2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Chile

Seguimiento a las comunicaciones transmitidas previamente

283. Por carta de 14 de mayo de 2002, el Gobierno respondió a todos los casos incluidos en la carta enviada por el Relator Especial el 10 de agosto de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párrs. 281 a 286).

284. En relación con Alfredo Alegría Saavedra, Wilson Pérez Melgarejo, Rufino Pérez Abayay y una mujer encint a llamada Ana Ayala Medina(ibid., párr. 282). El Gobierno indicó que el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile registra sólo a Wilson Pérez Melgarejo, con una tarjeta informativa por robo del año 1995 y que en el Libro Núm. 9 A “Registro de Detenidos” de la Brigada de Investigación Criminal del mes de julio de 1996, no aparecen los nombres de las personas que se señalan en el documento anexo de la Nota al Relator Especial. Así pues, se concluye que las personas que en el documento se indican, no habrían sido detenidas por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

285. En relación con Cristina Poblete Cerda (ibid., párr.283). El Gobierno indicó que el nombre de la arriba mencionada no aparece en el Libro N° 9ª “Registro de Detenidos” de la Brigada de Investigación Criminal de Viña del Mar del mes de julio de 1996 y que tampoco tiene registrados antecedentes policiales ni cargos judiciales pendientes en el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investiga ciones de Chile.

286. En relación con Juan Aliste Vega, Oscar Bruces Espinosa, Carlos Gutiérrez Quiduleo, Carlos Playa Villaroel y Juan Tapia Olivares (ibid., párr.284) indicando que aún no ha recibido la información respectiva. El Gobierno señaló que hará llegar la respuesta correspondiente una vez concluida la investigación.

287. En relación con Juan Coliñir y sus hijos Alberto Coliñir Painemil y Ruperto Coliñir Painemil, Bernardino Parra Mela y su hijo Manuel Parra Catrilaf, y los hermanos Aurelio Catrilaf Parra y Juan Catrilaf Parra (ibid., párr.285). El Gobierno indicó que mediante Parte de la Tercera Comisaría Padre Las Casas, Alberto Patricio Coliñir Painemil, Aurelio Catrilaf Parra y Juan Segundo Catrilaf Parra pasaron a disposición del 2°Juzgado del Crimen de Temuco, en cumplimiento de una Orden Amplia de Investigar por varios delitos, y detenidos como consecuencia de los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1999 en el interior de un fundo privado. Este último caso dio origen a una querella por el supuesto delito de violencia innecesaria presentada en la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros de Temuco, no existiendo en la causa ningún funcionario de Carabineros inculpado o procesado. Finalmente, el Gobierno añadió que en el ámbito institucional se dispuso la investigación correspondiente, negándose los afectados a declarar o proporcionar información que permitiera aclarar los hechos denunciados y esclarecer eventuales responsabilidades.

288. En relación con Úrsula Rojas Villacura (ibid., párr.286) indicando que aún no ha recibido la información respectiva. El Gobierno señaló que hará llegar la respuesta correspondiente una vez concluida la investigación.

Observaciones

289. The Special Rapporteur acknowledges the response of the Government (E/CN.4/2000/9/Add.1, paras 2 to 19) to the recommendations formulated in his predecessor’s mission report (E/CN.4/1996/35/Add.2) and he would appreciate continuing to receive information on measures taken to implement the recommendations included in this report.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.