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CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
1. En atención al petitorio de investigación formulado por la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia del Perú (ANFASEP) sobre 2,122 víctimas de desaparición forzada, la Defensoría del Pueblo consideró necesario atender, a pesar de la vigencia de las cuestionadas leyes de amnistía, el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre el paradero o destino de las víctimas, que sustenta el acceso a alguna forma de justicia, el derecho a la sepultura de sus muertos, así como considerar el derecho a la reparación correspondiente.
2. Las desapariciones forzadas afectan una pluralidad de derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada y de sus familiares. Respecto de los primeros implican violación de los derechos a la vida, integridad y libre desarrollo de la personalidad (artículo 2° inciso 1), a la libertad y a la seguridad personales (artículo 2° inciso 24), a la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e), al debido proceso (artículo 139°, inciso 3), al derecho de defensa (artículo 139°, inciso 14), y a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales de justicia (artículo 200° inciso 2). Respecto de los familiares afectan los derechos a la verdad, a la justicia, a la sepultura de los muertos y a la reparación (artículo 3°).
3. El análisis de las denuncias por desaparición forzada y ejecución extrajudicial trasladado por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo ha dado como resultado la identificación de 7762 casos, divididos en cinco sub-universos de presuntas víctimas.
a) 4,022 casos de personas desaparecidas que constituyen el primer y principal sub-universo de análisis. A partir de la lectura y examen de los expedientes correspondientes, estas personas continuarían en estado de desaparición, y por lo tanto, sus casos permanecen bajo investigación. La asignación a este sub-universo no posee un carácter definitivo, sino referencial, por el mismo carácter de la investigación defensorial;
b) 1,674 casos de víctimas de desaparición forzada temporal (reaparecidos) y detención arbitraria. En estos casos se formuló denuncia por desaparición forzada, pero, según la investigación realizada por el Ministerio Público, en 1481 casos reaparecieron con vida, y en 193 fueron detenidos arbitrariamente. Atendiendo al criterio de aclaración de la situación de hecho de estos casos, los expedientes correspondientes se consideran resueltos;
c) 514 7 víctimas de ejecución extrajudicial. Este sub-universo comprende casos de víctimas identificadas mediante actas de levantamiento de cadáveres y/o certificados de necropsia;
d) 1,015 presuntas víctimas de desaparición forzada con información insuficiente hasta la fecha. Se trata de denuncias que no han sido asimiladas a la situación de desaparecidos descrita en el acápite a), pues dada la escasa información obrante en los expedientes no permite llegar a conclusiones definitivas, y
e) 534 casos no relacionados con la problemática de la desaparición forzada, lo que incluye situaciones relacionadas con delitos comunes, desapariciones voluntarias y casos de delitos cometidos por miembros de organizaciones subversivas.
4. El perfil de la víctima de desaparición forzada, presenta las siguientes características. El 87.8% de los presuntos desaparecidos pertenece al sexo masculino, mientras que un 12.2% corresponde al sexo femenino. El 66.8% de las víctimas oscila entre 15 a 34 años de edad. Especialmente graves son las denuncias que corresponden a 40 casos de niños menores de 4 años y a 98 casos de niños cuyas edades fluctúan entre los 5 y los 14 años. La ocupación preponderante de las víctimas es la de campesino con 1352 casos (57.4% de los válidos), seguida de la de estudiante escolar/superior con 340 presuntas víctimas (14.4%). La gran mayoría de víctimas (95.6%) no detentó cargo dirigencial alguno al momento de la detencióndesaparición, lo que habría elevado la condición de vulnerabilidad de los mismos.
5. El 70% de casos de desaparición forzada se localizó en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Tal constatación pudo estar ligada -sobretodo en el caso de Ayacucho- a factores relacionados con los orígenes de la organización terrorista Sendero Luminoso, la presencia de sus principales líderes en estas zonas y el volumen de acciones llevadas a cabo, que determinaron esta zona como escenario principal de enfrentamiento militar, a partir de la instauración de estados de emergencia. En los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali ocurrieron el restante 20% de los casos de desapariciones registrados.
6. En relación a los agentes de detención, de acuerdo a la información registrada en las denuncias examinadas, en el 60.4% de los casos se atribuye responsabilidad al Ejército Peruano. Según la misma información, la Policía Nacional del Perú fue responsable del 12.2% de las detenciones de presuntos desaparecidos. En el 7.3% de casos fueron responsables miembros de Comités de Autodefensa. En el 6% aparecen como responsables miembros de Fuerzas Combinadas. En un 5.6% de casos se registra a la Marina de Guerra como presunto agente. Finalmente, las denuncias estudiadas refieren la existencia de un universo de 1.4% de casos atribuidos a las organizaciones subversivas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.
El primer lugar que ocupa el Ejército Peruano en esta materia se explicaría como consecuencia del mayor despliegue y control territorial que mantuvo a lo largo del conflicto interno.
7. Los resultados de la investigación sobre la actuación del Ministerio Público revelan, que a pesar de los esfuerzos individuales de muchos de los fiscales, la actuación del Ministerio Público resultó insuficiente, tardía e infructuosa para resolver la mayoría de los casos de desaparición forzada. Sin embargo, es importante indicar que esto se debió en muchos casos al hecho de no haber contado con el apoyo logístico ni institucional en el desarrollo de sus tareas. Aparte de ello, en no pocas ocasiones los fiscales fueron objeto de amenazas y actos de hostilización por parte de las autoridades militares según constancia registrada en los expedientes bajo análisis y de conocido amedrentamiento y asesinato por parte de las organizaciones terroristas.
8. Las secuelas de la desaparición forzada de personas se aprecian en la actualidad, a partir de un examen de la situación económica, social y psicológica en que han quedado los familiares de las víctimas. Los familiares entrevistados refieren las precarias condiciones económicas a las que se enfrentan hoy en día. Además del desamparo económico, los familiares sostienen que la desaparición de su pariente tuvo un fuerte impacto en la crianza de los hijos, quienes han sufrido la ausencia de la imagen paterna en su niñez y adolescencia. Hacen especial hincapié en las oportunidades que los hijos perdieron al no poder acceder a educación básica por falta de recursos económicos.
Los familiares señalan que sufren hasta el día de hoy secuelas psicosomáticas como consecuencia de la desaparición de sus seres queridos y albergan sentimientos de miedo, impotencia, frustración, desamparo y resentimiento, que les impiden desarrollarse normalmente. Asimismo, los familiares dan cuenta de la imposibilidad de llenar el vacío dejado por el ser querido desaparecido. Se trata de duelos no resueltos, que impiden procesar la pérdida del ser querido, y agudizan el sentimiento de incertidumbre y el sufrimiento causado por la indefinición de la situación final o paradero del desaparecido.
9. La Defensoría del Pueblo considera, que en aras a evitar que las consecuencias de la Ley N° 26479, Ley de Amnistía, se hagan equivalentes a una modalidad de impunidad, se debe privilegiar el derecho a la verdad a favor de los familiares y de la sociedad en su conjunto, en el marco de la reconciliación nacional y la superación de los traumas heredados de la lucha contra el terrorismo. Ello implica asumir la tarea de recomponer este pasado doloroso, a fin de determinar las responsabilidades institucionales y personales que esclarezcan la situación histórica vivida y permitan evitar la repetición de estas graves violaciones a los derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas.
10. En el contexto de la impostergable búsqueda de la verdad, la Defensoría del Pueblo considera que es posible reconocer el derecho de los deudos a la sepultura de las víctimas, de manera real o simbólica según el caso, aunado a una reparación integral por la pérdida causada que incluya tanto recompensa moral como beneficios materiales que favorezcan la atención a los deudos en situación de mayor desamparo.
11. Igualmente, sobre la base de la búsqueda de la verdad, el derecho a la justicia puede ser alcanzado en un contexto de reconciliación, propio de procesos de transición a la democracia. La excepcionalidad planteada por la lucha contra la subversión y las limitaciones que ella impone al sistema judicial- como ocurrió en el Perú y como se percibe en el análisis de casos al que se refiere el presente informe ha hecho aconsejable que, sin perjuicio de la actividad punitiva del Estado, se busque en otras partes del mundo, formas alternativas compensatorias de justicia en verdad con un propósito reconstructivo de la convivencia social y de la institucionalidad que la sustenta. En estas circunstancias venideras a nuestro país, los derechos de las víctimas y sus familiares pueden sumarse a la aspiración de la sociedad a superar la causa que dio origen a la desaparición forzada de personas, complementando la sanción con la verdad, la reparación y el compromiso de instauración duradera de instituciones respetuosas de los derechos humanos.
12. Finalmente, reconociendo que el Perú se encuentra ad portas de un proceso de transición política, conducente a la recuperación de la democracia, en el que parte de los esfuerzos se encuentran centrados en el fortalecimiento de la institucionalidad y en la solución de problemas de derechos humanos derivados del conflicto interno que estremeció al país durante la década de los ochenta y los noventa, la Defensoría del Pueblo se propone enmarcar el presente informe en el ámbito de la Mesa de Diálogo convocada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con participación de los representantes del gobierno, la oposición política y la sociedad civil. Así como la necesidad de instalar una Comisión de la Verdad que se haga cargo del estudio de todos estos hechos, como parte de una agenda nacional de temas impostergables, en el proceso de transición democrática.
Recomendaciones
I. De carácter general
1. La política de reconciliación nacional debe estar orientada al reconocimiento público, por parte del Estado Peruano, de su responsabilidad en la comisión de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. La responsabilidad del Estado debe comprender el reconocimiento de las víctimas directas y sus familiares.
2. El Estado Peruano tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar un programa nacional de reparación integral para las presuntas víctimas de desaparición forzada y sus familiares sobrevivientes. El mencionado programa tendrá que incluir medidas de reparación económica, de dignificación de las víctimas y sus familiares y el tratamiento de las secuelas psicológicas, económicas y sociales que el fenómeno de las desapariciones forzadas ha producido y que subsisten hasta el día de hoy.
3. Asimismo, dentro del proceso redemocratizador por el que el Perú atraviesa, es importante resaltar la necesidad de suscribir convenios internacionales de protección de los derechos humanos, tales como el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de cumplir las obligaciones asumidas por el Estado Peruano, en virtud de instrumentos internacionales suscritos en esta materia.
4. A fin de incorporar en la memoria histórica de la nación estos dolorosos hechos, y evitar que se produzcan en el futuro, es importante sensibilizar y hacer conocer a la comunidad nacional la magnitud y dimensiones del fenómeno de la desaparición forzada de personas durante el proceso de violencia política, que generó miles de víctimas a lo largo de la década de los ochenta y noventa.
5. En el marco de un proceso de reconciliación nacional es necesario reiterar la importancia del establecimiento de una Comisión de la Verdad que permita conocer a las víctimas, a los responsables y las circunstancias que rodearon la comisión de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el Perú durante el período de violencia política.
II. De carácter específico
Poder Ejecutivo
1. Invocar al Presidente de la República a que en su condición de Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, asuma la responsabilidad que le correspondería al Estado por los graves hechos presentados en este Informe y que pida perdón a los familiares de las víctimas.
2. Recomendar al Presidente de la República y al Congreso de la República la suscripción, aprobación y ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas y del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. (El Congreso de la República aprobó el Estatuto de Roma mediante la Resolución Legislativa Nº 271517, del 16 de setiembre del 2001; y el Presidente de la República, Alejandro Toledo M. depositó el instrumento de ratificaciones el 10 de noviembre del 2001).
3. Solicitar:
a) A los Ministerios de Defensa y del Interior que proporcionen a la Defensoría del Pueblo la información completa contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro referida a posibles responsabilidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú sobre los hechos referidos en este Informe, sobre todo aquella destinada a establecer la ubicación de las presuntas víctimas.
b) A los Ministerios del Interior y de Justicia a que, a través de la Dirección de Migraciones y del Instituto Nacional Penitenciario respectivamente, adopten las medidas necesarias para que la Defensoría del Pueblo avance en la investigación sobre el paradero de los presuntos desaparecidos.
c) Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que provea la información requerida para aclarar el paradero final de los presuntos desaparecidos.
d) Al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) la creación de un Programa Nacional de Reparación Integral a Familiares de Desaparecidos en concordancia con las recomendaciones contenidas en los informes del señor Theo Van Bovan, preparados para la Sub Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1989/13; y de las formuladas en el informe del señor M. Cherif Bassiouni, preparado para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El programa debe incluir:
• Medidas de indemnización o compensación económica por los graves daños y perjuicios físicos y morales sufridos como consecuencia directa de la práctica de la desaparición forzada.
• Medidas de rehabilitación y reparación psico-social que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.
• Medidas de dignificación individual y comunitaria que incluyan acciones de reparación moral y simbólica de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares.
4. Recomendar al Ministerio de Justicia:
a) La creación de una mesa de trabajo que convoque a las organizaciones de familiares de desaparecidos, a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y representantes del Estado, con el fin de elaborar políticas públicas destinadas a satisfacer los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que les asisten.
b) La elaboración, a través del Archivo General de la Nación, de medidas para la protección y preservación de los archivos administrativos y jurisdiccionales relacionados con violaciones a los derechos humanos que guardan los diferentes órganos de gobierno, a fin de impedir su sustracción, destrucción y/o desviación, y la creación de un inventario de los mismos.
Poder Legislativo
5. Recomendar la creación de una Comisión de la Verdad que permita entre otras tareas, individualizar a las víctimas de desaparición forzada de personas en el Perú, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, conocer la ubicación de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y personales, así como reconocer la reparación correspondiente. La Comisión deberá tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el señor Louis Joinet en el informe preparado de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Sub Comisión de Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas. (Mediante Decreto Supremo Nº 065-201-PCM publicado el 04 de junio del 2001, se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación).
6. La aprobación de una norma para penalizar la conducta de funcionarios o servidores públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que oculten información relevante para esclarecer los hechos descritos en el presente Informe y en especial para determinar el paradero o destino final de las víctimas, incluyendo la ubicación de fosas comunes.
7. La modificatoria del tipo penal de la desaparición forzada establecido en el artículo 320° del Código Penal, introducido por la Ley N° 26926, con el fin de hacer más eficaz la persecución de los responsables de estos hechos. Para ello, es necesario eliminar o precisar los alcances de la expresión "desaparición forzada debidamente comprobada" de la descripción de la conducta.
8. La derogatoria de las leyes N° 26479 y 26492 y la Resolución Legislativa N° 27152 que dispone el retiro del reconocimiento por el Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Mediante Resolución Legislativa Nº 27401 publicada el 19 de enero del 2001, se derogó la Resolución Legislativa Nº 27152, de esta manera se restableció a plenitud para el Estado Peruano la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
9. Tipificar la ejecución extrajudicial como un delito contra la humanidad.
Poder Judicial
10. Recomendar al Presidente de la Corte Suprema de la República se proceda al cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre reparaciones del caso de Ernesto Castillo Páez, así como promover entre los magistrados la aplicación de lo prescrito en normas internacionales sobre el proceso de investigación de violaciones a los derechos humanos.
Ministerio Público
11. Recomendar a la Fiscal de la Nación la implementación de políticas de fortalecimiento institucional para afianzar su independencia y desarrollar sus facultades de investigación y el diseño de un plan nacional de exhumaciones con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y en estrecha coordinación con los organismos de desaparecidos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Sociedad Civil
12. Reconocer la constancia y tenacidad de los familiares de presuntos desaparecidos, y en especial de sus organizaciones representativas-ANFASEP y COFADER, en la lucha por la verdad y la justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1980 y 1996 en el país.
13. Agradecer al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Amnistía Internacional, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Episcopal de Acción Social, a la Asociación Pro Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos, por su colaboración en el desarrollo de esta investigación y por la valiosa información proporcionada, así como a la Pontificia Universidad Católica del Perú por el procesamiento de la información estadística contenida en la base de datos desarrollada por la Defensoría del Pueblo.
Defensoría del Pueblo
14. Renovar el compromiso de la Defensoría del Pueblo por contribuir al establecimiento de la verdad y la justicia en relación con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el país, a la restitución de los derechos vulnerados y a la reparación de las víctimas.
15. Encargar al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia y en su ámbito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolución defensorial.
Lima, diciembre del 2000