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DERECHOS


12sep02


Declaración de Virgilio Rodríguez, en calidad de testigo, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal.


[Inicio Cassette No. 1 Cara A]

PRESIDENTE:
Está bien.

Ya hemos escuchado lo que indico el abogado de la querellante adhesiva, vamos a hacer un espacio de tiempo en tanto el señor Virgilio llega a la sala de debates, siempre les rogamos hacer silencio, no hacer desorden.

Usted ha sido propuesto para declarar como testigo en el debate oral y público que se sigue contra los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, fue propuesto por parte de la querellante adhesiva. Haga favor de pararse, ponga su mano en esta forma a la altura del hombro, promete usted como testigo decir la verdad ante su conciencia y ante el pueblo de la república de Guatemala?

VIRGILIO:
Lo prometo

PRESIDENTE:
Siéntese.

Siéntese por favor.

ROBERTO:
Señora Juez, solo quisiera dirigirme un momento al tribunal para hacer de su conocimiento que el testigo tiene problemas de audición también, entonces cuando se le interrogue, se le pregunte se le hable un poco fuerte.

PRESIDENTA:
Vamos a tomar las consideraciones.

Se le hace saber a usted como testigo que el Código Penal estipula el delito de falso testimonio cometido contra la administración de justicia, en el artículo 460, 2º. Párrafo determina que el responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años y multa de 250 a 5,000 quetzales comprende usted que venir a decir la mentira aquí a los tribunales es delito de falso testimonio ¿comprende usted eso señor?

VIRGILIO:
Yo vengo a decir únicamente lo que yo vi con la verdad.

PRESIDENTE:
Perfecto señor. Su nombre y apellido completo cuál es?

VIRGILIO:
Justino Virgilio Rodríguez

PRESIDENTE:
En este momento el tribunal a constatado de conformidad con el pasaporte que la persona que tenemos aquí, se llama efectivamente como el lo ha dicho Justino Virgilio Rodríguez, y la persona que fue propuesta para venir a declarar se llama Virgilio Rodríguez Santa, son dos personas totalmente diferentes de la propuesta para declarar como testigo, a la que esta aquí presente, por lo que lamentamos la situación que se le haya hecho venir desde tan lejos para venir a declarar y que se de esta circunstancia y de conformidad, ya que de conformidad con el decreto legislativo 1735 del Congreso y el artículo 4 y 5 del Código Civil, las personas se identifican con sus nombres y apellidos que aparecen en sus respectivos documentos, por lo tanto no se va a escuchar el testimonio del señor que está acá presente y se le estará entregando este documento.

ROBERTO:
Señora presidenta únicamente quisiera referirme al la cuestión resuelta por el tribunal en el sentido que desde que estableció su residencia, su domicilio en Canadá, llegó un momento en que adquirió la ciudadanía canadiense, y en aquel país sólo se utiliza un apellido, por eso es que su pasaporte solo habla de Rodríguez, entonces, lo hago como una observación al tribunal para que se tome en cuenta eso y se reconsidere la decisión, básicamente siendo una resolución la dictada por usted, de no recibir su declaración, por este medio interpongo recurso de reposición…

PRESIDENTE:
Antes de que interponga el recurso le voy a hacer una pregunta.

Tiene su cédula guatemalteca, como para que en este momento nos presente esa cédula al tribunal?

ROBERTO:
No señora presidenta, de hecho mejor renunciamos a su testimonio.

PRESIDENTA:
Proceda.

MYNOR:
Señora presidenta, el Ministerio Público, con base a las facultades que la ley le confiere interpone el recurso de reposición, por considerar que la resolución emitida no se ajusta a lo que la ley establece, y para el efecto me fundo en el artículo 412 y 403 y expreso mis argumentos.

La identificación de una persona su nombre, tiene una importancia relativamente considerada en función de lo que interesa al proceso, porque lo que interesa es que el declara en relación a los hechos que le constan, es tanto así que el artículo 220 del Código Procesal Penal dice: el testigo deberá presentar el documento que lo identifica legalmente o cualquier otro documento de identidad, en todo caso, enfatizó señora presidenta en todo caso, se recibirá su declaración sin perjuicio de establecer con posterioridad su identidad si fuere necesario, señora presidente, esta es una norma imperativa, no es una norma potestativa para el tribunal, y ademàs el artículo 5 dice que los fines del proceso, entre los cuales se encuentra el descubrimiento de la verdad, entonces pues, el Ministerio Público considera que el testimonio debe ser recibido porque así lo establece la ley, creemos que si el querellante adhesivo al momento de identificar el nombre no lo hizo conforme al documento al que ahora está prestando la verdad es que es la misma persona, y por esa razón el Ministerio Público interpone recurso de reposición, con todo respeto solicita al honorable tribunal que revise la decisión que tomo, y que conforme a la ley se ordene la recepción de la declaración del testigo sin perjuicio que posteriormente se establezca la identidad como corresponde. Al declararlo con lugar insisto, se permita que el declare conforme a la ley. Gracias señora presidenta.

PRESIDENTE:
Se da trámite al recurso de reposición que ha sido interpuesto y se le concede audiencia del recurso de reposición a la querellante adhesiva.

ROBERTO:
Muchas gracias señora presidenta, de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público y fundamentado en el artículo 220 del Código Procesal Penal en relación a la identificación que posteriormente puede acreditar fehacientemente su nombre y su apellido, fundamentado en el artículo 28 de la Constitución y 402 y 403 del Código Procesal Penal solicito que el recurso interpuesto se declare con lugar.

PRESIDENTE:
Se otorga la palabra al abogado Leche Hernández.

LECHE:
Gracias señora presidenta.

Quiero referirme al recurso de reposición planteado por el agente del Ministerio Público y voy a hacer mías las palabras de él, al establecerse como señalaba él la identificación de persona, toda vez que nosotros como abogados y como notarios, sabemos el procedimiento para identificar a una persona. Si él a utilizado uno o varios nombres y en el presente caso se evidencia que la persona dentro de su documento que la acredita no se establece la identificación persona que él utilice uno o varios nombres y, también es necesario recordar al honorable tribunal que el testigo propuesto fue por el abogado de la querellante adhesiva, o por la parte de la querellante adhesiva la cual a nosotros nos consta que ha renunciado a la declaración de dicho testigo y, fundamentando entonces tanto la identificación de persona que establece el artículo 4 y 5 que establece el Código Civil en el cual se evidencia que el testigo aquí propuesto es otra persona, al igual como fue de los testigos propuestos por el general Edgar Augusto Godoy Gaitán, en el cual por una letra el tribunal evidencio que era otra persona, le recuerdo a Xiomara Melisa que en realidad era Malisa?, y también al General Benjamín Rafael Godoy Urbano, que por un nombre, por Francisco fue declarado no se le escuchó por esos mismos argumentos, y en base a lo que establece el artículo 4 de la Constitución Política de la República que establece el principio de igualdad, solicitamos al honorable tribunal se declare sin lugar el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público en base a los argumentos ya solicitados y, fundamento mi pretensión en los artículos 4, 5 del Código Civil, artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, 402 y 403 del Código Procesal Penal, gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra del recurso interpuesto al abogado Castro Vasteguieta.

CASTRO:
Muchas gracias señora presidente, en los mismos términos y con la misma cita legal en que expuso y manifestó el licenciado Leche, me adhiero de esa manera con la audiencia, y en ese sentido declaro que el mismo recurso se declare sin lugar.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Gutiérrez.

GUTIÉRREZ:
Gracias, señora presidenta, al igual que el profesional que me antecedió en el uso de la palabra, me adhiero totalmente en cuanto a sus argumentos de hecho y de derecho que ha pronunciado el licenciado Leche, defensor del General Godoy Gaitán, solo solicito pues, como petición concreta que se me tenga por adherido a dicha manifestación, y por consiguiente se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el representante del Ministerio Público.

PRESIDENTA:
Para discutir sobre el recurso de reposición vamos a dar un receso de 10 minutos rogándole a la prensa si durante el momento en que se hace el receso no hacer mucho disturbio dentro de la sala de debates, vamos , el tribunal se va a retirar, tenemos las 10 horas, 9 horas con 30 minutos, regresamos a las 9 horas con 40 minutos.

SECRETARIA:
Sírvanse ponerse de pie.

PRESIDENTA:
Pueden sentarse por favor.

El tribunal al entrara a resolver el recurso de reposición que fue interpuesto, declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público manteniéndose el criterio sostenido en relación a la identificación de la persona , con base en los artículos 4 y 5 del Código Civil, y el decreto 1735 del Congreso de la República y el artículo 402 y 402 del Código Procesal Penal, ahora bien el tribunal tomando, el tribunal por mayoría tomando en cuenta la situación especial del testigo, decide de oficio recibir su testimonio con base al artículo 220 del Código Procesal Penal, con la obligación del Ministerio Público que se presente a este tribunal certificación del asiento de la cédula de vecindad, no identificación de persona, certificación del asiento de la cédula de vecindad del testigo para establecer su identificación. Sin perjuicio que si en ese documento, el nombre es distinto del propuesto en su declaración no se entrará a valorar ese medio de prueba.

Están notificadas las partes.

CASTRO:
Señora presidenta, con todo respeto esta representación plantea recurso de reposición con fundamento en el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal, de la 2ª. resolución que nos ha sido notificada a las partes en esta audiencia. Estimamos que la resolución es violatoria, en primer lugar del principio de igualdad del debido proceso, ninguna autoridad le es dable variar las circunstancias y las formalidades del proceso y menos aún, variar el principio de igualdad procesal en el sentido de que un medio, o un órgano de prueba es más importante o menos importante que otro. Un testigo de la querellante adhesiva, es tan importante y tan valioso como un testigo de la defensa, ese es un principio que está consagrado en nuestro Código Procesal Penal y está consagrado en la Convención Americana sobre de Derechos Humanos en el artículo 8º. de Garantías Judiciales para todos los procesos, la resolución que el honorable tribunal en ese sentido nos ha notificado el día de hoy.

[Fin Cassette No. 1 Cara A]
[Inicio Cassette No. 1 Cara B]

Continuación de la declaración de Virgilio Rodríguez

CASTRO:
…Se reciba declaración al señor que está sentado hoy aquí porque como bien ha dicho a presidenta del tribunal no cumple con los requisitos de identificación conforme a los documentos que se ha acreditado ni cumple con el requisito de identificación con el cual fue propuesto en el memorial presentado por la querellante adhesiva donde claramente en el memorial numeral 10º. de proposición de los medios de prueba, proponen al señor Virgilio Rodríguez Santana y no a la persona que ha identificado legalmente el tribunal hoy, lo único que esta haciendo es, diría yo, con todo respeto, violar la misma resolución que el mismo tribunal ha dictado al no admitir el testimonio de esta persona, y por otro lado si lo admite con otro argumento. De manera que preocupa la defensa a mi cargo, la posición que el tribunal ha adoptado en esta circunstancia y en este caso particular, porque un testigo podrá venir de aquí de dos cuadras a la vecindad de este tribunal o, venir de 10,000 kilómetros de distancia, pero no por eso es mas importante o menos importante, las mismas circunstancias pudo haber adoptado el honorable tribunal, cuando tuvieron todo un día aquí esperando al General Godoy Urbano, y después por un nombre no obstante que tenía identificación guatemalteca, no se adopto esa misma situación. El mismo caso apareció con la perito Xiomara Melisa Gómez Ramírez de Aroche, que por no llamarse Melisa sino que, Malisa, el honorable tribunal la descartó como perito, de manera que sí preocupa a la defensa, a mi caso, con todo respeto, de que el tribunal para unos casos le da más importancia a unos testigos, sin saber ni siquiera que órgano ni que medio de prueba se va a rendir en esta audiencia, y en otros casos no, porque es más que evidente el argumento a parte del trasfondo del fondo legal que se le esta poniendo tiene un argumento de prejuzgar que tan importante es o no el testimonio, en ese sentido de conformidad con el artículo 402, 403 del Código Procesal Penal, 3 del Código Procesal Penal, 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 16 del Código Procesal Penal, solicito que el honorable tribunal revise la decisión que ha tomado y resolviendo conforme a derecho no admita la declaración de esta persona, por no corresponder, no admita de oficio esta declaración por violarse la garantía procesal de la igualdad en el proceso. Muchas gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Hay otro recurso?

LECHE:
Sí señora presidenta.

Deseo plantear el recurso de reposición en cuanto a la 2º. resolución proferida por el honorable tribunal, toda vez, como lo hacía alusión el abogado de la querellante adhesiva, renunciaba a la declaración de dicho testigo. Entonces en todo ese caso se violaría pues, las garantías procesales en el presente caso y, estableciéndose además, amparándose en el artículo 220 que puede recibirse la declaración de esta persona, también quiero hacer alusión que a nosotros, en el presente caso y en el presente juicio también se nos rechazó a una perito solo por una letra, y que también la misma iba a ser objeto para cumplir con el fin inmediato del proceso penal que es la averiguación de la verdad. Entonces con dicha actitud se viola el principio de igualdad establecido en el artículo 4 de la Constitución, también en el artículo 8 de la Convención americana de Derechos Humanos, como también en el artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por lo tanto solicito al honorable tribunal que al revisar las actuaciones o la resolución proferida por dicho tribunal, se declare con lugar al recurso de reposición y se anule la admisión del testimonio del testigo aquí presente, fundamento mi pretensión en los artículos 402, 403, 4 de la Constitución y 154 de Constitución, como también del Pacto Derechos Civiles y Políticos en el artículo 12, 8 del Pacto de la Convención Americana de Derechos Humanos, que por investidura constitucional del artículo 44 puede aplicarse en el presente caso. Gracias señora presidenta.

GUTIÉRREZ:
Señora presidente, para no hacer esto más largo también me adhiero al recurso de reposición interpuesto en los mismos términos, en los mismos argumentos, y cita legal de mis dos compañeros anteriores que representan a la defensa. Sólo quiero hacer un comentario, que definitivamente créame me da mucha tristeza, la impresión que me da es que no nos están tratando igual, usted sabe que el General Godoy Urbano también vino de los Estados Unidos, venía de Washington, nosotros en esa situación, cuando no aceptaron esos dos testigos, el perito y el testigo, nunca renunciamos a esa declaración testimonial, en este caso si renunciaron ellos, a esa declaración testimonial, es decir piden ellos hasta ese agravante si lo quisiéramos ver de esa manera y, ahora resuelve el tribunal en una manera y que para nosotros y con todo respeto créame con todo respeto, me parece algo insólito, pero definitivamente deseo que el mismo recurso se declare con lugar.

Gracias.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado de la querellante adhesiva.

ROBERTO:
Muchas gracias señora presidenta.

La querellante adhesiva a pesar de la importancia del testimonio de don Virgilio por este medio renuncia a que se reciba su testimonio, fundamentado en el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial y fundamentalmente para evitar que cualquier impugnación futura pretenda fundamentar que hubo violación a al artículo 3 del Código Procesal Penal, porque se variaron las formas del proceso o porque de acuerdo al 154 Constitucional los jueces o los funcionarios únicamente son depositarios de la ley y no están por encima de ella. Lamentablemente tenemos que tomar esta decisión de renunciar al testimonio de don Virgilio Rodríguez, básicamente porque no queremos tener conflictos de obstaculización y de impugnaciones que pudieran dar lugar a que cualquier fallo, el argumento fuera que se violo el procedimiento dentro del juicio. Renunciando nosotros de conformidad con la ley y, siendo quienes habíamos propuesto el testimonio de don Virgilio Rodríguez, consecuentemente el recurso de reposición queda sin materia y debe declararse admitida por este tribunal, la renuncia relacionada. Fundamento mi petición en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial. Muchas gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al Fiscal.

MYNOR:
Señora presidenta, con todo respeto el Ministerio Público solicita que se declare sin lugar los recursos interpuesto, y es más que ni se entren a conocer tomando en cuenta que se trata de una resolución de un recurso de reposición que no admite otro recurso de reposición porque si no estaríamos en la de nunca acabar, pero además por los argumentos expuestos por los interponentes por varias razones. Primero, la renuncia de un testigo hay que tenerlo dentro del contexto, dentro de la intangibilidad de la prueba, media vez una prueba es ingresada a la discusión del debate, deja de ser prueba de la parte proponente para ser prueba del debate de todos los sujetos procesales, en consecuencia es una prueba también del Ministerio Público, quien considera importante escuchar. 2º. Hablar de violación del derecho de igualdad no es dable en este momento por una razón muy sencilla, y es una razón legal, el artículo 282 establece que salvo en los casos del artículo siguiente el interesado deberá reclamar la subsanación, el defecto o protestar por el, si cuando como se argumenta no se escucharon otros testigos porque los nombres estaban malos, los proponentes no protestaron por él lo consintieron, y eso, no es una responsabilidad del Ministerio Público sino es de las partes que propusieron aquí sus testigos, ya que el artículo 220 es clarísimo, en consecuencia el Ministerio Público solicita que no se entre a conocer los recursos interpuestos por los motivos argumentados, y de serlos y entrarlos a conocer se declaren sin lugar también por los argumentos legales expuestos. Gracias señora presidenta.

ABOGADO DE ACUSADOS:
Señora presidenta, con todo respeto, no se me ha dado audiencia al recurso de reposición planteado por el licenciado Leopoldo Guerra y a las otras partes.

PRESIDENTA:
Tiene razón, sí, tiene razón abogado, se le da audiencia entonces de los recursos interpuestos por los otros abogados.

ABOGADO DE ACUSADOS:
Del recurso interpuesto por el licenciado Leopoldo Guerra quiero referirme, en cuanto al principio de igualdad, siempre haciendo alusión al artículo 2 de la Constitución y que me permito leer dice que Deberes del Estado, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, pero específicamente la justicia, por qué la justicia; porque si en una oportunidad ya sufrimos del criterio de ese tribunal que por una letra o por no contener el nombre diferente otra persona no se le tomo en cuenta, por identificar a otra persona, entonces en el presente caso vendrían siendo los mismo argumentos que el mismo tribunal, para poder aceptar la prueba propuesta o el testimonio propuesto por la persona aquí presente, en ese caso, con ese orden de ideas, solicito que se declare con lugar el recurso de reposición planteado por el licenciado Leopoldo Guerra fundamentado en el artículo 2 de la Constitución, 4 de la misma ley y el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal. Gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
La palabra para el abogado Castro, de los otros recursos

CASTRO:
muchas gracias, sí que el mismo se declare con lugar en el recurso interpuesto planteado de reposición por el licenciado Leopoldo Guerra y por el licenciado Darío Leche, con la misma cita legal que el licenciado Leche acaba de citarse. Gracias.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Gutiérrez.

GUTIÉRREZ:
Voy a hacer uso de la palabra señora presidenta. Esta representación se quiere manifestar con relación al segundo recurso de reposición interpuesto por el abogado Leche en contra de la segunda resolución que fuera notificada por ese honorable tribunal al resolver el primer recurso de reposición planteado por el Ministerio Público con relación a la admisibilidad o no del testigo aquí presente. Me quiero simplemente adherir a los argumentos del abogado Leche agregando únicamente que no le es dable al tribunal, el poder corregir los defecto de reposición de un medio de prueba hecho por alguno de los sujetos procesales, y, si a esto le agregamos que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derechos sin discriminación, a igual protección y a igual tratamiento como lo dice la norma de la Convención de Derechos Humanos que estoy leyendo que es el artículo 24 y como bien sabe el honorable tribunal es ley de la república por mandato constitucional, no le es dable decía, al honorable tribunal, corregir los defectos de proposición de la prueba, con todo respeto esta representación estima que la resolución por medio de la cual el tribunal de oficio admite un órgano de prueba, que segundo antes ha denegado, lo que está haciendo al final de cuenta es variar las formalidades del proceso, dejar un sabor de duda en cuanto a la imparcialidad que hasta ahora ha manifestado el honorable tribunal, además de entrar a trabajar y hacerle la prueba a quien lo propuso, lo que no creemos que es conforme a derecho correcto, por esa razón me adhiero al recurso de reposición que el licenciado Leche ha presentado al 2º. recurso planteado por el licenciado Leche, y con fundamento en el artículo 402 y 403 del mismo solicito que sea declarado con lugar.

ROBERTO:
Señora presidenta, con todo respeto me dirijo al tribunal, porque en relación al recurso planteado por el licenciado Leche, no se nos corrió audiencia.

PRESIDENTA:
Cuando se corrió audiencia era para los 3 recursos. Al Ministerio Público y a la querellante adhesiva, si había un lapsus de a cada uno correrle audiencia de los otros, pero ya ustedes ya se les corrió audiencia.

ROBERTO:
Muchas gracias, solo quiero hacer la observación que no se nos hizo saber ese extremo.

Sin embargo aceptamos la decisión del tribunal.

PRESIDENTA:
El tribunal se encuentra analizando recursos de reposición, al resolver con base en el artículo 220, considera en primer lugar de que va a ser la única vez que se va a permitir a la defensa que se dirija en la forma que lo hizo al tribunal, este es un tribunal de derecho y son las partes las que van a hacer uso de sus argumentos jurídicos para rebatir lo que el tribunal decida. Hemos querido dar a todo el público una imagen de imparcialidad y creo que sobre eso no nos puede discutir ninguna de las partes, si hemos admitido esa prueba de conformidad con el artículo ese, es porque de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, esta ya es una prueba común a las partes y el artículo al que me he referido, que es el artículo 220 nos lo permite hacer. Hemos tratado de llevar un procedimiento claro para todo el público y para las partes y si por esta vez ellos, los abogados defensores consideran que el tribunal se ha equivocado, que hagan valer sus argumentaciones jurídicas, sin atacar al tribunal, y sin hacer señalamientos que posteriormente les podrían costar caros. Estos es que con fundamento en el artículo 220 y tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba el tribunal, por mayoría hago la salvedad, por mayoría, decide o sostiene la resolución que fue recurrida. Están notificados.

GUTIÉRREZ:
Señora presidente, con todo respeto, por parte del recurso que yo interpusiera, solicito que para los efectos de la protesta de anulación a las que se refiere el recurso de apelación especial, se deje constancia en autos de esta diligencia, por otra parte en mi nombre personal, quiero pedirle disculpas al honorable tribunal si en mi exposición he referido alguna frase que haya atentado contra la honorabilidad de los señores miembros del tribunal. Muchas gracias.

PRESIDENTE:
Se admite la disculpa, y quedará asentado en acta el recurso de reposición.

LECHE:
Señora presidente, también mismo argumentos, también solicito que por motivo de recurso de apelación solicito que quede anotado en el acta la protesta respectiva.

PRESIDENTE:
Si está abogado.

LECHE:
Gracias señora presidenta.

CASTRO:
Igualmente señora presidente, para los efectos de la protesta en relación en que se refiere la apelación solicito que la resolución al realizarse este recurso de reposición queden en el acta.

PRESIDENTE:
Vamos a continuar entonces con el desarrollo de la diligencia. Con la salvedad que se hizo ver en la resolución.

Su nombre y apellido completo ya lo dijo y sobre eso se ha discutido.

Su edad. Cuál es su edad señor.

VIRGILIO:
54 años voy a cumplir este mes.

PRESIDENTA:
Su estado civil

VIRGILIO:
Casado

PRESIDENTA:
Su profesión u oficio

VIRGILIO:
Carpintero

PRESIDENTA:
Es usted guatemalteco

VIRGILIO:
Sí.

PRESIDENTA:
Dónde nació.

VIRGILIO:
Amatitlán

PRESIDENTA:
En que fecha nació.

VIRGILIO:
27 de septiembre de 1948

PRESIDENTA:
Dónde está asentada su partida de nacimiento

VIRGILIO:
Amatitlán

PRESIDENTA:
Dónde vive actualmente

VIRGILIO:
Canadá

PRESIDENTA:
Tiene dirección en Canadá que nos la proporcione

VIRGILIO:
No.

PRESIDENTA:
Dónde ha residido con anterioridad usted.

VIRGILIO:
Me podría repetir.

PRESIDENTA:
Dónde ha vivido con anterioridad al lugar a donde ahora vive.

VIRGILIO:
En la Colonia El Molino, lote 51, Zona 6

PRESIDENTA:
Tiene usted amistas enemistad, o parentesco con los procesados, Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera?

VIRGILIO:
No.

PRESIDENTA:
Conoce usted a la señora Helen Beatriz Mack Chang?

VIRGILIO:
La conozco porque ella me compraba los periódicos toda su familia.

PRESIDENTA:
Usted con ellos le une algún tipo de relación, de amistas, de enemistad, parentesco?

VIRGILIO:
No.

PRESIDENTA:
Cuál es su interés en estar declarando el día de hoy.

VIRGILIO:
Me podría repetir.

PRESIDENTA:
Cual es el interés por el cual usted vino a declarar el día de hoy.

VIRGILIO:
Mi interés es porque se haga justicia.

PRESIDENTA:
Usted fue propuesto por la señora Helen Beatriz Mack Chang, para venir a declarar sobre lo que le consta sobre el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang y específicamente sobre la vigilancia y seguimiento de la que fue objeto la víctima antes de su asesinato. Sobre esos puntos qué es lo que usted sabe.

VIRGILIO:
Lo que yo vi fue que donde yo vendía periódico, la primera vez llegaron tres personas y una de ellas dirigía a las otras dos, a uno le dijo, le hacía señas, uno que se fuera para allá, otro que se quedara aquí, en efecto así lo hizo, uno de ellos se fue a parar a la esquina de la casa de Helen, el otro se quedó enfrente de donde yo vendía mi periódico.

PRESIDENTA:
Solamente señor, solo, solo eso le consta.

VIRGILIO:
Me consta que en dos ocasiones llegaron las 3 persona, el resto llegaron solo dos, y yo veía que cuando salían los carros de la casa de Helen, ellos se quedaban viendo. El que estaba parado en la esquina se quedaba viendo, el otro se venía para la otra esquina para reunirse con el otro. Llegaba en una moto en la esquina sobre la 7ª. Avenida y se iba, otro día, llegaban, al tercer día uno de ellos me compró un periódico a mí, y con el periódico se paró enfrente de donde salían los carros, en el zaguán de donde salían los carros.

Como yo de repetidas ocasiones se le quedaban viendo a los carros que salían, …avisarle a la empleada, ella me compraba los periódico, le dije mire, fíjese que allá hay unas personas que están viendo a sus patrones cuando salen, no se con que intensiones, y me dijo ella, bueno, solo eso le dije y se fue ella para.. regresaba ella con el mandado, porque ella iba a comprar el pan a la vuelta sobre la 7ª. avenida y así sucedió hasta cuando después se quedaban ya los dos, solo miraban que salían los carros y se iban detrás de ella. Solo en eso pasaron tardó como unas del 22 al 23 de agosto fue cuando ellos llegaron y dejaron de llegar hasta el del 6 al 7 de septiembre.

Bueno entonces le volví a repetir yo a la empleada, mire le dije siguen insistiendo se van detrás de ella, ya le dijo usted le dije, si me dijo, pero ella dice que tal vez son mentiras suyas y así quedó, después ya no llegaron y lo que ví en la mañana, cuando pasó el caso, como yo sacaba temprano mi periódico, no voy a comprar me dijo ella, ve lo que pasó me dijo, ya ve le dije que le avisara a ellos que tomaran precauciones, le dije yo porque hay, yo no sabía lo que iba a pasar, y me dijo ella, sí me dijo la sirvienta, mire lo que pasó, y así quedo. A los dos días llegaron unas personas con jep y esperaron que, se estuvieron dando vueltas alrededor, esperaron que yo terminara mi periódico, yo cuando vi la insistencia de dar la vuelta y se me quedaron viendo y se me quedaron viendo, en una de esas que dieron vuelta ellos, yo termine, y dejé como 5 periódicos esa vez y me fui, dije yo, yo sentía miedo porque pensé que algo me querían hacer a mí, y iba yo con mi bicicleta en la 10ª. Avenida y allí me atravesaron el carro
(FALLA DE GRABACION HASTA EL FINAL)

[Fin Cassette No. 1 Cara B]
[Inicio Cassette No. 2 Cara A]

Continuación de la declaración de Virgilio Rodríguez

PRESIDENTE:
Sí, no a lugar a la objeción, en los apuntes está que sí lo mencionó.

MYNOR:
La pregunta era don Virgilio, cómo supo usted que era al policía Mérida que habían matado..

VIRGILIO:
A porque cuando yo vi la prensa que el fue a declarar al tribunal, allí decía, salió la fotografía de él, allí lo vi yo, cuando el allí dijo en su versión, dijo aquí estoy firmando mi sentencia de muerte, decía la prensa. La verdad digo , porque lo mataron, fue donde yo dije bueno, no me explique quiénes ni nada, sino que únicamente que bueno. El fue lo que dijo eso, yo lo leí en la prensa, allí fue donde yo vi que el era el que me entrevistó una vez, de allí los otros que me llegaron a traer, solo me llevaron a identificar las motos.

MYNOR:
Una última pregunta señor testigo. Por qué vive usted en Canadá?

VIRGILIO:
A porque ....

ABOGADO DE ACUSADOS:
Objeción señora presidente.

PRESIDENTE:
No a lugar a la objeción, está contestando.

VIRGILIO:
Porque tenía miedo de que mataran a mi familia y a mí, entonces Canadá me dio refugio para irme y

Decidieron darme ellos refugio, porque yo tenía miedo de que mataran a mi familia y a mi.

MYNOR:
De quién tenía miedo usted. De quién tenía miedo.

Usted dijo que tenía miedo, de quién tenía miedo.

VIRGILIO:
No, no oigo.

MYNOR:
Disculpe señora presidente.

PRESIDENTA:
Acérquese señor fiscal.

MYNOR:
La pregunta es de quién tenía miedo usted.

VIRGILIO:
A bueno de las personas que habían matado a él, porque el fue a dar su testimonio y yo dije no, ese era el miedo, por eso fue que les dije, pedí refugio para Canadá, que me fueran a matar a mí, las personas yo no se de qué dependencia eran, ni nada, del gobierno, no se ni de donde son, lo único era que yo tenía miedo.

MYNOR:
Gracias señora presidente, el Ministerio Público no tiene más preguntas.

PRESIDENTE:
Se otorga la palabra al abogado del procesado Godoy Gaitán. Cualquiera de los dos.

ABOGADO DE ACUSADOS:
Gracias señora presidenta, la defensa del General Edgar Agusto Godoy Gaitan, no tiene preguntas que realizar. Gracias.

PRESIDENTA:
Se otorga la palabra al abogado Castro Basteguieta.

CASTRO:
Gracias, la defensa del Coronel Juan Valencia, habiendo impugnado la declaración del testigo no se van a hacer preguntas.

PRESIDENTA:
La palabra para el abogado Gutiérrez o al abogado Guerra, cualquiera de los dos.

GUTIÉRREZ:
Gracias señora presidente, siendo que esta representación, ha protestado y ha recurrido la resolución por medio de la cual se ha admitido este órgano de prueba, no va a dirigir ninguna pregunta, y por aparte solicita que quede constancia en el acta de debate de conformidad con el artículo 395 incisos 5º. Y 6º. Del Código Procesal Penal, que el testigo ha sido escuchado con una advertencia previa, del la señora del tribunal en el sentido que iba a recibirse su declaración, por haber sido propuesto por la querellante adhesiva, y sobre los puntos que la querellante adhesiva propuso y no sobre admitida, su declaración como una declaración que la estaba recabando de oficio el tribunal como lo resolvió en esta misma audiencia en estos momentos, sobre los puntos que evidentemente el tribunal ha tenido para admitirlo, muchas gracias señora presidenta.

PRESIDENTA:
Quedará asentado.

El testigo se le va a entregar el documento que presentó en este momento, usted ya puede retirarse, ya cumplió con su deber ante la justicia guatemalteca.

ROBERTO:
Señora presidenta, ruego autorización para poder retirarme unos minutos para poner en manos de las personas que tienen que trasladar al testigo al aeropuerto para su retiro y se queda mi representada.


Declaración de Virgilio Rodríguez emitida ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Guatemala, 12sep02. Ver también Acta Debate ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal en el caso Myrna Mack.

Nota documental: El presente documento es una transcripción de lo declarado ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal. Hemos mantenido la literalidad de la misma sin proceder a su corrección ortográfica y de estilo, para así ceñirnos al documento original proporcionado al Equipo Nizkor.

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