani Varona, Leonardo Varona y Roberto Rodríguez Rodríguez (ibíd., párr. 421), el Gobierno precisó éstos fueron detenidos y sancionados como responsables de actos de alteración del orden público, ofensa a la dignidad de otros ciudadanos y atentados contra la propiedad ajena, hechos que provocaron la respuesta espontánea de los residentes y propietarios del área. El Gobierno aseguró que las autoridades sólo intervinieron para restablecer el orden y no llevaron a cabo ni actos de violencia ni acciones calificables como de tortura o de malos tratos.

414. En relación con José Luis Aguilar Hernández (ibíd., párr. 422), el Gobierno informó que cometió actos ofensivos y agravios contra personas que participaban en una peregrinación religiosa el 17 de diciembre de 1999. Las autoridades intervinieron para restablecer el orden después de que las personas ofendidas reaccionaran contra el arriba mencionado. El Sr. Aguilar Hernández fue detenido y sancionado, encontrándose en estos momentos en libertad. El Gobierno aseguró que no ocurrió ningún acto de violencia física.

415. En relación con Belkis Barzaga Lugo (ibíd., párr. 423), el Gobierno señaló que fue detenida y procesada después de que ofendió y agredió a ciudadanos civiles que participaban en una tradicional marcha religiosa el 17 de diciembre de 2000. El Gobierno aseguró que no se cometió violencia alguna contra esta persona y que no le fue denegada atención médica. Finalmente, el Gobierno informó que actualmente Belkis Barzaga Lugo se encuentra en libertad al haberse sobreseído su expediente.

Observaciones

416. The Special Rapporteur acknowledges the Government’s responses, but finds insufficient substantive information in the denial of allegations of torture so as to remove all concerns in this regard.

Back to Contents
Côte d’Ivoire Democratic Republic of the Congo

small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.