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15mar18


Doble injusticia
Informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del Caso Ayotzinapa


Inicio

[...] el caso de Iguala es un microcosmos de problemas crónicos que subyacen a la implacable ola
de violaciones de derechos humanos que está teniendo lugar a lo largo de México.

De manera particular, pone de relieve el predominio de la impunidad
y la indiferencia por las víctimas, que afectan al país entero.

Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Zeid Ra'ad Al Hussein, al término de su visita oficial a México
7 de octubre de 2015

ÍNDICE

Párrafos
I INTRODUCCIÓN 1-18
     A. Descripción general del caso 2-5
     B. Rol de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos 6-11
     C. Alcance y objetivos del informe 12-17
II METODOLOGÍA 18-22
     A. Fuentes de información 18
     B. Selección del universo de casos analizados 19-21
III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 22-163
     A. Detenciones arbitrarias 23-60
          Adscripción de los agentes aprehensores 25-29
          Falta de información sobre la detención 30-33
          Detenciones derivadas de órdenes de localización y presentación 34-36
          Demoras en las puestas a disposición 37-47
          Uso de la fuerza durante la detención 48-55
          Expresiones auto-inculpatorias durante la detención 56-60
     B. Tortura 61-144
          Probable autoría de la tortura 63-66
          Lugar de la tortura 67-70
          Temporalidad 71-74
          Formas de tortura 75-82
          Tipos de lesiones 83-88
          Justificación de las lesiones 89-98
          Declaraciones formuladas ante agentes del Ministerio Público 99-100
          Expresiones auto-inculpatorias durante la declaración ministerial 101-103
          Exhibición ante medios de comunicación 104-115
          Muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño 116-123
          Obligación de investigar los presuntos actos de tortura 124-140
          Inadmisibilidad de confesiones obtenidas mediante tortura 141-144
     C. Falta de acceso a una defensa adecuada 145-156
     D. Observaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos y de la CNDH 157-163
IV VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LAS DILIGENCIAS EN EL RÍO SAN JUAN 164-207
     A. Ausencia de registro de la diligencia en el expediente 170-174
     B. Falta de registro de la detención y sustracción ilegal de un detenido 175-182
     C. Falta de presencia de agentes del Ministerio Público Federal 183-184
     D. Falta de resguardo de la escena del crimen 185-190
     E. Falta de asistencia de un abogado defensor 191-194
     F. Ilegalidad de la detención y violación del derecho a la integridad personal 195-202
     G. Utilización fraudulenta del nombre y mandato de la ONU-DH 203-207
V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO 208-225
     A. Investigación inicial de la Visitaduría General de la PGR 208-214
     B. Viraje en la investigación de las violaciones identificadas en la indagatoria del caso 215-225
VI HALLAZGOS PRINCIPALES 226-240
     A. Violaciones de derechos humanos 226-231
     B. Justificaciones no plausibles sobre violaciones de derechos humanos 232-234
     C. Diligencia en el río San Juan y sus implicaciones 235-237
     D. Respuesta institucional 238-239
     E. Conclusión general 240
VII RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO N/A


I INTRODUCCIÓN

1. Este informe ha sido desarrollado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH o "la Oficina") en el marco de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos |1|.

A. Descripción general del caso

2. Durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014, un amplio grupo de estudiantes de la Escuela Normal "Raúl Isidro Burgos" en Ayotzinapa viajaba en cinco autobuses que habían tomado para asistir a una manifestación en la Ciudad de México, cuando la policía municipal los atacó en la ciudad de Iguala, estado de Guerrero. Posteriormente, una parte de los estudiantes fue detenida. Además, un autobús con miembros de un equipo local de fútbol y un taxi, ninguno de los dos vehículos relacionado con los estudiantes, también fueron atacados. Durante el transcurso de la noche, 43 estudiantes fueron víctimas de desaparición forzada, seis personas (incluyendo tres estudiantes) fueron asesinadas y al menos otras 40 resultaron heridas. El papel de diversas fuerzas de seguridad en estas acciones está bajo investigación.

3. Este caso -conocido como el "Caso Iguala", por el lugar donde ocurrió, o como el "Caso Ayotzinapa", por la ubicación de la escuela a la que pertenecían los estudiantes- ha generado una preocupación y atención nacionales e internacionales sin precedentes. Si bien la Fiscalía General del Estado de Guerrero inició la investigación de lo ocurrido, el 5 de octubre de 2014 ésta fue atraída por la Procuraduría General de la República (en adelante PGR). El 27 de enero de 2015, el entonces Procurador General, Jesús Murillo Karam, anunció que el caso estaba resuelto, refiriéndose a los hallazgos presentados como "la verdad histórica". De acuerdo con esta versión, los estudiantes desaparecidos habían sido entregados por las policías municipales de Iguala y Cocula a miembros del grupo criminal "Guerreros Unidos", quienes posteriormente los mataron, incineraron sus cuerpos en un basurero cerca del pueblo de Cocula y tiraron sus cenizas y otros restos en el río San Juan. Como soporte de esta versión, la PGR presentó resultados forenses indicando que un fragmento de hueso que había sido encontrado en dicho Río correspondía al ADN de uno de los estudiantes.

4. El 12 de noviembre de 2014, luego de un intenso diálogo entre distintas contrapartes, el Gobierno de México y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecieron el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) como parte de las medidas cautelares MC/409/14 |2|, con el propósito de incorporar la asistencia técnica internacional, desde una perspectiva de derechos humanos, a la investigación de la desaparición forzada de los estudiantes. La CIDH seleccionó a cinco personas |3| que proporcionaron dicha asesoría técnica del 2 de marzo de 2015 al 26 de abril de 2016. Su amplio informe final, publicado el 24 de abril de 2016, concluyó que la pericia forense de reconocidos expertos internacionales no apoyaba la afirmación de que los cuerpos de todos los estudiantes hubieran sido incinerados en Cocula. El GIEI también indicó la existencia de lesiones en al menos 17 personas |4| detenidas por el caso, basado en los documentos médicos del expediente, que eran consistentes con actos de tortura o malos tratos. Asimismo, apuntó irregularidades en el procedimiento que llevó al descubrimiento, el 29 de octubre de 2014, en el río San Juan de los restos del estudiante identificado. Finalmente, el GIEI hizo recomendaciones exhortando a las autoridades, inter alia, a seguir otras líneas de investigación.

5. Concluido el mandato del GIEI, el Gobierno de México y la CIDH establecieron un Mecanismo de Seguimiento del Asunto Ayotzinapa, Medida Cautelar 409/14, concedido en relación con los estudiantes de la Escuela Normal "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa. Desde la publicación del informe final del GIEI, el Gobierno ha declarado en numerosas ocasiones que está siguiendo las líneas de investigación recomendadas por los expertos.

B. Rol de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

6. La ONU-DH ha dado seguimiento cercano a este paradigmático caso desde su inicio, manteniendo un diálogo constante con las autoridades relevantes, las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, sus representantes legales, la CIDH, el GIEI, el Mecanismo de Seguimiento y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

7. La ONU-DH no es un órgano jurisdiccional y por ello no recaba, procesa o analiza pruebas con fines de determinar una responsabilidad penal individual, tarea que corresponde a las autoridades de procuración y administración de justicia |5|. La ONU-DH trabaja con una metodología de recopilación, verificación y análisis de la información recibida y/u obtenida con base en los principios de pertinencia, fiabilidad y variedad de las fuentes de información; credibilidad, exactitud y coherencia de la información con otras fuentes independientes y el análisis del contexto de las informaciones obtenidas. El análisis del conjunto de dicha documentación le puede llevar a tener diversos elementos de convicción que conduzcan a un grado razonable de certidumbre en cuanto a la ocurrencia de hechos. En otras palabras, la labor de seguimiento a una situación o caso de derechos humanos permite a la ONU-DH contar con motivos razonables para aseverar que una violación a los derechos humanos ha sido cometida o no.

8. En varias ocasiones, el Representante de la ONU-DH en México y otros miembros del equipo de la Oficina en el país se han reunido con los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos y han expresado su apoyo a las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el caso. El Alto Comisionado, Zeid Ra'ad Al Hussein, también se encontró con dichas víctimas y sus representantes el 5 de octubre de 2015, durante su visita a México, transmitiendo el mismo mensaje |6|. En numerosas ocasiones, incluyendo durante la visita del Alto Comisionado, la ONU-DH ha exhortado públicamente a las autoridades a llevar a cabo una investigación integral e imparcial para garantizar el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas en su conjunto.

9. En su seguimiento del caso, la ONU-DH se enfocó particularmente en las violaciones de derechos humanos cometidas en la etapa de la investigación que va de septiembre de 2014 a enero de 2016. Dicha tarea se ha realizado a través de una exhaustiva revisión de algunos aspectos del expediente judicial y diligencias del caso y entrevistas con víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, detenidos, testigos, abogados y autoridades relevantes.

10. Las preocupaciones en relación con la posible existencia de violaciones de derechos humanos fueron repetidamente comunicadas por la ONU-DH a las autoridades, desde inicios de 2015. Además, el 6 de septiembre de 2016 se envió una comunicación formal transmitiendo dichas preocupaciones a la Visitaduría General de la PGR, autoridad investigadora interna mandatada para atender irregularidades cometidas por funcionarios de la PGR en la investigación del caso.

11. Por su parte, varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) también expresaron públicamente su preocupación sobre el caso en varias ocasiones |7|. En febrero y julio de 2015, titulares de mandatos de procedimientos especiales enviaron cartas al Estado mexicano en relación con 13 casos de presuntos actos de tortura, detención arbitraria y otras violaciones de derechos humanos en el caso Ayotzinapa |8|. El 10 de octubre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes |9| 18-60/2014 en relación con la desaparición de los estudiantes |10|.

C. Alcance y objetivos del informe

12. El informe se enfoca en varios aspectos clave de los inicios |11| de la investigación del caso Ayotzinapa, examinándolos a la luz de los estándares de derechos humanos aplicables. Si bien algunas de las cuestiones ya fueron resaltadas por el GIEI, este informe apunta a arrojar más luz al respecto.

13. Primero, se abordan las alegaciones de detención arbitraria y tortura de personas procesadas en el caso. La ONU-DH examinó información sobre 63 personas, de un total de 129 personas procesadas en relación con los eventos ocurridos en la noche del 26 al 27 de septiembre en Iguala. En 51 casos, la ONU-DH obtuvo información que indicaba posibles actos de tortura. Este informe está basado en el análisis de 34 de estos casos, en los que la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.

14. Segundo, el informe examina el caso de uno de los procesados cuya declaración fue utilizada como base para que la PGR presentara el río San Juan como escena del crimen.

15. Tercero, el presente informe contiene una evaluación del resultado de la investigación interna llevada a cabo por la Visitaduría General de la PGR.

16. Se debe subrayar que este informe no busca presentar una versión alternativa del caso en su conjunto, ni establecer quién cometió la desaparición forzada de los 43 estudiantes y las otras violaciones de derechos humanos perpetradas durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014. Tampoco analiza la investigación del caso después de enero de 2016.

17. Al documentar violaciones de derechos humanos que ocurrieron en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa, el informe contribuye a la búsqueda de la verdad y la justicia en dicho caso y, más ampliamente, a la agenda nacional de lucha contra la impunidad, las desapariciones y la tortura en México. Un objetivo primordial del Informe es respaldar los actuales procesos transformativos de la procuración de justicia en México.

II METODOLOGÍA

A. Fuentes de información

18. La documentación sobre la primera etapa de la investigación del caso Ayotzinapa por parte de la ONU-DH se ha realizado mediante:

  • la revisión y el análisis de los expedientes de las causas penales |12| y de los dictámenes de la Visitaduría General de la PGR |13|. En particular, los informes de puesta a disposición |14|, las declaraciones ministeriales, los certificados médicos emitidos por la Secretaría de Marina (Semar), la PGR y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (Segob), las fe de lesiones ante agentes del Ministerio Público y las declaraciones ante el Poder Judicial de la Federación, entre otros documentos;
  • intercambios de información con las autoridades. En febrero de 2015, la ONU-DH compartió con la PGR la información sobre las alegaciones de tortura, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos. Desde esa fecha, se sostuvieron varias reuniones con autoridades -principalmente de la PGR- para recopilar información sobre el estado de las investigaciones y compartir observaciones;
  • entrevistas con funcionarios del Poder Judicial de la Federación, del Poder Judicial del Estado de Guerrero, del Instituto Federal de la Defensoría Pública, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la PGR -Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, de la entonces Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura (UEIDT) |15| y de la Visitaduría General- y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJ de Guerrero) -hoy Fiscalía General del Estado de Guerrero;
  • entrevistas con personal de la CNDH y de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
  • entrevistas con personas procesadas, sus familiares y testigos presenciales de la detención de varias de ellas. La ONU-DH entrevistó a 53 personas procesadas y detenidas |16| -la mayoría entre noviembre de 2014 y octubre de 2015; algunos siendo entrevistados una segunda vez en 2015 o 2016- que habían sido detenidas entre 2014 y 2015 y en cuyos expedientes judiciales existen alegaciones de tortura. Las entrevistas se llevaron a cabo de manera confidencial en los centros de detención y sólo con la presencia de la persona detenida y personal de la ONU-DH. Esta Oficina tuvo acceso a todas las personas detenidas a las cuales solicitó entrevistar y de todas ellas obtuvo el consentimiento para exponer su identidad y caso públicamente, con excepción de dos personas |17|;
  • entrevistas con familiares de los estudiantes desaparecidos y con estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" presentes durante los hechos;
  • entrevistas con integrantes de las organizaciones de la sociedad civil que coadyuvan en el caso;
  • entrevistas con los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y con el Mecanismo de Seguimiento a la Medida Cautelar 409/14, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
  • la revisión y análisis de los informes emitidos por el GIEI;
  • la revisión y análisis de los comunicados de prensa del Mecanismo de Seguimiento a la Medida Cautelar 409/14;
  • la revisión y análisis de las acciones urgentes |18| de los procedimientos especiales de derechos humanos de Naciones Unidas sobre alegaciones de detenciones arbitrarias y tortura.

B. Selección del universo de casos analizados

19. La ONU-DH ha recabado información sobre 63 personas procesadas por el caso Ayotzinapa. De éstas, 12 no mencionaron haber sufrido actos de tortura y no existe información en el expediente que indique lo contrario. De estas 12 personas, ocho eran policías municipales de Iguala y fueron detenidas el día de los hechos bajo la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Guerrero. Las otras cuatro personas fueron detenidas por la PGR.

20. Respecto a las 51 personas detenidas restantes, la ONU-DH cuenta con indicios sobre la presunta existencia de tortura. En 34 de ellos, la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción que indican la comisión de actos de tortura. Este informe se basa en los casos de esas 34 personas -33 hombres y una mujer-. La ONU-DH cuenta con su testimonio y con su consentimiento para presentar sus casos.

21. Las 34 personas cuyo caso fue analizado son Ignacio Aceves Rosales; Héctor Aguilar Ávalos; Verónica Bahena Cruz; Carlos Canto Salgado; Sidronio Casarrubias Salgado; David Cruz Hernández; Luis Alberto Estrada Montes de Oca; Eury Flores López; Leodán Fuentes Pineda; Agustín García Reyes; Alejandro Lara García; Gildardo López Astudillo; Julio César Mateos Rosales; Santiago Socorro Mazón Cedillo; Alejandro Mota Román; Cesar Nava González; Edgar Magdaleno Navarro Cruz; Raúl Núñez Salgado; Jonathan Osorio Cortés; Jesús Parra Arroyo; Carlos Pascual Cervantes; Roberto Pedrote Nava; Augusto Pérez Carreto; Salvador Reza Jacobo; Arturo Reyes Barrera; Patricio Reyes Landa; Miguel Ángel Ríos Sánchez; Osvaldo Ríos Sánchez; Felipe Rodríguez Salgado; Nelson Román Rodríguez; Benito Vázquez Martínez; Oscar Veleros Segura; Edgar Vieira Pereyra y "procesado X |19|".

III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO

22. Con base en las fuentes de información descritas, en este capítulo se identifican elementos sobre la ilegalidad y/o arbitrariedad de las detenciones, actos de tortura y/o de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención o a posteriori y violaciones al debido proceso.

A. Detenciones arbitrarias

23. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) |20| y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) |21| reconocen el derecho a la libertad personal en sus artículos 9 y 7, respectivamente. El artículo 7 de la CADH establece que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.

24. La protección del derecho a la libertad personal implica la prohibición de la detención arbitraria. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas |22| como el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria |23| han establecido que la detención debe cumplir con los requisitos señalados por ley, estar justificada y ser necesaria y proporcional al fin buscado. La detención arbitraria no sólo se puede dar en supuestos de detención ilegal, sino también en procesos carentes de predictibilidad y faltas al debido proceso. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos establece controles para prevenir y castigar la detención arbitraria.

Adscripción de los agentes aprehensores

25. La falta de control sobre los funcionarios que llevan a cabo el arresto puede derivar en una detención arbitraria ante la ausencia de justificación de tal detención. Por ello, en los estándares internacionales se estipula que se debe registrar la identidad de quienes llevan a cabo la detención |24|.

26. Con base en el análisis de los oficios de puesta a disposición de las personas detenidas, la ONU-DH encontró casos en los que no queda establecida la identidad de las instituciones que participaron en las detenciones, el número de agentes que intervinieron ni sus identidades. Según la información obtenida, en la mayoría de los 34 casos, las detenciones fueron realizadas por la Policía Federal Ministerial, adscrita a la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, con el apoyo de elementos de Semar.

27. Según los partes oficiales, la Policía Federal Ministerial habría realizado 19 detenciones |25| "en solitario" y cuatro |26| en conjunto con Semar. Sin embargo, la ONU-DH obtuvo información de que en un total de 14 casos |27| la Policía Federal Ministerial y Semar habrían participado de manera conjunta.

28. Héctor Aguilar Ávalos, policía municipal de Iguala, detenido junto con otros nueve elementos en Tlaxcala, declaró en la ampliación de declaración preparatoria ante el juez el día 9 de marzo de 2015 que: "ya nos estaban esperando unas personas vestidas de civil, ellos iban con chaleco, un chalequito negro y en el chaleco decía policía federal ministerial".

29. Existen casos en los que la institución a la que pertenece la autoridad aprehensora difiere entre la mencionada en las declaraciones de la persona detenida y la que figura en el oficio de la puesta a disposición. Por ejemplo, en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de noviembre de 2014, Eury Flores López manifestó que:

[...] las personas que entraron en el departamento fueron una persona que llevaba el uniforme del ejército, uniforme verde pues, atrás de él iban cinco personas encapuchadas con pantalón beige con azul marino o negro, [...] después cuando me estaban pegando eran cuatro personas vestidas de militar y cinco personas aproximadamente de beige y negro.

Sin embargo, la puesta a disposición del 27 de octubre de 2014 señala que la detención se llevó a cabo únicamente por dos elementos de Semar, quienes portaban uniforme verde.

Falta de información sobre la detención

30. De acuerdo con las obligaciones de los Estados en cuanto al registro de las detenciones, las modalidades de detención, los movimientos de la persona detenida (incluyendo fecha y hora) y todos los lugares en los que la persona ha estado privada de la libertad |28| deben ser documentados.

31. La ONU-DH ha documentado dos casos en los que no existen partes informativos que registre las circunstancias de la detención en el expediente.

32. En el caso de César Nava González, sólo se tiene conocimiento de la orden de localización y presentación girada contra él el 26 de octubre de 2014, así como de la constancia de la llamada telefónica que realizó en calidad de detenido el 16 de noviembre del mismo año. Sin embargo, no se estableció quién lo detuvo, ni cuándo, dónde y cómo fue detenido.

33. En el caso de Gildardo López Astudillo solo se tiene conocimiento a través de una cumplimentación de una orden de aprehensión, que el 18 de septiembre de 2015 se ejecutó dicha orden y que la "detención se llevó a cabo sobre la avenida Paseo de la Reforma a la altura del número 75, colonia Guerrero [...]". Esta dirección corresponde a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR (SEIDO) en la Ciudad de México. Esto es contradictorio con lo declarado por el Comisionado Nacional de Seguridad en rueda de prensa el 17 de septiembre de 2015, en la que afirmó que su detención se llevó a cabo en la ciudad de Taxco, Guerrero |29|. Según el procesado, la detención habría ocurrido el 16 de septiembre por la tarde en esta última localidad |30|. No hay más información sobre la detención en el expediente.

Detenciones derivadas de órdenes de localización y presentación

34. En el derecho mexicano, una orden de localización y presentación contra una persona tiene el objetivo de que ésta comparezca ante algún agente del Ministerio Público, por lo que una vez cumplida esa función debe ponerse fin de manera inmediata a la afectación temporal a la libertad, de no existir una causa legal que lo impida |31|. Cuando no hay una orden de aprehensión, no poner en libertad a la persona llevada a comparecer excede lo permitido por la legislación mexicana, lo cual podría configurar una detención arbitraria. Tras su visita a México en 2008, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura recomendó prescindir de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial |32|. El artículo 16 de la Constitución incorpora la calificación de inmediatez para efectos de la detención en flagrancia, lo cual solo permite que la persona sea detenida al momento de la comisión del hecho y al inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado |33|.

35. En al menos cinco de los 34 casos analizados |34|, las detenciones habrían sido ilegales debido a que se llevaron a cabo sin orden de aprehensión y sin que se hubiera cumplido uno de los requisitos legales -flagrancia o caso urgente |35|- para poder detener a alguien sin dicha orden. De acuerdo con los partes informativos, estas cinco personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público con base en órdenes de localización y presentación cumplimentadas el 27 de octubre de 2014.

36. En cuatro |36| de estos cinco casos, en los partes informativos se asienta que durante la detención las personas manifestaron de forma espontánea pertenecer a una asociación delictiva o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014. Estas supuestas declaraciones espontáneas, que no deberían tener valor jurídico por no haberse realizado ante algún agente del Ministerio Público ni en presencia de un defensor, habrían permitido a los funcionarios de SEIDO señalar que eran detenidos por la comisión flagrante de un delito sancionado por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Delincuencia Organizada. Sin embargo, una declaración espontánea, como resultado de la cumplimentación de una orden de presentación, no califica como flagrancia (como lo estipula el Artículo 16 de la Constitución), independientemente de que el delito de asociación ilícita sea un delito de organización de carácter permanente.

Demoras en las puestas a disposición

37. Tanto el PIDCP como la CADH establecen que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales. Tras su visita a México en 2014, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Relator Especial sobre la Tortura) manifestó su preocupación por el hecho de que, en ocasiones, transcurren días sin que se informe del paradero de una persona detenida o se le presente ante la autoridad ministerial o judicial |37|. En el caso Cabrera y Montiel |38|, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a México por exceder el término de la CADH, que exige la remisión "sin demora" ante un juez o funcionario autorizado. En 2012, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura recomendó a México garantizar una pronta puesta a disposición ante el Ministerio Público de las personas arrestadas, pues la demora en esta obligación coloca a la persona detenida en una situación de vulnerabilidad en la que se pueden producir afectaciones graves a otros derechos humanos |39|.

38. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en dos tesis aisladas acerca de los elementos que el juzgador debe tomar en cuenta para determinar una dilación indebida en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público. Esta dilación se da cuando no existen motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata y la persona continúa a disposición de sus aprehensores y no es entregada a la autoridad competente para definir su situación jurídica. |40| Este máximo tribunal también ha establecido, en tesis de jurisprudencia, que la demora en la puesta a disposición tiene el efecto de anular la declaración del detenido, así como la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada, y aquellas recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora, sin conducción y mando del Ministerio Público |41|. La Oficina cuenta con información de que en los 34 casos analizados hubo demoras de entre ocho y 27 horas desde el momento que las personas señalaron a la Oficina haber sido detenidas y la hora en la que oficialmente fueron puestas a disposición ante el Ministerio Público |42|.

39. Según su testimonio a la ONU-DH, Carlos Canto Salgado habría sido detenido por elementos de la Policía Federal Ministerial y de Semar el 22 de octubre de 2014 a las 3:00 horas mientras se encontraba durmiendo en casa de sus padres en Iguala. Carlos Canto Salgado señala que no fue puesto a disposición del Ministerio Público sino hasta 20 horas después de su detención. La Oficina tuvo acceso a testigos de la detención que corroboraron su versión.

40. En la puesta a disposición se afirma que Carlos Canto Salgado habría sido detenido por personal de Semar y de la Policía Federal Ministerial el 22 de octubre 2014 a las 13:00 horas mientras caminaba por la calle en Iguala y que fue presentado ante el Ministerio Público a las 22:30 horas de ese día.

41. En cuatro de los 34 casos |43| existen alegaciones de que las personas fueron detenidas más de 24 horas antes de lo manifestado en la puesta a disposición.

42. Según su testimonio a la Oficina, Sidronio Casarrubias Salgado fue detenido al interior del restaurante "Fogón Do Brasil" el 15 de octubre de 2014 alrededor de las 19:30 horas, mientras se encontraba cenando con varias personas. Esto fue corroborado por varios testigos de la detención. Sin embargo, la puesta a disposición menciona que fue detenido 24 horas después.

[...] el día [...] 16 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 19:30 horas [...] nos detuvimos frente al restaurante con razón social "Fogón Do Brasil" cuando el policía federal ministerial [...] se percata que una persona del sexo masculino se disponía abordar el asiento del copiloto de una camioneta roja tipo Tacoma, alcanzando a observarle a la altura de la cintura como se asomaba la cacha de una pistola [...].

43. Según el oficio de puesta a disposición, Sidronio Casarrubias Salgado fue llevado ante el Ministerio Público el 16 de octubre de 2014 a las 22:00 horas.

44. De los 34 casos, al menos 11 |44| tienen puestas a disposición en las que los elementos aprehensores justifican la demora tras la detención debido al tráfico, a fallas mecánicas en los vehículos o a marchas en la Ciudad de México. Los siguientes ejemplos ilustran estas justificaciones.

45. El parte informativo de los casos de Miguel Ángel Ríos Sánchez, Osvaldo Ríos Sánchez y Carlos Pascual señala que fueron detenidos a las 12:00 horas del 8 de octubre de 2014 y que:

[...] del lugar del aseguramiento de Cuernavaca, Morelos nos trasladamos vía terrestre a esta Ciudad, pero en el trayecto uno de nuestros vehículos sufrió una ponchadora, razón por la cual detuvimos la marcha y procedimos a su reparación, [...] aunado a que una de nuestra unidades venía presentando fallas en el motor, es decir, venían calentándose, razón por la cual nos deteníamos constantemente cada 20 o 30 minutos, y se conducía a baja velocidad, y ya entrando a esta ciudad, por las marchas que estaban pasando en esta ciudad de México fue que arribamos a esta Subprocuraduría (a las 23:50 horas).

46. Según la puesta a disposición, Raúl Núñez Salgado fue detenido a las 21:30 horas del 14 de octubre de 2014, y posteriormente

[...] se procedió al traslado [...], desde Acapulco, Guerrero, a esta ciudad circulando en forma lenta moderada ya que nuestra unidad oficial venía presentando fallas mecánicas y aunado que en el trayecto casi al llegar a esta ciudad se nos ponchó la llanta delantera izquierda del vehículo oficial, razón por la cual nos detuvimos para su reparación, aunado a que al encontrarnos en esta ciudad se solicitó que un médico naval certificara la integridad del asegurado, [...] y en adición al tránsito vehicular de esta ciudad es que arribamos a sus instalaciones federales aproximadamente a las 08:50 horas [...].

47. Estas justificaciones son llamativas por su carácter reiterado, por la ausencia de comprobantes de las reparaciones mecánicas y por la inexistencia de manifestaciones en la Ciudad de México los días o las horas señaladas. En un total de 10 casos -tres del 9 de octubre |45|, uno del 14 de octubre |46|, uno del 22 octubre |47| y seis del 27 de octubre |48|, todos de 2014- se alegaron marchas en la Ciudad de México como motivo y justificación de la demora. Sin embargo, durante ese lapso el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas sólo registró marchas en la Ciudad de México el 22 de octubre de 2014.

Uso de la fuerza durante la detención

48. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen en su principio 4 que los funcionarios utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley dispone, en su artículo 3, que los funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Sobre el contexto del arresto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias ha advertido que cuando se otorga a los oficiales de policía el derecho a tomar decisiones instantáneas sobre si usar o no la fuerza contra los sospechosos de haber cometido un delito, se pasan por alto las salvaguardias de los procesos legales, como el derecho a un juicio imparcial |49|.

49. La ONU-DH ha tenido acceso a los oficios de puesta a disposición de 32 de los 34 casos analizados. De los 32 casos, sólo en seis |50| los elementos aprehensores manifestaron la necesidad de someter a la persona. Es decir, de acuerdo con la información oficial sobre la detención, al menos en 27 casos la detención se habría llevado a cabo de manera pacífica y sin resistencia de la persona aprehendida. No obstante, los exámenes médicos realizados en la PGR |51| con posterioridad a la detención indican múltiples lesiones en esos mismos 27 casos. Con base en los oficios de puesta a disposición, no existe correlación entre la forma en la que se dice que se llevó a cabo la detención y las lesiones que se certificaron posteriormente.

50. El día 13 de octubre de 2014, 24 policías municipales de Cocula fueron detenidos por la Policía Federal Ministerial de la PGR. La ONU-DH ha analizado los casos de siete de estos policías |52|. A pesar de que los partes informativos indican que la autoridad aprehensora no tuvo necesidad de efectuar maniobras de sometimiento, en los ocho casos los policías municipales detenidos presentaron múltiples lesiones al ser examinados posteriormente en la PGR.

51. En el parte informativo del 13 de octubre de 2014 sobre la detención de Oscar Veleros Segura, quien fue detenido junto con otros policías, los elementos aprehensores relataron que:

[...] procedimos a abordar los vehículos oficiales y en relación a las personas que por voluntad entregaron sus pertenencias, manifestaron que era su deseo presentarse a las oficinas a su digno cargo con la intención de aclarar o de aportar datos que pudieran ser útiles para la indagatoria.

52. En los exámenes médicos realizados por la PGR de los días 14 y 15 de octubre de 2014 se estableció que Oscar Veleros Segura presentó múltiples lesiones entre ellas

[...] equimosis rojiza de 6 x 7 cm en región occipital sobre la línea media, equimosis rojiza de 4 x 5 en región zigomática derecha, equimosis rojiza de 3 x 2 cm en región zigomática izquierda equimosis violácea lineal de 1 cm en párpado superior de ojo derecho, equimosis rojiza de 13 x 14 cm en epigastrio sobre la línea axilar anterior décimo arco costal [...].

53. El 14 de octubre de 2014 fueron detenidos 10 policías municipales de Iguala por la Policía Ministerial Federal mientras se encontraban asistiendo a un curso de formación en el campo militar de Mazaquiahuac, Tlaxcala. La ONU-DH analizó nueve de esos casos |53| y encontró que todos fueron examinados por personal médico de Semar antes de ser trasladados a la Ciudad de México. En todos los casos, Semar dejó asentado que había constatado un buen estado de salud en los detenidos. Sin embargo, en el examen médico realizado por la PGR en horas posteriores en sus instalaciones todos mostraron múltiples lesiones.

54. Tras su detención el 14 de octubre de 2014, a Alejandro Lara García se le realizó un examen médico en el campo militar de Mazaquiahuac, Tlaxcala, por personal del Servicio Médico Naval, en el que se asentó que no presentaba lesiones. El 15 de octubre del mismo año, el detenido fue sometido a un examen de integridad física efectuado por el servicio médico forense de la PGR, que determinó que presentaba

[...] 2 equimosis rojas lineales de 5 y de 2.5 cm en la región temporal derecha; equimosis roja de 1x0.5 cm en párpado superior derecho; equimosis negruzca lineal de 1.5 cm en borde de párpado superior izquierdo; equimosis roja de 3x2 cm en cara posterior de pabellón auricular izquierdo; 4 costras hemáticas en labio superior sobre y ambos lados de la línea media; equimosis negruzca de 1x0.3 cm en mucosa de labio inferior a la izquierda de la línea media; 2 equimosis puntiformes rojas en mucosa de carrillo derecho; 3 equimosis puntiformes rojas en mucosa de carrillo izquierdo; eritema en cara posterior de cuello; equimosis roja de 1x0.5 cm a nivel de manubrio esternal a la izquierda de la línea media; 3 equimosis rojas lineales de 1 y las siguientes dos de 0.5 cm localizadas en epigastrio sobre y a la derecha de la línea media; equimosis roja lineal de 0.5 cm en cara externa tercio medio de brazo derecho; excoriación puntiforme en cara anterior tercio distal de muslo izquierdo. A la exploración otoscópica conductos auditivos y membranas timpánicas sin alteraciones.

55. De conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, cuando el estado de salud de una persona es evaluado como bueno y con posterioridad a su detención ésta presenta lesiones, corresponde a las autoridades dar una explicación de ello e iniciar una investigación al respecto. La carga de esta prueba corresponde al Estado |54|.

Expresiones auto-inculpatorias durante la detención

56. Sobre México, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha expresado que:

[...] preocupan gravemente las informaciones concordantes en el sentido de que durante el período anterior a la entrega al Ministerio Público se infligen torturas y malos tratos a los detenidos con el fin de obtener confesiones forzadas y declaraciones auto-inculpatorias que posteriormente son utilizadas para encubrir diversas irregularidades cometidas en la detención (arts. 2, 11 y 15) |55|.

57. La Oficina ha documentado nueve casos |56| en los que, según el expediente, tuvieron lugar "confesiones espontáneas" por parte de la persona detenida. En el parte informativo quedó estipulado que la persona se auto-inculpó ante las autoridades aprehensoras al momento de la detención, de manera "espontánea y por voluntad propia", de delitos como homicidio, asociación ilícita o delitos contra la salud. Como se señala en el siguiente apartado sobre tortura, estas personas presentaron múltiples lesiones asentadas en los exámenes médicos realizados tras la detención.

58. Según la puesta a disposición de Jonathan Osorio Cortés, el 27 de octubre de 2014, los elementos aprehensores alegaron que las personas "manifestaron de forma espontánea pertenecer a la organización delictiva identificada como "Guerreros Unidos" y haber participado en la ejecución de los estudiantes, a quienes quemaron en el basurero de Cocula". En el examen médico del 28 de octubre de 2014, Jonathan Osorio Cortés presentó lesiones tales como

[...] equimosis rojiza difusa de 6x4 cm en epigastrio a la derecha de la línea media, equimosis rojiza difusa de 4x2.5 cm hipocondrio izquierdo, zonas de eritema de 10x7 cm con ligero aumento de volumen en cara antero interna de rodilla derecha, zona de eritema de 9x8 cm con ligero aumento de volumen en rodilla izquierda.

59. En la puesta a disposición del 10 de octubre de 2014 en el caso de David Cruz Hernández consta que:

[...] durante la entrevista policial de manera espontánea el C. Cruz Hernández manifestó [...] ser miembro del grupo criminal guerreros unidos [.] ocupar el cargo de operador logístico [...] que la noche de los hechos varios estudiantes fueron subidos a las Patrullas de Cocula bajo el mando de César Nava [...] y mencionó que los primeros hallazgos de fosas no pertenecían a los estudiantes.

En el examen médico del 10 de octubre de 2014, David Cruz Hernández presentó lesiones tales como

[...] tres equimosis rojas paralelas entre sí, la mayor de 3 cm y la menor de 2.5 cm localizada en ángulo auxiliar y cara anterior de hombro derecho, se observan estrías rojas no traumáticas en pliegues auxiliares, presenta múltiples equimosis rojo violácea de 23 x 13 [... ] centímetros que abarca regiones escapulares e interescapular así como sobre y a ambos lados de la línea media dorsal.

60. En la puesta a disposición del 8 de octubre de 2014 en el caso de Osvaldo Ríos Sánchez consta que:

[...] él en forma voluntaria dijo (que) traía un arma larga y cargadores y un envoltorio que contiene yerba verde [...] y que de manera voluntaria dijo que en su vehículo tenía más droga ya que se dedicaba a la venta de la misma, por la zona centro de Cuernavaca [...] y que con ese automotor realizaban actividades ilícitas [...] refirió de propia voluntad y en forma espontánea que el motivo por el cual tanto él como su hermano estaban armados es porque pertenecían al cartel de Guerreros Unidos, y que hace unos días se encontraban arrepentidos de la muerte de los estudiantes y que ellos juntos con los del cartel había matado a los estudiantes.

El examen médico practicado por la PGR el día 9 octubre de 2014 señala que tenía 15 lesiones visibles.

B. Tortura

61. El derecho a la integridad personal está protegido por el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del PIDCP |57| que establecen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, el artículo 5 de la CADH consagra expresamente el derecho a la integridad personal precisando que ésta incluye la "integridad física, psíquica y moral". La prohibición absoluta de la tortura es una norma reconocida por la comunidad internacional que no admite derogación, restricción ni práctica o acuerdo en contra. Por ello, se han impuesto a los Estados obligaciones ineludibles de prevención, investigación y sanción de la tortura con el propósito de proteger la integridad física y mental de las personas.

62. En su informe sobre México, el Relator Especial sobre la Tortura, señaló que:

[...] la tortura y los malos tratos son generalizados en México [pues] conoció varios casos ya documentados que demuestran la frecuente utilización de torturas y malos tratos en diversas partes del país por parte de policías municipales, estatales y federales, agentes ministeriales estatales y federales, y las fuerzas armadas |58|.

Probable autoría de la tortura

63. De acuerdo con las declaraciones de los detenidos a las autoridades del poder judicial y los testimonios recabados por la Oficina, los actos de tortura, tanto física como psicológica, habrían sido realizados por integrantes de la Policía Federal, la Policía Federal Ministerial, Semar y personal ministerial de la PGR, principalmente de la SEIDO, en los 34 casos documentados.

64. En al menos 23 casos |59|, las personas procesadas han señalado directamente a la Policía Federal Ministerial adscrita a la AIC de la PGR como responsable de actos de tortura ante los jueces de la causa y ante la ONU-DH.

65. Julio César Mateos Rosales, policía municipal de Cocula, fue detenido junto con otros 23 elementos por la Policía Federal Ministerial de la AIC. Él afirmó en su ampliación de declaración preparatoria del 17 de diciembre de 2014 que: "esa era la orden que traían los federales, de que nosotros teníamos que mencionar lo que sabíamos y si no matarían a mis hijas y a mi esposa ya que había sido orden presidencial".

66. Asimismo, algunos agentes del Ministerio Público adscritos a la SEIDO habrían tenido un papel activo en la comisión de actos de tortura o en su encubrimiento. En su ampliación de declaración preparatoria del 20 de julio de 2015, César Nava González afirmó que estando en la SEIDO

[...] me pasaron a una oficina donde una persona se identificó como titular del Ministerio Público, el cual me dijo textualmente mira César no sabes en el pedote en el que estás, y las cosas son así ahorita van a imprimirte unas hojas y tú las vas a firmar [...] tengo a tu esposa y a tu primo si te niegas a tu esposa la vamos poner a disposición con armas y drogas.

Lugar de la tortura

67. Según los 34 detenidos cuyos casos cubre el presente informe, los actos de tortura sucedieron en los medios de transporte durante su traslado, en casas sin identificar, en terrenos baldíos y/o en las oficinas de la PGR y/o de la SEIDO, en distintos momentos desde la detención hasta cuando rinden su declaración ministerial en la SEIDO.

68. En al menos 23 casos |60|, las personas señalaron que tras su detención habrían sido trasladadas a unas "oficinas" -que la mayoría de ellas identificaron como instalaciones de la PGR en la Ciudad de México-, donde habrían sido nuevamente torturadas física y psicológicamente antes de ser puestas a disposición de la SEIDO y rendir su declaración ministerial. Estas informaciones coinciden con lo expresado por la mayoría de los detenidos a la ONU-DH y en sus declaraciones preparatorias o ampliaciones de las mismas rendidas ante el Poder Judicial.

69. Tres detenidos afirmaron ante el juez y ante la ONU-DH |61| que tras su detención fueron torturados en una casa cuya ubicación les era desconocida, así como en los vehículos en los cuales fueron transportados por vía terrestre y aérea a la Ciudad de México. Otros tres detenidos |62| también afirmaron ante el juez y ante la Oficina que antes de ser trasladados a la Ciudad de México fueron conducidos a un terreno baldío, donde fueron torturados. Carlos Pascual Cervantes denunció que lo introdujeron en una bodega y Eury Flores López que fue torturado junto con otras dos personas en el jardín de la casa donde fue detenido.

70. En al menos tres casos |63|, los detenidos habrían sido transportados fuera de las instalaciones de la PGR de forma irregular. Dicho traslado no consta en el expediente. Por ejemplo, en su declaración preparatoria, Osvaldo Ríos Sánchez afirmó que al día siguiente de ponerlo a disposición del Ministerio Público

[...] nos llevaron a Iguala, y nos llevaron a un cerro en una camioneta y nos pusieron a escarbar un pozo diciéndonos que esa era nuestra tumba. Me empezaron a golpear y me tiraron dos balazos, a mi hermano se lo llevaron a otro lado, un balazo me lo tiraron a la cabeza pero no me lo dieron porque me tiraron a un lado, diciéndome que me iban a matar y de ahí me tiraron el otro. Nos bajaron y de nuevo me subieron al helicóptero diciéndome que me iban a tirar desde arriba y me volvieron a llevar al cuartel, me volvieron a pegar poniéndome la bolsa diciéndome que cuando llegara a la SEIDO tenía que decir lo que ellos me dijeran.

Temporalidad

71. Mecanismos internacionales de derechos humanos han señalado reiteradamente que la tortura en México se produce principalmente durante las primeras horas del arresto y con fines de investigación |64|. El Relator Especial sobre la Tortura ha señalado que ésta sucede "predominantemente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la persona detenida ante la autoridad judicial, y con motivo de castigar y extraer confesiones o información incriminatoria" |65|.

72. De acuerdo con la información obtenida por la ONU-DH, todos los actos de tortura analizados tuvieron lugar a partir de que la PGR atrajo el caso |66|. La Oficina no ha conocido ningún caso de tortura mientras la investigación estuvo a cargo de la PGJE de Guerrero, ni en los Centros de Readaptación Social Federales donde se encuentran recluidos los procesados.

73. En los 34 casos analizados, los actos de tortura habrían ocurrido en su mayoría durante las primeras 48 horas después de la detención.

74. En la mayoría de los casos abordados en este informe, los actos de tortura habrían sido cometidos en detenciones realizadas en octubre de 2014. Tres de los 34 casos tuvieron lugar en detenciones posteriores a esa fecha: noviembre 2014 |67|, enero 2015 |68| y septiembre 2015 |69|. Los actos de tortura que habrían ocurrido en este último caso -Gildardo López Astudillo- son incluso posteriores a la fecha en que la ONU-DH informó a las autoridades sobre las alegaciones de tortura de las que tenía conocimiento.

Formas de tortura

75. Las principales modalidades de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes documentadas son:

  • toques eléctricos en múltiples partes del cuerpo;
  • violencia sexual: penetración anal -al menos en tres casos de hombres procesados-, toques eléctricos en genitales, pezones y ano, y amenazas de violación sexual a las mujeres de la familia de la persona detenida;
  • amenazas de muerte contra la persona detenida y su familia, en ocasiones mostrando fotografías de familiares;
  • golpes en diferentes partes del cuerpo con puños, patadas y armas;
  • golpes contundentes en los oídos;
  • asfixia a través de la colocación de bolsas de plástico en la cabeza; y
  • ahogamiento a través de la colocación de trapos en la cara seguido de derramamiento de agua o waterboarding.

76. Asimismo, en casos individuales, la ONU-DH recibió alegaciones de que algunas personas detenidas fueron

  • forzadas a desnudarse;
  • amenazadas con ser arrojadas al vacío mientras eran transportadas en un helicóptero |70|;
  • envueltas con una manta para dificultar la respiración y el movimiento |71|;
  • cubiertas con cinta adhesiva para impedirles el movimiento |72|.

77. Estas formas de tortura coinciden con aquellas identificadas en México por organismos internacionales de derechos humanos a lo largo de varios años |73|.

78. Eury Flores López relató en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de noviembre de 2014 que:

[...] me volvieron a poner la bolsa en la cabeza y como yo no les decía lo que querían escuchar me empezaron a dar toques primero en la boca, después me volvieron a poner la bolsa, y otra vez me volvían a pegar en la espalda, costillas y abdomen y después me dieron toques en los testículos, después me pusieron una franela en la nariz y en la boca, e igual me seguían preguntando [...]. Después se me subieron dos al abdomen y otro me puso la bolsa en la cara, y me dijo que llevaba órdenes del presidente [...] me empezaron a dar toques en el ano y me volvieron a poner la bolsa.

79. Patricio Reyes Landa refirió en su ampliación de declaración preparatoria del 14 de enero de 2015 que:

[...] me dieron un culatazo en la ceja izquierda, y me reventaron y me siguieron golpeando [...] me trasladaron a un lugar pero en todo el camino me iban dando electricidad con un aparato en todo el cuerpo, y preguntándome por las armas [...] y de ahí se subieron encima de mí y me daban electricidad en mis huevos [...] me trasladaron a otro lugar y me metieron a un cuarto [...] me tiraron al suelo y me empezaron a echar agua fría y me empezaron a dar electricidad abajo en la planta de los pies y en los huevos, en la cara [...] me empezaron a hacer preguntas [...] mi playera me la pusieron entre la nariz y la boca, me empezaron a echar agua encima de la playera [...] me ponía el pie en el pecho [...] no podía respirar [...] llegó un Sr. y me empezó a hacer preguntas [...] que entonces ahora iba a mandar a matar a toda mi familia, de ahí me empezaron a dar electricidad en todo el cuerpo, en los huevos y atrás en la cola [...] que iban a matar e iban a violar a mis niñas y a mi esposa y que les iban a meter el tubo del cañón en el ano a mis niñas [...] me subieron en helicóptero [...] y me metieron en una casa [...] llegó una persona con una chicharra y me empezaba a dar toque en la cabeza, después todo el cuerpo [...].

80. En su ampliación de declaración preparatoria Osvaldo Ríos Sánchez afirmó que:

[...] me agarraron y envolvieron en una sábana y empezaron a poner la bolsa en la cabeza, me dieron toques en todo el cuerpo en mi parte [...], me desmayé dos veces y me volvían a levantar dándome toques me dejaron de pegar un ratito y perdí la noción del tiempo. [...] me ponían un trapo en la cara, en la boca, y me echaban agua y me daban toques y todo eso, después me juntaron con mi hermano y yo tenía que decir las cosas que decían porque si no le iban a ir a sacar a mi hijo a patadas a mi esposa, cuando llegara a la SEIDO tenía que decir lo que ellos me decía porque si no la que iba a pagar las consecuencias iba a ser mi esposa. Me dijeron que me iban a enseñar el juego del celular [...] y nos daban toques conectándonos a la luz.

81. Carlos Pascual Cervantes, en su ampliación de declaración preparatoria, expresó que:

[...] me pusieron unos cinturones como esposas de plástico, me agarraron y me envolvieron con una colcha y me envolvieron con diúrex, [...] me dieron una patada y me tiraron al suelo [...] ahí fue cuando me empezaron a torturar con una bolsa [...] después me sacaron arrastrando.

82. Finalmente, Héctor Aguilar Ávalos declaró en su ampliación de declaración preparatoria ante el juez el día 9 de marzo de 2015 que:

[...] ahí abrieron la puerta y uno de los policías ministeriales que nos trasladaron me dio un golpe fuerte en el estómago, me empezaron hablar con palabras obscenas agáchate hijo de tu puta madre porque ahorita te va a cargar la verga, me di cuenta que me metieron al edificio a un cuarto, ahí me tiraron al piso bocabajo y me dijeron que no levantara la mirada para nada, porque si lo hacía me iban a seguir partiendo la madre [...] como no quería hablar, ahorita vas a ver hijo de tu puta madre, sacó una bolsa transparente y metió mi cabeza dentro de la bolsa y me la apretó en el cuello, me golpeaban en el estómago y me asfixiaba y como me ponían la bolsa en la cabeza no podía respirar, [...] y me dijeron vas a hablar porque si no vamos a ir por tu familia y delante de ti, los vamos a violar y matar [...] después uno de ellos me seguía golpeando en la parte de atrás de la cabeza.

Tipos de lesiones

83. En 33 casos |74|, la Oficina tuvo acceso a exámenes médicos oficiales practicados 24 horas o varios días después de la detención que acreditan la presencia de lesiones.

84. Por lo general, las lesiones certificadas son hematomas, equimosis, costras hemáticas y excoriaciones que, de acuerdo al Protocolo de Estambul pueden correlacionarse con actos de tortura |75|. Estas lesiones son de tipo traumático. Hay dos casos |76| en los que personal médico de la PGR solicitó trasladar al detenido a un hospital para que fuera atendido. Varios casos presentan un alto número de lesiones, algunas de gravedad |77|.

85. En el examen médico que la PGR hizo de Raúl Núñez Salgado el 15 de octubre de 2014 constan más de treinta lesiones externas y la perito concluyó que:

[...] presenta hemorragia subconjuntival con lagrimeo y dolor ocular agudo. Refiere dificultad para efectuar deambulación y así mismo presenta dolor intenso a la palpación en muslo izquierdo y cadera, presentando marcha trendelemburg, motivo por el cual se solicita se envíe a hospital para valoración por médicos especialistas en oftalmología, traumatología y ortopedia para valoración y tratamiento.

86. En el examen médico que la PGR hizo de Patricio Reyes Landa el 28 de octubre de 2014 se señala que:

[...] presenta escoriación rojiza con aumento de volumen en un área de 6.5 x 3.5 que abarca región frontal hasta región malar del lado izquierdo, laceración rojiza de 1.5 cm x 0.5 en mucosa de lado inferior a la izquierda de la línea media, laceración de 0,7 cm x 0,4 cm en mucosa de carrillo derecho, laceración con equimosis violácea y aumento de volumen de 1.5 x 0,8 en mucosa de labio superior a la derecha de la línea media. Equimosis rojiza de 1.5 x 1 cm en mentón sobre y a la derecha de la línea media, 12 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en un área de 4.5 cm eritema de 0.8 x 0.2 cm en región escapular derecha. Equimosis rojiza de 5 x 3 cm en cara posterior del hombro derecho, equimosis violácea de 3 x 2.5 cm en cresta ilíaca derecha, equimosis violácea rojiza de 8 x 5 cm en fosa renal derecha, equimosis rojiza de 6 x 5 cm supraescapular derecha [...].

87. En el examen médico que la PGR hizo de Carlos Canto Salgado el 23 de octubre de 2014 a las 00:05 quedan reflejadas más de 30 lesiones, como

[...] equimosis rojiza de 7 por 6 en cara posterior de cuello [...], equimosis rojizas de 7 por 5 centímetros donde convergen lesiones elevadas papulosas, equimosis rojo-violácea de 16 por 14 centímetros en regiones de epigastrio y mesogastrio sobre y a ambos lados de la línea media, zona de excoriaciones puntiformes en área de 7 por 3 centímetros en cuadrante super-externo de glúteo derecho y membranas timpánicas abombadas.

88. Según el expediente, el 23 de octubre de 2014 a las 15:40, tras su declaración ministerial, a Carlos Canto Salgado se le practicó un nuevo examen médico por parte de la PGR. En dicho examen se registraron lesiones y síntomas adicionales como dolor intenso al toque superficial en el costado izquierdo, dolor que limitaba sus movimientos, tímpanos lesionados y dolor en el cuello. Por ello se remitió al detenido a "valoración por médico especialista en traumatología y ortopedia a fin de descartar lesiones a nivel de parrilla costal izquierda, cuello y abdomen".

Justificación de las lesiones

89. En al menos 18 casos, las lesiones son justificadas en los partes informativos, oficios de puesta a disposición o en los certificados médicos como resultado de "autogolpes", estados de ebriedad, riñas o lesiones anteriores a la detención, intentos de fuga durante la misma u otras situaciones no relacionadas con malos tratos o tortura durante la detención.

90. Según se estableció en el apartado de este informe sobre uso de la fuerza durante la detención sólo en seis de los casos analizados |78| habría sido necesario someter a las personas. Según las declaraciones de quienes las aprehendieron, en cinco de éstas |79|, las lesiones habrían sido resultado de "autogolpes" y caídas sufridas por su estado de ebriedad al momento de la detención.

91. En las puestas a disposición de Salvador Reza Jacobo y Benito Vásquez Martínez del 27 de octubre 2014 se señala que:

[...] intentaron correr pero como estaban tomados, tropezaron y cayeron al suelo, volviéndose a levantar para tratar de darse a la fuga, pero con el apoyo de otros compañeros logramos someterlos en el suelo y posteriormente los subimos a nuestra unidad oficial, pero como estaban borrachos en el trayecto a bordo de los vehículos venían golpeándose quedando certificados por un médico naval las lesiones.

92. Salvador Reza Jacobo presentó múltiples lesiones en los exámenes médicos practicados el 27 y 29 de octubre de 2014, entre ellas equimosis, costras hemáticas en el pubis, la cara y el muslo derecho, y el tímpano derecho lesionado.

93. En la puesta a disposición de Raúl Núñez Salgado del 15 de octubre de 2014, se señala que:

[...] cuando estaba por subirse se aventó contra los tubos que se encuentran en la batea de la camioneta, golpeándose la parte del oído; ante su agresividad se determinó que sería trasladado en el interior de la cabina; aun así cuando se estaba acomodando, nuevamente se portaba en forma agresiva, diciendo que se lo íbamos a pagar que no sabíamos con quién nos estábamos metiendo que a él se la pelan, provocándose lesiones en el interior del vehículo golpeándose la cara contra la camioneta diciendo que iba a decir que nosotros lo habíamos golpeado; manifestando que nos iba a ir mal.

94. Durante la exploración física efectuada ese mismo día, Raúl Núñez Salgado presentó más de 30 lesiones y fue enviado a un hospital para que lo valoraran especialistas en oftalmología, traumatología y ortopedia.

95. Existen al menos dos casos |80| en los que después de una supuesta detención pacífica, según consta de la puesta a disposición, la persona detenida presentó múltiples lesiones que en el expediente fueron justificadas como resultado de "riñas" mantenidas por los detenidos en días anteriores.

96. En 10 casos |81|, durante la diligencia de declaración ministerial o la revisión médica los detenidos habrían declarado con frases como "sí tengo lesiones. Nadie me las ocasionó" |82|, "me las ocasioné anteriormente al ser detenido, porque en mi domicilio realizo trabajos pesados" |83| o "en el traslado, me golpeé en el asiento ya que veníamos agachados" |84|. Por ejemplo, en su declaración ministerial del 14 de octubre de 2014, ante la pregunta sobre cómo se habían ocasionado las lesiones que tenía Nelson Román Rodríguez contestó: "en el traslado, me golpeé en el asiento ya que veníamos agachados". En el examen médico de ese mismo día Nelson Román Rodríguez presentó

[...] equimosis violácea con aumento de volumen en un área de 3 x1.5 cm en párpado superior derecho, dos zonas de hemorragia subjuntival de 0.5 cm de diámetro cada una en región superior de esclerótica derecha equimosis rojiza de 2 x 1,5 cm en región zigomática izquierda, cuatro zonas de eritema de 1.5 x 0,5 cm, de 4 x 0,5 cm de 2 x 0,5 cm y de 3 x 0,5 cm a nivel de esternón tercio proximal sobre y ambos lado de la línea media, excoriación lineal de 0,7 cm a nivel de cara anterior de primer metacarpiano izquierdo, refiere dolor en tercio medio de cara antero interna de muslo.

97. En el caso de Patricio Reyes Landa existen tres justificaciones diferentes sobre las lesiones. En la puesta a disposición del 27 de octubre de 2014, los elementos aprehensores alegaron que se generó varias lesiones al intentar huir debido a las caídas ocasionadas por su estado de ebriedad. En su declaración ministerial, el 28 de octubre de 2014, mencionó que las lesiones eran producto de una caída en moto, lo cual fue rectificado en la ampliación de su declaración ministerial. En su ampliación de declaración ministerial del 3 de noviembre de 2014 y en su declaración preparatoria ante el juez de fecha 14 de enero de 2015, Patricio Reyes Landa señaló que las lesiones fueron resultado de los golpes infligidos por las autoridades.

98. En la puesta a disposición de Carlos Canto Salgado, los elementos aprehensores señalaron que éste sufrió lesiones a raíz de su intento de fuga, lo cual los habría obligado a someterlo para poder detenerlo. Adicionalmente, los elementos aprehensores de la Policía Federal Ministerial mencionan que:

[...] es de señalar que al momento en el que se le indicó que sería trasladado [...] a la Ciudad de México [...] esta persona intentó darse a la fuga, pero fue sujetado por el agente de la Policía Federal Ministerial, proporcionándole el apoyo personal de la Marina de México, viéndonos obligados a someterlo en el suelo, ya que debido a su corpulencia no se dejaba esposar, razón por la cual fue sometido en el suelo, y ya en el suelo lo esposamos y los subimos.

La perito médico de la PGR que lo valoró horas después de su detención concluyó que:

Carlos Canto Salgado, presentó lesiones, algunas de las cuales por su ubicación, dimensiones y características, no son usuales o no corresponden a las que se observan como parte de maniobras de aseguramiento y [...] debe ser valorado por médico traumatólogo para realización de placas radiográficas, además de valorar las lesiones en cuello y tórax posterior.

Declaraciones formuladas ante agentes del Ministerio Público

99. En ninguno de los 34 casos las personas detenidas se abstuvieron de declarar ante el Ministerio Público, a pesar de ser un derecho constitucional del cual las autoridades deben informar. En nueve casos |85|, al rendir su declaración ministerial, las personas denunciaron los abusos cometidos por los elementos aprehensores.

100. En su declaración ministerial del 16 de octubre de 2015, Alejandro Lara García respondió

[...] a la pregunta del defensor público, si es su deseo interponer denuncia por las vejaciones que pudo haber recibido por parte de sus captores. Respondió: sí, en contra de los policías federales que nos detuvieron, nos golpearon y a fuerza querían que les dijéramos donde estaban los cuerpos.

A inicios del año 2015, a solicitud de su defensora pública, el Juez I de Distrito de Matamoros dio vista |86| al Ministerio Público por probables actos de tortura.

Expresiones auto-inculpatorias durante la declaración ministerial

101. Los tratados internacionales ratificados por México establecen la regla de que ninguna persona será obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable |87|. Esto debe entenderse como la prohibición de toda coacción física o psicológica directa o indirecta por parte de las autoridades investigadoras sobre la persona acusada con el objetivo de obtener una confesión. En caso de que una persona alegue que confesó como consecuencia de la aplicación de tortura, el Ministerio Público debe probar "que la confesión fue obtenida sin coacción" |88|. En casos en los que se haya obtenido una confesión mediante tortura, esta prueba testimonial auto-inculpatoria, y las que de ella se deriven directa o indirectamente, constituyen evidencias ilegales que violan la obligación del Estado de investigar de manera seria e imparcial y de demostrar más allá de toda duda razonable que el inculpado cometió el delito |89|.

102. El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha establecido que debe iniciarse una investigación por tortura cuando la única prueba o la prueba principal contra la persona imputada sea una confesión |90|.

103. A pesar de que toda persona tiene el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable |91|, al menos 19 personas |92| se auto-inculparon durante su declaración ministerial "de forma voluntaria" respecto de delitos graves como asociación ilícita, contra la salud o secuestro.

Exhibición ante medios de comunicación

104. La presentación ante medios de comunicación de una persona procesada viola el derecho a la presunción de inocencia, elemento esencial del debido proceso |93|. El derecho a la presunción de inocencia exige que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de la persona acusada antes de que concluya el juicio |94|. La Corte IDH ha encontrado violaciones a la presunción de inocencia en la exhibición en medios de comunicación, cuando se presenta a la persona detenida como autora del delito sin haber sido procesada ni condenada aún |95|.

105. El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura |96| y el Relator Especial sobre la Tortura |97| han establecido que la presentación ante medios de comunicación constituye un trato degradante violatorio al derecho a la integridad personal |98|. Además, este tipo de actuaciones podrían ser violatorias al derecho a la honra y la reputación |99|, según lo ha señalado la Corte IDH, ya que se llevan a cabo en el marco de un proceso que desconoce la presunción de inocencia |100|.

106. El 22 de octubre de 2014, la PGR llevó a cabo una conferencia de prensa |101| en la que participaron los entonces titulares de la PGR y de la AIC de la PGR, Jesús Murillo Karam y Tomás Zerón de Lucio, respectivamente. En dicha conferencia, fue exhibida la fotografía de Sidronio Casarrubias Salgado y el entonces Procurador declaró que:

Hoy ya se tienen identificados por lo menos a tres de los integrantes del grupo delincuencial Guerreros Unidos que recibieron a los retenidos por los policías de Cocula e Iguala [...] en la pantalla pueden ver ustedes los nombres y filiaciones [...] |102|.

107. Posteriormente, fotografías de Patricio Reyes Landa, Jonathan Osorio Cortés y Agustín García Reyes fueron exhibidas en otra conferencia de prensa de la PGR el 7 de noviembre de 2014 |103|, en la que también participó el entonces titular de dicha dependencia, quien sobre Sidronio Casarrubias Salgado y Gildardo López Astudillo declaró:

En esa coyuntura, el hoy detenido Sidronio Casarrubias Salgado, líder de ese grupo criminal, como lo refiere en su declaración, fue contactado por su lugarteniente de nombre Gildardo López Astudillo, conocido como el Gil, quien le informó, vía mensaje celular, los conflictos que se estaban suscitando en Iguala, atribuyéndoselos al grupo delictivo contrario. Casarrubias Salgado fue quien avaló las acciones para, entre comillas, defender su territorio |104|.

108. En esa misma conferencia de prensa, Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortés fueron exhibidos en un video mientras participaban en una diligencia el día 29 de octubre de 2014 en las inmediaciones del basurero de Cocula. En esta diligencia aparecían recreando cómo supuestamente habían bajado a los estudiantes normalistas de las camionetas, los habían acomodado y/o sometido y ejecutado. El video incluía la leyenda "reconstrucción de hechos en presencia de su defensor".

109. Adicionalmente, Agustín García Reyes fue expuesto en un video que lo mostraba respondiendo preguntas sobre cómo supuestamente habían bajado, ejecutado y arrojado a los estudiantes normalistas en el basurero de Cocula. El video incluía la leyenda "video obtenido con su consentimiento durante la entrevista psicológica".

110. En otro extracto del video mostrado en esa misma conferencia de prensa, se puede ver a Agustín García Reyes junto al río San Juan explicando cómo había supuestamente arrojado él mismo varias bolsas con cenizas y restos humanos. El video también incluía la leyenda "reconstrucción de hechos en presencia de su defensor".

111. Durante la conferencia de prensa, el entonces Procurador, mencionó que ya había 74 personas detenidas por el caso Ayotzinapa y se mostraron fotografías de 32 de los detenidos.

112. Por otro lado, en una conferencia de prensa el 27 de enero de 2015 |105|, en la que también participaron los entonces titulares de la PGR y de la AIC de la PGR, fue mostrada la fotografía de Felipe Rodríguez Salgado. En este contexto, el entonces titular de la AIC de la PGR afirmó que:

El 15 de enero de 2014 [sic], elementos de Policía Federal, en coordinación con personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, detuvieron a Felipe Rodríguez Salgado, conocido como el Terco o el Cepillo, miembro de la organización delictiva autodenominada Guerreros Unidos, quien participó en el secuestro, homicidio y desaparición de los 43 estudiantes normalistas de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, Guerrero, la noche del 26 y 27 de septiembre del 2014. Felipe Rodríguez Salgado fungía como jefe de sicarios para la organización criminal en el lugar y realizaba, en coordinación con el Subdirector de la Policía Municipal de Cocula, César Nava González y su grupo de policías, la protección del municipio para el trasiego de droga y evitar que grupos antagónicos tuvieran presencia en él |106|.

113. En esa misma conferencia de prensa, el entonces Procurador General de la República declaró que:

Antes de poder entrar a un audiovisual que explica los hechos a partir de lo antes descrito, quiero decirles que para poder hacer justicia tenemos que utilizar todos estos instrumentos, que nos demuestran claramente que éstos fueron los asesinos y podamos consignarlos y castigarlos de la manera más ejemplar posible |107|".

114. Asimismo, se muestran extractos de declaraciones de Patricio Reyes Landa, Jonathan Osorio Cortez, Agustín García Reyes |108| y Felipe Rodríguez Salgado, en las que se incluye la leyenda: "Declaración de autores materiales sobre el homicidio de los estudiantes normalistas. Integrantes de Guerreros Unidos" y abajo el nombre de cada uno de ellos, con los cargos de "Jefe de halcones y sicarios", para el primero, de "Halcón y sicario" para los segundos y de "Jefe de sicarios" para el tercero |109|. En las declaraciones, los tres detenidos describen cómo habrían participado en la supuesta retención, asesinato e incineración de los estudiantes normalistas. En este video se vuelve a mostrar la reconstrucción de hechos de la diligencia del 29 de octubre de 2014 en la que ya se había exhibido a Agustín García Reyes y Patricio Reyes Landa en las inmediaciones del basurero de Cocula.

115. Posteriormente, en el mismo video, se muestran las fotografías de Sidronio Casarrubias Salgado (con el rostro difuminado), Gildardo López Astudillo (con la leyenda "prófugo"), Raúl Núñez Salgado, César Nava González y Felipe Rodríguez Salgado, al tiempo que la voz en off narra que todos ellos son miembros del grupo "Guerreros Unidos" y describe sus "cargos" en el mismo.

Muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño

116. La ONU-DH ha conocido el caso de Emmanuel Alejandro Blas Patiño, presuntamente detenido junto con Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas, el 27 de octubre de 2014, quien habría fallecido a raíz de las torturas infligidas por elementos de Semar que habrían participado en su detención.

117. De acuerdo con la puesta a disposición firmada por Semar, Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas habrían sido detenidos el 27 de octubre de 2014 a las 5:00 horas, en Cuernavaca, estado de Morelos. Sin embargo, la Oficina recabó información de las personas procesadas, testigos y de los expedientes que indican que la detención habría ocurrido al menos siete horas antes, es decir alrededor de las 22:00 horas del 26 de octubre de 2014. Las dos personas fueron puestas a disposición ante el Ministerio Público a las 11:30 horas del 27 de octubre de ese mismo año.

118. Según el documento de puesta a disposición, los miembros de Semar que habrían realizado la detención relataron que detuvieron a Eury Flores López y a Francisco Javier Lozano Cuevas mientras estaban en un vehículo y que con ellos se encontraba un tercer individuo que portaba un arma, quien fue perseguido por un miembro de Semar. La puesta a disposición del 27 de octubre de 2014 refiere que:

[...] en ese momento se dan cuenta de nuestra presencia y el vehículo compacto color blanco arranca y la persona que estaba por fuera se quedó parada e inmediatamente se da la vuelta e ingresó con el arma en la mano en un edificio, que es como de tres pisos y de color amarillo al parecer, motivo por el cual personal naval desciende y va en su persecución de la persona armada al interior del edificio. Mientras tanto procedemos en persecución del vehículo compacto [...].

119. La puesta a disposición de la Semar no menciona ni la detención de una tercera persona ni su fallecimiento. Sin embargo, según una declaración, contenida en la carpeta de investigación SC01/7325/2014, prestada el 27 de octubre de 2014 por un cabo de la Marina presente durante los hechos, se habría escuchado

[...] un fuerte golpe en la parte interior de edificio de la parte del jardín [...] percatándome que las tejas del techo se habían desprendido cayendo desde la parte de la azotea hacia el jardín el sujeto del sexo masculino el cual había emprendido a pie la huida.

120. De acuerdo con la información recabada por la ONU-DH así como por las declaraciones preparatorias de ambos detenidos, la tercera persona sería Emmanuel Alejandro Blas Patiño quien habría fallecido en el jardín del edificio donde los tres fueron detenidos, como resultado de la asfixia con bolsa plástica y múltiples golpes.

121. En su declaración preparatoria del 31 de octubre de 2015, Eury Flores López expresó que:

[...] después de que me dejaron, estaba como unos 5 o 10 metros se encontraba el Chiquis |110|, igual lo estaban torturando con la bolsa [...] hasta que escuché ya valió madre, ya valió madre, éste no aguantó se me ahogó, y se escuchó que llegaron los demás y le dijeron que qué había hecho y él les dijo que se había ahogado que no había aguantado.

122. Según los exámenes médicos realizados por la PGR a Eury Flores López y Francisco Javier Lozano Cuevas media hora después de la puesta a disposición, éstos mostraban múltiples lesiones. En el caso de Eury Flores López se asentaron más de 30 lesiones y en el caso de Francisco Javier Lozano, 17. En ambos casos, según el parte informativo de las autoridades, la detención fue pacífica.

123. La Fiscalía General del Estado de Morelos fue la instancia encargada de levantar el cuerpo de Emmanuel Alejandro Blas Patiño el 27 de octubre de 2014. La necropsia realizada por el Área de Medicina Forense de la Fiscalía General del Estado de Morelos (a las 10:10 horas de ese mismo día) señala que el cuerpo "presenta las siguientes lesiones recientes que clasificar por violencia física de características anatómicas", incluyendo 16 tipos de lesiones externas |111|. La causa de muerte, según este documento, fue "hemorragia cerebral aguda, laceración encefálica y sección medular y fractura vertebral consecutivo a traumatismo severo".

Obligación de investigar los presuntos actos de tortura

124. El derecho internacional de los derechos humanos establece que siempre que haya motivos razonables para creer que se produjeron torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se debe llevar a cabo una investigación pronta e imparcial |112| e incluso de oficio |113|. La autonomía efectiva del órgano investigador es clave dado que:

[...] la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos puede tener un impacto sobre su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso de la investigación así como en las implicaciones que tenga en el debido proceso |114|.

Asimismo, los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (de los cuales emana el Protocolo de Estambul), establecen que los investigadores de la tortura deben ser competentes, imparciales e independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan |115|.

125. Toda persona que denuncie hechos de tortura tiene el derecho a que éstos sean investigados |116|. Consecuentemente, el Relator Especial sobre la Tortura ha recomendado a México documentar y sancionar los casos en los que los fiscales no ordenen investigaciones de tortura al recibir denuncias o constatar su posible existencia |117|.

126. Toda investigación por tortura debe abarcar a los superiores jerárquicos de los probables autores materiales. Los superiores jerárquicos pueden, tanto por la emisión de órdenes manifiestamente ilegales como por la omisión de su deber de evitar conductas ilícitas, tener algún grado de responsabilidad penal por la comisión de actos de tortura. Tras su visita a México en 2014, el Relator Especial sobre la Tortura recomendó

Asegurar que todas las instancias de tortura y malos tratos sean investigadas prontamente como tales [...] y que los responsables sean procesados y castigados tanto penal como administrativamente; y que se investigue y castigue, con sanciones acordes a la severidad del delito, tanto a los autores materiales como a quienes ordenaron, consintieron tácita o explícitamente, o no evitaron o reportaron la tortura [...] |118|.

127. El Relator Especial sobre la Tortura señaló que el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (mejor conocido como el Protocolo de Estambul) es una herramienta fundamental para guiar las investigaciones de tortura y malos tratos |119|. En su informe sobre su visita a México en 2014, el Relator Especial sobre la Tortura señaló que:

[...] observó importantes deficiencias en la aplicación del Protocolo, tanto respecto a la práctica de los exámenes médicos, como a la interpretación y utilización de sus resultados. [...] Hay una tendencia a asimilar el examen médico regulado [en el Acuerdo A/057/2003 de la PGR] con el cumplimiento del Protocolo, legitimando así investigaciones inadecuadas. El Relator Especial observó varios casos donde el resultado negativo del examen médico fue interpretado como evidencia de ausencia de tortura, tanto por fiscales para justificar no iniciar investigaciones, como por jueces para no excluir pruebas ni ordenar investigaciones. Esto contradice el espíritu del Protocolo, que establece que las evidencias de tortura varían según la experiencia personal de cada víctima y el paso del tiempo, y llama a atender a elementos contextuales en la investigación. [...] La aplicación del Protocolo suele ser tardía, incompleta, y realizada por personal no capacitado. [...] Las pericias particulares, incluyendo las de comisiones de derechos humanos, son frecuentemente desechadas o desacreditadas por los jueces o, cuando divergen del dictamen oficial, son contrastadas con un perito "tercero en discordia", que usualmente también es oficial |120|.

128. En este sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, en su informe sobre su visita a México, indica que "la constatación de tortura no puede ni debe depender únicamente de ese dictamen" y que "rara vez los exámenes médicos realizados conforme al Protocolo de Estambul pueden ser suficientes para evidenciar casos de tortura" |121|.

129. Como ya fue mencionado, al menos en nueve casos |122|, al momento de la declaración ministerial las personas denunciaron abusos cometidos por los elementos aprehensores. Sin embargo, no hay registro de que se iniciara inmediatamente una investigación por parte del Ministerio Público ante dichas denuncias. Adicionalmente, se ha recibido información de que hay alegaciones de tortura que no habrían quedado asentadas en la declaración ministerial, a pesar de haber sido denunciadas ante el Ministerio Público.

130. Por otra parte, al menos en 33 casos |123|, las personas denunciaron ante un Juez de Distrito -ya fuera en la declaración preparatoria o en la ampliación de preparatoria- haber sido torturadas.

131. Dado que las personas detenidas presentaban lesiones visibles al momento de declarar ante el Ministerio Público y que habrían denunciado los actos de tortura, la obligación de investigar en este caso se extiende al personal médico de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGR y a los defensores públicos del Instituto Federal de la Defensoría Pública adscritos a la SEIDO por posibles omisiones o acciones de encubrimiento ante hechos que podrían ser considerados violatorios de derechos humanos.

132. En el caso de Gildardo López Astudillo, tanto el Ministerio Público al elaborar la fe de lesiones el 17 septiembre de 2015, como el doctor a cargo del examen médico en la PGR, asentaron que las lesiones que tiene "se las produjo al caer de su propia altura hace 15 días". Además, Gildardo López Astudillo presentaba lesiones en el tímpano, cuya causa parece no haber sido abordada por el servicio médico ni por el Ministerio Público Federal pues no consta en el expediente.

133. En varias ocasiones, agentes del Ministerio Público adscritos a la SEIDO dieron vista a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales y a la Visitaduría General -ambas de la PGR- en relación con posibles conductas delictivas atribuidas a funcionarios públicos federales. El 3 de junio de 2015, la SEIDO dio vista a la Visitaduría General por posibles conductas delictivas atribuidas a funcionarios públicos de la PGR, incluyendo elementos de la Policía Federal Ministerial, por agravios cometidos contra ocho personas detenidas cuyos casos están documentados en este informe |124|. El 10 de junio, el 7 de septiembre y el 9 de septiembre de 2015, la SEIDO dio vista a la dicha Subprocuraduría Especializada para que conociera de las posibles conductas delictivas en agravio de siete personas |125| que alegaban haber sido torturadas. Estas conductas habrían sido llevadas a cabo tanto por elementos de la Policía Federal Ministerial como de Semar.

134. En el expediente de la Visitaduría General se menciona la instrucción que dio el 13 de mayo de 2015 la Coordinación de Servicios Periciales de la PGR (Seido/UEIDMS/FE-D/8431/15) para la aplicación del instrumento basado en el Protocolo de Estambul a 95 personas detenidas. En ese mismo expediente existe información sobre los resultados de dicha aplicación. En los casos de cuatro personas |126| cuyo resultado fue negativo, la ONU-DH cuenta con fuertes elementos de convicción sobre la comisión de actos de tortura.

135. El 18 de enero de 2017, la PGR emitió un comunicado de prensa sobre las "evaluaciones médico psicológicas a ocho personas relacionadas con la desaparición de los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa" |127|. En este pronunciamiento concluía que "mediante análisis Científico -Técnico, [...] seis personas no presentan lesiones que pudieran ser compatibles con posibles maniobras de tortura física; asimismo, no presentan datos ni manifestaciones que pudieran corresponder con tortura psicológica".

136. Seis de estos ocho casos |128| referidos por la PGR han sido documentados por la ONU-DH. En cuatro de estos casos |129| la ONU-DH tiene fuertes elementos de convicción de que sí fueron torturados en el marco de la investigación.

137. Respecto a los dos casos en los que la PGR declaró que sí presentaban lesiones, el comunicado |130| señala que Felipe Rodríguez Salgado

[...] presenta algunas lesiones que pudieran tener correspondencia con ciertas maniobras o acciones de tortura física, sin embargo, se resalta que el mismo se negó a que se le realizara la evaluación psicológica obligatoria, tal y como como lo establece el Protocolo de Estambul. |131|

138. Respecto del otro caso, que corresponde a Edgar Vieira Pereyra, afirmó que:

[...] se ubicaron algunas lesiones que pudieran tener correspondencia con ciertas maniobras o acciones de tortura física; de la evaluación psicológica, el procesado aceptó la aplicación de la misma y se determinó que no presenta reacciones psicológicas, ni clasificaciones de diagnóstico establecidas en víctimas de un evento de tortura, esto de conformidad con lo que establece el Protocolo de Estambul. |132|

139. Ambos casos son analizados en este informe; la ONU-DH cuenta con información que indica la existencia de tortura.

140. En marzo 2017, la ONU-DH fue informada por la entonces Unidad Especializada para la Investigación del Delito de Tortura de la PGR de que habría 37 carpetas abiertas con un total de 128 denunciantes |133| por la probable comisión del delito de tortura relacionadas al caso Ayotzinapa. La Oficina solicitó en reiteradas ocasiones información actualizada al respecto. El 31 de octubre de 2017 le fue informado a la ONU-DH que desde el 20 de abril de 2016 la entonces UEIDT inició la averiguación previa 1013/UEIDT/48/2016, en la cual se encuentran relacionadas 128 supuestas víctimas de tortura, malos tratos, detenciones arbitrarias, entre otros, hechos que a decir de las víctimas se realizaron durante la detención, traslados y en algunos casos en instalaciones de la institución, los cuales son atribuidos a elementos aprehensores, dentro de los que se encuentran la Policía Federal Ministerial, la Policía Federal y Semar.

Inadmisibilidad de confesiones obtenidas mediante tortura

141. La inadmisibilidad de la prueba obtenida bajo tortura es una de las salvaguardas más importantes contra el abuso en los sistemas de justicia penal. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que:

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

142. La prohibición de admitir las pruebas obtenidas bajo tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, conocida como regla de exclusión, tiene un doble objetivo: en primer lugar, eliminar un incentivo para obtener este tipo de pruebas en el curso de las investigaciones y, en segundo lugar, promover la obtención de evidencia indiscutible, ya que las pruebas obtenidas mediante tortura son poco fiables para determinar la veracidad de lo ocurrido. |134|

143. El Relator Especial sobre la tortura ha señalado que tanto las y los fiscales como jueces deben excluir de oficio cualquier prueba que pudiera haber sido obtenida bajo tortura, en el momento en que tenga conocimiento de los hechos y sin postergar su exclusión hasta la sentencia final, ni hasta su valoración con el resto del acervo probatorio. |135| La persona que alega que fue víctima de actos de tortura o malos tratos con el fin de obtener una confesión solamente debe demostrar "que sus alegaciones están bien fundadas y que, por tanto, existen razones plausibles para creer que existe un riesgo real de tortura o malos tratos, con lo que la carga de la prueba [de demostrar que no hubo tortura] se traslada al ministerio público y a los tribunales" |136|. Además, el principio de exclusión de la prueba "no solo se aplica a confesiones y otras declaraciones obtenidas bajo tortura, sino también a otras pruebas que se obtengan posteriormente por medios legales, pero que se originasen en actos de tortura" |137|. La obligación de excluir toda prueba que derive de la información obtenida mediante estas conductas también fue establecida por la Corte Interamericana en el caso Cabrera y Montiel contra México |138|.

144. No obstante que la mayoría de los consignados alegó tortura en sus declaraciones preparatorias (algunos en las ministeriales) y que en el expediente obraban otros indicios sobre la comisión de tortura u otros malos tratos, como los certificados médicos de lesiones, a todos los consignados les fue dictado auto de formal prisión, esto sin llevar a cabo una inversión de la carga de la prueba de acuerdo a los estándares internacionales arriba referidos o bien una investigación judicial de la tortura |139|. De la información disponible, la ONU-DH ha podido constatar que hasta la fecha no se han tomado medidas para cumplir con los criterios mencionados sobre exclusión de pruebas y que los jueces estarían esperando hasta la sentencia de fondo para resolver sobre una posible exclusión de la prueba.

C. Falta de acceso a una defensa adecuada

145. El derecho a una defensa adecuada es un componente fundamental del derecho al debido proceso y establece que toda persona inculpada tiene el derecho irrenunciable de ser asistida por un defensor |140|. El derecho a una defensa adecuada se ejerce desde el momento en que una persona es señalada como probable responsable o partícipe de un hecho punible y culmina cuando finaliza el proceso. Este derecho es una protección contra la utilización arbitraria de los poderes de investigación del Estado en detrimento de la persona investigada |141|.

146. Por lo anterior, toda persona señalada como probable responsable de un delito debe contar con la asistencia de un abogado defensor en cualquier interrogatorio |142|. La Corte IDH ha encontrado violaciones al debido proceso por la ausencia de un abogado defensor en el interrogatorio ante la policía |143|. La presencia de la defensa desde el inicio de un proceso contribuye a garantizar un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas |144|. Adicionalmente, contar con una defensa desde el inicio de un proceso es condición para el ejercicio del derecho a un recurso efectivo |145|.

147. La Corte IDH ha resaltado que no basta que el procesado cuente con un abogado defensor para garantizar su derecho a una defensa adecuada, sino que se debe garantizar el ejercicio efectivo de dicha defensa, proporcionando el tiempo y los medios adecuados para prepararla |146|.

148. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para garantizarse el derecho humano de defensa adecuada del imputado, debe contar con una defensa técnica idónea y ser asistido jurídicamente en todas las etapas del juicio en las que intervenga, por un defensor profesional en derecho |147|.

149. Aunque 19 de las 34 personas cuyo caso se analiza en este informe se habrían auto-inculpado, al entrevistarlas la ONU-DH pudo constatar que tenían un conocimiento muy vago de los delitos que les imputaban y de los procesos penales a los que estaban sujetas. En entrevista con las 34 personas, la mayoría refirió no haber sido debidamente asistida por un defensor público federal adscrito a la SEIDO al momento de rendir su declaración. Asimismo, de manera reiterada comentaron que el abogado o abogada llegó, se presentó y se marchó. En algunos casos, las personas comentaron que sus defensores públicos les recomendaban declarar, a pesar de no haber tenido una entrevista previa con ellos.

150. Jesús Parra Arroyo expresó en su ampliación de declaración preparatoria del 4 de marzo de 2015 que "en cuanto dicen ahí en mi declaración que yo tuve un abogado ahí, nunca me asistió, la declaración que firmé no me dejaron leerla". Su defensor público estaría adscrito a la SEIDO.

151. El defensor público de Jonathan Osorio Cortés y Agustín García Reyes habría participado en la diligencia de reconstrucción de hechos practicada en el río San Juan el 29 de octubre de 2014 y no habría atendido los probables actos de tortura contra sus defendidos cuyos indicios ya obraban en el expediente.

152. En entrevista con la ONU-DH, 17 personas procesadas |148| alegaron que fueron amenazadas por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la SEIDO, incluso delante de su defensor público.

153. En su ampliación de declaración preparatoria del 20 de julio de 2015, César Nava González asentó que:

[...] antes de firmar pedí hablar con mi abogado a solas [...] y me dijo textualmente te quieren enchorizar yo le dije que no había hecho nada de eso y que eso no era verdad [...] el abogado a quien miré muy temeroso me recalcaba, no firmes, volteando para todos lados me decía y repetía, no firmes. Yo lo veía muy nervioso y sólo repetía lo mismo, no firmes, yo le pregunté, oiga y que va a pasar con mi esposa si es que yo no firmo. El abogado me dijo, no lo sé, no sé qué te hayan prometido, pero no vayas a firmar, no tienen nada en tu contra, pero si firmas es aceptar todo lo que ahí está escrito. El abogado se retiró diciéndome, yo me encargo de arreglar lo de tu libertad [...] y él me contestó si no quieres firmar no firmes y yo le dije, pero me golpearon y me torturaron hace un rato y el moreno que está ahí lo mandaron para asegurarse de que yo firme y si no lo hago me dijeron que iban a matar a mi familia y a mis hijas y que me iban a seguir torturando y él me contestó, mira mientras esté yo aquí no te van hacer nada, pero yo no puedo estar toda la noche ni cuidar a tu familia así que ahí tu sabes lo que haces. Al ver la actitud del abogado me sentí otra vez indefenso [...].

154. La Oficina ha identificado omisiones de parte de algunos defensores públicos federales adscritos a la SEIDO en el contexto de la comisión de violaciones a los derechos humanos de personas detenidas y trasladadas a esta dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, también se ha observado que hay defensores públicos adscritos a la SEIDO que realizan su trabajo bajo circunstancias adversas, sin todas las garantías de independencia que requiere la labor de defensor público.

155. El hecho de que la mayoría de las causas penales relacionadas con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 |149| están radicadas en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros, Tamaulipas, genera importantes desafíos para el adecuado acceso a una defensa. Los defensores públicos que defienden a parte de los procesados en estas causas se encuentran, al igual que el Juez, en la ciudad de Matamoros. Los procesados del caso Ayotzinapa se encuentran privados de libertad en cárceles federales en Jalisco, Morelos, Estado de México y Nayarit, entre otros. Al no tener los defensores públicos recursos para poder viajar a visitar a sus representados en sus respectivos centros de detención, los procesados solo han tenido acceso a sus defensores públicos mediante videoconferencias y por vía escrita. Los procesados no han tenido la posibilidad de reunirse de forma personal con sus defensores públicos, lo cual representa un serio obstáculo en la comunicación con la defensa y por lo tanto en el acceso a una defensa adecuada.

156. Esta lejanía del juzgado de la causa también ha implicado una dilación excesiva en el desahogo de pruebas y otras formalidades del juicio, ya que dicho desahogo depende del envío de exhortos a otros juzgados, cuyo cumplimiento es tardado y ha derivado en la sobrecarga de trabajo del juzgado en la tramitación de aspectos administrativos. Esto ha contribuido con la dilación del proceso y en la concentración del juzgado en aspectos no sustantivos del mismo lo cual afecta el derecho al debido proceso de las personas procesadas. Asimismo, la fragmentación que sigue habiendo en el expediente |150| afecta, como lo ha dicho el GIEI, "la investigación porque cada juez conoce un trozo del caso y las evidencias a su vez se encuentran dispersas en todos estos juzgados |151|." Unificar las causas, según el GIEI, permitiría que "no se perdiera la visión integral de los hechos; (...) no se dificultara el encuentro entre los consignados, sus familiares y sus representantes legales y sobre todo para garantizar el acceso de la víctimas a la justicia, evitar situaciones de inseguridad y garantizar que haya un adecuado acercamiento al proceso |152|."

D. Observaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos y de la CNDH

157. Además de las denuncias realizadas por las personas procesadas, varios mecanismos internacionales de derechos humanos y la CNDH alertaron sobre la existencia de alegaciones de torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias en el proceso de investigación del caso Ayotzinapa.

158. La ONU-DH proporcionó información a la PGR sobre probables actos violatorios de los derechos humanos en la investigación del caso al menos en tres reuniones formales. Adicionalmente, el 25 de febrero de 2015 la PGR fue informada sobre la acción urgente emitida por cinco procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre las alegaciones de violaciones de derechos humanos que se habrían cometido en la detención de Sidronio Casarrubias Salgado en octubre de 2014 |153|. Asimismo, el 10 de julio de 2015, cuatro procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas alertaron nuevamente al Estado mexicano, a través de una acción urgente, de los indicios de actos de tortura contra 12 personas procesadas refiriendo que el uso de dichos "métodos no parece ser en casos aislados" |154|. Varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) también expresaron públicamente su preocupación sobre el caso en varias ocasiones |155|. El 10 de octubre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes 18-60/2014 en relación con la desaparición de los estudiantes |156|.

159. El GIEI, en sus dos informes sobre el caso |157|, enfatizó que en los informes médicos de varias personas detenidas constaban lesiones. En su primer informe, publicado el 6 de septiembre de 2015, señaló que:

[...] los casos analizados tienen que ver con detenciones realizadas entre octubre y diciembre de 2014, cuando fueron detenidas numerosas personas en relación con el caso. Algunas de estas personas alegaron haber sufrido abusos, malos tratos y torturas por parte de las fuerzas de seguridad. En el expediente de la PGR que investiga los hechos existe abundante información médica que acredita la existencia de lesiones [.. .] |158|.

En su segundo informe, publicado el 24 de abril 2016, el GIEI incluyó una sección titulada "Investigación sobre trato a los detenidos e informes médicos" en la que indicó que:

[...] la elaboración de este estudio surgió como una necesidad después de realizar visitas a numerosos inculpados en las prisiones, donde muchos de ellos señalaron haber sido objeto de malos tratos y tortura, y de la revisión de los informes médicos realizados en esos casos y cuya documentación se encontraba en el expediente |159|.

160. EL GIEI, en el mencionado informe analiza los casos de 17 personas detenidas |160| y presenta sus conclusiones en materia de tortura, previamente contrastadas y avaladas por un grupo de expertos del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. En el informe se concluyó "[...] que habrían existido indicios suficientes de que los detenidos podrían haber sufrido tratos crueles, inhumanos o degradantes o tortura" |161|. Asimismo, el GIEI señaló que no obstante había un gran número de detenciones pacíficas (según documentos oficiales), los detenidos tenían lesiones compatibles con torturas |162|.

161. La CNDH se ha pronunciado sobre la existencia de quejas por tortura, así como indicios del uso de la tortura en la investigación. En julio 2015, la CNDH, en su documento "Estado de la Investigación del Caso Iguala" destacó

[...] la necesidad de que la persecución de los delitos se lleve a cabo con respeto a los derechos fundamentales de las personas y en el marco de la Ley, razón por la cual, seguirá atendiendo con especial diligencia las quejas por probables hechos violatorios a Derechos Humanos relativas a detenciones arbitrarias, trato cruel, inhumano o degradante en la detención y tortura, presentadas por algunos de los inculpados de los hechos de Iguala |163|.

162. En abril 2016, la CNDH indicó que estaba llevando a cabo

[...] el proceso de integración de los expedientes de quejas por probables hechos violatorios a Derechos Humanos [...] presentadas por algunos de los inculpados en el "Caso Iguala". Se radicaron 4 expedientes de queja por posible maltrato en la detención, 11 por posible detención arbitraria y 47 por la posible comisión de actos de tortura |164|.

163. Aunque no es el foco de este informe, cabe señalar que hay otras observaciones de mecanismos internacionales con respecto al caso, por ejemplo, la acción urgente 26/2014 en la que se aborda la serie de declaraciones deslegitimadoras y estigmatizadoras que habrían sido proferidas por autoridades del Estado mexicano en contra de organizaciones vinculadas al Caso Ayotzinapa, como el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC, el Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, y la Red Guerrerense de Organismos de Derechos Humanos |165|.

IV Violaciones de derechos humanos durante las diligencias en el río San Juan

164. El 24 de abril de 2016, el GIEI presentó su Informe Ayotzinapa II y develó que el descubrimiento de cuatro bolsas |166| en el río San Juan fue antecedido por una diligencia conducida por el entonces titular de la AIC de la PGR el 28 de octubre de 2014 en ese lugar. Según el GIEI, dicha diligencia no se habría conducido con los requisitos de ley y, después de haber revisado exhaustivamente la documentación oficial, ésta no aparecía en el expediente judicial del caso. En su informe, el GIEI sostuvo que:

[...] durante su trabajo de recolección de evidencias para la investigación del caso, el GIEI tuvo oportunidad de revisar numeroso material fotográfico y fílmico del basurero y el río San Juan, proporcionado por distintos periodistas y reporteros gráficos que estuvieron presentes con la PGR en el lugar en las fechas iniciales [...] entre los días 27, 28 y 29 de octubre de 2014 [...] |167|.

165. De acuerdo con la información que obra en el expediente y a la que tuvo acceso el GIEI,

[...] la inspección de reconocimiento del lugar del río San Juan por parte de dos de los inculpados, Jonathan Osorio, "el Jona", y Agustín García Reyes, "el Chereje", se realizó el día 29 de octubre [de 2014] después de que una bolsa con restos óseos hubiera sido encontrada esa misma mañana del día 29 a las 9:00 por un buzo de la Marina [...] |168|.

No obstante esta afirmación sobre el día en que se hizo el reconocimiento,

[...] la evidencia muestra que uno de los inculpados (el Chereje) fue llevado a dicho lugar el día 28 de octubre de 2014, donde estuvo en el lugar en que al día siguiente sería descubierta la bolsa. También aparecen imágenes del trabajo de servicios periciales que recogen muestras del mismo lugar. De ninguna de estas diligencias existe registro en el expediente 001/2015 relativo al caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Si bien la historia oficial sobre el lugar señaló que el descubrimiento se hizo el día 29 y que los inculpados fueron llevados posteriormente para reconstruir la secuencia de hechos, la evidencia muestra que el día anterior se llevó a cabo una preparación de dicho escenario sin que existiera ningún registro de estos hechos [.. .] |169|.

166. El GIEI expresó su preocupación de que el detenido Agustín García Reyes, quien fue trasladado el 28 de octubre de 2014 al río San Juan (sin presencia de su abogado defensor y tras haber prestado declaración ante la Seido), presentaba indicios de haber sido previamente torturado, ya que:

Hay informes médicos [...] en el primer informe no tiene lesiones, en el segundo informe, cinco horas después, tiene lesiones, y a veces el tercero o cuarto informe sigue teniendo más lesiones, lo cual muestra que las lesiones no se deben a las maniobras de detención [...] sino se deben a un trato sufrido cuando uno está bajo custodia |170|.

167. El 27 de abril de 2016, el entonces titular de la AIC de la PGR contestó en conferencia de prensa que los actos del día 28 de octubre de 2014 eran "actos de investigación" policial y que se había decidido llevar a cabo a raíz de la confesión del detenido Agustín García Reyes el día anterior. Asimismo, afirmó que:

[...] más tarde acudieron al lugar peritos y agentes de investigación de PGR que estaban trabajando en el basurero de Cocula con la intención de confirmar, en su caso, la información que proporcionó el detenido y avisar oportunamente y con precisión al Ministerio Público respecto al lugar a inspeccionar [...] |171|.

168. El entonces titular añadió que la presencia de Agustín García Reyes ese día en ese lugar se había dado en el marco de las facultades constitucionales de la Policía Federal Ministerial de la que él era responsable. Por último, justificaba la legalidad de su actuación afirmando que había habido presencia de oficiales de derechos humanos de la Oficina |172|.

169. A continuación, se presentan las violaciones de derechos humanos más relevantes documentadas por la ONU-DH sobre la diligencia en el río San Juan del 28 de octubre de 2014. Esta información fue compartida con la Visitaduría General de la PGR el 6 de septiembre de 2016.

A. Ausencia de registro de la diligencia en el expediente

170. Durante la presentación de su Informe Ayotzinapa II, el GIEI puso en evidencia la falta de registro en el expediente de una de las diligencias más relevantes del caso Ayotzinapa.

171. El 27 de abril de 2016, el entonces titular de la AIC dio su versión de los hechos, utilizando material video-gráfico que tampoco aparecía registrado en el expediente. El GIEI se pronunció un día después denunciando este hecho y defendiendo sus hallazgos respecto de la ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el río San Juan |173|.

172. De acuerdo con la información en poder de la ONU-DH, en relación con lo acontecido en el río San Juan/basurero de Cocula el expediente registraba las siguientes diligencias:

  • Día 26 de octubre de 2014: se registró una llamada telefónica anónima en la que por primera vez en el expediente se menciona el basurero de Cocul |174|.
  • Día 27 de octubre de 2014: a raíz de la llamada anónima, el Ministerio Público levantó dos constancias ministeriales a las 00:22 horas. Adicionalmente se realizó el acuerdo de prácticas de diligencias a las 6:45 horas y se levantó "Acta Circunstanciada de Búsqueda y Recolección de Indicios en el Basurero Municipal de Cocula, Guerrero", a las 10:00 horas |175|.
  • Ese mismo día, a las 13:00 horas, se dieron por recibidas las puestas a disposición de Salvador Reza Jacobo y de Benito Vázquez Martínez |176| y se dictó el acuerdo de retención de ambos. A partir de ese momento, el río San Juan quedó establecido como el lugar donde se habrían arrojado las cenizas de los estudiantes |177|. Además, se emitió el acuerdo de recepción de Darío Morales Sánchez, Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa, a las 23:00 horas, así como el de Agustín García Reyes a las 23:25 horas, en los que nuevamente los partes de puesta a disposición hacen referencia al río San Juan como parte de la escena del crimen.
  • Día 28 de octubre de 2014: se registraron las declaraciones ministeriales de Salvador Reza Jacobo, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa. A las 16:00 horas, la agente del Ministerio Público ordenó el traslado de personal de actuaciones, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortés y su abogado al Río San Juan, para practicar una diligencia de reconstrucción de hechos el 29 de octubre. Además se registró la continuación de trabajos en el basurero de Cocula |178|.
  • Día 29 de octubre de 2014: a las 8:00 horas, se levantó el "Acta Circunstanciada respecto de la Búsqueda y Recolección de Indicios en el río San Juan en la localidad Puente río San Juan, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero", en la que se asentó que alrededor de las 8:50 horas seis buzos de Semar se introdujeron al río con la intención de encontrar indicios, que extrajeron una bolsa negra. Se afirmó además que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) |179| se encontraba presente y había tenido acceso a la diligencia |180|, lo cual fue desmentido en dos ocasiones por el EAAF |181|.
  • En la misma averiguación consta que a las 9:00 horas, la misma agente del Ministerio Público que levantó el Acta referida en el párrafo anterior, desde lugares distintos |182| solicitó varios peritos y nuevas diligencias en el Puente Río San Juan. Por ello, a las 12:10 horas, se ordenó el cese de la guarda y custodia |183| de Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortés para ser trasladados a Cocula a una diligencia de reconstrucción de hechos. De la actuación del día 29, se desprenden actuaciones posteriores relacionadas a esta diligencia |184|.

173. De acuerdo con lo observado por la ONU-DH, no existe registro de la diligencia del día 28 en el expediente, a pesar de que ese día se ordenó una actuación de las mismas características para ser llevada a cabo al día siguiente.

174. La ausencia en el expediente de la diligencia realizada el 28 de octubre en el río San Juan es una violación a los derechos al debido proceso y la justicia. Esta violación impacta negativamente el derecho de las víctimas de los eventos del 26 y 27 de septiembre y sus familiares a conocer la verdad y a conocer quiénes fueron los responsables de los hechos |185|. Las autoridades deben llevar a cabo todas las investigaciones y procesos penales correspondientes con la debida diligencia con el objetivo de impartir justicia y llegar a la verdad |186|. El Estado debe asegurar que toda autoridad se abstenga de obstruir el proceso investigativo y que colabore en la recaudación de las pruebas, brindando a jueces, fiscales u otras autoridades judiciales toda la información que requieran |187|.

B. Falta de registro de la detención y sustracción ilegal de un detenido

175. El registro de la detención y de cualquier variación en la misma es una de las medidas que los Estados deben implementar para garantizar la protección de la libertad personal |188|. Se trata de una medida fundamental para la prevención de violaciones como la detención arbitraria |189|, la tortura |190| y la desaparición forzada de personas |191|.

176. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que los Estados parte tienen la obligación de garantizar que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados, y de asegurar el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientes actualizados de las personas privadas de la libertad, que deberán contener, entre otra información, el día y hora de la liberación o el traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada de dicho traslado |192|.

177. Además, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura recomendó a México crear

[...] un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas con un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra en cada momento |193|.

178. Por su parte, la Corte IDH ordenó a México la creación de este registro, el cual debe permitir identificar fácilmente el paradero de las personas detenidas |194|.

179. Adicionalmente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a México en octubre de 2016 la adopción de una ley nacional que establezca un registro unificado, de todo tipo de detenciones y personas privadas de la libertad, incluyendo medidas específicas de prevención para evitar detenciones arbitrarias, tortura y desapariciones |195|.

180. El 28 de octubre de 2014 se decretó el cese de la guarda y custodia de Agustín García Reyes a través del oficio Seido/UEIDMS/FED/9941/2014, asentado en el libro de control de oficios de la SEIDO |196|, que señalaba que:

[...] la persona antes referida efectuará diversas diligencias de carácter ministerial fuera de las instalaciones de esta Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada, por lo que una vez concluidas las mismas se reanudará la guarda y custodia del citado inculpado.

Sin embargo, este oficio nunca fue adjuntado al expediente y en éste no se detallaron las condiciones de lugar, tiempo y modo, la naturaleza de las diligencias a practicar, ni las garantías legales de registro, traslado, custodia y defensa del detenido |197|.

181. La ONU-DH ha recabado información que permite concluir que Agustín García Reyes habría sido trasladado por una autoridad sin competencia para ello según la normatividad mexicana |198|. El 28 de octubre de 2014, alrededor de las 12:00 horas, el entonces titular de la AIC se habría trasladado a las instalaciones de la SEIDO tras conocer que existían personas detenidas en relación con el caso Ayotzinapa |199|. Una vez ahí, dicho titular de la AIC, junto con tres funcionarios de menor rango, habrían trasladado en helicóptero a Agustín García Reyes hasta Cocula, Guerrero. El detenido habría sido entregado de manera irregular por el agente del Ministerio Público a cargo de su custodia en la SEIDO |200|.

182. Es llamativa la ausencia de esta garantía, ya que como se había dicho anteriormente, el mismo día en el que Agustín García Reyes habría sido trasladado de manera violatoria -28 de octubre de 2014-, la misma agente del Ministerio Público realizó un acuerdo de diligencias en el que ordenó el traslado de dos inculpados, entre ellos Agustín García Reyes, al mismo lugar, pero al día siguiente, y en compañía de su abogado |201|.

C. Falta de presencia de agentes del Ministerio Público Federal

183. De acuerdo con la documentación de la ONU-DH, la diligencia practicada en el río San Juan el 28 de octubre de 2014 se llevó a cabo sin la conducción ni presencia del Ministerio Público, contraviniendo la Constitución |202| y el principio de legalidad. De acuerdo con lo observado, el Ministerio Público tampoco fue informado a través de ningún documento formal que debería haber obrado en el expediente.

184. Lo anterior fue confirmado por el entonces titular de la AIC en la conferencia de prensa del 27 de abril de 2016 en la que refirió que, tras la declaración de Agustín García Reyes, él personalmente decidió trasladarse al río San Juan acompañado por el indiciado para llevar a cabo "actos de investigación policial", que sirviesen posteriormente al Ministerio Público para decidir qué tipo de diligencia llevar a cabo |203|. Además, afirmó que los peritos que intervinieron en el lugar no llevaban equipo adecuado |204|, lo cual no impidió descartar indicios |205| y hacer labores de reconocimiento, para supuestamente encontrar las cuatro bolsas negras a las que se ha hecho referencia |206|.

D. Falta de resguardo de la escena del crimen

185. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el levantamiento de pruebas debe realizarse de manera rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados |207|. Asimismo, la Corte ha establecido que la falta de resguardo y protección de una escena del crimen puede afectar la investigación, por tratarse de un elemento fundamental para su buen curso. En el caso Kawas Fernández, la Corte IDH condenó a Honduras por no dar debido resguardo al material probatorio de la escena del crimen |208|.

186. Como lo advierte el Protocolo modelo para la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), una escena del crimen, contenga o no un cadáver, debe cerrarse o acordonarse de manera tal que sea lo suficientemente grande para impedir el acceso del público hasta que todas las autoridades involucradas hayan decidido liberar la escena. Hasta entonces, la custodia debe ser permanente |209|.

187. A pesar de que en el vídeo mostrado a los medios de comunicación por la AIC el día 27 de abril de 2016 aparece su entonces titular ordenando el resguardo de la zona del río San Juan |210|, no existe en el expediente documento alguno que dé cuenta del acordonamiento y preservación del lugar |211|, ni registro formal del hallazgo de cuatro bolsas negras de basura el día 28 de octubre de 2014, ni por tanto de la cadena de custodia de cualquier hallazgo que hubiera tenido lugar ese día. Asimismo, no existe en el expediente registro de la intervención de peritos ni material fotográfico o audiovisual mostrando como se recogieron las muestras óseas o de otro tipo el 28 de octubre 2014 |212|.

188. El EAAF emitió un comunicado de prensa el 7 de diciembre de 2014 a raíz de que un fragmento de hueso supuestamente contenido en una de las bolsas extraídas del río San Juan el 29 de octubre de 2014 arrojara un resultado coincidente genéticamente con una de las familias de los estudiantes desaparecidos y debido a que la agente del Ministerio Público había asentado que dicha organización había estado presente desde el inicio de esa diligencia. En su comunicado el EAAF aclaró que no había estado presente en el momento en que los buzos de Semar habrían recuperado la bolsa de la que supuestamente se extrajo la pieza y que tampoco había participado en el hallazgo de dicho fragmento en la diligencia |213| pues se encontraba trabajando ese día en el basurero de Cocula. Sin embargo, aclaró que en cuanto el agente del Ministerio Publico comunicó al Equipo el hallazgo de nuevos restos dos peritos se trasladaron del basureo al río San Juan de manera inmediata.

189. El 27 de enero de 2015, el entonces titular de la AIC, en conferencia de prensa con el Procurador de la República, reiteró que el EAAF sí estuvo en el río San Juan ese día y que entregarían videos que así lo muestran. Asimismo, añadió que el embalaje de los restos habría sido firmado por el EAAF, refiriéndose a la cadena de custodia, y que se podía "acreditar de que [los peritos argentinos] estuvieron en cada uno de los eventos" |214|.

190. El EAAF reiteró |215| que no estaba presente cuando se habría recuperado del río San Juan la bolsa con fragmentos óseos y que los fragmentos supuestamente provenientes de esa bolsa se encontraban ya expuestos sobre una lona cuando arribaron al lugar integrantes de la organización. A diferencia de lo declarado por el entonces titular de la AIC, el EAAF expresó no haber firmado la cadena de custodia correspondiente a la entrega de la bolsa y que nunca se le puso a disposición la cadena de custodia del hallazgo de los restos. En el expediente sólo se encontró el oficio del Ministerio Publico pero no la cadena de custodia entre Semar y la PGR. Adicionalmente, el Equipo manifestó fuertes dudas respecto al hallazgo del fragmento de hueso |216|.

E. Falta de asistencia de un abogado defensor

191. Como se mencionó en el capítulo III apartado C de este informe, el derecho a una defensa efectiva, reconocido como un componente fundamental del derecho a un debido proceso, establece que toda persona inculpada tiene el derecho de ser asistido por un defensor |217| desde el momento de su detención.

192. Según la información a disposición de la Oficina, Agustín García Reyes no habría sido acompañado ni asistido por su abogado al momento de participar en la diligencia del río San Juan del 28 de octubre de 2014 |218|. El entonces titular de la AIC, en declaraciones hechas a la prensa, refirió que Agustín García Reyes

[...] tuvo toda la formalidad para poder hacerlo [ir acompañado de su abogado], el accedió a llevarnos. Él pudo haber pedido un defensor de oficio, sin embargo, fue por su propia voluntad [...] ésta es una actividad de investigación policial, no era necesario que llevara [a su abogado]. [...] No en este caso [no es necesario que esté presente su abogado] cuando se trata de una investigación policial |219|.

193. En una conferencia de prensa del 27 de abril de 2016, el entonces titular de la AIC afirmó que:

Aquí venimos caminando y el propio detenido nos menciona que no íbamos por el lugar correcto y nos señaló otro lugar por dónde teníamos que caminar. Nuevamente tomo camino y me vuelve [Agustín García Reyes] a corregir diciendo que iba mal, y regreso otra vez al camino que me indica. Llegamos a un punto donde nos menciona que allí habían tirado las bolsas él y sus cómplices [...] |220|.

Lo anterior muestra que durante la diligencia Agustín García Reyes también fue entrevistado sin la asistencia de su defensor.

194. Adicionalmente, el entonces titular de la AIC afirmó que Agustín García Reyes: "[...] fue por su propia voluntad [...] no hay ninguna acción de que fuera llevado bajo alguna presión" |221|. Sin embargo, la ONU-DH ha obtenido información que le provee de elementos de convicción respecto a la comisión de actos de tortura en contra de Agustín García Reyes entre el momento de su detención y su puesta a disposición, con la finalidad de obtener de él una confesión |222|.

F. Ilegalidad de la detención y violación del derecho a la integridad personal

195. Según el parte informativo de Semar, Agustín García Reyes fue detenido de manera pacífica a las 18:00 horas del día 27 de octubre de 2014. Sin embargo, en su ampliación de declaración preparatoria y en entrevista con la ONU-DH expresó que había sido detenido casi 24 horas antes de lo manifestado en la puesta a disposición.

196. A partir de la primera revisión practicada por personal médico de Semar a su llegada a la Ciudad de México quedó asentado que no se evidenciaron lesiones relevantes |223|.

197. Según obra en el expediente, a las 23:15 horas del 27 de octubre de 2014 fue presentado el parte de cumplimiento de la orden de localización y presentación de Agustín García Reyes y su retención se decretó 15 minutos después, sin que mediara declaración ante el Ministerio Público para determinar su situación jurídica. Con base en su supuesta declaración espontánea y auto-inculpatoria ante los elementos aprehensores, se justificó la detención por flagrancia |224|. También se acordó, por parte del Ministerio Público, la recepción del parte médico de Agustín García Reyes realizado por Semar poco después de su detención. A pesar de que el informe médico especifica que fue finalizado el día 28 de octubre de 2014, la SEIDO asentó que fue recibido el 27 de octubre. Es decir, al momento de la retención, el Ministerio Público no tenía información sobre el estado de salud del detenido y a pesar de ello dio fe pública de su integridad física.

198. Posteriormente, el primer dictamen médico de la PGR, de fecha 28 de octubre de 2014, a las 00:50 horas practicado en la SEIDO |225|, estableció que Agustín García Reyes presentaba múltiples lesiones como costras hemáticas, excoriaciones, erupciones cutáneas, hematomas y equimosis a lo largo del cuerpo |226|.

199. Aproximadamente tres horas después, en su declaración ante el Ministerio Público de la SEIDO, se registraron nuevamente lesiones en el cuerpo de Agustín García Reyes |227|. En esta declaración del 28 de octubre (3:00 horas) él afirmó pertenecer a "Guerreros Unidos" y haber participado directamente en la supuesta ejecución y quema de los estudiantes. Esta confesión ante el Ministerio Público se constituyó como pieza clave en el caso y en la diligencia llevada a cabo ese mismo día en el río San Juan.

200. En la evaluación psicológica realizada a Agustín García Reyes el 28 de octubre de 2014 por personal del departamento de psicología de la PGR, consta que el detenido expresó "de ahí me torturaron me dieron bolsa, golpes y de estas chicharras y ya les digo lo que yo sabía [...]. Ya me dijeron que si los podía llevar allá, les dije que sí, y ya fuimos" |228|. Según la información recabada y disponible para la Oficina, el equipo de psicólogos no habría informado a las autoridades pertinentes, dentro de la propia PGR, sobre estos presuntos actos de tortura.

201. Con base en el análisis de los informes médicos de Agustín García Reyes, el 31 de diciembre de 2014 la PGR realizó un dictamen de mecánica de lesiones en el que se concluyó que sus lesiones correspondían a actos de sometimiento, inmovilización y traslado con forcejeo, resistencia y aplicando la fuerza, pero no a actos de tortura. Sin embargo, según el parte policial, la detención de Agustín García Reyes fue pacífica y en el primer examen médico de Semar no presentó lesiones, algo que el dictamen no aborda en la justificación de la inexistencia de tortura.

202. En su ampliación de declaración preparatoria del 14 de enero de 2015, Agustín García Reyes señaló que fue detenido violentamente el 26 de octubre de 2014 y torturado con la intención de obtener de él información en instalaciones de la SEIDO |229|.

G. Utilización fraudulenta del nombre y mandato de la ONU-DH

203. El entonces titular de la AIC justificó la legalidad de su actuación en el río San Juan el día 28 de octubre de 2014, afirmando que:

[...] el recorrido terminó a las 4.00 horas de la tarde, de lo cual pueden dar cuenta dos de los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, de nombre Pilar Sanmartín y Omar Gómez Trejo, quienes junto con la prensa pudieron atestiguar nuestra presencia junto al detenido [...] |230|. Como he demostrado, mi presencia esa fecha y en el lugar, fue legal, a la luz del día y atestiguada por representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, así como por decenas de periodistas [...] |231|.

204. Por las referencias realizadas a la Oficina, el 28 de abril de 2016 fue emitido el comunicado de prensa "La ONU-DH México no fue testigo de las diligencias de la PGR en el Río San Juan |232|", en el que se afirmó que la Oficina

[...] arribó en un helicóptero de la PGR al campo de fútbol de Cocula el 28 de octubre de 2014 alrededor de las 16:10 horas para trasladarse de manera inmediata al basurero de Cocula. La visita tuvo el objetivo de documentar los supuestos hallazgos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en el mencionado basurero, en el marco de su mandato de observación. La ONU-DH nunca llegó al río San Juan y por ende no fue testigo de las diligencias practicadas por la PGR en la zona.

205. En ese comunicado también se informó que en ese momento, 28 de octubre de 2014, tampoco se conocía la presencia de Agustín García Reyes en la zona.

206. Ese mismo día, el GIEI |233| realizó un pronunciamiento público en el que manifestó que:

[...] las afirmaciones del Sr. Zerón en su conferencia de ayer constituyen una tergiversación de la realidad. Asegurar que la llegada de miembros del Alto Comisionado a Cocula y posteriormente al basurero suponen una verificación del traslado del Sr. García Reyes y las condiciones legales del mismo, constituye un comportamiento impropio de un director de la AIC de México" |234|.

207. Posteriormente, mediante el Oficio OACNUDHREP109/2016 del 17 de mayo de 2016, la ONU-DH comunicó formalmente a la Visitaduría General de la PGR que el día 28 de octubre de 2014 dos oficiales de derechos humanos de la Oficina estuvieron presentes en el basurero de Cocula, pero no en el río San Juan. Además aclaró que ningún oficial de la ONU-DH había visitado las inmediaciones del mencionado río en ese momento, ni había intervenido en ninguna diligencia en dicho lugar.

V INVESTIGACIÓN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO

A. Investigación inicial de la Visitaduría General de la PGR

208. A raíz de las conclusiones del GIEI |235|, el Ministerio Público adscrito a la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad giró el oficio SDHPDSC/OI/1337/2016 el 28 de abril de 2016. En ese oficio se ordenaba poner en conocimiento al titular de la Visitaduría General de las irregularidades detectadas en la indagatoria AP/PGR/SDHPDSC/OI/001/2015 sobre el caso Ayotzinapa, respecto a lo ocurrido entre el 25 y el 31 de octubre de 2014. Se dio inicio entonces al expediente de investigación interna DGAI/510/CDMX/2016.

209. Adicionalmente a esta investigación, el 20 de mayo de 2016 se inició en la Visitaduría el "Proyecto de Evaluación Técnico-Jurídica, practicada a la investigación completa del caso Ayotzinapa, la AP/PGR/SDHPDSC/OI/001/2015". El objetivo de dicho proyecto era documentar las irregularidades administrativas o conductas que fueran causa de responsabilidad por parte de funcionarios públicos de la PGR durante la investigación del caso Ayotzinapa.

210. Según el expediente de investigación DGAI/510/CDMX/2016 integrado del 28 de abril al 9 de agosto de 2016, se habrían encontrado al menos 11 violaciones a los derechos humanos.

211. Debido a la identificación de conductas irregulares graves, se determinó que el derecho a la verdad de las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 había sido afectado y se decretó la responsabilidad de una agente del Ministerio Público de la SEIDO por la retención ilegal de siete personas, así como por levantar indebidamente diversas actuaciones ministeriales el 29 de octubre de 2014 dando fe pública de encontrarse en la Ciudad de México, mientras estaba en el estado de Guerrero. También se decretó la responsabilidad de la SEIDO por la sustracción ilegal y entrega de un detenido, así como la vulneración de su derecho a la defensa por haberlo trasladado al río San Juan sin contar con la presencia y asistencia de su abogado. Además, se señaló la responsabilidad del entonces titular de la AIC por haber realizado actos de investigación el 28 de octubre de 2014 sin encontrarse bajo la conducción del agente de Ministerio Público. El expediente determinaba también el quebranto a las formalidades en materia de cadena de custodia, registro fotográfico y de resguardo del lugar de los hallazgos por parte de la SEIDO.

212. Finalmente, el expediente determinó probables responsabilidades en los términos que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, debido a la trascendencia jurídica de los bienes tutelados afectados, ordenaba "dar vista a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución [...] con objeto de que se investigue la probable trascendencia penal de diversas conductas [...]" |236|.

213. Para conducción del "Proyecto de Evaluación Técnico-Jurídica", la Visitaduría General de la PGR analizó los más de 200 tomos de la investigación del caso Ayotzinapa del 20 de mayo al 2 de septiembre de 2016. El proyecto no fue formalmente concluido luego de que el Visitador Chávez Flores que lo inició fuera sustituido en el cargo. Sin embargo, el documento existe como parte de su acta de entrega formal al término de sus funciones.

214. Los hallazgos señalaban la necesidad de ahondar e investigar la probable responsabilidad de la Policía del estado de Guerrero, de la Policía Federal y del 27 Batallón de Infantería en los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala. Además, señalaba probables conductas ilegales por parte de autoridades: actos de encubrimiento, detenciones ilegales, desahogo deficiente de testimonios e interrogatorios, intromisión a domicilios sin orden de cateo, demoras en la práctica de ciertas diligencias, duplicidad de dictámenes y su deficiencia o falsificación de documentos, entre otras. Adicionalmente, esta investigación abordaba los hechos desde la perspectiva del delito de desaparición forzada de personas y solicitaba se aplicaran los más altos estándares internacionales al caso.

B. Viraje en la investigación de las violaciones identificadas en la indagatoria del caso

215. El 12 de septiembre de 2016, la PGR emitió un comunicado público informando que el Presidente de la República, a propuesta de la entonces Procuradora General de la República, Arely Gómez González, había nombrado una nueva titular de la Visitaduría General de la PGR |237|, con el ánimo de "atender con la mayor diligencia los asuntos encomendados a la unidad administrativa ahora a su cargo, [...] y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la PGR". Se había sustituido al anterior Visitador, César Chávez Flores, por Adriana Campos López.

216. Diez días después de este anuncio, fueron publicados en los medios de comunicación extractos del proyecto de resolución que el ex Visitador General de la PGR había elaborado y en el que se detallaban graves irregularidades en las diligencias efectuadas en el Río San Juan |238|.

217. En diciembre 2016, la Visitaduría General de la PGR (bajo la nueva titular) emitió un Acuerdo de Conclusión (5 de diciembre) y un Dictamen de Conclusión (8 de diciembre) donde se observan modificaciones sustanciales al fondo de la investigación iniciada por el anterior Visitador |239|.

218. La nueva investigación desechó la tesis de la posible ilegalidad de las detenciones de al menos siete personas procesadas, bajo el argumento de que la actuación de la SEIDO había sido legal, pues las personas al momento de ser detenidas se encontraban bajo la hipótesis de flagrancia debido a sus declaraciones espontáneas frente a los elementos aprehensores en las que habrían hecho referencia a su pertenencia al crimen organizado.

219. Además, se dejó de lado la vulneración del derecho a la defensa de Agustín García Reyes, la falta de conducción de la diligencia del 28 de octubre de 2014 por parte del Ministerio Público a cargo |240|, la falta de resguardo de la supuesta escena del crimen y los probables actos de tortura a los que fue sometido Agustín García Reyes.

220. De esta manera, las observaciones fueron reducidas a siete faltas leves cometidas en su mayoría por mandos medios |241| y las vistas fueron limitadas a informar a los superiores jerárquicos de los funcionarios señalados, salvo en el caso del entonces titular de la AIC.

221. Debido al viraje en la investigación, la ONU-DH emitió un comunicado de prensa el día 1 de marzo de 2017 |242| en el que expresó preocupación por las conclusiones finales de la Visitaduría. También manifestó que había documentado graves violaciones a los derechos humanos ligadas a la integración del caso y había identificado patrones en la comisión de las mismas. La Oficina concluía tener

[...] elementos de convicción respecto a la comisión de actos de tortura contra numerosas personas procesadas, detenciones arbitrarias, transgresiones al debido proceso y el quebranto del derecho a la verdad, cometidas, entre otros, por funcionarios de la PGR. [...] A pesar de que en un inicio la investigación de la Visitaduría estaba siendo integrada con apego a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, es lamentable el viraje que se produjo, cuyo resultado final significa una oportunidad perdida para efectivamente atender las serias violaciones cometidas en la investigación del caso Ayotzinapa |243|.

222. El 9 de marzo de 2017, el ex-Visitador de la PGR explicó en una entrevista |244| que su equipo había identificado responsabilidades administrativas graves y por ello se ordenaba dar inicio a investigaciones penales por detenciones ilegales o probables delitos contra la administración de justicia que lastimaban bienes de trascendencia penal. El ex-Visitador señaló "la cantidad de conductas irregulares que detecté y que puse a consideración en esa resolución iba a provocar un efecto serio en el curso que pudiera tener esa investigación" |245|. El ex-Visitador agregó que no conocía

[...] las razones a detalle por las cuales se haya pensado que no era una buena idea salir con una resolución de esas características, pero ante la coyuntura de no hacer mi trabajo conforme a la congruencia a la que estoy obligado por un sentido ético, jurídico y político, porque aquí la responsabilidad es con las víctimas |246|. [...] Ante una disyuntiva de permanecer en el cargo haciendo algo que no era congruente con mis convicciones o dejar el cargo, siempre optaré por la segunda |247|.

223. La investigación sobre los probables delitos de tortura cometidos por funcionarios públicos de la PGR fue remitida en su totalidad a la entonces Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura de la PGR |248|.

224. La ONU-DH ha tenido conocimiento de posibles actos de amenaza contra funcionarios de la Visitaduría General de la PGR que llevaron a cabo la primera investigación interna a la que se ha hecho referencia.

225. En contra del Acuerdo de Conclusión (5 de diciembre de 2016) así como el Dictamen de Conclusión (8 de diciembre de 2016) emitidos por la nueva Visitadora General de la PGR, las familias de los 43 normalistas de Ayotzinapa presentaron una demanda de amparo indirecto |249| con fecha 13 de febrero de 2017. Actualmente este juicio de amparo se encuentra bajo trámite. La ONU-DH tiene información de que la PGR habría presentado un recurso dentro de este procedimiento, en el que se reclamó que los familiares de los normalistas no tendrían interés legítimo para solicitar la suspensión de los procedimientos administrativos contra servidores públicos de la PGR que se iniciaron en cumplimiento de las resoluciones de la Visitadora General de la PGR de diciembre de 2016.

VI HALLAZGOS PRINCIPALES

A. Violaciones de derechos humanos

226. Con base en el análisis de los casos de 34 personas procesadas (33 hombres y una mujer), la ONU-DH cuenta con fuertes elementos de convicción de que dichas personas habrían sido sometidas a tortura, así como a otras violaciones de derechos humanos, entre septiembre de 2014 y enero de 2016. El propio expediente judicial provee una amplia evidencia de estas presuntas violaciones de derechos humanos. En todos los casos analizados, los individuos presentaron numerosas lesiones físicas, certificadas por exámenes médicos, que son compatibles con lesiones resultado de tortura. Los hallazgos encontrados a partir del expediente corroboran las declaraciones de las 34 personas detenidas entrevistadas por la Oficina.

227. Las formas de tortura identificadas por la ONU-DH son consistentes con aquellas reportadas durante años por otros organismos internacionales en relación con México, tales como golpes, patadas, toques eléctricos, vendaje de ojos, intentos de asfixia, agresiones sexuales y diversas formas de tortura psicológica. En varios casos habría habido amenazas de violación sexual a las mujeres familiares de las personas detenidas.

228. En los 34 casos, la Oficina identificó lo que configuraría un patrón consistente de violaciones de derechos humanos y modus operandi prácticamente uniforme:

  • detención arbitraria de personas sospechosas por autoridades federales;
  • demoras significativas en la presentación formal de las personas detenidas ante agentes del Ministerio Público de la PGR, a menudo dejándolas así fuera de la protección de la ley;
  • los actos de tortura ocurren fundamentalmente durante las primeras 48 horas después de la detención, con la intención de extraer información o una confesión;
  • transferencia de la persona detenida a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR (SEIDO), seguida de actos continuados de tortura con el objetivo de obtener una declaración posterior ante un agente del Ministerio Público. Algunas de las declaraciones auto-inculpatorias habrían sido utilizadas como base para los cargos presentados contra las personas detenidas y para las acusaciones contra otras personas.

229. Las autoridades involucradas en estos actos incluirían a personal de la PGR -principalmente de la SEIDO y de la Agencia de Investigación Criminal- así como a integrantes de la Policía Federal y de la Secretaría de Marina.

230. La Oficina encontró que todos los casos de violaciones de derechos humanos documentados ocurrieron después del 5 de octubre de 2014, esto es, luego de que la PGR atrajera la investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Hasta el momento, la ONU-DH no ha recibido ninguna información sobre alegaciones de tortura durante la posterior detención de las personas acusadas en prisiones federales.

231. Durante la primera etapa de la investigación, casos de violaciones de derechos humanos continuaron ocurriendo incluso después de que quejas fundadas hubieran sido presentadas por las personas detenidas. De hecho, en al menos un caso, se cometieron violaciones de derechos humanos luego de que la Oficina y mecanismos de derechos humanos de la ONU transmitieran a las autoridades relevantes información sobre estas alegaciones.

B. Justificaciones no plausibles sobre violaciones de derechos humanos

232. Este informe revela un patrón consistente de justificaciones improbables y fácilmente refutables sobre las demoras existentes al presentar a la persona ante un agente del Ministerio Público de la PGR.

233. La ONU-DH documentó un patrón igualmente consistente de justificaciones no plausibles y contradictorias en el expediente que intentan "explicar" las causas de las lesiones que presentaban las personas detenidas como "autogolpes", lesiones "anteriores a la detención", "estados de ebriedad" o "caídas", en lo que parecen ser muestras de tortura y otras violaciones de derechos humanos. En 26 de los 34 casos analizados por la Oficina, el parte de detención establece que las detenciones fueron llevadas a cabo sin necesidad de recurrir a la fuerza. Sin embargo, en todos estos casos, los posteriores informes de los exámenes médicos muestran evidencia de lesiones.

234. Finalmente, existe una serie de declaraciones auto-inculpatorias "libres y espontáneas" hechas por las personas detenidas ante los elementos aprehensores, cuya presunta voluntariedad sería incompatible con las lesiones recogidas en los partes médicos de los detenidos.

C. Diligencia en el río San Juan y sus implicaciones

235. La ONU-DH encontró que la diligencia llevada a cabo el 28 de octubre de 2014 en el río San Juan, fue conducida en violación al debido proceso y las garantías judiciales. La Oficina cuenta con fuertes elementos de convicción para considerar que Agustín García Reyes (cuyo caso es uno de los 34 documentados por la Oficina) habría sido detenido arbitrariamente y torturado antes de la diligencia. También se ha documentado que fue llevado al río San Juan sin el registro adecuado, donde fue interrogado sin la presencia de su abogado, por el entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, aunque éste no tenía el mandato legal para hacerlo.

236. En este caso las implicaciones van más allá de los hallazgos de tortura, detención arbitraria y otras violaciones en contra del detenido en cuestión. La diligencia en el río San Juan es de fundamental importancia para el caso Ayotzinapa en su conjunto al constituir un elemento clave de la versión presentada públicamente por la PGR el 27 de enero de 2015, en particular en lo que se refiere a la identidad de los supuestos perpetradores y el destino de los 43 estudiantes desaparecidos forzosamente.

237. En este contexto, la Oficina subraya la ausencia de documentación en el expediente que sostenga legalmente las diligencias practicadas ese día, el inadecuado registro y manejo de la cadena de custodia de la evidencia supuestamente encontrada en el Río y la falsa declaración del entonces Director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR afirmando que integrantes del equipo de la ONU-DH y del Equipo Argentino de Antropología Forense estuvieron presentes en la diligencia en el río San Juan.

D. Respuesta institucional

238. La Oficina encontró que hubo, por parte de la Visitaduría General de la PGR, un genuino esfuerzo institucional para investigar y determinar posibles responsabilidades legales de algunos funcionarios públicos involucrados en la investigación del caso. Estos esfuerzos se materializaron a través de un proyecto de resolución -con fecha de agosto 2016- en el que se determinaban dichas responsabilidades. Esta investigación interna fue posteriormente frustrada por el remplazo de los oficiales comprometidos con dicho esfuerzo. En diciembre 2016, las conclusiones preliminares de la investigación interna fueron modificadas, diluyendo las responsabilidades y manteniendo en la impunidad las violaciones cometidas.

239. Con base en los resultados de la investigación interna y en la insuficiente información provista por la entonces Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la PGR (UEIDT) sobre el estado de las investigaciones sobre posibles actos de tortura, la Oficina considera que las violaciones de derechos humanos cometidas en la mencionada etapa de la investigación del caso Ayotzinapa no han sido atendidas de forma diligente. Hasta la fecha, la ONU-DH no ha conocido de ninguna acusación en contra de los posibles responsables de dichas violaciones, no obstante que algunas de ellas tuvieron lugar hace ya tres años. Asimismo, la evidencia colectada mediante actos de tortura no ha sido excluida como prueba por parte de las autoridades judiciales, no obstante la cantidad de indicios que apuntan a la comisión de dichos actos.

E. Conclusión general

240. Los hallazgos muestran la necesidad de una acción renovada por parte de las autoridades, particularmente de las encargadas de la procuración de justicia, para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura, así como de su tolerancia y encubrimiento. En la medida que los actos de tortura y las otras violaciones de derechos humanos cometidas no son investigadas y sancionadas, y no se excluyen las pruebas obtenidas bajo tortura, se afectan no sólo los derechos de las personas procesadas, sino también el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de los hechos ocurridos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014.

VII RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO

Con base en los hallazgos presentados en este informe, la ONU-DH formula las siguientes recomendaciones con independencia de otras acciones que las autoridades consideren oportuno adelantar.

A la Procuraduría General de la República

1. Realizar, en un plazo razonable, las investigaciones correspondientes e identificar a los responsables de las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos descritos en este informe;

2. incorporar la metodología de análisis de contexto en la investigación de las violaciones de derechos humanos para lograr una correcta identificación de patrones y responsabilidades de los superiores jerárquicos;

3. asegurar que los partes informativos de puesta a disposición incluyan información confiable, exacta y exhaustiva sobre las circunstancias de la detención; investigar y llevar a la justicia a cualquier persona responsable por no registrar adecuadamente los arrestos o por asentar información que no corresponde con los hechos;

4. asegurar que las investigaciones de las violaciones cometidas en el contexto del caso Ayotzinapa sean conducidas de manera transparente, permitiendo el pleno acceso a la información por parte de las víctimas, sus familiares, sus representantes legales y la CNDH.

A la Visitaduría General y a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos

Federales de la PGR

5. Realizar investigaciones exhaustivas para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de servidores públicos, con la debida diligencia e independencia y en un plazo razonable, que tomen en cuenta la información contenida en el presente informe; la investigación debe alcanzar la posible responsabilidad de los superiores jerárquicos de quienes hubieran cometido tales acciones, así como todas las actividades de posible encubrimiento que hubieran favorecido la impunidad.

A las autoridades judiciales y a la PGR

6. De acuerdo con lo establecido en la Ley General sobre tortura y con los estándares internacionales, excluir o declarar nulas, de oficio todas las pruebas cuando existan razones fundadas de haber sido obtenidas bajo tortura;

7. garantizar la incorporación de peritajes, incluyendo la aplicación de aquellos basados en el Protocolo de Estambul, realizados por otros actores independientes a la PGR tales como aquellos realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de la Judicatura Federal y las organizaciones de la sociedad civil.

8. promover e implementar las medidas necesarias para fortalecer la independencia y capacidades de los defensores públicos federales, en particular de aquellos adscritos a la SEIDO;

9. tomar medidas para garantizar el derecho al debido proceso de las personas procesadas, en particular en cuanto a su acercamiento con los jueces y defensores públicos del caso.

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

10. Diseñar e implementar una política integral de reparación y rehabilitación de víctimas de tortura, con un especial énfasis en aquellas víctimas que están privadas de la libertad.

Al Poder Ejecutivo

11. Implementar la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la creación de un Consejo Asesor de lucha contra la impunidad |250|. Este Consejo debería proponer estrategias y reformas que impulsen las capacidades de investigación y sanción y abonar a las iniciativas en torno a la reforma de la procuración de justicia.

Al Poder Legislativo

12. Adoptar tanto una reforma constitucional como una Ley Orgánica que garanticen de manera efectiva la independencia, autonomía y profesionalismo de la Fiscalía General de la República que incluya órganos de control interno y procesos de rendición de cuentas.

A los Poderes Ejecutivo y Legislativo

13. Diseñar e implementar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -en los términos que establece la Ley General en la materia- para contribuir efectivamente con la erradicación de la tortura como método de investigación;

14. crear una institución nacional de ciencias forenses |251|, de carácter multidisciplinario, con el objetivo de proveer un servicio independiente a todos los órganos de administración y procuración de justicia, incluyendo los tribunales y representantes legales.

A los tres niveles de Gobierno

15. Abstenerse de emitir cualquier declaración incriminatoria, denigrante o descalificatoria contra las víctimas de violaciones de derechos humanos, las organizaciones acompañantes o sus representantes y, en general, contra cualquier persona que promueva la erradicación de la tortura en México; así como contra funcionarios públicos que, cumpliendo con su deber, hayan participado en las investigaciones de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el caso Ayotzinapa.


[Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ciudad de México, 15mar18]


GLOSARIO DE TÉRMINOS

AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

EAAF: Equipo Argentino de Antropología Forense

GIEI: Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH

ONU-DH o "la Oficina": Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

PGJE: Procuraduría General de Justicia del Estado PGR: Procuraduría General de la República

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Segob: Secretaría de Gobernación

SEIDO: Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR

Semar: Secretaría de Marina

UEIDT: Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura de la PGR


Notas:

1. En julio de 2002, el Gobierno de México y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) firmaron un Acuerdo para el establecimiento de una Oficina en México. [Volver]

2. CIDH, 2014, Resolución 28/2014. Medida cautelar No. 409. Estudiantes de la escuela rural "Raúl Isidro Burgos" respecto del Estado de México, 3 de octubre de 2014. Documento disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC409-14-ES.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

3. Claudia Paz y Paz, Ángela Buitrago, Francisco Cox, Carlos Beristain y Alejandro Valencia. [Volver]

4. GIEI, s/a, Informe Ayotzinapa I. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa. Disponible en: www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzinapa1.pdf., pp. 200-205. Último acceso: 26 de febrero de 2018.
GIEI, s/a, Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas. Disponible en: www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzinapa2.pdf., p. 406. Último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

5. La ONU-DH no realiza exámenes forenses, tales como el Protocolo de Estambul. [Volver]

6. ONU-DH, 2015, Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra 'ad Al Hussein, con motivo de su visita a México, 7 de octubre de 2015, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2015/151007_HC_Statement_MexVisit_SP.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

7. ONU-DH, 2014, México enfrenta prueba crucial al investigar la muerte y desaparición forzada de estudiantes en Guerrero, 10 de octubre de 2014, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2014/20141010_ExpertosONU_GRO.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018.
ONU-DH, 2014, México: "Aún falta mucho para garantizar la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa " - expertos de la ONU, 26 de abril de 2016, disponible en: http://hchr.org.mx/images/Comunicados/2016/20160426_ComPrensa_SP_GIEI.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

8. Acción Urgente "UA MEX1/2015" (25 de febrero de 2015), disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/29th/Public_-_UA_Mexico_25.02.15_(1.2015)_Pro.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018.
Acción Urgente "UA MEX6/2015" (10 de julio de 2015), disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/31st/public_-_UA_Mexico_10.07.15_(6.2015)_pro.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

9. Estos llamamientos urgentes (o acciones urgentes) se utilizan por parte de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas para comunicar información al Estado sobre una violación que supuestamente ha sido cometida, se está cometiendo o se va a cometer. El propósito fundamental es velar para que los gobiernos de los Estados sean informados a la brevedad posible con la finalidad de que intervengan para prevenir, impedir, o poner fin a una presunta violación a derechos humanos, y para que los responsables sean llevados a la justicia. [Volver]

10. Ver Comité contra las desapariciones forzadas: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx, en particular "Lista de acciones urgentes registradas", último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

11. De septiembre de 2014 a enero de 2016. [Volver]

12. Causas penales 100/2014, 123/2014, 65/2015 y 66/2015, Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, estado de Tamaulipas. Las citas y referencias a partes informativos, oficios de puestas a disposición, declaraciones ministeriales, declaraciones preparatorias, ampliaciones de declaración, certificados y exámenes médicos y otras diligencias realizadas en el transcurso de la investigación mencionadas en este informe fueron tomadas de estas causas penales, a menos que se indique lo contrario. [Volver]

13. La ONU-DH ha tenido acceso a los expedientes AP/PGR/SDHPDSC/01/001/2015 y DGAI/510/CDMX/2016 en sus versiones del 18 de agosto de 2016 y del 8 de diciembre de 2016. [Volver]

14. Toda persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público lo antes posible, sin dilaciones injustificadas. Esta presentación se denomina puesta a disposición ministerial y se rige por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Volver]

15. Hoy transformada en Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura (FEIDT). [Volver]

16. José Luis Abarca Velázquez; Ignacio Aceves Rosales; Héctor Aguilar Ávalos; Rubén Alday Marín; Honorio Antúnez Osorio; Verónica Bahena Cruz; José Javier Brito Catalán; Carlos Canto Salgado; Sidronio Casarrubias Salgado; David Cruz Hernández; Margarita Contreras Castillo; Luis Alberto Estrada Montes de Oca; Eury Flores López; Leodán Fuentes Pineda; Agustín García Reyes; Fausto Bruno Heredia, Hugo Hernández Arias; Salvador Herrera Román; Miguel Ángel Landa Bahena; Alejandro Lara García; Gildardo López Astudillo; Julio César Mateos Rosales; Alejandro Mota Román; J. Elías Natividad; César Nava González; Edgar Magdaleno Navarro Cruz; Raúl Núñez Salgado; Jonathan Osorio Cortés; Carlos Pascual Cervantes; Jesús Parra Arroyo; Roberto Pedrote Nava; Augusto Pérez Carreto; María de los Ángeles Pineda Villa; Marco Antonio Ramírez Urbano; Arturo Reyes Barrera; Patricio Reyes Landa; Salvador Reza Jacobo; Felipe Rodríguez Salgado; Nelson Román Rodríguez; Miguel Ángel Ríos Sánchez; Osvaldo Ríos Sánchez; Hugo Salgado Wences; Santiago Socorro Mazón Cedillo; Cruz Sotelo Salinas; Bernabé Sotelo Salinas; Emilio Torres Quezada; Benito Vázquez Martínez; Oscar Veleros Segura; Edgar Vieira Pereyra; "procesado X" y "procesado Y". [Volver]

17. Identificados como "procesado X" y "procesado Y" en este informe. [Volver]

18. Ver: ONU-DH México. (2016). Violaciones a derechos humanos en México: ¿Cómo presentar una queja ante la ONU? (4ta ed.) Ciudad de México: Autor, p. 12.
UA MEX1/2015, op. cit.
UA MEX6/2015, op. cit. [Volver]

19. "Procesado X" aceptó que la ONU-DH utilizara la información de su caso para este estudio, a condición de que su identidad no fuera revelada. [Volver]

20. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981. [Volver]

21. Ratificado por México el 2 de marzo de 1981. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. [Volver]

22. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general no. 35, Artículo 9 (Libertad y seguridad personales) CCPR/C/GC/35, (16 de diciembre de 2014), párr. 12. Disponible en: tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f35&Lang=en, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

23. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, Deliberación no. 9: sobre la definición y alcance de la privación arbitraria de la libertad en el derecho internacional consuetudinario A/HRC/22/44, (24 de diciembre de 2012), párr. 61 y 83. Disponible en: www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A.HRC.22.44_sp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

24. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, Nueva York, 18 de diciembre de 1992, art. 17. Disponible en: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx, último acceso: 29 de mayo de 2017.
Resolución 43/173 de la Asamblea General Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (9 de diciembre de 1988), principio 12. Disponible en: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/DetentionOrImprisonment.aspx, último acceso: 29 de mayo de 2017.
OEA, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26, (3-14 de marzo de 2008). Disponible en: www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp, último acceso: 29 de mayo de 2017. Principio IX. [Volver]

25. Ignacio Aceves Rosales; Héctor Aguilar Ávalos; Verónica Bahena Cruz; Sidronio Casarrubias Salgado; Leodán Fuentes Pineda; Alejandro Lara García; Julio César Mateos Rosales; Santiago Socorro Mazón Cedillo; Alejandro Mota Román; Edgar Magdaleno Navarro Cruz; Jesús Parra Arroyo; Roberto Pedrote Nava; Augusto Pérez Carreto; Arturo Reyes Barrera; Felipe Rodríguez Salgado; Nelson Román Rodríguez; Oscar Veleros Segura; Edgar Vieira Pereyra y "procesado X". [Volver]

26. Carlos Canto Salgado, Carlos Pascual Cervantes, Osvaldo Ríos Sánchez y Miguel Ángel Ríos Sánchez. [Volver]

27. Ignacio Aceves Rosales, Carlos Canto Salgado, Eury Flores López, Julio César Mateo Rosales, Jesús Parra Arroyo, Carlos Pascual Cervantes, Roberto Pedrote Nava, Arturo Reyes Barrera, Salvador Reza Jacobo, Miguel Ángel Ríos Sánchez, Osvaldo Ríos Sánchez, Nelson Román Rodríguez, Benito Vázquez Martínez y Oscar Veleros Segura. [Volver]

28. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, op. cit., art. 17. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, op. cit., párr. 12. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, op. cit., principio IX. [Volver]

29. Gobierno de la República, 17 de septiembre de 2015, Mensaje a Medios de Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad. Disponible en: www.youtube.com/watch?v=lJ-qYH5ji64, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

30. Ver también: GIEI, Informe Ayotzinapa II, op. cit., p. 463. [Volver]

31. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2011 (9a.), Primera Sala, Libro I, octubre de 2011, Tomo 2, décima época, p. 1059. Disponible en: sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=160811&Clase=DetalleTesisBL, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

32. Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, Informe de visita a México CAT/OP/MEX/1 (31 de mayo de 2010), párr. 211. Disponible en: www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

33. Ver también: Tesis aislada 1ª CC/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, t. I, mayo de 2014. "Flagrancia. La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria".
Ver también: Amparo Directo en Revisión 6024/2014. [Volver]

34. Salvador Reza Jacobo, Benito Vázquez Martínez, Patricio Reyes Landa, Jonathan Osorio Cortez y Agustín García Reyes. [Volver]

35. Únicos supuestos bajo los cuales la Constitución mexicana permite la detención sin orden de aprehensión previa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16. [Volver]

36. Todos salvo Benito Vázquez Martínez que no confiesa ni durante la detención ni durante la declaración ministerial estar asociado a un grupo delictivo o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014. [Volver]

37. Informe de misión a México del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3 (29 de diciembre de 2014), párr. 26. Disponible en: www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1425291.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

38. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 93. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_220_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

39. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, CAT/C/MEX/CO/5-6 (11 de diciembre de 2012), párr. 10. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/CAT.C.MEX.CO.2.doc, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

40. Tesis aislada 1a. CLXXV/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Primera Sala, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Materias Constitucional, Penal, p. 535. 'Derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. Elementos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador a fin de determinar una dilación indebida en la puesta a disposición".
Tesis aislada 1a. LIII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Primera Sala, LIBRO 3, febrero de 2014, Tomo 1, Materias Constitucional, Penal, p. 643. "Derecho fundamental del detenido a ser puesto sin demora a disposición del Ministerio Público. Alcances y consecuencias jurídicas generadas por la vulneración a tal derecho." [Volver]

41. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Primera Sala, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II, Jurisprudencia Constitucional, p. 723. "Demora en la puesta a disposición del detenido en flagrancia ante el Ministerio Público. La valoración del parte informativo u oficio de puesta a disposición de los agentes aprehensores, deberá atender a la independencia fáctica y sustancial de la detención y la puesta a disposición". [Volver]

42. Adicionalmente, se ha observado que también existe una demora significativa entre la hora que la autoridad afirma haber detenido a las personas y la hora en que éstas son puestas a disposición, llegando en algunos casos hasta las 12 horas. [Volver]

43. Sidronio Casarrubias Salgado, David Cruz Hernández, Agustín García Reyes y "procesado X". [Volver]

44. Carlos Canto Salgado, Eury Flores López, Agustín García Reyes, Raúl Núñez Salgado, Jonathan Osorio Cortés, Carlos Pascual Cervantes, Patricio Reyes Landa, Salvador Reza Jacobo, Miguel Ángel Ríos Sánchez, Osvaldo Ríos Sánchez y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

45. Carlos Pascual Cervantes, Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez. [Volver]

46. Raúl Núñez Salgado. [Volver]

47. Carlos Canto Salgado. [Volver]

48. Eury Flores López, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortés, Patricio Reyes Landa, Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

49. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/66/330 (30 de agosto de 2011), párr. 14. Disponible en: documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/484/02/PDF/N1148402.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

50. Carlos Canto Salgado, Jonathan Osorio Cortés, Salvador Reza Jacobo, Patricio Reyes Landa, Felipe Rodríguez Salgado y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

51. Cfr. nota al pie no. 5. [Volver]

52. Ignacio Aceves Rosales, Julio César Mateos Rosales, Jesús Parra Arroyo, Roberto Pedrote Nava, Arturo Reyes Barrera, Nelson Román Rodríguez y Oscar Veleros Segura. [Volver]

53. Héctor Aguilar Ávalos, Verónica Bahena Cruz, Alejandro Lara García, Leodán Fuentes Pineda, Edgar Magdaleno Navarro, Alejandro Mota Román, Augusto Pérez Carreto, Santiago Socorro Mazón y Edgar Viera Pereyra. [Volver]

54. Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 127. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

55. CAT, CAT/C/MEX/CO/5-6, op. cit., párr. 10. [Volver]

56. Sidronio Casarrubias Salgado, David Cruz Hernández, Eury Flores López, Raúl Núñez Salgado, Jonathan Osorio Cortés, Salvador Reza Jacobo, Patricio Reyes Landa, Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez. [Volver]

57. Ver también Corte IDH, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia del 22 de septiembre de 2006, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 93 y 128. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017.
Comité Contra la Tortura. "Observación General N° 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes ", HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. II) (27 de mayo de 2008), párr. 1. Disponible en: tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=HRI%2FGEN%2F1%2FRev.9%20(Vol.%2 0I)&Lang=en, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

58. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 23. [Volver]

59. Ignacio Aceves Rosales, Héctor Aguilar Ávalos, Verónica Bahena Cruz, Carlos Canto Salgado, David Cruz Hernández, Sidronio Casarrubias Salgado, Leodán Fuentes Pineda, Alejandro Lara García, Edgar Magdaleno Navarro, Julio César Mateos Rosales, Alejandro Mota Román, Carlos Pascual Cervantes, Jesús Parra Arroyo, Roberto Pedrote Nava, Augusto Pérez Carreto, Miguel Ángel Ríos Sánchez, Osvaldo Ríos Sánchez, Arturo Reyes Barrera, Nelson Román Rodríguez, Santiago Socorro Mazón, Oscar Veleros Segura, Edgar Viera Pereira y procesado "X". [Volver]

60. Ignacio Aceves Rosales, Héctor Aguilar Ávalos, Verónica Bahena Cruz, Sidronio Casarrubias Salgado, Leodán Fuentes Pineda, Agustín García Reyes, Alejandro Lara García, Edgar Magdaleno Navarro, Socorro Mazón Santiago, Julio César Mateos Rosales, Alejandro Mota Román, Jonathan Osorio Cortés, Jesús Parra Arroyo, Roberto Pedrote Nava, Augusto Pérez Carreto, Arturo Reyes Barrera, Patricio Reyes Landa, Felipe Rodríguez Salgado, Nelson Román Rodríguez, Benito Vázquez Martínez, Oscar Veleros Segura, Edgar Viera Pereyra y procesado "X". [Volver]

61. Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa. [Volver]

62. Carlos Canto Salgado, César Nava González y Raúl Núñez Salgado. [Volver]

63. Agustín García Reyes, Miguel Ángel Ríos Sánchez y Osvaldo Ríos Sánchez. [Volver]

64. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 Rev. 1, 24 de septiembre de 1998. ONU, Informe del Comité contra la Tortura, Suplemento No. 44: A/52/44(1997).
ONU, Informe del Relator Especial sobre la Tortura, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, "Visita del Relator Especial a México ", E/CN.4/1998/38/Add.2 (14 de enero de 1998). Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G98/101/21/PDF/G9810121.pdf?OpenElement, último acceso: 26 de febrero de 2018.

ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, "Misión a México", A/HRC/26/36/Add. 1 (28 de abril de 2014). Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/G1413997.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

65. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 25. [Volver]

66. La PGR atrajo formalmente el caso el 5 de octubre de 2014. De los casos analizados en este informe, todos tienen lugar luego de esta fecha. Ellos fueron detenidos el día 3 de octubre de 2014 por elementos de la Policía Estatal y Policía Federal Ministerial y ambos alegaron haber sufrido actos de tortura, tanto por los elementos aprehensores, como por personal adscrito a la PGR una vez que fueron trasladados a la SEIDO tras su detención. [Volver]

67. César Nava González. [Volver]

68. Felipe Rodríguez Salgado. [Volver]

69. Gildardo López Astudillo. [Volver]

70. Caso de Osvaldo Ríos Sánchez. [Volver]

71. Caso de Osvaldo Ríos Sánchez. [Volver]

72. Caso de Carlos Pascual Cervantes. [Volver]

73. CIDH, Informe de País, Situación de Derechos Humanos en México, 2015. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 26. SPT, CAT/OP/MEX/1, op. cit., párr. 146. [Volver]

74. En el caso de Sidronio Casarrubias Salgado se cuenta con información de un parte médico privado proporcionado por su defensa. [Volver]

75. Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2004, Apartado D. Examen y evaluación tras modalidades específicas de tortura. Disponible en: www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

76. Raúl Núñez Salgado y Carlos Canto Salgado. [Volver]

77. Del análisis de las lesiones, destacan las de Raúl Núñez Salgado, Patricio Reyes Landa, Carlos Canto Salgado, Gildardo López Astudillo y Eury Flores López por su gravedad. [Volver]

78. Raúl Núñez Salgado, Jonathan Osorio Cortés, Salvador Reza Jacobo, Patricio Reyes Landa, Felipe Rodríguez Salgado y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

79. Jonathan Osorio Cortés, Raúl Núñez Salgado, Patricio Reyes Landa, Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

80. David Cruz Hernández y Luis Alberto Estrada Montes de Oca. [Volver]

81. Ignacio Aceves Rosales, Luis Alberto Estrada Montes de Oca, Agustín García Reyes, Roberto Pedrote Nava, Jesús Parra Arroyo, Arturo Pérez Carreto, Arturo Reyes Barrera, Nelson Román Rodríguez, Oscar Veleros Segura y "procesado X". [Volver]

82. Declaración ministerial de Arturo Reyes Barrera del 15 de octubre de 2014. [Volver]

83. Declaración ministerial de Agustín García Reyes del 28 de octubre de 2014. [Volver]

84. Declaración ministerial de Nelson Román Rodríguez del 14 de octubre de 2014. [Volver]

85. David Cruz Hernández, Eury Flores López, Alejandro Lara García, Gildardo López Astudillo, Julio César Mateos Rosales, Raúl Núñez Salgado, Jonathan Osorio Cortés, Patricio Reyes Landa y Felipe Rodríguez Salgado. [Volver]

86. Dar vista: comunicar oficialmente información a otra parte involucrada en el proceso, principalmente al Ministerio Público, para su conocimiento y acción. [Volver]

87. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966, art. 14. Disponible en: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx, último acceso: 30 de mayo de 2017.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, 7-22 de noviembre de 1969, art. 8. Disponible en: www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

88. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit, párr. 26. [Volver]

89. El Comité contra la Tortura ha indicado que "el amplio alcance de la prohibición que figura en el artículo 15, en el que se prohibe que pueda ser invocada como prueba "en ningún procedimiento" toda declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura, obedece al carácter absoluto de la prohibición de tortura y, en consecuencia, supone la obligación de que cada Estado Parte se cerciore de si las declaraciones admitidas como prueba en cualquier procedimiento sobre el que tenga jurisdicción, incluidos los procedimientos de extradición, se han obtenido o no como resultado de tortura". Cfr. Comité contra la Tortura, "GK c. Suiza", CAT/C/30/D/219/2002 (7 de mayo de 2003), párr. 6.10. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2F30%2FD%2F219%2F 2002&, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

90. CAT, CAT/C/MEX/CO/5-6, op. cit., párr. 15. [Volver]

91. PIDCP, op. cit., art. 14.3.g). CADH, op. cit., art. 8.2.g). Ver también, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20. [Volver]

92. Ignacio Aceves Rosales, Sidronio Casarrubias Salgado, David Cruz Hernández, Eury Flores López, Agustín García Reyes, Gildardo López Astudillo, Julio César Mateos Rosales, Alejandro Mota Román, Jonathan Osorio Cortés, Raúl Núñez Salgado, Jesús Parra Arroyo, Roberto Pedrote Nava, Patricio Reyes Landa, Arturo Reyes Barrera, Salvador Reza Jacobo, Felipe Rodríguez Salgado, Osvaldo Ríos Sánchez, Miguel Ángel Ríos Sánchez y Carlos Pascual Cervantes. [Volver]

93. PIDCP, op. cit., art. 14.2. CADH, op. cit., art. 8.2. [Volver]

94. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general 32, El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia, CCPR/C/GC/32 (23 de agosto de 2007) párr. 30, disponible en: www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_internacionales_recursos_Rec_Gral_23_UN.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

95. Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 40, Serie C No. 69, Serie C No. 88, párr. 119. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_69_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

96. SPT, CAT/OP/MEX/1, op. cit., párr. 114. [Volver]

97. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 26. [Volver]

98. PIDCP, op. cit., art. 7. CADH, op. cit., art. 5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Nueva York, 10 de diciembre de 1984, art. 16. Disponible en: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

99. PIDCP, op. cit., art. 17. CADH, op. cit., art. 11. [Volver]

100. Corte IDH. Caso Cesti Hurtado vs. Perú, Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999, párr. 177. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_56_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

101. Gobierno de la República, 22 de octubre de 2014, Conferencia de prensa PGR, disponible en: www.youtube.com/watch?v=v53lfHGSbh8, último acceso: 24 de mayo de 2017. [Volver]

102. Ibíd., 12'38"-12'59". [Volver]

103. Gobierno de la República, 7 de noviembre de 2014, Conferencia de Prensa del Procurador, Jesús Murillo Karam (Ayotzinapa), disponible en www.youtube.com/watch?v=QNcfdHUiP8c&t=506s, último acceso: el 24 de mayo de 2017. [Volver]

104. Ibíd., 07'17"-07'47". [Volver]

105. Gobierno de la República, 27 de enero de 2015, Conferencia de Prensa "Caso Ayotzinapa", disponible en www.youtube.com/watch?v=rDiPRlOgwt8, último acceso: el 24 de mayo de 2017. [Volver]

106. Ibíd., 00'50"-01'50". [Volver]

107. Ibíd., 29'03"-29'22". [Volver]

108. Parte de las imágenes de Agustín García Reyes mostradas en la conferencia de prensa del 7 de noviembre de 2014, con la leyenda "video obtenido con su consentimiento durante la entrevista psicológica" y algunas mostradas en el video presentado en la conferencia de prensa del 27 de enero de 2015, con la leyenda "Declaración de autores materiales sobre el homicidio de los estudiantes normalistas" son exactamente las mismas. [Volver]

109. Gobierno de la República, 27 de enero de 2015, Conferencia de Prensa "Caso Ayotzinapa", op. cit., 35'16"-36'20". [Volver]

110. Emmanuel Alejandro Blas Patiño. [Volver]

111. Estas incluyen equimosis violácea e irregular sobre regional frontal derecha; dermoabrasión irregular y rojiza sobre región submenoniana; escoriación irregular y discontinua sobre región axilar anterior izquierda; dermoabrasión de color pálido y oblicua en cara anterior de pierna izquierda. [Volver]

112. Convención contra la Tortura, op. cit., art. 12. [Volver]

113. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena de Indias, 12 de septiembre de 1985, art. 8. [Volver]

114. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 44, párr. 37. 5 de diciembre de 2013. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

115. Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, principio 2. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/EffectiveInvestigationAndDocumentationOfTorture.aspx. Último acceso 19 de febrero de 2018. [Volver]

116. Ídem. [Volver]

117. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit, párr. 82. [Volver]

118. Ídem. [Volver]

119. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 36. [Volver]

120. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 39-40. [Volver]

121. SPT, CAT/OP/MEX/1, op. cit., párr. 114. [Volver]

122. David Cruz Hernández, Eury Flores López, Jonathan Osorio Cortés, Alejandro Lara García, Gildardo López Astudillo, Julio César Mateos Rosales, Raúl Núñez Salgado, Patricio Reyes Landa y Felipe Rodríguez Salgado. [Volver]

123. La ONU-DH carece de información respecto de las declaraciones ante el Poder Judicial de cuatro personas. Sin embargo, estas cuatro personas señalaron a la Oficina haber sido torturadas. [Volver]

124. Verónica Bahena Cruz, David Cruz Hernández, Alejandro Lara García, Edgar Magdaleno Navarro Cruz, Jesús Parra Arroyo, Santiago Socorro Mazón, Edgar Vieira Pereyra y Oscar Veleros Segura. [Volver]

125. Luis Alberto Estrada Montes de Oca, Agustín García Reyes, Raúl Núñez Salgado, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa, Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez. [Volver]

126. Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortez, Benito Vázquez Martínez y Salvador Reza Jacobo. [Volver]

127. PGR, 2017, Comunicado 072/17. Realiza PGR evaluaciones psicológicas a ocho personas relacionadas con la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, 18 de enero de 2017, disponible en www.gob.mx/pgr/es/prensa/comunicado-072-17-realiza-pgr-evaluaciones-medico-psicologicas-a-ocho-personas-relacionadas-con-la-desaparicion-de-los-estudiantes-de-la-normal-de-ayotzinapa, último acceso: 3 de mayo de 2017. [Volver]

128. Alberto Aceves Serrano, Verónica Bahena Cruz, Leodán Fuentes Pineda, Darío Morales Sánchez, Edgar Magdaleno Navarro Cruz y Oscar Augusto Pérez Carreto. [Volver]

129. Verónica Bahena Cruz, Edgar Magdaleno Navarro Cruz, Leodán Fuentes Pineda y Oscar Augusto Pérez Carreto. [Volver]

130. PGR, 2017, Comunicado 072/17, op cit. [Volver]

131. Este Protocolo de Estambul habría sido practicado por peritos de la PGR el 15 de diciembre de 2015. [Volver]

132. Este Protocolo de Estambul habría sido practicado por peritos de la PGR el 13 de mayo de 2015. [Volver]

133. Entrevista de la ONU-DH con personal de la entonces Unidad Especializada en el Investigación del Delito de Tortura, marzo 2017. [Volver]

134. Estudio sobre el fenómeno de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la valoración de las condiciones de detención, supra nota 21, párr. 93. [Volver]

135. Ibíd. párr. 83 d), 55 y 57. [Volver]

136. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/25/60, 10 de abril de 2014, párr. 33. Se puede consultar en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/134/71/PDF/G1413471.pdf?OpenElement [Volver]

137. Ibíd., párr. 29. [Volver]

138. Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 5, párr. 165 y ss; Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 116. [Volver]

139. Ver también: Tesis: 1a./J. 10/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, t. II, en abril de 2016. [Volver]

140. PIDCP, op. cit., art. 14. CADH, op. cit., art. 8. [Volver]

141. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, op. cit., párr. 154. [Volver]

142. Ibíd, párr. 155. [Volver]

143. Corte IDH, Caso Acosta Calderón vs. Ecuador, Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 124. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp1.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

144. Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párr. 61. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

145. PIDCP, op. cit., art. 2. CADH, op. cit., art. 25. [Volver]

146. Corte IDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, Fondo, reparaciones y costas. Supra, párr. 170. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, op. cit., párr. 156. [Volver]

147. Tesis de Jurisprudencia 1a/J. 26/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Decima Época, Libro 18, Tomo I, Materia Constitucional, Penal, mayo de 2015, p. 240. "Defensa adecuada en materia penal. La forma de garantizar el ejercicio eficaz de este derecho humano se actualiza cuando el imputado, en todas las etapas procedimentales en las que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor que es profesionista en derecho". [Volver]

148. No se incluyen sus nombres por su seguridad. [Volver]

149. Causas penales: 100/2014-VII; 123/2014-II; 066/2015/II y 065/2015-VII. [Volver]

150. Actualmente, las causas penales 100/2014-VII; 123/2014-11; 066/2015/11 y 065/2015-VII están radicadas en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros. Anteriormente también se encontraban en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Matamoros. [Volver]

151. Informe Ayotzinapa I, op. cit., p. 194. [Volver]

152. Ídem. [Volver]

153. UA MEX1/2015, op. cit. [Volver]

154. UA MEX 6/2015, op. cit. [Volver]

155. ONU-DH, 2014, México enfrenta prueba crucial al investigar la muerte.., op. cit.
ONU-DH, 2014, México: "Aún falta mucho para garantizar la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa"..., op. cit. [Volver]

156. Ver www.ohchr.org/SP/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx, en particular "Lista de acciones urgentes registradas". [Volver]

157. Ambos informes pueden ser consultados en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei.asp [Volver]

158. Informe Ayotzinapa I, op cit., p. 200. [Volver]

159. Ibíd., p. 389. [Volver]

160. Los 17 casos documentados por el GIEI son los de Jonathan Osorio Cortez, Agustín García Reyes, Patricio Reyes Landa, Felipe Rodríguez Salgado, Miguel Ángel Landa Bahena, Gildardo López Astudillo, César Yáñez Castro, Roberto Pedrote Nava, Óscar Veleros Segura, Julio César Mateos Rosales, Alberto Aceves Serrano, Ignacio Aceves Rosales, César Nava González, Verónica Bahena Cruz, Edgar Vieira Pereyra, Alejandro Mota Román y Alejandro Lara García. De estos 17, la ONU-DH ha conocido y documentado 14 de ellos, en los cuales encontró indicios de tortura. Los tres casos documentados por el GIEI y no por la Oficina son el Alberto Aceves Serrano, Óscar Veleros Segura y César Yáñez Castro. [Volver]

161. GIEI, Informe Ayotzinapa I, op. cit., p. 390. [Volver]

162. Ibíd., p. 405. [Volver]

163. CNDH, 2015, Estado de la Investigación del "Caso Iguala", 23 de Julio de 2015, p. 54. Disponible en: www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2015_002.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

164. CNDH, 2016, La CNDH incorporará a su expediente de investigación el Informe "Ayotzinapa II" que sobre el "Caso Iguala " rindió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes al término de su mandato, 26 de abril de 2016, disponible en: www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_115.pdf, último acceso: 26 de junio de 2017. [Volver]

165. Acción Urgente "UA MEX26/2014" (16 de diciembre de 2014), disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/29th/public_-_UA_Mexico_16.12.14_(26.2014).pdf, último acceso: 3 de mayo de 2017. Ver también la Acción Urgente "UA MEX 2/2016" (31 de marzo de 2016), relacionada con el caso Ayotzinapa disponible en: spdb.ohchr.org/hrdb/33rd/public_-_AL_MEX_31.03.16_(2.2016).pdf, último acceso 11 de junio de 2017. [Volver]

166. Dichas bolsas supuestamente contendrían las cenizas de varios de los estudiantes desaparecidos y un fragmento óseo de uno de ellos. La PGR mencionó el descubrimiento de una sola bolsa, como recoge el Acta Circunstanciada del 29 de octubre de 2014. Cfr. AP/Seido/UEIDMS/871/2014. [Volver]

167. GIEI, Informe Ayotzinapa II, op. cit., p. 285. [Volver]

168. Ibíd., p. 285. [Volver]

169. Ibíd., p. 283. [Volver]

170. Los Tejemedios, 24 de abril de 2016, Informe Ayotzinapa II GIEI 24 de abril 2016, disponible en: www.youtube.com/watch?v=G34-Hk8lvOg, último acceso: 30 de mayo de 2017. 1°42'10"-1°42'28" [Volver]

171. Gobierno de la República, 27 de abril de 2017, PGR: Conferencia de Prensa, disponible en: www.youtube.com/watch?v=C90VnLxMurY, último acceso: 30 de mayo de 2017. 8'31"-8'51". [Volver]

172. Ibíd., 29'32''- 29'44''. Sobre la presencia de personal de la ONU-DH en la actuación del Río San Juan, ver apartado G. "Utilización fraudulenta del nombre y mandato de la ONU-DH" de este informe. [Volver]

173. "La conferencia de prensa [dada por el titular de la AIC] muestra que el Sr. Zerón tiene documentación videográfica que no se encuentra en la AP ni la investigación. Los videos existentes en la AP/001 están editados y no incluyen el material original. Cuando el GIEI pidió ver los originales se le señaló por parte de la PGR que no hay más documentación en el expediente. Es decir, la documentación videográfica presentada ayer no se encuentra en el expediente".
GIEI, 2016, Análisis del GIEI sobre la escena del Río San Juan y las explicaciones del sr. Zerón, 28 de abril de 2016, disponible en: http://media.wix.com/ugd/3a9f6f_1e1c08e8437e49238f589747564ab86b.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

174. Supuestamente, una persona de sexo masculino habría llamado a las 23:15 horas de ese día, reportando que los estudiantes ya estaban muertos y que sus restos habían sido tirados en el basurero de Cocula. Cfr. AP/PGR/Seido/UEIDMS/818/2014.
www.pgr.gob.mx/Transparencia/Documents/Expediente%20Caso%20Iguala/Tomo%2084.pdf [Volver]

175. La primera asentaba en el expediente la necesidad de traslado al lugar y la segunda ahondaba en la necesidad de acudir con personal ministerial y pericial en materia de criminalística de campo, odontología forense, medicina forense, antropología, fotografía y video. Cfr. AP/PGR/Seido/UEIDMS/818/2014. [Volver]

176. En la puesta a disposición de 27 de octubre de 2014 de Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez se refería que "el Jona, quien pertenece a "Guerreros Unidos" [fue] quien le comentó que se llevaron a los estudiantes hacia la Colonia Vicente, y de ahí en dirección al basurero de Cocula, donde bajaron a [las] citadas personas y que ahí mataron a todos los estudiantes, después los quemaron en el fondo del basurero y que después recogieron, como son los huesos y que los fueron a tirar al río los restos [...]". Cfr. AP/PGR/Seido/UEIDMS/871/2014. [Volver]

177. Cfr. AP/PGR/Seido/UEIDMS/871/2014. [Volver]

178. Cfr. AP/Seido/UEIDMS/871/2014. [Volver]

179. El EAAF es una organización científica no gubernamental que aplica las ciencias forenses a la investigación de violaciones a los derechos humanos en el mundo. En relación al caso Ayotzinapa, el EAAF se integró como coadyuvante de las familias en octubre de 2014. [Volver]

180. Extracto del Acta Circunstanciada del 29 de octubre de 2014: "Personal de la Marina, en especial el grupo de buceo, se introdujeron al río con la finalidad de encontrar indicios, por lo que después de aproximadamente cincuenta minutos de búsqueda, personal de la Marina Armada de México, encontró y sacó del interior del Río [...] una bolsa de material sintético, color negra [...] y siendo aproximadamente las 8:54 del día en que se actúa arriban al lugar a bordo de las unidades [...] al mando del Mtro. José Luis Martínez Pérez [...], así como el Lic. Luis Armando García Sánchez, [...] quienes se encuentran acompañados de los peritos habilitados pertenecientes al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) [...]". Cfr. AP/Seido/UEIDMS/871/2014. [Volver]

181. EAAF, 2014, Identificación de uno de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, 7 de diciembre de 2014, disponible en: www.eaaf.org/files/comunicado-de-prensa_eaaf_07diciembre2014.pdf, último acceso: 3 de mayo 2017.
EAAF, 2015, Documento inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y río San Juan, 7 de febrero de 2015, disponible en: www.eaaf.org/files/comunicado-eaaf_7feb2015.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

182. El día 29 de octubre de 2014, la agente del Ministerio Público de la SEIDO emitió el "Acta Circunstanciada respecto de la Búsqueda y Recolección de indicios en el río San Juan en la localidad Puente Río San Juan, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero", donde asentó que se encontraba "en la Ciudad de Cocula, estado de Guerrero, siendo las ocho horas del día 29 de octubre de 2014 [...]". Sin embargo, según la información en poder de la ONU-DH, ese mismo día, esa misma agente del Ministerio Público realizó y giró al menos siete oficios supuestamente desde las instalaciones de la SEIDO en la Ciudad de México. En concreto giró los oficios: Oficio Seido/UEIDMS/FE-D/9994/2014; Oficio con folio 77922, oficio con folio 77945, oficio con folio 78325, oficio PGR/Seido/UEITMPO/1600/2014, Duplicidad de retención y Dictamen en materia de lesiones de dos indiciados. [Volver]

183. La guarda y custodia se refiere a la responsabilidad que adquiere un funcionario público o una persona sobre otra. Cuando alguien está sujeto a proceso y en detención, debe constar en el expediente todo movimiento que esta persona haga fuera del lugar donde se encuentre detenida y bajo la responsabilidad de quién se efectuó dicho movimiento. [Volver]

184. En concreto, el 4 de noviembre de 2014, se presentó un dictamen de fotografía forense, en el que dentro de la AP/Seido/UEIDMS/818/2014, aparece el oficio Seido/UEIDMS/FE-D/9994/2014, del 29 de octubre de 2014; en dicho oficio personal pericial refiere que se constituyó en el río San Juan los días 29, 30 y 31 de octubre, realizando 384 tomas fotográficas. Dos de esas fotografías muestran una bolsa de plástico negra con la tarjeta que indica que fueron tomadas el día 28 de octubre de 2014, en el río San Juan. Además, refieren a las actuaciones del día 29 de octubre los dictámenes en la especialidad de criminalística de campo de día 7 de noviembre de 2014, con folio 78901, el dictamen en materia de video (de la misma fecha) con número de folio 78752, sobre la narración de hechos en el río San Juan, y el dictamen en antropología con número de folio 78902 y 78638, donde se señala que "las actividades periciales se iniciaron el día 29 de octubre de 2014 [...]. Durante el desarrollo de la búsqueda [...] se encontró una bolsa sintética de color negro, la cual fue recuperada y puesta a la vista de la suscrita [...]". La fotografía que se anexa a este dictamen dentro de la AP/Seido/UEIDMS/871/2014, es la misma que aparece en la AP/Seido/UEIDMS/818/2014, con fecha del 28 de octubre de 2014. [Volver]

185. Corte IDH, Caso Ticona Estrada y Otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, Párrafo 81. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

186. Corte IDH, Caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 192, Serie C No. 201, supra, párr. 232. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017.
Corte IDH, Caso Kawas Fernández vs Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas. 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 196, supra, párr. 192. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

187. Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.149. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]
Corte IDH, Caso Kawas Fernández vs Honduras, op. cit., párr. 194.

188. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general no. 35, Artículo 9 (Libertady seguridad personales) CCPR/C/GC/35, op. cit., párr. 23. [Volver]

189. Ibíd.,párr. 58. [Volver]

190. Méndez, A/HRC/28/68/Add.3, op. cit., párr. 77. [Volver]

191. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, op. cit., art. 17. Informe de misión a México del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, A/HRC/19/58/Add.2 (20 de diciembre de 2011), párr. 94. Disponible en: www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-58-Add2_sp.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

192. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, op. cit., art. 17. [Volver]

193. SPT, CAT/OP/MEX/1, op. cit., párr. 119. [Volver]

194. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, op. cit., párr. 243. [Volver]

195. ONU-DH, Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra 'ad Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015, recomendación no. 7, disponible en: www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES.pdf, último acceso: 9 de mayo de 2017. [Volver]

196. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, 18 de agosto de 2016. Se trata de un proyecto de resolución del ex-Visitador General de la PGR, César Chávez Flores. [Volver]

197. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, 18 de agosto de 2016. [Volver]

198. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 21. "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función". Código Federal de Procedimientos Penales, art. 208. "Durante la averiguación previa o el proceso, la inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o, en su caso del juez." [Volver]

199. Entrevista a C. Bernardo Cano Munozcano, realizada el 18 de julio de 2016. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, tomo II, foja 966. [Volver]

200. "Se presume fundadamente que el detenido fue entregado al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal por parte de [...] quien tenía bajo su más estricta responsabilidad la custodia de Agustín García Reyes al haberle sido entregado por la policía federal ministerial del área de separos de la SEIDO." Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, p. 62. [Volver]

201. A las 16:00 horas del 28 de octubre, se establecía que dado que "se presume que en lugar denominado río San Juan, ubicado en el municipio de Cocula, Guerrero, pudiesen encontrarse indicios que nos lleven al paradero de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa [...], primero, trasládese al personal de actuaciones en compañía de los indiciados Agustín García Reyes y Jonathan Osorio Cortes, al lugar denominado Río San Juan y Basurero de Cocula con la finalidad de practicar diligencia de reconstrucción de hechos [...] gírese oficio al Doctor Víctor Hugo Rodríguez Montiel, Defensor Público Federal de los indiciados para que intervenga y asista a los indiciados en la práctica de la inspección ministerial con fines de reconstrucción de hechos planeada por esta Representación Social de la Federación a llevarse a cabo el día 29 de octubre de 2014 [...]" Cfr. AP/Seido/UEIDMS/871/2014, Acuerdo de diligencias. [Volver]

202. Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 21. [Volver]

203. Gobierno de la República, 27 de abril de 2017, PGR: Conferencia de Prensa, op. cit., 6'07"-7'14". "[...] servidores públicos de la institución junto con el detenido, nos dirigimos en helicóptero a Cocula, Guerrero. Ese traslado fue parte de un acto de investigación policial [...]. Vale la pena aclarar que los actos de investigación como el que refiero son indispensables para que el Ministerio Público tenga elementos para perfeccionar una prueba. Con base en esas acciones de investigación el Ministerio Público decide si en un sitio señalado se requiere realizar alguna diligencia ministerial [...]. Quiero resaltar que antes de su declaración ministerial no se tenía conocimiento del probable destino de los desaparecidos por lo cual era necesario acudir al lugar para verificarlo yo personalmente". [Volver]

204. Ibíd., 8'31"-9'10". "Más tarde acudieron al lugar peritos y agentes de investigación de la PGR que estaban trabajando en el basurero de Cocula [.]. Dada la urgencia con la que fueron llamados los peritos no llevaban consigo todo el equipo adecuado, únicamente hicieron el reconocimiento del lugar y de sus condiciones y requerimientos para planear las diligencias que el Ministerio Público de la Federación instruyó realizar al día siguiente." [Volver]

205. Ibíd., 9'41"-10'01". "[...] se presentan imágenes de un perito que recogió un posible indicio, ese indicio se entregó a un especialista en antropología forense quien desde ese momento descartó que se tratase de un hueso humano, por lo que no tuvo valor criminalístico que ameritara incorporarlo a la Averiguación Previa". [Volver]

206. Ibíd., 24'07"-24'19". [Tomás Zerón de Lucio]: "Y ya que se bajen algunos de los peritos... y usted". [Probable agente, no sale a cuadro al hablar]: "Ahorita vimos cuatro bolsas, desde arriba, son de esas bolsas negras de basura". [Tomás Zerón de Lucio]: "Estamos buscando ocho bolsas, por favor". [Volver]

207. Corte IDH, Caso de la comunidad Moiwana vs. Suriname, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, Serie C No. 145, supra nota 1, párr. 149. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C, N° 102, párrs. 127 y 132. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_99_esp.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

208. Corte IDH, Caso Kawas Fernández vs. Honduras, op. cit. [Volver]

209. The Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Unlawful Death. The Revised United Nations Manual on the Effective Prevention and Investigation of Extra-legal, Arbitrary and Summary Executions, Nueva York y Ginebra, 2017, p. 14, apartado B-2, párr. 59, disponible en: www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/MinnesotaProtocolInvestigationPotentiallyUnlawfulDeath2016.pdf, último acceso: 30 de mayo de 2017. Maria Cristina de Mendonca y Luis Fondebrider, Protocolo modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ciudad de México: 2004, pp. 39 y 44. Disponible en: observatorio.sdhjgd.gob.hn/biblioteca-virtual/publicaciones/derechos-humanos/103-protocolo-modelo-para-la-investigaci%C3%B3n-forense-de-muertes-sospechosas-de-haberse-producido-por-violaci%C3%B3n-de-ddhh/file, último acceso: 30 de mayo de 2017. [Volver]

210. Ibíd., 23'58"-24'03". [Tomás Zerón de Lucio]: "vamos a acordonar toda esa zona, por favor pónganme cinta amarilla en todo el recorrido". [Volver]

211. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, 18 de agosto de 2016. [Volver]

212. Informe Ayotzinapa II, op cit., p. 293 [Volver]

213. EAAF, 2014, Identificación de uno de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, op. cit. [Volver]

214. Gobierno de la República, 27 de enero de 2015, Conferencia de Prensa "Caso Ayotzinapa", op. cit. 1°09'09''-1°09'35". [Volver]

215. EAAF, 2015, Documento inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y río San Juan, op. cit. [Volver]

216. Ibíd., En este comunicado de prensa, el EAAF evidenciaba la notable diferencia del hueso que ayudó a identificar al estudiante Alexander Mora Venancio respecto de los restantes fragmentos encontrados (fue el único hueso entre varios miles de fragmentos, muy poco alterado térmicamente y de mayores dimensiones que todo lo hallado hasta la fecha). [Volver]

217. PIDCP, op. cit., art. 14. CADH, op. cit., art. 8. [Volver]

218. Gobierno de la República, 27 de abril de 2017, PGR: Conferencia de Prensa, op. cit. [Volver]

219. Ciro Gómez Leyva, 29 de abril de 2016, Ciro Gómez Leyva por la mañana, "Ciro Gómez Leyva entrevista a Tomás Zerón. No dejaré cargo, no se violó debido proceso de testigo", noticiario, Ciudad de México, Radio Fórmula, disponible en av2.radioformula.com.mx/2015_2aud/audRED/formuladelatarde/20160429_Zeron.mp3, último acceso: 26 de mayo de 2017. [Volver]

220. Gobierno de la República, 27 de abril de 2017, PGR: Conferencia de Prensa, op. cit., 19'33"-20'21". [Volver]

221. Ciro Gómez Leyva, op. cit. [Volver]

222. En relación a Agustín García Reyes ver alusiones en el capítulo III, apartado A, Retenciones ilegales respecto de al menos cinco personas; Demoras en la puesta a disposición; Uso de la fuerza durante la detención; apartado B, Lugar de la tortura; Exhibición ante medios de comunicación; Justificación de las lesiones y apartado C. [Volver]

223. En su puesta a disposición de 27 de octubre de 2014, se asienta que: "le indiqué [...] que nos hiciera favor de acompañarnos, se le indicó que sería trasladado ante la autoridad correspondiente y posteriormente lo subimos a nuestra unidad oficial siendo certificado su estado de salud por un médico naval al momento de presentarlo [...] Por lo anterior al dar cumplimiento al apoyo solicitado, nos trasladamos a esta ciudad capital". [Volver]

224. Acta de puesta a disposición de Agustín García Reyes el 27 de octubre de 2014 y oficio Seido/UEIDMS/FE-D/9863/2014 donde se solicitó a la Policía Federal y a Semar la ejecución de la orden de localización y presentación de Agustín García Reyes. [Volver]

225. De acuerdo con la información que está en el expediente, a Agustín García Reyes se le practicaron al menos 6 exámenes médicos en la PGR desde el 28 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2014, presentando múltiples lesiones en los cuatro primeros. [Volver]

226. Extracto del informe médico de la PGR de 28 de octubre a las 00:50 horas: "presenta 5 costras hemáticas puntiformes en el ángulo externo del ojo derecho, escoriaciones epidérmicas puntiformes en un área de 2x1 cm en cara interna del codo derecho, 4 costras hemáticas rodeadas de eritema, la primera lineal, de 1.3 cm y 3 puntiformes en hipocondrio izquierdo y línea axilar anterior, 10 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en un área de 4x1,5 en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo, escoriación de 2x1 cm en cara interna tercio distal de pierna derecho, escoriación de 1x1 en maléolo interno derecho. A la exploración otoscópica sin alteraciones. Hallazgos: Equimosis violácea por sugilación (chupetón) de 2x0.8 cm en cara lateral izquierda del cuello. Costra seca lineal de 1 cm en región posterior del hombro derecho; 3 costras secas lineales de 2, 1.8 y 1.5 cm en región posterior de la base del cuello a la izquierda de la línea media." [Volver]

227. Extracto de la declaración ministerial de Agustín García Reyes de 28 de octubre de 2014 a las 3:00 horas: "se procede a dar fe de integridad física del imputado, por lo que a la exploración física presenta 5 costras hemáticas puntiformes en el ángulo externo del ojo derecho, excoriaciones puntiformes de 2x1 cm en cara interna de codo derecho, 4 costras hemáticas de 1.3 cm y 3 puntiformes, en hipocondrio izquierdo y línea axilar anterior, 10 costras hemáticas puntiformes rodeadas de eritema en una área de 4x1.5 cm en cara anterior proximal del muslo izquierdo, excoriación de 2x1 cm en cara interna tercio distal de pierna derecha, excoriaciones de 1x1 cm en maléolo interno derecho, así como una equimosis violácea por sugilación (chupetón) de 2x0.8 cm cara lateral izquierda del cuello, costra seca lineal de 1 cm en región posterior del hombro derecho, tres costras lineales de 2, 1.8 y 1.5 cm en región posterior de la base del cuello la izquierda de la línea media." Cabe señalar que las narrativas de esta cita y de la cita anterior son idénticas dado que fueron copiadas de tal manera de la fe de lesiones en la declaración ministerial (cita anterior) al examen médico (presente cita) con pocas horas de diferencia. [Volver]

228. Evaluación psicológica del Departamento de Psicología de la PGR de 28 de octubre de 2014, sin hora. [Volver]

229. "El día 26 de octubre estaba durmiendo en mi casa con mi esposa y con mi hijo cuando escuché que pateaban la puerta [...] y en ese camino me iban preguntando que en donde estaban los estudiantes [...] me comenzaron a torturar, me comenzaron a dar bolsa, a torturar, me desmayé tres veces, me revivieron con toques y me preguntaron que en donde había estado el 26 de septiembre [...] y entonces me dijeron que yo tenía que decir que había participado [...] que sino ahorita iban a traer a mi esposa y a mi hijo y los iban a matar [...] de ahí me llevaron a la SEIDO y me volvieron a repetir lo mismo, que tenía que decir lo que me había dicho, que yo había participado en la desaparición de los normalistas y que era del cártel de Guerreros Unidos, que si no decía eso me iban a sacar de ahí y me iban a volver a torturar nuevamente, entonces llegando a mi pueblo, hago lo que ellos me dijeron, cuando llego ya tenían las bolsas y todo eso, y hago como que las estaba tirando, como ellos me dijeron y nuevamente salgo en las noticias". [Volver]

230. Gobierno de la República, 27 de abril de 2017, PGR: Conferencia de Prensa, op. cit., 09'-10"-09'30". [Volver]

231. Ibíd., 29'32''- 29'44''. [Volver]

232. ONU-DH México, 2016, La ONU-DH México no fue testigo de las diligencias de la PGR en el Río San Juan, 28 de abril de 2016, www.hchr.org.mx/images/Comunicados/2016/20160428_ComPrensa_RioSanJuanONUDH.pdf, último acceso: 26 de mayo de 2017. [Volver]

233. Omar Gómez Trejo, quien fungió como Secretario Ejecutivo del GIEI, anteriormente se había desempeñado como Oficial de Derechos Humanos de la ONU-DH hasta abril de 2015, momento en el que se incorporó al equipo del Grupo de Expertos de la CIDH. En el marco de sus labores de observación mientras laboraba en la ONU-DH, viajó junto con la entonces Oficial de Derechos Humanos de la ONU-DH, Pilar Sanmartín Berraquero, para visitar el basurero de Cocula el día 28 de octubre de 2015. [Volver]

234. GIEI, 2016, Análisis del GIEI sobre la escena del Río San Juan y las explicaciones del sr. Zerón... op. cit. [Volver]

235. GIEI, 2016, Entrega el GIEI ruta de seguimiento sobre su trabajo en la investigación del caso Ayotzinapa, 1 de mayo de 2016, disponible en: prensagieiayotzi.wixsite.com/giei-ayotzinapa/single-post/2016/05/01/Entrega-el-GIEI-ruta-de-seguimiento-sobre-su-trabajo-en-la-investigaci%C3%B3n-del-caso-Ayotzinapa, último acceso: 3 de mayo de 2017. "Investigar a todos los funcionarios públicos que hayan obstruido la investigación del caso de Ayotzinapa. Entre estas cuestiones están la falta de diligencia, negligencia o destrucción de evidencia en diferentes momentos de la investigación [...]". Ver también GIEI, Informe Ayotzinapa II, op. cit., p. 385. [Volver]

236. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, 18 de agosto de 2016. [Volver]

237. PGR, 2016, PGR Informa. Comunicado 1420/16, 12 de septiembre de 2016, disponible en: www.gob.mx/pgr/prensa/pgr-informa-comunicado-1420-16, último acceso: 3 de mayo de 2017. [Volver]

238. Aristegui Noticias, 22 de septiembre de 2016, Tomás Zerón "afectó el derecho a la verdad:" documento de la PGR sobre Ayotzinapa, http://aristeguinoticias.com/2209/mexico/tomas-zeron-afecto-el-derecho-a-la-verdad-documento-de-la-pgr-sobre-ayotzinapa, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

239. DGAI/510/CDMX/2016 (el número de expediente se mantuvo igual). [Volver]

240. El expediente a cargo de la Visitadora Adriana Campos señala que era responsabilidad de Abraham Eslava como Ministerio Público estar presente en la diligencia. En aquel momento el Sr. Eslava estaba a cargo de la Unidad Especializada en Robo de Vehículos. Además de que esta persona no estaba a cargo de la indagatoria, la ONU-DH no encontró constancia de que haya sido parte de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos en Materia de Secuestro (UEIDMS) de la SEIDO. [Volver]

241. Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, del 8 de diciembre de 2016. [Volver]

242. Si bien la ONU-DH tuvo conocimiento de la resolución de la Visitaduría en febrero de 2017, cuando los documentos fueron filtrados, no se pronunció sino hasta su publicación oficial. [Volver]

243. ONU-DH, 2017, ONU-DH expresa preocupación por las conclusiones de la investigación interna de la PGR sobre el caso Ayotzinapa, 1 de marzo de 2017, disponible en: www.hchr.org.mx/images/Comunicados/2017/20170301_ComPrensa_Ayotzinapa.pdf, último acceso: 3 de mayo de 2017. [Volver]

244. Aristegui Noticias, 9 de marzo de 2017, Reconoce ex visitador de PGR que le pidieron reconsiderar resultados de investigación contra Zerón, disponible en www.youtube.com/watch?v=nUnZdQGyaPk, último acceso: 29 de mayo de 2017. [Volver]

245. Ibíd., 30'31-30'49'' [Volver]

246. Ibíd., 20'58. [Volver]

247. Ibíd., 35'37. [Volver]

248. Ver capítulo II, apartado B, Obligación de investigar los presuntos actos de tortura. [Volver]

249. Radicado bajo el número de expediente 195/2017-III [Volver]

250. ONU-DH, Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra 'ad Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015, recomendación no. 1, disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES.pdf, último acceso: 26 de febrero de 2018. [Volver]

251. Ibíd., recomendación no. 6. [Volver]


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