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15mar18

Informe completo


Resumen ejecutivo del Informe sobre violaciones de Derechos Humanos en la investigación del Caso Ayotzinapa


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Doble injusticia

INTRODUCCIÓN

Este informe |1| ha sido desarrollado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH o "la Oficina") en el marco de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos |2|.

Descripción general del caso

Durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014, un amplio grupo de estudiantes de la Escuela Normal "Raúl Isidro Burgos" en Ayotzinapa viajaba en cinco autobuses que habían tomado para asistir a una manifestación en la Ciudad de México, cuando la policía municipal los atacó en la ciudad de Iguala, estado de Guerrero. Posteriormente, una parte de los estudiantes fue detenida. Además, un autobús con miembros de un equipo local de fútbol y un taxi, ninguno de los dos vehículos relacionado con los estudiantes, también fueron atacados. Durante el transcurso de la noche, 43 estudiantes fueron víctimas de desaparición forzada, seis personas (incluyendo tres estudiantes) fueron asesinadas y al menos otras 40 resultaron heridas. El papel de diversas fuerzas de seguridad en estas acciones está bajo investigación.

Este caso -conocido como el "Caso Iguala", por el lugar donde ocurrió, o como el "Caso Ayotzinapa", por la ubicación de la escuela a la que pertenecían los estudiantes- ha generado una preocupación y atención nacionales e internacionales sin precedentes. Si bien la Fiscalía General del Estado de Guerrero inició la investigación de lo ocurrido, el 5 de octubre de 2014 ésta fue atraída por la Procuraduría General de la República (en adelante PGR). El 27 de enero de 2015, el entonces Procurador General, Jesús Murillo Karam, anunció que el caso estaba resuelto, refiriéndose a los hallazgos presentados como "la verdad histórica". De acuerdo con esta versión, los estudiantes desaparecidos habían sido entregados por las policías municipales de Iguala y Cocula a miembros del grupo criminal "Guerreros Unidos", quienes posteriormente los mataron, incineraron sus cuerpos en un basurero cerca del pueblo de Cocula y tiraron sus cenizas y otros restos en el río San Juan. Como soporte de esta versión, la PGR presentó resultados forenses indicando que un fragmento de hueso que había sido encontrado en dicho Río correspondía al ADN de uno de los estudiantes.

El 12 de noviembre de 2014, luego de un intenso diálogo entre distintas contrapartes, el Gobierno de México y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecieron el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) como parte de las medidas cautelares MC/409/14 |3|, con el propósito de incorporar la asistencia técnica internacional, desde una perspectiva de derechos humanos, a la investigación de la desaparición forzada de los estudiantes. La CIDH seleccionó a cinco personas |4| que proporcionaron dicha asesoría técnica del 2 de marzo de 2015 al 26 de abril de 2016. Su amplio informe final, publicado el 24 de abril de 2016, concluyó que la pericia forense de reconocidos expertos internacionales no apoyaba la afirmación de que los cuerpos de todos los estudiantes hubieran sido incinerados en Cocula. El GIEI también indicó la existencia de lesiones en al menos 17 personas |5| detenidas por el caso, basado en los documentos médicos del expediente, que eran consistentes con actos de tortura o malos tratos. Asimismo, apuntó irregularidades en el procedimiento que llevó al descubrimiento, el 29 de octubre de 2014, en el río San Juan de los restos del estudiante identificado. Finalmente, el GIEI hizo recomendaciones exhortando a las autoridades, inter alia, a seguir otras líneas de investigación.

Concluido el mandato del GIEI, el Gobierno de México y la CIDH establecieron un Mecanismo de Seguimiento del Asunto Ayotzinapa, Medida Cautelar 409/14, concedido en relación con los estudiantes de la Escuela Normal "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa. Desde la publicación del informe final del GIEI, el Gobierno ha declarado en numerosas ocasiones que está siguiendo las líneas de investigación recomendadas por los expertos.

Rol de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La ONU-DH ha dado seguimiento cercano a este paradigmático caso desde su inicio, manteniendo un diálogo constante con las autoridades relevantes, las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, sus representantes legales, la CIDH, el GIEI, el Mecanismo de Seguimiento y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La ONU-DH no es un órgano jurisdiccional y por ello no recaba, procesa o analiza pruebas con fines de determinar una responsabilidad penal individual, tarea que corresponde a las autoridades de procuración y administración de justicia |6|. La ONU-DH trabaja con una metodología de recopilación, verificación y análisis de la información recibida y/u obtenida con base en los principios de pertinencia, fiabilidad y variedad de las fuentes de información; credibilidad, exactitud y coherencia de la información con otras fuentes independientes y el análisis del contexto de las informaciones obtenidas. El análisis del conjunto de dicha documentación le puede llevar a tener diversos elementos de convicción que conduzcan a un grado razonable de certidumbre en cuanto a la ocurrencia de hechos. En otras palabras, la labor de seguimiento a una situación o caso de derechos humanos permite a la ONU-DH contar con motivos razonables para aseverar que una violación a los derechos humanos ha sido cometida o no.

En varias ocasiones, el Representante de la ONU-DH en México y otros miembros del equipo de la Oficina en el país se han reunido con los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos y han expresado su apoyo a las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el caso. El Alto Comisionado, Zeid Ra'ad Al Hussein, también se encontró con dichas víctimas y sus representantes el 5 de octubre de 2015, durante su visita a México, transmitiendo el mismo mensaje |7|. En numerosas ocasiones, incluyendo durante la visita del Alto Comisionado, la ONU-DH ha exhortado públicamente a las autoridades a llevar a cabo una investigación integral e imparcial para garantizar el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas en su conjunto.

En su seguimiento del caso, la ONU-DH se enfocó particularmente en las violaciones de derechos humanos cometidas en la etapa de la investigación que va de septiembre de 2014 a enero de 2016. Dicha tarea se ha realizado a través de una exhaustiva revisión de algunos aspectos del expediente judicial y diligencias del caso y entrevistas con víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, detenidos, testigos, abogados y autoridades relevantes.

Las preocupaciones en relación con la posible existencia de violaciones de derechos humanos fueron repetidamente comunicadas por la ONU-DH a las autoridades, desde inicios de 2015. Además, el 6 de septiembre de 2016 se envió una comunicación formal transmitiendo dichas preocupaciones a la Visitaduría General de la PGR, autoridad investigadora interna mandatada para atender irregularidades cometidas por funcionarios de la PGR en la investigación del caso.

Por su parte, varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) también expresaron públicamente su preocupación sobre el caso en varias ocasiones |8|. En febrero y julio de 2015, titulares de mandatos de procedimientos especiales enviaron cartas al Estado mexicano en relación con 13 casos de presuntos actos de tortura, detención arbitraria y otras violaciones de derechos humanos en el caso Ayotzinapa |9|. El 10 de octubre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes |10| 18-60/2014 en relación con la desaparición de los estudiantes |11|.

Alcance y objetivos del informe

El informe se enfoca en varios aspectos clave de los inicios |12| de la investigación del caso Ayotzinapa, examinándolos a la luz de los estándares de derechos humanos aplicables. Si bien algunas de las cuestiones ya fueron resaltadas por el GIEI, este informe apunta a arrojar más luz al respecto.

Primero, se abordan las alegaciones de detención arbitraria y tortura de personas procesadas en el caso. La ONU-DH examinó información sobre 63 personas, de un total de 129 personas procesadas en relación con los eventos ocurridos en la noche del 26 al 27 de septiembre en Iguala. En 51 casos, la ONU-DH obtuvo información que indicaba posibles actos de tortura. Este informe está basado en el análisis de 34 de estos casos, en los que la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.

Segundo, el informe examina el caso de uno de los procesados cuya declaración fue utilizada como base para que la PGR presentara el río San Juan como escena del crimen.

Tercero, el presente informe contiene una evaluación del resultado de la investigación interna llevada a cabo por la Visitaduría General de la PGR.

Se debe subrayar que este informe no busca presentar una versión alternativa del caso en su conjunto, ni establecer quién cometió la desaparición forzada de los 43 estudiantes y las otras violaciones de derechos humanos perpetradas durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014. Tampoco analiza la investigación del caso después de enero de 2016.

Al documentar violaciones de derechos humanos que ocurrieron en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa, el informe contribuye a la búsqueda de la verdad y la justicia en dicho caso y, más ampliamente, a la agenda nacional de lucha contra la impunidad, las desapariciones y la tortura en México. Un objetivo primordial del Informe es respaldar los actuales procesos transformativos de la procuración de justicia en México.

HALLAZGOS PRINCIPALES

Violaciones de derechos humanos

Con base en el análisis de los casos de 34 personas procesadas (33 hombres y una mujer), la ONU-DH cuenta con fuertes elementos de convicción de que dichas personas habrían sido sometidas a tortura, así como a otras violaciones de derechos humanos, entre septiembre de 2014 y enero de 2016. El propio expediente judicial provee una amplia evidencia de estas presuntas violaciones de derechos humanos. En todos los casos analizados, los individuos presentaron numerosas lesiones físicas, certificadas por exámenes médicos, que son compatibles con lesiones resultado de tortura. Los hallazgos encontrados a partir del expediente corroboran las declaraciones de las 34 personas detenidas entrevistadas por la Oficina.

Las formas de tortura identificadas por la ONU-DH son consistentes con aquellas reportadas durante años por otros organismos internacionales en relación con México, tales como golpes, patadas, toques eléctricos, vendaje de ojos, intentos de asfixia, agresiones sexuales y diversas formas de tortura psicológica. En varios casos habría habido amenazas de violación sexual a las mujeres familiares de las personas detenidas.

En los 34 casos, la Oficina identificó lo que configuraría un patrón consistente de violaciones de derechos humanos y modus operandi prácticamente uniforme:

  • detención arbitraria de personas sospechosas por autoridades federales;
  • demoras significativas en la presentación formal de las personas detenidas ante agentes del Ministerio Público de la PGR, a menudo dejándolas así fuera de la protección de la ley;
  • los actos de tortura ocurren fundamentalmente durante las primeras 48 horas después de la detención, con la intención de extraer información o una confesión;
  • transferencia de la persona detenida a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR (SEIDO), seguida de actos continuados de tortura con el objetivo de obtener una declaración posterior ante un agente del Ministerio Público. Algunas de las declaraciones auto-inculpatorias habrían sido utilizadas como base para los cargos presentados contra las personas detenidas y para las acusaciones contra otras personas.

Las autoridades involucradas en estos actos incluirían a personal de la PGR -principalmente de la SEIDO y de la Agencia de Investigación Criminal- así como a integrantes de la Policía Federal y de la Secretaría de Marina.

La Oficina encontró que todos los casos de violaciones de derechos humanos documentados ocurrieron después del 5 de octubre de 2014, esto es, luego de que la PGR atrajera la investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Hasta el momento, la ONU-DH no ha recibido ninguna información sobre alegaciones de tortura durante la posterior detención de las personas acusadas en prisiones federales.

Durante la primera etapa de la investigación, casos de violaciones de derechos humanos continuaron ocurriendo incluso después de que quejas fundadas hubieran sido presentadas por las personas detenidas. De hecho, en al menos un caso, se cometieron violaciones de derechos humanos luego de que la Oficina y mecanismos de derechos humanos de la ONU transmitieran a las autoridades relevantes información sobre estas alegaciones.

Justificaciones no plausibles sobre violaciones de derechos humanos

Este informe revela un patrón consistente de justificaciones improbables y fácilmente refutables sobre las demoras existentes al presentar a la persona ante un agente del Ministerio Público de la PGR.

La ONU-DH documentó un patrón igualmente consistente de justificaciones no plausibles y contradictorias en el expediente que intentan "explicar" las causas de las lesiones que presentaban las personas detenidas como "autogolpes", lesiones "anteriores a la detención", "estados de ebriedad" o "caídas", en lo que parecen ser muestras de tortura y otras violaciones de derechos humanos. En 26 de los 34 casos analizados por la Oficina, el parte de detención establece que las detenciones fueron llevadas a cabo sin necesidad de recurrir a la fuerza. Sin embargo, en todos estos casos, los posteriores informes de los exámenes médicos muestran evidencia de lesiones.

Finalmente, existe una serie de declaraciones auto-inculpatorias "libres y espontáneas" hechas por las personas detenidas ante los elementos aprehensores, cuya presunta voluntariedad sería incompatible con las lesiones recogidas en los partes médicos de los detenidos.

Diligencia en el río San Juan y sus implicaciones

La ONU-DH encontró que la diligencia llevada a cabo el 28 de octubre de 2014 en el río San Juan, fue conducida en violación al debido proceso y las garantías judiciales. La Oficina cuenta con fuertes elementos de convicción para considerar que Agustín García Reyes (cuyo caso es uno de los 34 documentados por la Oficina) habría sido detenido arbitrariamente y torturado antes de la diligencia. También se ha documentado que fue llevado al río San Juan sin el registro adecuado, donde fue interrogado sin la presencia de su abogado, por el entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, aunque éste no tenía el mandato legal para hacerlo.

En este caso las implicaciones van más allá de los hallazgos de tortura, detención arbitraria y otras violaciones en contra del detenido en cuestión. La diligencia en el río San Juan es de fundamental importancia para el caso Ayotzinapa en su conjunto al constituir un elemento clave de la versión presentada públicamente por la PGR el 27 de enero de 2015, en particular en lo que se refiere a la identidad de los supuestos perpetradores y el destino de los 43 estudiantes desaparecidos forzosamente.

En este contexto, la Oficina subraya la ausencia de documentación en el expediente que sostenga legalmente las diligencias practicadas ese día, el inadecuado registro y manejo de la cadena de custodia de la evidencia supuestamente encontrada en el Río y la falsa declaración del entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR afirmando que integrantes del equipo de la ONU-DH y del Equipo Argentino de Antropología Forense estuvieron presentes en la diligencia en el río San Juan.

Respuesta institucional

La Oficina encontró que hubo, por parte de la Visitaduría General de la PGR, un genuino esfuerzo institucional para investigar y determinar posibles responsabilidades legales de algunos funcionarios públicos involucrados en la investigación del caso. Estos esfuerzos se materializaron a través de un proyecto de resolución -con fecha de agosto 2016- en el que se determinaban dichas responsabilidades. Esta investigación interna fue posteriormente frustrada por el remplazo de los oficiales comprometidos con dicho esfuerzo. En diciembre 2016, las conclusiones preliminares de la investigación interna fueron modificadas, diluyendo las responsabilidades y manteniendo en la impunidad las violaciones cometidas.

Con base en los resultados de la investigación interna y en la insuficiente información provista por la entonces Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la PGR (UEIDT) sobre el estado de las investigaciones sobre posibles actos de tortura, la Oficina considera que las violaciones de derechos humanos cometidas en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa no han sido atendidas de forma diligente. Hasta la fecha, la ONU-DH no ha conocido de ninguna acusación en contra de los posibles responsables de dichas violaciones, no obstante que algunas de ellas tuvieron lugar hace ya tres años. Asimismo, la evidencia colectada mediante actos de tortura no ha sido excluida como prueba por parte de las autoridades judiciales, no obstante la cantidad de indicios que apuntan a la comisión de dichos actos.

Conclusión general

Los hallazgos muestran la necesidad de una acción renovada por parte de las autoridades, particularmente de las encargadas de la procuración de justicia, para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura, así como de su tolerancia y encubrimiento. En la medida que los actos de tortura y las otras violaciones de derechos humanos cometidas no son investigadas y sancionadas, y no se excluyen las pruebas obtenidas bajo tortura, se afectan no sólo los derechos de las personas procesadas, sino también el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de los hechos ocurridos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014.

RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO

Con base en los hallazgos presentados en este informe, la ONU-DH formula las siguientes recomendaciones con independencia de otras acciones que las autoridades consideren oportuno adelantar.

A la Procuraduría General de la República

1. Realizar, en un plazo razonable, las investigaciones correspondientes e identificar a los responsables de las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos descritos en este informe;

2. incorporar la metodología de análisis de contexto en la investigación de las violaciones de derechos humanos para lograr una correcta identificación de patrones y responsabilidades de los superiores jerárquicos;

3. asegurar que los partes informativos de puesta a disposición incluyan información confiable, exacta y exhaustiva sobre las circunstancias de la detención; investigar y llevar a la justicia a cualquier persona responsable por no registrar adecuadamente los arrestos o por asentar información que no corresponde con los hechos;

4. asegurar que las investigaciones de las violaciones cometidas en el contexto del caso Ayotzinapa sean conducidas de manera transparente, permitiendo el pleno acceso a la información por parte de las víctimas, sus familiares, sus representantes legales y la CNDH.

A la Visitaduría General y a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la PGR

5. Realizar investigaciones exhaustivas para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de servidores públicos, con la debida diligencia e independencia y en un plazo razonable, que tomen en cuenta la información contenida en el presente informe; la investigación debe alcanzar la posible responsabilidad de los superiores jerárquicos de quienes hubieran cometido tales acciones, así como todas las actividades de posible encubrimiento que hubieran favorecido la impunidad.

A las autoridades judiciales y a la PGR

6. De acuerdo con lo establecido en la Ley General sobre tortura y con los estándares internacionales, excluir o declarar nulas, de oficio todas las pruebas cuando existan razones fundadas de haber sido obtenidas bajo tortura;

7. garantizar la incorporación de peritajes, incluyendo la aplicación de aquellos basados en el Protocolo de Estambul, realizados por otros actores independientes a la PGR tales como aquellos realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de la Judicatura Federal y las organizaciones de la sociedad civil.

8. promover e implementar las medidas necesarias para fortalecer la independencia y capacidades de los defensores públicos federales, en particular de aquellos adscritos a la SEIDO;

9. tomar medidas para garantizar el derecho al debido proceso de las personas procesadas, en particular en cuanto a su acercamiento con los jueces y defensores públicos del caso.

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

10. Diseñar e implementar una política integral de reparación y rehabilitación de víctimas de tortura, con un especial énfasis en aquellas víctimas que están privadas de la libertad.

Al Poder Ejecutivo

11. Implementar la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la creación de un Consejo Asesor de lucha contra la impunidad |13|. Este Consejo debería proponer estrategias y reformas que impulsen las capacidades de investigación y sanción y abonar a las iniciativas en torno a la reforma de la procuración de justicia.

Al Poder Legislativo

12. Adoptar tanto una reforma constitucional como una Ley Orgánica que garanticen de manera efectiva la independencia, autonomía y profesionalismo de la Fiscalía General de la República que incluya órganos de control interno y procesos de rendición de cuentas.

A los Poderes Ejecutivo y Legislativo

13. Diseñar e implementar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -en los términos que establece la Ley General en la materia- para contribuir efectivamente con la erradicación de la tortura como método de investigación;

14. crear una institución nacional de ciencias forenses |14|, de carácter multidisciplinario, con el objetivo de proveer un servicio independiente a todos los órganos de administración y procuración de justicia, incluyendo los tribunales y representantes legales.

A los tres niveles de Gobierno

15. Abstenerse de emitir cualquier declaración incriminatoria, denigrante o descalificatoria contra las víctimas de violaciones de derechos humanos, las organizaciones acompañantes o sus representantes y, en general, contra cualquier persona que promueva la erradicación de la tortura en México; así como contra funcionarios públicos que, cumpliendo con su deber, hayan participado en las investigaciones de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el caso Ayotzinapa.


[Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ciudad de México, 15mar18]


Notas:

1. Ver aquí el informe íntegro: http://bit.ly/2FLrPsR [Volver]

2. En julio de 2002, el Gobierno de México y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) firmaron un Acuerdo para el establecimiento de una Oficina en México. [Volver]

3. CIDH, 2014, Resolución 28/2014. Medida cautelar No. 409. Estudiantes de la escuela rural "Raúl Isidro Burgos" respecto del Estado de México, 3 de octubre de 2014. Documento disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC409-14-ES.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

4. Claudia Paz y Paz, Ángela Buitrago, Francisco Cox, Carlos Beristain y Alejandro Valencia. [Volver]

5. GIEI, s/a, Informe Ayotzinapa I. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa. Disponible en: www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzinapa1.pdf., pp. 200-205. Último acceso: 26 de febrero de 2018.

GIEI, s/a, Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas. Disponible en: www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzinapa2.pdf., p. 406. Último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

6. La ONU-DH no realiza exámenes forenses, tales como el Protocolo de Estambul. [Volver]

7. ONU-DH, 2015, Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra 'ad Al Hussein, con motivo de su visita a México, 7 de octubre de 2015, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2015/151007_HC_Statement_MexVisit_SP.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

8. ONU-DH, 2014, México enfrenta prueba crucial al investigar la muerte y desaparición forzada de estudiantes en Guerrero, 10 de octubre de 2014, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2014/20141010_ExpertosONU_GRO.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018.
ONU-DH, 2014, México: "Aún falta mucho para garantizar la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa " - expertos de la ONU, 26 de abril de 2016, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2016/20160426_ComPrensa_SP_GIEI.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

9. Acción Urgente "UA MEX1/2015" (25 de febrero de 2015), disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/29th/Public_-_UA_Mexico_25.02.15_(1.2015)_Pro.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018.
Acción Urgente "UA MEX6/2015" (10 de julio de 2015), disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/31st/public_-_UA_Mexico_10.07.15_(6.2015)_pro.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

10. Estos llamamientos urgentes (o acciones urgentes) se utilizan por parte de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas para comunicar información al Estado sobre una violación que supuestamente ha sido cometida, se está cometiendo o se va a cometer. El propósito fundamental es velar para que los gobiernos de los Estados sean informados a la brevedad posible con la finalidad de que intervengan para prevenir, impedir, o poner fin a una presunta violación a derechos humanos, y para que los responsables sean llevados a la justicia. [Volver]

11. Ver Comité contra las desapariciones forzadas: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx, en particular "Lista de acciones urgentes registradas", último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

12. De septiembre de 2014 a enero de 2016. [Volver]

13. ONU-DH, Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra 'ad Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015, recomendación no. 1, disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

14. Ibíd., recomendación no. 6. [Volver]


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