Manual
Manual de Investigación Forense

DIRECTIVA Nš 011-2001-MP-FN (1)
DIRECTIVA QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN FISCAL FRENTE AL HALLAZGO DE FOSAS CON RESTOS HUMANOS QUE GUARDAN RELACIÓN CON GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

A. ANTECEDENTES

Durante los últimos meses se ha venido denunciando, a través de los diversos medios de comunicación, la existencia de fosas con restos humanos, que guardarían relación con violaciones a los derechos humanos cometidos en el contexto de la violencia social que sacudió al país en las décadas de 1980 y 1990.

Frente a estas denuncias, el Ministerio Público, a través de las fiscalías provinciales, viene realizando las investigaciones correspondientes. Sin embargo, se ha observado que es necesario uniformizar los criterios de investigación a efectos de hacerlos concordantes con los instrumentos sobre esta materia.

B. OBJETIVO

Considerando, que uno de los aspectos más importantes de una investigación independiente e imparcial en los casos de graves violaciones a los derechos humanos es la reunión y el análisis de las pruebas, el Ministerio Público ha aprobado la presente Directiva que tiene por objeto establecer las normas y pautas que regulan la investigación fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos.

C. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  4. Convención Americana de Derechos Humanos
  5. Ley Orgánica del Ministerio Público
  6. Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991

D. COMPETENCIA Y AUTONOMÍA FUNCIONAL

De conformidad con su ley orgánica, Decreto Legislativo Nš 052, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación
Administrativa y Judicial.

Los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñan según su propio criterio y en forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

E. DISPOSICIONES GENERALES

Inicio de la investigación por el fiscal provincial
Artículo 01.-
Tomando conocimiento de la existencia de una fosa con restos humanos, el fiscal provincial que tenga jurisdicción en el lugar del hallazgo iniciará inmediatamente la investigación teniendo como referente a la presente Directiva.

Visita de inspección
Artículo 02.-
El fiscal provincial relaizará una inspección y reconocimiento a efectos de determinar la existencia y ubicación de la fosa. Levantará un acta de esta diligencia e iniciará su investigación de campo con una metodología que se compone de cinco pasos sistemáticamente ordenados:

  1. Protección del lugar de los hechos
  2. Observación y fijación del lugar de los hechos
  3. La colección de indicios
  4. La exhumación y
  5. La cadena de custodia de los indicios

PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Definición
Artículo 03.-
El lugar de los hechos es el sitio donde se habría cometido el presunto delito o el lugar donde se encontrarían los restos humanos. El lugar de los hechos debe ser considerado como la fuente primordial de información indiciaría útil para encausar acertadamente la investigación criminal. Por lo tanto, no asistir al lugar de los hechos para reconocerlo, constituye una omisión que puede ocasionar desorden técnico en el curso de la investigación.

Clasificación del lugar de los hechos
Artículo 04.-
Las fosas o enterramientos clandestinos se clasificarán de la siguiente manera: individuales o colectivos, según el número de personas contenidas en la fosa; aislados o adyacentes a otro enterramiento; primarios o secundarios si se trata de fosas en las cuales se ha enterrado por primera vez los restos humanos o si se trata de fosas manipuladas o sin manipular por personas no autorizadas.

Protección del lugar de los hechos
Artículo 05.-
Una vez determinado el lugar de los hechos, el fiscal levantará un acta inmovilizando la zona. Asimismo, solicitará a la delegación policial que tenga jurisdicción en la zona, la custodia y protección del lugar de los hechos de curiosos, periodistas, funcionarios no autorizados y en general de cualquier persona que pueda alterar intencionalmente o no, la escena del crimen.

Participación de antropólogos forenses
Artículo 06.-
El fiscal encargado de la investigación solicitará el concurso de antropólogos forenses a efectos de que realice la evaluación técnica correspondiente del lugar de los hechos; los restos encontrados y acopiar mayores datos sobre los eventos ocurridos y evidencias existentes en el área.

Cabe recordar, que el Ministerio Público ha suscrito un convenio de cooperación con el Equipo Peruano de Antropología Forense.

Entrevista con autoridades locales
Artículo 07.-
El fiscal a cargo de la investigación se presentará a las autoridades y pobladores cercanos al lugar de los hechos, efectos de explicar el motivo de su presencia y/o evidencias por parte de personas no relacionadas directamente con la investigación, aunque su jerarquía sea muy alta.

Clasificación del lugar de los hechos
Artículo 08.-
Los lugares de los hechos se pueden clasificar en dos tipos:

a) Lugares cerrados: tales como un cuarto de baño, una habitación, el pasillo de un edificio o una casa, la cocina, etc.

b) Lugares abiertos: tales como una chacra, la calle, un parque, la carretera, etc.

Si la escena del crimen se encuentra en un lugar cerrado, el fiscal ordenará sellar todas las entradas, salidas y ventanas, dejando solamente un acceso de entrada y salida. Si el hecho ocurre en un lugar abierto, se establecerá un radio de protección a cincuenta metros a la redonda, tomando como centro el lugar mismo de los hechos.

No alteración de la escena del crimen
Artículo 09.-
El fiscal tratará de no alterar la posición de cadáveres u objetos en la escena del crimen. Ante el supuesto de que una huella, marca o indicio estuviera en peligro de destruirse o modificarse, el fiscal a cargo de la investigación brindará la protección adecuada o levantará a la mayor brevedad posible, previa la fijación del lugar de los hechos.

OBSERVACIÓN Y FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Descripción de la escena del crimen
Artículo 10.-
Concluidas las gestiones que coadyuven a la protección del lugar de los hechos, el fiscal encargado de la investigación observará y tomará notas que le permitan procesar información de inmediato, por el contrario, se debe observar y formular ideas iniciales que faciliten un plan de investigación.

El anotar las cosas en el momento de verlas evita errores posteriores y se recuerdan elementos olvidados, registrándose detalles a los que en principio no e otorgó importancia, pero que pueden llegar a tener con posterioridad.

Artículo 11.- Como resultado de la observación, el fiscal deberá describir de la manera más completa posible el lugar de los hechos. Esta descripción deberá ser clara en sus conceptos, exacta en sus señalamientos y lógica en su desarrollo secuencial.

Fijación de la escena del crimen
Artículo 12.-
Terminada la observación, el fiscal deberá fijar el lugar de los hechos porque este puede ser alterado o desaparecer, para ello se utilizará una cámara fotográfica y de video. Asimismo, se elaborará un bosquejo o croquis simple del lugar. El bosquejo o croquis es útil para registrar la posición de los diversos objetos o puntos de referencia en el lugar de los hechos y las relaciones y distancias entre ellos. Podrá utilizar una cinta métrica para establecer las distancias entre los objetos o puntos de referencia.

Registro fotográfico y fílmico
Artículo 13.-
El fiscal sin mover nada, tomará fotografías de la escena del crimen. Se fotografiará en primer lugar todo el enterramiento, y concentrarse luego en detalles individuales importantes de manera que se relación con el conjunto pueda verse fácilmente. Todas las fotografías deben incluir un número de identificación y la fecha.

RECOJO DE TESTIMONIOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

Reconstrucción de los hechos a través de testimonios
Artículo 14.-
Terminada la observación y fijación de la escena del delito, el fiscal a cargo de la investigación recogerá los testimonios de las autoridades locales y los pobladores que cuenten con información en torno a los hechos que precedieron a la ejecución extrajudicial y/o al ocultamiento de los restos.

En las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, los testimonios son las más importantes fuentes de información, por lo que requieren el mayor de nuestro interés y esfuerzos para llevarla a cabo de manera adecuada.

Reserva de identidad y registro de datos
Artículo 15.-
El fiscal provincial realizará las entrevistas en lugares apropiados y con la reserva del caso. El registro de las entrevistas debe realizarse en actas y; de contarse con la autorización del entrevistado, deben ser grabadas en video o audio cassette.

Asimismo, para los casos de víctimas de desaparición forzada de personas o ejecuciones extrajudiciales es imprescindible registrar la información pre-mortem proporcionada por una persona que conoció a la víctima, (se adjunta a la presente Directiva la Ficha Pre-Mortem proporcionada por el Equipo Peruano de Antropología Forense).

COLECCIÓN DE INDICIOS

Convocatoria a un equipo de expertos
Artículo 16.-
A continuación, el fiscal provincial realizará las coordinaciones necesarias para conseguir el apoyo mínimo indispensable que le permita iniciarla operación forense, para lo cual deberá conformar un equipo multidisciplinario que esté integrado por antropólogos y médicos forenses, policías especializados y otros peritos. La exhumación de los restos se suspenderá hasta que el fiscal provincial cuente con el equipo mencionado y con las condiciones mínimas indispensables para el adecuado registro y levantamiento de los restos.

LA EXHUMACIÓN

Pautas para la exhumación
Artículo 17.-
Bajo la dirección y supervisión del fiscal provincial a cargo de las investigaciones, los antropólogos forenses que fueron nombrados como peritos para el caso, realizarán la exhumación y la colección de indicios.

Condiciones de exhumación
Artículo 18.-
El fiscal provincial verificará que la excavación y documentación se realicen en buenas condiciones de visibilidad y sin apresuramientos. Si al finalizar el día no se dispone de buena iluminación, se recomendará que se aplace el trabajo hasta el día siguiente.

COLECCIÓN DE INDICIOS

Artículo 19.- La colección de indicios se compone de tres operaciones fundamentales:

  1. Levantamiento
  2. Embalaje y
  3. Etiquetado

Artículo 20.- El levantamiento, embalaje y etiquetado es competencia del fiscal provincial o, bajo su estricta supervisión, de los peritos forenses que designe.

Artículo 21.- El embalaje es la maniobra efectuada para guardar, inmovilizar o proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector. Una vez levantados los indicios, es necesario protegerlos en recipientes propios, a efecto de que lleguen sin contaminación
al laboratorio y los resultados de su análisis sean auténticos y confiables.

Artículo 22.- El etiquetado tiene por objeto reseñar el lugar de procedencia del indicio. Para ello se deben individualizar los indicios, o sea separarlos unos de otros, adjuntándole una etiqueta que mencione el número del caso, el lugar de los hechos, la hora, la clase de indicio, el lugar exacto donde se recogió, las huellas o características que presenta y la técnica de análisis a que debe ser sometido.

Artículo 23.- El levantamiento de indicios debe ser llevado a cabo de tal manera que no destruya la evidencia ni su valor. Debe ser efectuado sistemáticamente, comenzando en el centro de la escena del delito hacia el exterior, sin perjuicio que sean aplicables otras técnicas d secuencia.

La colección de evidencias efectuada en la forma debida y apropiada, tiene una importancia primordial. Si las evidencias, empero, no son procesadas por un perito o son manipuladas inadecuadamente, todo el procedimiento pierde su valor procesal.

LA CADENA DE CUSTODIA

Cadena de custodia
Artículo 24.-
La cadena de custodia es el seguimiento que se da a la evidencia con el objeto que no vaya a ser alterada, cambiada o perdida. Con ese fin los indicios deben ser etiquetados y la persona que lo recibe deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además, la cadena de custodia supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro donde no tengan acceso personas no facultadas para ello.

Supervisión de la cadena de custodia
Artículo 25.-
El fiscal provincial verificará si los órganos auxiliares de la administración de justicia, luego de la colección de indicios han realizado debidamente la cadena de custodia, de no ser así tomará las medidas legales que corresponda.

Ejercitar la acción penal
Artículo 26.-
Finalizada la investigación se deberá ejercitar la acción penal ante la autoridad jurisdiccional con un informe de los hechos conocidos, los alcances de la investigación, las pruebas que las sustentan y las conclusiones.


Notas:

1. Directiva interna del Ministerio Público del 8 de Setiembre del 2001.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02oct02
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