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Informe Resumido de la Situación Jurídica de Luis Alberto Cantoral Benavides


Comunicado de Prensa sobre el Caso Cantoral



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1) Luis Alberto Cantoral Benavides, estudiante universitario, de nacionalidad peruana, fue detenido el 6 de febrero de 1993 en su domicilio ubicado en Jr. Obreros Nº 566, 4to. Piso, letra A, distrito de La Victoria, Lima, por miembros de la policía antiterrorista peruana (Dirección Nacional contra el Terrorismo -DINCOTE). Ellos llegaron buscando a su hermano mayor, José Antonio Cantoral Benavides, y al no encontrarlo, lo detienen a él. Como prendieron a su persona, su hermano mellizo, Luis Fernando lo acompaña a la dependencia policial, quedando también detenido. La Policia investigaba a un grupo perteneciente a Sendero Luminoso, organización terrorista al margen de la ley en el Perú.

2) Con posterioridad, los hermanos Cantoral fueron conducidos fuera de la oficina policial a una playa del litoral de Lima, donde fueron torturados y obligados a autoinculparse de traición a la patria.

3) Sometidos a proceso en un tribunal militar por delito de traición a la patria en el juzgado de instrucción Especial de Marina por un juez "sin rostro" y por el Consejo de Guerra de Marina también por jueces "'sin rostro'' (Exp. Nº011-TP-93-L), el Consejo Supremo de Justicia Militar absolvió a Luis Alberto Cantoral y dispuso su excarcelación en tanto que condenó a Luis Fernando a 25 años de prisión, el 11 de agosto de 1993.

4) Sin embargo, al cumplirse la orden de excarcelación, el juez de Marina se equivocó y excarceló a Luis Fernando y otras dos personas más.

5) Al conocerse el hecho se interpuso un habeas corpus, y durante su tramitación, el Consejo Supremo de Justicia Militar expidió una nueva pero írrita sentencia a partir de un "Recurso Extraordinario de Revisión"que no está previsto en la ley, por la cual modificó su sentencia y derivó a Luis Alberto Cantoral a la justicia ordinaria para ser procesado por supuesto delito de terrrorismo, el 24 de setiembre de 1993.

6) En el proceso en el Poder Judicial por terrorismo se le condenó a 20 años de prisión por un tribunal "sin rostro" de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.Nº 634-93). La condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República el 6 de octubre de 1995 (Exp. Nº 950-94).

7) Durante su prisión en el Penal de Cachiche (Ica), también fue sometido a maltratos y torturas, siendo posteriormente trasladado al Penal Miguel Castro Castro en Lima.

8) Al crearse la Comisión Ad Hoc para proponer indultos de personas inocentes acusadas o condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria, se presentó una solicitud el 9 de octubre de 1996

9) El 24 de junio de 1997 el gobierno le concedió indulto mediante Resolución Suprema Nº 078-97-JUS, siendo excarcelado al día siguiente.

10) Su caso fue objeto de pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, que mediante Decisión Nº 22/1994 declaró que su detención era arbitraria, solicitando al Gobierno de Perú que tome las medidas necesarias para poner remedio a la situación, conforme a las disposiciones y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11) Con fecha 18 de abril de 1994, la madre de Luis Alberto Cantoral Benavides con asesoría de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), formularon petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por detención arbitraria, torturas y vulneración del principio de prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos. La denuncia se tramitó con el registro Nº 11.337.

12) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante Informe de 26 de febrero de 1996 recomendó al Gobierno Peruano que libere a Luis Alberto Cantoral Benavides y que le indemnice por el daño producido.

13) El Gobierno Peruano desoyó las Recomendaciones de la CIDH.

14) La CIDH elevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde actualmente se encuentra en proceso.

15) El gobierno dedujo excepciones preliminares con fecha 20 de septiembre de 1996. La CIDH contestó a las excepciones mediante escrito de 30 de octubre de 1996

16) El gobierno contestó la demanda el 23 de diciembre de 1996.

17) El Gobierno Peruano solicitó a la Corte el sobreseimiento de la causa al haberse producido la excarcelación, pues ya había concedido la libertad de Luis Alberto Cantoral Benavides a través del indulto presidencialLa petifue presentada el 15 de julio de 1997.

18) La Corte, después de escuchar a las partes en el tema del sobreseimiento, decidió proseguir con el proceso mediante resolución de 8 de junio de 1998. Luego efectuó la audiencia el 8 de junio de 1998 sobre las excepciones preliminares.

19) Con fecha 18 de junio la Corte rechazó el pedido de sobreseimiento del gobierno peruano.

20) Con fecha 3 de setiembre, la Corte desestimó las excepciones preliminares, por cinco votos contra dos. El voto disidente del juez De Roux opinó por acumular seis de las siete excepciones. Es decir, que se resuelvan con el fondo del asunto y que se desestime una de las excepciones. En cambio, el juez Ad Hoc designado por el Estado Peruano, Dr. Fernando Vidal Ramírez en su voto disidente opinó que existe "sustracción de la materia justiciable por esta Corte". Dicho de otro modo, que al haberse indultado al Sr. Cantoral sólo queda por ventilar el derecho a la indemnización.

Lima, 09 de septiembre de 1998

Departamento Jurídico
FEDEPAZ


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