Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Peru

1287. Por carta de fecha 10 de mayo de 2004 el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, el Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Representante Especial del Secretario General para los Defensores de los Derechos Humanos, notificó al Gobierno que recibió información según la cual cerca de 150 niños y adolescentes que viven o trabajan en la calle en Lima, así como algunos adultos que los acompañaban, habrían sido víctimas de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía el 20 de noviembre de 2003, durante la represión de una manifestación convocada por asociaciones comprometidas con los derechos de los niños que viven o trabajan en la calle: el Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú (MNNATSOP), el Movimiento de Niños y Adolescentes Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos (MANTHOC), el Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe (IFEJANT) y Generación. La manifestación se habría organizado para conmemorar el aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño y para pedir pacíficamente una mejor protección de los derechos del Niño. De acuerdo con la información recibida, la manifestación se desarrollaba pacíficamente hasta que la policía intervino para disolverla a la fuerza en la Plaza Mayor. Los agentes de policía habrían utilizado gases lacrimógenos y golpeado con porras a los manifestantes, a quines también habrían dado patadas. Bebés que se encontraban en los brazos de sus madres también habrían sido golpeados. Algunas personas habrían perdido la conciencia y otras habrían sufrido contusiones. A modo de justificación de su actuación, la policía habría alegado que la manifestación era ilegal por no respetar el decreto de la Alcaldía mediante el cual se prohibiría toda manifestación pública en el centro de Lima. Se alega que para no infringir este decreto, las organizaciones de niños trabajadores habrían adelantado una protesta no violenta con pequeños grupos que ingresaban a la plaza por turnos, exigiendo el respeto a los niños y el reconocimiento y plena ciudadanía de la niñez como un sujeto de derecho, como actores protagonistas de la sociedad. Se alega igualmente que 13 manifestantes habrían sido detenidos por las fuerzas policiales pertenecientes a la Unidad de Servicios de Control de Disturbios de la Policía. Entre ellas, Enrique Jaramillo, coordinador de Generación, habría sido golpeado e insultado cuando se encontraba bajo custodia policial. Tres menores, una joven de 14 años de edad y dos varones de 10 y 12 años, todos ellos niños de la calle, habrían sido trasladados a un centro de detención preventiva y liberados el 22 de noviembre de 2003.

1288. Por carta de fecha 8 de julio de 2004 el Gobierno remitió información sobre lo sucedido en el transcurso de dicha manifestación así como de los delitos imputados a los menores, por los que se formalizó denuncia penal con fecha 13 de febrero de 2004. Respecto a un posible abuso de autoridad ejercido a través de un uso excesivo de la fuerza policial, el Gobierno negó tal extremo y aseguró que en su actuación, la Policía Nacional del Perú empleó los medios que la ley autoriza y no se excedió en el cumplimiento de sus obligaciones.

1289. Por carta de fecha 27 de mayo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recibió información según la cual Renato Fernández, camarógrafo, y Andy Ortiz, reportero, habrían sido agredidos por un efectivo de la Policía Nacional el 24 de septiembre de 2003 en la ciudad de La Oroya, provincia de Yauli, región de Junín. Renato Fernández habría sido golpeado por una agente que lo habría dejado tendido en el suelo. Los periodistas habrían interpuesto una denuncia ante las autoridades policiales de la región y el jefe de la VIII Región Policial se habría comprometido a investigar y sancionar al responsable del incidente. Los hechos habrían ocurrido cuando los dos periodistas cubrían una manifestación de protesta contra el despido de 354 trabajadores de una empresa minera. Esta manifestación se habría realizado en el marco de un paro provincial de 48 horas convocado por la Municipalidad de Yauli y diversas organizaciones civiles. Los manifestantes habrían bloqueado la carretera central, interrumpiendo el tráfico durante varias horas. En un intento de despejar la carretera, la policía habría intervenido con el uso de bombas lacrimógenas, lo que habría provocado un enfrentamiento con los manifestantes. Algunos de ellos habrían sido golpeados por los agentes y otros habrían sido detenidos.

1290. Por carta de fecha 14 de octubre de 2004 el Gobierno informó de que no había sido interpuesta denuncia alguna contra de la Policía Nacional de Yauli- la Oroya, por los hechos acontecidos en el desarrollo de la manifestación que tuvo lugar en fecha 24 de septiembre de 2003.

Llamamientos urgentes

1291. El 7 de septiembre de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con Alfonso Adrián Poma Guillermo, de 29 años, Alejandrina Poma Guillermo, de 32 años, Maribel Gutiérrez Ceballos, de 27 años, Quintín Nicolás Villegas Mamani, de 41 años, Leyver Adrián Gutiérrez Mamani, de 26 años, Edwin Hualpa Ccallo, de 21 años, César Perca Condori, de 35 años, Nélida Vicenta Gutiérrez Mamani, de 30 años, Esperanza Poma Guillermo, de 31 años, Victoria Bonifacia Huisa Mamani, de 41 años, Rosendo Luciano Poma Guillermo, de 40 años, Virgilio Flóres Flóres, de 27 años, y un centenar de campesinos más que habrían tomado posesión pacífica de un área de terreno erosionado ubicado en el sector de Munipata del Distrito de Sama Las Yaras, en la Provincia de Tacna. Según las informaciones recibidas, los agricultores estaban amparados por el reconocimiento de su posesión otorgado en la resolución 198-2004-MP-FEPD-TACNA de la Fiscalía de prevención del delito, en donde se exhortaba al Ejército al respeto a los derechos humanos y a los agricultores a respetar el debido proceso para poder ejercer su derecho. En este contexto y para evitar posibles problemas con el ejército, los agricultores se habrían ubicado a más de cinco kilómetros de donde se encontraban acantonados los militares. Sin embargo se alega que tras dos incursiones violentas por parte de los militares, el 18 y 20 de agosto de 2004, los agricultores habían solicitado al Prefecto que les otorgara garantías. El 29 de agosto de 2004 por la noche, numerosos miembros del ejército habrían rodeado el campamento que los campesinos había instalado en Munipata en Sama Las Yaras. Los campesinos, mujeres, niños y ancianos, habrían sido atacados por los soldados con piedras, palos y disparos al aire. Alfonso Adrián Poma Guillermo habría recibido dos pedradas en la cara lanzadas por un capitán. El ataque habría sido acompañado con insultos que hacían referencia al origen étnico de los agricultores. Seguidamente habrían sido obligados a caminar cerca de siete kilómetros. Durante la marcha los campesinos habrían sido nuevamente golpeados con palos. Finalmente, habrían sido abandonados en la carretera, sin ningún tipo de abrigo. A la mañana siguiente, la Policía Nacional del Perú (PNP) ubicada en la localidad de Sama se habría negado a recibir una denuncia sobre los hechos presentada por los campesinos, y les indicó que tenían que dirigirse a la Fiscalía de Tacna. Un médico forense habría hecho un reconocimiento de 12 de los campesinos heridos. Alfonso Adrián Poma Guillermo habría presentado desfiguración de rostro con dos cortes en la cara, cada uno de los cuales habría requerido 15 puntos de sutura; una brecha en la cabeza, suturada con 13 puntos, fractura de tobillo, y hema tomas en las piernas y en los brazos. Alejandrina Poma Guillermo habría presentado un corte en el pómulo izquierdo con sutura de cinco puntos y hematomas en la cabeza. Maribel Gutiérrez Ceballos habría presentado hematomas en la espalda, cabeza, y extremidades. Quintín Nicolás Villegas Mamani habría presentado heridas por aplastamiento de los dedos de la mano derecha y hematomas en todo el cuerpo. Leyver Adrián Gutiérrez Madani, Edwin Hualpa Ccallo, César Perca Condori, Nélida Vicenta Gutiérrez Madani, Esperanza Poma Guillermo, Victoria Bonifacia Huisa Madani, Rosendo Luciano Poma Guillermo y Virgilio Flóres Flóres habrían presentado cortes y hematomas en diferentes partes del cuerpo.

1292. El 7 de septiembre de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urge nte juntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos con Luis Alberto Ramírez Hinostroza, víctima de tortura durante la dictadura militar y ahora uno de los testigos principales ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú y en el proceso judicial contra un general retirado acusado de la desaparición forzada de nueve personas en 1991. De acuerdo con la información recibida, Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría recibido amenazas de muerte y ataques contra su persona en varias ocasiones durante los últimos meses. El 13 de marzo de 2004, cuatro individuos habrían disparado contra él llamándole “bocón” mientras le perseguían. El 6 de mayo habría recibido una carta con amenazas junto con dos fotografías de su hija y de su esposa. En julio del mismo año, habría recibido otras amenazas de muerte en su casa. En otra ocasión, cuando visitó el lugar donde habría sido torturado años atrás, unos soldados lo habrían fotografiado y habrían amenazado con detenerle. A finales de agosto de 2004 Luís Alberto Ramírez habría notado que alguien le estaba siguiendo, y se habría dirigido a la procuradoría de Huancayo. Sin embargo, una vez allí y tras haber solicitado protección policial, le habrían informado de que el funcionario solicitado no se encontraba, por lo que habría tenido que irse sin protección policial. Dos días más tarde, el 30 de agosto, un hombre y una mujer le habrían disparado desde un vehículo negro cerca de su casa, en El Tambo, Huancayo. Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría resultado herido en el estómago y habría sido conducido al Hospital El Carmen, donde habría sido operado. El 2 de agosto de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había pedido al Gobierno peruano que tomara las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Antes del último ataque, Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría recibido una carta oficial en la que se le indicaba que se le otorgaban garantías personales, pero no se le habría proporcionado asistencia física. Actualmente, dos agentes de policía estarían encargados de su seguridad en el hospital. Sin embargo las autoridades todavía no le habrían garantizado la asistencia de guardaespaldas para después.

1293. Por carta de fecha 17 de septiembre de 2004 el Gobierno informó de que en fecha 30 de agosto de 2004, actuó a instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e informó de las medidas adoptadas a fin de garantizar la vida e integridad física de la víctima. Cabe señalar que antes del atentado, concretamente en el periodo comprendido entre las fechas 4 y 30 de agosto de 2004, la Prefectura Regional de Junin resolvió en base a una petición realizada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, otorgar garantías personales a favor del Sr. Luis Alberto Ramírez y familia, en contra de Luis Pérez Documet, por haber sido amenazado en su integridad familiar y personal. La Comisión Nacional de Derechos Humanos constató no haber recibido información relacionada con las medidas adoptadas con este fin. El Gobierno aclaró no obstante que fue dispuesto el servicio de seguridad física a la víctima durante el tiempo que estuvo convaleciente en el Hospital El Carmen Hyo a consecuencia de las heridas sufridas en el atentado.

Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente

1294. Por cartas fechas 12 y 18 de febrero de 2004 el Gobierno respondió en relación con los siguientes casos individuales:

1295. Lucas Huamán Cruz y Sósimo Lunasco Taype (E/CN.4/2000/9, párr. 843). El Gobierno declaró que el Fiscal Superior Decano del Distrito Jud icial de Ayacucho, había indicado con fecha 23 de enero de 2004 que los cuatro Fiscales Provinciales Penales de la Sede de Huamanga, así como el Fiscal Provincial de la Provincia de Vilcashuman y la Fiscal Especializada de Derechos Humanos informaron no conocer las investigaciones realizadas a favor de los agraviados. Sin embargo, de acuerdo con los datos aportados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores se tiene constancia de que funcionarios de la Defensoría del Pueblo y el Fiscal Provincial de San Miguel iniciaron las investigaciones sobre la muerte del Sr. Lucas Huamán y determinaron la responsabilidad del autor de los hechos, miembro de la Policía Nacional del Perú y cuya identidad es conocida por el Relator. Éste fue procesado judicialmente, internado en el Penal de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho con fecha 14 de enero de 1999 y finalmente absuelto en fecha 5 de octubre de 1999 por orden del Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

1296. Carlos Orellana Mallqui (ibíd, párr. 844). El Gobierno señaló que se habían adoptado medidas disciplinarias contra un miembro de la Policía cuya identidad es conocida por el Relator, por haber incurrido en la comisión de faltas graves contra la disciplina y servicio, y presunto autor de los delitos de negligencia, abuso de autoridad y lesiones graves seguidas de muerte en agravio del ciudadano mencionado. El Gobierno hizo referencia asimismo al informe elaborado por la Central de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ancash en el que se señalaba el único proceso penal instaurado por delito de lesiones graves a favor del agraviado, siendo el Juez del Segundo Penal de Huaraz quien había dispuesto abrir instrucción. El encausado estuvo internado en el Establecimiento Penal de Huaraz desde el 16 de diciembre de 1998 procesado por el delito de lesiones graves seguidas de muerte y quedó en libertad el 22 de noviembre de 1999.

1297. Armando Alex Verdón Huamancóndor y su amigo Max (ibíd, párr. 847). El Gobierno señaló que la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna había informado de que la denuncia interpuesta por el delito de tortura con lesiones se investigó en la Comisaría Central, remitiendo el atestado policial por delitos de denuncia falsa y contra la Administración Pública en contra del ciudadano mencionado y a favor de los dos agraviados, ambos miembros de la Policía Nacional del Perú. La Fiscalía Provincial Mixta de Delitos Tributario y Aduanero que en fecha 21 de septiembre de 1999 se encontraba en activo, dispuso el archivo definitivo de la causa.

1298. José Antonio Rojo Sánchez (ibíd, párr. 850), Ezequiel Agurto Nole (párr. 851) y Christian Preciado (párr. 852). El Gobierno declaró que en fecha 27 de enero de 2004 el Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar facilitó información sobre el estado procesal de las causas seguidas en agravio de los ciudadanos mencionados. Sobre los Sres. Rojo Sánchez y Preciado, indicó que no se habían registrado antecedentes penales y/o judiciales. Respecto al Sr. Agurto Nole, aclaró que la causa seguida ante el Consejo de Guerra Permanente había sido archivada con fecha 18 de octubre de 2002.

1299. Edgard Rosas Platero y Edwin Lupaca Lupaca (ibíd, párr. 854). El Gobierno informó de que la Fiscalía Provincial Mixta de Candarave instruyó la causa por delito contra la vida, el cuerpo y la salud en modalidad de homicidio, en agravio de Edwin Lupaca Lupaca y en contra del presunto autor, cuya identidad es conocida por el Relator Especial. Dicha instrucción fue objeto de sentencia firme en fecha 5 de diciembre de 2003.

1300. Julio César Pinedo Vásquez (ibíd, párr. 856). El Gobierno señaló que tras haber solicitado informe a las Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo sobre el caso, pudo constatar que no existía registro alguno de denuncia en favor del agraviado.

1301. Pablo Waldir Cerrón González (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 1171). El Gobierno informó de que se había formalizado denuncia penal con fecha 15 de septiembre de 1999 contra el presunto autor de los hechos (cuya identidad es conocida por el Relator Especial) por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud—lesiones menores graves y por el delito contra la libertad—, violación del domicilio, en agravio del Sr. Cerrón Gonzáles. La responsabilidad del primero había sido previamente determinada por el Parte formulado con fecha 31 de 1998 por la Inspectora de la SR-PNP-Huamachuco por ser autor de lesiones leves y del delito contra el deber y dignidad de la función. La formalización de dicha denuncia provenía de la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión y el caso se encontraba definitivamente archivado.

1302. Luis Beltrán Castillo (ibíd, párr. 1172). El Gobierno informó de que el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, había indicado con fecha 23 de enero de 2004 que los cuatro Fiscales Provinciales Penales de la Sede de Huamanga, así como el Fiscal Provincial de la Provincia de Vilcashuman y la Fiscal Especializada de Derechos Humanos afirmaron no conocer las investigaciones realizadas a favor del agraviado. Sin embargo de acuerdo a los datos aportados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores se tiene constancia de que el agraviado recurrió a la Fiscalía y Juzgado de la Provincia de Vilcashuamán para denunciar a los efectivos policiales por el delito contra la humanidad y contra la administración pública, al haber sido objeto maltrato físico y no haberse adoptado el procedimiento policial reglamentario. El Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía de Ayacucho encontró responsabilidad en los efectivos policiales por los delitos de tortura y abuso de autoridad pero éstos fueron finalmente absueltos al término del juicio oral de fecha 6 de diciembre de 2000.

1303. Juan Iparraguirre Landauro (ibíd, párr. 1173). El Gobierno informó de que no se había encontrado responsabilidad administrativa y/o penal por parte del personal policial de la Comisaría Bagua Grande. Los hechos no pudieron ser probados y no hubo denuncia alguna por parte del agraviado por presunto abuso de autoridad o tortura. De acuerdo al dictamen legal emitido en fecha 19 de marzo de 2002, el caso debía ser puesto en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema y del Presidente de la Comisión y Consejo Nacional de Derechos Humanos.

1304. Pedro Tinta Vera y Juan Domingo Cerrón Núñez (ibíd, párr. 1175). El Gobierno señaló que con fecha 16 de abril de 1999 fue interpuesta una denuncia en favor del agraviado Pedro Tinta contra el personal de la División Anti-Secuestros (DIVISE) por presunto delito de abuso de autoridad. Este mismo hecho fue denunciado ante la Octava Fiscalía de Provincial Penal de Lima y la Defensoría del Pueblo. El Parte Administrativo Disciplinario correspondiente determinó la responsabilidad de dos miembros de la Policía que incurrieron en faltas contra la disciplina-obediencia y negligencia, siendo sancionados con cuatro horas y cuatro días de arresto simple respectivamente. Con fecha 5 de octubre de 1999 se formalizó denuncia por delito de abuso de autoridad contra la DIVISE y el 13° Juzgado Penal que aperturó el proceso penal por la presunta comisión del delito de tortura. Éste dispuso en un principio la detención de los encausados y finalmente optó por la comparecencia restringida por la Primera Sala de Procesos Ordinarios de Lima.

1305. Walter Munárriz Escobar (ibíd, párr. 1176). El Gobierno detalló el resultado de las causas penales y administrativas seguidas contra miembros de la Policía Nacional del Perú, por su participación en los hechos que constituyeron un delito contra la humanidad en agravio del ciudadano mencionado, a quien hicieron desaparecer de manera forzada tras haber sido objeto de tortura y malos tratos en dependencias policiales. El Gobierno facilitó una relación de las personas encausadas por vía administrativa-disciplinaria primero, al haber incurrido en faltas por negligencia, abandono de servicio, contra la obediencia y el ejercicio de mando y contra la obediencia y el deber profesional. Éste fue el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por parte de la Inspectoría de la SRPNP-Huancavelica y que precedieron a la apertura de la causa penal en el Juzgado Mixto local. Éste dispuso la detención de algunos agentes policiales que ya había sido previamente sancionados por vía administrativa y que fueron condenados por la comisión del delito de desaparición forzada en agravio del Sr. Walter Munárriz Escobar. En la actualidad todos los inculpados se encontrarían en prisión a excepción de uno de ellos, cuya orden de detención fue cambiada por la de comparecencia con medidas restrictivas y el pago de una caución económica.

1306. Catalino Daga Ruiz y Santos Daga Ruiz (ibíd, párr. 1178). El Gobierno informó de que se había formalizado denuncia penal en fecha 3 de noviembre de 1999 contra miembros de la Policía Nacional del Perú, cuya identidad es conocida por el Relator Especial, por el delito de tortura en agravio de los ciudadanos mencionados. La formalización de dicha denuncia provenía de la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión, que finalmente dictó resolución de archivamiento el 1 de junio de 2001 al no haberse acreditado el delito. 1307. Luis Alberto Taipe Huamaní (ibíd, párr. 1179), Alejandro Ticlavilca Huere (párr.1183) y Sitial Reyes Salgado (párr.1183). El Gobierno hizo saber que no habían sido ubicados en ninguno de los Juzgados Penales en los que se efectuó la búsqueda, los procesos relativos a los presuntos delitos de tortura cometidos en agravio de los ciudadanos mencionados.

1308. Aldo Mercedes Silvestre Ramírez (ibíd, párr. 1188). El Gobierno señaló que la investigación seguida por el delito de tortura se encontraba a disposición de la Cuarta Sala Penal de La Libertad del Juzgado Mixto de Virú en fecha 13 de agosto de 2003.

1309. Bernardino Mamani Mamani (ibíd, párr. 1189). El Gobierno confirmó que existía una denuncia interpuesta por este ciudadano, con fecha 10 de julio de 2000 y en contra de un miembro de la Policía Nacional del Perú por presunto maltrato físico en su propio agravio y en el de su hijo menor de edad. En la Comisaría de la Policía Nacional del Perú en Ilabaya se formuló el parte administrativo disciplinario, cuyo instructor concluyó estableciendo responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados, por parte de dos miembros de la Policía Nacional del Perú que fueron sancionados con diez días de arresto de rigor y 15 días de arresto simple respectivamente.

1310. Juan Carlos Garay Pereyra (ibíd, párr. 1190). El Gobierno aclaró que la Segunda Fiscalía Mixta Provincial de Tacna había dispuesto el archivo definitivo de la denuncia penal por el presunto delito de tortura formulada en contra de un ciudadano, cuya identidad es conocida por el Relator Especial.

1311. Jorge Jerí Juscamaita (ibíd, párra. 1195), Carlos López Flores (párr.1200) y Esperanza Mendoza Auqui (párr. 1196). El Gobierno declaró que el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, había indicado con fecha 23 de enero de 2004 que los cuatro Fiscales Provinciales Penales de la Sede de Huamanga, así como el Fiscal Provincial de la Provincia de Vilcashuman y la Fiscal Especializada de Derechos Humanos informaron no conocer las investigaciones realizadas a favor del agraviado.

1312. Pastor Pilco Cotrado (ibíd, párr. 1198). El Gobierno confirmó que de acuerdo con el resultado de las investigaciones efectuadas por el Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú se había establecido responsabilidad disciplinaria en el personal encargado del Comando SR-PNP-Tacna. Fue demostrada la participación directa de los encausados en las agresiones físicas cometidas en contra del ciudadano mencionado. A raíz de estos hechos se pudieron determinar las faltas graves contra la obediencia, negligencia y abuso de autoridad en que incurrieron los miembros de la PNP. El Gobierno hizo mención a la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, negligencia, desobediencia y omisión del deber de socorro aunque no facilitó información alguna sobre las diligencias practicadas en vía penal.

1313. Alejandro Damián Trujillo Llontrop (ibíd, párr. 1206). El Gobierno señaló que su desaparición había sido denunciada por el padre del agraviado, el Sr. Alejandro Damián Trujillo Tapia, y confirmó la aparición de su cadáver en fecha 2 de marzo de 2000. La 11.ª Fiscalía Pebal-Cono Norte tenía a su cargo la investigación y se encontraban involuc rados en la causa por su presunta participación en los hechos, personal de la Policía Nacional del Perú de la DIVOES-Norte. El Gobierno precisó en cualquier caso, que en el parte elaborado por el Jefe de la Policía Metropolitana-Norte 1, no había sido posible determinar la responsabilidad del personal policial de la DIVOES.

1314. Nelson Díaz Marcos (ibíd, párr. 1207). El Gobierno informó de las diligencias practicadas tanto en vía penal como administrativa. En este sentido hizo saber que miembros de la Policía Nacional del Perú fueron encausados y su responsabilidad administrativa determinada, por haber incurrido en faltas graves contra la obediencia, negligencia, abuso de autoridad y contra el deber profesional en agravio del ciudadano mencionado. Respecto al proceso penal, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna había formulado acusación contra miembros de la Policía Nacional del Perú (cuya identidad es conocida por el Relator Especial) por presunto delito de abuso de autoridad y omisión de la obligación de denunciar. Dicha Fiscalía solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados una pena privativa de libertad por dos años así como el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización a favor del damnificado y el Estado. El caso había sido archivado definitivamente.

1315. José Luis Poma Payano (ibíd, párr. 1208). El Gobierno señaló que de acuerdo a la información contenida en el informe remitido por la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, no había investigación alguna por delito de tortura y maltrato que hubiera ocurrido en los cuarteles del ejército peruano. Aportó datos en cualquier caso sobre el proceso de investigación seguido contra varios ciudadanos (cuya identidad es conocida por el Relator) por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio del Sr. Poma Payano. Confirmó que se había interpuesto una denuncia con fecha 16 de noviembre de 2000 ante la 22.ª Fiscalía Provincial Penal de Lima por delito de tortura, que finalmente fue formalizada por delito de homicidio, lo cual dio lugar al archivo definitivo de la causa iniciada por el primero.

1316. Por carta de fecha 23 de junio de 2004 el Gobierno respondió en relación con los siguientes casos individuales:

1317. Jenaro Lee Rivera San Roque (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 1209). El Gobierno informó que en base a la información remitida por el representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el Gobierno informó de que el único proceso penal abierto por esta causa estaba tramitándose en la Sala Mixta de la Corte de Huaura.

1318. Ronald Enrique Peña García (ibíd., párr. 1193). El Gobierno confirmó la existencia de una denuncia penal interpuesta por la Fiscalía Provincial de Talara-Piura contra los presuntos coautores del delito de tortura (cuya identidad es conocida por el Relator Especial), en agravio del ciudadano mencionado. Con fecha 6 de abril de 2004 la Presidencia de la sala Mixta de Sullana conoció de la causa y determinó fecha y hora para la vista de la misma. De manera previa, el Informe Final remitido por el Juzgado Penal de Talara, había acreditado la comisión del delito instruido así como la responsabilidad penal de los encausados.

1319. Por carta de fecha 14 de octubre de 2004 el Gobierno respondió en relación con los siguientes casos individuales:

1320. Jhony Chang Flores, Christian Raffo (E/CN.4/1999/61, párr. 562) y Nancy Patruska del Campo Cáceres (párr. 568). El Gobierno aclaró que de acuerdo a la información facilitada por la Jefatura de Investigación Criminal- Este, contenida en la carta del 14 de octubre de 2004, no existía registro de las personas mencionadas. Este hecho dio lugar a la omisión de la información solicitada. Según los datos aportados por el Poder Judicial en fecha 18 de febrero de 2004, se instruyó a diferentes fiscalías para que remitieran los informes relativos al caso.

1321. Pedro Rafael Marino Núñez (ibíd, párr. 562). El Gobierno declaró que había sido interpuesta una denuncia por el Sr. Pedro Rafael Marino por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud cometido en su agravio presuntamente por responsables de la División de Investigación Criminal-Este. La causa penal abierta fue objeto de sentencia condenatoria con fecha 12 de agosto de 1999. El Gobierno aclaró que de acuerdo a la información facilitada por la Jefatura de Investigación Criminal- Este, contenida en la carta del 14 de octubre de 2004, no existía registro de la persona mencionada. Este hecho dio lugar a la omisión de la información solicitada.

1322. Ricardo Solano Asto (ibíd, párr. 563). El Gobierno aclaró que de acuerdo a la información facilitada por la Jefatura de Investigación Criminal- Este, no existía registro de las personas mencionadas. Por lo tanto había resultado imposible obtener la información correspondiente a los casos.

1323. Saúl Robinson Tello Muñoz (ibíd, párr. 564). El Gobierno informó de que se encontraba registrado en el Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Uyacali el proceso penal seguido contra un ciudadano, cuya identidad es conocida por el Relator Especial, por el delito de abuso de autoridad en agravio de la persona mencionada. Dicho proceso había sido objeto de sobreseimiento. El Gobierno aclaró que de acuerdo a la información facilitada por la Jefatura de Investigación Criminal- Este, contenida en la carta del 14 de octubre de 2004, no existía registro de la persona mencionada. Este hecho dio lugar a la omisión de la información solicitada.

1324. Huberto Zevallos Matos y Luis Omar Cruz Fano (E/CN.4/2000/9, párr. 846). El Gobierno informó de que través del informe elaborado por la División de Derechos Humanos de la Dirección del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, el Gobierno hizo saber que en el Juzgado Mixto de Aucayacu no se había tramitado ningún proceso por el delito de tortura en agravio de los Sres. Zevallos Matos y Cruz Fano.

1325. Javier Ángeles Salas, Jorge Ramón Ángeles Salas, Alejandro Trujillo Rosas y Pedro Miguel Pajuelo Rosas (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr.1186). El Gobierno declaró que en el informe elaborado por la Inspectoría de la Subregión Huanuco no se había determinado que el Jefe de Seguridad del EE.PP. Huanuco, se encontrara incurso en el delito de abuso de autoridad y lesiones en agravio de los ciudadanos mencionados. Tampoco se había establecido responsabilidad alguna para los otros siete policías que presuntamente participaron en los hechos.

1326. Jesús Wilber Asto Abanato (ibíd, párr. 1191) y Roberto Carlos Gómez Arévalo (ibíd, párr.1192). El Gobierno informó de que en el informe elaborado por la Jefatura de Seguridad Ciudadana – Centro, consta que en la Comisaría de Monserrat no existía registro alguno de denuncia por presunta violación de derechos humanos en agravio de los ciudadanos mencionados.

1327. Sara Enedina Arrieta Azcárate (ibíd, párr.1201). El Gobierno señaló que el informe elaborado por la División de Derechos Humanos de la Dirección del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concluye que no se había registrado denuncia alguna por parte de la mencionada ciudadana por el presunto delito de tortura cometido en agravio de su hijo Frank Romero Arrieta.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.