Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Colombia 387. Por carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que había recibido información según la cual que el 22 de septiembre de 2003, la policía antimotines habría hecho un uso excesivo de la fuerza en hechos ocurridos en la Universidad de Cali. Se alega que seis agentes del grupo de reacción de la policía habrían disparado contra un grupo de unos 20 estudiantes que realizaban una protesta de manera pacífica en las cercanías del campus universitario en contra de la privatización y liquidación de las Empresas Municipales de Cali, manifestación que habría estado escoltada por la policía metropolitana de Cali. Uno de los estudiantes de psicología, Jhon Edward Osorio Grisales habría resultado herido por bala. Los estudiantes que trataron de ayudarle habrían sido rodeados por los policías, y golpeados con puntapiés. Jhon Edward Osorio Grisales habría podido ser finalmente llevado hacia una ambulancia y a las Urgencias de la Clínica Valle de Lilí por personas que habrían sido atacadas por los miembros de la policía con disparos, golpes y gases lacrimógenos. Varios estudiantes que querían acompañarlo habrían sido agredidos brutalmente por miembros de la policía antidisturbios, y otros fueron detenidos, entre ellos: María del Rosario Perdomo, Lenin David Campo, Walter Julián Rodríguez, Luis Ángel López, Ana Carolina Marcel, Natalia Peña, Edwin Andrés Sánchez, Andrés Felipe Arenas, Sandra Maritza Castro y Juan Carlos Barreto. Durante su detención, Juan Carlos Barreto habría sufrido asfixia y parálisis y habría sido ingresado de urgencias a la mencionada clínica.
388. Por esta misma carta, el Relator Especial notificó al Gobierno que también había recibido información según la cual el 24 de septiembre de 2003 la policía antimotines de Bogotá habría irrumpido en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y habría golpeado y detenido, sin presentar ninguna orden judicial, a varias personas que se encontraban en predios del establecimiento educativo, ocupando de manera pacífica parte de la cafetería y del edificio del Programa de Física, como un acto de rechazo al nombramiento del rector del centro educativo. Como resultado de la agresión, al menos 60 estudiantes y profesores habrían sido golpeados y privados de libertad. Algunos estudiantes que permanecían en clase, también habrían sido golpeados y sacados por la fuerza de sus aulas.
389. Por carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos. El Gobierno proporcionó información sobre cada uno de estos casos a través de dos cartas de fechas 26 de julio y 30 de agosto de 2004.
390. Mario Castro Bueno, abogado, habría sido detenido por un grupo de paramilitares en Pueblo Sánchez, jurisdicción del municipio de El Dorado, el 1 de noviembre de 2002 cuando viajaba en autobús entre El Castillo y Villaviciencio, departamento de Meta. Habría sido conducido a las Tres Esquinas, a dos kilómetros de El Castillo. Su cuerpo habría sido hallado más tarde sin vida y con marcas de tortura, de cortes y de puñaladas.
391. El Gobierno informó de que la denuncia en nombre de la víctima se realizó de oficio y que el órgano encargado de la investigación era la Fiscalía 11 Delegada en Villavicencio. La autopsia realizada por el Centro de Salud de El Castillo Meta, estableció que las causas de la muerte fueron una herida de arma blanca penetrante a ventrículo izquierdo y herida por degollamiento. El Gobierno indicó igualmente que la investigación se encontraba en etapa preliminar en práctica de pruebas desde el 27 de noviembre de 2002. Todavía no se habría identificado al presunto autor.
392. Rodrigo Gutiérrez, de 70 años, habría sido sacado de su casa en el municipio El Castillo, departamento de Meta, por un grupo de paramilitares a principios de febrero de 2003. Su cuerpo sin vida habría sido hallado un día más tarde con marcas de tortura en los alrededores de la granja “La Cal”.
393. El Gobierno informó de que el 19 de mayo de 2004 se ordenó la apertura de una investigación preliminar por la comisión de un presunto delito de homicidio, siendo el denunciante de oficio. Entre otras medidas se habría ordenado allegar pruebas sobre las operaciones desarrolladas por el Ejército y la Policía en febrero de 2003. El Gobierno informó de que dicho proceso fue archivado en fecha 20 de Noviembre de 2003 por haber transcurrido más de 180 días sin que se hubiera identificado el autor o autores.
394. Polidoro Rau Bustos habría sido detenido, torturado y asesinado por un grupo de paramilitares el 24 de febrero de 2003 en el municipio El Castillo, departamento de Meta. Su cuerpo habría sido encontrado desmenuzado nueve días más tarde.
395. El Gobierno informó de que el proceso por delito de homicidio, siendo la identidad del denunciante conocida por el Relator Especial, se había tramitado ante los jueces penales de circuito especializados (subunidad de terrorismo). Informó finalmente de que éste fue archivado en fecha 26 de Febrero de 2004 por haber transcurrido más de 180 días sin que se hubiera identificado el autor o autores.
396. Rubén Darío López Vergara, agricultor del Corregimiento de Santa Ana, municipio de Granada, en la región del Oriente de Antioquia, habría sido arrestado por miembros del ejército el 8 de febrero de 2004 en un lugar conocido como "El Empalme". Unas horas más tarde, su cadáver, que presentaba múltiples heridas, habría sido llevado a la cabecera municipal, vestido con uniforme camuflado.
397. El Gobierno informó de que la Fiscalía seccional de El Santuario trató de corroborar la denuncia interpuesta de oficio. El Gobierno indicó igualmente que la autoridad competente para el conocimiento del hecho es la justicia penal militar. Las pruebas que se han practicado todavía no habrían dado resultados concretos dentro de la Investigación Previa. La autopsia realizada en el Hospital San Roque de Granada Antioquia determinó que la causa de la muerte fue consecuencia natural y directa de las múltiples heridas con arma de fuego.
398. José Arturo Lara, recluido en el calabozo N.º1 de la Cárcel Peñas Blancas de Calarcá, Quindío, habría sido golpeado el 11 de enero de 2003, tras discutir con la guardia penitenciaria. Más tarde se habría presentado otra discusión, a lo que los guardianes habrían respondido dándole patadas y golpes de garrote. Posteriormente habría presentado problemas de salud producto de las dos golpizas, ya que hacía tres meses se le había practicado cirugía en el abdomen. Habría sido esposado y llevado a la enfermería del penal, donde le habría sido propinada una tercera golpiza. José Arturo Lara habría fallecido poco después.
399. El Gobierno informó de que la investigación de carácter judicial le correspondía a la Fiscalía 13 de Calarca. Ésta se encontraba en fase de instrucción, con resolución de medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, determinación que fue apelada y confirmada por la fiscalía delegada ante el tribunal. En caso de proferirse resolución de acusación, la investigación sería remitida al Juzgado penal del Circuito por competencia, para que se continase con la etapa siguiente. La identidad de las personas vinculadas al proceso es conocida por el Relator Especial. La investigación de carácter disciplinario la adelantaba la Procuraduría General de la Nación. El Gobierno hizo saber que no disponía de los resultados de la necropsia y los certificados de defunción, ya que éstos correspondían a las investigaciones señaladas, por lo que resultaba imposible determinar la causa real de la muerte. Por esta misma razón se desconocía la identidad de los médicos y los resultados de los exámenes médicos practicados por estos.
400. Leonardo Andrés Gutiérrez Fandiño, un recluso de 32 años en la cárcel Modelo, habría sido torturado en los calabozos del Grupo de Acción Unificado para la Libertad de Colombia (GAULA) de la policía frente al batallón de guardia presidencial el 5 y 6 de junio de 2003. Habría recibido golpes en la cara, se le habría aplicado corriente eléctrica en los testículos, una bolsa negra con detergente en polvo habría sido colocada sobre su cabeza y habría sido golpeado hasta perder el conocimiento. Habría sido conducido al hospital El Tunal donde se le habría diagnosticado una equimosis leve periorbitaria inferior derecha. El 20 de junio de 2003 Leonardo Andrés Gutiérrez Fandiño habría fallecido.
401. El Gobierno informó de que el expediente procedente de la Coordinación de Control Único Disciplinario del INPEC se encontraba en indagación preliminar desde el 11 de agosto de 2004. No fue posible llevar a término la investigación disciplinaria y sobre los motivos se señala que fue avocado conocimiento mediante auto de fecha 28 de Abril de 2004. El Gobierno señaló que la investigación de carácter penal la adelantó la Fiscalía 32 seccional adscrita a la Unidad primera de delitos contra la vida y la integridad personal. Las diligencias preliminares de dicha investigación, a saber, la inspección del cadáver, le correspondieron a la Fiscalía 294 de la URI del Centro. Obtener la información correspondiente al esclarecimiento de las causas de la muerte y el resultado de la autopsia es una tarea que concierne a ésta Fiscalía. El Gobierno señaló que de acuerdo con la autopsia realizada, no se evidenciaron lesiones traumáticas. Sin embargo, en el examen interno practicado llamó la atención la presencia de un edema cerebral y pulmonar marcado, acompañado de fluidez hemática y congestión visceral generalizada. Hasta la fecha, no se tenía conocimiento de la identidad de los presuntos responsables.
402. Por carta de fecha 19 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos, notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos individuales siguientes:
403. Emanuel Rivero, defensor de derechos humanos y integrante de la Fundación Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, habría sido golpeado cuando tropas del Batallón Revéiz Pizarro habrían allanado su casa en el barrio Vicente Primera Etapa, departamento de Arauca, el 1 de octubre de 2002. Emanuel Rivero se habría identificado como integrante de la Fundación en Saravena y habría explicado a los soldados que la documentación que tenía eran materiales proporcionados por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Humanidad Vigente, dos organizaciones no gubernamentales colombianas, ya que estaba capacitándose en derechos humanos. Los soldados le habrían respondido que se trataba de documentación política del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y le habrían golpeado en la cara, mientras habrían seguido allanando la casa. Los soldados habrían encontrado unos videos de movilizaciones campesinas que habrían calificado como relacionados con la guerrilla y le habrían golpeado de nuevo. Los soldados también habrían encontrado un estuche de cirugía que empleaba para hacer las prácticas del bachillerato agrario y le habrían dicho que lo utilizaba para auxiliar a la guerrilla. Posteriormente se lo habrían llevado en una camioneta donde un soldado habría continuado pegándole hasta el punto que otro militar le recriminó. Una vez en la base del Batallón Revéiz Pizarro lo habrían tirado al suelo boca abajo y con las manos atadas. Habría pasado la noche atado a una ventana junto a un sofá. Al día siguiente habría sido interrogado sin atender la reclamación de que hubiera presencia de la Personería o de un abogado. Habría sido puesto en libertad unas horas más tarde pero no le habrían devuelto los documentos decomisados.
404. Eduardo Peña Chacón, 19 años, Ronald Peña Chacón, 15 años, Pedro Jaime Mosquera, Martino Mosquera miembros de la Asociación Campesina de Arauca (ACA) asi como Reinel Hermosa, familiar de un socio de la ACA, que habrían sido detenidos el 16 de mayo de 2003 por agentes de la Fuerza Pública en los municipios de Saravena y de Arauquita, departamento de Arauca. ACA, una organización no gubernamental contaría con medidas cautelares de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero sería objeto de constantes intimidaciones, señalamientos y agresiones por parte de agentes estatales y por los paramilitares de la s Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Los hermanos Peña Chacón y Reinel Hermosa habrían sido conducidos al puesto de policía de Arauquita, donde a Ronald y Eduardo Peña Chacón les habrían puesto bolsas de plástico en la cabeza, los habrían sumergido en agua, los habrían golpeado y los habrían acusado de ser guerrilleros. Habrían sido puestos en libertad diez horas más tarde sin recibir ningún tipo de explicaciones. Reinel Hermosa también habría sido golpeado y posteriormente trasladado a la cárcel de Arauca.
405. Por carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con la Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos, notificó al Gobierno que había recibido información según la cual Juan Carlos Celis González, defensor de derechos humanos y miembro de la Corporación Movimiento por la Vida, habría sido detenido en su apartamento por miembros de la Policía Nacional el 11 de diciembre de 2002 en Bogotá. Ese mismo día, las fuerzas públicas habrían llevado a cabo cerca de 50 allanamientos en toda la ciudad. En el apartamento, Juan Carlos Celis González habría sido insultado, puesto boca abajo en el suelo, esposado y golpeado. Su cabeza habría sido tapada con una chaqueta. También habría sido sometido a choques eléctricos. Los agentes habrían manipulado una grabadora y le habrían ordenado que confesara que era responsable de unos atentados. Ese mismo día, habría sido trasladado a las instalaciones del Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia de la Policía (SIJIN), sin permitirle informar a sus familiares de que había sido detenido. Su detención habría sido oficializada mediante la firma de un acta donde no habrían constado los motivos de su captura. Habría sido obligado a firmar un acta de buen trato durante el procedimiento de registro de su lugar de habitación. Durante la diligencia de indagatoria, Juan Carlos Celis González habría puesto en conocimiento de las autoridades las torturas de las que habría sido víctima por parte de los miembros de la Policía Nacional, pero no se habrían practicado los exámenes de medicina legal ni se habría iniciado investigación alguna tendiente a esclarecer los hechos. Por otra parte, se habría adelantado una investigación penal en contra de Juan Carlos Celis, por los cargos de terrorismo, rebelión y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas en la modalidad de almacenamiento.
406. Por carta de fecha 28 de julio de 2004, el Gobierno informó de que en la investigación penal adelantada en contra de Juan Carlos Celis González no se acredita que éste haya sido insultado, puesto boca abajo, esposado y golpeado ni sometido a choques eléctricos. Tampoco obra en el proceso ninguna grabación que contenga confesión alguna por parte suya. Después de que el detenido diera a conocer los atropellos a los que fue sometido, se ordenó iniciar una investigación respecto a ellos. La investigación se halla en Preliminar en Averiguación de los responsables y se encuentra en práctica de pruebas. Por otra parte, se dictó medida de aseguramiento contra Juan Carlos Celis González consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.
407. Por carta de fecha 23 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, notificó al Gobierno que recibió información según la cual O. F., una menor de 16 años de edad, quien se encontraba en estado de gestación, habría sido violada y asesinada el 5 de mayo de 2003 en la inspección de policía de Betoyes del municipio de Tame, Arauca. También le habrían extraído el feto de seis meses, desmembrándolo y arrojándolo al río junto a ella. En los mismos hechos habrían sido ejecutados los indígenas Daniel Linares Sánchez, Nilson Delgado y Samuel Linares Sánchez. Así mismo, Marcos López Díaz y Narciso Fernández habrían sido heridos y Maribel Fernández y dos niñas más violadas. Los presuntos autores de los hechos serían miembros del Batallón Navas Pardo, adscrito a la Brigada XVIII del Ejército Nacional. Tras incidentes como este, más de 500 personas de las poblaciones de Betoyes, Flor Amarillo y Santo Domingo y de las comunidades indígenas de Rokeros, Parreros II, Velazqueros y Julieros se habrian desplazado hacia Saravena y la Casa Indígena de Tame, la cual habría sido objeto de filmaciones por miembros del Grupo Mecanizado Revéiz Pizarro del Ejército, quienes habrían registrado a las personas de la casa indígena.
408. Por carta de fecha 25 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, notificó al Gobierno que había recibido información sobre los casos individuales siguientes. Por carta fecha 10 de septiembre de 2004 el Gobierno respondió.
409. Eloísa Monterrey habría sido violada el 16 de diciembre de 2002 cuando el vehículo en el que viajaba con su familia desde la vereda La Pavita hacia el casco urbano del municipio de Saravena, departamento de Arauca, habría sido interceptado por dos hombres armados y con pasamontañas. En la zona en la que habrían ocurrido los hechos sería casi permanente la presencia del Ejército que protege el oleoducto Caño Limón-Coveñas, y no habría guerrilla ni delincuencia. Los hombres armados habrían obligado a los pasajeros a descender del vehículo y a tenderse en el suelo boca abajo y les habrían robado todas sus pertenencias. Eloísa Monterrey habría sido amenazada de muerte con un arma, forzada a alejarse del grupo y violada. Se alega que dos soldados se encontraban en una tienda próxima al lugar donde se habría producido la agresión. Estos hechos habrían sido denunciados ante la Fiscalía de Saravena. Dos soldados de la patrulla que estaban ese día en la zona habrían sido capturados y detenidos en el Batallón Revéiz Pizarro. Se habría pedido a las personas agredidas que fueran a reconocerlos, pero éstas se habrían negado por temor a ser identificados por los soldados del Batallón.
410. El Gobierno informó de que la Fiscalía de Saravena inició la investigación de los hechos denunciados, a saber, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento agravado. Se facilitó un informe sobre el que se inició la investigación y se procedió a la detención de los presuntos autores, cuya identidad es conocida por el Relator. Posteriormente fueron puestos a disposición de la Fiscalía donde fueron escuchados en diligencia de indagatoria. Hay constancia de las denuncias realizadas por particulares y entre ellos la afectada. Respecto a los detenidos la situación fue resuelta imponiéndoles detención preventiva sin derecho a libertad provisional. Tras el recurso interpuesto ante la Fiscalía Delegada, los procesados fueron puestos en libertad y mediante resolución del 19 de agosto de 2003 la Fiscalía dispuso calificar el merito del sumario y precluir la investigación, decisión que en la actualidad se encuentra en firme.
411. María Linderia Mancipe Rojas habría sido golpeada repetidamente por unos hombres vestidos de civil, supuestamente acompañados por agentes policiales, que habrían irrumpido en su casa en el municipio de Flandes, departamento del Tolima, el 6 de febrero de 2003. Habría sido golpeada en los pechos, le habrían pegado con la culata de una pistola en la cabeza, le habrían dado patadas y la habrían estirado del cabello. Después habría sido introducida en un vehículo particular con cinco agentes y le habrían colocado una bolsa en la cabeza. Al tiempo que le habrían apretado la bolsa a la altura del cuello, la habrían golpeado en el estómago. Más tarde, habrían conectado un cable a la toma del encendedor eléctrico y se lo habrían aplicado en el tórax y bajo las axilas. Posteriormente, le habrían levantado la blusa y desabrochado el pantalón, tocado los senos y los genitales y amenazado con violarla. Bajo amenazas de muerte, habría confesado ser una guerrillera. Habría sido conducida a instalaciones del SIJIN, donde la habrían amenazado con hacerla desaparecer junto a su familia si no colaboraba. Más tarde, los agentes le habrían ofrecido acogerse al programa de reinserción y sacarla del país. Durante el primer día de detención, habría sido privada de bebida y comida y habría pasado la primera noche en una silla esposada a una baranda. 27 días después de su detención habría sido trasladada a una cárcel.
412. El Gobierno informó de que se iniciaron las correspondientes tareas de verificación ante la Fiscalía de Ibague y no se encontró denuncia alguna al respecto.
413. Cuatro mujeres de San Benito Abad, Sucre, habrían sido víctimas de violación sexual por parte de paramilitares de las AUC. Los hechos habrían ocurrido el 23 de agosto de 2002, cuando un grupo de aproximadamente 60 paramilitares habrían hecho una incursión en el casco urbano de esta población y, tras intimidar a sus pobladores, habrían violado a cuatro mujeres en presencia de sus hijos. En los mismos hechos habrían causado heridas a un número indeterminado de campesinos y habrían saqueado las tiendas y viviendas de la población. Estos hechos habrían causado el desplazamiento forzado de aproximadamente 50 familias. El Instituto de Bienestar Familiar habría enviado una comisión para verificar los acontecimientos y habría encontrado que la población se encontraba en un estado de profunda crisis psicológica, estrés postraumático y ansiedad generalizada.
414. El Gobierno informó de que se inició el proceso a cargo del Fiscal Primero Especializado y que en la actualidad se enccontraría en fase de investigación previa. En el mismo no se registra ni se hace mención a la posible violación de cuatro ciudadanas. Todas las indagaciones efectuadas por el Fiscal a través de las inspecciones de policía, Fiscalías locales y el manuscrito allegado por el personero municipal han obtenido resultados negativos en cuanto a que no existe constancia de presuntas agresiones sexuales cometidas por parte de las autodefensas el 23 de agosto de 2003. Se pudo constatar que con todas las autoridades que los hechos investigados conciernen a los delitos de hurto y amenaza a la población civil, pero no a la violación sexual de la que presuntamente fueron victimas cuatro mujeres oriundas de esa población.
415. Por carta de fecha 25 de marzo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, notificó al Gobierno que había recibido información según la cual Mercedes Corredor, integrante del Partido Comunista y militante de la Unión Patriótica (UP), habría sido víctima de maltratos verbales y físicos, así como de violencia sexual el 10 de diciembre de 2002 cuando su vivienda en Bogotá habría sido allanada por unos 80 hombres presuntamente miembros de la Policía Metropolitana. Sus hijos también habrían sido víctimas de maltratos verbales y físicos.
416. Por cartas de fecha 24 de junio y 27 de julio de 2004, el Gobierno contestó que el 18 de diciembre de 2003, la investigación por presunto allanamiento ilegal a su residencia fue remitida a la Fiscalía Bernal de la Nación. Las diligencias todavía se encontraban en etapa de indagación preliminar, para el esclarecimiento de los hechos y determinar la presunta participación de servidores públicos.
417. Por carta de fecha 7 de abril de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que había recibido información sobre los casos individuales siguientes. Por cartas de fecha 26 de julio, 30 de agosto, 10 de septiembre y 7 de octubre de 2004, el Gobierno respondió a alguno de estos casos.
418. Einer de Jesús Vargas García habría sido detenido el 13 de enero de 2001 en Santa Cruz, jurisdicción de Cocorná, Antioquia, por miembros del ejército. En el momento de su detención, habría recibido patadas y golpes por todo el cuerpo. Habría sido tendido en el suelo y tres fusiles le habrían sido introducidos en la boca. Habría sido arrastrado por el piso con las manos atadas detrás de la espalda. También habría recibido golpes de culata de fusiles en la nuca. Un soldado le habría mordido en el brazo. Habría sido encarcelado en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia. Habría interpuesto una denuncia ante un coronel del Ejército perteneciente al batallón Juan del Corral.
419. El Gobierno informó de que no hay constancia dentro de la investigación de que se haya presentado denuncia por malos tratos en el momento de su detención.
420. Fabio Torres Álvarez, recluido en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia, habría recibido una paliza a manos de un guardián del INPEC el 22 de febrero de 2001. Los golpes recibidos le habrían ocasionado una perdida de conocimiento y una herida en la cabeza que habría necesitado siete puntos de sutura.
421. El Gobierno confirmó que fue golpeado por un guardián e informó de que la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín inicio una investigación disciplinaria. Se impuso una sanción de suspensión de 20 días al responsable del maltrato del interno. El Gobierno precisó que no se trata de un caso de tortura sino de extralimitación de funciones por parte de un guardián. El Gobierno también proporcionó información sobre las acciones realizadas en el establecimiento para garantizar el respeto a los derechos humanos de los presos.
422. Jorge Eduardo Hoyos habría sido detenido el 1 de marzo de 2001 en su casa ubicada en la vereda El Diamante, jurisdicción rural del municipio de Cali, Valle, por siete militares del batallón Pichincha. Habría sido interrogado sobre unas radios de comunicación y sometido a patadas y golpes. Una bolsa de plástico habría sido colocada en su cabeza provocándole sensación de asfixia. Los soldados también habrían dificultado su respiración introduciéndole una toalla mojada en la boca. Posteriormente habría sido conducido a la cárcel del distrito judicial Villahermosa de Cali, Valle, donde se encontraría recluido. El 7 de marzo de 2001 habría confirmado estas alegaciones durante su declaración ante la Fiscalía.
423. El Gobierno informó de que en la actualidad el afectado goza de libertad desde el 18 de febrero de 2003 y facilitó una relación de las diferentes iniciativas adoptadas. Se solicitó a la personería municipal de los Derechos Humanos del Valle información sobre la existencia de queja presentada por el damnificado por los hechos acontecidos el primero de marzo de 2001, con resultados negativos. Asimismo se consultó ante la Fiscalía Seccional la existencia de denuncia penal con resultado también negativo y el caso no estaba ni siquiera registrado en la Procuraduría. La Oficina de Derechos Humanos de la Tercera Brigada también fue consultada y la información relevante al caso no había sido procesada todavía en el sistema. En la Defensoría Regional del Pueblo constaba una denuncia a nombre del señor Jorge Eduardo Hoyos pero no fue posible hallar más información debido a que el archivo correspondiente al caso no había sido todavía registrado. Finalmente fueron consultados los archivos de la Oficina de Derechos Humanos y tampoco constaba registro alguno. El Gobierno confirmó tener constancia de los hechos en virtud de las alegaciones contenidas en la indagatoria rendida el 7 de marzo de 2001. Hizo constar en todo caso que la exploración médica efectuada no detectó ninguna anomalía. Se desconocía si había algún tipo de investigación de orden penal o disciplinario abierto. Así mismo se informó de que no había sido impuesta sanción alguna, y se desconocía si la familia había percibido compensación por los hechos acontecidos. Tampoco existía conocimiento de la identidad de los supuestos torturadores ya que no fue formulado por el damnificado cargo alguno contra personas concretas en la indagatoria mencionada.
424. Evelio Antonio Castaño C. habría sido detenido el 6 de marzo de 2001 en el sector de La Playa de la vereda El Edén, jurisdicción de Cocorná, Antioquia, por miembros del batallón contraguerrilla N.º 4 de Granaderos. Tras su detención, habría permanecido atado a una malla de un campo de fútbol durante dos días, a pesar de las altas temperaturas y la intemperie. Habría recibido patadas, golpes y amenazas de muerte. Por las noches, habría sido atado a una cama con los ojos vendados. Posteriormente habría sido recluido en la cárcel de Bellavista de Medellín, Antioquia.
425. Ramón Alonso Urrea Montoya habría sido detenido el 6 de marzo de 2001 en el sector de La Playa de la vereda El Edén, jurisdicción de Cocorná, Antioquia, por miembros del batallón contraguerrilla N.º 4 de Granaderos. Tras su detención, habría permanecido atado al aire libre en un campo de fútbol. Habría recibido patadas. Por las noches, habría sido atado a una cama con los ojos vendados. Posteriormente habría sido recluido en la cárcel de Bellavista de Medellín, Antioquia.
426. Jesús Gómez Zuluaga habría sido detenido el 6 de marzo de 2001 en el sector de La Playa de la vereda El Edén, jurisdicción de Cocorná, Antioquia, por miembros del batallón contraguerrilla N.º 4 de Granaderos. Tras su detención, habría permanecido atado durante dos días al aire libre con los ojos vendados en un campo de fútbol. Habría recibido patadas. Posteriormente habría sido recluido en la cárcel de Bellavista de Medellín, Antioquia.
427. John Fredy Soto Ruíz, Juan Felipe Quintero, Gabriel Hernando Marín Botero y Luis Carlos Zuluaga habrían sido detenidos el 11 de marzo de 2001 en la vereda Mazotes, jurisdicción de Cocorná, Antioquia, por un oficial adscrito al batallón de contraguerrilla N. 4 de Granaderos y cuyo nombre ha sido llevado a conocimiento del Relator Especial. Los detenidos habrían sido llevados al coliseo del municipio, vendados y esposados, y atados a una malla del coliseo durante dos días. Habrían recibido patadas. Habrían sido recluidos en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia. Se habría presentado una denuncia sobre estos hechos ante la Personería de Rionegro, Antioquia.
428. Alexander Castillo (conocido también como Clareth Alexandre Castrillon Londoño), recluso en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia, habría sido trasladado sin previo aviso a Montería, Córdoba, el 20 de abril de 2001. Habría sido golpeado con culatas de armas y habría recibido patadas, en particular en la cara, la cabeza y las piernas. En la cárcel de Montería habría sido atacado por parte de reclusos supuestamente relacionados con grupos paramilitares. Los hechos habrían sido denunciados ante órganos de control.
429. El Gobierno informó de que los traslados se realizan sin previo aviso para garantizar la seguridad del interno y del personal de custodia y vigilancia. Con respecto a los golpes supuestamente recibidos por el preso en la cárcel de Montería, en los archivos de este establecimiento penitenciario no constaría información alguna sobre este incidente.
430. Marcos Fidel Suárez, Otoniel de Jesús de Montoya y José Arnulfo Arias García, recluidos en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia, habrían sido golpeados el 5 de junio de 2001 por guardias del INPEC, cuando se realizó una requisa sorpresiva en el patio n.º 5 de la cárcel. Se habría presentado una denuncia ante los órganos de control y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
431. El Gobierno informó de que en los archivos de la regional Noroeste no reposa recibo de queja o denuncia alguna al respecto.
432. Roger Alberto Pulgarcín, Yan José Silva, Gerson Evelio Aguirre y Alexander Garzón habrían sido detenidos por efectivos pertenecientes al comando operativo de la estación de Policía de Laureles el 10 de septiembre de 2001 durante un allanamiento en el barrio La Independencia No. 2, ubicado en el sector centro-occidente de Medellín, Antioquia. Habrían sido golpeados y amenazados con perros y mantenidos incomunicados. Las golpizas habrían ocasionado contusiones, hematomas y, en el caso de Gerson Evelio Aguirre, la fractura de un dedo de la mano. Los heridos habrían sido examinados por un médico legista. Posteriormente habrían sido encarcelados en la cárcel Bellavista de Medellín, Ant ioquia. Una denuncia habría sido presentada ante la Defensoría del Pueblo.
433. El Gobierno informó de que el Fiscal de la Unidad Primera Local 11, Delegado ante Jueces Penales Municipales conoce del caso por delitos de lesiones personales.
434. José Manuel Mejía y Eusse de Jesús Gómez habrían sido detenidos por efectivos de la comisaría de policía del barrio de Guadalupe en la comuna nororiental de Medellín, Antioquia, el 15 de septiembre de 2001. Habrían sido golpeados y obligados a comer comidas amargas y con orines. Las golpizas habrían ocasionado a José Manuel Mejía una herida en los testículos. Los dos hombres habrían sido amenazados con ser entregados a las AUC para que les mataran. También habrían recibido amenazas de muerte contra sus familias respectivas. Posteriormente habrían sido encarcelados en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia. Eusse de Jesús Gómez habría sido puesto en libertad desde entonces. Una denuncia sobre estas alegaciones habría sido presentada el 20 de septiembre de 2001 ante los órganos estatales de control.
435. El Gobierno informó de que el caso fue asignado al Fiscal 109 Local.
436. Jhon Jairo Morales Piedrahita habría sido detenido el 16 de octubre de 2001 en Granada, Antioquia, por miembros de la cuarta brigada y entregado a la policía de este municipio. Le habrían cubierto la cabeza con una bolsa plástica, lo que le habría dificultado la respiración. Habría sido amenazado de muerte con un arma introducida en la boca. Su esposa también habría sido amenazada. Posteriormente habría sido encarcelado en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia.
437. José Eduardo Santos habría sido detenido el 20 de octubre de 2001 en una casa de la vereda Asogue, jurisdicción de Cajibío, por varios hombres armados que se identificaron como paramilitares. Habría sido amenazado de muerte y golpeado con patadas por un capitán. Habría sido obligado a caminar varios kilómetros hasta el casco urbano de Cajibío, Cauca, portando una mina. Posteriormente habría sido encarcelado en la penitenciaría San Isidro de Popayán, Cauca.
438. El Gobierno informó de que no constaba en el mencionado establecimiento penitenciario queja ni investigación sobre el particular. El Departamento Administrativo de Seguridad informó con fecha de 9 de Julio de 2004 de que en los registros de la Penitenciaria Nacional de San Isidro de Popayán aparecía el nombre del particular y señaló que fue sindicado por delito de rebelión. El Gobierno informó de que la persona mencionada se encontraba en la actualidad con libertad condicional.
439. B. A. G. P., 17 años, habría sido detenido el 14 de enero de 2002 y posteriormente conducido a la estación de policía del barrio Villatina de Medellín, Antioquia. En el momento de su detención, habría sido tirado al suelo y golpeado en la cara y la cabeza con la culata de un fusil. Se habría interpuesto una denuncia ante la Defensoría del Pueblo.
440. El Gobierno informó de que el caso por delito de lesiones personales fue asignado al Fiscal 81 Local el 1 de Julio de 2004.
441. Oscar Emilio Saavedra Mesa habría sido atacado por agentes de la estación de policía Villatina de Medellín, Antioquia, el 22 de enero de 2002. Su cabeza habría sido sumergida por la fuerza en una caneca de agua mientras uno de los agentes habría ordenado a otro que le matara de tal forma que pareciera un accidente. Posteriormente habría sido encarcelado en la cárcel Bellavista de Medellín, Antioquia. Se habría presentado una denuncia ante la Defensoría del Pueblo.
442. El Gobierno informó de que el caso por delito de tortura fue asignado a una unidad especializada el 1 de Julio de 2004.
443. Tiberio Cerpa, José Abelardo Ordóñez y otros dos presos de la penitenciaría San Isidro de Popayán, Cauca, habrían sido conducidos por la fuerza y a empujones, el 1 de julio de 2002, a las celdas de tratamiento especial del pabellón 10, donde habrían sido golpeados en el estómago y en las piernas.
444. El Gobierno informó de que en el Certificado Medico expedido por el doctor no consta que fuera efectuada, ni siquiera solicitada una valoración medica al particular, en relación con los hechos narrados por el mismo. No existe en el Establecimiento Penitenciario denuncia ni investigación alguna que tenga relación con estos hechos.
445. José Luis Álvarez Herrera y otros reclusos de la Penitenciaría la Picota, Bogotá, habrían sido sacados de la penitenciaria y conducidos a un campo de fútbol el 13 de noviembre de 2002 por orden del capitán encargado de vigilancia. Los detenidos habrían sido llevados totalmente desnudos y habrían permanecido en esa condición durante varias horas. Esta medida se habría debido a que se estaba llevando a cabo la selección de personas que serían trasladadas a la nueva penitenciaría de Cómbita. Algunos internos que pidieron explicación sobre la decisión y se habrían negado a ser llevados a la nueva cárcel, habrían sido golpeados por la guardia mientras estaban esposados de pies y manos. José Luis Álvarez Herrera, quien se encontraba en los patios de seguridad, habría sido golpeado y trasladado a Cómbita.
446. José Estein Robayo, Didier Cárdenas y otro joven habrían sido detenidos en el municipio El Castillo, Departamento de Meta, y puestos a disposición de la policía local el 15 de diciembre de 2002. Acompañado de ocho paramilitares, el párroco del municipio habría golpeado José Estein Robayo y afirmado que el joven era miembro de la guerrilla y que tenía que ser asesinado. Los tres detenidos habrían sido torturados por agentes de la policía y paramilitares.
447. El Gobierno informó de que existe constancia de que los afectados fueron trasladados por el personal del Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) al SIJIN de Villacencio donde fueron puestos a disposición de la autoridad competente. No había mención alguna a los hechos denunciados por el relator especial. El Gobierno facilitó información relativa al ingreso de los damnificados en las instalaciones de la seccional de Policía Judicial, Villavicencio con fecha de 16 de diciembre de 2002. También se señaló que los sujetos mencionados fueron puestos a disposición de la Fiscalía Novena Especializada, por los delitos de Rebelión y presunta participación en el atentado terrorista perpetrado en Castillo Meta el 15 de diciembre de 2002.
448. Carlos Montoya, médico, se dirigía de Puerto Inírida al Sejal, jurisdicción del departamento de Guainía por el río Guaviare, el 16 de enero de 2003, a reunirse con autoridades indígenas del pueblo Guahibo, con el fin de establecer la ubicación de un nuevo puesto de salud, cuando la lancha en la que viajaba habría sido atacada por un avión de las Fuerzas Militares de Colombia, el cual habría disparado varias ráfagas de ametralladora en contra de la motonave. Unas horas más tarde, el médico habría sido detenido por miembros del Ejército Nacional, quienes lo habrían bajado con violencia de la motonave, le habrían disparado a los pies y a la altura de las orejas, lo habrían arrojado al suelo y pisado. Habría sido acusado de ser médico colaborador de la guerrilla. El comandante de esa unidad lo habría interrogado y entregado a la Infantería de Marina, que a su vez lo habría entregado a la Policía Nacional. En las instalaciones de la Policía habría sido interrogado y acusado de terrorismo e informado de que existía un proceso judicial en su contra. No le habría sido permitido dormir durante dos días. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos habría adelantado indagación preliminar en contra de miembros de la Fuerza Pública. También se habría presentado una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, donde se habría adelantado una investigación previa.
449. John Jairo López y su amigo Miguel Ángel habrían sido torturados el 10 de enero de 2003 por soldados del Batallón Revéiz Pizarro que estaban patrullando por el barrio Las Flores de Saravena, departamento de Arauca. Delante de toda la población, habrían sido tratados de guerrilleros y amarrados boca arriba. Habrían permanecido en esta posición a pleno sol toda una mañana, siendo golpeados e insultados. Los hijos de John Jairo, de 2 y 3 años de edad, quienes se habrían acercado, llorando, a tocar a su papá, habrían sido echados a empujones por los soldados. Se alega que un militar habría disparado al aire y otro contra un soldado, quien habría resultado herido, con el objetivo de poder justificar que John Jairo López y su amigo les habían disparado. Finalmente, habrían sido llevados detenidos a Arauca. Se ha expresado preocupación ante el hecho que estos incidentes hayan podido producirse en Saravena, uno de los tres municipios del departamento de Arauca declarados, en septiembre de 2002, como “zonas de rehabilitación y consolidación” con el supuesto objetivo de restablecer el orden público y proteger a la población civil.
450. El Gobierno informó de que los afectados fueron puestos a disposición de la Fiscalía Estructura de Apoyo ubicada en la 18.ª brigada en la fecha 9 de enero de 2003, por presunto delito de terrorismo y rebelión. Con posterioridad a la indagatoria en la cual los afectados fueron escuchados y puestos en libertad, la citada fiscalía expidió órdenes de captura por los delitos mencionados. La investigación se puso en conocimiento de la Fiscalía de derechos Humanos de Cucuta.
451. Los internos del patio n.º 3 de la Penitenciaría de Alta Seguridad de Popayán, Cauca, habrían sido golpeados y sometidos a gases lacrimógenos cuando la guardia habría entrado violentamente en el patio, tras una discusión y una riña entre internos, el 3 de febrero de 2003. Los gases lacrimógenos habrían producido diarrea y asfixia, y varios reclusos habrían resultado heridos. Uno de ellos, Jorge Adán Acevedo Toro, habría sido lanzado desde el segundo piso del pasillo por los guardias del INPEC. La caída le habría provocado lesiones graves y en particular una fractura de la columna. El ataque contra los presos del patio n.º 3 habría provocado la reacción de 150 internos del patio contiguo, quienes habrían pedido que no golpearan a sus compañeros. Como la guardia habría continuado agrediéndolos, habrían protestado impidiendo que los guardianes los contaran y subiendo al segundo piso de las celdas. Esta protesta también habría sido brutalmente reprimida por 200 guardias del INPEC, quienes habrían lanzado gases lacrimógenos y habrían golpeado a los presos con garrotes, ocasionando desgarros musculares en las piernas en dos internos de edad avanzada. Los internos habrían denunciado los hechos a través de emisoras de radio. La dirección de la cárcel y los funcionarios del INPEC habrían tomado represalias contra los internos y contra los familiares. Estos hechos habrían sido denunciados ante la Procuraduría regional del Cauca.
452. El Gobierno informó de que disciplinariamente la investigación fue remitida a la Procuraduría General de la Nación y actualmente la Fiscalía adelantaría la investigación penal con respecto a los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2003. Asimismo hace constar que de acuerdo con los registros de la Penitenciaria Nacional de San Isidro de Popayán el particular fue condenado por acceso carnal violento el 11 de marzo de 2003 y trasladado al anexo Psiquiátrico del Hospital Evaristo García de Cali por problemas mentales y de comportamiento.
453. Néstor Javier Moncada González, Wilder Mejía, José Antonio Sánchez y Neider Prada López, presos en la penitenciaría La Modelo de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, habrían sido agredidos verbalmente, amenazados y golpeados el 21 de febrero de 2003, cuando la guardia penitenciaria habría practicado una requisa a los detenidos del patio n.º 1.
454. El Gobierno informó de que la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Cucuta junto con la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos y Procuraduría adelantan las investigaciones respectivas. Hizo saber que se había implementado la figura del Cónsul en los Establecimientos Penitenciarios, lo cual facilitaba y aumentaba el conocimiento en materia de derechos humanos. Respecto al caso, hubo una denuncia por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, formulada ante la Oficina de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos y la Procuraduría. El seguimiento lo habían realizado los mismos entes de control. No había respuesta sobre una posible compensación percibida por la victima o familiares ya que los entes mencionados no habrían fallado al respecto. El Gobierno informó de que los hechos denunciados seguían siendo motivo de imputación dentro de las investigaciones que corresponden a la Fiscalía Cuarta de la Unidad Administración Publica de Cucuta. Se hizo saber que la Procuraduría Regional de Norte de Santander adelantaba una investigación de carácter disciplinario e independiente cuyo estado actual se desconocía.
455. Ricardo Cómbita Tapias, Luis Alejandro Sarmiento Hernández, Édgar Ortegón, Yonathan Stiven Duarte, Enrique Pérez Rodríguez, Wilson Quitián Ruiz, Julio Enrique López Martínez y Edwin Rivera Romero, reclusos en de la Penitenciaría de Cómbita, Boyacá, habrían sido brutalmente golpeados el 7 de marzo de 2003 en el patio n.º 2 del complejo penitenciario.
456. El Gobierno facilitó una relación de las unidades a las que fueron trasladados e informó de que actualmente no cursaba investigación alguna.
457. Luis Manuel Valencia habría sido detenido el 19 de marzo de 2003 en Bogotá por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía. Habría sido introducido en una camioneta de color azul oscuro de vidrios polarizados y conducido a un sótano del edificio de la Fiscalía General de la Nación, sin registrar su entrada como detenido. En esta habitación, tres personas que no se identificaron le habrían tomado fotografías y sujetado con correas a unas argollas fijas en la pared. Posteriormente, lo habrían hecho desnudar y colocado cables con corriente en varias partes del cuerpo, golpeándolo sucesivamente con un bate de caucho hasta las 12 de la noche. Habría sido sacado de las instalaciones, con el torso desnudo, descalzo y con las manos atadas con los cordones de sus propios zapatos, introducido en un vehículo y abandonado en las inmediaciones del cerro de Monserrate en el sector suroriental de la ciudad. Dos días después habría interpuesto una queja ante la Defensoría del Pueblo. Un médico legista habría examinado su estado físico.
458. Hernando Micán, de 21 años de edad, y Wilson Duarte, de 31 años de edad, campesinos, habrían desaparecido y habrían sido torturados y asesinados el 30 de marzo de 2003, en Viotá, Cundinamarca, presuntamente por paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Casanare, quienes habrían entrado en la región de Viotá días después de que el Batallón Colombia del Ejército Nacional emprendiera un operativo militar en el municipio. Habrían sido acusados de ser integrantes de los grupos guerrilleros que operan en la región. El cadáver de Wilson Duarte habría sido encontrado el 2 de abril de 2003 con signos de tortura. Antes de ser decapitado habría sido desmembrado. El 8 de abril de 2003 apareció en la vereda Alto Palmar el cadáver de Hernando Micán con visibles señales de tortura, signos de machetazos en la espalda, abierto en el vientre y descuartizado. El cadáver de Hernando Micán habría aparecido a 30 metros de distancia del lugar donde se habría encontrado el cadáver de Wilson Duarte. Estos hechos se inscribirían dentro de la supuesta arremetida paramilitar contra los habitantes del municipio de Viotá iniciada en marzo de 2003, luego de la entrada del Batallón Colombia en la región. Según la Defensoría del Pueblo, estos hechos habrían causado el desplazamiento de un grupo de 1.710 personas. La Fiscalía General de la Nación habría adelantado investigación previa, por los hechos de desplazamiento, torturas y homicidios, cometidos en el municipio de Viotá en el año 2003 por las Autodefensas Campesinas del Casanare.
459. Jesús Rivera habría sido detenido el 15 de marzo de 2003 en San José de Apartadó por miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional. Habría sido conducido a una escuela cercana, donde habría sido golpeado y le habrían colocado una toalla mojada en la cabeza. Los miembros de la brigada habrían realizado varios disparos entre las piernas del detenido, quien habría sido amenazado de muerte con un revólver en la cabeza.
460. Ivorny Oviedo Ramírez (m) habría sido bajada del autobús en el que se dirigía a su casa en Bogotá el 17 de abril de 2003 por unas personas que se habrían identificado como miembros de la Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Tras su detención habría sido trasladada al Batallón PM 13, donde habría sido golpeada en la cara por una mujer que llevaba puesto un pasamontañas. Posteriormente habría sido conducida a una prisión de mujeres y procesada por delito de rebelión.
461. El Gobierno informó de que la investigación fue asignada a la Fiscalía 238 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual.
462. Naún Urrego habría sido detenido el 22 de abril de 2003 en Bogotá y llevado a las instalaciones del Grupo de operaciones especiales (GOES) donde en ocho ocasiones le habrían colocado una bolsa de plástico en la cabeza provocándole asfixia. Le habrían golpeado la cabeza fuertemente. Le habrían introducido municiones en la boca y habría sido amenazado de muerte. También habría recibido amenazas de muerte contra su esposa y sus hijos. Habría sido posteriormente encarcelado en la prisión de La Picota, en Bogotá.
463. El Gobierno informó de que el delito a investigar fue violencia intrafamiliar y que la Fiscalía asignada fue la 39 Local de la Unidad Tercera de Delitos Querellables.
464. Arley Jiménez, Juan Carlos Vallejo, Rubén Darío Londoño Uribe, Edwin Javier Clales González, Huber Guzmán, Jaime Ramírez, Carlos Daniel Díaz, Edgar Alberto Gómez Serna, David Bonilla, Edilberto Duarte Parra, Fernando Rivera, Gustavo Leal Leal, Oscar Darío Gallego Valencia, Carlos Emilio Serrano Rojas, Walter Villada Villada, Oscar Hernán Castrillón, Andrés Lemos, Juan David Galeano Echeverry y Augusto Vega Monsalve, presos en la Penitenciaría Nacional de Valledupar, Cesar, habrían sido obligados a desnudarse, habrían sido golpeados brutalmente y habrían sufrido los efectos de gases lacrimógenos. Como resultado de estas agresiones los detenidos habrían presentado lesiones y heridas de consideración en diferentes partes del cuerpo, algunos en el cráneo. Los hechos habrían ocurrido el día 18 de junio de 2003, cuando los detenidos recluidos en la Torre 5 de la penitenciaría iban a ser contados para ingresar a las celdas. En su carta de fecha 4 de junio de 2003, el Relator Especial ya había notificado al Gobierno información recibida sobre las condiciones de detención en la Penitenciaria Nacional de Valledupar (véase E/CN.4/2004/56/Add.1, párr. 474).
465. El Gobierno informó de que la oficina del grupo local de Control Único Disciplinario del Establecimiento inició una indagación preliminar el 19 de junio de 2003. El 26 de noviembre de 2003 se inició una investigación disciplinaria en contra de seis funcionarios. El 12 de febrero de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, profirió preclusió n de instrucción a favor de cuatro funcionarios, teniendo en cuenta que los hechos investigados resultaron atípicos. El Gobierno informó de que los exámenes médicos pertinentes fueron realizados y dieron lugar a 26 dictámenes médico legales. El expediente fue puesto a disposición de la Procuraduría General del Cesar, junto con los anexos llegados con posterioridad.
466. Por la misma carta, el Relator Especial notificó al Gobierno que había recibido información según la cual desde el 5 de enero de 2004 un grupo de más de 500 hombres armados y uniformados, que se habrían identificado como miembros de las AUC, habría hecho incursión en las veredas conocidas con los nombres de Unión-Doradas, Las Doradas, Santo Domingo, Muelas, Sabana y Soya, en el municipio de Arena l, departamento de Bolívar. De acuerdo con las informaciones recibidas, varios pobladores habrían sido salvajemente golpeados, algunos habrían sido amarrados a los árboles y en general la mayoría habrían sido amenazados, mientras que varias casas de las ve redas mencionadas habrían sido quemadas.
467. El Gobierno informó de que el caso había sido tramitado en la Dirección de la Defensoría del Pueblo y que la Fiscalía Seccional 28 de Simiti lleva a cabo investigaciones por delitos de tortura, terrorismo, homicidio, desaparición forzada, secuestro, y otros. Por los hechos acontecidos el 5 de enero de 2004 en las veredas del municipio Arenal Sur.
468. Por carta de fecha 5 de mayo de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, notificó al Gobierno que recibió información sobre O. F., Daniel Linares Sánchez, Nilson Delgado, Samuel Linares Sánchez, Marcos López Díaz, Narciso Fernández y M. F. y otras dos niñas violadas (caso citado en una comunicación previa).
469. Por carta de fecha 23 de septiembre el Gobierno declaró que la Defensoría del Pueblo conoció los hechos a través de un documento suscrito por la Federacion Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y que relataba la ocurrencia de los mismos. También informó de que La Fiscalía General de la Nación es el órgano competente en materia penal, y la Procuraduría General en materia disciplinaria. Respecto a las investigaciones y acciones judiciales o de otro tipo en curso, el Gobierno informó que el caso fue trasladado al Inspector general del Ejercito Nacional para las acciones correspondientes y que además se solicitó al comando del Ejercito Nacional adoptar las medidas de seguridad que permitieran el reestablecimiento del orden público en la región. Por otra parte, el Gobierno constata que la investigación en relación a un desplazamiento forzado imputado a miembros de las autodefensas y de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), se adelanta en la Fiscalía Única Especializada de Arauca. Finalmente y en lo que concierne a los afectados, el Gobierno confirma la muerte de Nilson Delgado y declara sobre la misma que habría resultado de un homicidio y que se sigue la investigación preliminar en la Unidad de la seccional de Cúcuta de la Fiscalía. Reconoce el asesinato de Daniel Linares y explica que no fue posible la localización de sus restos para su exhumación y necropsia respectiva. Añade además que de acuerdo a la documentación militar consultada se puede concluir que no existía tropa del Batallón Navas Pardo en el sitio ni en la fecha en la que ocurrieron los hechos. Tal conclusión fue igualmente asumida por el Despacho Seccional Cúcuta de la Fiscalía. Por último y en lo que respecta a O. F., El Gobierno confirma la violación, asesinato y posterior descuartizamiento de la víctima y reconoce que una patrulla del Ejército con brazaletes de las AUC y ACC se encontraba presente en la comunidad de los Parreros. El Gobierno hace constar no obstante que en relación con la identidad, la forma de muerte y el paradero del cadáver de O. F. existen diferentes versiones entre los indígenas que comparecieron a declarar. Añade además que resulta complicado proceder a la identificación de los indígenas debido a que muchos no están registrados ante ninguna entidad gubernamental y a menudo no es posible proceder a la exhumación de los restos porque las costumbres y creencias locales no lo permitirían.
470. Por carta de fecha 5 de mayo de 2004, el Relator Especial, juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones ext rajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, notificó al Gobierno que había recibido información según la cual Francisco Guerrero habría sido asesinado por un soldado el 2 de octubre de 2002 en su casa en la vereda Las Bancas, municipio de Arauquita. Su mujer, Inocencia Pineda Pavón, habría sido obligada a pasar la noche junto al cadáver de su marido después de ser violada bajo amenazas de muerte por el soldado. Los hechos habría n sido denunciados ante la Fiscalía Única Seccional Saravena. El soldado que supuestamente cometió los delitos habría sido trasladado a un recinto militar de donde se habría escapado a los pocos días.
471. Por carta de fecha 4 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, notificó al Gobierno que había recibido información según la cual Fredy Loaiza Tique, un indígena de 24 años de edad, militante del Partido Comunista Colombiano y de la Unión Patriótica y miembro de la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima (ACIT), habría sido golpeado brutalmente por presuntos paramilitares pertenecientes al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se habrían presentado el 14 de enero de 2003 en la casa de su familia en Coyaima, Tolima. Habría sido atado a un árbol y torturado con un machete. Los paramilitares le habrían hecho varios disparos simulando que lo iban a asesinar. Durante unos instantes de confusión, habría logrado escapar. Los hechos habrían sido denunciados ante el comando de policía de Coyaima, pero no se habría tomado ninguna medida para garantizar la vida e integridad de la familia Tique Loaiza. Nueve días más tarde los paramilitares habrían vuelto a la casa familiar, disparando y lanzando granadas contra las viviendas de los habitantes de Coyaima. La casa de la familia Tique habría sido incendiada. Ese mismo día la familia se habría desplazado forzadamente hacia Ibagué.
Llamamientos urgentes
472. El 27 de enero de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente sobre la situación de Ivonne Aleida Rodríguez Betancur, de 34 años, quien habría sido detenida por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), el 2 de octubre de 2003. Se alega que ese día los miembros del CTI habrían instalado un retén cerca de la Urbanización Colinas del Sur, en el barrio Gua yabal de Medellín y habrían detenido el vehículo, en el que viajaba Ivonne Aleida Rodríguez Betancur. Habrían procedido a interrogarla y le habrían pedido sus documentos de identificación. Seguidamente se la habrían llevado con su propio vehículo, con rumbo desconocido, dentro de su propio vehículo, escoltada por los vehículos en que viajaban los miembros del CTI. Desde entonces, no se habría tenido informaciones sobre su paradero ni sobre su integridad física y psicológica. Su familia habría denunciado los hechos ante la Fiscal del Gaula de la Policía de Medellín.
473. Por carta de fecha 21 de Septiembre de 2004 el Gobierno informó de que la Fiscalía 53 seccional de Itagüi era la encargada de la investigación penal preliminar desde Diciembre de 2003 por el presunto delito de Desaparición Forzada. Comunicó además que la investigación se encontraba en diligencias previas y que se estudiaba su traslado a la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados por razones de competencia. Declaró que todo intento de búsqueda por parte del personal de la vigilancia del municipio de Itagüi resultó en vano y que la hipótesis de que su desaparición estuviera motivada por problemas familiares ha cobrado fuerza en la investigación. Por último destaca que la afectada no figura como capturada en el CTI y que tampoco consta que fuera trasladada para alguna diligencia.
474. El 24 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, envió un llamamiento en relación con dos muchachas de 16 y 17 años del municipio de Sansón, departamento de Antioquia. Las dos menores habrían sido abordadas por miembros del personal militar adscrito a la IV Brigada del Ejército Nacional el 15 de julio de 2004. Los militares les habrían tapado la boca, cogido de los pies y las manos, las habrían introducido violentamente en la camioneta y conducido a un lugar despoblado. Allí, las habrían desnudado, abusado sexualmente y violado. Tras denunciar la agresión, una de las muchachas había sido objeto de amenazas e intimidaciones. También se habría interpuesto una denuncia en relación con estas amenazas e intimidaciones. De acuerdo con las informaciones recibidas, el comandante de la unidad militar acantonada en Sonsón habría manifestado que había tomado la determinación de destituir a un soldado profesional que participó en la agresión, y que tenía bajo investigación a siete soldados regulares. El comandante ofreció indemnizar a las víctimas con una suma de 150.000 pesos mensuales durante un periodo de ocho meses.
475. Por carta de fecha 8 de diciembre de 2004 el Gobierno informó de los delitos de secuestro y acceso carnal del que fueron objeto las afectadas y la imputación de miembros militares de la Brigada IV del Ejército Nacional por su presunta participación en los hechos. En lo que respecta a la investigación de carácter penal, ésta fue remitida a los Fiscales Especializados de la Dirección Seccional de Medellín y posteriormente al Fiscal destacado ante el Gaula Oriente. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa también adelantaría investigaciones.
Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente
476. Por carta de fecha 19 de diciembre de 2003, el Gobierno proporcionó información sobre tres casos incluidos en una comunicación enviada por el Relator Especial, juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, el 10 de septiembre de 2001.
477. En relación con Miguel Ángel Guzmán Usuaga, Álvaro Guzmán Pérez, Jaime Guzmán Silva y Juan Carlos Quiroz Higuita (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 384), el Gobierno proporcionó información sobre las investigaciones abiertas respecto a este caso. Indicó igualmente que la Procuraduría General de la Nación informó de que se estaba adelantando una investigación disciplinaria que se encontraba en etapa de indagación preliminar.
478. En relación con Diego Arnulfo Tamayo, Eric Tamayo, German Valenzuela y Dagoberto Velasco (ibid., párr. 385), el Gobierno informó de que se había adelantado una investigación previa y proporcionó información sobre las actuaciones adelantadas por la Fiscalía hasta febrero de 2003.
479. En relación con los hechos ocurridos en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá el 27 de abril de 1999 donde habrían sido asesinados 33 presos y 19 habrían resultado heridos (ibid., párr. 386 y E/CN.4/2004/56/Add.1, párr. 491), el Gobierno informó que se adelantó una investigación contra el Comandante Operativo de la Policía y el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. La indagación preliminar terminó en archivo el 19 de diciembre de 2000 por falta de mérito. También se inició una investigación sobre la responsabilidad del Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá. Ésta terminó con auto de archivo el 3 de septiembre de 2002 por falta de mérito.
480. Por cartas de fecha 19 de diciembre de 2003 y 8 de marzo de 2004, el Gobierno contestó a un llamamiento enviado el 9 de septiembre de 2003 juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con la situación de los habitantes de los barrios de El Chico y Providencia, en Barrancabermeja, y activistas de derechos humanos de la ciudad (E/CN.4/2004/56/Add.1, párr. 480). El Gobierno informó de que respecto a las desapariciones, la Defensoría del Pueblo había solicitado a los diferentes despachos judiciales que iniciaran las diligencias del Mecanismo de Búsqueda Urgente. El Gobierno indicó que no existía investigación por la existencia de una “lista negra” supuestamente publicada por grupos paramilitares en Barrancabermeja en que figurarían las personas mencionadas en el llamamiento urgente. Las investigaciones respecto a las presuntas desapariciones de Jorge Armando Garzón, Álvaro Enrique Vergara Muñoz y María Yaneth Mosquera Guerrero, el presunto secuestro de Erasmo Pedraza Álvarez y las presentas amenazas contra Frenyi Daniel Jiménez se encontrarían en etapa previa en práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos. El Gobierno informó igualmente que realizadas las averiguaciones correspondientes, el Ministerio de Defensa Nacional descartó que existieran denuncias o informaciones concretas que vincularan a miembros del Batallón Nueva Granada, adscrito a la Quinta Brigada del Ejército, a estos hechos. El Gobierno indicó que se encontraban denunciadas ante la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja las desapariciones de Muccyney Jair España, Álvaro Enrique Vergara Muñoz, Erasmo Pedraza Álvarez, José Armando Garzón, Julia Sierra y Frenyi Daniel Jiménez. Finalmente, el Gobierno proporcionó información sobre la creación del Comité Interinstitucional de Desaparecidos.
Observations
481. El Relator Especial considerado apropiado llamar la atención sobre ciertas cuestiones reflejadas como motivos de preocupación por el Comité de los Derechos Humanos (CCPR/CO/80/COL párrs.11,15 y16). Al Comité le preocupa en particular el hecho de que siga produciéndose en el Estado Parte un importante número de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos; la persistencia de prácticas como arrestos de candidatos y que los asesinatos cometidos contra legisladores en los años anteriores resten impunes. Continúan siendo un blanco de estas acciones los defensores de derechos humanos, dirigentes políticos y sindicales, jueces y periodistas. El secuestro de la candidata a la presidencia Ingrid Betancourt en febrero de 2002 sigue preocupando al Comité, así como el resto de secuestros. Preocupa igualmente al Comité la participación de agentes del Estado Parte en la comisión de tales actos, así como la aparente impunidad de la cua l gozan sus perpetradores; el hecho de que la Fiscalía General de la República no haya investigado con la diligencia apropiada a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad sospechosos de cometer violaciones de derechos humanos en la forma de crímenes, particularmente torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias y sumarias y el hecho de que los tribunales militares sigan investigando delitos cometidos por el personal militar que implican torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias y sumarias, a pesar de su anterior ineficacia para resolver esos crímenes y de la decisión de la Corte Constitucional que otorgó jurisdicción sobre tales crímenes a los tribunales ordinarios.
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China Côte d'Ivoire This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.