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12jul16

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Informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad sobre Irán


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/589 |*|

Distr. general
12 de julio de 2016
Español
Original: inglés

Informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

1. El 14 de julio de 2015, las gestiones diplomáticas realizadas por Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión Europea con la República Islámica del Irán culminaron en un acuerdo sobre el Plan de Acción Integral Conjunto. El 20 de julio, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2231 (2015) en que el Consejo hizo suyo el Plan y exhortó a todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las organizaciones internacionales a apoyar su aplicación. El 18 de octubre de 2015, día de la aprobación de este acuerdo (Día de Aprobación), el Plan entró en vigor y sus participantes comenzaron a tomar medidas para poner en práctica sus compromisos.

2. El 16 de enero de 2016, después de que el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) presentara a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad, un informe en el que confirmaba que la República Islámica del Irán había tomado las medidas especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del Plan de Acción Integral Conjunto (S/2016/57, anexo), celebré que hubiéramos llegado al día de aplicación del Plan (Día de Aplicación), un hito importante que es indicativo del empeño desplegado de buena fe por todas las partes en el acuerdo.

3. Ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 2231 (2015), con la presentación de este informe del OIEA, se terminó la aplicación de todas las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015) |1| y entraron en vigor todas las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015). Todos los Estados deberán cumplir ahora lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 4 y 5 y en el párrafo 6 a) a f) del anexo B durante el período especificado en ellos, y se les exhorta a cumplir lo dispuesto en los párrafos 3 y 7 del anexo B de la resolución |2|. El Consejo de Seguridad me pidió que lo informara sobre la aplicación de estas disposiciones cada seis meses.

4. El presente informe se ha preparado en respuesta a esa solicitud y a la solicitud formulada por la Presidencia del Consejo de Seguridad de que presentara un informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) que incluyera conclusiones y recomendaciones (S/2016/44, párr. 7).

II. Principales conclusiones y recomendaciones

5. Seis meses después del Día de Aplicación, me siento alentado por el cumplimiento por la República Islámica del Irán de los compromisos asumidos en relación con la energía nuclear en el marco del Plan de Acción Integral Conjunto. La República Islámica del Irán sigue aplicando provisionalmente el Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias, a la espera de su entrada en vigor, así como las medidas de transparencia que figuran en el Plan. El Organismo informó de que seguía verificando la no desviación de materiales nucleares declarados y realizando evaluaciones sobre la ausencia de material o actividades nucleares no declaradas. Desde el Día de Aplicación, el Organismo ha estado verificando y vigilando el cumplimiento por la República Islámica del Irán de los compromisos asumidos respecto de la energía nuclear con arreglo al Plan. Insto a los Estados Miembros a que sigan proporcionando apoyo al OIEA para que pueda cumplir el mandato que le corresponde en virtud del Plan. Además, no se ha sabido del suministro, la venta, la transferencia o la exportación a la República Islámica del Irán de artículos relacionados con la energía nuclear que se hayan realizado en contravención de las disposiciones del Plan y de la resolución 2231 (2015).

6. Se han implementado las principales disposiciones prácticas para apoyar la labor del Consejo de Seguridad y de su facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015). En particular, se han establecido vínculos operacionales entre el Consejo y el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta para tramitar las propuestas relacionadas con la energía nuclear presentadas por los Estados Miembros por conducto del Mecanismo para las Adquisiciones, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y confidencialidad de la información. Los Estados Miembros también pueden utilizar los formularios facultativos disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

7. A pesar de estos acontecimientos positivos, la República Islámica del Irán manifestó a la Secretaría que, a su juicio, todavía no se había beneficiado plenamente del levantamiento de las sanciones multilaterales y nacionales. Entre las preocupaciones planteadas por el país figuran cuestiones como la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de los Viajes de Terroristas de 2015 y la confiscación de los activos del Banco Central como consecuencia de una orden judicial de los Estados Unidos. El anexo I del presente informe contiene la información obtenida por la Secretaría mediante sus contactos con representantes iraníes |3|. En el caso de todos los acuerdos existen problemas de aplicación, especialmente si son tan amplios y complejos como el Plan de Acción Integral Conjunto. Exhorto a todos los participantes a que se mantengan firmes en su voluntad de lograr la plena aplicación del acuerdo y sortear las dificultades con un ánimo de cooperación y avenencia, buena fe y reciprocidad. En ese sentido, me siento alentado por el firme compromiso asumido por la Unión Europea y los Estados Unidos de asegurar que el Plan sea satisfactorio para todos los participantes y, en particular, beneficie al pueblo iraní |4|.

8. En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015), me preocupan los misiles balísticos lanzados por la República Islámica del Irán en marzo de 2016. Insto a la República Islámica del Irán a abstenerse de realizar estos lanzamientos que pueden exacerbar las tensiones en la región. Si bien corresponde al Consejo de Seguridad interpretar sus propias resoluciones, me preocupa el hecho de que estos lanzamientos no están en consonancia con el espíritu constructivo demostrado con la firma del Plan de Acción Integral Conjunto.

9. También me preocupa la noticia de que la Marina de los Estados Unidos habría incautado un cargamento de armas en el Golfo de Omán en marzo de 2016 (véase el anexo II). Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que las armas provenían de la República Islámica del Irán y estaban probablemente destinadas al Yemen. La República Islámica del Irán ha comunicado a la Secretaría que nunca ha estado involucrada en esa actividad (véase el anexo I). Quisiera recordar a todos los Estados Miembros su obligación de aplicar plenamente el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015), y los exhorto a presentar informes sobre toda incautación de armas al Consejo de Seguridad, así como a mi Oficina.

10. Deseo señalar a la atención del Consejo de Seguridad la participación de entidades iraníes en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq, celebrada en Bagdad en el mes de marzo. No se solicitó la aprobación previa del Consejo para transferir las armas de la República Islámica del Irán al Iraq. La Secretaría pidió aclaraciones sobre la cuestión a los dos países y es mi intención informar al respecto al Consejo. La República Islámica del Irán ha indicado a la Secretaría que, en su opinión, esta actividad no requería la aprobación previa del Consejo porque el país conservaba la propiedad de los artículos expuestos (véase el anexo I). Recomiendo que el Consejo aclare si el párrafo 6 b) se aplica a todo suministro, venta o transferencia, independientemente de si hay o no traspaso de propiedad.

11. Una entidad que figura en la lista establecida en virtud de la resolución 2231 (2015) |5| y mantenida por el Consejo de Seguridad, la Organización de Industrias de Defensa, también parece haber participado en la exposición mientras se le deberían haber aplicado medidas para congelar sus activos, con arreglo a lo dispuesto por la resolución. Asimismo, deseo comunicar al Consejo de Seguridad que noticias de fuentes abiertas indican que una persona cuyo nombre figura en la lista, el General de División Qasem Soleimani, ha viajado recientemente al Iraq. La Secretaría pidió aclaraciones también a la República Islámica del Irán y al Iraq respecto de esas cuestiones, y es mi intención informar como corresponda al Consejo.

12. En su respuesta a las preguntas sobre la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq y los viajes del General de División Qasem Soleimani, el Iraq informó a la Secretaría de que era plenamente consciente de sus obligaciones con arreglo a su comprensión en cuanto a la resolución 2231 (2015), concretamente, el párrafo 7 a) de la parte dispositiva y el párrafo 18 del anexo A, en la que claramente se ponía fin a la aplicación de todas las resoluciones anteriores y al régimen de sanciones establecido en las resoluciones aprobadas entre 2006 y 2015. Además, el Iraq afirmó que la resolución 2231 (2015) era "prolongada, técnica y confusa". Esto demuestra la importancia de seguir realizando actividades de concienciación y divulgación sobre las disposiciones de la resolución 2231 (2015) y las obligaciones de los Estados Miembros.

III. Aplicación de las disposiciones relacionadas con los materiales nucleares

13. En marzo y junio de 2016, el OIEA publicó informes trimestrales sobre sus actividades de verificación y supervisión en la República Islámica del Irán a la luz de la resolución 2231 (2015) (S/2016/250 y S/2016/535). El Organismo informó de que seguía verificando la no desviación de materiales nucleares declarados y de que sus evaluaciones con respecto a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados para la República Islámica del Irán seguían en curso. El Organismo informó también que había estado verificando y vigilando el cumplimiento por la República Islámica del Irán de los compromisos que había asumido en relación con la energía nuclear en el marco del Plan de Acción Integral Conjunto. Además, desde el 16 de enero de 2016, no he recibido ninguna noticia ni he sabido de ninguna información de fuentes abiertas en relación con el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a la República Islámica del Irán de artículos relacionados con la energía nuclear realizados en contravención de las disposiciones del Plan y de la resolución 2231 (2015).

14. En su resolución 2231 (2015) el Consejo de Seguridad hizo suyo el establecimiento en el Plan de Acción Integral Conjunto de un mecanismo para las adquisiciones dedicado a la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías necesarios para las actividades nucleares de la República Islámica del Irán en el marco del Plan. Por conducto de este mecanismo, el Consejo examinará las recomendaciones de la Comisión Conjunta establecida en el marco del Plan sobre las propuestas de los Estados de participar en las actividades relacionadas con la energía nuclear indicadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) o permitirlas, y tomará decisiones al respecto.

15. Siempre y cuando el Consejo de Seguridad las haya aprobado previamente y caso por caso, todos los Estados podrán ahora participar en las siguientes actividades, o permitirlas: el suministro, la venta o la transferencia de artículos de doble uso y de artículos, equipos, bienes y tecnologías nucleares |6|, y la prestación de diversos servicios o de asistencia conexos |7|. Los Estados también podrán permitir que la República Islámica del Irán adquiera interés en determinadas actividades comerciales relacionadas con la energía nuclear en otro Estado, siempre que hayan obtenido la aprobación previa del Consejo |8|. Se alienta a los Estados a que, al presentar una propuesta al Consejo, utilicen el formulario de solicitud facultativo y el modelo de certificado de uso final elaborados por el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta, disponibles en la página web del Consejo dedicada a la resolución 2231 (2015) |9| y presenten esos formularios en un formato de lectura mecánica. Se alienta a los Estados a enviar las propuestas al facilitador del Consejo para la aplicación de la resolución 2231 (2015) por conducto de sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas.

16. A la fecha de presentación del presente informe, el Consejo de Seguridad había recibido una propuesta. Esta propuesta, relativa a la exportación temporal a la República Islámica del Irán de artículos de doble uso para una exposición, fue retirada posteriormente.

17. Determinadas actividades relacionadas con la energía nuclear no requieren la aprobación previa, pero sí requieren que se notifique al Consejo de Seguridad y la Comisión Conjunta. Esas actividades son, entre otras, las relacionadas directamente con la necesaria modificación de dos cascadas en la instalación de Fordow para la producción de isótopos estables; la exportación desde la República Islámica del Irán de más de 300 kg de uranio enriquecido a cambio de uranio natural; y la modernización del reactor de Arak. Entre julio de 2015 y enero de 2016 se recibieron seis notificaciones de exención, todas en relación con la exportación de uranio enriquecido a cambio de uranio natural. El Consejo no ha recibido ninguna notificación desde el Día de Aplicación.

18. Las restricciones establecidas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) se aplicarán hasta octubre de 2025, o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe en que indique que ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en la República Islámica del Irán sigue adscrito a actividades pacíficas (el informe "de conclusión más amplia") |10|, si esto ocurre antes. Si el OIEA presenta este informe antes de octubre de 2025, el requisito de obtener previamente la aprobación del Consejo de Seguridad para las actividades relacionadas con la energía nuclear establecido en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) será sustituido por el requisito de notificar al Consejo y a la Comisión Conjunta por lo menos 10 días hábiles antes de realizar esas actividades.

IV. Aplicación de las disposiciones relacionadas con los misiles balísticos

A. Restricciones a las actividades relacionadas con misiles balísticos del Irán

19. En el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), el Consejo de Seguridad exhortó a la República Islámica del Irán a no emprender ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología. Esa restricción se aplicará hasta octubre de 2023, o hasta la fecha en que el OIEA presente su informe de "conclusión más amplia", si esto ocurre antes.

20. A principios de marzo, en unos ejercicios militares, la República Islámica del Irán lanzó una serie de misiles balísticos (véase el gráfico I). Según agencias de noticias oficiales del Irán y un informe que me fue remitido por Francia, Alemania, el Reino Unido y los Estados Unidos, entre los misiles lanzados había misiles balísticos de corto alcance (Qiam-1) y misiles balísticos de mediano alcance (Shahab-3). Las imágenes y los vídeos difundidos por el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica parecen indicar que por lo menos uno de los misiles tenía una inscripción en que se clamaba por la destrucción de Israel. Ambos misiles utilizan propulsores líquidos scud y son capaces de transportar una carga útil de aproximadamente 700 kg cada uno, con un alcance de 700 km en el caso del Qiam-1 y de entre 1.300 y 2.000 km en el caso del Shahab-3.

Imagen I
Imágenes de varios lanzamientos de misiles balísticos iraníes realizados desde lugares secretos, difundidas por el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica el 9 de marzo de 2016

Fuente: Sepah News (sitio oficial de noticias en línea del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica).

21. En cartas idénticas de fecha 23 de marzo (S/2016/279), la República Islámica del Irán subrayó que esos lanzamientos no eran incompatibles con la resolución 2231 (2015) ya que no había emprendido "ninguna actividad relacionada con misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares". El país subrayó que nunca había tratado de obtener armas nucleares y nunca trataría de hacerlo, pues cumplía plenamente el compromiso que había adquirido en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y el Plan de Acción Integral Conjunto, y observó que la resolución no prohibía las actividades militares legítimas y convencionales, y que claramente el contenido del párrafo 3 del anexo B de la resolución no era obligatorio.

22. El 28 de marzo, recibí una carta de Francia, Alemania, el Reino Unido y los Estados Unidos en la que se subrayaba que esos lanzamientos constituían actos de desestabilización y provocación, y que se habían realizado en contravención de la resolución 2231 (2015). Estos Estados subrayaron que la expresión "misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares", utilizada en la resolución 2231 (2015), incluía todos los sistema de categoría I del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, definidos como aquellos capaces de transportar por lo menos 500 kg de carga útil y con un alcance de por lo menos 300 km, que son intrínsecamente capaces de ser vectores de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa. Habida cuenta que el Qiam -1 y el Shahab-3 son considerados misiles de categoría I, esos Estados llegaron a la conclusión de que el lanzamiento de esos misiles constituía una "actividad relacionada con misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares" y "lanzamientos que utilicen esa tecnología de misiles balísticos", que la República Islámica del Irán había sido exhortada a no realizar en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015).

23. Soy consciente de que el Consejo de Seguridad trató esos lanzamientos el 14 de marzo y 1 de abril. También reconozco que los miembros del Consejo no alcanzaron un consenso respecto de si estos lanzamientos estaban sujetos a lo dispuesto en la resolución 2231 (2015). Si bien corresponde al Consejo de Seguridad interpretar sus propias resoluciones, debemos mantener el impulso generado con la firma del Plan de Acción Integral Conjunto, en consonancia con su espíritu constructivo. A este respecto, insto al Irán a evitar estos lanzamientos de misiles balísticos que pueden agravar las tensiones en la región.

B. Restricciones a las transferencias o actividades relacionadas con los misiles balísticos con destino a la República Islámica del Irán

24. A partir del 16 de enero, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del anexo B de la resolución 2231 (2015), siempre y cuando el Consejo de Seguridad las haya aprobado previamente y caso por caso, todos los Estados podrán participar y permitir las siguientes actividades: el suministro, la venta o la transferencia a la República Islámica del Irán de algunos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con los misiles balísticos |11|, y la prestación de diversos servicios o asistencia |12|. La aprobación previa del Consejo también es necesaria para la adquisición por la República Islámica del Irán de intereses en ciertas actividades comerciales relacionadas con misiles balísticos |13|.

25. Esta disposición se aplicará hasta octubre de 2023, o hasta la fecha en que el OIEA presente su informe de "conclusión más amplia", si esto ocurre antes. A la fecha de presentación de este informe, el Consejo de Seguridad no había recibido ninguna propuesta de los Estados Miembros presentada de conformidad con el párrafo 4 del anexo B de la resolución 2231 (2015). Además, desde el 16 de enero, ni el Consejo ni yo mismo hemos recibido ninguna información en relación con el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a la República Islámica del Irán de artículos relacionados con la energía nuclear realizados en contravención de las disposiciones del Plan de Acción Integral Conjunto y de la resolución 2231 (2015).

V. Aplicación de las disposiciones relacionadas con las armas

26. Como se estipula en el párrafo 5 del anexo B de la resolución 2231 (2015), siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida previamente y caso por caso autorizarlas, todos los Estados pueden ahora participar en las siguientes actividades y permitirlas: el suministro, la venta o la transferencia a la República Islámica del Irán de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles (como están definidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas), o material conexo. La aprobación previa del Consejo de Seguridad también es necesaria para prestar a la República Islámica del Irán diversos servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de esas armas y material conexo |14|.

27. El Consejo de Seguridad también decidió, en el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015), que todos los Estados debían adoptar las medidas necesarias para impedir, salvo que el Consejo decidiera otra cosa previamente y caso por caso, el suministro, la venta o la transferencia de armas o materiales conexos de la República Islámica del Irán.

28. Ambas disposiciones se aplicarán hasta octubre de 2020, o hasta la fecha en que el OIEA presente su informe de "conclusión más amplia", si esto ocurre antes. A la fecha de presentación del presente informe, el Consejo de Seguridad no había recibido ninguna propuesta de los Estados Miembros presentada de conformidad con los párrafos 5 y 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015).

29. El 7 de junio, recibí un informe de los Estados Unidos en que se presentaba información sobre la incautación de armas que, a su entender, se había originado en la República Islámica del Irán. Esa información fue comunicada también al Consejo de Seguridad y al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 (2014). Además, la información de fuentes abiertas indicó que las entidades iraníes habían participado y expuesto armas en una exposición sobre defensa en el extranjero. También estoy al corriente de algunas noticias en los medios de comunicación que sugieren que la República Islámica del Irán ha estado suministrando armas a Hizbullah |15|. Durante el período que abarca el informe no he recibido comunicaciones de Estados Miembros acerca de esas transferencias, ni tampoco tengo información independiente para corroborar esas noticias de los medios de comunicación.

Incautación de armas: Adris

30. En su informe, los Estados Unidos indicaron que habían incautado un envío de armas procedente de la República Islámica del Irán cuyo destino era probablemente el Yemen (véase el anexo II). Según el informe, el 28 de marzo, un buque de la Marina de los Estados Unidos abordó un dhow (el Adris) que estaba transitando por aguas internacionales en las proximidades del Golfo de Omán. Esta acción, que los Estados Unidos realizaron de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, como se señala en su informe, permitió descubrir un gran depósito de armas oculto a bordo: 1.500 rifles Kalashnikov, 200 lanzagranadas propulsadas por cohetes RPG-7 y RPG-7V, y 21 ametralladoras DshK de 12,7 mm (véase la imagen II). Basándose en un análisis de la información disponible, incluidas entrevistas con la tripulación y un examen de las armas que se encontraban a bordo, los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que las armas provenían de la República Islámica del Irán y se estaban transfiriendo en contravención de lo dispuesto en el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015). Tras la incautación de las armas, el dhow y su tripulación fueron autorizados a marcharse.

31. El 8 de junio, representantes de la Secretaría se reunieron en Nueva York con miembros de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas para comunicarles esta noticia y, posteriormente, escribieron al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas para pedir aclaraciones sobre este envío. La República Islámica del Irán rechazó categóricamente esta acusación (véase el anexo I). La Secretaría está examinando todavía la información proporcionada por los Estados Unidos y la República Islámica del Irán, y tengo la intención de presentar información actualizada sobre esta incautación de armas al Consejo de Seguridad en su debido momento.

Imagen II
Fusiles Kalashnikov, lanzagranadas propulsadas por cohetes y ametralladoras incautados a bordo del Adris el 28 de marzo de 2016

Fuente: Estados Unidos.

Transferencia de armas: Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq

32. Según información de fuentes abiertas, varias entidades iraníes participaron en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq, celebrada del 5 al 8 de marzo en el recinto de la Feria Internacional de Bagdad. Según imágenes publicadas por la Agencia de Noticias de la República Islámica |16| y la agencia de noticias IRIB (Islamic Republic of Iran Broadcasting), entre los artículos expuestos por esas entidades parecía haber armas pequeñas, municiones de artillería y cohetes (véase la imagen III). Entiendo que, de conformidad con el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015), esa transferencia de armas de la República Islámica del Irán al Iraq debía haber contado con la aprobación previa del Consejo de Seguridad. La Secretaría ha planteado sus preocupaciones a la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas y la Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas, en Nueva York, y ha invitado a ambos Estados Miembros a proporcionar más información. Los representantes del Irán consideraron que no era necesario obtener la aprobación previa del Consejo para esta actividad porque la República Islámica del Irán conservaba la propiedad de los artículos expuestos (véase el anexo I).

Imagen III
Artículos expuestos por entidades iraníes en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq

Fuente: Agencia de noticias IRIB (izquierda) y Agencia de Noticias de la República Islámica (derecha).

VI. Congelación de activos

33. El Consejo de Seguridad decidió, en los párrafos 6 c) y d) del anexo B de la resolución 2231 (2015), que todos los Estados debían congelar los fondos, otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades incluidas en la lista establecida en virtud de la resolución 2231 (2015) y asegurarse de que ningún fondo, activo financiero o recurso económico sea puesto a disposición de esas personas y entidades. Esta disposición se aplicará hasta octubre de 2023, o hasta la fecha en que el OIEA presente su informe de "conclusión más amplia", si esto ocurre antes.

34. La lista establecida en virtud de la resolución 2231 (2015) incluye las personas y entidades que figuraban en la lista compilada con arreglo a la resolución 1737 (2006) y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), a la fecha de aprobación de la resolución 2231 (2015), salvo las 36 personas y entidades incluidas en el apéndice del anexo B de la resolución 2231 (2015), que fueron suprimidas de la lista el Día de Aplicación. Como se especifica en ese párrafo, el Consejo puede suprimir de la lista a personas o entidades, así como incluir a personas y entidades adicionales que cumplan determinados criterios de designación definidos por la resolución |17|. El 17 de enero, el Consejo decidió suprimir de la lista a una entidad, el Banco Sepah y Bank Sepah International |18|.

35. Durante el período que abarca el informe, parece que una entidad que figura actualmente en la lista establecida con arreglo a la resolución 2231 (2015), la Organización de Industrias de Defensa, habría participado en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq, que tuvo lugar en marzo (véase el párr. 32 y la imagen IV). Deseo subrayar que, de conformidad con el párrafo 6 c) del anexo B de la resolución 2231 (2015), las autoridades iraquíes deberían haber congelado todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos de la entidad que se encontrasen en territorio iraquí el día que se adoptó el Plan de Acción Integral Conjunto o en cualquier fecha posterior. La Secretaría planteó también esta preocupación a miembros de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas y la Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas e invitó a ambos Estados Miembros a proporcionar más información. Tengo la intención de informar al Consejo de Seguridad al respecto a su debido tiempo.

Imagen IV
Stand iraní en la Quinta Exposición sobre Defensa y logotipo de la Organización de Industrias de Defensa

Fuente: Fotograma de un vídeo difundido por la agencia de noticias IRIB (izquierda) y el sitio web de la Organización de Industrias de Defensa (www.diomil.ir/en/home.aspx) al que se accedió mediante el servicio de archivos de internet Wayback Machine (http://archive.org/web/web.php) (derecha).

VII. Prohibición de viajar

36. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 e) del anexo B de la resolución 2231 (2015), todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas cuyos nombres figuren en la lista establecida con arreglo a la resolución 2231 (2015) (véase el párr. 34) |19|. Esta disposición se aplicará hasta octubre de 2020, o hasta la fecha en que el OIEA presente su informe de "conclusión más amplia", si esto ocurre antes.

37. Durante el período sobre el que se informa, se señaló a mi atención que al menos una persona cuyo nombre figura en la lista podría haber viajado al extranjero. El 25 de mayo, una agencia de noticias iraní publicó fotografías en que el General de División Qasem Soleimani, Comandante de la Fuerza Quds del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica aparecía en la denominada "sala de operaciones de Faluya" en el Iraq (véase la imagen V) |20|. El 27 de mayo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán declaró que, a petición del gobierno legal del Iraq, había asesores militares iraníes en el Iraq bajo el comando del General Qasem Soleimani |21|. El 29 de mayo, el subcomandante de las fuerzas de voluntarios iraquíes, Abu Mahdi al-Muhandis, que aparecía en la misma fotografía, habría afirmado que la presencia del General Soleimani en el Iraq era en respuesta a la solicitud del Gobierno del Iraq. El 6 de junio |22|, durante una conferencia de prensa, el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq, si bien no negó que el General Soleimani hubiese estado en el Iraq, hizo hincapié en que lo había hecho en calidad de asesor militar. La Secretaría |23| ha planteado la cuestión también a miembros de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán y la Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas en Nueva York y ha invitado a ambos Estados Miembros a proporcionar más información al respecto. Tengo la intención de informar al Consejo de Seguridad a su debido tiempo.

Imagen V
El General Soleimani en la "sala de operaciones de Faluya"

Fuente: Agencia de noticias Fars, foto publicada el 25 de mayo de 2016 con la siguiente leyenda: "Iraqi Harakat Hezbollah al-Nujaba media group published photos of popular forces operations room showing Iran's Quds Force Commander Major General Qassem Soleimani discussing Faluya battle strategies with Badr commander Hadi Al-'Amiri, Nujaba's Akram Al-Ka'abi and another popular fighters' commander, Abu Mahdi Al-Muhandis", el General Soleimani se encuentra en la extrema izquierda.

VIII. Apoyo de secretaría prestado al Consejo de Seguridad y su facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015)

38. Desde la aprobación de la resolución 2231 (2015), la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos ha dedicado considerables esfuerzos a establecer disposiciones prácticas para apoyar la labor del Consejo y de su facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015). La División también ha mantenido contactos con el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta para el establecimiento del Mecanismo para las Adquisiciones.

39. Desde el 16 de enero, la División ha ayudado en la organización y proporcionado personal para dos reuniones oficiosas del Consejo de Seguridad a nivel de expertos, así como para una reunión abierta para informar a los Estados Miembros acerca de la aplicación de la resolución 2231 (2015). La División también tramitó todas las comunicaciones entrantes y salientes relacionadas con la aplicación de la resolución. Para promover activamente la información disponible sobre las restricciones impuestas por el Consejo, incluido el mecanismo para las adquisiciones, el día de aplicación la División publicó una página web dedicada a la resolución 2231 (2015) en el sitio web del Consejo |24|. En febrero de 2016 se añadieron al sitio web documentos proporcionados por el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones en que se presentaba información práctica a los Estados sobre el mecanismo para adquisiciones. En mayo el Grupo de Trabajo proporcionó versiones revisadas de esos documentos. En abril se añadieron también las ponencias presentadas en una reunión informativa abierta por el facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015) y por representantes del Grupo de Trabajo.

40. En estrecha cooperación con el facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015) y el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta, la División estableció los procesos necesarios para facilitar la traducción oportuna de las propuestas y la transmisión y el seguimiento electrónicos seguros de todas las propuestas presentadas por los Estados y todas las comunicaciones conexas que intercambien posteriormente los Estados Miembros, el Consejo de Seguridad y la Comisión Conjunta. El idioma de trabajo de la Comisión Conjunta es el inglés, pero los Estados Miembros pueden presentar propuestas al Consejo de Seguridad en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

41. La División ha respondido a varias preguntas de Estados Miembros sobre el mecanismo para adquisiciones, en particular sobre los procedimientos para la presentación de propuestas y el proceso de examen, las exenciones del mecanismo y las cuestiones de confidencialidad.


Anexo I

Información obtenida por la Secretaría en el curso de sus contactos con representantes iraníes |*|

A. Alegaciones

1. Las opiniones del Irán sobre la resolución 2231 quedaron plasmadas por extenso en la declaración que hizo pública tras la aprobación de dicha resolución (documento S/2015/550), que sigue siendo plenamente válida. Por consiguiente, el Irán sigue insistiendo en que todas las sanciones y medidas restrictivas adoptadas contra el Irán, incluidas las aplicadas bajo el pretexto de su programa nuclear, carecen de fundamento y son injustas e ilícitas y, en consecuencia, nada de lo dispuesto en el PAIC se debe interpretar en el sentido de que entrañe, directa o indirectamente, admisión o aquiescencia por el Irán de la legitimidad, validez ni fuerza ejecutoria de las sanciones y medidas restrictivas adoptadas contra el Irán por el Consejo de Seguridad, la Unión Europea o sus Estados miembros, los Estados Unidos o de cualquier otro Estado, ni se debe interpretar como una renuncia al ejercicio por la República Islámica del Irán de cualquier derecho que le reconozcan las legislaciones nacionales, los instrumentos internacionales o los principios jurídicos pertinentes, ni como una limitación de ese ejercicio.

2. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el hecho de que el Consejo, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, decidió que se terminara la aplicación de las disposiciones de todas las resoluciones aprobadas en relación con el programa nuclear del Irán, todas las sanciones y medidas restrictivas impuestas en dichas resoluciones han sido eliminadas por completo. Las medidas que figuran en el anexo B de la resolución 2231 no equivalen a prohibiciones o sanciones y solamente entrañan procedimientos aplicables a ciertas cuestiones durante un plazo limitado.

3. A la luz de lo anterior, se señala a la atención lo siguiente:

3.1 Con respecto a las alegaciones sobre el suministro de armas al Yemen, el Irán niega tajantemente esas acusaciones ya que nunca ha realizado dichos suministros.

3.2 Con respecto a la exposición de material de defensa en el Iraq, no se ha producido ningún tipo de suministro, venta o transferencia de armas o materiales conexos que requiera la aprobación previa del Consejo, ya que los materiales solo se han expuesto y no ha habido ningún cambio de titularidad o propiedad.

B. Aplicación deficiente de la resolución 2231 (2015) por la Unión Europea y los Estados Unidos

Pese al claro compromiso de los Estados Unidos y la Unión Europea de levantar las sanciones, el Irán no ha podido beneficiarse plenamente del levantamiento de las sanciones debido a una serie de deficiencias o incumplimientos de los Estados Unidos o de la Unión Europea. A continuación figuran algunos ejemplos de las medidas adoptadas por estos pese a la resolución y sus anexos:

1. Ley de los Estados Unidos para la Mejora del Programa de Exención de Visados y la Prevención de los Viajes de Terroristas, de 2015: con arreglo a esta Ley, los nacionales de los países comprendidos en el Programa de Exención de Visados que hayan viajado al Irán o hayan estado en su territorio a partir del 1 de marzo de 2011, o quienes sean también nacionales del Irán, ya no pueden viajar a los Estados Unidos o ser admitidos en ese país en el marco del Programa de Exención de Visados. Posteriormente se anunció que podrían concederse exenciones caso por caso a las personas que viajaran al Irán por motivos legítimos relacionados con actividades comerciales tras concertarse el PAIC el 14 de julio de 2015. No hay exenciones para los viajes turísticos al Irán. La nueva Ley aprobada es contraria a varias disposiciones del PAIC, en particular los párrafos 26, 28 y 29. En virtud del párrafo 26 del PAIC, los Estados Unidos se comprometen a impedir injerencias en la plena realización por el Irán de los beneficios del levantamiento de las sanciones especificado en el anexo II. En virtud del párrafo 28 del PAIC, los Estados Unidos se comprometen a abstenerse de realizar cualquier acción que pueda poner en peligro su aplicación efectiva. Lo mismo se establece en el párrafo viii) de las disposiciones generales del PAIC, en el que se señala que los integrantes del E3/UE+3 se abstendrán de "imponer requisitos discriminatorios en materia de reglamentación y procedimiento en lugar de las sanciones y medidas restrictivas previstas en el presente PAIC". Asimismo, en virtud del párrafo 29 del PAIC, los Estados Unidos se comprometen a abstenerse de adoptar cualquier política destinada específicamente a afectar directa y negativamente a la normalización de las relaciones comerciales y económicas con el Irán.

2. Confiscación de los activos del Banco Central a raíz de la orden dictada por un tribunal de los Estados Unidos: menos de cuatro meses después del Día de Aplicación del PAIC se confiscaron unos 1.800 millones de dólares de los activos del Banco Central del Irán a raíz de la orden dictada por un tribunal de los Estados Unidos. Por motivos similares, el Banco Central tampoco tiene acceso a aproximadamente otros 1.700 millones de dólares de activos que tiene en Clearstream, en Luxemburgo. Este acto ilícito e ilegítimo es contrario al espíritu del PAIC.

3. Mantenimiento de las sanciones estatales y locales de los Estados Unidos: además de las muchas normas sancionadoras que existían antes del PAIC, algunos Estados y gobiernos locales han aprobado nuevas normas sobre desinversión y siguen aplicando sanciones, enviando incluso correspondencia amenazadora a bancos y compañías extranjeros en la que se les pregunta por sus inversiones en el sector de la energía en el Irán en el período posterior al PAIC. En virtud del párrafo 25 del PAIC, los Estados Unidos "alentarán activamente a los funcionarios de las administraciones estatales o locales a que tengan en cuenta los cambios efectuados en la política de los Estados Unidos que se reflejan en el levantamiento de las sanciones en virtud del presente PAIC y a que se abstengan de emprender ninguna acción incompatible con ese cambio de política". No puede considerarse que el envío de cartas formales equivalga a alentar activamente.

4. Reinstauración del Decreto Presidencial núm. 13645 por los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en el PAIC: se entendía que el Decreto núm. 13645 debía terminarse en el "Día de Aplicación", conforme a lo dispuesto en el párrafo 21 xix) del PAIC, el párrafo 4 de su Anexo II y el párrafo 17.4 de su Anexo V. Si bien en la Sección 1 d) del Decreto núm. 13716 se revocó ese Decreto, varias partes del Decreto revocado, en particular sus secciones 9 a 19, se volvieron a instaurar en el Decreto núm. 13716, lo que quebranta el compromiso adquirido por los Estados Unidos de terminar el Decreto y vulnera lo dispuesto en el párrafo 26 del PAIC, relativo al compromiso de abstenerse de volver a instaurar o imponer las sanciones que se hayan levantado.

5. La incapacidad del Banco Central del Irán de acceder libremente a sus activos en el extranjero debido a la falta de cooperación de los Estados Unidos en lo relativo a la conversión de esos activos en monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos y su transferencia, a pesar de los compromisos de los Estados Unidos en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 21 iv) y el párrafo 7.2 del Anexo IV del PAIC.

6. La constante renuencia por parte de los bancos no estadounidenses a hacer negocios con el Irán debido a la actitud disuasora de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), manifiesta en particular en los acuerdos de avenencia que prohíben formalmente que esos bancos vuelvan a realizar negocios con el Irán.

7. Introducción de restricciones discriminatorias a la venta al Irán por la Unión Europea de artículos de doble uso (distintos de los incluidos en la lista del Grupo de Suministradores Nucleares): se ha añadido una lista de artículos que antes del PAIC se podían exportar al Irán sin un certificado de usuario final firmado por una autoridad iraní al Anexo II del Reglamento 2015/1861 del Consejo de la Unión Europea, que exige esos procedimientos. Por consiguiente, exportar esos artículos es aún más difícil que antes del PAIC.

8. La introducción de regímenes de autorización para los metales y los programas informáticos por parte de la Unión Europea: en los anexos VIIA y VIIB del Reglamento 2015/1861 del Consejo de la Unión Europea se enumeran los programas informáticos y los metales que están sujetos a un nuevo régimen de autorización que equivale a una nueva restricción, en particular cuando emplea formulaciones como "las autoridades competentes no concederán ninguna autorización ... " y términos y condiciones generales y poco claros como "... las que beneficien directa o indirectamente al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní", que tienen un carácter muy restrictivo.

9. Además, en algunos destinos de la Unión Europea se sigue sin proporcionar combustible a las aeronaves iraníes civiles de pasajeros. Y seguimos a la espera de afrontar complejos problemas derivados de las sanciones impuestas por los Estados Unidos antes de poder ejecutar nuestros acuerdos y contratos con Airbus y otros a fin de comprar aeronaves de pasajeros.

Obsérvese que los problemas, las deficiencias y los incumplimientos mencionados se dan a pesar de que el Irán ha cumplido plenamente sus obligaciones.


Anexo II

Informe de fecha 7 de junio de 2016 de los Estados Unidos de América sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2231 (2015) y 2216 (2015) |*|

Los Estados Unidos desean proporcionar información al Consejo de Seguridad y al Comité establecido en virtud de la resolución 2140 (2014) ("Comité de Sanciones relativas al Yemen") en relación con un cargamento de armas y materiales conexos procedente del Irán, que probablemente tenía como destino el Yemen. Esta información podría ser de utilidad para el Facilitador de la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad ("Facilitador"), el Comité de Sanciones relativas al Yemen, el Grupo de Expertos sobre el Yemen y el Secretario General en el desempeño de sus mandatos con respecto a las denuncias de violaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2231 (2015) y 2216 (2015).

El 28 de marzo de 2016, a las 19.30 horas, el buque de patrulla costera de la Armada de los Estados Unidos USS Sirocco, que operaba como parte del Comando Central de las Fuerzas Navales de los Estados Unidos, avistó y abordó un dhow que transitaba por aguas internacionales en las proximidades del Golfo de Omán. Esta acción se llevó a cabo de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. Tras el descubrimiento de un gran depósito oculto de armas a bordo del buque, las autoridades de los Estados Unidos enviaron al buque USS Gravely al lugar para relevar al USS Sirocco. El USS Gravely tomó el control del cargamento de armas.

En el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015) se establece que el Irán no podrá suministrar, vender o transferir en forma directa o indirecta desde su territorio o por sus nacionales armas o materiales conexos hasta la fecha en que se cumplan cinco años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes, salvo que el Consejo de Seguridad decida otra cosa previamente y caso por caso. En función del análisis de la información disponible, incluidas entrevistas con la tripulación y un examen de las armas a bordo del buque, los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que las armas provenían del Irán y que su transferencia desde el Irán constituía una violación del párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015). Las entrevistas con la tripulación proporcionaron fuertes indicios de que las armas se estaban sacando de contrabando del Irán. Los Estados Unidos tienen la intención de suministrar información adicional obtenida como resultado del abordaje a la División de Asuntos del Consejo de Seguridad para que se utilice en relación con el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015).

La transferencia de estas armas a fuerzas que actúen en nombre o bajo la dirección de personas incluidas en la lista de sanciones relativas al Yemen de las Naciones Unidas constituiría una violación del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015).

El cargamento incautado a bordo del dhow incluía 1.500 rifles de tipo Kalashnikov, 200 lanzagranadas propulsadas por cohetes de modelo RPG -7 y RPG-7V y 21 ametralladoras DshK de 12,7 mm. Tras la incautación de las armas, se autorizó la partida del dhow y su tripulación.

A los Estados Unidos les preocupa que continúen las exportaciones de armas del Irán en contravención de las obligaciones del Irán en virtud de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad. Las transferencias de armas al Yemen en contravención del embargo impuesto en la resolución 2216 (2015) socavan también las oportunidades para lograr la paz en la región y reducir el sufrimiento del pueblo del Yemen.

Confiamos en que esta información ayudará al Consejo de Seguridad en la promoción de la aplicación de la resolución 2231 (2015). A la luz de la petición hecha al Secretario General en la resolución 2231 (2015) y en S/2016/44, respetuosamente solicitamos, por lo tanto, que el Secretario General informe de manera plena y exhaustiva acerca de las exportaciones de armas del Irán en contravención de la resolución 2231 (2015). Los Estados Unidos también alientan al Consejo de Seguridad y al Comité de Sanciones relativas al Yemen a que aborden este incidente directamente con el Irán y a que examinen nuevas formas de mejorar el cumplimiento de esas medidas. Los Estados Unidos ofrecen su asistencia con cualquier investigación que se lleve a cabo.


Notas:

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 2 de agosto de 2016. [Volver]

1. Entre ellas cabe destacar las relativas al embargo en relación con programas nucleares y programas de misiles balísticos que sean estratégicos desde el punto de vista de la proliferación, el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos, las diversas medidas financieras y restricciones comerciales, y la prohibición de los servicios de aprovisionamiento. La aplicación de las disposiciones relativas a los mandatos del Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y de su Grupo de Expertos también se terminaron el Día de Aplicación. [Volver]

2. Entre estas disposiciones cabe mencionar las relativas a las transferencias relacionadas con la energía nuclear que se aplicarán durante un máximo de años; las disposiciones sobre las transferencias y las medidas financieras relacionadas con los misiles, incluida la congelación de activos, que se aplicarán durante un máximo de 8 años, y las disposiciones sobre las transferencias relacionadas con armas y la prohibición de viajar que se aplicarán hasta un máximo de 5 años. En octubre de 2025, y siempre y cuando no se hayan vuelto a aplicar las disposiciones de resoluciones anteriores del Consejo debido a un incumplimiento significativo del Plan de Acción Integral Conjunto, se terminará la aplicación de todas las disposiciones de la resolución 2231 (2015) y el Consejo habrá concluido su examen de la cuestión nuclear iraní. [Volver]

3. Véase también el párrafo 6 del anexo a la carta de fecha 20 de julio de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas titulada "Declaración de la República Islámica del Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que hace suyo el Plan de Acción Integral Conjunto" (S/2015/550). [Volver]

4. Véase la declaración "Statement by France, Germany, United Kingdom, United States and the High Representative of the European Union for Foreign Affairs and Security Policy on post-JCPOA business with Iran", publicada el 19 de mayo de 2016. Puede consultarse en http://eeas.europa.eu/statements-eeas/2015/150501_01_en.htm. [Volver]

5. Véase www.un.org/es/sc/2231/list.shtml. Las personas incluidas en la lista establecida en virtud de la resolución 2231 (2015) están sujetas a la congelación de activos y la prohibición de viajar. Las entidades incluidas en esa lista están sujetas a la congelación de activos. En la lista figuran actualmente 23 personas y 61 entidades. [Volver]

6. Los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías en cuestión son lo señalados en los documentos INFCIRC/254/Rev. 12/Part 1 y INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como cualesquiera otros artículos que el Estado interesado determine que podrían contribuir a actividades relacionadas con el reprocesamiento o el enriquecimiento o con el agua pesada que sean incompatibles con el Plan de Acción Integral Conjunto. [Volver]

7. La prestación a la República Islámica del Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, y la transferencia de recursos o servicios financieros, en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías descritos en el párrafo 2 a) del anexo B de la resolución 2231 (2015). [Volver]

8. Una actividad comercial de otro Estado que comporte la extracción o producción de uranio o la utilización de los materiales y tecnologías nucleares enumerados en el documento INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 del OIEA, y las inversiones de esa índole en los territorios situados bajo su jurisdicción por parte de la República Islámica del Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en la República Islámica del Irán o sujetas a su jurisdicción, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas. [Volver]

9. Véase www.un.org/es/sc/2231/restrictions-nuclear.shtml. [Volver]

10. En el párrafo 6 de la resolución 2231 (2015), el Consejo de Seguridad solicitó que, tan pronto como el OIEA hubiese llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en la República Islámica del Irán seguía adscrito a actividades pacíficas, el Director General del OIEA presentara un informe confirmando esa conclusión a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad. [Volver]

11. Los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías en cuestión son los indicados en la lista del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (S/2015/546, anexo), y cualesquiera otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Estado determine que pueden contribuir al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. [Volver]

12. La prestación a la República Islámica del Irán de cualquier tipo de tecnología o asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera o servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, y la transferencia de recursos o servicios financieros en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en el párrafo 4 a) o relacionados con las actividades descritas en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015). [Volver]

13. La adquisición por la República Islámica del Irán de intereses en cualquier actividad comercial en otro Estado, en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en el párrafo 4 a) o relacionados con las actividades descritas en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015). [Volver]

14. La prestación a la República Islámica del Irán de capacitación técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento, otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de las armas y materiales conexos indicados en el párrafo 5 del anexo B de la resolución 2231 (2015). [Volver]

15. Véase, por ejemplo, "Israel's Main concern in Syria: Iran, not ISIS", Wall Street Journal, 17 de marzo de 2016; y "Lebanese army slowly crushing extremists near Syria border", Associated Press, 22 de junio de 2016. [Volver]

16. "Baghdad exhibit featuring the Islamic Republic of Iran defence, military capabilities", Agencia de Noticias de la República Islámica, 5 de marzo de 2016. [Volver]

17. De conformidad con el párrafo 6 c) del anexo B de la resolución 2231 (2015), el Consejo podrá designar a otras personas y entidades "por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares de la República Islámica del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y se realicen en contravención de los compromisos asumidos por el Irán en el Plan de Acción Integral Conjunto o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos que se especifican en la resolución, por haber ayudado a personas o entidades designadas a eludir el cumplimiento del Plan o la resolución o actuar de manera incompatible con ellos, por haber actuado en nombre o a instancias de personas o entidades designadas o haber sido de propiedad o estado bajo el control de personas o entidades designadas, incluso por medios ilícitos. [Volver]

18. Comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de 17 de enero de 2016 titulado "Security Council removes Bank Sepah and Bank Sepah International from 2231 list". [Volver]

19. Esta disposición no obliga a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio. Por otra parte, la prohibición de viajar no se aplica cuando el Consejo de Seguridad determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Consejo decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la resolución 2231 (2015). [Volver]

20. Agencia de Noticias Fars "Iran's Gen. Soleimani in Faluya operations room", 25 de mayo de 2016. Puede consultarse en: http://en.farsnews.com/imgrep.aspx?nn=13950304001274. [Volver]

21. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán, "Spokesman slams Saudi FM for anti-Iran statements", 27 de mayo de 2016. Puede consultarse en www7.irna.ir/en/News/82090143. [Volver]

22. Véase, por ejemplo, Agencia de Noticias Tasnim, "General Soleimani in Iraq at Baghdad's request: Voluntary Force Official", 29 de mayo de 2016. Puede consultarse en www.tasnimnews.com/en/news/2016/05/29/1087056/general-soleimani-in-iraq-at-baghdad-s-request-voluntary-force-official. [Volver]

23. Ministerio de Relaciones Exteriores del Iraq, conferencia de prensa del Ministro de Relaciones Exteriores iraquí y el Director de Sunni Endowment Dewan, celebrada en Ammán (Jordania), el 6 de junio de 2016. Puede consultarse (en árabe) en www.mofa.gov.iq/ab/news.php?articleid=856. [Volver]

24. Véase www.un.org/es/sc/2231. [Volver]

* La información que figura en el presente anexo se reproduce tal como se ha recibido. [Volver]

* La información que figura en el presente anexo se reproduce tal como se ha recibido. [Volver]


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