EQUIPO NIZKOR |
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03sep02 a 03oct02
Acta Debate ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal en el caso Myrna Mack.
Índice Cronológico Acta Debate:
Sesión día 04sep02
- Primero: verificación de las partes, peritos y testigos y advertencias disciplinarias
- Segundo: de la apertura del debate
- Tercero: de los incidentes
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 05sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 06sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 09sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 10sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 11sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 12sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 16sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
Sesión día 17sep02
- Cuarto: de la declaración de los acusados y recepción de los medios de prueba
- Quinto: de la prueba documental
Sesión día 18sep02
Sesión día 19sep02
Sesión día 20sep02
Sesión día 23sep02
Sesión día 24sep02
Sesión día 26sep02
Sesión día 27sep02
Sesión día 30sep02
Sesión día 01oct02
Sesión día 02oct02
Sesión día 03oct02
ACTA DEBATE C-5-99 oficial Tercero
En la ciudad de Guatemala, el día tres de septiembre del año dos mil dos, siendo las nueve horas, situados en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el tercer nivel de la Torre de Tribunales, centro cívico zona uno, se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente integrado por los ABOGADOS, MORELIA RIOS ARANA DE VILLALTA como Juez Presidente, IRIS YASSMIN BARRIOS AGUILAR y CARLOS RUDY CHIN RODRIGUEZ, como Jueces Vocales y la abogada LESBIA NINETH OLIVA MORATAYA DE OROZCO, Secretaria del Tribunal respectivamente, con el objeto de llevar a cabo el debate dentro del proceso instruido contra EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN, JUAN VALENCIA OSORIO y JUAN GUILLERMO OLIVA por el delito de ASESINATO, por lo que siendo el día señalado para la celebración del debate se procede de la manera siguiente.
PRIMERO: VERIFICACIÓN DE LAS PARTES, PERITOS Y TESTIGOS Y ADVERTENCIAS DISCIPLINARIAS: la Juez presidente procede a verificar la presencia de las partes, peritos y testigos y hace las advertencias disciplinarias en la audiencia.
POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: comparecen los agentes fiscales ABOGADOS MYNOR ALBERTO MELGAR VALENZUELA y ZOILA TATIANA MORALES VALDIZON y LOS CONSULTORES TÉCNICOS RODOLFO ROBLES ESPINOZA y CARMEN AIDA IBARRA MORAN.
QUERELLANTE ADHESIVA: Comparece como Querellante Adhesiva HELEN BEATRIZ MACK CHANG.
DE LOS ACUSADOS: EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN, JUAN VALENCIA OSORIO y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA. ABOGADO DEFENSOR: Actúan como abogados defensores los Abogados EFRÉN DARIO LECHE HERNÁNDEZ, SERGIO DANILO CASTRO BASTEGUIETA y HECTOR FERNANDO GUTIERREZ MENDOZA, respectivamente se verifica la presencia de los peritos y de los testigos propuestos.
SEGUNDO: DE LA APERTURA DEL DEBATE: Acto seguido a orden del Juez Presidente se procede a retirar de la Sala de debates a los peritos y testigos propuestos, mientras son llamados a declarar ordenándole al oficial de tramite ubicarlos en lugares donde no puedan comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en el debate, declarando ABIERTO EL DEBATE advirtiéndole a los acusados la importancia y significado de lo que va a ocurrir indicándoles que prestaran atención y ordenó a la Secretaria la lectura de la acusación y el auto de apertura a Juicio.
TERCERO: DE LOS INCIDENTES: La Presidenta del Tribunal de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal preguntó si habían incidentes que plantear, manifestando el representante del Ministerio Público que si procediendo a plantear los siguientes incidentes.
INCIDENTE DE NOMBRAMIENTO DE TRADUCTOR OFICIAL para auxiliar a la perito KATHARINE TEMPLE LAPSLEY DOYLE ya que su idioma es el inglés y el Ministerio Público no tenía conocimiento de ello por lo que de conformidad con el artículo 142 segundo párrafo y 143 del Código Procesal Penal solicita que se designe un traductor de la Corte Suprema a efecto de que traduzca su dictamen y esté presente al momento de que la misma rinda su declaración.
INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE FUERON ADMITIDOS COMO PRUEBA, Y que tenían que ser incorporados por el Ministerio de la Defensa por lo que solicita al Tribunal gire las ordenes para verificar si dichos documentos ya obran en autos, y que se extienda certificación al Ministerio Público. A continuación se le concede la palabra a la Querellante Adhesiva para que se pronuncie sobre si tiene incidentes que plantear, manifestando que se adhiere a la petición planteada por el Ministerio Público y que se declaren con lugar de conformidad con los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
El Abogado defensor Efrén Dario Leche Hernández manifestó no tener incidentes que plantear, el abogado defensor Sergio Danilo Castro Basteguieta, manifestó no tener incidentes que plantear, así como tampoco el abogado defensor Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza.
El Tribunal le otorga la palabra a la querellante adhesiva para que se pronuncie sobre los incidentes manifestando que sobre el primer incidente en virtud que uno de los testigos habla el inglés y se requiere que el tribunal nombre un traductor de conformidad con la ley, para que no exista duda en cuanto a su intervención. En cuanto al segundo incidente se adhiere al mismo para que se establezca que se solicitaron los documentos referidos y se informe si ya fueron solicitados de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
A continuación se concede la palabra al abogado defensor Efrén Dario Leche Hernández para que se pronuncie sobre los incidentes planteados. Manifestando que el primer incidente de Nombramiento de Traductor Oficial quiere hacer del conocimiento de que el Ministerio Público tuvo oportunidad de haber presentado a la testigo y que de conformidad con el artículo 214 del Código Procesal Penal solicita que se declare sin lugar el incidente. En cuanto al segundo incidente si los mismos fueron admitidos la defensa no se opone a que sean recibidos si los mismos fueron aceptados.
A continuación se le otorga la palabra al abogado defensor Sergio Danilo Castro Basteguieta para que pronuncie sobre los incidentes planteados. Manifestando que en los mismos términos expresados por el abogado defensor Efrén Dario Leche hace la misma petición.
A continuación se le otorga la palabra al abogado defensor Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza para que se pronuncie sobre los incidentes planteados. Manifestando que la defensa del Coronel Oliva Carrera se adhiere a lo que indicaron los otros abogados defensores con la objeción de que el Ministerio Público tuvo conocimiento de que la perito propuesta no hablaba español, es en esa virtud que solicita se declare sin lugar el incidente de Traductor Oficial. En cuanto al segundo incidente se adhiere a lo solicitado por los otros abogados defensores.
El tribunal al hacer un estudio de los incidentes planteados por el Ministerio Público y de conformidad con los artículos 142- 347-369 del Código Procesal Penal DECLARA CON LUGAR el incidente de Nombramiento de Traductor en virtud de que los actos deben ser en español, y cuando sea la oportunidad de escuchar a la perito se oficiara a la Corte Suprema de Justicia para disponer la forma legal de la diligencia.
DECLARA SIN LUGAR el incidente de Determinación de los Documentos que fueron Admitidos como prueba, pues ya en algunos se obtuvo respuesta y conforme se vaya dando la lectura de la prueba se verificara lo que se ha recibido.
El abogado defensor Efrén Dario Leche Hernández interpone recurso de reposición en contra de la declaración con Lugar del Incidente de Traductor, pues de conformidad con los artículos 147 y 284 no se puede ver o rectificar el acto, y no se puede retrotraer a procedimientos ya precluidos pues el Ministerio público ya tuvo su oportunidad de haber presentado interprete pues era de su conocimiento que la testigo habla inglés. Del Recurso interpuesto se le concede la palabra al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el recurso planteado. Manifestando que con todo respeto se opone en cuanto al Recurso de Reposición planteado por el abogado Efrén Leche ya que en este caso no se ha violado la ley, ya que la resolución que impugna esta debidamente fundamentada en ley y solicita se declare sin lugar el recurso. Se le concede la palabra a la querellante Adhesiva, manifestando que de conformidad con el artículo 3 del Código Procesal Penal no se puede variar las formas del proceso y que lo que pretende el abogado defensor en base al artículo 284 del Código Procesal Penal que se refiere a actuaciones procesales o errores, en este caso no se ha cometido ningún error, el abogado hace uso de una sustentación jurídica inexistente que no se adecua al caso concreto y no puede admitirse porque ni siquiera mencionó los artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal y se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público por frívolo e improcedente. Se le concede la palabra al abogado Castro Basteguieta, quien de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal se adhiere al recurso de reposición planteado por el abogado Leche con respecto a que ya precluyó la etapa procesal, y el artículo 3 indica que no podrá variar las formas del proceso en ese sentido solicita que se conceda el recurso y se declare con lugar. Se le concede la palabra al abogado defensor Gutiérrez Mendoza, quien manifiesta que de conformidad con el artículo 3 del Código Procesal Penal no podrá variar la forma del proceso, pues fueron claros al señalar que el artículo 347 que establece la obligación de indicar los nombres de los peritos y testigos propuestos en ese sentido si el Ministerio Público no lo hizo en su momento el mismo ya precluyó, y el tribunal al declarar con lugar el incidente esta rectificando el error en esa virtud y de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal se adhiere a la solicitud del abogado Leche y solicita se declare con lugar el recurso. El Tribunal con fundamento en el artículo 3 y 142 del Código Procesal Penal considera que la norma contenidas en el artículo 142 es genérica para todas las actuaciones procesales independientes del momento de ofrecimiento de la prueba estando obligados a aplicar esta norma, por lo que el recurso se Declara sin lugar.
CUARTO: DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS Y RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: El Presidente del Tribunal les explicó a los procesado con palabras sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declaren. Se le preguntó a los procesados si deseaban declarar, manifestando que si declararían. El Ministerio Público solicita en base al artículo 341 del Código Procesal Penal que retire de los otros procesados que no van a declarar en ese momento de la sala de debates. El tribunal considera que siendo potestativo del tribunal el decidir que los procesados sean retirados o no, se resuelve no acceder a lo solicitado.
A continuación se recibe la declaración del procesado EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN: Manifestando declararse inocente de todos los cargos que se le acusan pues tiene sus manos limpias. El primero de abril de mil novecientos noventa y ocho fue nombrado según una terna propuesta Jefe del Estado Mayor Presidencial en el tiempo del presidente Vinicio Cerezo, diciéndole las tareas que desempeñaría. El Estado Mayor Presidencial se encarga de velar por la seguridad del presidente, de su familia y de quien disponga el Presidente. Este tenía muchas actividades y el Jefe del Estado Mayor Presidencial tenía que estar con él en todos lados. Para auxiliarlo en el Estado Mayor Presidencial se encontraban dos oficiales los cuales se encargaban de brindar protección al Presidente y a su familia en ese tiempo el señor Presidente tenía cuatro hijos. Al Estado Mayor llegaban planes de campaña para el conocimiento del Presidente pero no para su desarrollo recibía circulares iguales a las que mandaban a todos los comandos y la correspondencia normal. Tuvo conocimiento del hecho del asesinato de la señora Myrna Mack por la prensa, no la conocía, no sabía que era AVANCSO, ni que hacía como antropóloga. Esa no era su tarea. La única tarea que tenía era velar por la seguridad del Presidente. La señora Claudia Arenas secretaria de la Presidencia lo llamó por teléfono para pedirle que interviniera para recibir a la directiva de AVANCSO por que querían plantearle el problema del asesinato fue cuando llamó al Jefe del Estado Mayor el cual no se encontraba y los recibió el Sub-Jefe El General Mendoza, la Junta directiva le manifestó el problema del asesinato de Myrna Mack. Señala que el señor Noel de Jesús Beteta desde julio del año mil novecientos noventa estaba bajo la jurisdicción del Hospital Militar por haber sufrido un accidente en su mano derecha al estar en Antigua dándole seguridad a la Presidenta de Nicaragua, no conocía a Beteta hasta algunos años después cuando acompañó al fiscal y fue cuando le enseño como había quedado el dedo de su mano. Siendo Presidente Jorge Serrano Elías Beteta fue traído de los Estados Unidos, el presidente Serrano Elías preguntó si sabía del caso de Myrna Mack pero no supo contestarle manifestándole que tal vez con la llegada de Beteta a Guatemala el podría darle algunas explicaciones. Nunca ordenó asesinar a nadie, nunca dio órdenes ilegales por que su conducta y su formación académica es muy elevada, fue nombrado Jefe del Estado Mayor por sus méritos y su conducta, siempre respetuoso de la ley, de haber sabido que había algo ilegal el hubiera sido el primero en denunciarlo, no podía estar pendiente de las actividades que desempeñaban sus subalternos en horas fuera de su turno, eso ya era responsabilidad de cada uno, se manejaban en el Estado Mayor Presidencial aproximadamente mil hombres por lo que era auxiliado por oficiales, los cuales no eran sacados de cualquier lado eran altamente calificados, se sabía que eran personas que podían manejar la seguridad del Presidente y algunas asesoras que se mantenían con él. El veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno lo retiraron del ejército y se dedicó a actividades puramente personales ya no tuvo contacto con sus compañeros ni demás personas del Estado Mayor Presidencial.
A Preguntas de los sujetos procesales respondió: Jerárquicamente el Estado Mayor estaba compuesto por el Presidente y Jefe del Estado Mayor Presidencial, el rango que ocupaba en ese tiempo era el de Jefe del Estado Mayor Presidencial, responsable de la seguridad del Presidente, el Mayor Valencia no le comunicaba todas las decisiones él sabía que hacer, solo si fuera un hecho extraordinario, ningún oficial podría efectuar decisiones fuera de la ley, el puesto de Jefe de Estado Mayor tenía como fin permanecer al lado del señor Presidente para su seguridad por lo que no se podía estar al tanto de todas las labores de los subalternos, nunca se tuvieron quejas de órdenes ilegales, cuando el Jefe del Estado Mayor no se encontraba la responsabilidad recaía sobre el segundo y tercer Jefe del Estado Mayor, los vehículos no eran utilizados en actos ilegales y nunca se informó de un vehículo que estuviera fuera de su posición o de su turno en cuanto a los recursos de vigilancia se utilizaban sólo para la seguridad del Señor Presidente la seguridad era de tipo físico no se hacía inteligencia en el Estado Mayor Presidencial, se entiende por inteligencia recabar información, la seguridad se garantizaba con los comandos, al señor Presidente no se le daba ninguna información que se pudiera llamar inteligencia. Las secciones del Estado Mayor Presidencial eran Guardia Presidencial, Logística, Guardia del Palacio, Personal, Mantenimiento, según un organigrama el segundo y tercer jefe no tienen línea directa con el Palacio. El Estado Mayor Presidencial es independiente del Estado de la Defensa Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional. En Guatemala, el Estado Mayor los oficiales son del ejército no es como en otros países que hay fuerzas armadas, ejércitos al servicio del Presidente. El Estado Mayor tiene los mismos principios que el ejército solo que éste no cumple con todos. En el año de mil novecientos setenta y cinco recibió un curso de inteligencia en Panamá hizo uso de ese curso cuando fue nombrado director en el año de mil novecientos ochenta y seis donde controlaba inteligencia estratégica lo que significa amenazas exteriores de Guatemala, hipótesis de guerra en países cercanos o vecinos, más que todo sus trabajos fueron de infantería no de inteligencia. La Guardia Presidencial pudo haber sido G2, los Jefes y Sub-Jefes no recababan información, eso es hacer inteligencia, el departamento se encargaba exclusivamente de la seguridad del Presidente, de proteger su vida. Beteta no era subordinado directo, formaba parte del departamento de seguridad presidencial, el día once de septiembre de mil novecientos noventa el señor Beteta estaba dado de alta pero estaba bajo jurisdicción del Hospital Militar, no ordenó la muerte de la señora Myrna Mack Chang ni de ninguna otra persona, ni conoció ningún plan para asesinar o seguir a la antropóloga. No recibió ninguna orden ilegal del que fue Presidente en ese tiempo Vinicio Cerezo, no impartió órdenes ilegales o arbitrarias, no ideó plan para seguir a alguna persona en el año de mil novecientos noventa. Se retiró del ejército y cuando esto pasa se pierde contacto o se desvincula de los comandos, en los planes de campaña no había contrainsurgencia el único fin era la seguridad del Presidente, no tuvo conocimiento de los desplazados de esto se encargan otras entidades, nunca leyó el cuaderno seis no sabía de la existencia de la antropóloga Myrna Mack ni de la existencia de AVANCSO. A continuación el Tribunal resuelve que después de estudiar el caso y únicamente para asegurar la realización del debate con fundamento al artículo 345 del Código Procesal Penal se revocan las medidas sustitutivas a favor de los procesados y se ordena su traslado al Centro Preventivo de la zona dieciocho. El abogado defensor Efrén Dario Leche Hernández interpone recurso de reposición fundamentándose en los artículos 402, 403, 257, 269 del Código Procesal Penal manifestando que han pasado ya muchos años y que ellos son los primeros en querer que se realice el debate. El Licenciado Gutiérrez Mendoza interpone recurso de reposición fundamentándose en el artículo 345 del Código Procesal Penal manifestando que su defendido no ha manifestado ningún acto de violencia o acto que impida el desarrollo del debate fundamento legal artículos 402, 403 del Código Procesal Penal. El Licenciado Castro interpone recurso de reposición manifestando que después de tantos años los acusados nunca han evadido la justicia y nunca han manifestado actos de violencia en los últimos doce años considera que no debe quitársele la medida pues ellos son los primeros interesados en que el debate se realice con base a los artículos mencionados anteriormente. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre los recursos de Reposición planteados por los abogados defensores y solicitan que se declaren sin lugar dichos Recursos. Se le otorga la palabra al Abogado de la Querellante Adhesiva manifestando que no es cierto que los acusados sean los primeros en querer la realización del debate porque el proceso se ha detenido por los distintos recursos que han planteado la defensa incluyendo recursos de reposición planteados en la Sala Cuarta en el cual se pretendía suspender el debate, pero la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró esta sin lugar. Es evidente la defensa no permite que los sujetos procesales se pronuncien según la ley con sus interrupciones, siempre se ha dicho que hay que respetar los derechos de igualdad por lo que la Querellante Adhesiva se opone a los recursos planteados por la defensa con fundamento al artículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala y artículos 402, 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Efrén Dario Leche Hernández quien manifiesta que con fundamento al artículo 355 del Código Procesal Penal se señale otro lugar que tenga vigilancia que de acuerdo al derecho de igualdad se revoque o se deje sin lugar la resolución emitida por el tribunal competente. Se le otorga la palabra al licenciado Castro quien manifiesta que los recursos que se plantearon es un derecho que tienen todos los acusados, si sus abogados consideran que son necesarios, los acusados siempre han llenado los requisitos, que no es factible que se tome esa decisión después de tantos años y en el debate sería una barbaridad contra los derechos humanos cambiar la medida sustitutiva por lo que solicita se declare sin lugar y que los sindicados sigan gozando de la medida sustitutiva fundamentándose en la misma cita de ley. Se le otorga la palabra al Licenciado Mendoza manifestando que con relación al artículo 355 del Código Procesal Penal que establece la facultad de disponer de vigilancia y cautela por actos de violencia y en este caso nuestros defendidos no han manifestado ninguno al contrario ellos podrían ser los dañados si se les traslada al preventivo de la zona dieciocho por lo que solicita se declare con lugar el recurso de reposición. El tribunal al analizar los recursos interpuestos manifiesta que con fundamento en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, 276, 355, 412, Y 413 del Código Procesal Penal el tribunal considera que la decisión que se ha tomado no prejuzga el resultado del debate, como ente encargado de impartir justicia el tribunal es respetuoso de derechos individuales de las personas, la decisión es únicamente para asegurar el resultado del debate y mantiene la resolución emitida anteriormente ordenándose que la policía Nacional que esta en el edificio se encargue de los procesados y los traslade al Centro Preventivo de la zona dieciocho.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las catorce horas con treinta minutos, el cual continuará el día cuatro de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: El día cuatro de septiembre del año dos mil dos siendo las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes.Se procede a recibir la declaración de JUAN VALENCIA OSORIO Manifestando declararse inocente de todos los cargos que se le acusan, de todos los hechos no le consta nada, respecto a la víctima no la conocía, nunca había escuchado hablar de ella ni a lo que se dedicaba, en ese tiempo era el Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, del Presidente Vinicio Cerezo quien se caracterizó por ser respetuoso de los derechos humanos, en ningún momento ordenó matar ni vigilar a la señora Myrna Mack Chango. Recuerda que en ese tiempo habían varios exiliados por considerar que no podían vivir en Guatemala por que su vida corría peligro entre ellas la señora Myrián Guerra de Reyes esposa del Doctor Reyes que trabaja en la Secretaría de la Presidencia entrevistándose con ella en su residencia por que el señor presidente le había ordenado que le diera protección, pero ella dijo que iba a concluir sus estudios en la Universidad de San Carlos y no aceptó la ayuda con esto se indica que el señor Presidente nunca mandó a seguir o a matar a alguien al contrario les brindaba su protección El Estado Mayor no es un Comando que hace operaciones militares. Hay tres tipos de Estado Mayor el primero direccional quiere decir compuesto por direcciones que es lo que se oye mencionar con el nombre de G1, G2, G3, G4, Y G5 este tipo de Estado Mayor baja a todos los escalones puede haber S1, S2, S3, S4, S5 todos tienen las mismas funciones. La función es asesorar al comandante de cada unidad; el segundo es el Estado Mayor Especial son los compuestos por técnicos estos por ejemplo son los Ingenieros Arquitectos, Psicólogos no tienen organización rígida si no de acuerdo a la necesidad asesoran al comandante para esos campos; y el tercero Estado Mayor Personal asiste al comando a sus tareas o necesidades personales, el Estado Mayor Presidencial tiene más de mil hombres. Hay Estado Mayor Personal en la Presidencia, en la Sub-Jefatura del Estado Mayor de la Defensa y en el Vice-Ministerio de la Defensa Nacional, son unidades que existen y dan seguridad a la persona, no combaten. Con respecto a la relación que llevaba con el señor Edgar Augusto Godoy Gaitán era su superior en el Estado Mayor presidencial porque él era el Jefe del Estado Mayor, el trato que llevaban era de informarle solamente cuando era pertinente un acontecimiento extraordinario, las tareas que se realizan eran de tipo normal y no se estaba consultando porque como jefe de agencia tenía que saber ya sus obligaciones que eran relacionadas con la seguridad del Presidente y su familia. El General Godoy nunca le dio órdenes de asesinar o seguir a ninguna persona, la relación que llevaba con el Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera era su subalterno y en ningún momento le ordenó seguir o asesinar a la señora Myrna Mack, las órdenes que daba era para la seguridad del Presidente. La relación que llevaba con Beteta era porque pertenecía al departamento de seguridad del Estado Mayor presidencial habían dos grupos grupo A y grupo B, Beteta pertenecía a uno de estos. Beteta Alvarez se encontraba rebajado eso significa como la suspensión por el I.G.S.S. pero cuando las personas están suspendidas se les sigue pagando su sueldo aunque no se presenten a trabajar, el señor Beteta el día dieciséis de julio del año de mil novecientos noventa sufrió una herida en el dedo anular de la mano derecha hubo una diligencia donde asistió el señor Fiscal, Fernando Gutiérrez, el General Godoy y el Coronel Oliva fueron a investigar al Ministerio Público y constataron que la mano de la fotografía es la del señor Beteta. Del dieciséis al veinticinco de julio estuvo hospitalizado le hicieron operación que consistió en insertarle el dedo a la ingle porque así se componen los tejidos, después lo rebajaron a su casa ese fue el motivo por el cual no estaba bajo las órdenes del Estado Mayor presidencial si no que estaba bajo la jurisdicción del Hospital Militar. Como jefe de Beteta y jefe del departamento de seguridad la obligación administrativa de él era que Beteta cumpliera con la rebaja en su casa no podía tenerse a Beteta en las instalaciones por cuestiones de salud, de higiene y por que en sus condiciones no podía desempeñar ningún trabajo, continuó rebajado en su casa hasta el treinta de septiembre ya le habían sacado el dedo del estomago se estaba recubriendo de piel, todo esto esta documentado en el expediente que se encuentra en el Hospital Militar. El seis de septiembre, cinco días antes del asesinato de la señora Myrna Mack Chang el señor Beteta tenía el dedo como se pudo observar en las fotografías no podía trabajar y había que respetar la rebaja del Hospital. El diecisiete de septiembre el señor Beteta acudió a su curación al Hospital Militar desconocía si estaba huyendo, para esta fecha el día diecinueve de septiembre volvió al Hospital para que le hicieran una curación en una verruga que tenia en la mano, Beteta no estuvo bajo su mando por que no se presentaba a la instalación, el día veinte de septiembre ocho días después del asesinato de la señora Myrna Mack el señor Beteta fue visto cerca de su casa por un compañero el señor Carlos Díaz, quien el también trabajaba en el departamento de seguridad como ayudante de contador, al señor Díaz le pareció que el señor Beteta no estaba haciendo el reposo debido, lo reportó al departamento de seguridad para que se le llamara la atención para que cumpliera con la rebaja médica, debido a esto se mandó a llamar al señor Beteta para que ocupara el puesto que le correspondía en las instalaciones esto se hizo por medio de un telegrama y de un oficio lo que Beteta hizo fue que dejó de presentarse a trabajar a partir del día veinte, a los ocho días consecutivos de faltar a sus labores cumplió con lo que se llama abandono de empleo por esta razón el señor Beteta fue dado de baja del departamento de seguridad del Estado Mayor Presidencial, el dos de octubre tenía su ultima cita en el Hospital pero ya no se presentó por ser dado de baja, las fotografías de la mano del señor Beteta nunca se presentaron en el caso Mack Beteta en el cual se quedó abierto este proceso, una persona comentó que el doctor Estrada Magariño había tomado las fotos y que estas se encontraban en algún departamento del Hospital estas fotos se pidieron prestadas y se entregaron al Fiscal Mynor Melgar. En ese tiempo el doctor Magariño se encontraba en México por una beca, las ocupaciones y tareas no permitían que las llamadas las efectuara desde su casa, las hacía en la oficina pidiendo favor a la planta o alguna persona que se comunicara con el doctor pero era difícil localizarlo por sus estudios; una vez pudo hablar con el doctor Magariño hizo intentos para coordinar con el doctor pero tuvo sorpresa meses después al saber que había una demanda en su contra en la procuraduría de los Derechos Humanos por que la esposa del Doctor Magariño que se presentó a ponerla lo acusaba de intimidación, en ningún momento intimidó al doctor ni a su esposa. Como adición se indicó que el señor Beteta fue dado de baja por abandono de empleo después de faltar ocho días consecutivos a sus labores, pero esta baja no se tipificó por abandono de empleo si no por convenir al servicio esto se debe a que los especialistas del Estado Mayor Presidencial hacen prestamos a bancos y luego se retiran sin terminar de pagarlos. En el caso Beteta-Mack ocurrió una situación que se concluyó que si Beteta abandonó el empleo era porque se encontraba en las instalaciones del Estado Mayor Presidencial por que no podía abandonar algo que no estaba ocupando. Beteta no estuvo bajo su mando, desde el dieciséis de julio hasta el treinta de septiembre, lo que significa que el once de septiembre el día del asesinato de Myrna Mack él no estaba en las instalaciones del Estado Mayor Presidencial ni bajo su mando. El Estado Mayor Presidencial no hacían misiones especiales su único fin era la seguridad del Presidente. Hubo otro incidente en el año de mil novecientos noventa donde hizo una carta de recomendación y en el año mil novecientos noventa y tres esta persona fue capturada por el delito de violar correspondencia, el Ministerio Publico señaló que esta persona era parte del departamento de seguridad del Estado Mayor Presidencial lo cual no era cierto. Por lo declarado anteriormente pide justicia como persona no como ejército ni como el Estado. Declarándose inocente de asesinar y perseguir a la señora Myrna Mack. El representante del Ministerio Público deja asentada su Protesta con fundamento en el artículo 282 del Código Procesal Penal donde dice que los documentos deben incorporarse, el caso Beteta ya es cosa juzgada no puede incorporarse los documentos según el artículo 3 del Código Procesal Penal, no pueden variarse las formas de proceso tiene que identificarse el origen de las fotos, tipo de cámara fecha, por lo que violan los artículos 180, 186 del Código Procesal Penal donde se indica que las pruebas deben ofrecerse durante la audiencia ocho días. El tribunal manifiesta que en relación a la protesta que hizo el Ministerio Público le hace saber que el procesado al prestar declaración uso como un medio de defensa lo presentado con lo cual el va argumentando e ilustrando por lo que el tribunal decide que las fotografías como carteles presentados por el procesado se tomará como parte de su declaración.
A preguntas de los sujetos procesales respondió: En Zacapa tuvo dos empleos Comandante de Pelotón de Adquisición de Blancos, Oficial de Observación, Oficial de Artillería, Guardia Presidencial, Comandante de Pelotón en Cobán, Guardia de Compañía en la Escuela Politécnica como Comandante de compañía de cadete, después Oficial Administrativo, en San Marcos Comandante de Compañía en Quiché S2 Oficial de Inteligencia, después un curso avanzado de Armas, Comandante de Batallón, Sub-Director de Operaciones, fue S2 aproximadamente en mil novecientos ochenta y cinco, asistió a un curso en Yugoslavia para el manejo de armas equipo nuevo para que después lo enseñara en Guatemala, la función administrativa del Estado Mayor Presidencial era la seguridad del Presidente y de su familia las funciones cooperativas eran cuidar al Presidente por medio de tareas de seguridad por ejemplo anticiparse al punto donde va a llegar para revisar el lugar, no existía G2 en el Estado Mayor Presidencial, las órdenes del Estado Mayor Presidencial las da el Presidente de la República las cuales eran recibidas por el Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando en ocasiones este no se encontraba se le pasaba al segundo o tercer jefe de Estado las ordenes eran exclusivamente para la seguridad del Presidente. En mil novecientos noventa y nueve Guatemala se encontraba en muy buena situación el Presidente Cerezo gobernó de una forma democrática, las actividades eran normales en el país, al Presidente se le protegía de algún atentado contra su vida o contra la vida de su familia, es difícil establecer quien podía cometer un atentado contra el Presidente, no había control sobre elementos rebajados o que no estuvieran en turno, el personal era seleccionado para la seguridad del presidente, el enfrentamiento armado comenzó en mil novecientos sesenta y tres y terminó con los acuerdos de paz, al señor Presidente lo cuidaban dependiendo de donde se dirigía un grupo de personas ya estaba en el lugar y otra iba con él. Oficial de Inteligencia como carrera no existe lo que existe es el desempeño de esa función, fue Oficial de Inteligencia en el Departamento del Quiché cuando estaba en ese cargo sus actividades eran la seguridad técnica de la fuerza aérea hay dos tareas; la primera era de inteligencia y la segunda de contra-inteligencia; la inteligencia tiene procedimientos: paso uno, la búsqueda de investigación dependiendo que quiere saberse, es científico, basado en hipótesis, usa el método científico para llegar a la conclusión no es la idea que las personas creen que inteligencia es andar matando gente; el paso dos, es la ejecución del plan de búsqueda de inteligencia; paso tres, se recibe la información y se clasifica se hace el análisis que se descompone en el registro de la evaluación y la investigación, las cuales se anotan en el registro si no se pueden sacar las conclusiones regresan al paso uno. La contra-inteligencia protege las instalaciones equipos documentos y personal por medio de las medidas de seguridad, guardias, centinelas, chequeos y demás, los oficiales de inteligencia no toman decisiones solo recaban información, no se le llama G2 si no departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, La Ley Constitutiva del Ejército según Decreto 26-86 según el organigrama se componía del Presidente, Ministro y Jefe del Estado Mayor Presidencial, la Guardia Presidencial tenia comunicación directa con el Estado Mayor Presidencial, si se encontraban los tres jefes se pasaba con el segundo y tercero para pedir la autorización de hablar con el Jefe del Estado Mayor estos conocían el asunto pero no se les dejaba el informe, El Departamento de Seguridad no era G2 solo cuidaba al Presidente, no tenia turno estaba las veinticuatro horas cuando lo necesitaban, el Presidente no le daba órdenes directas, solo en el caso concreto de Miriam Reyes en donde le pidió que le diera seguridad, sí se cumplió con el procedimiento de dar de baja a Beteta se hizo un oficio donde se informaba del abandono de empleo de Beteta no era necesario recibir respuestas de eso se encargaba el departamento de personal. El Estado Mayor Presidencial se regia por la Ley Orgánica y sus propios principios. El Estado Mayor de la Presidencia tiene su propio presupuesto solo que aparece en la misma planilla que el ejército el Estado Mayor en la practica no es parte del ejército, la estrategia operativa ya estaba ahí cuando llegó, como jefe del departamento de seguridad dejó de ser parte del ejército o del Ministerio de la Defensa no recibía órdenes de estos, sólo del Presidente. El General Godoy nunca lo envió a seguir o matar a la señora Myrna Mack, no hizo ningún plan para eliminar a la señora Myrna Mack, en el tiempo que laboró como jefe de seguridad no recibió órdenes ilegales de parte de Godoy, tiene una carrera profesional de Licenciado en informática y Administración de Empresas esta colegiado, nunca ordenó a Juan Guillermo Carrera vigilar a Myrna Mack, no ordenó eliminar a nadie, no sabia cual era el trabajo de la antropóloga, nunca leyó el cuaderno seis, el tema de los desplazados no era de su interés ni el tema de los refugiados, no pudo dar a Beteta órdenes ilegales porque este estaba tres o cuatro grados abajo del orden jerárquico, la última vez que vio a Beteta fue el dieciséis de julio de mil novecientos noventa por que se había ido a Antigua a cumplir con dar seguridad a la Presidente de Nicaragua. El Ministro de la Defensa era Gramajo. Cuando fue Jefe del departamento de Seguridad. La tesis que hizo éste se refería al acercamiento de instituciones de grupos del país, el objeto de la tesis era la realidad nacional permitir alcanzar un equilibrio en los aspectos políticos, económicos y sociales.
PETICIÓN: El Licenciado Gutiérrez en base al artículo 355 del Código Procesal Penal de manera respetuosa y la legislación mencionada, pide que se traslade a los procesados a la Prisión Preventiva del Cuartel General. El tribunal resuelve que en base al artículo 10 de Constitución Política de la República los sindicados deben continuar en el Centro Preventivo de la zona dieciocho por ser el único Centro Preventivo del orden civil existente. El Licenciado Efrén Dario Leche Hernández plantea Recurso de Reposición manifestando que en base a los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal interpole el recurso de reposición ya que. la medida pretende asegurar la presencia de los acusados en el juicio y en el Cuartel Militar hay esta seguridad. Del Recurso el Licenciado Gutiérrez manifiesta que se adhiere al recurso de Reposición ya que según el Decreto 72-90 del Congreso de la República ley vigente de nuestro país el Centro de Prevención Militar es un Centro legal con seguridad por lo que solicita se deje sin lugar la resolución pronunciada. El Licenciado Castro se adhiere al recurso de reposición con base al artículo 38 el cual establece que el Cuartel Militar esta facultado para cumplir con la seguridad. El Fiscal Melgar manifiesta que la circular que se tiene a la vista es fotocopia y debe ser legalizada, y que el recurso debe ser declarado sin lugar por no encontrarse apegado a derecho. El representante de la Querellante Adhesiva se opone a la pretensión de la defensa con el argumento siguiente: es de conocimiento público que de acuerdo a la sentencia y resolución de la Corte de Constitucionalidad que declaró que los militares debían ser juzgados en tribunales civiles, y por eso es que se esta realizando el presente debate, no puede sujetarse a disposiciones especiales por lo que la Querellante Adhesiva solicita se declare sin lugar el recurso planteado con fundamento a los artículos 402, 403 del Código Procesal Penal. El Licenciado Efrén Dario Leche Hernández se refiere al derecho de igualdad según el artículo 4 de la de Constitución de la República el cual establece que las personas tienen derecho a está garantía por lo que solicita se declare con lugar los recursos basándose en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal. El Licenciado Castro argumenta que el hecho que la circular no esta legalizada no quiere decir que no tenga valor, ese argumento es vago, no es una condición especial y desea que el recurso de reposición se declare con lugar y se fundamenta en las mismas citas de ley que los otros abogados defensores. El Licenciado Gutiérrez quien indica que el juez conoce el derecho, y se esta obligado a probar el derecho externo no el nuestro en cuanto que ya no son militares está de acuerdo y que ya no existe el fuero militar, por lo que solicita se declaren con lugar los recursos interpuestos con las mismas citas de leyes mencionadas. El tribunal al analizar nuevamente la resolución llegaron a la conclusión de declarar sin lugar el recurso con base en el artículo 10 de la Constitución Política de la República y artículo 4 del mismo cuerpo legal, que se refiere al principio de igualdad así como el decreto 41-96 del Congreso de la República; pues el tribunal se rige en normas civiles por lo que las sanciones preventivas deben cumplirse en ese orden, en tal sentido declaran sin lugar el recurso interpuesto y los sindicados deben continuar en la misma situación.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las quince horas con quince minutos, el cual continuara el día cinco de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día cinco de septiembre del año dos mil dos siendo las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes. continuación del debate.Se procede a recibir la declaración del procesado JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA manifiesta que es inocente que no es ningún delincuente que ha desempeñado su carrera militar con apego a la ley, apegado a leyes y reglamentos militares, ha ejercido una buena carrera con condecoraciones, ha tenido puestos de importancia de los cuales se siente orgulloso, en áreas de conflictos: como puestos importantes de decisión, entre ellos, está haber sentado las bases para iniciar el proceso de paz, esos puestos militares se puede pensar que por haber ocupado esos puestos en áreas delicadas donde se defendía la democracia y donde se combatía al oponente subversivo que estaba tratando de romper el orden y la democracia que hoy se refuerza, suplica que no se mal interpreten algunas situaciones que se puedan dar por el hecho de los puestos que ocupó en esa situación con respecto a la acusación quiere reiterar que no planificó ni solo ni en compañía de los señores oficiales que están acusados en este caso, ni ejecuto, ni hizo ninguna situación de la que se le acusa sobre el asesinato de Myrna Mack y tampoco algún acto fuera de la ley. Su superior inmediato Juan Valencia Osorio jamás le dio orden ilegal para ejecutar acto delictivo por el cual se le sindica, tampoco impartió orden ilegal al personal subalterno para ejecutar acción de ese tipo su vida es honorable, con principios, reconoce exactamente las leyes de la guerra, las situaciones y eso esta fuera de contexto, fungió como miembro del Estado Mayor Presidencial en la época del licenciado Vinicio Cerezo desde el treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho al primero de enero de mil novecientos noventa hizo énfasis. El licenciado Cerezo era el primer presidente civil, era muy observado, venía de centro izquierda, el Presidente Cerezo era un hombre pacífico, al entrar a la presidencia modificó el Estado Mayor Presidencial, éste no mantiene una estructura rígida sino se acopla a las necesidades de los presidentes, quienes la modifican, fue una situación que se dio con Cerezo que modificó el departamento de seguridad, la cual se dio antes que él llegara a ocupar el puesto, esta situación fue ordenada según entiende para que el departamento de seguridad se dedicara solo a la seguridad física y personal del señor presidente y su familia y personas que ordenara, prueba de ello es que se dieron dos intentos de rompimiento constitucional. El departamento de seguridad no los vio, si no quien los detectó fue el Estado Mayor de la Defensa Nacional, demuestra esto que el Estado Mayor Presidencial no tenía la labor de hacer inteligencia y de llegar a la detección de estos casos. Y la estadía de las personas que son sindicados tuvieron problemas por estar en el Estado Mayor presidencial pues de parte del ejército se les acusaba de ser parte de un partido político de Gobierno por que tenían más de la Democracia Cristina que del ejército. Sobre el Estado Mayor Presidencial no pertenece a las fuerzas del estado es un estado mayor del Presidente que se organiza según las necesidades del Presidente aunque existiera organigrama que esta prescrito en el articulo 27 del Decreto setenta y dos noventa del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército, el que actualmente tiene eso ha sido fundamental por que se ajusta a las necesidades del Presidente. Señala la relación con el sargento Noel de Jesús Beteta Alvarez informa al tribunal que a partir del dieciséis de julio del noventa, el señor Beteta no trabajo en el departamento de seguridad desde esa fecha hasta el treinta de septiembre no estuvo en el Estado Mayor por estar rebajado e internado en el antiguo Hospital Militar, así que él no se encontraba bajo su mando, el departamento de seguridad en el tiempo que trabajó no hacía labores de vigilancia para asesinar personas, tampoco trabajos de inteligencia solo trabajos de seguridad, tomando en cuenta que sus compañeros hicieron explicaciones de cómo funcionaba y los métodos del Estado Mayor Presidencial considera no repetir eso para que el proceso no se alargue, finalmente se declara inocente de los hechos de que se señalan.
A Preguntas de los sujetos procesales respondió: Labores de vigilancia según entiende es vigilar a una persona se necesita alguien que la mira. Contaba con vehículos y el personal depende a las funciones. Se vestían de traje o si no uniformados, si el presidente asistía a una cuestión de orden civil vestían de traje, si era con el ejército iban de militares, el personal estaba entrenado es orden de la ley militar, portaban arma y las sabían utilizar para poder cumplir la misión de proteger al Presidente. El departamento de seguridad no hacia vigilancia. Vigilancia es una operación militar que se realiza en combate es lo que hacen los ejércitos antes de enfrentarse, se utiliza para saber la intención que tiene el enemigo, en una situación de guerra si se podía hacer labor de vigilancia. En el momento que asesinaron a Myrna Mack no había guerra el conflicto armado estaba en el final en ese tiempo, repite que el Estado Mayor no hacia labores de vigilancia este se concretaba a ejecutar la seguridad del señor Presidente. Las órdenes que recibía eran legales legitimas por el conducto de mando, las ordenes se recibían por distintas formas escritas, verbales o medios electrónicos, de la misma forma él daba las órdenes, las órdenes, que se reciben se dan por el conducto de mando de superior a inferior podría darse que no estuviera el elemento que sigue de mando, lo legal sería que la persona que no estuviera se le informara. Los vehículos eran controlados por los jefes de servicio eran para dar seguridad al señor presidente, estaba encargado de controlar la ubicación de los vehículos, podría ser que se hubieran utilizado un vehículo para actos ilegales, pero se supone que las personas que trabajaban en el Estado Mayor tenían una buena preparación y una calidad de vida, el máximo responsable del mal uso de vehículos era el Coronel Juan Valencia en ese tiempo Mayor del Ejercito. El oponente subversivo en esa época se puede decir que estaba marcado en ciertas áreas donde se movían, si el presidente hubiera ido a esas áreas tal vez hubiera estado en peligro, pero esto era difícil. El Estado Mayor no tuvo información de intentos de golpe fue información que manejó el ejército. El cargo que tenía Beteta era elemento de seguridad. No había imprenta en el Estado Mayor Presidencial, lo que pasaba era que por motivos de organización quedaron posiciones de empleos para mantener el nivel del personal subalterno por eso es que aparecen cargos así pero era por el sueldo que recibían, informa que en ese tiempo era capitán del ejército no sabia como se organizaban los organigramas, generalmente no se hacían planes, se obedecía, no se hacían planes de ninguna naturaleza, cuando habían eventos de situaciones grandes con más presidentes, el Ministerio de Defensa hacía planes de seguridad para los otros presidentes, por que el Estado Mayor " no podía ocuparse de eso. Piensa que los principios fundamentales vienen de la doctrina del ejército y manuales militares según la carta magna el ejército es una estructura jerarquizada y de disciplina, si se recibía orden legal tenía que ejecutarse, si hubiera sido orden ilegal la ley permite que no se cumplen ordenes ilegales básicamente esto está en el Reglamento de servicio de Soldado en tiempo de paz, se basaba en las leyes, y reglamentos militares para no cumplir con órdenes ilegales, El Estado Mayor Presidencial esta a la orden del Presidente de la República regido por sus leyes el nombre técnico podría ser control operacional es decir que una unidad completa pasa bajo el mando de el Presidente quien da las ordenes. El Estado Mayor Presidencial se encuentra dentro de la ley constitutiva del ejército, el departamento donde trabajaba era Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, con anterioridad le decían Apoyo General de Archivos no recuerda bien el nombre, sus funciones especificas eran ser sub-jefe del Departamento de Seguridad asistir al Coronel Valencia, velar por el aspecto administrativo es decir mantenimiento de combustible manejo de repuestos y equipo para el departamento, no recuerda cuanto personal tenía bajo sus órdenes se tenían diferentes tipos de vehículos para comitivas, de acuerdo a las necesidades incluyen vehículos agrícolas, había una motocicleta que utilizaba el mensajero, el armamento que había en el departamento era de armas cortas pistola ametralladoras que podrían usar con el traje civil, utilizaban equipo de comunicación radios Motorola. Su especialidad, oficial de Infantería, primero estuvo en guardia presidencial comandante de pelotón después en Huehuetenango, estuvo en el área de operaciones de Gumarcaj como ayudante oficial de Inteligencia en el año ochenta y tres, estuvo en la zona veinte como oficial de inteligencia, en los años ochenta y seis y ochenta y siete estuvo en el Estado Mayor como negociado, el ayudante de negociado es un concepto general existen de diferentes tipos, es asistir al negociado, estuvo en el negociado de inteligencia, en el año de mil novecientos noventa y dos estuvo en la zona militar veintitrés como oficial de inteligencia, la situación cuando estuvo en Santa Cruz del Quiché, área de conflicto era compleja, habían dos zonas de operaciones zona militar veintiocho y veinte, había una fuerza de tarea incluida en la zona, esto hacía que la situación fuera compleja había presencia militar del oponente subversivo del EGP y otras serie de problema de la situación Geográfica, tenía conocimiento de los refugiados. Tenía conocimiento de personas desplazadas o que la misma subversión había desplazado lo manejaba por medio de el gobierno en una Comisión de Atención a Refugiados CEAR, había otra organización que se llamaba Comisión Multipartita manejado por el comandante de la zona con apoyo de los Ministerios de Salud, de Comunicaciones, agentes del INDE que trabajaban, con esta gente y grupos civiles que atendían a estas personas, en ese tiempo el era el S-2 de esa zona, su misión era asesorar al comandante en aspectos del enemigo, tiempo y terreno, no podía hacer inteligencia estratégica o política, no tiene capacidad de hacer todos los tipos de inteligencia porque la política y estratégica lo hacen gentes colegiados, los colegiados sacan la información para hacer inteligencia de fuentes abiertas diario, televisión. En inteligencia hay una serie de organismos que pueden proporcionar inteligencia ejemplo áreas fotografías. No conoció a Myrna Elizabeth Mack no recibió nunca órdenes para eliminar físicamente a la antropóloga de parte del Coronel Godoy Gaitán, no idearon plan para eliminar a la antropóloga Myrna Mack, no recibió ordenes ilegales de parte del General Godoy Gaitán dentro del Estado Mayor Presidencial, no tuvo conocimiento de que grupos subversivos quisieran atentar contra el Estado Mayor Presidencial. Considera que existe la libertad individual de las personas en el ejército, existe una estadística alta y un arresto por no cumplir una orden, las funciones de S-5 son asuntos de la población civil y relaciones públicas relación civil básicamente tener relación con las patrullas de defensa civil y en las áreas donde había personal civil que llegaba de áreas de conflicto atenderlos a su llegada a las zonas militares se le atendía en primer lugar se les daba atención médica, techo mínimo alimentos para continuar y se dejaba en manos de personal civil encargado, esto es de conocimiento público, como oficial de inteligencia no rendía informes asesoraba al comandante de la zona en aspectos de la S-2, no tenía conocimiento del trabajo que realizaba la señor Myrna Elizabeth Mack.
A continuación se llama a declarar a la perito XIOMARA MELISSA GOMEZ RAMÍREZ. Manifiesta que su segundo nombre no es como aparece en la citación, su nombre es Malissa y no Melissa. El Tribunal al analizar la situación de la perito propuesta por el Abogado Cintrón Gálvez tal como ella lo indica su nombre como aparece en su cédula es Xiomara Malissa Gómez Ramírez de Aroche asimismo al analizar el memorial de prueba se establece que la persona propuesta se llama Xiomara Melissa no Malissa por lo tanto con fundamento en el artículo 4 y 5 del Código Civil no se recibe la declaración de dicha persona por que su nombre no coincide con el nombre de la persona que fue propuesta como perito.
Se llama a declarar a la testigo CLARA MARIA JOSEFINA ARENAS BIANCHI. El Ministerio Público plantea un RECLAMO DE SUBSANACION manifestando que hay actividad procesal defectuosa porque no se sabía que iba a variar el orden de recepción y la prueba según el artículo 377 del Código Procesal Penal al variarse la forma de recepción de prueba debe hacerse ver a las partes para cumplir con el debido proceso fundamentado en el articulo 28 de la Constitución. El tribunal indica que no ha lugar a la subsanación porque el acto aún no se ha dado, haciendo de conocimiento de las partes que se va a variar la forma de recepción de testigos y de peritos por que no están todos los peritos y con base en el principio de celeridad procesal se procederá a escuchar a los testigos presentes.
A continuación se llama a declarar a CLARA MARIA JOSEFINA ARENAS BIANCHI quien relata que Myrna Mack fue cofundadora de AVANCSO y comenzó sus trabajos de investigaciones de Ciencias Sociales en mil novecientos ochenta y seis, el objetivo de la asociación es hacer investigación del proceso social Guatemalteco información útil y relevante de sectores populares, también una de las razones creadas fue contribuir al fortalecimiento de las Ciencias Sociales en el país por medio de la investigación. En los años anteriores era difícil hacer investigación de trabajo de campo por las situaciones de conflicto armado interno por lo que cuando se plantean las elecciones en mil novecientos ochenta y cinco, luego la elección de un presidente civil y toma de posesión en mil novecientos ochenta y seis la asociación estimó que era el momento de apertura que permitiría al país volver a una tradición antigua de hacer investigación y tener Ciencias Sociales que pudieran responder a las necesidades de los guatemaltecos por lo que la Asociación comienza hacer su trabajo, sus primeros trabajos enfocaron lo que pasaba en el estado, se decía que el estado estaba buscando su propia transformación, los primeros trabajos trataron de entender la lógica del estado, y se hizo un primer trabajo que era sobre "análisis comparativo de la historia de los estados Centroamericanos un segundo trabajo que trato la Política de Desarrollo de Gobierno Demócrata Cristiano que apenas había comenzado fue el primer trabajo en el que participo Myrna Mack y que publicaron como cuaderno número dos, hicieron un trabajo de la política exterior del Gobierno Demócrata Cristiano por que pensaban que entender esta política daría elementos para entender el desarrollo que se trataba de dar en el estado, pensaron que sería conveniente hacer investigaciones de transformaciones que se daban en el Estado y la relación entre el estado y la sociedad por lo que buscaron estudios sobre este tema se comenzaron trabajos uno de las maras de la ciudad capital, hubo posibilidad de hacer trabajos en el área rural en el interior del país buscando población donde pudieran enfocar su búsqueda y se encontró la posibilidad de hacer trabajos sobre el tema de desplazados internos, la primera investigación de desplazados internos la coordinó Myrna Mack cuando ella comenzó hacer el planteamiento para esta investigación se estaban haciendo trabajos de la temática del desplazamiento en otros países de Centroamérica de manera que tuvieron relación con otras instancias de investigación con otras instancias de Centroamérica Myrna hizo el planteamiento de cómo podía trabajar esta población comenzó un esfuerzo especial por hacer categorización de las diferentes formas de desplazamientos que habían habido en el país por el conflicto armado interno propuso categorías como el desplazado interno en la montaña, el disperso, el que estaba en la ciudad capital partía del hecho que según el destino que escogía el grupo de desplazados estaba siendo involucrado de diferente manera en la sociedad, esta tipología se atreve a decir es la primera que se publicó en Guatemala sobre esta problemática, Myrna Mack comienza este trabajo se plantea ir al campo sale al campo y hace un primer informe de investigación que se llamó Política Institucional hacia el desplazado interno de Guatemala, se pone al público por primera vez el análisis e información que dice que hay un sector guatemalteco que esta desplazado y que algunos casos retorna a sus comunidades, los trabajos de campo de Myrna para esta investigación fueron en Cobán y en Quiché hizo viajes a estos lugares escribió el primer informe sobre el tema especifico de la importancia y trascendencia de Myrna en mil novecientos ochenta y nueve cuando ya existe borrador final el informe de investigación de Myrna circuló ampliamente cuando se dio en Guatemala la primera reunión que se llamó SIRESCA que fue un Congreso Internacional sobre Refugiados Centroamericanos y el trabajo de Myrna permitió ver la realidad del desplazado interno y permitió entender que el desplazado era una categoría de la población que estaba sufriendo horrores del conflicto armado distintas del refugiado y a tratarlo de una manera distinta y específica este es una de las muestras de importancia que tuvo y tiene ese trabajo que considera pionero de Myrna Mack sobre el tema de los desplazados internos ella en ese trabajo hizo un acercamiento a lo que la población sufre y tipo de problemática que se enfrenta al huir de sus comunidades y vivir en la montaña por años perseguidos por el ejército fueron testimonios de las personas con que ella logra hablar que son personas que retornaron de esa experiencia únicamente el ejército sabe que existe este grupo de personas, no es información que fluya en Guatemala, cuando termina este trabajo entra a ver como esta funcionando la iglesia con relación a los desplazados que busca la problemática de los que retornan y los refugiados en otros países ella incluye los dos puntos anteriores de trabajo de campo, el segundo trabajo trataba de cómo podía integrarse los desplazados en esa investigación no pudieron ser publicados en vida de ella cuando se da el asesinato en septiembre de mil novecientos noventa ella terminó el trabajo de campo y comenzaron a hacer el análisis de sus datos empezaba hacer un borrador sobre lo que iba escribir de Cobán pero no está terminado el trabajo cuando se dio el asesinato. En mil novecientos noventa en el primer trimestre Myrna le mencionó que en un viaje que hizo le habían comentado que cuando ella se había ido de su visita anterior llegó gente vinculada con el ejército a preguntar por ella, se tomó nota de lo sucedido, en el ochenta y seis se pensó que hacer trabajo de campo podría ser algo que debía aclararse bien y podrían haber asuntos sensibles políticamente, al mismo tiempo se pensó que podría ser una manera de hablar del estado Guatemalteco en un nuevo momento de apertura política de manera que el trabajo se fue haciendo comenzando con personas de la capital, personas del estado de gobierno sobre el trabajo que se estaba haciendo, siendo claro de la naturaleza de la investigación; luego se dirigió a la cabecera departamental a presentarse a explicar la naturaleza del trabajo y luego el nivel local para que no hubiera duda del trabajo que se hacía; el cuaderno dos fue un trabajo hecho a base de entrevistas en la capital con funcionarios del estado. Cuando se da el asesinato de Mack, salió de la oficina y regresó a las cuatro de la tarde llegó a su oficina y vio un par de sujetos parados en la puerta entró y le llamaron la atención por que allí transita gente pero no con mucha frecuencia, ve gente parada tan cerca de su oficina estuvo dos horas y media y supo después que Mack había sido asesinada les causó conmoción terrible fue asesinada en forma tremenda cree que escribir eso resulta doloroso le impacto el hecho, al día siguiente recibieron información de vecinos que decían que habían observado ciertos carros y motos de vigilancias que los habían tenido inquietos por lo menos quince días antes ella no notó esa vigilancia, ese hecho le hizo pensar la idea que la investigación tubo este resultado, se buscó tratar de aclarar como sucedió el hecho y buscaron reunirse con jefes militares para aclarar lo ocurrido y establecer quienes eran y que hacían, lograron tener reunión que estuvo presente el General Godoy Gaitán, un Coronel de apellido Cabrera de la G-2, el General Mendoza y miembros de su asociación, le manifestaron que pensaron que el asesinato podría ser acción proveniente del ejército que tenían que ver con la forma de cómo se le asesinó, de la vigilancia en su casa y en la oficina, el comentario de lo que había pasado después de una visita de ella y el hecho de tocar un tema sensible, les llevaron algunas publicaciones que en ese momento eran pocas, el interlocutor fue el General Mendoza quien explicó que no sabían la existencia de la asociación y no conocían las publicaciones, la conversación siguió en el plano de la vigilancia, se recibieron posibles explicaciones de lo que había pasado como ejemplo que la izquierda con frecuencia acudía con el asesinato de sus miembros para contar con un tipo de mártir. El día que se reunieron con los altos jefes militares llegó el Capitán Estrada, iba vestido de civil dijo que había sido enviado por sus jefes a investigar el asesinato de Myrna Mack y que aunque no entendía porque lo estaban enviando de todas formas quería conversar, el preguntaba del estado civil de Myrna, si tenía hijos pequeños situación económica y dijo que si no podía ser el hecho producto de cuestión pasional, lo que rechazó por que conocía de la vida de Myrna, le mostró fotografía de Myrna la vio, dijo que se miraba de carácter fuerte que tal vez habían querido robarle y ella se opuso, al final de la conversación insistía que era crimen pasional o muerta por intento de robo la visita le pareció rara, varias parejas de policías se presentaron, uno de ellos el investigador de apellido Mérida, insistió en tratar de entender el trabajo de Myrna Mack, lo que hacía la asociación y explicó que le habían dado un plazo para concluir con la investigación, tiempo después la Junta Directiva tuvo reunión con el Presidente Vinicio Cerezo para buscar que había pasado realmente fue una época de tensión y se preguntaban si podían o no seguir trabajando en Guatemala una primera parte de la conversación el mostró su preocupación planteó como hipótesis de donde era que se había trabajado de lo que se trataba el trabajo de Myrna, había posibilidad que ella hubiera sido vista como blanco de oportunidad explicó que sucedía cuando una persona estaba en un contexto lo equivocaba y podía suceder ese hecho, recuerda que el presidente Vinicio Cerezo se mostró interesado de la visita del capitán Estrada preguntó si serían capaces de reconocerlo en el final de la conversación fue mantener en contacto. A finales de octubre lo llamó para ver si había noticias dijo que habían pistas pero no podía platicar en ese momento por que estaba en campaña y nunca más pudo volver a hablarle. No sabían si seguir trabajando pero decidieron seguir bajo la convicción que era un trabajo transparente útil y necesario para el país y forma de contribuir en las Ciencias Sociales por lo que decidieron continuar trabajando pero no fue fácil. A lo largo del proceso del autor material del asesinato de Myrna recibieron incontables acciones de hostigamiento al personal de sus oficinas en una oportunidad golpearon a la persona de limpieza y se le dijo que le dijera que no ayudara a Helen Mack, a lo largo del tiempo estas amenazas han continuado, el trabajo de Myrna Mack la llevó a considerarla como una especialista en el tema y ella se veía a si misma como alguien en formación que apenas comenzaba a entender lo que pasaba en esta Guatemala que recién se habría a un proceso democrático, este asesinato corto una vida que estaba por dar sus mejores frutos.
A preguntas de los sujetos procesales respondió: El General Mendoza tenía el cargo de segundo del Estado Mayor de la Defensa no recuerda bien, en la reunión se pidió que estuvieran los Jefes Militares más altos y presencia del Ministro de la Defensa la reunión fue en el palacio no recuerda el salón. Los cuadernos contienen los resultados de investigación de los distintos proyectos de investigación el número dos contiene los resultados de la investigación de la Política de Desarrollo del Gobierno Demócrata Cristiano en mil novecientos ochenta y siete, el cuaderno seis que contiene informe de la Política Institucional hacia el desplazado interno en Guatemala, el cuaderno número ocho que se llama Donde Esta el Futuro trata de procesos de reintegración de los retornados, cuaderno cinco contiene resultados de investigación de política exterior del Estado Guatemalteco, lo que le consta viene de la investigación de Myrna Mack, le consta que era una población que sufría persecución por parte del ejército, y que no se conocía en Guatemala ampliamente, pero si lo sabía el ejército, entendía según el trabajo que esto era una población que el ejército quería controlar o tener el poder. Su cargo era de Directora Ejecutiva, la asociación fue creada para hacer investigación útil y relevante de sectores populares para contribuir al fortalecimiento de Ciencias Sociales en Guatemala a través de investigación de campo con el objetivo de la formación de jóvenes investigadores, el financiamiento del trabajo es un financiamiento externo se hacen propuestas que reciben financiamiento sobre todo de organizaciones no gubernamentales europeas. En el caso de las investigaciones de Myrna Mack del desplazado interno en Guatemala tuvo financiamiento de la universidad de Yorshtown que esta en Washington y la de los procesos de reintegración contó con financiamiento de la fundación Fort, trataban que los trabajos pudieran publicarse para que el resultado de las investigaciones estén a servicio de quien las pueda utilizar. En mil novecientos noventa la institución trabajaba la temática de los desplazados internos realidad campesina estos trabajos eran de conocimiento de entidades Gubernamentales, recuerda la relación con la CEAR y el trabajo de desarrollo de Estado, Myrna trabajó en Cobán Alta Verapaz, en Quiché y en Nentón en Huehuetenango, ella personalmente hizo trabajo de campo, cuando se comenzaba el trabajo de campo y se avanzaba en el se visitaba a las instancias pertinentes, la región, al gobernador, al alcalde de la región, en Quiché funcionaba la interinstitucional que trataba de hacer algún trabajo y con esta instancia hubo contacto, no participó en trabajo de campo, su relación con el trabajo era una discusión amplia sobre los equipos que van hacer investigación no solo lo metodología si no su estrategia de campo su relación era de seguimiento y monitoreo de lo que se iba haciendo, habían reuniones sobre lo que habían logrado y si era necesario planear otra, salida de campo, sobre las platicas de Myrna cuando le hablaba de la situación humana de personas que sufrían la salida de sus comunidades o estadía en la montaña, problemática de estar de vuelta en condiciones controladas no podían salir del lugar donde estaban retornados, generalmente no tenían papeles, lo que recuerda era la situación de control en que se mantenía la población y por otro lado la necesidad de hablar de lo que les había sucedido, las poblaciones eran controladas por parte del ejército, había en el ejercito S-5, tenía a su cargo reeducativo con los retornados, la reeducación que se le daba a la población significa que se hacia un señalamiento que era una población que había que rescatar para reintegrarla a la sociedad guatemalteca, en la perspectiva del ejército esta es una población que colabora con la guerrilla y que hay que rescatarla de ésta, se vio en los volantes de las poblaciones que retornaban mostraba cierta relación con la guerrilla y población desplazada, Myrna Mack era pionera porque en ese tiempo no habían trabajos de desplazados no se sabía de su existencia por eso dice que es trabajo pionero por que por ella la población desplazada interna tuvo una categoría específica como un sector de problemática específica Guatemala, la conclusión que se llegaba con los trabajos era que si afectaban a la política de seguridad por que los desplazados no estaban bajo las ordenes del ejército, conclusión tiene que ver con hecho de que la política de seguridad quiere tener el control y evitar que haya un contacto de esta población desplazada con la guerrilla la conclusión va a esta dirección. Al solicitar una entrevista con altos jefes Militares fue por que llegaron a la conclusión que el asesinato de Myrna pudo haber sido por medio de esta gente, se preocuparon por el hecho que fue asesinada con saña en frente de la oficina. La investigación era sensible por que todavía había un enfrentamiento armado, Myrna Mack como persona tiene una imagen difícil de separarla del trabajo, muy apasionada, trabajadora, intensa, persona que buscaba el balance en su investigación y sus relaciones, .amiga cálida, solidaria, dispuesta a ayudar a sus compañeros y siempre buscando aprender, no se consideraba especialista. El trabajo de la antropóloga Myrna Mack no debería atentar contra el Presidente de la República por que permitía un desarrollo más amplio del país, sin embargo opina que el trabajo que hacía la medida que pudo afectar fue en la medida que se leía el trabajo podría poner en dificultades las acciones que tomaba el ejército pero el trabajo de Myrna no ponía en peligro, su idea de una imagen de gobierno va en la dirección que el gobierno es mejor según la calidad intelectual por eso se piensa que el trabajo de Mack debiera haber ayudado a la imagen del gobierno el hecho que ella pudiera producir información de los desplazados internos donde el ejército aparece como factor de desplazamiento y luego como factor que no permite desarrollo de las personas no necesariamente tiene que implicar mala imagen de gobierno si se separa gobierno de lo que hace un ejército, el trabajo de la antropóloga no atentaba con el trabajo del presidente, no atentaba directamente a el General Godoy Gaitán, no se pudo determinar que el Estado Mayor Presidencial operaba sobre los desplazados en esa época, se hizo una solicitud para la reunión buscando a los más altos jefes militares a través de Claudia Arenas secretaria de Relaciones Públicas de la presidencia, no recuerda si le preguntó al Capitán Estrada de que departamento llegaba, no tuvo conocimiento que el General Godoy Gaitán diera la orden para asesinar a la antropóloga Myrna Mack. Lo que le consta es que se informó de la vigilancia, no le consta directamente que el ejército haya vigilado a Myrna Mack, no le consta que la vigilancia haya sido por el Estado Mayor Presidencial, nunca vio al Coronel Valencia Osorio en las proximidades de la Asociación ni a Beteta, el trabajo no afectaba directamente al Coronel Valencia Osorio. Tiene escasa capacidad para hacer análisis de seguridad estatal. No recuerda que el oficial que llego se acreditara con credencial del ejército, le enseño algo pero no lo leyó, no conocía a Juan Guillermo Oliva Carrera ni lo vio cerca de la asociación, no recuerda en que parte del cuaderno seis se menciona al Estado Mayor Presidencial, con la publicación del cuaderno seis no había peligro físico para el Presidente Cerezo o algún familiar, CEAR tenía una junta directiva, dirección y unidades específicas que trabajaban en las zonas de desplazamiento. Hizo referencia a la apertura política en el sentido que se produjo nueva Constitución, llamado a elecciones, se elige presidente civil y hay un ambiente de esperanza, entra el estado a un camino que busca la democracia desarrollo y demás. Recuerda que el trabajo de investigación era manejado por la S-5 habla de la reeducación donde se hizo el trabajo de campo, el conocimiento que tiene es lo que dice el cuaderno su conocimiento viene del trabajo de investigación, en los trabajos de investigación de los retornados es que los que han retornado sean tratados como gente que hay que retomar, hacer más del lado del ejército por eso entiende que se habla de reeducación no esta hablando de exterminio si no de control. La diferencia entre un desplazado interno y un refugiado es que este segundo atravesó la frontera, y el desplazado se queda en las montañas por estar huyendo de la misma situación.
A continuación se llama a declarar al testigo JULIO EDGAR CABRERA OVALLE manifiesta que en los años mil novecientos ochenta y siete - ochenta y ocho y noventa, los dos primeros se refieren más directamente a su trabajo como obispo pero explican la vinculación posterior con la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete se le confía la diócesis del Quiché este es el departamento donde más fuertemente se ha vivido el conflicto armado interno, después del primer año consta que una parte significativa de la población no esta en Quiché si no desplazada, refugiada en México y por otra parte desplazada en varios lugares de la república incluido el propio departamento del Quiché. En el año de mil novecientos ochenta y ocho visita a los refugiados del Quiché función que le fue confiada como obispo, entra en contacto con los refugiados y recibe una delegación que llega de la selva del Ixcán para presentarle su situación difícil tanto por encontrarse aislados y por sufrir el acoso del ejército le describen la forma en que esta compuesta la población desde niños, ancianos, hombres y mujeres, son campesinos y le piden en ese momento atención espiritual y el accedió a que de alguna manera se les atienda. Conoce otra población en las mismas circunstancias, pero más numerosa se hablaba de cinco mil personas y otras de números superiores de diez mil esto constituyó un punto de sumo interés en el año siguiente mil novecientos ochenta y nueve. Busca asesoría para conocer mejor las condiciones en las cuales se encuentra esta población y es cuando después de conocer una experiencia de Monseñor Humberto Flores Reyes en la diócesis de Verapaz se dirige a Myrna Mack sabiendo que ella hace una investigación sobre desplazados y refugiados para que le asesorara y le ilustrara sobre este desplazamiento interno, en ese entonces comienza una relación con ella, el veintiuno de agosto del año ochenta y nueve fue la primera vez que tuvieron una conversación amplia en Guatemala centrada sobre este tema sabían de la competencia de ella en este campo que se había movido con bastante libertad, que investigaba a personas del ejército, le daba intranquilidad por que sabía que era un tema difícil en ese momento. Lo más importante sucede en mil novecientos noventa, el doce de enero tienen una nueva conversación en la cual habla de un cierto movimiento que los desplazados internos y especialmente la CPR tanto de la sierra y el Ixcán, sus condiciones de vida, su salud deteriorada, falta de alimentación, se decía que el ejército los perseguía, se les cortaba sus cultivos, por lo que morían por ser blancos de objetivos militares o podrían morir de hambre se presentaba la necesidad de dar una ayuda humanitaria, para él era una ayuda cristiana, por eso sabía de la ayuda que se recibía de otras comunidades que no eran precisamente la iglesia católica pero también estaban interesados en esa población, conversaban con Myrna que tuvieran ayuda por que era una población que corría riesgo su vida, en el mes de mayo doce va a México para encontrarse con el equipo pastoral que le solicitó la presencia religiosa para ver esa atención la vida de las comunidades y se presentan puntos concretos que tienen que ver con el futuro, el tema religioso, y la situación extremamente grave que vive la CPR de la sierra, en esa reunión se presenta el gran tema el futuro de las comunidades y es que las comunidades deben darse a conocer nacional e internacionalmente por comunidades civiles campesinas no combatientes este es el punto que se le comunicó por la misma población y le solicitan que como parte de la iglesia les hiciera llegar un documento a personalidades muy importantes de la República de Guatemala para que se pudiera conocer ¡a situación de esta población y se pudiera salir en su ayuda sin que mediara otra institución, este documento debió haber llegado a Guatemala en el mes de julio y llegó en Agosto. En el mes de julio en Costa Rica se realiza una reunión sobre refugiados y desplazados donde Myrna Mack Chang tiene una ponencia, en esa reunión una persona llegada de la delegación procedente de México desde los campamentos hizo público y llevó la noticia que en Guatemala dentro de poco tiempo se publicaría un documento de suma importancia, Myrna escuchó esto igual que los otros delegados de otros países hablaron con Myrna (esto lo sabe por el testimonio de ella) que se encargara ella de enviarles este documento cuando se publicara en el mes de agosto, como el documento no se publicaba Myrna comenzó a recibir llamadas del exterior que le decían cuando aparecería el documento, si alguien oía las llamadas telefónicas podría pensar que Myrna sabía algo de este documento. El día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa Myrna llega al Quiché es la Fiesta Patronal después de celebrarse la misa al regresar arzobispado Myrna llega a buscarlo pero la novedad fue que le dijo al llegar a su casa Monseñor me vienen siguiendo, se mostró serena, conversaron el tema de la CPR, la situación era urgente se les ocurría acudir al Congreso de la República para pedir ayuda de esta población que suponían que estaban dispuestas a salir días después. Día nueve de septiembre de mil novecientos ochenta Myrna lo visita con la novedad que dos días antes fue publicado en campo pagado, la primera declaración de las comunidades en resistencia de la sierra, este documento fue de un gran impacto nacional e internacional el cual señala al ejército como acosándoles piden la verificación de su estado de población civil y campesina no combatiente y el retorno de sus lugares de origen a zonas desmilitarizadas; esto fue dos días antes de su asesinato, desde que ella entra le dice entremos rápido me vienen siguiendo incluso hasta la puerta de su casa, acordaron según el comunicado que la población estaba en estado desesperación que tenían que salir, acordaron que día miércoles doce se reunirían en Guatemala para que con la asesoría de ella pudiera redactar la carta, la sorpresa fue cuando fue a la entrevista con Myrna y en vez de ella llegó un sacerdote al decirle que Myrna había sido asesinada. Myrna hacia una investigación seria sobre los desplazados ideológicamente Myrna se mantenía en la línea de investigadora y científica si Myrna influyó en darle a conocer el fenómeno del desplazamiento puede decir que coincidieron en un tratamiento humano y cristiano hacia esa población, esa investigación permite ver como la población desplazada puede ser vista desde muchos ángulos, uno del ejército que también conocían de esto que fue comunicado en el año noventa un trabajo científico de Alvaro Rivas Cifuentes con el titulo de medidas para recuperar la población en resistencia y varias veces tuvo reuniones con personas importantes del ejército para hablar sobre el tema de la CPR por otro lado no desconoce que la población tuviera interés para la insurgencia; el tercer ángulo era el científico donde Myrna se coloca; el cuarto punto de vista desde la diócesis del Quiché, población de cristianos que pedían presencia pastoral, que alguien pudiera ponerles escalera para salir del fondo que se encontraban. Su conclusión es que después del conocimiento de la situación, después de haber leído la declaración de la primera asamblea de las comunidades de población en resistencia concluye que Myrna debió haber sido objeto de algún monitoreo de su teléfono, de tal forma que se le fue vinculando con la autoría de este comunicado o declaración. El dieciocho de agosto se le persigue en su viaje del Quiché el nueve de septiembre se le persigue en su viaje al Quiché y el día once es asesinada por quienes se vieron afectados por el comunicado, por eso no dudó en que cuando regresó de Guatemala pudo ir a la zona militar a decir que habían asesinado a una persona inocente.
A preguntas de los sujetos procesales respondió: manifiesta que los miembros de las comunidades de población en resistencia viven una vida normal en el país, en mil novecientos noventa no era así el tema no se podía ni mencionar cuando tuvo el primer encuentro en México noto el miedo que tenían aun estando en un país vecino hablaban mirando por todos lados para ver si no había alguien que los escuchara era un secreto por ser un tema intocable por esa razón cuando piden la verificación se realizaron viajes en helicópteros para llegar a lugares donde ellos se encontraban por que el tema no podía hablarse abiertamente, todo lo que ha hablado le consta, no le consta que una persona del ejército matara a Myrna eso, solo se verificó después con la condena del señor Beteta, le consta que Myrna recibió las llamadas, por que ella misma dijo tanto de las llamadas la forma que lo hacían, que podía ponerla en peligro como si ella tuviera que ver directamente con el documento, ella no lo conocía ni tenía autoría o relación de ese documento, el documento no se le entrego al Presidente de la República solicitó entregárselo pero no fue posible. Quiché era una zona de conflicto en mil novecientos noventa de conflicto, el ejército consideraba subversivos a las comunidades de resistencia de la sierra, tuvieron conversaciones varios obispos con los altos mandos del ejército reuniones que parecían llevar a un futuro mejor en una forma tranquila se les hacía ver como consideraban a esta población subversiva. Myrna Elizabeth Mack Chang no era subversiva por la propia crítica que ella hizo contra la subversión lo que conoció de Myrna fue un trabajo científico y en ningún momento tuvo la sospecha que ella simpatizara en algo con la insurgencia mas bien tenía actitudes críticas, el interés de Myrna además de escribir el fenómeno del desplazamiento orígenes e incluso la nomenclatura el termino desplazado no se utilizaba anteriormente, le consta al ejército que en un viaje de tres días abriéndose camino por la montaña llegó a encontrar a la población que el ejército tenía lo primero que encontró fueron militares que estaban con periodistas americanos dijeron que estaban haciendo una entrevista de guerra antes de tener contacto con la población tuvo conversación amplia con la población que estaba de parte de la sierra el ejército quería tener a la población de su parte solo que les daban reeducación, a través de las conversiones con los altos mandos del ejército se tocaba el tema, tanto los desplazados internos además de la sierra como los refugiados eran claramente vistos por el estado como subversivos esto le consta por la amplia campaña que se hizo para que los retornados no regresaran al país, su contacto personal con los refugiados pudo verificar que muy difícilmente una persona que conoce a la población se podría decir que son guerrilleros fueron varias las visitas a México, la primera en el ochenta, los retornados comenzaron a tener un proceso largo que culminó con su retorno que ellos planificaron en forma organizada y comunitaria, según su opinión las investigaciones no podían ser una amenaza para nadie a su juicio lo que debe ser la clave para interpretar su asesinato es el mencionado publicado el siete de septiembre, lógicamente cuando una población es acosada es lógico que sienta simpatía por la persona que le respeta su experiencia personas y contacto directo con gran parte de la población lo lleva a constatar que dentro de esa población habían personas que no necesariamente simpatizaban estaban ahí por situación de emergencia, había acoso de parte del ejército verificado a través de testimonios y se lo dijo personalmente el General Gramajo, Ministro de la defensa, quien creía que se hacia un buen trabajo con un camino propio del ejército, era claro, indiscutible, que el ejército tenía una manera de actuar propia, algo perfectamente planificado, es claro que la insurgencia tenía su proyecto; lo novedoso es poder descubrir lo que llama camino del pueblo, este camino fue el que quiso seguir como obispo con contacto con la gente que tenía proyecto diferente que era su proyecto de vida resistencia a los proyectos del ejército, a no vivir en aldeas modelos, a no ser patrullas de auto defensa civil. El trabajo de Myrna Mack no atentaba con la presidencia, pero si contra la imagen del Ejército por que el hecho de que salga gente a refugiarse.a México y el desplazamiento no es obra de la población tiene una causa que es el acoso del ejército y el resultado es que la población que no tenía nada que ver en el conflicto resulta afectada. No ha leído el trabajo de la antropóloga, no podía atentar el trabajo con la vida del Presidente ni contra la vida del General Godoy Gaitán, no es especialista, no conoce la estructura interna del ejército para saber cual es el procedimiento o cadena de mando que hay en el mismo el seguimiento de Myrna Mack era constante verificado el contexto general y el del momento podría llegar a concluir que la persecución era por parte del ejército. Myrna Mack no era subversiva, no tiene conocimiento que el General Godoy Gaitán diera la orden de asesinar a Myrna Mack. No vio a la persona que seguía Myrna Mack, ella verificó el seguimiento cerca de la casa, no puso denuncia por ese seguimiento, Myrna entró tan nerviosa a la casa que lo pertinente era entrar no ver quien la seguía no dijo quienes eran, no le consta el monitoreo telefónico, en el momento de las llamadas del extranjero no estaba presente, no le consta que le guerrilla acosaba a la CPR, el Coronel Valencia Osorio no lo siguió nunca, el seguimiento fue verificado por que la persona; Myrna Mack lo constato, como algo hecho por su persona, ese seguimiento no le dijo exactamente a partir de que momento la seguían ni desde donde. La reunión que tuvo en mil novecientos noventa fue a las once de la mañana, la reunión del nueve de septiembre fue después de la misa de las siete que terminaba a las ocho y cuarto por lo que a las ocho y media llegaba a su casa cuando ella entró precipitadamente por que la iban siguiendo, ella no podía ser subversiva por que había hecho criticas a la subversión se referían al modo de pensar de la insurgencia en sus comunicados. Ningún destacamento iba a abrir sus brazos para recibir a los refugiados.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las quince horas con treinta minutos, el cual continuara el día seis de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día seis de septiembre del año dos mil dos siendo las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes continuación del debate.A continuación se llama a declarar al perito HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES. Manifiesta que cualquier ejército del mundo debe tener una doctrina de seguridad, a la que se refiere tiene sus raíces en la revolución rusa cuando el régimen nuevo ruso se manifestó por una acción internacional o sea la revolución debía reglobalizarse y esta era permanente, eso paso inadvertido hasta después de la segunda guerra mundial cuando en el año cuarenta y siete declararon que la amenaza para el occidente era el comunismo internacional por sus declaraciones en la segunda, tercera y cuarta internacional, como país pequeño confiesa que los análisis hechos no ha encontrado que haya una doctrina de seguridad propia por la intervención de la iglesia y el sector conservador de Guatemala, en mil novecientos cincuenta y cuatro se inicio un proceso para modificar la constitución y en la Constitución de Guatemala de mil novecientos cincuenta y seis se estableció que los comunistas eran oponentes del estado y no solamente oposición del partido de gobierno, esa constitución tenía la misma camisa de fuerza para los militares en su planeamiento que decían que Belice era de Guatemala y que no se podía discutir al respecto, la seguridad era planificada de manera restringida por los militares, la doctrina de seguridad nacional en Guatemala agarró característica de la doctrina de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en el cual se manifestaba que el comunismo era la amenaza principal con esto se estableció la Constitución de Guatemala y otros países, la seguridad nacional no fue nada más una concepción estratégica sino un mandato constitucional en Guatemala que se reformó en mil novecientos sesenta y cinco la característica principal de la doctrina de seguridad nacional es la población las personas se quedan supuestamente en una sombría protectora del estado o del gobierno quien es el que tiene la responsabilidad de mantener la defensa y bienestar de los habitantes; una característica especial a la doctrina de seguridad de Guatemala es que el estado reconoce por razones constitucionales un enemigo interno. Los principios militares que rigen al ejército de Guatemala están en la Constitución de la República es obediencia, disciplina y jerarquía además tiene principios éticos que se refieren en la formación y mística militar que se observa en la escuela politécnica que es el deber y honor como primeros principios después unión lealtad la fuerza y otras virtudes. En la década de los ochenta y principios del noventa los oponentes del estado de Guatemala en una segunda fase de insurrección entraron por México y querían establecerse en el lugar más precario que es la parte norte del altiplano occidental y ellos después de haber asistido a escuelas político-militares en el extranjero y haber tenido experiencia de combate, adoptaron una estrategia que se llamó de la guerra popular prolongada, ésta se manifiesta por si mismo era violenta, popular y entonces incluía a la población como sujeto y objeto de la lucha, era a largo plazo, fue hasta después del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos cuando el ejército pudo visualizar esta estrategia más claramente aunque la había visto y prácticamente el ejército hizo una contra-estrategia basada en los mismos principios: sería guerra, popular y prolongada en esos años, las fuerzas militares necesitaban aplicar las mismas estrategias del oponente y por eso se hizo popular, no puede precisar planes y campañas de esos días pero en la estrategia del ejército introdujo el concepto de darle más prioridad a los asuntos civiles y estos en la terminología militar se refiere a lo que la población civil sufre por la guerra y a lo que la población civil debía contribuir para pelear, no solo protegerlos sino organizarlos para que se ayudaran a proteger ellos mismos, sus investigaciones lo llevan a concluir que el primer asomo del Estado Mayor Presidencial que pueden tener en Guatemala ha sido para atender la seguridad al Presidente y su familia pero en mil novecientos sesenta y ocho las coordinaciones que se hacían con otros países centroamericanos y por influencia de Estados Unidos en Guatemala se agregó una red se hizo una estación de telecomunicaciones que se le llamaba La Regional de Transmisiones, esta agarró un carácter muy importante que el hermano del Presidente Méndez que era el Coronel Méndez quien era el Jefe del Estado Mayor Presidencial no resistió la tentación de llevarse esta capacidad al Estado Mayor Presidencial le quitaron a la gobernación esa función y se llevó la función de transmisiones y la policía política; después hubo una reorganización, y llevó el nombre de Archivo de la presidencia. En tiempos del Presidente Cerezo le cambiaron nombres hubieron otras funciones, no puede precisar que funciones por que no tuvo detalles, se suprimió el archivo y se llamó Departamento de Seguridad Presidencial. Hace notar que el fue un Ministro de Estado en la defensa del gobierno del Presidente Cerezo, su participación se limita a lo que pudo dentro del gabinete ayudar al Presidente Cerezo, en sus funciones como Ministro de Defensa en el Gobierno del Presidente Cerezo y precisamente porque era una nueva etapa en la vida de Guatemala se desarrollo y apoyó un estilo democrático de vida en el país, enfrentaron una insurgencia, tuvo que subordinarse a todo lo que fueran los principios democráticos del Presidente Cerezo como primer Presidente civil se sintió algo sorprendido por que no se daba un paso sin que se le consultará, como ministro fue obligado a servir al Presidente en sus necesidades con respecto a los ,desplazados o comunidades de población en resistencia, los militares para esto consultaban al Presidente Cerezo y este en una primera oportunidad no autorizó la violencia para solucionar el problema de los desplazados que su concepto eran cautivos de los insurgentes en áreas remotas del país, en una primera oportunidad el Ministerio de Comunicaciones fueron los encargados de lidiar con esos problemas, en concepto del gobierno ejercer jurisdicción y libera a los desplazados hubo esfuerzo principalmente con Ingenieros del ejército para abrir rutas y acercarse con brigadas médicas del Ministerio de Salud y de la Defensa para dar ayuda a los desplazados, personalmente siguiendo con la política de hacerlo todo dentro del ambiente de la democracia e involucrar a todos, pudo hablar con el obispo del Quiché Julio Cabrera quien pensaba que estaba haciendo contrainsurgencia por fin permitió que la iglesia y él a la cabeza ayudara a atender a los desplazados que llevaban al norte del Quiché algunos en San Juan y otros en nuevas aldeas, la intención era hacerlo todo claro, llegaron visitas del Ministerio de Defensa de Estados Unidos, dirigió varias visitas del Ministro de Desarrollo y sus colaboradores y fueron a ver como se trataba a los desplazados; explica que el asunto de los desplazados como son las víctimas de dos oponentes se trató primero abiertamente y deliberadamente involucrando a otras instituciones y se trató del aspecto más democrático y humanitario. El representante del Ministerio Público con fundamento en el artículo 141 que dice que a los consultores se les permitirá interrogar directamente a los peritos solicita la autorización para que sea el Consultor Técnico quien dirija el interrogatorio bajo la conducción del fiscal. Los cual le es autorizado
A preguntas de los sujetos procesales respondió: El cargo que alcanzó en la jerarquía militar fue de General de División y en la Administrativa cargo de Ministro de la Defensa Nacional cuando se produjo la muerte de Myrna Mack él se encontraba en Estados Unidos atendiendo asuntos académicos, se jubiló el veinte de mayo de mil novecientos noventa, fue nombrado Jefe del Estado Mayor del Ejército el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, luego en mil novecientos ochenta y siete el primero de febrero, terminando el veinte de mayo de mil novecientos noventa fue Ministro de la Defensa Nacional, por historia y actividades el Estado Mayor Presidencial los oficiales que eran prestados al Estado Mayor Presidencial recibían su sueldo del Ministerio de Gobernación posteriormente los oficiales militares que eran prestados al Estado Mayor Presidencial recibían su sueldo de la propia Presidencia o sea que no estaban en las nóminas del Ministerio de la Defensa ellos eran militares civiles que tenían prestados, en el periodo que le tocó trabajar con ellos por política el Estado Mayor pertenecía al señor Presidente y no se podía meter con ellos, siendo el Ministro tenía un sentimiento de solvencia y, legitimada y parte de sus esfuerzos fue reducir y reintegrar los principios de obediencia de la jerarquía, en su carácter de administrador del ejército y el enlace con la presidencia trabajaba para complacer a las partes, la logística, la administración, era problema de la presidencia no de la defensa, el total de los oficiales era que salían de las filas del ejército, el procedimiento era que en la practica había una coordinación el jefe del Estado Mayor también es del alto mando del ejército había coordinación entre éste y el Presidente habían elementos que se autorizaban o no según se hubiera consultado con el señor Presidente, la organización y proveer equipo al Estado Mayor Presidencial era problema interno de ellos, el órgano de asesoramiento del ejército es el cuerpo técnico consultivo que es el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Presidencial era un órgano de seguridad y atención para la comodidad del Presidente y su familia, el Estado Mayor de cualquier fuerza se divide en funciones; para recomendar al Jefe del Estado Mayor la D1 es asunto de personal, D2 asuntos de inteligencia, conclusiones después de análisis, D3 operaciones y en Guatemala entrenamiento adiestramiento y escuelas la G3 y G2 son miembros del Estado Mayor tiene especialidad. El jefe tendrá que evaluar las alternativas a su disposición según su voluntad, a veces atiende recomendaciones de todos sus miembros o su estilo personal, el D3 cuando él, se tomaba decisión, se hace lo posible para hacer efectiva la decisión del jefe del Estado Mayor, todos los miembros del estado mayor tienen iguales jerarquías y obligaciones, la G2 hace inteligencia, conclusiones después de análisis, la G3 según la decisión del comandante prepara planes y diseña operaciones para cumplir la orden del comandante. La G quiere decir General Staff la S es Staff porque es de una unidad inferior. En aquel tiempo el G era a nivel nacional y el S a nivel zona militar, la diferencia es de jurisdicción. Por su experiencia sabe que los S2 trabajan según órdenes de sus comandantes, relación con la G2 talvez existe asunto administrativo, de acuerdo a su experiencia que desempeñó en operaciones y educación y lo que es la naturaleza de operaciones de inteligencia de acuerdo a que los comandantes son los culpables de lo que pase o deje de pasar en su lugar, en el organigrama dos cinco veintisiete hace una relación solo a la D2 y en este caso, desconoce no puede dar fe por la naturaleza del trabajo, en el momento que se refiere cuando era el Ministro de la Defensa tenía tantos asuntos que resolver que no penetró por lo que no puede dar información de aspectos íntimos de la D2. Los Estados Mayores o las funciones de los oficiales de estados mayores son de análisis, de asesoría y los responsables de lo que pasa o no son los comandantes, como manifestó al principio el Estado Mayor Presidencial está para seguridad y comodidad para el Presidente y su familia, para tal seguridad deben hacerse trabajos de inteligencia, dentro de la semántica militar la G2 o D2 es siempre la sección que se encarga de asuntos de inteligencia, en caso del Estado Mayor Presidencial es sólo para proteger al Presidente. No ordenó, con su equipo propuso al señor Ministro y señor Presidente la ejecución de planes de campaña, la carátula de esos planes tienen el conforme del Ministro y visto bueno del Presidente, era trabajo de Estado Mayor que se somete al alto mando del ejército la mayoría de los planes de campaña tienen dos líneas para su cumplimiento y su conocimiento, en ese caso todo el trabajo que hacía el ejército no se podía ocultar al señor Presidente de la República se le envió de seguro al Presidente en su calidad de Comandante General del Ejército para que tuviera conocimiento de detalles en los cursos de acción. Como Ministro de la Defensa estuvo conforme con los planes de campaña Avance, Fortalecimiento Institucional. Las unidades de tropas que son más de mil hombres no estaban considerados para planes de campaña y en caso de que el Presidente quisiera supervisar las tropas acompañaban al señor Presidente en la supervisión y a veces con autorización podían dar ayuda en la parte logística. En el enfrentamiento armado, la particularidad del ejército de Guatemala que se empezó a vivir cuando se hizo la liberalización política en el año ochenta y dos cuando se anuló la Constitución de la República y tenían estatuto de gobierno no contemplaba la doctrina de seguridad del Atlántico Norte, se introdujo como característica especial los anexos de las leyes del encuentro cuando se podía usar artillería y además la especialidad de asuntos civiles que en Guatemala es la líder y pionera de la guerra o sea hay instrucciones específicas de cómo tratar al personal no combatiente el personal civil que sufre los rigores de estar en un área de combate, en Guatemala el ejército no tiene origen desde la independencia, nuestro origen comienza entre las luchas de liberales y conservadores el ejército sustituía a la iglesia católica por lo que hizo encargarse de la administración del país como lo hacía la iglesia católica antes en mil novecientos cuarenta y cuatro el régimen terminó y el ejército tuvo apellido era ejército de la revolución, diez años más tarde ejército de la liberación y pensaron en llamarle Ejército de Guatemala, en Guatemala las fuerzas armadas de aire, mar, y tierra, están constituidas en el ejército de Guatemala la tendencia de decir único e indivisible es esfuerzo para que no exista ministerio del aire de marina o de tierra es para que un Ministerio de Defensa controle a las tres fuerzas, los miembros del ejército esta desde soldado a general de división determina los cargos y responsabilidades, la cadena de mando es donde manda el general de división pero en este caso el general dentro del régimen democrático que se vio esta subordinado al comandante general del ejército que es el Presidente para abajo viene con el general de brigada, coroneles, tenientes coroneles, mayores, capitanes primeros, tenientes, sub-tenientes, sargentos hasta el soldado, existen relaciones de subordinación respeto y consideración de acuerdo a la jerarquía pero la responsabilidad de mando es dentro de la unidad, a veces es necesario dar órdenes por escrito como se hacen en los planes de campaña se vuelven ordenes del alto mando del ejército, las únicas ordenes que son las legales, el Estado Mayor Presidencial en su tiempo y en lo que conoce era como apunto al principio una combinación de civiles y militares con diferentes funciones. La Presidenta autoriza el uso de un Organigrama para dirigir el interrogatorio. El abogado Gutiérrez plantea recurso de Reposición para que no se admita el organigrama presentado por el Consultor Técnico al perito ya que no es el mismo que aparece en el PAN, basado en el artículo 402 y 403. El abogado Leche Hernández interpone Recurso de Reposición pues el organigrama establece que aparece nombre de unidades no de personas por lo que solicita que se declare con lugar el recurso. De los recursos se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto por que el artículo 284 es claro cuando dice bajo pretexto de renovación del acto, el momento para que la defensa se opusiera al organigrama ya terminó en estos momento no es posible por que se violarían garantías que favorecen a la acusación, no es cierto que no coinciden basta con ver el documento que fue admitido como prueba es la reproducción del mismo, y se solicita se declare sin lugar el recurso de reposición. El Querellante Adhesivo se refiere primero al recurso interpuesto por el Licenciado Gutiérrez Mendoza en el sentido que el mismo ni siquiera debe de considerarse por que no fundamentó su planteamiento de derecho, ni norma que le permitía acudir a esa instancia, el recurso del Licenciado Leche pretende poner en duda la autenticidad del documento pero su momento procesal para impugnarlo ya precluyó, además de eso todos los órganos de prueba documental ofrecidos, está el oficio setenta y seis, setenta y nueve de fecha siete de septiembre del año dos mil calzado con la firma del general de brigada Juan de Dios Velásquez Ministro de la Defensa Nacional en esa época quien da la autenticidad de lo que se ve, está fundamentado en el numeral cuatro del oficio del Ministerio de la Defensa donde dice que a petición de la Querellante Adhesiva se pidió organigrama del Estado Mayor Presidencial y del Departamento de Seguridad del año mil novecientos noventa, y el ministro responde adjuntando la fotocopia de ese organigrama y fotocopia de las personas que ocupaban el cargo, por lo que fundamentado en el artículo 28 de la Constitución y 402, 403 del Código Procesal Penal solicita que el recurso sea declarado sin lugar en virtud que no se fundamentó en ley y el otro recurso que se declare sin lugar por las razones expuestas. Se le otorga la palabra al Licenciado Leche quien manifiesta que en cuanto al recurso planteado por el Licenciado Gutiérrez quiere referirse que cuando interpuso el recurso hizo alusión a los artículos 402 y 403, en el organigrama no aparece el nombre de personas en esa virtud solicita que se declare con lugar el recurso fundamentado en el artículo 402, 403 y artículo 1 del Código Procesal Penal que se refiere a legalidad. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que efectivamente el Licenciado Gutiérrez si citó la Ley, no había precluído la oportunidad procesal para presentar el mismo en virtud que cuando lo pusieron a la vista lo enseñaron hasta que ya estaba en frente el experto en tal virtud el mismo debe declararse sin lugar. Se le otorga la palabra al Licenciado Gutiérrez manifiesta que se adhiere a lo expresado por el Licenciado Leche por cuanto que si se examina el organigrama que aparece en el documento el mismo se refiere a dependencias no a personas por lo que solicita se declare con lugar dicho recurso. El Tribunal resuelve que cuando el tribunal permitió que las partes presentaran los carteles fue solo para auxiliarse en el interrogatorio y para hacer sus contestaciones con fundamento en el artículo 143 del Código Procesal Penal y 362 de la misma ley que dice, las personas que declaren no consultaran notas o documentos salvo que sean autorizadas para ello, si se esta haciendo uso de notas y documentos ha sido por que el tribunal ha autorizado el uso de las mismas, en ese sentido los recursos interpuestos se declaran sin lugar. El abogado Leche deja asentada su formal protesta por lo resuelto por el Tribunal. Retomando las preguntas de los sujetos procesales el declarante manifiesta que hizo notar que el procedimiento administrativo normal son disposiciones internas de cada cuerpo y en eso el organigrama desde la perspectiva de perito no le da una base sólida para contestar sin embargo puede comentar sobre el organigrama, que a simple vista lo ve anti-técnico porque los cuadros es cierto tienen sus líneas de dependencia pero también se colocan a nivel de autoridad no cree que en ese caso como esta presentado el segundo y tercer jefe en caso de la ausencia del Jefe de Estado Mayor no pudiera dar instrucciones supervisar o cualquier otra situación al Jefe del Palacio Nacional o de Control Administrativo o disponer sobre protocolo, para ser específico tiene anomalías anti-técnicas de acuerdo como esta presentado en los niveles de autoridad no tienen nada que ver, no tiene en la mente exactamente los pasos y atribuciones funciones especificas tendría que leer la nota en el cual fue publicado en el diario oficial pero no lo ha analizado, ignora las funciones del archivo no interiorizó en esos asuntos de acuerdo a su conocimiento y experiencia en ese tiempo no se mezclaba con las actividades del Estado Mayor Presidencial que eran actividades concernientes. Existe una especie de ley de servicio civil tiene que hacerse un procedimiento administrativo para que la baja sea autorizada y según la autoridad que firmó el nombramiento debe firmar de baja o el traslado, un especialista en el ejército es un civil que se le da jerarquía para disciplina pero se desempeña como civil ellos no son desertores solo abandonan el empleo, un oficial es diferente el procedimiento y tiene un gran papeleo, por doctrina a los diferentes niveles el comandante es responsable de lo que haga o deje de hacer su brigada, cualquier jefe, cualquier comandante, debe hacer cumplir la ley, pero también esta sujeto a que lo desobedezcan los subalternos. Según las características de la doctrina de seguridad nacional era considerar un enemigo interno y esta estaba en Guatemala por mandato constitucional pero esa constitución dejo de funcionar en mil novecientos ochenta y dos por razones del golpe de estado, hubo un lapso de liberación política en el cual se estuvo regido por un estatuto fundamental del gobierno que no contemplaba enemigo interno en las cuales el ejército pudo flexibilizar sus estrategias y objetivos en ese momento se dio a conocimiento de todo el mundo y aplicación la tesis de la estabilidad nacional la cual era orientada para vivir en un ambiente democrático, en realidad Guatemala no se le mira con la importancia de las introducciones que hizo en aspectos doctrinarios para el funcionamiento del ejército, en este caso se habla del año mil novecientos noventa y uno ya no existía la doctrina de seguridad nacional cuando hablaba del enemigo interno solamente se hablaba de la tesis de la estabilidad nacional se tenían discusiones internas y eso fue mucha de la motivación de :la ortodoxia y sí costó hablar de la estabilidad nacional. Una cosa es que se recomiende y otra que se apruebe, no tiene el plan presente pero está seguro que la Cruz Roja regresó por una recomendación laborable que dio el Ministerio de la Defensa al Ministerio de Relaciones Exteriores, no había representación de la Cruz Roja Internacional la recomendación era que no les autorizara pero si vinieron, el pensamiento de ellos no podía penetrar que estaban considerando, sin embargo en el ambiente estratégico general la insurgencia había mordido el anzuelo los estaban sacando del plano político para pasarlos al plano militar. Según los elementos esenciales de información y reportes de los agregados militares reflejaron una actividad internacional era lógico porque ellos no tenían brazo político ni las acciones militares le dieron resultados son opiniones desde esa sección que no necesariamente eran para decisiones las cuales eran contrarias, no consideraban ni conocían el termino CPR, manejaban la ortodoxia militar de desplazados y refugiados, el termino insurgente aparece por primera vez, en el vocabulario militar se les decía bandolero guerrillero y todos estos términos hubo que ajustarlos al uso correcto de lenguaje y de acuerdo a conceptos que se manejaban en las Naciones Unidas, era una lucha en defensa del Estado dentro de lo establecido por la civilización y la democracia, se hace referencia del libro "De la guerra a la guerra", la estrategia aplicada por la insurgencia fue la guerra prolongada que implicaba que involucraran a la población, el ejército acondicionó sus unidades y fue importante la unidad de asuntos civiles para que ellos se defendieran y para defenderlos, los desplazados y refugiados, siempre fue un tema sensible por ser hermanos guatemaltecos que sufrían por dos oponentes armados y debían de protegerlos, nunca fue una preocupación que pudieran ser oponentes del estado, se entendía que la gente en la montaña llega el ejército los arremete, ese sufrimiento siempre se consideró; para escribir el libro tuvo que hacer una investigación explicó en un año electoral que los problemas que tuvo el gobierno en ese caso que incluye el caso de Myrna Mack, corno funcionario en aquel tiempo escuchó de asuntos de indígenas en resistencia, los extranjeros según su criterio tuvieron mucho que ver en la sangre que corrió en Guatemala por que los escritos dieron una visión diferente de lo que estaba pasando al interno de Guatemala y los hizo cometer muchos errores que a la población le costo sangre, no conoció de AVANCSO de escritos y estudios nacionales mientras en su gestión por lo que no puede dar opinión de cuanto afectó al gobierno, introdujo dentro de todo el problema el caso Mack pero no específicamente, en el libro se refirió en productos de análisis comparó con el Salvador por que en este país en los últimos momentos la insurgencia se atrevió a salir a la ciudad y tomarla casi por una semana y perdió gran cantidad de gente fue derrotada después de tanto tiempo de lucha sin embargo los salvadoreños se sacaron el bocado de la victoria porque lo que más resaltó de la ofensiva en el Salvador fue el caso del asesinato de cuatro jesuitas y una doméstica; en Guatemala la insurgencia no tuvo nunca tanta capacidad y el análisis que se hizo con un poco de pasión o defraudamiento personal porque según él ejército había alcanzado grado de aceptación y de respeto distinto a los años anteriores no solo por su desempeño en la conducción del conflicto que era humanitario y de acuerdo a la democracia sino también por la participación o no participación política y dejar el establecimiento de una democracia plena y la observancia a las autoridades civiles establecidas, cuando equiparó esas cosas, el esfuerzo fue tremendo en la institución se tuvo discusión y hubo intentos de golpes de estado manifestando que querían remover al ministro no al Presidente, la discusión fue grande, el razonamiento se oponía se enfrentaba al temor de ser diferentes, de ser innovador, fue un año preelectoral que hubo muchos hechos de violencia deben agregarse que en Guatemala el estilo político era la violencia y la oposición al partido oficial, se imagina que también dentro de todo la oposición política de no pagar impuesto hizo un. año caótico para el país, sin embargo antes se habló de que existe la posibilidad que en contra de las órdenes haya indisciplina, la doctrina de seguridad nacional estuvo vigente del cincuenta y cuatro al ochenta y dos cuando se derogó la Constitución, en su aplicación había mucha ideología que llevó a una polarización tremenda la doctrina de seguridad nacional era cosa importada. El asunto de la tesis de la estabilidad nacional no era personal, lo hizo dentro del pleno de los analistas militares, el General Godoy era uno de ellos, visualizaron la necesidad de quitarse la camisa de fuerza y si tenían un oponente armado no eran soviéticos ni chinos había que tratarlos como guatemaltecos que eran a eso se debe la tesis. El Estado Mayor Presidencial tenía su departamento de seguridad para enterarse de los riesgos del señor Presidente y de su familia, mantuvo distancia prudente del ámbito de su comandante general, de seguro ellos hacían inteligencia específica para brindarle seguridad al Presidente en ese período reestableció el procedimiento en lo mejor de sus habilidades hizo lo posible para que esa inteligencia fuera especifica para la seguridad del Presidente el departamento encargado de hacer inteligencia. El concepto de enemigo interno estaba en la Constitución de la República, el accionar de los militares se basa en la Constitución, el conflicto armado abarca desde el año sesenta y dos aunque hubo preámbulos en el año sesenta cuando se armó el conflicto armado de estilo internacionalista en el año sesenta y dos en diciembre se firmaron y termina en el año noventa y seis, el conflicto armado para efectos prácticos termina el diecinueve de marzo cuando el oponente al estado declara que va a seguir peleando con las armas para obtener poder político, es un espacio muy amplio, se hacían investigaciones que se utilizaban en todos los medios disponibles. El Estado Mayor tenía la capacidad de hacer vigilancia para proteger al Presidente. Los miembros del ejército son postulados de la academia. Del cumplimiento del deber si esto implica arriesgar la vida debe hacerse. No puede especificar pero cuando era ministro le hicieron ver de una ilegalidad y el mismo llevó a ese oficial a tribunales se opuso a una resolución en el Quiché por que utilizaron testigos falsos dentro de los tribunales militares son independientes también. Ortodoxia Militar quiere decir el militar desde el período de su formación es resocializado en su academia está basada en principios y en la doctrina militar, parte de esto se manifiesta con actitudes y se reafirma con frases, si usted tiene que hacer servicio no tiene que pensar que tiene otra cosa pendiente referente a lo que se hablaba son precisamente otros principios, como la obediencia un militar no puede pensar en no obedecer lo que dice la Constitución, en este caso muy particular, puede acotarse el caso que era mandato constitucional el tener el oponente interno o sea, que los comunistas fueron atendidos en su peligrosidad como oponentes del estado y no les dejaron su normal estado de oposición de partido político, en el gobierno parte de la ortodoxia militar que estaba en la doctrina, era que el comunista era un oponente del estado en vez de ser un simple y sencillo oposición político del partido oficial de turno, o sea que la oposición en una democracia se le protege. Mencionó bastantes veces la ortodoxia militar porque eso forma actitudes convencimientos no se actúa con razonamientos, sino por doctrina, parte de la doctrina es atenerse a los preceptos constitucionales se esta hablando la ley constitutiva se deriva de la constitución que es un cuerpo político que delibera son leyes nacionales. Un plan de campaña tiene diferentes niveles se refiere a niveles militares porque el plan nacional de seguridad que se aplica es a nivel de estado están los distintos planes de campaña es un periodo en el tiempo y cada institución deriva de un plan de campaña general sus planes de campaña para un determinado tiempo en la zona en que estén los lineamientos generales se dan en el plan a nivel nacional las campañas según la responsabilidad jurisdiccional. En mil novecientos ochenta y dos era miembro activo del ejército nacional de Guatemala, en mil novecientos ochenta y dos el ejército hizo un plan de campaña denominado Victoria Ochenta, recuerda que este plan de campaña era a nivel nacional llevaba tres objetivos principales, el primero era defender a la población, segundo objetivo era recuperar a la población que estaba bajo el control del oponente subversivo, el tercero era neutralizar el accionar de las bandas insurgentes. Eliminar es diferente a aniquilar no puede en una acción armada dejar de hablar de violencia, en este caso esta la violencia desde el punto de vista que el ejército tienen que accionar en dos campos para eliminarlo en combate frente a frente y por su accionar integral en toda la república quitarles la voluntad de luchar, ya sea entonces que en el aspecto de lucha eliminar al enemigo o quitarse su voluntad de luchar esta el ejército cumpliendo su misión, eliminar significa enfrentarse en combate abierto donde el oponente sea del lado que sea es un oponente que expone su vida, aniquilar significa la guerra, es violenta, desorganizar la acción armada del oponente no necesariamente eliminarlo físicamente, incluye eliminar la acción de grupos. El concepto estratégico es, en el ejército para efectos de planeamiento exige la táctica estratégica y política, la actividad estratégica es integral y a alto nivel, los generales están obligados a hablar en el plano económico y político, no solo la conducción de tropas, la estrategia en ese tiempo era apoyar al Presidente Cerezo quien quería establecer contacto con los insurgentes y tener un diálogo directo, y se tuvo que hacer una labor política de convencimiento de los beneficios que traía a Guatemala solventar el problema de la insurgencia por medio de pláticas, también estaban entusiasmados porque el ponente mordió el anzuelo, como político puede decir que no solo se lee el párrafo y se cumple al pie de la letra, sino que también se interpreta en los análisis la palabra política la interpretaron como la forma de que les indicara el cuerpo político de la nación que fueran apartidarios no apolíticos. Como estratega tenía que interpretar la ley de acuerdo lineamientos del Presidente y necesidades de la nación, como ministro de la defensa a pesar que estaba en el servicio militar era miembro de un gabinete político el resto de la institución, no practicaba política, no era partidario de ninguna partido pero los conceptos políticos a nivel estado los tenía que conocer y dominar. El jefe de Estado Mayor Presidencial tenía capacidad para dar de baja a una persona, los planes de campaña a nivel nacional eran producto de la creatividad del Estado Mayor del Ejército que lo hacia de acuerdo al progreso anterior, el Estado Mayor de la Defensa Nacional siempre tiene un encargado de personal de inteligencia operaciones de logística y asuntos civiles los estados mayores especiales tienen sus organizaciones para la función que están haciendo, el plan de campaña a nivel nacional son lineamientos por que cada institución hace su plan particular de acuerdo a su jurisdicción y situación al Estado Mayor Presidencial se le mandaba una copia para su conocimiento porque el Presidente podría ocurrírsele supervisar, como lo hacia. Para crear los planes de campaña el ejército empieza por una larga etapa de entrenamiento los que participan en la creación el menor grado militar es de teniente coronel y la experiencia mínima es de quince años y lo menos en educación militar son diplomados en estado mayor o licenciatura, el ejército sustenta la creación de planes de campaña con la experiencia militar de cerca de veinte años y la licenciatura, los análisis del contexto nacional e internacional, dan indicativos para las acciones necesarias para defender al estado, el ejército tenía planes específicos inspirados para planes de campaña. No había S2 ni D2, la D2 se encargan de producir conclusiones, inteligencia militar no tiene nada que ver con cociente intelectual sino las conclusiones de un grupo de investigaciones y análisis en el Estado Mayor, la D2 produce conclusiones que se llama inteligencia. El abogado defensor Gutiérrez renuncia a la declaración como testigo de Héctor Alejandro Gramajo Morales por considerar que con lo expuesto por él están satisfechas sus interrogantes. El Ministerio Público manifiesta que está de acuerdo con la renuncia por haberse agotado lo correspondiente. La Querellante Adhesiva manifiesta que esta de acuerdo con la renuncia del testigo por no constarle nada y no estar en Guatemala cuando sucedió el hecho. El abogado defensor Leche Hernández indica que en los términos relacionados no hay negativa en que ya no se reciba dicha declaración. El abogado Castro manifiesta que no hay inconveniente en que no se reciba la misma.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las quince horas con treinta y cinco minutos, el cual continuará el día nueve de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACIÓN: El día nueve de septiembre del año dos mil dos, siendo las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes.A continuación se llama a declarar al perito Héctor Roberto Rosada Granados. Principia con la parte relacionada al proyecto militar aclarando que el concepto de proyecto militar es una categoría de análisis que armó para ordenar su cabeza en el proceso de entender cual ha sido la función política del ejército de Guatemala durante el período de mil novecientos cuarenta y cuatro al noventa, la idea de proyecto hacer referencia a la deliberada intención de manejar durante un período determinado aspectos de la estructura de poder de un país y hace referencia a un proyecto ideológico con la visión de lo que estaba sucediendo en ese período de parte de los mandos superiores de las fuerzas armadas, esta investigación la principió a partir del golpe de estado del ochenta y dos a mediados del ochenta y ocho la empezó a escribir, terminó la investigación a finales de mil novecientos noventa y siete fue presentada como tesis doctoral al Doctorado de Ciencias Sociales en Holanda. Rápidamente identifican en el proyecto cuatro grandes etapas; la etapa, mil novecientos cuarenta y cuatro y mil novecientos cincuenta y cuatro en que las fuerzas armadas se denominaron ejército nacional de la revolución; la segunda etapa de mil novecientos cincuenta y cuatro a mil novecientos sesenta y tres en que los identifica como ejército anticomunista; la tercera etapa de mil novecientos sesenta y tres a mil novecientos ochenta y dos; la etapa, entre los golpes de estado de treinta y uno de marzo del sesenta y tres y veintitrés de marzo del ochenta y dos en la que los identifica como un ejército contrainsurgente; y la última etapa, en la investigación, de mil novecientos ochenta y dos al noventa, haciendo la observación que la etapa más importante es de mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos noventa habiéndole servido antecedente como de traslape, el período mil novecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco permitiendo que se autodenominaran ejército prodemocrático, ese es el contexto global de la categoría proyecto militar. En cuanto su particular vinculación con la transición democrática hace referencia que fue lo último que dijo ese primer segmento de tiempo de la ultima etapa mil novecientos noventa, ochenta y dos, mil novecientos ochenta y cinco fue lo que determinó la apertura de la transición política en el país. El mando militar a partir del golpe de estado del ochenta y dos opta por dejar atrás el tipo de participación política que había tenido y abre el camino hacia una transición política en ese momento identificada como democrática. Los sucesos del veintinueve de julio del ochenta y tres y del ocho de agosto de mil novecientos ochenta y tres determinan que el proceso se acelere y que permita que el uno de julio del ochenta y cuatro se lleve una elección para elegir Asamblea Nacional Constituyente, que el treinta y uno de mayo del ochenta y cinco se termine de redactar la actual carta magna y que el catorce de enero del ochenta y seis se de la transferencia de mando solo de mando, no de poder, a favor del primer civil electo legalmente en los últimos dieciséis años de la vida política en ese entonces. Da a entender que son esos tres años los que determinan las bases estructurales de una transferencia y autoridad y de lo que podría haber sido una transferencia de poder político. Termina indicando en ese aspecto que el hecho de que se diera el paso a un gobierno civil si bien es cierto aceleró el proceso de transición política, también puso en evidencia contradicciones internas de una sociedad que había vivido en un contexto autoritario, se expresaron estas en la incapacidad civil de conducción del esfuerzo gubernamental y eso desaceleró el proceso de transición política al extremo que analizándolo en el año de mil novecientos ochenta y nueve lo calificó como una transición política sin desenlace quería dar a entender que no era visible a donde caminaba que era complejo en su conclusión. En cuanto al papel del ejército en la vida política nacional sostiene que hay que juzgar al ejército en dos dimensiones uno como institución armada del estado que desempeña función de importancia y otro a través de la personificación de sus mandos militares los que determinan el perfil político de la institución en distintos períodos. El período cuarenta y cuatro, cincuenta y cuatro, se ve a un ejército con mando militar con enorme respaldo constitucional al extremo que el propio presidente Juan José Arévalo dijo que en este país habían dos presidentes uno con la ley en la mano y otro con las ametralladoras, la controversial figura del consejo superior de las fuerzas armadas provoca una serie de disturbios internos durante ese período al extremo que el primer período del gobierno revolucionario mil novecientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno registra entre veintiuno y veintiocho intentos de golpe de estado a partir de la segunda etapa del gobierno revolucionario correspondiente a Coronel Guzmán cuando le toca profundizar tareas de transformación económica, y política que había preparado la concesión ideológica del proyecto de la revolución durante el gobierno de Arévalo las contradicciones son más agudos al extremo que el período del Coronel es suspendido violentamente en junio del cincuenta y cuatro, ese mando militar que vio su institución como portadora de proyecto de transformación de estructuras sociales económicas, que tenían el mandato constitucional de preservar la constitución, jurar cada año, el Ministro de la Defensa juraba defender las leyes la constitución y ese mando que expresó respetar traiciono a su comandante general, por eso hay que separar la función política del ejército viendo la institución versus viendo la personificación de mandos militares. Período cincuenta y cuatro sesenta y tres, periodo confuso, que se registran varios golpes de estado disolución de juntas militares y asesinato de un Presidente y es hasta el golpe de estado de mil novecientos sesenta y tres cuando un nuevo mando militar visualiza otro tipo de constitucionalidad. Como se sabe se redacto en mil novecientos sesenta y cinco y se suprimió todas las condiciones de soporte constitucional que habían permitido, entre el sesenta y tres y ochenta y dos el ejército fue asumiendo un compromiso contrainsurgente que dialécticamente lo fortaleció había un mandato constitucional de preservar la integridad territorial y la seguridad del estado, pero ese cumplimiento los coacciona como una institución, reconoce que el período sesenta y tres - sesenta y seis se diferencia que la sensatez y compromiso político de los mandos militares del sesenta y tres sesenta y cinco fueron mayores a los del ochenta y dos y ochenta y cinco, cuando se entrega el mando en julio en marzo del sesenta y seis el ejército condiciona al futuro gobierno al extremo que el pacto que se firma para la entrega del mando determina que quien sigue gobernando es el ejército. En mil novecientos setenta el proyecto militar ya concebido va a experimentar el momento mas importante en su legitimación porque va a reunir al mandato constitucional de verlos como institución de la defensa y de la seguridad interior y exterior del estado, el hecho de que el Presidente de la República era un miembro de la fuerza armada en ese entonces el Coronel Carlos Arana Osorio ascendido a General, a partir de este gobierno los sucesivos gobiernos y el intento del ochenta y dos que el proyecto militar fue configurando una especie de asociación malévola en lo que es la institución y la personificación del mando militar trata de confundirlos en un sistema que rompió jerarquías, atento contra principios de ascensos por antigüedad, de grado y empleo, fue creando un grupo a favor de quien era el mandatario en ese momento atentando contra la jerarquía de la fuerza armada, al extremo de que el proyecto militar en ese momento personificado por un oficial superior con una enorme capacidad para manejo político y militar pero fundamentalmente con capacidad para plantearse como un interlocutor valido ante el gran capital de este país va visualizar un largo palazo para el mandato militar, cambia el sentido de la institucionalidad militar porque se estaba viendo al Presidente de la república no como producto de una institucionalidad civil deliberadamente establecida por consenso democrático si no como una diferenciación de mando; el intento de llevar adelante ese proyecto fracasa en el setenta y cuatro, cuando la oposición política lanza como candidato a otro oficial general Ríos Montt quien ocupa la presidencia de la república, sucede lo mismo en el setenta y ocho y el candidato del proyecto militar ocupa la presidencia y en mil novecientos ochenta y dos quiere hacerse de nuevo se da el golpe de estado el veintitrés de marzo de ese año. La figura del estado mayor presidencial, es una figura de los más complejo esta considerada dentro de la ley orgánica del ejército, como un estado mayor especial pero no esta reglamentado, el estado mayor presidencial es una creación para darle al Comandante General del ejército, su estado mayor no fue pensado para un civil fue para un militar comandante general del ejército esto hay que solucionarlo estructuralmente el día que se logre incluir el proceso de reconversión militar y el día que se logre la sustitución del Estado Mayor Presidencial. Durante los casi tres años que fue Coordinador de la comisión de la Paz se preparó para estar listo para negociar acuerdos en cualquier momento uno en los que participó fue el acuerdo civil militar cuando tocaron el tema del Estado Mayor Presidencial su argumento, que de alguna manera se trasladó al acuerdo en el noventa y seis, era que era indispensable separar del Estado Mayor Presidencial dos funciones que había desempeñado históricamente, la primera seguridad presidencial Vice-presidencia y sus familias, segunda inteligencia política para el comandante general del ejército, cuando toca con un civil una institución que fue preparada para darle al Comandante General insumos sobre su comandancia para prepararle inteligencia política sobre escenarios que tuviera que manejar políticamente varía sustancialmente respecto a un civil, por ello se pensó en tener una unidad de protección presidencial integrada por fuerzas de seguridad civil bajo mando civil y asignarle la tarea de inteligencia política a una institución del estado separada en este caso la Secretaría de Análisis Estratégico, a partir de mil novecientos ochenta y siete el ejército da un paso estratégico para consolidar su visión de ejército prodemocrático, entre ello se plantea el respeto a la Constitución a las leyes se genera una contradicción interna entre antigüedad y ortodoxia.
A Presuntas de los sujetos procesales respondió: Es autor del libro soldados en el Poder Proyecto Militar en Guatemala. Producto de la investigación que hizo Myrna Mack tiene diferentes impactos la primera, es que fue Myrna la que descubrió a los desplazados internos en el concepto de que antes de que se publicara el cuaderno seis desplazados no eran conocidos por la opinión pública y la segunda, es que esta investigación proviene de trabajo de campo realizado en área de enfrentamiento, eso ubicaba a civiles no combatientes en territorio en disputa; el hecho que el cuaderno seis identifique a los desplazados como sujetos en un teatro de guerra ubicándolos como población civil no combatientes a quien afectaba directamente era a los operativos contrainsurgentes del ejército en ese momento, lo que indica en el libro es que a Myrna se le vinculaba con la confederación religiosos de Guatemala y se le asociaba con la base de la insurgencia, cree que alguien con mentalidad contrainsurgente leyó o hizo una asociación entre la presencia de Myrna en el campo, la publicación del cuaderno y presencia de la demanda pública; las investigaciones no afectaban la seguridad del Presidente de la República y de su familia, el ejército consideraba a los desplazados como un tema sensible para su estrategia contrainsurgente; el dialogo con la insurgencia se inició en abril del noventa y uno lo que se dio en marzo del noventa era una reunión entre miembros de la comisión nacional de reconciliación y comandancia insurgente posteriormente con sectores organizados de la sociedad que avaló el gobierno, los mandos militares se opusieron a la negociación aun cuando ya se estaba negociando, el intento de golpe de estado del ochenta y siete como respuesta de la reunión informal que dos civiles y cuatro oficiales de inteligencia en calidad de observadores sostuvieron, y otro golpe de ésta en el ochenta y nueve, y que esos dos fueran dirigidos más en contra del general Gramajo que contra el Licenciado Vinicio Cerezo, le permitió al Presidente tomar la decisión de no asumir iniciativas respecto a negociar porque no habían condiciones hasta en el noventa, cuando el Ministro de la Defensa le indica al Presidente Cerezo que ya existen condiciones para hacerlo; haber llegado a negociar no significa que el ejército se sentó voluntariamente a negociar desde el principio. El trabajo de Myrna Mack fue un esfuerzo académico valioso, una actitud personal muy valiente, lo más importante tiene que ver con la interpretación colectiva de los hechos, así esta el cuaderno seis visión de un colectivo que levanta los datos de la realidad, elabora sus hipótesis mediante un proceso de análisis para el país y negociaciones de paz, ese trabajo fue fundamental en particular en la redacción del acuerdo Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas por la violencia, hay una conclusión de Myrna Mack que le sirvió mucho para negociar el Acuerdo de Reasentamiento conducente a la idea que no es posible llevar adelante una política de reasentamiento sin la desmilitarización de la zona, el país en ese tiempo vivía un contexto de guerra, el problema para la institución militar fue el hecho que en esa guerra, se cometieron errores por el hecho que no se hubiera regulado la guerra ejemplo que se hubiera puesto en vigencia el derecho internacional humanitario, obligó a que en lugar de haber presos de guerra hubieran ejecuciones, el hecho que al no ver regulación de la guerra, el mando militar tuviera que enfrentar la comisión de ilícitos de abusos por no haber los enfrentado, castigado, por haber posteriormente ascendido a quienes en su historial militar cometieron abusos de autoridad o ilícitos, la institución armada adquirió responsabilidad institucional por que primero hubo misión de denuncia y segundo negligencia en el control interno. Una de las funciones de la inteligencia según su criterio es para vigilarlos a ellos. Internamente dentro de la estructura de inteligencia existen muchas posibilidades que una orden se de fuera de una línea de mando oficiales, fuente de poder en la jefatura del Estado Mayor Presidencial no hace referencia directa en lo que al individuo que ocupa la jefatura pueda obtener a su favor personalmente si no que hace referencia que la cercanía con el Presidente le va ha permitir al oficial general poder para aconsejar al Presidente en cierto sentido y le generan poder frente a sus compañeros de arma porque tiene la facultad de estar cercano a fuente de poder, cuando tenían problema serio el Presidente convoca a alto mando y habiendo veces que esta el director de inteligencia y el segundo jefe del Estado Mayor. El Estado Mayor Presidencial forma parte del ejército cuando se propuso la supresión del Estado Mayor Presidencial la primera sonrisa fue de parte de los mandos superiores no hubo oposición de sustituirlo por una protección civil y no hubo problema a la creación de unidad de análisis estratégico bajo mando civil porque de alguna manera se suprimía algo anormal. Se hace inteligencia no sabe de otra manera de mantener vivo al Presidente. En mil novecientos noventa fue el momento en que la etapa política del ejército empieza a declinar y la etapa de la insurgencia empieza a manifestarse, para que el ejército lograra consolidar la victoria su mayor temor era perder la victoria mediante una derrota política, las conclusiones de Myrna afectaban de alguna manera la imagen del estado en su conjunto y no fue agradable para el Presidente enterarse de la cantidad de desplazados internos, en lo fundamental dejaba mal parada la institucionalidad civil del mando político de ese tiempo, en el momento que estuvo en el gobierno Ramiro de León Carpio había una unidad de inteligencia en el Estado Mayor Presidencial. La Doctrina de Seguridad Nacional se aplicó rígidamente, en el final del período se enfrió un poco el concepto a partir del ochenta y dos Guatemala esta dentro de un régimen de seguridad nacional fue cuando toma vida la tesis de estabilidad nacional esta no trajo paz a Guatemala no fue pensada para eso, esta tesis tuvo vigencia en el ochenta y siete ochenta ocho y ochenta nueve generaba conflictividad al ejército, el proyecto ideológico de parte del ejército era conservar la estructura de poder en la forma en que estaba efectuada era un proyecto no democrático era un perfil que priorizaba un sistema económico como el que estaba vigente pero buscaba la modernización de las relaciones de ese momento, en el momento del golpe de estado del ochenta y dos y no hay transferencia de poder si no asalto de poder en forma violenta en los dos golpes de estado del veintitrés de marzo, durante el periodo ochenta y dos a ochenta cinco hay un nuevo golpe de estado en el ochenta y seis y no se transfiere el poder a los civiles si no el mando Cerezo lo dijo en algún momento recibido el mando mas no el poder porque los militares tomaban decisiones políticas dentro del ejército para aplicarlas afuera de la sociedad no hay decisión política que se tome sin la aprobación de los mandos militares dentro de la cadena de mando del Estado Mayor Presidencial fue una especia de puente entre una autoridad civil sin todo el poder político y una militar con todo el poder político, se hizo más patente en los períodos siguientes, el Estado para garantizar su sobrevivencia necesita tipos de inteligencia, una militar para garantizar que su función de defensa se va a cumplir acabalidad; tiene que generar una inteligencia civil para poder combatir la delincuencia y crimen; una inteligencia estratégica que le permita al mando político la generación de escenarios para saber como tomar decisiones. La inteligencia que hace el Estado Mayor Presidencial ha hecho inteligencia militar y estratégica, ambas por militares porque los miembros del Estado Mayor Presidencial fueron formados militarmente y por que no hay cuadros civiles en materia civil. Se culpa al ejército y a la insurgencia de las actividades violentas, pero ambas partes influyeron en las masacres, la protección del Presidente era la del Comandante General no tenia necesidad de cuerpo particular, la separación de la seguridad presidencial se da cuando el mando lo asume un civil porque ya no es todo el ejército quien cuida a un civil si no un cuerpo específico. Con respecto a la Cofradía se dice que los mitos son las representaciones colectivas que creen decir la verdad de algo cuando lo que hacen es ocultarla son organizaciones dentro del ejército que sirven para organizar, generar cadenas de favores, lealtades entorno de una función particular es de oficiales de inteligencia pero no de todos, es algo que quiso investigar a profundidad y le aconsejaron que no lo hiciera. La D2 es la dirección de inteligencia la D5 es asunto civil y esta fue creada apartir del golpe de estado del ochenta y dos para continuar el funcionamiento del Comité Nacional de Reconstrucción que nació a partir del terremoto del setenta y seis y un esfuerzo de asunto civil. La concepción contrainsurgente del ochenta y dos ochenta y cinco visualizó como un componente fundamental la relación civil militar. Es imposible que los militares no supieran sobre los desplazados, era imposible que no se supiera si estaban funcionando en zonas de operativo de ellos no se había denunciado directamente pero si indirectamente, el crimen de Myrna Mack definitivamente fue un crimen político. Los Estados Mayores Presidenciales anteriores al ochenta y seis eran presidenciales como el caso del ochenta y dos, ochenta y cinco o de Gobiernos del que Comandante General era un militar era distinto ser parte de la estructura directa de protección del Comandante General en tanto integrante del mando de la institución armada a ser responsable de la seguridad de un civil. En el caso del ochenta y seis noventa los dos Estados Mayores que sucedieron tenían la particular que era el primer civil después de dieciséis años, este hecho un poco derivado de los efectos secundarios de la decisión de entregar al mando un poco la deliberación que se dio previo a las elecciones, la aceptación del triunfo de la Democracia Cristiana y la no condicionalidad de la entrega del mando, como que generó en el ejército una actitud de mucha reserva, el propio General Gramajo apunta en su libro que el Presidente Cerezo como que se sorprendió de la actitud receptiva que encontró en el ejército porque esperaba que iba a tener algún tipo de oposición. El perfil del proyecto demócrata cristiano era bastante distinto al contrainsurgente no era lo más adecuado. Al final del período de Arévalo hubo actuación de parte del ejército. el Gobierno de Cerezo era una especie de sandía verde por fuera pero roja por dentro, el cuerpo militar cercano al Presidente Cerezo que estaba en condiciones no de tanta proximidad ni posibilidad de poder político dentro de la presidencia en comparación a la posibilidad que tuvo en noventa y uno noventa y tres donde se tiene a un civil con un concepto de autoridad Tremendamente fuerte al extremo que da golpe de estado en mayo del noventa y tres o un civil tremendamente tolerante como lo fue de León Carpio o un civil de carácter fuerte como lo fue Arzú. El momento era otro era el momento en que el ejército tenía funciones de gobierno y abre la apertura como para decir, si los civiles podían o no, el solo hecho que el ejército hay logrado resolver los tres intentos golpe de estado apunta que a favor de la actitud militar era otra el Presidente Cerezo tenía un sistema informativo que le llamaban el pájaro madrugador estructura inteligente compuesto por cuatro mujeres cada una de ellas leía uno de los diarios en circulación y tenía la obligación de llamar al Presidente dos horas antes de las siete y media en quince minutos le decía lo que decía cada periódico en el interior del partido había un grupo de asesores, habían cuadros intelectuales que generaban escenarios políticos para que el candidato, la base jurídica del Estado Mayor Presidencial es la ley orgánica desconoce si hay reglamentación posterior, si observó el procedimiento operativo del Estado Mayor Presidencial, no existe cuerpo de inteligencia dentro del Estado Mayor Presidencial. En mil novecientos noventa no puede asegurar que había una unidad de inteligencia, pero no sabe como pueden mantener vivo al Presidente sin hacer inteligencia. El golpe de estado significa que fue preparado muy bien o que era un mal trabajo de inteligencia, la política contra insurgente del ejército se expresaba con distintos operativos institucionales, habían operativos de fuerza terrestre, aéreos de inteligencia y de más no tuvo noticia que el Estado Mayor Presidencial participara directamente en un operativo contrainsurgente porque su función era la protección presidencial, vicepresidencial y su familia. El plan de campaña del noventa no recuerda haberlo conocido, los desplazados no afectaban directamente a la seguridad del Presidente, pero si a la responsabilidad de este como responsable de la unidad nacional. Los desplazados no afectaban al Estado Mayor Presidencial no hay ninguna conexión. Dentro del cuaderno seis de Myrna Mack no se menciona al Estado Mayor Presidencial, el cuaderno no hace señalamientos individuales, no tuvo conocimiento que el General Gramajo diera la orden de asesinar a Myrna Mack. Myrna Mack era una pieza estratégica dentro de un proyecto pro-democrático que buscaba identificar los sectores ocultos del nivel nacional. Los efecto de enfrentamiento armado interno difícilmente podían haber condiciones para llegar a la sociedad democrática en tantos años puede decirse que Mack era parte simbólica de un proyecto pro-democrático, el trabajo de Myrna no afectaba a ninguno de los procesados. El Estado Mayor de la Defensa Nacional durante mucho tiempo fue una unidad técnica del ejercito, cuando se convierte en el Estado Mayor de la Defensa Nacional se prestigia el cargo de Jefe de Estado Mayor y es requisito para optar al cargo de Ministro de la Defensa en el siguiente período para poder optar al cargo de Presidente de la República, era una especie de jerarquía pero el poder político del ejército no era de una sola dependencia si no de una concepción estructural de la institución. El jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional es el hombre más fuerte porque tiene el mando de la tropa el Ministro de la Defensa es el enlace político, pero el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional no solo esta en el lumbral de la línea de mando sino que tiene el manejo técnico interno. El hecho que tres oficiales estén procesando por un tribunal civil es porque se les esta procesando por la condición de delitos como civil y por que ya hubo una resolución al respecto y se sabe que no se esta juzgando al ejército, peor para establecer el móvil hay que establecer la condición institucional de los tres procesados en el momento que ocurrió el hecho, el mando militar en la tesis de la estabilidad nacional decía que era un desconocimiento de una doctrina que era caduca. Nunca visitó el Estado Mayor Presidencial ni el departamento de seguridad en esos tiempos. El General Godoy como Jefe del Estado Mayor no tenia la carga de poder de todos los oficiales del ejército, los cuerpos de seguridad era: la policía civil, fuerza armada, policías privados básicamente se separaban en privados y públicos estos son los del estado como seguridad Presidencial. El caso de la policía militar ambulante y policía civil. El Estado Mayor Presidencial es un cuerpo de seguridad del Estado en tanto esta dedicado a la seguridad del jefe del Estado. Inteligencia política puede cubrir o recabar, procesar la información generar escenarios para las relaciones que se derivan en el Estado guatemalteco hacia fuera y el estado guatemalteco hacía dentro, pero la inteligencia estratégica hace referencia completa a la conducción del organismo ejecutivo, es inteligencia política enfocada al análisis estratégico de la información que le va a servir de base al Presidente de la República para tomar decisiones en cuanto Presidente de la República. Un capitán puede realizar inteligencia política y estratégica si fue capacitado para eso, analizó victoria ochenta y dos, firmeza ochenta y tres, reencuentro institucional ochenta y cuatro Estabilidad ochenta y cinco porque le interesaba la parte de la insurgencia. El plan de campaña es un instrucción general que tiene después instructivos operativos y asociaciones hacia que parte de la institución deben cumplir: El procesado Edgar Augusto Godoy Gaitán presentó un memorial donde solicita que se tenga también como su abogado defensor al licenciado JUAN HORACIO PADILLA GUILLÉN quien actuará en forma conjunta, separada e indistintamente con el anterior abogado propuesto. El Tribunal de conformidad con los artículos 92 al 96 del Código Procesal Penal tiene como su nuevo abogado defensor al profesional propuesto, quien actuará en forma, conjunta, separada e indistintamente con el abogado anteriormente propuesto.
A continuación se llama a declarar a CARMER ROSA DE LEÓN ESCRIBANO. La comisión especial de atención a repatriados se creo en mil novecientos ochenta y siete y en un primer momento atendía refugiados que provenían de México, un refugiado según Naciones Unidas es una persona que por sospechas de correr su vida peligro por motivos de persecución política o religiosa tiene que atravesar la fronteras y establecerse en un país vecino, de esa cuenta la comisión atendía lo relativo al el retorno de los refugiados en México desde el ochenta y seis, anteriormente ese tema era tratado solo por el ejército de Guatemala. En el año mil novecientos ochenta y siete a finales fue invitada por el Coronel Rabanales en esa época Comandante la zona militar del Quiché para conocer la situación de los desplazados fue acompañada del Vice-Ministro de desarrollo. Lo que le consta de esa visita era que los desplazados estaban conviviendo con los soldados dentro del destacamento militar lo que se sabia era que los retenía durante tres meses y posteriormente los situaban en sus comunidades de origen o en otras. La decisión que se tomó por la parte civil del gobierno fue la de crear un centro de atención a desplazados en ese centro se atendían a los desplazados con la misma política que el refugiado porque para ellos el desplazado era por los mismos motivos persecución política, religiosa, ideológica o étnica por la cual sentía temor de perder la vida y por lo tanto se habían desplazado a las montañas pero no habían pasado a México como los refugiados, intentaron dar algún apoyo logístico pero no había financiamiento para el tema. A raíz de un problema de la desaparición de un persona que nunca llego al centro de desplazados se tomó la decisión que se atendiera directamente a los desplazados, se daba la versión que los desplazados eran personas que vagaban por las montañas que eran recuperados por el ejército, el ejército negó sobre los bombaderdeos, en el tema de refugiados y desplazados casi siempre. Se envío como recelo la parte del ejército la intervención del gobierno civil en el tema pues consideraban que era un tema de seguridad interno de alta seguridad no compartía la idea que hubieran civiles. Cuando empezó el proceso de retorno de refugiados de México, se le hizo saber del interés que tenía el Estado Mayor Presidencial de tener mayor información sobre lo que sucedía con los refugiados y desplazados en ese momento ya que ellos elaboraban informes para el Presidente de la República y en ese sentido no solo dependían de la información pública por medios de prensa sino también les interesaba conocer la información directamente de las instituciones con la finalidad de elaborar informes de situación a Presidente. Se nombró a dos personas para que tuvieran acceso a la información que se generaba en la comisión especial de repatriados, desplazados y refugiados estas personas tuvieron contacto permanente con la comisión se les entregó la información que solicitaban al igual que se hizo con cualquier persona que llegó por esta información. Se consideraba que el gobierno se hiciera responsable de la atención de los retornados como de los desplazados de allí se planteo la posibilidad de abrir una cuenta estatal de acuerdo a la Dirección Técnica de presupuesto, lo más fácil fue abrir un rubro más en la Presidencia dado que se requerían fondos de emergencia en el momento que habían grandes cantidades de población a la que habían que atender y tendría que actuarse con prontitud, esto llevó a que el Estado Mayor Presidencial era el más adecuado para poder manejar fondos de emergencia, en el ochenta y nueve se estableció línea financiera de la presidencia que era manejada por el Estado Mayor Presidencial. En lo que pudo observar del tratamiento de los desplazados se establecieron aldeas modelo, visitó algunas de estas aldeas muchas de ellas inaccesibles donde era muy difícil entrar, se dieron cuenta que eran personas que estaban atendidas directamente por el ejército, los desplazados en su mayor parte eran tratados como una población que provenía de dar apoyo a la guerrilla, se desconocía la existencia de la cantidad de población que habían en las montañas, aproximadamente eran veinticinco mil personas que estaban en esa zona retenidas o establecidas, se desconocía la existencia de las poblaciones en resistencia. Como gobierno o autoridades civiles, se sabía que estas personas eran capturadas por el ejército y luego bajadas, eran interrogadas en algunos casos, esta población el ejército ocultaba su presencia en la zona. La preocupación del ejército era que no se conociera la de una población civil que estaba entre dos fuegos porque podría dar pie a la aplicación de los convenios de Ginebra en cuanto al tratamiento de los derechos de una población civil en medio de un conflicto y la intervención de la Cruz Roja Internacional la cual el Presidente Cerezo había solicitado su presencia Sin embargo se hizo todo lo posible por parte de las autoridades militares para que no hubiera presencia de la Cruz Roja Internacional ya que esto podría derivar en el reconocimiento internacional de un conflicto armado y la existencia de incursión internacional por la demostración de una población civil retenida. Fueron requeridos por Myrna para apoyarla sobre la investigación que realizaba sobre los desplazados en Guatemala se le otorgó acompañamiento cada vez que visitaba la zona para que le sirviera de interprete y de guía en sus investigaciones antropológicas debido o por conocimiento de sus investigaciones se le propuso la posibilidad de que hicieran una investigación para establecer el perfil del desplazado, no conocían cual la situación real de las personas desplazadas no habían números perfiles ni tampoco conocimiento de la situación o cuanto requeriría la inversión financiera del gobierno para poder atender la población, se enteraron de la existencia de la poblaciones en resistencia por el Campo Pagado que salió en los días cercanos de la muerte de Myrna Mack. En un momento determinado se estableció una comisión multisectorial que atenida a los desplazados y que eran coordinado por el Ministerio de Comunicación de obras públicas todo esto se puso en evidencia en este campo pagado diciendo que se había hecho lo posible por atender a las demandas de las poblaciones desplazadas pero que estaban dispuestos a dialogar con ellos y establecer algunos acuerdos, igual que se estaba haciendo con los refugiados en México desconocían el número de la resistencia, posteriormente tomó parte de una comisión encabezada por el Procurador de los Derechos Humanos Ramiro de León Carpio, hizo unas entradas a unas poblaciones donde constataron el número de desplazados, las situaciones miserables en que se encontraban y se enfrentaban a la existencia de esa población que era desconocida para las autoridades civiles.
A Preguntas de los sujetos procesales respondió: CEAR Estaba conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Ministerio de Desarrollo y del de la Defensa, posteriormente se incorporó el Ministerio de Gobernación cuando se dio atención a los refugiados extranjeros en Guatemala. Los desplazados se tuvo conocimiento en mil novecientos ochenta y siete cuando reconstruyeron la historia de tratamiento del ejército hacia los refugiados. Antes del gobierno civil se supo que se le otorgaba el mismo tipo de política, estos eran alojados en la zona militar de la frontera en Huehuetenango donde se habla de ubicación democrática, vio a los desplazados marchar cargar la bandera, lo que se supo es que era el mismo procedimiento después se buscaba la comunidad a la que se iba integrar, hubieron problemas con los refugiados porque cuando se daba una carta temporal de identificación firmada por el gobernador departamental, en las primeras se dijo que no eran validas porque la patrullas de auto-defensa civil solo autorizaban el paso de los refugiados y las firmas de las zonas militares. En el caso de los desplazados la situación era restringida había un control absoluto de parte del ejército, el procedimiento que se seguía era el destacamento avisaba cuando tenían desplazado o habían bajado de la montaña quienes iban a recoger a los desplazados y conducirlos al centro donde se les daba ayuda básica simple por que no habían muchos fondos y se les otorgaba ayuda por familia, además de los tres meses se les aplicaba a los refugiados la amnistía era un acta que se levantaba por parte de una persona de la zona militar donde se hacia constar los nombres y apellidos de la persona que habían estado fuera del territorio nacional por haber hecho acciones en contra del sistema y del Estado guatemalteco y que se acogía a la amnistía para poder incorporarse a la vida nacional, levantaban acta, cuando iban por los desplazados hacían un listado de personas para tener constancia de las personas que ingresaban al centro y dar la ayuda, en un momento determinado a parecía el nombre de esta persona; cuando se volvió hacer el recuento esta persona no apareció y se hizo un escrito para decir que la persona faltaba. Hubo muchas presiones para que se aceptara la presencia de esa persona, era una señora o niña de tres meses que había sido entregada pero esta persona nunca llegó. Fue cuando se elevó una carta al Ministerio de la Defensa diciendo que esta persona nunca había ingresado; en el ochenta y nueve o noventa se comienza a tener control de esas personas para poder autorizar el ingreso de la Cruz Roja se inició el trámite con una carta del Presidente de la República en la cual estando en el Ministerio de Relaciones Exteriores redactó y el firmó, se envió el interés del gobierno a la Cruz Roja Internacional de su ingreso sin embargo este procedimiento de acuerdo de sede para poder operar la Cruz Roja dependía de un dictamen del Ministerio de Relaciones Exteriores quien a su vez quería dictámenes, del resto de los ministerios, el de la Defensa se opuso que se acordara el acuerdo de la Cruz Roja Nacional se oponía al ingreso de la internacional esto fue a partir del año ochenta y siete. Los argumentos técnicos para impedir la entrada del Cruz Roja no se saben porque eso lo llevo algún personal dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo la apreciación política al respecto cree que el problema fundamental consistía en no querer otorgar el acuerdo, si la Cruz Roja Internacional entraba ellos podían operar en apoyo de poblaciones civiles que estaban entre dos fuegos. La diferencia entre desplazados y refugiados es geográfica, es decir que son poblaciones que tiene motivos para huir de su vivienda por temor de perder la vida por persecusión política religiosa étnica; el refugiado atraviesa la frontera y se establece en un país vecino el desplazado se queda dentro del país. El refugiado tiene todo un acompañamiento oficial por parte del alto comisionado de Naciones Unidas y son reconocidos y el desplazado no tiene ningún organismo internacional que vele ellos. Los desplazados y refugiados surgen cuando se inicia la ofensiva por parte del ejército hacia las zonas del Quiché, Huehuetenango. La política de tierra arrasaba como sele conoció, hace que grandes masas de población que es un fenómeno centroamericano donde empieza, antes los refugiados eran individuales sin embargo en el caso guatemalteco es el primero reconocido donde son masas de población que se ven obligadas a abandonar su lugar de origen y huyen de la guerra y de la agresión. La reeducación era dada por la Dirección de Asuntos Civiles era la unidad que estaba más en contacto. El Archivo era el departamento de recolección de información del Estado Mayor Presidencial. Las condiciones para aceptar el retorno de los refugiados refleja el porque impedir el ingreso de la Cruz Roja internacional y refleja la política del ejército de Guatemala. El Estado Mayor Presidencial es parte del Ministerio de la Defensa. Lo recibió de la investigación' de lo que se habló la última vez sobre desplazados Myrna Mack mandó a decirle que tuviera mucho cuidado con el tema de los desplazados .. El Presidente tenía conocimiento de lo que sucedía porque: solicitaban información. El contenido del cuaderno seis no atentaba contra la persona del Presidente. Ella reflejaba la ausencia de coordinación que existía en la zona, ella evidenciaba la presencia militar y el papel del ejército, desconoce si el Estado Mayor Presidencial tuvo que ver con la desaparición de la persona, no tiene conocimiento directo de que el Estado Mayor atentara contra la vida de la señora Myrna Mack. El Procesado Juan Oliva Carrera solicita que sea tomado como defensor sustituto al Licenciado Leopoldo Armando Guerra Juárez Colegiado tres mil veintiséis quien actuará en forma conjunta separada o indistinta con el Licenciado Fernando Gutiérrez que es su actual defensor. El tribunal de conformidad con los artículos 92 al 96 del Código Procesal Penal tiene como su nuevo abogado defensor al profesional propuesto.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las catorce horas, el cual continuará el día diez de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día 10 de septiembre del año dos mil dos a las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, con el objeto de continuar el debate, por lo que Juez Presidente verifica la presencia de las partes.Y manda a continuar con el debate, seguidamente se llama a declarar al Perito JOSE LUIS QUILO AYUSO el ejercito de Guatemala es una institución que se rige por la Constitución de la República y su Ley Constitutiva y además reglamentos especiales para diferentes temas. Su estructura general esta compuesta por un alto mando y los integrantes son el Presidente de la República en su calidad de Comandante General el Ministerio de la Defensa y Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, hay comandos militares, escuelas, institutos militares, servicios militares, comandos especiales y algunas dependencias auxiliares del Ministerio de -a Defensa como Servicio Jurídico, esta podría ser la estructura del ejercito. La planificación en el ejercito está a cargo de Centro Técnico y Consultivo del Ejercito. La planificación en el ejercito es un proceso que nace a través de una apreciación de la acentuación se mira cuales son las posibles amenazas a la nación, se hacen planes, existe un serie de planes de campaña que es el más alto nivel de planificación, es un plan autorizado por el Comandante General del Ejercito se conduce a todo el nivel de comando de la república. El Estado Mayor no necesariamente cada año si no en el momento que se necesite alguna operación en particular emite un plan de operaciones y en este sentido se lleva a cabo operaciones con los comandos militares generalmente a cada plan se le da una denominación según el esfuerzo que se va a conducir con ese plan puede denominar planes como Victoria Ochenta y dos, Firmeza ochenta y tres, en ellos se establece los lineamentos que deben cumplir los comandos de Guatemala. El Estado Mayor Presidencial es un estado personal estos se rigen por reglamentaciones especiales funge como una agregación, es considerada como medio de control consiente en entregar al señor Presidente un grupo de personal militar para su administración y su conducción personal, para su protección personal y de familia, Presidente los conduce y los administra, hay una jerarquía primer jefe, segundo jefe, y dependencias la guardia Presidencial departamento administrativo, guardia del palacio nacional, cada departamento tiene sus negociados o divisiones especificas.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: como oficial del Ejercito, sirvió treinta y un años al Ejercito recorrió toda la jerarquía militar hasta el último grado, a nivel de oficial subalterno comandó las unidades de acuerdo al escalón militar que le correspondía, a nivel de superior fue miembro del Estado Mayor de la Defensa Nacional, como Oficial General fungió como Vice-Ministro de la del Estado Mayor de la Defensa Nacional y Vice-Ministro de la Defensa Nacional terminando su carrera como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Hay un área particular del plan donde se le asigna a cada comando una misión al Estado Mayor no se le asigna Misión por ser unidad que depende exclusivamente al Presidente de la República, se envían planes de campaña al Estado Mayor para conocimiento del Comandan General los oficiales agregados continúan de alta son oficiales del ejercito soldados del ejercito, van al Estado Mayor Presidencial bajo el comando del Presidente estos quedan al mando del presidente de la República. Estos son seleccionados por lo general los cargos más altos, es por un procedimiento de coordinación entre el de la Defensa el Presidente de la República o por que conocen a un oficial pueden ordenar que pase al Estado Mayor, podrían ser recomendados por la Defensa Nacional. La función del Estado Mayor Presidencial es proteger la vida del Presidente y su familia, la función del departamento de seguridad del Estado Mayor Presidencial es un elemento dentro del esquema de seguridad del Estado Mayor Presidencial, existe un procedimiento administrativo normal aquí se indican los elementos de esquema de seguridad. El Presidente de la república puede ordenar seguridad para familiares cercanos, el Estado Mayor Presidencial no hace inteligencia su función es de seguridad, de protección, hace contra-inteligencia para evitar que exista infiltración dentro esquema de seguridad que pudiera poner en peligro la seguridad del Presidente o de la familia. La contra inteligencia no es estrategia ni política son actividades, de protección del grupo en el cual el Presidente y su familia se van a mover, evitar que alguien entre y descubra el dispositivo de seguridad, cualquier dependencia del estado estaría en el interés de desarrollar información o formar inteligencia relativa a una amenaza de la vida del Presidente, prácticamente el Estado Mayor se convertiría en un usuario de la inteligencia lo que significa que la inteligencia es un elemento, casi confirmado el usuario es quien recibe la inteligencia para conducir las operaciones que sean pertinentes. Dentro del ejercito todos realizan inteligencia la entidad que realiza labores de inteligencia, a nivel del ejercito esta en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, hay una dependencia del Estado Mayor que es la Dirección de Inteligencia quien procesa la inteligencia, para el ejercito, cualquier persona puede hacer inteligencia, generar la inteligencia es un proceso que requiere otros tipos de recursos es un proceso evaluación análisis hasta determinar el resultado final de la inteligencia. La inteligencia estratégica es la que se refiere a todo en lo que se realiza dentro de un teatro de operaciones a nivel de la república requerida para la contribución de objetivos Nacionales, Inteligencia política es todo el conocimiento que se quiera tener sobre cuestiones políticas. Para hacer inteligencia estratégica la conducen a nivel de un Estado Mayor de la Defensa Nacional personal especializado con grado de jerarquía alto, la generan normalmente los Tenientes Coroneles o Generales. Un Mayor podría tener habilidad para hacer inteligencia estratégica pero es necesario que haya hecho curso de Estado Mayor por lo menos, en el Estado mayor Presidencial hasta donde tiene conocimiento no realizaba inteligencia política, ni estratégica. El Estado Mayor Presidencial no participaba de ninguna forma en los planes de campaña, tampoco realizaba operaciones contra insurgentes, la estructura del Estado Mayor Presidencial se integraba por un Jefe de Estado Mayor Presidencial tenía un Sub-Jefe, un tercer jefe y abajo las dependencias guardia presidencial, guardia del palacio nacional y el departamento de seguridad presidencial estas están en una línea de coordinación horizontal en su funcionamiento el segundo y tercer jefe trabajaban sobre lo que es el departamento administrativo y cuerpo de ayudante del Estado Mayor Presidencial. Especialista es un elemento que ingresa al ejército para servir a una función especializada como conductor, mecanógrafo enfermero. En la escala militar cada cual tiene su jefe inmediato. Rebajo es una situación de enfermedad es dictaminada por un médico o la enfermería del comando, hospital General significa que el paciente queda bajo el control de la unidad médica que lo esta recetando y no tiene que hacer actividades del servicio según lo que el médico dictamine, hay una situación que se llama de paciente ambulatorio que no va a cumplir las funciones de servicio, que les da el hospital hasta que el médico dictamine que esta disponible para empezar sus labores, normalmente el superior asume la responsabilidad del paciente rebajado, si él le da ordenes, normalmente el paciente rebajado queda afuera del ámbito del servicio. La función de jefe del Estado Mayor Presidencial que es el oficial superior que se encarga de coordinar en el trabajo del Estado Mayor Presidencial para la protección del Presidente y su familia. El jefe de Estado Mayor Presidencial puede dar ordenes a las dependencias para la mayor conducción de la seguridad del Presidente, en la guardia Presidencial. hay oficiales que vienen de la línea a servir a una unidad militar, un oficial normalmente de sub-teniente a capitán primero podría ser ayudante del Estado Mayor Presidencial los requisitos especiales de características de personalidad, algún idioma, normalmente el Ministro de la Defensa le va a recomendar al Presidente un oficial con el mejor record profesional características humanas capacidad profesional liderazgo entendimiento es una personalidad especial la que se busca, El Estado Mayor Presidencial depende del Presidente que es un superior al Ministro de la Defensa, el jefe del Estado Mayor Presidencial debe tener liderazgo necesario para poder conducir las operaciones, debe tener la capacidad de crear esquemas de la comunidad y una persona paciente, debe ser un oficial mucho sentido humano a parte de su profesional, lo principal es que debe cuidar al Presidente. En el año de mil novecientos noventa estuvo de alta, era comandante de una zona militar y di cumplimiento a un plan de campaña, participó varios veces en planes de campaña y no se les daba admisión al Estado Mayor Presidencial porque dependía de las conducciones del Presidente de la República. Los subalternos no están obligados a cumplir con una orden ilegal. Las funciones del jefe del departamento de seguridad es conducir las operaciones de protección del Presidente de la República dentro del esquema general. Participó en los planes de Campaña Firmeza Ochenta y tres y Avance Ochenta y seis el plan de campaña es una orden que el Presidente quiere que se cumpla, no hay inteligencia pero se da la contra-inteligencia esto es cuestión semántica por que la inteligencia es totalmente diferente a la contra-inteligencia esta se refiere a las medidas de protección que toma un comando para evitar que sus esquemas de seguridad y operaciones puedan ser invadidos. Es lógico que el Estado Mayor Presidencial este seguro que la gente que trabaja para la protección del presidente y su familia sean personas dedicadas con buenos antecedentes. El procedimiento para poder dar de baja es que el comandante hace un oficio dirigido al Estado Mayor de la Defensa Nacional con las razones que se considera que hay que dar de baja es enviado al Ministerio de la Defensa para que sea publicado en la orden militar. Agregación no quiere decir que ya no sea miembro del ejército esta obligado a cumplir con las leyes militares. El segundo y tercer jefe están obligados a cumplir las ordenes del primer jefe, si el jefe de Estado Mayor le da ordenes al jefe del departamento de seguridad esta debe cumplirse si no podría ser sancionado. En septiembre de mil novecientos noventa estaba en la zona militar de Cobán. La estructura del Estado Mayor era como indico, en el ejército se conoce mucho lo que hay en otra unidad es cuestión de la experiencia militar lo que hace a una persona conocer sobre otras unidades. Los planes de campaña eran hechos por el Estado de la Defensa Nacional, En el Estado Mayor Presidencial no había imprenta. Los vehículos estaban bajo control de jefe de servicios. Ordenes generales del ejército es un documento en el cual se llevan a cabo todos los procedimientos del personal para que queden establecidos estas se guardan en el Ministerio de la Defensa. A un elemento del comando que se ausenta de sus labores se utiliza el procedimiento de personal tres días después de estar fuera de sus labores se le toma como abandono de empleo, cuando, está rebajado esta bajo control de la unidad médica que lo rebajó. Un organigrama no puede ser flexible, salvo cambios necesarios para la eficiente desarrollo de operaciones. Los enemigos del estado en esa época habían personas guatemaltecas alzadas en armas en contra de la ley de la República la guerrilla eran oponentes del Estado por lo que se oponían al Estado para llegar al poder por medio de las armas, los desplazados se habían ido a México cautivos por los elementos alzados el rescate era de protegerlos habían muchos sistemas para que encontrarán el apoyo del Estado, de mil novecientos ochenta y seis en adelante los planes de campaña reducen su política sobre desplazados o refugiados porque era una actividad que el Presidente había asignado a otras dependencias del gobierno como la Comisión Especial de Atención a refugiados. Hay inteligencias técnicas que hacen los oficiales G4. Los oficiales de la G2 hacen inteligencia. Si el especialista esta rebajado el superior no lo utiliza, es un hombre menos una baja en su personal. De acuerdo a la ley puede negarse información requerida por un juez según el artículo 422 Y 477 del Código Procesal Penal y hay otro artículo de la Constitución. El Comandante otorga la clasificación de secreto, militar entregar nombre a un juez es violación del secreto el artículo 30 de la Constitución de la República el nombre de los oficiales no es secreto.
A continuación se llama a declarar al testigo LEONEL FERNANDO GOMEZ REBULLA quien manifiesta que con la llegada del Licenciado Ramiro de León Carpio a la procuraduría de Derechos Humanos él lo contactó y lo nombró Director de Investigación de la procuraduría. Al poco tiempo se tuvo conocimiento de la muerte de Myrna Mack como lnvestigador ese caso paso a ser el más importante de la procuraduría, la mayoría de casos que se conocían eran de oficio, no se necesitaba denuncia para llevar los a cabo. Depende a la importancia del caso se tipificaba como delito pasaban al departamento de procuración y luego de investigaciones. Cuando tuvieron conocimiento de la muerte de la licenciada Mack buscaron en base a la infraestructura física que evidencias se tenían, trataron de contactar a las personas que como testigos tenían conocimiento del hecho no encontraron mayores evidencias de los hechores, cuando se comunicaron con la Hermana de Myrna Mack comenzó a darle luces para continuar con la investigación, se asignó a algunos investigadores para que preguntaran en los lugares donde se mantenía Myrna Mack, los investigadores luego de entrevistar a los testigos llevaban un informe a la procuraduría se tomaban las informaciones para darse una idea más completa del caso el tiempo pasó y se consideró que por la publicidad que tenía la mayoría de testigos no quería ayudar. Algunos elaboraron retratos hablados, una de las ideas era buscar si algunos delincuentes encajaban con las fotos robots, cuando se inicia una investigación hay que ver las circunstancias del hecho, cuando se inició la investigación del perfil de la licenciada se dedujo que el hecho no encajaba con lo que era un crimen delincuencial por robo y otros motivos sino en lo que era un crimen resultado de su trabajo sobre todo en donde lo realizaba eso fue lo que manifestó al Procurador de Derechos Humanos. Dentro de las conclusiones de la investigación eran las características que rodeaban el hecho eran las que se podrían calificarse normalmente como delincuenciales. Unos años antes fue contratado por el Ministerio de Gobernación para crear la infraestructura física de las investigaciones en la policía nacional, las características que se conocían como lo que paso con la licenciada en la escena del crimen y como patólogo se dio cuenta que las características de la forma en que fue asesinada no coincidía con crimen delincuencial sino que era algo que tenía que ser como bien planeado, solo con las fotografías se ve que la persona tenía como veintiún heridas punzo-cortantes. Llego a la conclusión que eran dos no solamente un arma, habían heridas en el brazo otras en la mano que eran ilógico de pensar que ella trató de agarrar el arma punzo-cortante. Eso hizo pensar que el crimen era institucional se constató la vigilancia que se hizo posterior al hecho que definitivamente coincidía con lo que eran crímenes institucionales con apoyo de fuerzas del estado. Una persona que comete un crimen de esa forma tan profesional, sabían a lo que iban. Después de las conclusiones el caso no progresaba decidió hablar con los investigadores de la policía para ver si llegaban a unas conclusiones. Se puso en contacto con el investigado Mérida y Pérez trato de ver que evidencias tenían no tenían mayores, pero le impresionó el hecho de la persecusión que tenían estos investigadores de la policía persecuciones que los llevaron a llegar a la procuraduría no como investigadores sino con miedo pidiendo que se les sacara de Guatemala que se les ayudara. Se presentaron en el Ministerio Público pero no les brindaron ayuda, la persecución se extendió a los investigadores que tenía asignados a este caso se comprobó que había un seguimiento para la casa de la familia Mack, para los investigadores y la familia Mack. Se constató que era un seguimiento institucional porque eran días alternos veinticuatro por veinticuatro se asignaba el hecho de andar con vehículos, sin placas armados en esa época una credencial de importancia dentro las fuerzas del estado permitía movilizarse fácilmente, ni siquiera necesitaba bajarse del carro no habla persona que se atreviera a pararlo. Estas fuerzas la tenían el ejército en esa época.
A preguntas de los sujetos procesales respondió: Manifiesta que de casualidad cuando estaba en un post grado de patología estando allí tenía una formación en la parte forense se procedió a tener un intercambio con la policía de Inglaterra y empezó a recibir investigación basada en Patología Forense, esa fue su formación durante tres años Cuando vino a Guatemala fue Director de Patología en la Universidad de San Carlos fue cuando lo contactaron de parte de la Embajada Americana que trataban de crear una infraestructura física dentro de la policía Nacional Entrenó a muchas personas dentro de la policía para que aprendieran a no únicamente utilizar evidencias testimoniales si no evidencias físicas que tenían mas validez que las testimoniales posteriormente tuvo oportunidad de que lo mandaran a trabajar a la policía de Miami y estudiar investigación criminal en la Florida posteriormente entró a una asociación llamada Jefe de policías Hispánicos, fue nombrado Jefe de Investigación Criminal, experto en tribunales. A los pocos días después de la muerte de Myrna Mack empezaron a trabajar para la investigación primero se vio el trabajo que hacia la Licenciada Mack que era de los desplazados temas que preocupaba a la procuraduría de los derechos Humanos se quería que se les reconociera como población civil guatemalteca. Los trabajos de la Licenciada eran orientados a esto, el tema era muy delicado era un tema político institucional. Dentro de la Procuraduría su función era también protección por razones humanitarias trataban de proteger a los testigos o personas que por denunciar un hecho estaban siendo perseguidas Mérida se convirtió en una persona perseguida esta situación era aprovechada por una serie de personas. En el caso de Mérida nunca se dudó que estaba siendo perseguido, se le pidió que trajera evidencia del caso, de lo que sucedía el desenlace fue muerto en el parque Concordia frente a la Policía. En la procuraduría, la investigación duró hasta que llegaron a concluir que pudo haber sido Beteta, Mérida tenía documentos pruebas que el ejército había sido el autor de la muerte de Myrna Mack. El compañero de Mérida salió del país después de la Muerte de Mérida. Heridas escalonadas es un termino que prácticamente son lesiones equidistantes una de otras que llevan secuencia. El Licenciado Leche manifiesta que plantea recurso de reposición por las fotos presentadas como medios de prueba, no se refieren a los hechos y las mismas no fueron propuestos como prueba. Fundamenta su recurso en el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal. El Representante del Ministerio Público se pronuncia con respecto al Recurso de Reposición manifestando que se rechace el recurso porque basta con leer los medios de prueba admitidos y se notará que si es un medio de prueba admitido y que dentro de la forma que se esta desarrollando el debate se ha permitido apoyarse de esos medios audiovisuales, no puede hacerse la excepción porque se violaría la igualdad por lo que se solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto. El Representante de la Querellante Adhesiva manifiesta que la solicitud esta incorporada como prueba dentro del informe del investigador Mérida y consecuentemente para que se tenga visualmente que ocurrió con el cadáver de Myrna Mack y que explique las heridas escalonadas y porque llegó a las conclusiones la querellante solicita que el recurso de reposición se declare sin lugar basado en el artículo 402 y 403 pero fundamentalmente es en el artículo 380 del Procesal Penal que se refiere que todos los elementos de convicción podrán ser presentados a peritos y testigos durante sus declaraciones para reconocerlos, que se permita poner a la vista las fotografías, y el artículo 4 de la constitución que indica el derecho de igualdad. El Licenciado Gutiérrez se manifiesta en relación al recurso de reposición interpuesto por el licenciado Leche solicitando que se declare con lugar porque la presentación de las fotografías pretenden variar lo que fue desde su inició un testigo, en un perito, por lo que viola el artículo 3 del Código Procesal Penal. No se sabe si esas son las fotografías que fueron aportadas como prueba, tendría que hacerse prueba de ello por lo que pide se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto. Se le da la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que se adhiere al recurso de reposición con la misma cita legal y el argumento para que se declare sin lugar. El Tribunal determina que en cuanto el uso que se ha solicitado de las fotografías no se van a admitir como un medio de convicción o de prueba sino únicamente como forma de ilustración para dirigir un interrogatorio el cual podría ser beneficioso para las partes por lo que se declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto con fundamento en el último párrafo del artículo 143 del Código Procesal Penal y el artículo 4 de la Constitución Política de la República. Siguiendo con las preguntas de los sujetos procesales, el declarante manifiesta, que según las fotografías abajo del cuello es una herida punzo cortante tiene en la parte inferior lo que puede pensarse como parte de salida del arma blanca no son lesiones hechas con el filo si no con profundidad, hay algunos moretes a la par de las heridas por lo que se indica que era un arma grande, la herida de la mano es donde trato de agarrar el arma blanca y se jala. El informe indica que el crimen no fue delincuencial si no un encubrimiento y desvió de la realidad lo que quiere decir que fue institucional, no es un delincuente común el que hizo las heridas. El Licenciado Leopoldo Guerra interpone Recurso de Reposición por darle lugar a la pregunta que si comparte la resolución que dictó el Procurador de los Derechos Humanos de aquel tiempo respecto si el crimen fue de causa política o militar manifestando que se basa en el artículo 403 del Código Procesal Penal por haberse declarado sin lugar la objeción, y se sustenta sobre la base que efectivamente el medio de prueba del órgano que se esta recibiendo es la declaración del señor en calidad de testigo. La pregunta es clara en que cual es la opinión si comparte el criterio no son hechos de conocimiento propio de la investigación ni el informe son dictámenes. Se da la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta que no es susceptible un recurso de reposición ya que la facultad es del tribunal de admitir o no una objeción por lo que se abstiene de omitir opinión en ese recurso. Se da la palabra al representante de la Querellante Adhesiva quien manifiesta que cuando la presidencia resuelve las objeciones no son objeto de resolución porque no es resolución de tribunal colegiado si no facultades de la presidencia de dirigir el debate por lo que el recurso debe declarar sin lugar por ser improcedente. Se le otorga la palabra al Licenciado Leche quien manifiesta que se refiere al recurso de reposición planteado por el Licenciado Leopoldo Guerra ya que la persona como testigo debe referirse a los hechos que le consten y solicita que se declare con lugar el recurso de reposición formulado y se fundamenta en artículo 3, 402 y 403 de Código Procesal Penal. Se le otorgara la palabra al licenciado Castro quién manifiesta que basado en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal se solicita se declare con lugar el recurso. El tribunal hace observación de que de conformidad con el artículo 366 del Código Procesal Penal si una disposición del presidente es objetada como inadmisible por una de las partes decidirá el tribunal, al hacer el análisis del recurso interpuesto el tribunal lo ha discutido y decide que NO HA LUGAR al recurso de reposición porque la pregunta que se dirige es un hecho que puede ser contestado por el testigo. Continuando con las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que desde que entró a la procuraduría de los Derechos se trato de llegar a una conclusión de lo que es la muerte extrajudicial, el concepto de memoria no lo sabe pero se refería básicamente a que era la muerte de una persona cuando no era dictada por un tribunal y para que entrará dentro de una violación al derecho de la vida debía ser causada por agentes del Estado. La señora Helen Mack dio luces para la investigación por que esta no estaba progresando, los testigos no querían participar la licenciada Helen tenía muchas veces información para seguir con la investigación, el retrato hablado de la persona que asesino a Myrna Mack se le dio a Helen Mack. No recuerda la fecha en que se lo dio superficialmente conocía el trabajo de Myrna Mack tuvo la oportunidad de leer algo de los desplazados internos, no tiene conocimiento de Ciencias Políticas, las personas que vigilaban a Myrna Mack eran sospechosas que tenían sistema especifico para vigilar coincidían con características de personas que trabajan en el ejército, se hablaba que había dado muerte a Myrna Mack, el ejército la sección de inteligencia, pero no se sabía exactamente que unidad. La investigación llegó a concluir que eran las fuerzas de seguridad del Estado y la sección de inteligencia del ejército, no fue vigilado, en una oportunidad tuvo una sospecha que lo estaban vigilando pero fue solo en una oportunidad no recuerda de quién, a la conclusión que llegó fue que Myrna Mack si fue vigilada. De sus investigaciones no le consta que participaran el General Godoy, el Coronel Juan Valencia y Coronel Guillermo Oliva en la vigilancia de Myrna Mack tampoco le consta que ellos coordinaran el seguimiento posterior al asesinato de Myrna Mack, su investigadores nunca mencionaron el nombre de alguno de los tres procesados. No vio a las personas que vigilaban a Myrna Mack, fueron los investigadores los que le informaron, lo que les informaban los testigos o Helen Mack o cuando los investigadores se daban cuenta de la vigilancia se trataba de investigar si se coincidían las horas había una estrategia para ver si se hacía en días alternos fines de semana. Era una estrategia la cual llevaba a una conclusión, los retratos hablados y la descripción de Beteta Alvarez coincidía con la foto robots.
RECURSO DE REPOSICIÓN El Ministerio Público interpone Recurso de Reposición por la pregunta que se hizo varias veces ya fue contestada, la cual es que sino tuvieron las fotos de Beteta Alvarez como hizo para compararlas en el informe. Se le otorga la palabra al representante de la Querellante Adhesiva manifestando que el recurso debe declararse con lugar por que lo que se pretende es confundir al testigo que ya dio su declaración le hacen preguntas repetitivas en respecto a las conclusiones que llegó, se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución y 402, 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al licenciado Leche quien manifiesta que respecto al recurso de reposición debe declararse sin lugar basándose en el artículo 402 y 403 en especial al 5 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que el recurso de reposición debe declararse sin lugar basado en los artículo 5, 401, 402 Y 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Gutiérrez quien considera que el recurso de reposición interpuesto debe ser declarado sin lugar con base a los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal. El Tribunal llega a la conclusión de declarar sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto en virtud que la última pregunta es únicamente para establecer como se relaciona a Beteta con el caso, por lo que se declara sin lugar el recurso interpuesto. Continuando con las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que se hacía un retrato hablado se miraban las fotos de la policía algún investigador debió haber tenido las fotos de Beteta y se las mostró pero no se recuerda. El licenciado Fernando Gutiérrez. PLANTEA RECURSO DE REPOSICIÓN por la objeción de su pregunta la cual era que si después de haber leído el trabajo de Myrna Mack considera que podría afectar al señor Presidente por que plantea el recurso porque la pregunta tiene que ver con el presente caso, que plantea el recurso de reposición basado en artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta que sobre el recurso de abstiene de hacer planteamiento no emite opinión. Se le otorga la palabra a la querellante adhesiva, en relación al recurso de reposición solicita se declare si lugar debido a que el testigo ya se había pronunciado a ese tema y la defensa trata de confundir al testigo se fundamenta en el artículo 28 y 402, 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Leche quien manifiesta que el recurso se debe declarar con lugar toda vez que el fin inmediato del proceso es la averiguación de la verdad por medio del interrogatorio se fundamente en el artículo 402, 403 y 5 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que se adhiere al recurso en base a los argumento expuestos anteriormente y las mismas leyes por lo que solicita se otorgue con lugar. El tribunal manifiesta que basado en los artículos 366-378-402-403 del Código Procesal Penal se declara SIN LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto en virtud que la pregunta que se realizó no se relaciona con lo declarado por el testigo ni los hechos. A continuación con las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que la investigación se inició de oficio. El procesado JUAN VALENCIA OSORIO presentó una solicitud donde propone como su abogado defensor al Licenciado FERNANDO GIRON CASIANO quien actuara en forma conjunta, separada e indistintamente, por lo que con fundamento en los artículos 92 y 96 del Código Procesal Penal se tiene por aceptado.
A continuación se llama a declarar al testigo RUBIO AMADO CABALLEROS HERRERA. Manifiesta que el once de septiembre de mil novecientos noventa trabajaba para AVANCSO era auxiliar de investigación del Proyecto de Myrna Mack, tratado de la reintegración de repatriados y desplazados. Se concluían los estudios, se iban a elaborar los primeros borradores, ese día once de septiembre trabajaron en la oficina hasta las dieciocho horas, se encontraban solo Myrna y él en las oficinas separadas como a las dieciocho treinta horas decidió retirarse de la oficina se despidió y Myrna se quedo trabajando en ese entonces la oficina de AVANCSO estaban en la doce calle doce diecisiete zona uno, observó unos individuos que estaban parados a un costado de la puerta de salida estaba el carro de Myrna Mack enfrente de la oficina y observó a esos individuos cerro la puerta y avanzó a la décima avenida donde abordaba el bus no supo nada del asesinato de Myrna Mack hasta el día siguiente cuando colegas de AVANCSO lo fueron a buscar a su casa. Tuvieron varias reuniones para entender que es lo que había pasado, recibieron visitas de la policía nacional y de un oficial que se identifico del ejército. Y otras reuniones que manejaban los directores de AVANCSO. Posteriormente fue citado en mil novecientos noventa a prestar declaraciones testimoniales y en agosto del noventa y dos nuevamente de los hechos que le constaban. En esas declaraciones indicó varias situaciones previo al hecho indicó que no vio nada anormal ese día se observó una carretilla de hot dog que no se había visto antes. Posteriormente se comentó que había otro tipo de situaciones anormales. En la declaración de agosto del noventa y dos indicó que uno de los individuos que estaba reconoció al señor Beteta como uno de los individuos que estaba parado cuando salió de AVANCSO y en ultimo tiempo no ha tenido relación con el caso. A preguntas de los sujetos procesales respondió Que sus funciones como auxiliar era de contribuir con el estudio hacer trabajo de campo documental. El trabajo de campo se efectuó en equipo sobre los desplazados y el otro de analizar los procesos de reintegración. El día del asesinato estuvieron trabajando la directora, Myrna, no recuerda quien más. Después de la muerte de Myrna Mack hubieron reuniones; hubo una reconstrucción de varias opiniones de lo que se había dado. No le consta que hubiera vigilancia, lo que paso es que justo cuando sucedió el hecho se dieron situaciones extrañas pero no le consta que hubiera vigilancia. Cuando salió de AVANCSO se encontró a dos personas lo voltearon a ver por eso los observó cuando caminó volteó a ver por que no le dieron buena impresión, los hombres eran dos uno más alto que el otro uno moreno con bigote pelo crespo ropa informal el otro era pelo liso menos moreno no recuerda más. Cuando fue citado al tribunal en agosto del noventa y dos identifico a Beteta con base a la fotografía que le fue presentado, videos y recortes de prensa. Comenzó a trabajar con Myrna en su segundo estudio no atentaban con la vida del presidente, no sabía de la existencia del Estado Mayor Presidencial no se menciona a este en los trabajos ni al General Godoy Gaitán. Cuando salió el lugar estaba bien iluminado no recuerda haberles visto las manos. Los observó unos cinco segundos al caminar volvió a verlos la distancia era de dos o tres metros, las fotografías se las enseñaron en agosto del noventa y dos no observó cerca de AVANCSO a ninguno de los procesados. Myrna no le contó que la vigilaban. La carretilla la vio personalmente y fue a comprar. Los hombres estaban recostados en la pared con una actitud de espera.
A continuación se llama a declarar al testigo JUAN LEONEL BOLAÑOS CHAVEZ. Quien manifiesta que fue citado en el año mil novecientos noventa y uno en el juicio contra Beteta para declarar como testigo se enteró de los pormenores de la situación planteada, es funcionamiento en el ejercito de Guatemala manifiesta que este acorde a lo que establece su ley Constitutiva del Ejercito y la Constitución esta integrado por el Ministerio de la Defensa, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Comandos Especiales, Estado Mayor Personales y Especiales Centro de Educación Militar.
A pregunta de los sujetos procesales respondió: que el ejercito se basa en principios de jerarquía obediencia y disciplina, único e indivisible se refiere a que esta integrado por fuerzas de tierra mar y aire en un solo componente. Especialistas si forman parte del ejercito de Guatemala. Cadena de mando, las funciones del Vice-Ministro de la Defensa era mantener relaciones cuando era delegado por el Ministro de la Defensa Nacional con los otros organismos del Estado cuando el Vice- ministro iba a las reuniones le informaba sobre el asunto y las reuniones no tenían gran trascendencia, El Estado Mayor Presidencial estaba al servicio del Señor Presidente, los oficiales del ejercito que estaban en el Estado Mayor Presidencial son parte del ejercito de Guatemala en función de destacados en el Estado Mayor Presidencial porque la función del presidente es superior a la del Ministerio de la Defensa. El día 11 de septiembre del noventa salió en una comisión de servicio rumbo a México de parte del Gobierno para la celebración de la independencia de ese país que culminaron el diecisiete de septiembre, en su ausencia lo sustituyó el Jefe del Estado Mayor presidencial. Se elaboraba una publicación en orden general dando a conocer las posiciones, en su ausencia el alto mando del ejército lo integraba el señor Comandante General del Ejercito y el General de División Roberto Mattá Gálvez como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Siendo Ministro de la Defensa Nacional no podría darle orden al jefe del Estado Mayor Presidencial por que como dijo ellos obedecían instrucciones del comandante general del ejército, dentro del plan de campaña del noventa en la parte inferior o al principio del documento se establecía que para su conocimiento los planes iban al señor Presidente Constitucional de la República en su calidad de Comandante General Ejército y para su cumplimiento a los comandos militares de la República no recuerda que el Estado Mayor estuviera en ese asunto. El Estado Mayor Presidencial estaba al mando del presidente arriba del Ministerio de la Defensa no tenía manera de saber lo que sucedía en el Estado Mayor Presidencial.
A continuación se llama a declarar al testigo BENJAMÍN FRANCISCO GODOY BURBANO esta declaración no puede recibirse por que no coincide el nombre con la persona que fue propuesta ya que la misma indica llamarse BENJAMIN RAFAEL FRANCISCO GODOY BURBANO, por lo que con fundamento en el Decreto 1735, y los artículos 4 y 5 del Código Civil no es procedente escucharlo por ser persona distinta.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las dieciséis horas, el cual continuará el día once de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día once de septiembre del año dos mil dos a las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes. Continuación del debate.A Continuación se llama a declarar al testigo GERAROO HUMBERTO FLORES REYES Se creo un clima de desplazamiento masivo en Alta y Baja Verapaz no huyeron a México como otros sino que se quedaron en la montaña habían tres formas de regresar a la vida pública después de haber huido a la montaña una fue lo que llama por filtración que fue la mayor parte regresando poco a poco, otra por captación por que se entregaron fueron capturados por el ejercito y los pusieron en lugares de aislamiento. Hubo un sistema de campo de concentración habían tratamientos diversos todo giraba en decir que ellos eran los culpables de lo pasado por escuchar a los subversivos como para ir creando una especie de culpabilidad. Fue solicitado varias veces para llevarles ayuda, algunos de ellos fueron llevados a el Centro de reducación ideológica, el ejército los acogía los ayudaba los quería volver a componer de cambiarle la ideología que tenían. Otro paso fue donde les llegaba gente despersonalizada que le dio una sensación triste, porque todos estaban firmes un saludo frío casi no contestaban. Fueron a la misa en un cerrito, fue la misa más triste que celebró era una gente que parecía que no tenía alma, una vez le visito el premio Nobel de la Paz argentino, Adolfo Pérez, lo llevó a que conociera esto platicaba con el encargado y escuchó varias veces que decían que eran campesinos, pero fueron enrolados por los generales subversivos repetían una y otra vez lo mismo. Estuvieron en un grupo grande que estaba bajo la jurisdicción del ejército y pudo ver el susto, miseria, con que estaba esa gente caída de las montañas, se les estaba tratando, había una especie de hospital de sangre se fue reconstruyendo esa aldea notó que estaba como organizada en una forma estratégica para evitar nuevos cambios ya que en esa aldea se reunió gente de muchas lenguas para que no se entendieran. En el aspecto religioso había una pequeña iglesia católica, pero se colocaron unas nueve o doce capillas de diferentes denominaciones religiosas había confusión tremenda de lenguas y de religión parecía una aldea estratégica. Muchas veces habló con el comandante de Cobán y pudo arreglar muchas cosas con ellos sobre la mejora de la situación del sufrimiento de las personas. Tuvo actividades cuando se llegó el momento del Gobierno civil con el Licenciado Vinicio Cerezo las comunidades que estaban huyendo en la montaña después de las masacres que realizaron en las aldeas los sobrevivientes se refugiaron en selvas trataron de tener contacto con él para que los encontrara. Ahí es donde entra Myrna que algunas veces lo acompañó a buscar a esas personas siempre con autoridad del Presidente de la República, el presidente dijo que cuando fuera llevara corresponsales extranjeros para defensa, sintió como bastante libertad al respecto, Myrna lo acompañaba a buscar a las personas a conducirlas al Convento de Santo Domingo en Cobán, ahí los ponía provisionalmente para atenderlas por que estaban con muchas enfermedades. El control se ejerció a través de los paramilitares los comisionados militares cuando surge las patrullas de auto defensa civil, el control fue absoluto, tenían control grande de el de las personas esto se dio cuenta porque cuando visitaba a los grupos encontraba grupos de retenes militares que lo paraban revisaban, preguntaban, el control era muy grande las patrullas estaban a la entrada de cada población, en las áreas rurales era muy controladas. Pudo constatar por el trato que tuvo con Myrna la sensibilidad social su responsabilidad, capacidad, muy organizada en sus investigaciones nunca notó en ella una ideología determinada, sino que lo hacía por que tenía una sensibilidad social muy grande. La segunda vez que fui acompañado de ella el veintiséis de febrero del ochenta y siete había un grupo de personas que estaban caminando durante tres días para llegar al lugar donde los encontrarían era un grupo de ciento veinte Myrna hizo una entrevista interesante que quedo gravada en el vídeo aprovecho a preguntar las causas por as que a las que habían huido y por que querían regresar. Dan respuestas muy claras sobre su sufrimiento, le impresiona que en el vídeo aparece mucho la palabra sufrimiento, la vida de estas personas fue espantosa durante seis, siete años, vivían huyendo de unos y de otros, tratando de salvar su vida. Myrna tenía interés de conocer esto y a través de investigaciones pacificas y bien hechas, simplemente fue hecho por su afán científico y humanístico de conocer ese fenómeno que se vivió en esos años en Guatemala.
A preguntas de los Sujetos Procesales respondió: Las preguntas que hacía Myrna eran en idioma español con un traductor. El guarda el vídeo. Le mandaron un papel para que lo recogieran a las tres de la mañana, pero el dijo que llegarla a las diez de la manan a la luz del día para que todo fuera legal fue cuando le avisó al presidente y al Ministro de la defensa que iban a ir a buscar a las personas pero que el ejército no llegara, pidió que se fuera un mayor del ejército pero vestido de civil para que viera que no había nada turbio. La gente le hacia llegar su existencia o para que los ayudara en esa oportunidad llegó también la Cruz Roja. Llegaron camarógrafos de canal cinco donde se tomó el vídeo de Myrna Mack. Hizo seis viajes a la montaña para traer desplazados. Myrna lo acompañó en cuatro viajes, el procedimiento normal que realizaba era el mismo siempre se llamaba al Presidente de la República, excepto la primera vez que le avisó al Ministro de Desarrollo. Nunca iba solo sino lo acompañaba el gobernador departamental en aquel momento, tomaba precauciones por que la situación en ese momento no era fácil había tensiones fuertes. Era fácil que hubiera problemas para las personas que iban a buscar. La primera vez que llegaron le avisaron al el gobernador le avisó como que no entendió bien y cuando se dio cuenta que tenían a toda la gente del ejército telefoneó al gobernador para decirle que los subversivos que recibió el obispo tenían que llegar a la zona militar. El gobernador dijo que llegara y que platicaran. El gobernador se portó muy fuerte y dijo que esas personas había confiado en ellos y no se los iban a entregar al menos que hubiera una orden del presidente pero si se los llevan se iban con ellos, dijo que quería verlos habían muchos soldados con la cara pintada en plan de campaña pero no dejo entrar a ningún soldado en el convento. Después el comandante dijo que le habían informado que la gente tenía armas pero ellos no llevaban ninguna sola arma, hay muchos estudios breves de los desplazados y mucha gente que llegó a ver a las comunidades que estaban en el convento y en el hospital, en los campamentos habían muchos científicos sociales que trataban de conocer esa realidad que había en Guatemala. Cuando se refiere al ejército es al equipo que había en las zonas militares de Cobán y Salamá con los que tenía tratos más que todo con los comandantes y algunas veces con los oficiales, en ninguna oportunidad no estuvo ningún miembro del Estado Mayor Presidencial, la zona donde se encontraban los desplazados era considerado área de conflicto armado, no conoce las técnicas militares había una guerrilla si se justificaba que estuvieran el ejército por que había una subversión en esos años el ejército ocupo todas las áreas de la vida civil en forma exagerada, una vez le llegó un papel donde estaban las normas para casarse y bautizar a un niño estaba firmado por el comandante de la zona militar o sea que hasta ese campo llegaba el ejército cubría todos los campos de la vida civil. El trabajo de Myrna lo conoció platico muchas veces con ella el rigor científico con que iba tomando notas tuvo oportunidad de leer su libro, no recuerda haber visto en el cuaderno de investigación el nombre del general Edgar Augusto Godoy Gaitán ni el Estado Mayor Presidencial, es un libro que leyó hace años. El vídeo giró bastante por el mundo una vez en Costa Rica dijeron que había llegado un vídeo interesante de Alemania y era el mismo, se comunicaba con las autoridades por que era un acuerdo que cuando iba a ponerse en contacto con los grupos avisaría a las autoridades.
A continuación se llama a declarar al testigo JORGE GUILLERMO LEMUS ALVARADO Manifestó que conoció a Noel de Jesús Beteta en el preventivo de la zona dieciocho, a finales del año noventa y uno fueron trasladados al penal de Pavoncito donde compartieron el sector tres, durante diez meses. Durante esa época formaron un grupo de compañeros reos que conversaban desde las cinco de la tarde hora del encierro hasta las diez de la noche donde se apagaban las luces. Se incluían personas que estaban acusadas por varios casos en el caso específico Beteta el en un principio negaba tener relación con el caso de la Antropóloga Mack. Cuando tomaron confianza y relataban los casos por los que estaban detenidos Beteta contó como ocurrió el hecho y aceptó que el era el ejecutor de la Antropóloga. En esa época refirió como en su calidad de integrante del Estado Mayor Presidencial recibió ordenes de sus superiores para cometer ese asesinato. Indicando que fue el Coronel Juan Valencia Osorio quien le dio orden directa para ultimar a la Antropóloga Myrna Mack; también relató que fue el General Edgar Augusto Godoy Gaitán en su calidad de Jefe del Estado Mayor Presidencial, donde había emanado la orden y del Presidente en esa época Licenciado Vinicio Cerezo Arévalo. Cuando se estableció la confianza y manifestaban las intimidades decidieron iniciar una serie de contacto con organizaciones de derechos humanos para ver si al igual que en la legislación norteamericana se podía obtener algún tipo de beneficio o rebaja a través de declarar en contra de los intelectuales de los crímenes. Escribieron cartas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Licenciada Helen Mack y otras no tuvieron éxito alguno. En las gestiones solo una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente se dio un motín que todos convivieron con serie de experiencias fuertes. Fue testigo cuando el General Ortega Menaldo intentó fugar de la cárcel a Beteta dándole instrucciones de como hacerlo, proporcionándole un medicamento que le provocó síntomas de enfermedad. Después Noel se vio involucrado en una fuga masiva de Pavoncito y por eso fue trasladado a Pavón y se perdió el contacto personal pero mantuvieron contacto a través de su padre y hermano Moisés Beteta. Como no habían tenido éxito con los contactos que querían establecer decidieron hacer una conferencia de prensa solo los compañeros, porque Beteta no se encontraba con ellos pero a través de su hermano les envió su anuencia para llevar a cabo la conferencia de prensa. Se hizo público el asunto pero no alcanzaron éxito ni repercusiones legales. Un día antes de que la conferencia se llevara a cabo fue asesinado en el preventivo de la zona dieciocho el compañero de Beteta, esto constituyo una clara amenaza tanto para ellos como para Beteta. Cuando recobró su libertad visitó a Beteta en el preventivo de la zona dieciocho cuando llegó se manifestó molesto y dijo que haber incluido su nombre en la lista le había provocado problemas y molestias con sus superiores y que el ya no deseaba continuar con esas gestiones pero si algún día deseaba hacerlo nuevamente se comunicaría. Un mes después recibió una llamada de Beteta en la que le decían que lo tenían en el abandono y que sus superiores no colaboraban con su defensa y que su hermano había tenido contacto con esas personas para pedirles mil quetzales pues su madre estaba enferma y como no se lo enviaron el estaba dispuesto a colaborar con la justicia. Por lo que se trasladó al preventivo de la zona dieciocho y fue cuando le concedió la primera entrevista grabada donde manifiesta su voluntad de declarar que esta dispuesto a colaborar con la justicia y cita por primera vez al Coronel Juan Valencia Osorio. Sacó copias y envío una a la Doctora Mónica Pinto, otra a la embajada Americana, otra a la procuraduría de los Derechos Humanos y con Helen Mack quien lo recibió incrédula pero manifestó un leve interés. Después volvió a visitar a Beteta; y el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro le concedió la segunda entrevista grabada donde él entra a fondo en el asunto dijo claramente como fue el Coronel Juan Valencia Osorio quien le dio la orden directa de ultimar a la antropóloga. Dijo que cuando llegó a su oficina en el Estado Mayor Presidencial encontró un folder sobre su escritorio el que contenía todos los datos de la antropóloga, llegó con el Coronel y el le dijo que la investigara y le hizo la señal como los romanos que la ultimara. Llevó esta grabación con Helen manifestó mas interés y dijo que por su medio se podía conseguir asilo para la familia de Beteta que era un requisito para declarar libremente y ponerlo a él en un lugar seguro. En una tercera entrevista grabada revela los funcionamientos del Estado Mayor Presidencial como se dividía dijo que el personalmente ejecutaba un mínimo de treinta asesinatos al año bajo ordenes de las personas que están procesadas. Se hizo la cuarta entrevista grabada donde entra en más detalles del Estado Mayor Presidencial como de este dependía el escuadrón de la muerte denominado el Jaguar Justiciero, relató sobre varios asesinatos cometidos por ese escuadrón fue a la Hemeroteca para establecer lo de los cadáveres que había aparecido en las fechas detalladas donde Beteta señaló los asesinatos que cometió por orden de las personas que estaban procesadas. De común acuerdo con Beteta decidieron hacer una entrevista filmada por vídeo, él se encargó de conseguir permiso para que se pudiera ingresar la cámara de vídeo, la cual era la quinta entrevista entró a fondo y relató como debido a la cadena de mando que existe en el ejército es imposible que una orden de este tipo se de sin conocimiento de los superiores. Posteriormente una sexta entrevista detalla como se dirigió a su blanco como apuñalo y como se dio a la fuga las calles que tomó la doce avenida luego la trece calle y agarró por la once avenida hasta llegar a la dieciocho calle donde abordó un autobús y luego se bajó en el parque Concordia, se hecho un lustre y se dirigió a su oficina en el Estado Mayor Presidencial. Al día siguiente cuando el Coronel Osorio llegó ya sabía del hecho por haberlo escuchado en las noticias. Como las gestiones se habían hecho públicas el General Gaitán le había iniciado un procedimiento en un juzgado por difamación y calumnia donde ofreció presentar las pruebas de lo expuesto y entregó copias de las grabaciones a la Jueza también llevó copia al Fiscal General de la Nación e insistió con Helen Mack para el asilo de la familia de Beteta. Los superiores de Noel habían establecido contacto con él llevándole dinero, alimento, joyas y hasta licor podía obtener por un estado de ese tipo. Desarmó en compañía de otro reo a unos guardias de preventivo mataron al otro compañero Noel sufrió una crisis fue trasladado al hospitalito de la policía a Pavón rompiéndose posteriormente los vínculos que tenían. Noel siempre manifestó la facilidad que presentaba su blanco, su fragilidad y siempre se jactó de su habilidad de llevar a cabo su misión sin ayuda de nadie y con su dedo malo.
A preguntas de los Sujetos Procesales respondió: No sabe como se llama el padre de Beteta pero lo conoce, no sabe donde vivía Beteta, adquirió una grabadora y con esa elaboró cientos de entrevistas no solo con Beteta si no distintos casos. La segunda entrevista fue a finales de marzo del noventa y cuatro y las otras en el mes de abril del mismo año; la quinta entrevista pidió prestada una cámara de vídeo requirió los servicios de un compañero para que le acompañara de nombre José Luis Melendez quien fue el camarógrafo. El documento que le dio Beteta lo conserva en su poder son varios recortes de hojas de periódico en la cual hizo una seña en los crímenes que ejecutó en el Jaguar Justiciero, relata que una vez el coronel le dijo "flaco se te fue la mano porque tatuó a una víctima la J J. Tiene muchos documentos firmados por Beteta.
PETICIÓN se pide que se tome nota de la animadversión del testigo hacia los procesados. PETICIÓN el represéntate del Ministerio Público manifiesta que en base a lo que establece el artículo 380 del Código Procesal Penal solicita la reproducción de un vídeo para que el testigo informe del mismo tal elemento de convicción esta dentro del punto treinta y cinco en la resolución de ,fecha trece de julio del año dos mil uno. El tribunal en pleno decide que con base al. segundo párrafo del artículo 380 del Código Procesal Penal que dice que todos los elementos de convicción podrán ser presentados a peritos y testigos en sus declaraciones este es un articulo discrecional, por lo que el tribunal después de analizar la solicitud estima innecesario variar el orden de medios de prueba ya que el vídeo casete será reproducido en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 347 del Código Procesal Penal. Además al momento de proponer el testimonio solo se señaló sobre los puntos indicados que la presidencia leyó no habiendo solicitado sobre otros extremos por lo que se declara no ha lugar a la solicitud planteada con fundamentos a los artículo 1, 3 ,4 ,5 7, 11, 11 bis, 19, 20, 21, 24, 27, 40, 347, 380 del Código Procesal Penal.
RECURSO DE REPOSICIÓN la Representante del Ministerio Público en base a los artículos 402, 403 del Código Procesal Penal por considerar que se esta violando el derecho de acción del Ministerio Público en virtud de que en otra oportunidad en el desarrollo de este debate se ha aceptado que se pongan a la vista elementos que aun no siendo de convicción se les puso a la vista, también se viola el artículo 380 del Código Procesal Penal y el 375 del mismo porque el testigo fue ofrecido para que hiciera referencia a la declaración que le brindó el señor Beteta y que las mismas fueron documentadas a través de casetes y videos en tal virtud se considera que se viola la acción del Ministerio Público y siendo el momento para poder variar de conformidad con el artículo 375 del Código procesal Penal la alteración en cuanto a la recepción de medios de prueba se plantea el recurso de reposición. El Abogado Director de la Querellante Adhesiva manifiesta que en base al artículo 28 de la Constitución de la República y al 402, 403 del Código Procesal Penal. La Querellante Adhesiva plantea también recurso de reposición en contra de la resolución en base a que la declaración del testigo que se encuentra en este momento produce el conocimiento de un casetes y un vídeo que fuero incorporados como medios científicos de prueba es indudable que la pretensión es que se le ponga a la vista el vídeo al testigo para que lo reconozca de acuerdo al articulo 280 del Código Procesal Penal que establece que estos se reproducirán en la audiencia por lo que solicita poner a la vista las prueba, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 380 del Código Procesal Penal de conformidad con los artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal, el recurso debe ser declarado con lugar. Se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta que se declare con lugar la reposición presentada por el querellante con base al principio de economía procesal y los argumentos del querellante adhesivo el Ministerio Público solicita que el recurso sea declarado con lugar conforme a derecho se ordene se ponga a la vista el vídeo. Se le otorga la palabra al Licenciado Leche quien manifiesta sobre los dos recursos planteados que según el artículo 154 de la Constitución habla que los señores Jueces son depositarios de ley nunca superior a ella y la resolución de los mismos es apegada a derecho el artículo 3, de la Ley del Organismo Judicial que en contra la ley no puede aplicarse ignorancia desuso por lo que solicita que se declare sin lugar los recursos de reposición planteados fundamenta en los artículos 3, del Código Procesal Penal, 3 de la Ley del Organismo Judicial 403 y 402 del mismo cuerpo legal así como articulo 154 de la Constitución Política. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que se declaren sin lugar los recursos interpuestos basándose en los artículos 380 del Código Procesal Penal, el 347 el cual no cumplieron debidamente el momento procesal oportuno no es el correcto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial y el 154 de la Constitución Política de la República. Se le otorga la palabra al Licenciado Gutiérrez quien manifiesta que el contenido del artículo 380 es una facultad evidentemente del tribunal, quien dirige el debate es evidente que el medio de prueba que se recaba no fue propuesta para reconocer vídeo cintas filmadas de conformidad con los artículos 380, 375, 402 y 403 del Código Procesal Penal los recursos interpuestos deben ser declarados sin lugar. El tribunal al resolver mantiene lo resuelto con base en los fundamentos de la resolución anterior. Continuando con las preguntas de los Sujetos Procesales manifiesta que como se dudaba de la originalidad de las grabaciones se decidió hacerlo en vídeo porque allí aparece la imagen y no queda ninguna duda. Todas las entrevistas fueron voluntarias, estaban filmando en una oficina arriba de la dirección donde dieron permiso de hacer la entrevista, estaban de pie, habían áreas circulando el director se asomó pero no había gente custodiando directamente. Beteta se sentía abandonado por sus superiores en determinado momento dijo que estaba frustrado porque posteriormente a la ejecución de la antropóloga cuando estalló el escándalo, sus superiores ordenaron la ejecución de él y menciona corno otras personas que participaron en la vigilancia fueron eliminados. Explicó que su expediente había sido enviado a la dirección de inteligencia para que fueran ellos los que eliminaran a Beteta. Era fácil identificar a las visitas militares por que iban uniformados o le llevaban su cheque, el insistió que si él asesinó a Myrna Mack no fue por que el haya tenido interés personal sino que fue por seguir órdenes superiores, por lo que él consideraba que estas personas debían apoyarlo, en el vídeo menciona que fue el Coronel Juan Valencia Osorio y el General Godoy Gaitán quienes le dieron las órdenes corno el General Gaitán le había hecho un proceso por difamación y calumnia es cuando dice que esta dispuesto a carearse con él. El Jaguar Justiciero era conformado por miembros del Estado Mayor Presidencial su función era eliminar a las personas que consideraban enemigos del Estado. Beteta estaba preocupado por su familia por los trabajos que se hacían pues podrían eliminar a todos, la autoría futura de cualquier cosa se las otorgaba a sus superiores los cuales eran Gaitán y Juan Valencia Osorio. Beteta comentó que tenía tiempo de vigilar a la antropóloga ella tenía una rutina, era una vigilancia fácil, el día del hecho la esperó cuando salió se fijó en el blanco observó que no hubiera nadie, dijo que una vez que se dejó ir a su blanco fijó su vista a ella. La apuñalo en el camino se deshizo de su chumpa pero el puñal lo conservó, el archivo de Mack se quemaba porque jamás se dejaba un archivo abierto de una persona eliminada. Beteta siempre manifestó estar preocupado por la seguridad de su familia. En el Estado el compromiso era de sangre toda persona que laboraba ahí en un momento u otro era llevado a eliminar a alguien, todos estaban comprometidos Myrna Mack era considerada como pertenecientes a los círculos intelectuales de la guerrilla. El departamento de seguridad en los casetes detalla la función de ese departamento, la función de Beteta era ejecutar a los enemigos del gobierno, no hacía investigaciones el estaba entrenado para matar y que todos los asesinatos debían tener características de delincuencia común y por ese motivo utilizó un puñal como arma Beteta dijo que no tuvo contacto con sus superiores al iniciar las grabaciones, en un principio su situación dentro del penal estaba mal, sufría económicamente, por ultimo cambió ya tenía hasta joyas. No tiene nada en contra el ejercito ni con los procesados. No se le proporcionó nada a cambio de sus declaraciones a Beteta. El dijo que encontró un folder con todos los datos de Myrna Mack y el Coronel le dijo que la investigara y le hizo la señal de eliminarla. Dentro de la línea de mando del ejército quien daba las ordenes era Valencia Osorio pero estaba seguro que el General Godoy también estaba al tanto. Menciona que el Coronel Oliva no sabía nada al respecto, Beteta deja ver que las amenazas contra su familia era por las personas involucradas, el arma que se utilizó fue un cuchillo tipo carnicero. Beteta se jactaba que el blanco era fácil aún con su dedo malo. El testigo indico que salió libre en el año noventa y cuatro se dedica a la siembra de árboles en su propiedad, se mantiene en la finca excepto por las oportunidades que estuvo en la cárcel. No ha estado sindicado de delito de amenaza, fue sindicado por el delito de falsificación de documentos.
PETICION manifestada por el representante de la querellante de acuerdo al artículo 28 de la Constitución, el testigo no es el que esta siendo juzgado para cuestionar su conducta. Ha tenido que sufrir cárcel en carne propia debido a las investigaciones que ha realizado, en los casos que ha sido sindicado fue condenado en uno por robo agravado, en el vídeo aparece pues el es quien hace la entrevista aparte esta quien filma la escena. En el vídeo se ve la figura de las dos personas, el dirige el interrogatorio las voces son solo de ellos. A veces se escucha el fondo del penal, generalmente se grababa en la hora de visita por eso se escucha un murmullo grande.
A continuación se llama a declarar al testigo RICARDO EFRAIN ALVARADO ORTIGOZA Quien manifiesta: A finales del año noventa y cinco se desempeñaba como procurador de los derechos humanos por razones que no recuerda le tocó directamente tomar la denuncia, la que trasladó al departamento de registro, posteriormente desarrolló todo el proceso de consulta recabando información para que se les informara sobre la veracidad de los hechos. Recuerda que el Doctor Estrada estaba fuera de Guatemala, la denuncia de la esposa de él fue sobre algunas llamadas que recibió de un abogado de un militar y que le parte del Ministerio de la Defensa, le solicitaban una entrevista a su esposo quien estaba recibiendo un curso en México. Ella enfatizó que cuando se le llamó le recordaron que el todavía tenía familia en Guatemala. Esta denuncia se atendió por el temor de la esposa del Doctor Estrada, ante una posible visita que le pudieran hacen en México, se solicitó la cooperación de los Derechos Humanos. La señora llegó después a manifestar que el militar Valencia la había visitado para decirle que retirara la denuncia que causando problemas ella llegó después a decir eso. Ella llegó a decir que no se siguiera con la investigación consultó si retiraba o no la denuncia, ella decidió que no se siguiera y se archivo el expediente.
A preguntas de los Sujetos Procesales respondió: manifiesta que el acta fue hecha en su presencia y el contenido fue expresado por la señora, las llamadas se las hacían en nombre del Ministerio de la Defensa, en alguna oportunidad pudo la señora reiterar que las llamadas se las hicieron de parte del Ministerio de la Defensa, aparentemente ella no conocía a los militares. La señora explica que en una visita le dicen que era un asunto personal que no era de parte del Ministerio de la defensa que retiraran la denuncia por que le causaba problemas ya que sus jefes podrían pensar que se estaban haciendo cosas a escondidas. La esposa del Doctor Estrada mencionó que se le había enviado una carta en términos generales, ella refirió cosas importantes. Hablar del Ministerio de la Defensa y lo que implicaba al Estado. Se hicieron consultas del organismo ejecutivo dentro del ejército no solo en este caso sino también en otros similares. Se recibió respuesta de ellos en ningún caso se acepto que el Ministerio de Defensa tuviera algo que ver con esas llamadas, después que entregó el cargo supo que no encontraban el expediente de Mack pero esa información la tuvo como procurador adjunto. El procedimiento de la procuraduría es que las actas las firma el jefe de registro, nada le impedía estar presente en el momento de hacer las diligencias. La señora de Estrada mencionó un abogado de apellido Morales no le dijo el nombre completo, en la denuncia no aparece el nombre del abogado. La esposa siempre mencionó a un abogado Morales y a un militar no le consta que le haya pasado algo a la esposa, ni al doctor, nunca supo que les pasara algo. El trámite de la denuncia se suspendió, se archivo a solicitud de la denunciante no le consta que se cumplieran las amenazas. Las actas donde se recibían las denuncias de los interesados eran firmados por la directora del departamento del registro esas fotocopias se toman inmediatamente que se practicó la diligencia. Nunca lo firmaba el procurador ni los procuradores adjuntos pero eso no impedía que estuviera presente en los casos donde los interesados lo solicitaban. No había alguna razón para que el titular o los adjuntos hicieran constar la presencia. Para determinar la veracidad de la denuncia. El procurador había disuelto su departamento de investigación por temor de que no estuvieran funcionando adecuadamente, el procurador estaba en ese tiempo con muchas limitaciones para hacer investigación y tampoco era su competencia hacer investigación criminal, las diligencias se practican a través solicitud de información a los diferentes órganos del gobierno u otros organismos. Si se remite a la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso se especifica las funciones del procurador y las investigaciones son a través de oficio, visitas, consultas de las víctimas que ponen las denuncias, recuerda que la esposa en su segunda visita hizo ver que en ningún momento fue objeto de maltrato.
A continuación se llama a declarar al testigo SERGIO ARNOLDO CAMARGO MURALLES Quien manifestó que con respecto al caso de Myrna Mack se enteró por medio de la prensa siendo Segundo Jefe del Estado Mayor presidencial se enteró del hecho y todo lo que se dio a raíz de la investigación que se dio dieron la información del hecho se hicieron los procedimientos administrativos normales se le informa al señor Presidente y ahí queda. El Estado mayor presidencial es una función de seguridad del señor presidente y su familia.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: En el tiempo que estuvo de alta no recibió ninguna orden ilegal, ni las impartía a sus subalternos se basó siempre a las leyes a estado de derecho, como sub-jefe del Estado Mayor Presidencial nunca se mencionó a la antropóloga Myrna Mack. Se enteró por la prensa de su fallecimiento, no tiene ningún conocimiento de que Myrna Mack atentara con el Estado Mayor presidencial. Nunca hubo información de ese tipo,. toda institución tiene una organización en la cual existe jerarquía las ordenes se daban de acuerdo al área de interés no existían órdenes que no se pudieran canalizar por medio de los jefes responsables de cada una o de las distintas direcciones. Godoy Gaitán es un oficial que se basó siempre en la ley, nunca dio órdenes contrarias a las leyes, es imposible que diera órdenes sin pasar por sus jefes. Beteta era elemento de seguridad para dar las órdenes se da por medio de una cadena de mando, como personas individuales en el libre derecho que da la constitución todos pueden comunicarse y tener relación de un ciudadano y otro las relaciones oficiales deben de haber comunicaciones oficiales para que estas se den, un elemento de la dirección de inteligencia puede tener relación con cualquiera. El Coronel tuvo una hoja de servicios excelente un oficial capacitado, fue becado al extranjero por su carrera, responsable y muy bien calificado en el ejército de Guatemala, cualidades morales, cívicas, fundamentales en cualquier carrera. No tiene conocimiento que en el Estado Mayor se efectuara un plan contra Myrna Mack ni para vigilancia de ella. La función del Estado Mayor es la seguridad del presidente y su familia, nunca se ordenó ningún seguimiento a la antropóloga. El Estado Mayor Presidencial no tuvo ninguna relación con la ejecución de Myrna Chang, con AVANCSO no había ninguna relación, cuando fue segundo jefe no tuvo conocimiento de las investigaciones de la antropóloga. Las funciones de cargo eran según la responsabilidad, como segundo jefe era el responsable de la seguridad del señor presidente, estaba presente en las reuniones cuando lo citaban. Ordenes ilegales son las que van contra orden constitucional y contra los lineamientos militares, para dar órdenes tenía que ser por una línea de mando hasta el jefe superior de Beteta que era un jefe de grupo. Al señor presidente se le pasaba la información que le daban distinto a hacer informe al presidente se le daba seguridad para preservar la seguridad física de éste. El jefe inmediato del Coronel Osorio era el General Gaitán. Se desempeño como segundo jefe a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve al catorce de enero de mil novecientos noventa y uno, su función era de permanecer con el señor presidente permanentemente en relevo de turno la función era la seguridad del presidente. Entre los jefes de Estado Mayor tienen atribuciones distintas, el departamento de seguridad tiene su función especifica cada uno sus funciones principales la suma de todos era el trabajo para la seguridad del presidente, normalmente se acostumbra por aspectos de protocolo y ordenamiento la comunicación de las ordenes, en los reportes de policía aparecían los datos de lo que había sucedido, cada caso es diferente debido a la importancia que tienen.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el presente debate cuando son las catorce horas con treinta y cinco minutos, el cual continuara el día doce de septiembre en curso a las nueve horas, quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día doce de septiembre del año dos mil dos a las nueve horas en la Sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. con el objeto de continuar el debate, por lo que la Juez Presidente verifica la presencia de las partes.A continuación se llama a declarar al testigo VIRGILIO RODRIGUEZ SANTANA. El tribunal manifiesta que la persona que fue llamada a declarar de conformidad con el pasaporte se llama Justino Virgilio Santana y la persona que fue propuesta para declarar se llama Virgilio Rodríguez Santana, son dos personas totalmente diferentes por lo que se lamenta la situación que se le haya hecho venir para declarar desde tan lejos y se den estas circunstancias ya que de conformidad con el Decreto Legislativo 1735 del Congreso de la República y el artículo 4 y 5 del Código Civil las personas se identifican con los nombres y apellidos que aparecen en sus documentos por lo tanto no se va a escuchar el testimonio del testigo. El abogado director de la Querellante Adhesiva manifiesta respecto a la resolución dada por el tribunal que el testigo desde que estableció su residencia en Canadá llegó un momento que adquirió la ciudadanía Canadiense, en ese país solo se utiliza un nombre por eso es que su pasaporte habla solo de Virgilio, lo hace como una observación y renuncia a la declaración.
RECURSO DE REPOSICIÓN. EL Represente del Ministerio Público interpone Recurso de Reposición por considerar que la resolución emitida no se ajusta a lo que la ley establece, se funda en el artículo 402 y 403 expresando los argumentos que la identificación de la persona es su nombre, tiene una importancia considerada en función de lo que interesa al proceso de los hechos que le consta. El artículo 220 del Código Procesal Penal dice que el testigo deberá presentar el documento que lo identifica, en todo caso se recibirá su declaración sin perjuicio de establecer con posterioridad su identidad si fuere necesario el artículo 5 dice que los fines del proceso es el descubrimiento de la verdad, el Ministerio Público considera que el testimonio debe ser recibido por que lo establece la ley. Si el querellante adhesivo en el momento de identificar el nombre no lo hizo conforme el documento que esta presentando pero es la misma persona por esa razón se interpone recurso de reposición y solicita se ordene la recepción de la declaración del testigo. Se le otorga la palabra al representante de la Querellante Adhesiva quien de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público y fundamentado por el artículo 220 del Código Procesal Penal en relación a la identificación del testigo que posteriormente puede acreditar su nombre y apellido fundamentado en el artículo 28 de la Constitución y 302, 403 del Código Procesal Penal solicita que el recurso interpuesto se declare con lugar. se le otorga la palabra al Licenciado Leche Hernández. Quien manifiesta que refiriéndose al recurso de reposición planteado al establecerse la identificación de persona se sabe el procedimiento para identificar a una persona, en el presente caso se evidencia que la persona dentro de su documento que lo acredita no se establece la identificación de persona, y que utilice uno o varios nombres, fundamentado en el artículo 4 y 5 del Código Civil en el cual se evidencia que el testigo es otra persona. Al igual como fue de los testigos propuestos por el General Godoy Gaitán en el cual por una letra el tribunal dijo que era otra persona la señora Xiomara Melissa que en realidad era Malissa y también al General Benjamín Rafael que por un nombre no se le escuchó por los mismos argumentos en base a lo que establece el artículo 4 de la Constitución de la República que establece principio de igualdad pide se declare sin lugar el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público fundamentándose en los artículos 4, 5 del Código Civil artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial 402 y 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro manifestando que en los mismos términos y la misma cita legal se adhiere a lo manifestado y que se declare sin lugar el recurso planteado. Se otorga la palabra al Licenciado Gutiérrez manifestando que se adhiere totalmente a los argumentos de hecho y de derecho que pronunció el Licenciado Leche solicitando que se declare sin lugar al recurso de reposición interpuesto por el representante del Ministerio Público. El Tribunal al entrar a resolver el recurso de reposición interpuesto declara sin lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Público con base a los artículos 4 y 5 del Código Civil y el Decreto 1735 del Congreso de la República y artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal, el Tribunal por mayoría (Voto razonado del Juez Vocal Carlos Urdí Chi Rodríguez). A la vez resuelve de oficio, tomando en cuenta la situación especial del testigo decide recibir su testimonio con base al artículo 220 del Código Procesal Penal con la obligación para el Ministerio Público que presente al tribunal certificación del asiento de la cédula de vecindad, sin perjuicio que si en ese documento el nombre es distinto del propuesto no se entrará a valorar este medio de prueba.
PLANTEA RECURSO DE REPOSICIÓN el abogado defensor Leopoldo Guerra con fundamento en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal en contra de la segunda resolución estimando que esta es violatoria al principio de igualdad, en el artículo 8 de garantías judiciales para los procesos, el testigo no cumple con los requisitos, un testigo no es más importante que otro por la distancia que el viene. Las mismas circunstancias pudo haber adoptado el tribunal también cuando tuvieron todo un día esperando al testigo Francisco Burbano y por un nombre no se recibió, el mismo caso apareció con la perito Xiomara Melissa Gómez que por no llamarse Melissa si no Malissa el tribunal la descartó como perito por lo que preocupa a la defensa que el tribunal para unos casos le da más importancia a unos testigos, sin saber que órgano ni que medio de prueba se va a rendir en la audiencia y en otros casos no por que es evidente que el argumento a parte del fondo legal tiene un argumento de prejuzgar si es o no importante el testimonio, de conformidad con el artículo 3, 402 Y 403, del Código Procesal Penal, 16 de la Convención americana de Derechos Humanos y 16 del Código Procesal Penal solicita que se revise la resolución tomada y resolviendo conforme a derecho no admita la declaración de oficio. El Licenciado Leche manifiesta que plantea recurso de reposición en cuanto a la segunda resolución ya que como dijo el querellante Adhesivo renunciaba al testigo y se violarían las garantías procesales en el caso amparándose en el articulo 220 que se puede recibir la declaración de esta persona. Se hace alusión que en el presente juicio se les rechazo a una perito por una letra la misma iba hacer objeto para cumplir con el fin del proceso que es la averiguación de la verdad, se viola el principio de igualdad establecido: en el artículo 4 de la Constitución también el artículo 8 de la Comisión Americana del Derechos Humanos y Artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y políticos por lo que solicita que al revisar la resolución se declare con lugar el recurso de reposición y se anule la admisión del testigo presente fundamentándose en los artículos 402-403 del Código Procesal Penal y 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Licenciado Castro se adhiere al recurso de Reposición en las mismas citas legales, con el comentario que cree que no se les esta tratando igual por que un testigo también venía de los Estados Unidos, Washington, en esa situación cuando no se aceptó a los testigos no renunciaron a la declaración en este caso el querellante renunció a la declaración testimonial, desea que el recurso se declare con lugar. Se le otorga la palabra al representante de la Querellante Adhesiva quien manifiesta que a pesar de la importancia del testimonio renuncia a que se reciba su testimonio fundamentado en el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial y para evitar que cualquier impugnación futura pretenda argumentar que hubo violación al artículo 3 del Código Procesal Penal o porque de acuerdo al 154 Constitucional los funcionarios son depositarios de la ley por lo que renuncian al testimonio de Virgilio Rodríguez por que no quieren impugnaciones futuras, por lo que el recurso de reposición queda sin materia y debe admitirse por el tribunal la renuncia fundamentándose en el artículo 28 de la Constitución y 19 de la Ley del Organismo Judicial. Se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien solicita se declare sin lugar los recursos interpuestos, por que para la renuncia de un testigo hay que tener en cuenta en cuanto al contexto de acuerdo a la comunidad de la prueba; no se violentó el derecho de igualdad no se da la misma situación del artículo 282. Si los nombres estaban malos los proponentes no protestaron, y lo consintieron. No es responsabilidad del Ministerio Público si no de las partes que propusieron a los testigos ya que el artículo 220 es clarísimo por lo que se solicita no se entre a conocer los recursos interpuestos y de entrarlos a conocer se declaren sin lugar. Se le otorga la palabra al Licenciado Leche sobre los recursos interpuestos. Se refiere en cuanto al principio de igualdad haciendo alusión del artículo 2 de la Constitución donde dice que es deber del estado garantizar a los habitantes la vida, seguridad, igualdad pero específicamente la justicia solicita que se declare con lugar el recurso de reposición planteado por el Licenciado Leopoldo Guerra fundamentado en el artículo 2 de la Constitución 4 de la misma ley y artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta que el recurso interpuesto planteado se declare con lugar con la misma cita legal de sus compañeros. Se le otorga la palabra al Licenciado Gutiérrez quien manifiesta que sobre el segundo recurso de reposición interpuesta por el Licenciado Leche en contra de la Segunda Resolución que fuera notificada por el tribunal, simplemente se adhiere a los argumentos del Licenciado Leche agregando únicamente que el tribunal no puede corregir los defectos de un medio de prueba hecho por los sujetos procesales, agregando que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que se adhiere al segundo recurso presentado con fundamento al artículo 402 y 403 del mismo cuerpo legal y solicita sea declarado con lugar. El tribunal después de analizar los recursos resuelve que en base al artículo 220 considera en primer lugar que va a ser la única vez que se le va a permitir a la defensa que se dirija en la forma que lo hizo al tribunal, este es un tribunal de derecho y son las partes las que van hacer uso de sus argumentos jurídicos para rebatir lo que el tribunal decida, se ha querido dar una imagen de imparcialidad, si se ha admitido esa prueba es por que de conformidad con el principio de comunidad de la prueba esta ya es una prueba común a las partes y el artículo 220 lo permite hacer, el procedimiento que se ha llevado es claro por lo que con fundamento en el artículo 220 y tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba el tribunal por mayoría decide y sostiene la resolución que fue recurrida.
JUSTINO VIRGILIO RODRÍGUEZ SANTANA: Manifestó que vio cuando vendía periódico la primera vez llegaron tres personas y una de ellas dirigía a las otras dos, a uno le dijo les hacia señas se fue a parar a la esquina de la casa de Helen el otro se quedó en frente de donde vendía periódicos. Le consta que en dos ocasiones llegaron las tres personas veía cuando salían los carros de la casa de Helen ellos se quedaban viendo y se iban a la otra esquina para reunirse con los otros, dejaban una moto en la esquina sobre la séptima avenida y se iban. Un día uno de ellos le compró el periódico y se paró en frente de donde salían los carros, en repetidas ocasiones llegaban, fue cuando le aviso a la empleada porque ella le compraba el periódico le dijo que habían unas personas que miraban a sus patrones, miraban que saliera el carro y se iban detrás del carro, estos llegaron como el veintidós o veintitrés de Agosto y dejaron de llegar del seis al siete de septiembre. Le volvió a repetir a la empleada que ellos observaban a los patrones y se iban detrás de ella. Después de la muerte de la antropóloga llegaron unas personas; estuvieron dando vuelta alrededor se le quedaban viendo sintió miedo y mejor se fue, iba con su bicicleta por la calle Martí donde le atravesaron el carro y le dijeron que el sabía y se imaginó que la familia denunció. Dijo que había visto a las personas, estas personas lo llevaron a la policía de tránsito para hacer unas fotos habladas, accedió. Antes le preguntaron donde vivía llegaron a su casa para constatar si era la dirección correcta, después llegaron a su casa a llevarlo para ver si podía identificar la moto, le enseñaron una moto TT quinientos color amarillo después otra setecientos azul, pero la que vio fue una blanca doscientos cincuenta con una línea roja la estuvo viendo como quince días la parqueaban en el mismo lugar.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: los hechos descritos fueron en el año mil novecientos noventa vendía periódicos en la Calle Martí y séptima avenida. No tenía ninguna relación con la familia de Myrna Mack solo le compraban el periódico. Le pareció sospechoso es que cuando salían los carros se iban detrás de la persona que salía. Ellos seguían a un carro que bajaba sobre la calle Martí recto, no recuerda el color del carro que seguían, al ver nuevamente a las personas las puede identificar inclusive la persona que se enteró por medio del periódico que agarraron en los Ángeles sabía que él era el que llegó a darle órdenes a los otros dos el cual se llama Noel de Jesús Beteta, se enteró de la muerte de Myrna Mack porque la empleada cuando llegó a traer los periódicos le dijo, cuando agarraron en los Angeles a Beteta se dio cuenta y reconoció que él era el que le daba órdenes a los otros dos. La vigilancia la vio desde el veintidós de agosto para el seis o siete de septiembre del año mil novecientos noventa, un policía llamado Mérida le dijo que ayudara a la investigación pero el no quiso, poco tiempo después apareció muerto por el palacio de la Policía, vive en Canadá por que tenía miedo de que pudieran matar a su familia y a él le dieron refugio por que tenía miedo, tenía miedo de las personas que había matado a la señora por que el había dado su testimonio por eso pidió refugio.
A continuación se llama a declarar a la perito KATHERINE TEMPLE LAPSLEY DOYLE para recibir la declaración de la perito propuesta, por medio de una resolución emitida por la presidencia del Organismo Judicial del diez de septiembre del dos mil dos, se designo a la señora MARTA ALICIA PILON DE PACHECO para que esté presente este día en la sala de debate como interprete y traductor del idioma Inglés y traduzca la declaración que deberá dar la perito propuesta. Previa protesta de ley. La Perito manifiesta que se va a dar unos antecedentes de cómo trabaja, como se obtuvieron los documentos para que tenga relación con lo que dirá posteriormente. Es una asociación no gubernamental no gubernativa que se fundó en mil novecientos ochenta y cinco con un grupo de periodistas para dos funciones especificas la primera fue para que el ciudadano común y corriente tuviera información de los asuntos de Gobierno que se consideraran secretos no solo en Estados Unidos sino en todo el Mundo y la segunda es que a través de la Ley de Libre Información pudieran obtener la desclasificación de documentos secretos en relación a la seguridad interna de Estados Unidos y su Política Interna, una vez que el archivo tiene esos documentos se dan a publicidad por diferentes medio. Es Jefe Superior del Departamento de Archivo para la América Latina y ha Estado trabajando en ese puesto desde mil novecientos noventa y nueve. En mil novecientos noventa y cuatro empezaron un proyecto de documentación sobre Guatemala, la meta de esta documentación era poder obtener la liberación de archivos secretos de los Estados Unidos sobre abusos en derechos humanos en Guatemala el papel de la fuerza de seguridad de Guatemala y la participación de los Estados Unidos en la seguridad de Guatemala y aspectos de contra insurgencia que se llevaron en Guatemala. Para obtener esa información presentó cientos de peticiones solicitando la desclasificación de documentos, en el año noventa y cuatro. En el año dos mil recibieron quince mil respuestas al respecto, los documentos venían de la CIA, del Pentágono, de la Casa Blanca y muchas agencias esta es la colección de documentos en la cual basa su testimonio. Al comprender el alcance de todos los documentos y el caudal de información que contienen especialmente de violencia estatal en Guatemala, es necesario recordar la profundidad de la relación de enlace que existía entre los Estados Unidos y Guatemala, la participación de la CIA por ejemplo durante el año de mil novecientos cincuenta y cuatro es bastante familiar en Guatemala pero lo que sucedió después especialmente cuando surgió una oposición militar más o menos por los años noventa y seis los planificadores de seguridad de los Estados Unidos llegaron masivamente a Guatemala. El Pentágono preparó la doctrina de anticomunismo que luego el Gobierno de Guatemala aceptó y puso en práctica, los oficiales de Estados Unidos ayudaron a diseñar las tácticas de contrainsurgencias. La CIA reconstruyó y pulió el aparato de inteligencia de Guatemala, los asesores militares de Estados Unidos establecieron, armaron y equiparon a los batallones originales de batalla de Guatemala, los militares Guatemaltecos recibieron adiestramiento en las escuelas militares de Estados Unidos. Los expertos en policía de Estados Unidos reorganizaron la fuerza de policía en Guatemala, la asistencia y este contacto continuo prácticamente en las décadas que duro la guerra aun cuando o se termino la ayuda militar, hubo un apoyo encubierto, una relación de enlace entre los cuerpos de Estados Unidos y Guatemala. Todos los documentos presentados como evidencia que se han recolectado como evidencia en este proceso son producto de la relación de enlace eso son los antecedentes o el sentido profundo íntimo de relación que existía entre en Ejército de Guatemala y Estados Unidos. Los documentos describen en gran detalle períodos y lapsos extensos a lo largo de extrema violencia durante la guerra civil los documentos son ciertos sobre el papel del ejército de Guatemala y policía cometiendo estas privaciones, son claros sobre el uso deliberado de error por parte del Estado como parte de su política y táctica de contra insurgencia. Estos dan diferentes momentos históricos cuando surgió la violencia por ejemplo durante la campaña contra la guerrilla en mil novecientos sesenta y siete y mil novecientos sesenta y ocho la ola de violencia que sucedió bajo Lucas García y las masacres igualmente más cuidadosamente hechas por Ríos Mont; el uso de violencia empleado por el gobierno durante los Presidentes Cerezo y Serrano esto es a finales de los años ochenta y principios de los años noventa, los documentos describen un consistente patrón de violencia perpetuado por las fuerzas estatales de seguridad incluyendo la D2 DIRECCION DE SEGURIDAD Presidencial, la policía Ambulante y las fuerzas de policía, no fueron dirigidas solo a la guerrilla sino contra personas que se consideraban simpatizantes de la guerrilla personas como Myrna Mack, estudiantes, personas políticas. En adición a la información sobre abusos cometidos contra los derechos humanos en la guerra civil estos documentos están repletos de detalles respecto a las funciones y organización del ejercito de Guatemala, en el curso de este proyecto de documentación de parte del archivo se recogieron varios miles de registros referentes a el trabajo interno del Ejercito de Guatemala por ejemplo bosquejos, oficiales militares individualmente, su carrera, profesión, ideología política, información sobre su familia hábitos personales, actitud sobre los Estados Unidos y demás, recabaron órdenes militares o sea la lista emitida por el ejército, documentando los cambios en los comandos, informes de reportes de informantes notas de las reuniones mensuales de los comandantes de base. Se hacían operaciones específicas en el interior del país, hay una inmensa cantidad de detalles valiosos de inteligencia, observaciones respecto de cómo funciona el ejército de Guatemala, todo esta en el documento en su mayoría es información imposible de obtener en Guatemala, sobre lo que emerge de los documentos en cuanto al ejército de Guatemala. Los documentos reflejan una muy fuerte estructura de mando y jerarquía alta dentro del ejército especialmente de operaciones contra insurgencias a nivel urbano, hubo un periodo en el ultimo año del Presidente Cerezo cuando se protestaba por una ola reciente de asesinatos dirigidos a los estudiantes de la Universidad de San Carlos y Figuras Políticas. Cuando el Presidente Cerezo trató de responder que los asesinatos eran debido a elementos dispersos dentro de la seguridad del ejército esto se contradijo diciendo que los ,jefes militares podían controlar; la violencia si lo deseaban. Los documentos están llenos de nombres de las distintas entidades que el Gobierno de Guatemala tiene, que se dedican a llevar operaciones de inteligencia entre este grupo esta el D DOS el G DOS de las zonas militares los F DOS a los niveles operativos y el DFT o lo que se denominaba el archivo. Los documentos también reflejan rivalidades entre las instituciones pero los Registros de Estados Unidos concuerdan de una manera amplia sobre la integridad esencial del sistema Militar del Ejército, especialmente estos documentos describen los golpes de estado de los años ochenta, como estos destruyeron la afiliación natural que el ejército tendría entre las diferentes promociones de la escuela Militar y como se produce una diferente clase de asociación y lealtad entre los grupos de las fuerzas armadas que se tuvo una tendencia de girar más alrededor de la especialidad del grupo militar que a su categoría o clase en la escuela, especialmente estas asociaciones y grupos de lealtad empezaron a girar alrededor de los oficiales de operaciones y de inteligencia. Los documentos describen a los oficiales de inteligencia como clase de elite militar la Cofradía era una sociedad cerrada que no aceptaba a nadie más y que protegía a sus miembros y aunque habían miembros de las unidades de inteligencia serán movidos de un puesto a otro algunas veces estaban en el D2 en el Estado Mayor Presidencial. Las relaciones entre las unidades de inteligencia era bastante fluida, se sabe que el responsable del Diario Militar era el Archivo en este dice que esta unidad pasaba a estas personas a la D DOS o al F DOS que estaba en interior del país. Hay un documento de mil novecientos noventa y cuatro es un perfil del Ejercito de Guatemala hecho por el departamento del ejército de Estados Unidos especialmente los jefes, comando de inteligencia, de Seguridad en este documento hay una discusión sobre el departamento de inteligencia de Guatemala y las distintas unidades de inteligencia, hay una sección que se refiere al tipo de operaciones que llevaba a cabo la D DOS de vigilancia, interferencia telefónica, uso de gente en la calle en forma de vendedores ambulantes. El documento a que se refiere del ejército dice que la D DOS con frecuencia usa los servicios de la Seguridad Presidencial lo que se conocía como Archivo para llevar a cabo las operaciones. En cuanto al contenido de los documentos en lo que se refiere al Estado de Guatemala, hace una pequeña observación sobre El Estado Mayor Presidencial y sus diferentes unidades de inteligencia Archivo, seguridad Presidencial y Las otras unidades de inteligencia todas son la misma unidad con diferentes nombres. Los documentos son bastante claros desde los años sesenta hasta los noventa mientras que el Estado Mayor Presidencial y las unidades de inteligencia era una unidad militar creada para seguir al Presidente, el Archivo fue creado bajo régimen de un Presidente Militar y si se objeta históricamente a lo largo de los diferentes cuando el Presidente, cuando el Presidente era un militar tenía un control fuerte de la presidencia por la diferencia entre la Presidencia y el Ejército de Guatemala. Sin embargo cuando el Presidente era un civil en el periodo de Méndez Montenegro, Cerezo y Serrano el ejército entró a controlar el Archivo mucho más fuertemente para poder ejercer influencia sobre las unidades de inteligencia esto es cuando había un Presidente Civil.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: Ha trabajado como analista jefe del Archivo de Seguridad por doce años, su especialidad es Política de los Estados Unidos y sus Operaciones en el Exterior especialmente en los de la guerra fría. Antes de trabajar en el proyecto de Guatemala dirigió Proyecto de Desclasificación sobre el Salvador, Honduras, La guerra de drogas en América Latina. Vive en México y trabaja tiempo completo en la desclasificación de documentos en México; en sus proyectos del Salvador y Guatemala publicaron una serie de colecciones sobre los documentos desclasificados. Escribieron artículos sobre estos y publicaron análisis de los documentos. El Proyecto de Guatemala es un proyecto de documentación que empezó en el año noventa y cuatro especialmente sobre los cambios que estaban sucediendo en Guatemala en ese momento era obvio que la firma de los acuerdos de paz estaba cerca, iba a ver una Comisión de la verdad y sentía que además del interés para Estados Unidos de entender lo sucedido en Guatemala. En cuanto a su papel en Guatemala, sentía que era importante trasladar documentos que habían sido desclasificados a través de este proyecto a la gente de Guatemala. Documentos desclasificados son producto de funcionarios de Estados Unidos trabajando en Guatemala puede ser a través de la Embajada a través de los agregados Militares de la CIA o en su casa Matriz en Washington. Cuando un ciudadano manda a su gobierno una solicitud basándose en la ley de Libertad de Información esto le afecta al gobierno en el sentido que le obliga a identificar al documento y a responder al ciudadano, lo tiene que revisar y darlas a conocer públicamente siempre que no vayan a poner en peligro la seguridad del país y sus instituciones. La autenticidad de los documentos: estos son producto de funcionarios que han servido a Guatemala durante años y la información que contienen reflejan su capacidad profesional para ser exactos. Violencia selectiva se refiere individuos seleccionados cuya muerte o desaparición permanente tendría un efecto aterrorizante en otras personas involucradas en esa situación de actividad política que no es aceptada por los ejecutores de la violencia, las víctimas. En el documento se observa que alguno de los asesinatos en las áreas rurales podían haber sido en un nivel bajo aunque el documento señala que las unidades regulares del ejercito han estado involucradas en la desaparición de personas en el país, cuando esto sucede las unidades del Ejercito que las llevan a cabo respondían a órdenes del comandante de zona, todos sus respuestas se basan a lo que están en los documentos. El Embajador hace la observación que en una forma de vigilancia sofisticada para los asesinatos de la ciudad fueron organizados a un nivel alto, el documento hace la observación que los Escuadrones de la Muerte son por personal de seguridad. Muchas veces desconocen la razón para el secuestro o asesinato que hacen o de donde provienen las órdenes el personal de este escuadrón de la muerte muchas veces ni siquiera aparece en las nóminas del personal de seguridad no tienen que reportarse a las instalaciones ellos esperan en su casa las órdenes o los van a traer sin previo aviso, es muy difícil poder seguir una investigación de donde proviene la orden, El documento hace la observación que el asesinato de Myrna Mack que se contrató a delincuentes callejeros. El asesinato inicialmente parecía ser un crimen común pero en el caso de Myrna Mack los actores reales del crimen eran los de servicio de seguridad, FBI obtención de acabamiento de inteligencia de los Estados Unidos, DIA Agencia de Inteligencia del Departamento de Defensa. D DOS incluye las funciones de todas las agencias de inteligencia, el control ejercitado por la D DOS incluiría a la policía ambulante, a los archivos de documentos clasificados, se refiere a la unidad de inteligencia del Estado, la policía nacional está incluí da y la agentes pagados para informar a la D DOS, la red de la G DOS incluye a los Comisionados militares, policía militar ambulante y por último los líderes o voluntarios de los comités de autodefensa civil, el documento describe un sistema de inteligencia que es la institución central en el sistema, esta es la D DOS, pero hay unidad de inteligencia dentro del sistema que también tienen relación de inteligencia con la D DOS, los G DOS son aprobados por la D DOS según el documento, RECURSO DE REPOSICIÓN El abogado Gutiérrez con fundamento en los artículos 402 y 403 porque la razón fundamental para la designación de la interprete fue que se dijo que la señora no sabía hablar el idioma español por lo que ruega se declare con lugar el recurso de Reposición. El tribunal resuelve con base en el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial que por impertinente se rechaza el Recurso Interpuesto. PETICION la representación de la Querellante Adhesiva hace una petición basado en el artículo 28 de la Constitución manifestando que la traductora esta des concentrada su trabajo es difícil por lo que se solicita que se le de descanso y se tiene otra traductora presente que se le puede acreditar su calidad si el tribunal lo permite; La traductora manifiesta indicando que no esta cansada, que puede continuar. En cuanto a lo solicitado se resuelve que no ha lugar en virtud que la traductora fue nombrada conforme al artículo 143 del Código Procesal Penal. Se continua con la Preguntas de los Sujetos Procesales. El documento dice que la D DOS usa contactos rutinas, autorización para uso de armas, financiamiento para ejercer control sobre un número de unidades se refiere también a la rotación deliberada del personal de D DOS a posiciones de liderazgo, el documento se refiere a la selección y entrenamiento de oficiales D DOS la ideología política pesa en la selección, conlleva el examen de la carrera militar por parte de oficiales superiores D DOS el director y jefe de Estado Mayor los países donde se han entrenado los D DOS. La D DOS tiene servicio de interferencia telefónica, usa laboratorios comerciales de fotografías para tener información de fotografías sospechosas, también recaba información sobre las relaciones sexuales y sentimentales de sus víctimas. Hay una sección que discute el tipo de vehículos que usa la D DOS. Los documentos en general son claros los Archivos DSP o sea la inteligencia que está en el Estado Mayor Presidencial fue diseñada para reclutar personas inteligentes. El Estado Mayor de Guatemala si hace inteligencia a través de la seguridad de inteligencia, la Unidad de Inteligencia del Estado Mayor Presidencial según el documento menciona varios nombres pero el que más se menciona es archivo Diario Militar fue un documento producido por la Unidad de Inteligencia Militar que ahora se conoce a través del documento desclasificado del Pentágono y la palabra era Archivos, que la unidad que creo ese cargo fue el archivo. El documento es un registro diario de los secuestros hechos por la unidad del Archivo entre mil novecientos noventa y dos al noventa y cinco, con mira a los subversivos sospechosos en Guatemala. El libro de bitácora del Diario Militar enumera ciento ochenta y tres secuestros individuales, la fecha de su captura, el lapso de tiempo que estuvieron bajo interrogatorio y resultado final, hasta el momento de la ejecución de la víctima y algunas veces la víctima se traslado a otras unidades de inteligencia entre ellas la D DOS Y S DOS. El diario Militar producido por la unidad de inteligencia militar habla de las personas secuestradas por las unidades de inteligencia que se conoce como archivo y que estas fueron trasladadas a otras unidades de inteligencia militar incluyendo la D DOS en las áreas rurales, G DOS Y S DOS ambas eran parte de la D DOS Y llevaban a cabo de operaciones con la D DOS. La D DOS es la institución jefe, la que comanda a la G DOS Y S DOS. Los archivos eran tan notorios en los círculos de los Estados Unidos que se mencionan mucho en los documentos, los documentos dicen que el D DOS usa métodos, rutinas exactas financiamientos para ejercer control de unidades, también se refiere a la rotación deliberada de la D DOS a posiciones de liderazgo o altas de las unidades militares como el archivo, el documento que se refiere al entrenamiento de oficiales D DOS dice que la ideología política pesa en la selección, conlleva el examen de la carrera militar, menciona los países donde se han entrenado los D DOS incluyendo Estados Unidas, Venezuela y Argentina. Dice que el ejército tiene el privilegio de mandar a los oficiales a escuelas de entrenamientos en Estados Unidos, el documento indica que la D DOS es una entidad humana de inteligencia, esto quiere decir que recluta gente inteligente de diferentes áreas, usa laboratorios particulares de fotografía para poder obtener información de fotografías sospechosas. El documento se refiere a anillos de influencia y control, donde la D DOS entra en el primer anillo y el archivo está en el segundo anillo. El Departamento de Seguridad Presidencial, en los años noventa tuvieron relación íntima con los escuadrones de la muerte. No es antropóloga es analista no ha hecho trabajos de campo, utiliza los documentos conjuntamente con otros que se enlazan, los informes de derechos humanos documentos de Guatemala entrevistas con funcionarios de gobierno actuales.
PETICION El Representante del Ministerio Público solicita que de acuerdo al artículo 243 del Código Procesal Penal en la última parte que faculta a las partes para proponer un consultor solicita autorización para que como consultor del Ministerio Público intervenga la señora Sisan Téllez para que apoye en la traducción y en el artículo 28 de la Constitución de la República. El Tribunal con fundamento en el artículo 347 no ha lugar a los solicitado por que tuvo el tiempo para proponer sus consultores. Continuando con las preguntas de los sujetos procesales. Los documentos si los leen cuidadosamente no tienen opiniones solo información de inteligencia, el agregado militar que estuvo en Guatemala parte de su trabajo era de recabar inteligencia sobre el ejercito de Guatemala y si se ve el documento que se refiere a la D DOS contiene bosquejos biográficos del General Ortega. En su mayor parte estos documentos reflejan información difícil recabada por el departamento de inteligencia, una de las cosas que hace es usar el documento como contacto con otras fuentes para que la información que esté reflejada en el documento pueda ser doblemente verificada con otras fuentes, de esta manera se puede confirmar la información contenida en los documentos. La mayoría de los documentos no han sido confirmados por ella si no que por otras fuentes, en el caso de la información sobre el Ejército de Guatemala hay cuatro o cinco mil documentos recibidos del Gobierno de los Estados Unidos que incluyen algunos documentos de Guatemala por ejemplo Las Ordenes Generales son realmente del Ejército de Guatemala estas son copiadas por el agregado militar enviadas a Washington. En los agregados tienen pocos tachones, el documentos que es de la CIA tiene varias líneas tachadas, en la segunda hoja el documento sobre la D DOS tiene pequeños tachones. Cubre asuntos sobre la fuente porque la agencia tiene el derecho de proteger a su fuente de información y los números internos en los que se clasifican porque la agencia tiene derecho de dar número externo sin dar el interno. Una gran parte de los documentos coinciden con muchas fuentes de información, los documentos fueron producidos, por funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, el hecho de desclasificar los documentos por parte del Gobierno de los Estados Unidos era para crear una reacción en Guatemala. Los documentos desclasificados sirven para una gran cantidad de situaciones como se usan para verificar la historia, en general cuando se usan los documentos desclasificados se comparan con otras fuentes se encuentra que estos documentos cuando se usan con fuentes secundarias pueden proporcionar información cierta, valiosa y confiable referente a la historia y formas de operar. Los documentos relacionados con Guatemala se han comparado con otras fuentes para tener certeza por lo que encuentra que estos son confiables. En los Estados Unidos un documento censurado tiene validez legal, los documentos fueron creados por los Departamentos de Inteligencia de Estados Unidos en Guatemala cuyo trabajo es recabar información sobre Guatemala de diferentes fuentes, se envían a sus agregados militares y ellos se basan en las fuentes de Guatemala. La CIA en Guatemala se apoya en primer lugar en las fuentes de inteligencia militares y civiles y los cuerpos diplomáticos que son encabezados por el Embajador tienen acceso a las fuentes a través de los componentes de su equipo. En cualquiera información recabada de la CIA se considera esta una información solo de datos que no ha sido analizada por Washington, por lo tanto hay una sentencia normal que se pone en los informes de los agregados los documentos se pasan para análisis porque son burdos, la información de los documentos aparece en otras formas de documentos que han sido liberados para el Archivo de Seguridad Nacional. En el documento denominado Violencia Selectiva lo realizo el Embajador es un resumen de las fuentes y contactos que el Embajador mantenía, de acuerdo a las Leyes de Estados Unidos ningún funcionario de este país va a poner los nombre de las personas que dieron información, la única referencia especifica que hace a sus fuentes o contactos es que usaron como fuente a miembros de los escuadrones de la muerte. Los documentos casi no se refleja una opinión sino que es una síntesis de la información que se recabo en la Embajada. No podía ver los documentos originales porque no trabaja con el Gobierno de los Estados Unidos, cuando los Estados Unidos desclasifica una información esta bajo la seguridad que no va a poder afectar a los Estados Unidos.
SUSPENSION DEL DEBATE: La Juez Presidente de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal suspende el presente debate cuando son las catorce horas con treinta minutos indicándole a las partes que el mismo continuara el día dieciséis de septiembre en curso a las nueve horas en punto en virtud de haber señalada otra audiencia de debate para el día trece de septiembre, quedando notificadas las partes.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo el día dieciséis de septiembre del año en curso a las nueve horas en punto en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por lo que la Juez Presidente procede a la verificación de los sujetos procesales.A Continuación se llama a declarar al Perito CLEVER ALBERTO PINO BENAMU Quien manifiesta con la finalización de la segunda Guerra Mundial las potencias victoriosas socialistas y capitalistas representadas por la Unión de las Repúblicas socialistas soviéticas y los Estados Unidos dividieron el mundo en los ámbitos políticos y Militar. En el año de mil novecientos cuarenta y nueve el triunfo de la Revolución China fortaleció el bloque socialista esta situación dio lugar a una nueva figura política denominada la bi-polaridad es así que durante aproximadamente cincuenta años hubieron tensiones en África, Asia y América Latina, este clima de tensiones dio lugar a lo que se conoce como guerra fría de diversas naturalezas convencionales, no convencionales de independencia de liberación. Estados Unidos calificó a estas guerras internas e internacionales como conflictos de baja, toda vez que las potencias tuvieron cuidado en enfrentamientos. Esta situación de guerra permanente determinó la Doctrina de Seguridad Nacional cuyos lineamientos se basaban en conflictos de permanente confrontación. Al aparecer los conceptos de enemigo interno y contra insurgencia se dio un rol protagónico a las fuerzas armadas en América Latina en el concepto político militar de los países. Estados Unidos visualizaba una América Central comunista esta concepción generó reacciones extremas en la región, se puede ver que la política exterior de un país se convierte en la política de otros. El poder contra insurgente de la doctrina de Seguridad Nacional llevaba implícita la necesidad de aplicar la violencia cuando era un requisito para alcanzar los objetivos. Desde la Segunda Guerra Mundial hasta el año cincuenta Estados Unidos se limitó a convenios de ayuda militar para América Latina a través de lo que se conoce como la Ley de Prestamos y Arriendos. Estados Unidos se da cuenta que el problema en América Latina es político y militar responde con la Alianza para el progreso de lo político y plan de ayuda militar. El programa de Ayuda Militar tiene potenciación de ayuda de inteligencia, apoyo a las operaciones contrainsurgentes, adoctrinamiento militar, y finalmente la acción cívica. Este plan se llevó a cabo por el Comando Sur del Ejercito de los Estados Unidos siendo el principal centro La Escuela de las Américas así como otros centros de entrenamiento y adiestramiento. A partir de la década de los setenta los ejércitos de América Latina se modernizan, se inician escuelas de comandos se crean Escuelas de Paracaidistas, Escuelas de Inteligencia en países donde no existían. Los Ejércitos de América Latina enviaron sus mejores cuadros creándose El Nuevo Militar Latinoamericano, este vino impregnado de la doctrina contra insurgente que en esas escuelas se formuló. Siendo de los errores más grandes el calcar de forma idéntica los conceptos que tenía la Doctrina de Seguridad y sin espíritu crítico trasladarlo a las realidades de sus ejércitos y países. Uno de los objetivos del plan de ayuda militar era la potenciación de los sistemas de inteligencia los que conceptuaban que el enemigo interno estaba infiltrado en la sociedad en tal sentido debía estructurarse los sistemas de inteligencia para que abarcaran a toda la sociedad. En la década de los setenta la mayoría de sistemas de inteligencia realizaban la apreciación de inteligencia del frente externo que normalmente respondía a una hipótesis de guerra convencional, es a partir de esa época que se dispone la apreciación estratégica del frente interno que comprendía el análisis en los campo políticos, económicos y militares; aparte de ello se fichó los archivos de lideres y partidos políticos, estos procedimientos facilitaron la comunicación entre los mismos de manera que se permitió la realización de operaciones y actividades de inteligencia en países vecinos. Los sistemas de inteligencia de América Latina estaban formados por personal adiestrado y entrenado con alto grado presupuestal, con estructuras jerárquicas diseñadas cuidadosamente y sistemas complejos de comando y control, la capacidad violenta de estos sistemas estaba debidamente cubierta y justificada por que se trabajaba en la seguridad de los países. Los sistemas de inteligencia a través de sus órganos operativos de procesamiento y análisis tenían como tareas principales orientar a las fuerzas contra subversivas sobre la zona de mayor desarrollo subversivo identificar a los líderes subversivos y hacer operaciones especiales de inteligencia de interés para su sistema. Las reuniones bilaterales se realizaban entre los Directores de Inteligencia de ejércitos de países vecinos acompañados de su Estado Mayor para intercambiar información de interés particularmente del fenómeno subversivo y planear operaciones conjuntas. Un sistema de inteligencia es un conjunto de organismos jerarquizados de inteligencia relacionados entre sí a través de una misión sus características es que están organizados en toda la organización militar desde los Estados Mayores hasta los últimos elementos de maniobra que pueda tener un ejercito. Su organización es de la siguiente forma: elementos de análisis, elementos operativos, elementos de doctrina y elementos administrativos. Característica principal es la secretividad y compartamentaje la autonomía funcional y presupuestal. Actúan a través del canal de inteligencia este es el contacto fluido y directo entre los órganos de inteligencia con el objeto de intercambiar información, recibir órdenes y tratar cualquier aspecto de inteligencia. Su finalidad es acortar plazos, no es un factor limitante para la cadena de mando del ejército, este canal funciona las veinticuatro horas del día. Las operaciones especiales de inteligencia son de carácter secreto para alcanzar objetivos importantes. Estas operaciones se caracterizan por su planeamiento y ejecución detallada por el empleo de personal orgánico y uso de técnicas especiales de inteligencia, el órgano de inteligencia nombra normalmente un oficial de operaciones encargado quien se le denomina oficial del caso, durante la operación se combinan varias técnicas de inteligencia. El sistema de inteligencia esta debidamente entrenado para operar en la clandestinidad para ello se le asigna una cubierta; cubierta es la personalidad que adopta este agente para realizar una tarea determinada y la historia ficticia es la justificación de esa personalidad. Como características en la mayoría de escuelas de inteligencia de los ejércitos latinoamericanos este personal provienen del servicio militar, los más preparados, los que obtuvieron mayor graduación, este personal recibe una formación que dura de dos a tres años después egresa con el grado de especialista. Estos agentes de inteligencia durante su paso por el centro de formación se especializan en diversas técnicas como característica fundamental es que en ningún momento son autónomos. Técnicas operativas de inteligencia es un conjunto metodológico de acciones clasificadas llevadas a cabo en forma ordenada y minuciosa para realizar una operación de inteligencia.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: La Doctrina de Seguridad Nacional a través de la Doctrina de los anillos esta relacionada con la teoría de la piedra que se tira en el agua, señala que el núcleo de un sistema de inteligencia son las direcciones de inteligencia de los Estados Mayores del Ejército que en otros países se llama Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Teniendo como centro la D DOS o Dirección de Inteligencia en el primer círculo se ubican los G DOS de las grandes unidades de combate, brigadas, zonas militares o departamentos de seguridad de los Estados Mayores Militares, en un segundo circulo se ubican los S DOS de las pequeñas unidades de combate, en un tercer circulo se establecen las redes que el sistema de inteligencia establece dentro de la organización militar, en organismos público o privados, un último circulo la red de informantes y colaboradores que todo el sistema de inteligencia maneja. El sistema de inteligencia esta relacionado no desliga sus elementos a otros organismos designa sus elementos a lugares de interés con la tarea de colaborar con la inteligencia. Jamás se podría alquilar o prestar a un elemento de inteligencia, estos elementos van en dos situaciones o nombrados o destacados con una misión especifica la que es colaborar con la inteligencia o misión que se le asigne. Un Estado Mayor Personal es una organización de oficiales con especialistas que se establece dentro de una estructura militar para un fin determinado los que son de aseguramiento. Los G DOS se denominan Departamento de Inteligencia de un Estado Mayor General en ese caso de una brigada, zona militar, pero también con el mismo nivel jerárquico están los departamentos de seguridad, la organización que llevan internamente los departamentos G DOS es que un segundo jefe o ejecutivo, oficiales de operaciones y finalmente los especialistas organizados en equipos de acuerdo a la misión. Una operación de inteligencia es un evento complejo que requiere elementos de comando, de control, manejo de medios, de ningún modo tanto por su nivel de la operación de inteligencia un agente jamás podría realizar por cuenta propia una operación de inteligencia. El Agente o Especialista, el Oficial de Operaciones Segundo Jefe y Segundo Jefe sería el canal. Fue Sub-Director de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor del Perú tenía como misión la captura de los Mandos de Sendero Luminoso para lo cual la dirección de inteligencia dispuso la formación de un sistema de inteligencia la misión que se tenía asignada era búsqueda de informaciones con la finalidad de poder detectar al líder del Sendero Luminoso, su misión era evaluar las informaciones y transformarlas en inteligencia para que sea transmitida a los elementos operativos, lamentablemente el Asesor Presidencial Montesinos intervino y se apropio del equipo operativo y bajo su dirección se ejecutaron dos operaciones de inteligencia de eliminación una el asesinato de ocho alumnos y un profesor de la Universidad de Nacional de Lima Perú, gente inocente y otro el asesinato de dieciséis trabajadores, asignándoles que participaban en un evento social popular. Un sistema de inteligencia se vincula a todos los poros de la ciudad. Para asignar una misión operativa se elige el objetivo, esto puede ser impuesto por el escalón superior o deducido por el órgano de inteligencia en su nivel, seguidamente se formula un plan de inteligencia que contienen una situación en la que se pinta el momento actual en que se vive, se describe el objetivo, luego la misión, el párrafo ejecución en el que se detallan minuciosamente las actividades necesarias para cumplir la misión, ahí comienza a materializarse los requerimientos de personal de logística y económicos que la operación va a necesitar, se emiten las ordenes al equipo que va a participar en la inteligencia, se prevee el empleo de equipos mixtos los cuales están formados por personal de inteligencia y elementos ajenos en algunos casos hasta de delincuentes comunes, y finalmente todas las medidas de ocultamiento de encubrimiento que se realizan cuando una operación de inteligencia no sale como está previsto. El plan de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones el oficial del caso en coordinación con el segundo jefe y luego presentado al jefe para la aprobación correspondiente. Cuando se trata de una eliminación lleva hasta como se va hacer es decir la participación de la fuerza de choque que es quien hace el hecho mismo, la fuerza de apoyo que lo asiste ante cualquier eventualidad que pudiera producirse en el hecho y la fuerza de contención es la que apoya a los elementos que realizan el hecho. Una operación Especial de inteligencia se combinan varias técnicas el oficial de operaciones en la fase del planeamiento de la operación de inteligencia va a determinar que técnicas se van a emplear, seleccionará a los elementos disponibles en su organización de no disponer de todos solicitará a un órgano paralelo o equipos mixtos. El archivo de enemigo interno se designa con un proceso que dura un tiempo determinado donde los diferentes elementos en un sistema de inteligencia están proporcionando información sobre perfil profesional, actividades reveladoras recientes o actuales, actividades sociales, políticas, entorno familiar, hábitos así se hace un archivo y se formulan planes para tener informaciones de mayor valor. El archivo es guardado en el organismo de más alto nivel de acuerdo al tipo de objetivo. El patrón sistemático de la inteligencia es la elección del blanco elegido, el proceso de planeamiento de la operación de inteligencia que concluye con la fecha de la ejecución de la operación y el encubrimiento, amenazas eliminación de testigos con el fin de proteger al órgano que dio las instrucciones. Pertenece al Arma de Ingeniería, es especialista en estrategia militar. Sus puestos en el Ejército son: En el sistema de inteligencia de su país fue jefe del departamento de búsqueda de servicio de inteligencia del Ejército, luego Jefe del Departamento de Seguridad y Contra inteligencia, Sub-director de Inteligencia en la Dirección del Estado Mayor del Ejército, Representó al Ejército Peruano en las reuniones bilaterales con todos los países de América Latina. En su país la formación de los oficiales de inteligencia los da la Escuela de Inteligencia de Perú y de los especialistas; las da la Escuela de Inteligencia del Ejército de Perú. Todas las operaciones de inteligencia son ilegales por eso son secretas. El sistema de inteligencia tiene a sus elementos en toda la organización por lo que el departamento de seguridad no puede estar aislado depende de un sistema de inteligencia y el departamento de seguridad cubre las operaciones de inteligencia, es corno una facha.. Una operación de inteligencia no siempre sale bien por lo que se considera un párrafo denominado consolidación en el que incluyen aspectos para ocultar, encubrir lo realizado, en algunos casos podría ser eliminación de testigos. Consolidación en inteligencia, son medidas que se tornan. El canal de inteligencia tiene su cabeza en la D DOS todos los ejércitos Latinoamericanos manejan ese concepto, los canales van a la G DOS de las grandes unidades o de los Estados Mayores Personales después a las unidades tipo batallón o pequeñas unidades ese es el canal de inteligencia que a su vez genera redes externas conformadas por elementos propios orgánicos empleo de persona ajeno lo que conformarían equipos mixtos. El sistema de inteligencia se dinamiza a través del canal de inteligencia y se materializa en forma radal postal. Inteligencia Estratégica es la de más alto nivel la manejan los elementos de más alto nivel del ejército tiene que ver con los enemigos internos, Inteligencia Política se encarga de evaluar el aspecto político de un país. Inteligencia técnica es la que se maneja en guerra convencional o no convencional a través de los elementos de ataque. Inteligencia Operativo es la inteligencia orientada a fines específicos. El responsable de la ejecución de la operación de inteligencia es el oficial de operaciones que se le denomina el oficial del caso, este oficial no hace el planeamiento solo; en la operación de inteligencia participan varios elementos, el oficial es el que tiene un contacto más directo con los elementos, el los selecciona para que su operación salga victoriosa, la conformación de equipos mixtos es por la ausencia de personal de inteligencia orgánico o por que es necesario tener personal ajeno que no conoce detalle de la operación. Si no había seguridad nacional no había ayuda militar de adiestramiento, las reuniones bilaterales se realizaron por la década setenta su objetivo era el intercambio de información sobre fenómenos subversivos las multilaterales eran apreciaciones regionales que se hacían de cómo marchaban los conflictos de bajo y mediana intensidad. Participó como parte del sistema de inteligencia del Perú en el Plan Cóndor este se realizó entre los ejércitos de América del Sur. No ha desempeñado ningún cargo diplomático en Guatemala, no conoce a los procesados, en el Ejército Peruano no existe el Estado Mayor, quien le presta seguridad al Presidente es una dependencia de la Policía Nacional denominada Seguridad del Estado que opera desde mil novecientos treinta. Guatemala ha sido beneficiario del plan de ayuda militar. La Doctrina de Seguridad Nacional se aplicó en todos los países, no conoce donde se encuentra la D2 en Guatemala. Doctrina de Seguridad Nacional son todas aquellas medidas, normas que se dictaron a raíz de la aparición del fenómeno denominado guerra fría. La Doctrina a los oficiales de los ejércitos latinoamericanos los selecciona luego pasan a un centro de formación de cuatro o cinco años en treinta años de servicios por lo menos de siete a diez años se pasan estudiando y perfeccionándose de tal forma que cuando ejercen el comando tienen el criterio y conocimiento de la doctrina. Cuando se trata de la seguridad nacional se utilizaba la violencia. Ley de Prestamos y Arriendos se prestaba equipo, se facilitaba armamento por medio de acuerdos. RECURSO DE REPOSICIÓN por darle lugar a la objeción de la pregunta siguiente: que si como Subdirector de inteligencia realizó u ordenó realizar operaciones ilegales; por lo que la defensa del señor Oliva Carrera plantea Recurso de Reposición con fundamento en el artículo 402 y 403 no se esta juzgando al perito pero este ha dicho que laboró durante veintitrés años en la inteligencia peruana, manifestó que las operaciones eran ilegales, el mismo ha dicho que las operaciones de inteligencia son ilegales y clandestinas por lo que se considera que la pregunta no es impertinente, y debe ser formulada para saber si él como miembro de la inteligencia peruana ordenó o tuvo conocimiento de que se realizará bajo su mando o con su participación operaciones ilegales clandestinas por lo que se solicita se revise la decisión tomada y que se permita que el perito conteste la pregunta. El tribunal no le da trámite al recurso interpuesto ya que estima que la decisión esta apegada a Derecho. La Dirección de Inteligencia tiene entendido que pertenece al Ejército de Guatemala no conoce mayores detalles. El Archivo era un organismo del sistema de inteligencia de Guatemala que tendría alguna tarea de beneficio para el sistema no conoce detalles.
A continuación se llama a declarar al testigo CARLOS HUMBERTO DIAZ RODRIGUEZ Quien manifiesta que cuando laboró de Auxiliar del departamento de Contabilidad del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, desconocía totalmente el nombre de la antropóloga Mack Chang nunca la había visto, no sabía de sus actividades personales o profesionales se entera de esta situación hasta que los medios de comunicación lo dicen. Con señores Juan Valencia y Juan Guillermo Oliva los conoció en el sentido de que ellos llegaban a la oficina donde laboraban y eran nombrados como Jefe y Sub- Jefe del Departamento de Seguridad y el Señor Edgar Godoy Gaitán es primera vez que le saluda sabía que era Jefe del Estado Mayor Presidencial más no tenía relación directa con él, tuvo una relación amistosa con el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez el cual aparece como una persona procesada y juzgada del presente hecho. Al señor Beteta lo conoció por ser un vecino de la Colonia donde actualmente todavía vive jugaba y hacia deportes con un hermano de él, en muchas oportunidades el llegaba a ver jugar era una relación de conocidos, posteriormente él llega también a las oficinas y acentuaron su amistad por el mismo hecho de compartir situaciones laborales y ser vecinos de la Colonia, de esa cuenta se entera que en una oportunidad el señor Beteta cumpliendo una función del servicio que era la seguridad del Presidente y funcionarios en general sufre un accidente en una comisión que se desarrollaba en Antigua, en esa oportunidad el estaba al servicio de la seguridad de la señora Violeta Barrios Presidente en ese entonces de la República de Nicaragua. Les llegó la información de que ellos estaban en las oficinas administrativas, al día siguiente fueron a visitarlo al Centro Médico Militar, donde se observa que si sufrió un accidente en su dedo, por la amistad que tenía Beteta llegó dos o tres veces y pudo darse cuenta que aparte de su lesión con el dedo a él hubo necesidad de hacerle una incisión en el vientre para provocar que el tejido sanara de una mejor manera. Por su accidente se le receta un rebajo médico lo que significa un sinónimo de la suspensión laboral que da el IGSS por enfermedad o accidente por ser vecinos frecuentaba mucho su casa y los compañeros de trabajo por ser el único que vivía en el Mezquital le mandaban saludes con migo y le preguntaban siempre por su salud, se dio cuenta que aparte de las citas que tenía que asistir obligatoriamente al Centro Médico seguía su rebajo médico, mantenía su mano vendada. El conoce a una muchacha de nombre Lorena la cual se da cuenta que él está muy desmotivado por el accidente ella le ofrece que se vaya a vivir con ella a los Estados Unidos. El le hace la propuesta de que si se quería ir con él era una situación que habían hablado, al principio la idea le entusiasmó al extremo que en cierta oportunidad acudieron a tramitar el pasaporte y lo hicieron juntos. Posteriormente se da el hecho que él era el enlace cuando querían saber de Beteta. surge la situación que su amiga se iba a ir antes de fin de año y que fueran a solicitar la visa, en ese momento él ya había pensado situación y le comunicó que no haría el viaje por que al igual que él que tiene dos hijos acababa de nacer su segunda hija. El acude a la Embajada Americana solicita su visa pero la misma le es negada. Sigue manteniendo relación con él hasta que un hubo un hecho del cual su amistad se distancia, algunas veces lo fue a visitar a su casa y el no estaba descansando se mantenía mucho con esa mucha varias veces, posteriormente al señor le comunican que se presente a la oficina porque desde que había sido el accidente solo mandaba con sus familiares rebajos médicos en el cual decía que no podía hacer ningún tipo de actividad laboral, como el no se presentó procedieron a darle su baja, por esta situación se molesta y le dijo que el sabía que él era quien había dicho que él no llegaba y que posiblemente el había hecho un informe, en cierta oportunidad se entera que la persona que iba a dar lo del pasaje le dice que como no tenía su visa, ella le daba los gastos para que se fuera de forma ilegal. Le pierde la vista cuando con sorpresa pasa al parque a lustrarse y mira la noticia que se sindica a Beteta como responsable del asesinato de la antropóloga. Pasa el tiempo y se entera que Beteta fue capturado en Estados Unidos y lo traen a Guatemala para procesarlo y lo encontraron culpable de los cargos. En el tiempo que estuvo en la Contabilidad nunca tuvo conocimiento de que se dictara una orden de seguimiento contra alguien y menos de eliminar físicamente a una persona.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: no recuerda la fecha exacta que vio a Beteta en las oficinas, pero seguro esta que fue antes de sufrir el accidente. Su pasaporte es un millón quinientos diecinueve mil novecientos setenta con número de registro cero nueve treinta y siete sesenta y uno el cual tiene su nombre y datos personales y cuya fecha fue el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa, el número de pasaporte de Beteta es correlativo fueron juntos o si mucho un número intermedio. Sus funciones eran más que todo auxiliar del Contador encargado de elaborar órdenes de compra y pago de acuerdo al presupuesto que se tenía, elaboraba ordenes las ingresaba, se mantenía pendiente de que las mismas fueran aprobadas, cuando salían los cheques en algunas oportunidades le pagaba a los proveedores. El Contador era el Jefe Superior se llamaba Aroldo García Fuentes. No tiene conocimiento que el Coronel Valencia ni el Coronel Juan Guillermo Oliva le dieran órdenes ilegales al Contador. Era difícil que se comunicara directamente con el Coronel Valencia o el Coronel Oliva, por la línea jerárquica, las personas que llegaban como jefes y sub-jefes a pesar de tener el control de la oficina mantenían cierta relación con el personal por medio de la jerarquía. Lineamientos en general son las situaciones normales que se dan dentro de cualquier oficina el Coronel Valencia era una persona tal vez aun más responsable que el jefe anterior, en el sentido que él aconsejaba mucho a sus elementos, recomendaba la puntualidad, aseo, la discreción, que fueran honestas y que evitaran problemas de licor. Todas las mañanas se pasaba lista de asistencia para ver que el personal estuviera completo en algunas oportunidades el manifestaba esos consejos unas dos veces a la semana. Nunca recibió órdenes directas del General Godoy Gaitán por la línea de mando. El personal de seguridad al servicio del señor Presidente siempre tenía nombrados sus servicios ellos cuando no estaban con el señor Presidente estaban en una situación que se llama disponible lo que significa estar en un lugar descansando lo que se conoce como cuadras de seguridad, no tenía escritorios solo literas era área de descanso. No es militar. La plaza que era asignada a las personas que llegaban era catalogada como de especialista que es la persona que hace labores secretariales, un conductor, un conserje y las que prestan servicio militar son las que tuvieron entrenamiento. Nunca presto servicio militar, nunca utilizó uniforme a no ser que se ordenara cuando se pasaba asistencia. Cuando empezó a trabajar no firmó un contrato sino los documentos donde estaba de alta lo que significa que empezaba a trabajar en una constitución, nunca leyó la Ley Orgánica del Ejército, sus funciones eran administrativas la oficina no era de carácter militar, las instalaciones estaban ubicadas en un edificio en la séptima avenida cuatro guión cero ocho de la zona uno. Era un edificio de cuatro niveles, un poco moderno, había lugar para cuatro o seis vehículos, había un comedor, la cocina, el segundo y tercer nivel era de oficinas administrativas y en el cuarto piso estaban las cuadras para que el personal de turno descansara por que el horario de trabajo era de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, la oficina donde laboraba estaba en el segundo nivel, El jefe del Estado Mayor Presidencial estaba en una oficina fuera del departamento, estaba propiamente dentro del Estado Mayor Presidencial, Jefatura, Sub-jefatura estaban en el segundo nivel. El jefe inmediato del contador era el Jefe de servicios y el jefe de este era el señor Oliva Carrera. Entró junto con Beteta no el mismo día una diferencia aproximadamente de uno o dos mes. Al ingresar llegó como conductor de transporte medio cargo que desempeño por un periodo de unos seis a ocho meses, por el estudio que tenía fue avanzado a otros cargos. Los cargos de Beteta específicamente fue de seguridad del Señor Presidente el pagó era independiente al departamento de contabilidad. El Estado Mayor Presidencial pagaba a todas las dependencias. Beteta vivía aproximadamente a seis cuadras de su casa. Cuando el estuvo hospitalizado compañeros de la sección administrativa y de seguridad lo fueron a visitar recuerda el nombre de la secretaria señora Magda de Monroy, el nombre de Myrna de Orellana también secretaria del contador García. Por lo general el iba a su casa le pedían favor a él para que fuera por vivir cerca. Conoció de vista a Lorena algunas veces le hablo. Beteta le cuenta que fue a la embajada y que le habían negado la visa. Generalmente los que preguntaban por Beteta eran sus compañeros su grupo de trabajo unas veinte personas aproximadamente. Dentro de la institución había una gran disciplina. Jerarquía de mando en el estado Mayor era que el Presidente era la persona más importante, en segundo lugar el Jefe del Estado Mayor Presidencial era subordinado a las ordenes del señor Presidente, luego un segundo y tercer jefe del Estado Mayor Presidencial, y en lo que es el Departamento de Seguridad venía ascendente con el señor Jefe del Departamento y Sub-Jefe del departamento. Beteta nunca le comentó que tenía una orden de captura, tampoco le dijo que tenía el boleto aéreo. Todas las mañanas se pasaba asistencia del personal se llegaba a las siete de la mañana se uniformaba para la lista, llegaba el señor jefe que por la misma línea de mando se le informaba si el personal estaba completo o si faltaba alguna persona y después procedía con una charla. Línea de mando es similar al orden Jerárquico, el jefe de servicios constataba que todo el personal civil estuviera presente a la hora de formación. Personal civil es el personal en general de la oficina. Por los medio de comunicación supo que la sentencia de Beteta fue de veinticinco años y que le habían aumentado cinco años por otra situación en particular. No declaró en el juicio de Beteta porque nunca lo propusieron como testigo. Beteta no estaba hospitalizado cuando fue el asesinato de la antropóloga. De Estado Mayor Presidencial al departamento de Seguridad se hacía a través del canal respectivo. Generalmente el estado de salud de Beteta era bueno cuando fue el asesinato. Cuando fueron a sacar el pasaporte pudo firmar con la mano derecha. El nombre de la plaza en la planilla era de operador dos del cuerpo de programadores pero las funciones nunca las que están plasmadas en un papel.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez presidente aplaza el presente debate cuando son las catorce horas con diez minutos, el cual continuara el día diez y siete de septiembre del año en curso a las nueve horas en punto quedando notificadas las partes.
REANUDACIÓN siendo el día diez y siete de septiembre del año dos mil dos siendo las nueve horas en punto en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribuna Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, con el objeto de continuar con el debate, por lo que la juez presidente verifica la presencia de las partes.A continuación se llama a declarar al testigo NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ todo esta basado en un vídeo que presentó el señor Jorge Alvarado Lemus, lo conoció en Pavoncito en el año noventa y tres o noventa y cuatro, conforme fue haciendo relación con él, lo fue influyendo a la droga hasta volverlo adicto, cuando él salió insistió en visitarlo diciendo que él era un periodista independiente, dijo que había tenido contacto con la Licenciada Helen Mack y que ella le había ofrecido dinero para que le ofreciera dinero y droga, siempre le llevaba droga a la zona diez y ocho, cuando lo vio en mal estado por la desesperación de droga fue cuando le pidió que hiciera el vídeo, la ultima vez cuando llevó la cámara, él fue quien la ingreso porque se hacía pasar por periodista en la misma cámara ingresó la droga, cuando llegaron a ratificar el vídeo "El Bucky" antes de que ratificara los documentos le llevó droga y la consumió cuando subió no ratifico nada, todo lo que dijo lo dijo en estado de drogadicción por lo que antes que nada le pide perdón a Dios y a los militares que involucró inconscientemente por el estado en que se encontraba. En dos oportunidades siempre en diligencias judiciales se presentaron al Centro Pavón el Licenciado Mynor Melgar y la Licenciada Helen Mack acompañados con personal de MINUGUA en la primera oportunidad fue el expertaje del reo porque pensaron que la mano herida no era la de él, los expertos determinaron que sí era su mano. A finales del año noventa y siete le sorprendió cuando ingreso un vehículo color gris en el cual desciende el Licenciado Melgar y dijo que con él quería hablar no se recordaba de él lo había visto solo por la televisión, le dijo que traía una visita, era la señora Helen Mack, el director prestó la dirección para que pudieran ellos llevaban un documento el cual manifestaban que los oficiales lo estaban dejando solo como se dice vulgarmente lavarse las manos porque decía que él ya era una cosa juzgada, insiste en ser inocente y que la condena fue injusta, llegaron con el afán de decirle que le daban cualquier cosa a cambio de que el declarara que los señores militares le había ordenado la muerte de ella, en el documento tiene el nombre del licenciado Melgar y el teléfono donde se podía comunicar si cambiaba de opinión, al día siguiente llegó el Licenciado Melgar a ofrecerle dinero, hasta bajó a comprar cigarros hay testigos de eso el mismo Director del Penal lo vio, dijo que en una oportunidad una persona había llegado a la fiscalía a su cargo diciendo que el era inocente, el inmediatamente se comunicó con la Licenciada Helen Mack, pero ella dijo que no era posible que probablemente era una farsa. El Licenciado Melgar le dijo que la única prueba contundente que tenían en contra de los militares era que declarara que le habían ordenado dar muerte, se entera por noticias que el Fiscal General se preocupa que los Fiscales del Ministerio Público se dediquen a su trabajo, mira esto como una especie de chantaje porque siendo inocente como va a acusar a personas que son inocentes Cuando sucedió el hecho se encontraba prácticamente hospitalizado o rebajado, estuvo alrededor de cuatro meses ingresando y saliendo del hospital y fue hospitalizado cuatro veces, trae un recorte del Diario de ayer donde declaró el vendedor de periódicos quien dice que lo vio el seis y siete de septiembre vigilando a la señora Mack y eso es ilógico porque ese día estaba siendo operado del dedo, solicita que se llamé a una persona de Narcóticos Anónimos para que manifieste que cuando una persona llega a un estado de drogadicción la persona hace cosas incoherentes o fuera de la realidad, solicita también un careo con el señor Lemus quien dice ser su amigo pero nunca lo llegó a visitar a Pavón. En una de las oportunidades el señor Lemus manifestó que estaba molesto con la Licenciada Helen Mack debido a que el había presentado pruebas en el caso Gerardi y ella le dijo que era un loco.
A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: El dieciséis de julio de mil novecientos noventa se lastimó el dedo, se encontraba dando seguridad a la señora Presidente de Nicaragua. Se lastimó por que el anillo de graduación se trabó con el tornillo de un carro y se puso en marcha y le desgarró toda la piel quedando únicamente el hueso, en el momento del accidente fue atendido de emergencia por el médico que siempre anda con la comitiva presidencial, al ver que era muy delicado fue transferido al Hospital Militar donde se le dio inicio el tratamiento de cirugía plástica para el dedo, le metieron el hueso dentro del estomago lo tuvo veintidós días metido no podía tener ninguna movilidad, del cinco al ocho de julio fue nuevamente operado para empezar el proceso de cirugía plástica, todos los testigos dicen haberlo visto pero ninguno lo vio vendado, el tratamiento fue del diez y seis de julio hasta el dos de octubre que tenia la ultima cita pero no se presentó por lo que la ultima cita que se presento fue el diez y nueve de septiembre. Cuando estuvo bajo el tratamiento no se presentó a las instalaciones del Estado Mayor, la ultima vez que estuvo en el departamento de seguridad fue el doce de junio de mil novecientos noventa cuando fue asignado a la seguridad de la presidente de Nicaragua. No se presentó por lo que no recibió ordenes del Coronel Oliva estaba rebajado en su casa y en el hospital, no tuvo ninguna relación con el General Godoy Gaitán tampoco recibió ordenes del General. No recuerda en que fecha se firmó el vídeo por estar drogado, el señor Lemus lo orilló a consumir drogas, él manifestaba que las drogas se las proporcionaba Helen Mack. Cuando hizo los vídeos le ofrecieron dinero, sacar a su familia al exilio con trabajo y la droga que era su adicción. Cuando dejó la droga se dio cuenta del mal causado ya que no tuvo ninguna relación, hasta finales del año noventa y siete o noventa y ocho cuando se presento del Licenciado Melgar y la Licenciada Helen Mack a ofrecerle lo que se dijo anteriormente solo por decir que los militares lo habían ordenado, ya que el vídeo no era una prueba contundente, el mismo Licenciado Melgar dijo que ellos sabían que era inocente. Esta dispuesto a carearse con el señor Lemus , nunca recibió ordenes para vigilar a personas su función era la seguridad del Presidente y su familia Nunca escuchó ni vio a los procesado reunidos haciendo planes para vigilar a alguna persona, no recibió ordenes de ningún tipo para asesinar a la antropóloga. No pidió autorización para que la cámara entrara, cuando estaban haciendo la filmación no había ninguna autoridad presente el señor Lemus estaba preso por robo de carros, posesión de drogas, el señor Lemus ha estado varias veces preso. El señor Lemus lo fue ganando con la droga, organizaban reuniones para drogarse no para otra cosa. Trabajó en el departamento de Secuestros como Jefe. En la Policía sacó cursos de investigación, seguridad de instalaciones, de funcionarios, nunca lo entrenaron para matar, no ha asesinado a ninguna persona. Cuando dijo en el vídeo que había matado a muchas personas lo dijo por el estado de adicción y por impresionarlo si ve el vídeo el que sigue la secuencia es Lemus. Cuando dijo que había cometido el asesinato de Mack Chang bajo ordenes del General Godoy Gaitán, lo hizo bajo estado de drogadicción. Por lo que lo motivo a hacer los vídeos fueron por los ofrecimientos y la droga de parte de la señora Helen Mack, no recuerda cuantas entrevistas hizo. Los procesados nunca llegaron a visitarlo a la prisión, ni le han hecho entrega de dinero en ninguna oportunidad tampoco lo han amenazado de muerte ni ha recibido amenazas de cualquier otra naturaleza, nunca han amenazado a su familia. Nunca recibió órdenes contrarios a la ley de parte de los militares procesados. Había un jefe de grupo este recibía las órdenes del Jefe de Servicio del Primer Jefe pero no había relación directa con ellos. Por la cadena de mando había dos personas entre el Coronel Oliva Carrera y él. El equipo asignado en el Departamento Seguridad Presidencial era un pistola de nueve milímetros. Cuando no tenía un servicio establecido lo tenían esperando en un dormitorio, no tenia escritorio, los dormitorios se encontraban en el ultimo nivel del edificio del departamento de seguridad, este edificio se encontraba en la séptima calle entre cuarto y quinta calle zona uno. Sus funciones eran de prestar seguridad al señor Presidente miembros de su familia y en ocasiones a presidentes o personalidades que visitaran en el país. No tenían funciones de oficinista. No tenia conocimiento de la existencia de archivo de personas civiles en el departamento de Seguridad Presidencial. Cuando laboró se comunicaba a través de la cadena de mando, si necesitaba hablar con el segundo jefe tenía que hablarle al jefe de grupo después al jefe de servicio y por ultimo al segundo jefe, no había relación directa. No tenía acceso directo a oficiales superiores porque en el ejército es muy disciplinado tiene que hacerse por cadena de mando, hay sanción por no seguir la cadena de mando. No recibió ordenes de Juan Guillermo Oliva Carrera, no recibió ordenes del Coronel Valencia Osorio ni del General Augusto Godoy Gaitán. En agosto pensó en irse a los Estados Unidos con un amigo, solicitó la visa pero no se la dieron se fue mojado, quería irse porque Estados Unidos es un país avanzado no es necesario hacer fuerza para poder trabajar allí. En agosto tuvo su pasaporte. El número de su pasaporte es quinientos diecinueve mil novecientos setenta registro cero noventa y tres siete setenta, viajó a los Estados Unidos, solicitó visa la cual fue denegada por no llenar los requisitos. En ese entonces tenla una novia llamada Lorena. causó baja por abandono de empleo, le llegaron dos citaciones de parte del Coronel Valencia para que se presentara a su puesto pero todavía no se sentía bien y tenía todos los deseos de irse a Estados Unidos, las citaciones llegaron una no recuerda la fecha la otra veinte de septiembre. El doce de Junio de mil novecientos noventa se presentó al Departamento de Seguridad Presidencial este es diferente al Estado Mayor Presidencial. Estuvo en la seguridad de varias personalidades. El rebajo militar es como decir que se suspende por enfermedad o accidente, durante el tiempo rebajado estaba bajo órdenes del Hospital Militar, durante ese rebajo no se le ordenó nada de parte del Departamento de Seguridad Presidencial, no le daban órdenes por estar rebajado, la situación de rebajo duro desde el dieciséis de junio hasta el dos de octubre que tuvo la última cita. Durante el tratamiento médico le tomaron fotografías de la mano, las citaciones las rompió, sabía que con exactitud iba a ser sancionado por medio de la baja. La última operación fue el seis de septiembre de mil novecientos noventa, el día once de septiembre estaba en reposo porque cinco días antes lo habían operado. Para firmar se puede hacer con dos dedos no se necesita fuerza. El Ministerio Público manifiesta que el señor testigo ha violado el artículo que le prohibe enterarse de las incidencias del debate expresamente artículo trescientos setenta y siete, segundo párrafo que dice antes de declarar los No podrán comunicarse entre si ni con otras personas, ni ver ni oír de lo que sucede en el debate. En el año dos mil le amputaron el dedo completamente. No conoce al Licencia Mario Leal. Su especialidad es de investigador sus funciones en el Departamento de Seguridad Presidencial eran de prestar seguridad al presidente. Nunca fue sancionado por el Departamento de Seguridad Presidencial solo cuando le dieron la baja, tuvo conocimiento de una captura gira por atentar contra la vida de un menor viajó a los Estados Unidos a principios de octubre. Le dieron baja por abandono de servicios. Firmó su salida voluntaria de Estados Unidos creyendo que la justicia era imparcial pero no es así no fue deportado hasta hubiera tardado seis meses según lo manifestaron funcionarios de Estados Unidos. Mientras estaba de rebajo no lo encontraban en su casa por estar en casa de su novia Lorena. El jefe de grupo era su superior inmediato. Nunca perteneció a maras. El dinero para viajar se lo iba a dar Lorena quien era su novia al señor Lemus lo tuvo como compañero de celda varios meses el le proporcionaba la droga todos los días. El señor Lemus se aprovechaba del estado de drogadicción que se encontraba para firmar documentos. Nunca recibió visitas de entidades nacionales por sentirse amenazado. abandono de empleo es por no presentarse fue dado de baja por abandono de empleo. Es su voz y su imagen la que aparece en el vídeo pero estaba drogado. La droga que consumía era cocaína una onza diaria. Contra - inteligencia es evitar que se infiltren para mantener la seguridad del Presidente y su familia, se investigaban a las personas que querían un empleo en el Departamento de Seguridad no a cualquier persona. Las respuestas que dio en el vídeo se las daba al señor Lemus quien era el que dirigía el interrogatorio. En la cárcel vive del trabajo que hace no recibió ayuda externa de nadie. A continuación la Juez Presidenta le concede la palabra a las partes para que se pronuncien sobre los testigos y peritos que no comparecieron. El Ministerio Público manifiesta que renuncia al testigo Víctor Manuel Mazariegos Contreras, y al Perito Moisés Alejandro Wendorff Rodríguez. La querellante adhesiva renuncia a los testigos Hugo Joaquín Lorenzo Rodríguez, Julio Cesar Pérez Ixcajop, Rember Aroldo Larios Tobar, y al perito Moisés Alejandro Wendorff Rodríguez. La defensa del Procesado Juan Valencia Osorio renuncian al perito Otto Fernando Pérez Molina, y la defensa del procesado Juan Guillermo Oliva Carrera renuncian al perito Otto Fernando Pérez Molina. El Tribuna de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial tiene por aceptadas las renuncias de los testigos y peritos.
QUINTO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se altera el orden de recepción de las pruebas y de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura al debate los documentos aportados como prueba. La Querellante adhesiva solicita de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala que se proceda a poner a la vista el Vídeo Casete y los audio Casete en base a lo que establece el artículo 380 del Código Procesal Penal, considerando que se terminó la prueba testimonial, es procedente que los Jueces puedan observar el Vídeo Casete y escuchar los audio casetes previo a comenzar con la lectura de los documentos. El. Tribunal luego de consultar lo solicitado de conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Penal se procede a recibir en este momento y se escucharan los audio casetes y se vera el vídeo Casete presentados. El abogado defensor Leche interpone recurso de Reposición en contra de la resolución emitida por el Tribunal pues el artículo 364 del Código Procesal Penal habla de la lectura de documentos, y lo que busca en todo caso la querellante es una maniobra publicitaria, por lo que solicita que dicha prueba se reciba en su oportunidad fundamentándose en los artículos 364-402-y 403 del Código Procesal Penal. El abogado defensor Gutiérrez de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal interpone recurso de Reposición por la razón de que el licenciado Romero cuando hizo su petición no hizo ver la necesidad a la que se refiere el artículo 375 del Código Procesal Penal, y violaría la disposición legal, por lo que solicita se mantenga el orden establecido por la presidente del Tribunal. El Tribunal al entrar a analizar los recursos ha resuelto no dar trámite a los recursos, el primero por impertinente pues el artículo 375 es claro en relación al orden del debate, y el segundo por extemporáneo, pues cuando ya se iba a resolver el abogado Gutiérrez hizo el uso de la palabra. PRUEBA CIENTIFICA: Se escucharon cinco audio Casetes que contienen grabación de la información relacionada con el asesinato de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, que proporcionara Noel de Jesús Beteta Alvarez a Jorge Guillermo Lemus Alvarado en el centro preventivo de la zona dieciocho. Casete número uno: Entrevista efectuada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Casete número dos Entrevista efectuada el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Casete número tres: Entrevista efectuada el siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Casete número cuatro: Entrevista efectuada el doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Casete número cinco: Lado A entrevista efectuada el siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Lado B entrevista efectuada el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se vio un vídeo Casete que contiene grabación de la entrevista realizada el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro por Jorge Guillermo Lemus Alvarado al señor Noel de Jesús Beteta Alvarez en el centro preventivo de la zona dieciocho.APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez Presidente aplaza el debate cuando son las quince horas con quince minutos, el cual continuará el día dieciocho de septiembre en curso a las nueve horas quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo el día dieciocho de septiembre del año en curso a las nueve horas en punto en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, con el objeto de reanudar el debate, por lo que la Juez Presidente procede a la verificación de los Sujetos procesales. A continuación se incorporan por su lectura al debate los siguientes documentos: l.- Oficio número nueve mil ciento ochenta y cinco de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco suscrito por el Secretario General de la Defensa Nacional Coronel Elvin Raúl Sandoval. 2.- Oficio número nueve mil novecientos doce de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional Marco Antonio González Taracena. 3.- Oficio número cinco mil seiscientos treinta y tres de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis suscrito por el Ministro de la Defensa Julio Arnoldo Balconi Turcios. 4.- Copia certificada del memorándum identificado D.I trescientos setenta y seis guión noventa y dos F de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, emitido por el Director de Investigaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos. 5.- Copia certificada de la resolución emitida por el procurador de los Derechos Humanos Licenciado Ramiro de León Carpio dentro del expediente GUA.E.I.O trescientos ochenta y uno guión noventa diagonal p. de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos. 6.- Documentos que contienen las amenazas de muerte en contra de los testigos Juan Carlos Marroquín Tejeda y José Haroldo Tejeda Enríquez. 7.- Sentencia condenatoria de primer grado, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y tres en contra de Noel de Jesús Beteta Alvarez. El abogado defensor Leche deja asentada su formal protesta por la incorporación de la prueba anterior pues la misma se produjo en otro proceso y su defendido no fue sujeto en el mismo. 8.- Acta de declaración indagatoria de Noel de Jesús Beteta Alvarez de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno.APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez presidenta aplaza el presente debate cuando son las catorce horas, el cual continuara el día diecinueve de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo las nueve horas del día diecinueve de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales.A continuación se llama a declarar al testigo NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ. Quien manifiesta que cuando llegó a la Presidencia de la República tenían tres propósitos fundamentales uno era iniciar un proceso democrático en Guatemala vinculado con la Constitución de la República, iniciar un proceso que terminara con el enfrentamiento armado que había venido afectando a Guatemala durante años, y como base del sistema democrático iniciar un proceso dirigido a establecer el Estado de Derecho que es la base fundamental de todo proceso democrático además de vincularlo con otras actividades y fundamentalmente relacionado con los tres artículos primeros de la Constitución de la República, que establecen el deber del Ejecutivo del Estado de velar por la vida, seguridad de las personas y sus familias. En ese sentido no solo hicieron transformaciones en el Estado Mayor sino también en otras instituciones del Estado, trataron de darle a cada institución el papel que le correspondía de acuerdo a la ley por tanto las razones fundamentales eran de carácter histórico y propósitos para el futuro. Se corrían rumores de que estas instituciones por ejemplo el Departamento de Investigaciones Técnicas era lo que se llamaba la Policía Judicial en otra época estaban dirigidas a desarrollar actos de represión que estaban reñidos con las leyes y la Constitución de la República, por eso se hicieron esas transformaciones. Revisaron cual debería ser la tarea del Estado Mayor Presidencial y la fundamental era darle protección al Presidente de la República y a su familia, toda la reorganización de cambios de nombres, fueron dirigidos a que cumpliera esa misión con el objeto de reducir su actividad a un elemento fundamental para crear un Estado de estabilidad nacional y era proteger al Presidente de cualquier inseguridad física y proteger a la familia del Presiente. Con anterioridad a su gobierno el ejército era el encargado de manejar todo el tema de las poblaciones de los desplazados, a partir de mil novecientos ochenta y seis preocupados por que se cumpliera la Constitución de la República y sumamente interesados en ver como se asistían a las personas que habían sido enfrentados por el enfrentamiento armado se creo la Comisión Especial para Refugiados y se convirtió en una comisión multisectorial donde se incluía el Ejecutivo y el Ejercito, se tomo la decisión de buscar recursos para que las personas que habían sido desplazados por la violencia no siguieran viviendo en los cuarteles por que se consideraba que tenían el carácter de casi prisioneros de guerra si no que se pudieran trasladar a otros lugares donde les dieran techo mínimo y una asistencia básica. A partir de su gobierno los desplazados fueron manejados por una comisión especial donde estaban integrados diversos Ministerios entre ellos el Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores y se canalizaba su actividad a través de esa comisión especial. Antes del asesinato de la Antropóloga Mack no tiene ningún conocimiento de ella, tuvo conocimiento de su persona cuando le llevaron un reporte de acontecimientos del país que aparecían en la prensa uno o dos día después que ella fue asesinada, donde se informaba la noticia donde ella apareció asesinada en una de las calles de la ciudad. Cuando se le comunicó de ese asesinato le preocupó muchísimo y empezaron a hacer averiguaciones por medio de los canales correspondientes, la policía Nacional de Ministerio de Gobernación, empezaron a determinar que ella pertenecía a una Asociación de Investigaciones, luego tuvo una o dos reuniones con la gente con la que ella trabajaba y a partir de ese momento se entero bien quien era ella y que hacia, supo que se publicaría un documentos con los datos de su investigación y todo lo que sigue posteriormente sobre el juicio de este asesinato. A Preguntas de los Sujetos Procesales respondió: Se produjo un cambio que fue la desaparición del Archivo y se convirtió en el Departamento de Seguridad presidencial por algunas conmutaciones políticas se suponía que el Archivo tenía ene 1 pasado, no le constan esas conmutaciones, pero se rumoraba que ejercía actividades de investigación, de inteligencia, búsqueda de personas enemigas del Estado; consideraba que dentro de una política abierta de democratización y de establecimiento del Estado de Derecho, el Estado Mayor Presidencial no debería estar vinculado en ninguna extra- actividad, y por lo tanto se convirtió en el Departamento de Seguridad Presidencial y se estableció que debería cumplir solo función de seguridad. Para que no se efectuaran las actividades del Archivo primero se tomaron disposiciones de carácter administrativo, segundo se revisó al personal para que pudiera cumplir con la seguridad del Presidente, y se dieron instrucciones a los oficiales para que su entrenamiento fuera cuidar al Presidente de la República en sus movilizaciones, rutas, y actividades políticas ejemplo cuando salía al parque a cuando habían manifestaciones, Su experiencia en los cinco años de presidencia es que se cumplió con que se velara su seguridad, tenía una actividad muy intensa en las calles, circulaba mucho por el país especialmente en automóvil se relacionaba con diversos sectores sociales y económicos de Guatemala por lo que pudo ver como operaba la seguridad, incluso se tomaron decisiones que parecen un poco elementales pero que eran importantes para mandar el mensaje de una manera diferente que era que no se pusieran a la vista las armas, ni que se hicieran grandes espectáculos de seguridad, sino que se actuará con la discreción necesaria que correspondía a un Gobierno Civil. El Departamento de Investigaciones Técnicas pertenecía a la policía Nacional lo desaparecieron oficialmente y destruyeron el edificio donde estaba. En el Departamento de Investigaciones Técnicas aparentemente hacía investigaciones de inteligencia para el estado y actividades de represión política, muchas de las personas que laboraban en ese departamento fueron sindicados en los Tribunales porque se sospechaba de vinculación con actividades criminales. No tiene conocimiento oficial que Beteta laborará en ese departamento, pero escuchó que el había trabajado en ese departamento y luego en el Estado Mayor, no le consta nunca conoció personalmente a Beteta. Los desplazados no afectaban al Gobierno al contrario tenían un interés particular en esas poblaciones por razones de carácter humano y uno de los principales deberes del Ejecutivo es velar por la seguridad de las personas, familias, y vidas y los desplazados andaban vagando en la montaña afectados por el enfrentamiento armado y naturalmente esta violencia había afectado a ellos y a sus familias, naturalmente al principio hubo una discusión de cómo tratar el tema de los desplazados porque para algunas personas en el ejercito ellos eran considerados corno grupos de gente que podrían respaldar la acción de la guerrilla, pero consideraban que el terna no era importante que al contrario debería ser tratado desde el punto de vista humanitario. Se realizaron acciones en el Gobierno para sacar el tema de un tema estrictamente militar y convertirlo en tema humanitario. Desde el principio de su Gobierno abrió discusión sobre cambió de actitud y de política, querían una política para iniciar un proceso de paz. Escuchó que el ejercito consideraba a los desplazados como un sector de la población que podía convertirse en respaldos civiles a la acción de la guerrilla por lo que deberían iniciar un proceso de reeducación con ellos; se inició por eso un proceso de cambio de actitud que llegó incluso hasta, construir dos asentamientos para desplazados, uno en el Quiché y otro en Alta Verapaz. El trato era humanitario que se les hiciera sentir que el Gobierno Civil tenía una actitud diferente a la anterior. Hubieron muchas instituciones internacionales que se interesaron en el trato de los desplazados, tuvieron un problema de origen porque desde el punto de vista de naciones unidas los desplazados no podían ser tratados como refugiados porque no estaban en otro país, por lo que tenían dificultades para encontrar recursos para tratarlos. La Comunidad Internacional no encontraba el mecanismo para aportar fondos porque los desplazados no eran considerados refugiados por lo que se tuvo que destinar algunos fondos del presupuesto nacional para construir los lugares donde iban a ubicar a los desplazados con techo mínimo y alimentos. El catorce de Enero de mil novecientos ochenta y seis llegó a la Presidencia hasta el año noventa y uno. El Estado Mayor desempeñaba la función de Seguridad del Presidente y su familia; en su época no desempeñaba otra función porque su agenda personal la manejaban sus agentes civiles y el Estado Mayor le daba seguridad y se encargaba de respaldar las acciones de los asistentes civiles. A cargo de la Comisión Especial de Refugiados esta el Ministerio de Relaciones Exteriores y la persona asignada era la señora CARMEN ROSA DE LEÓN. En la primera ocasión que tuvieron que reorientar fondos del presupuesto nacional para asistir a los desplazado se canalizaron los fondos a través del presupuesto de la Presidencia de la República manejado por el Estado Mayor esta fue la única relación del Estado Mayor con el tema de los desplazados. El presidente no tenía actividades de seguridad en la Comisión Especial de Refugiados, tal vez cuando se movía donde estaban los desplazados entonces el Estado Mayor tenía que tener un contacto para saber donde se iba a realizar la actividad por mecánicas de seguridad, a veces se tiene necesidad de información previa de los lugares donde se va a estar. Cuando fue con los desplazados estos eran pacíficos con una situación de salud desastrosa iba acompañado con personas como por ejemplo un Obispo, no se hizo una seguridad directa sino la seguridad fue en el camino. No es función del Presidente de la República controlar con las personas que laboran con él. De la muerte de Mack se enteró cuando le presentaron un informe de acontecimientos del país que aparecen en los periódicos fue el General Godoy Gaitán quien era el responsable del Estado Mayor, y por lo menos una vez a la semana o cuando sucedía un acontecimiento con importancia le presentaba un informe de los hechos de prensa. Para un Gobierno democrático un asesinato tiene importancia, porque se estaba haciendo un esfuerza para disminuir la violencia y para evitar el conflicto armado y la muerte de una persona siempre tenía importancia especial, generalmente si se le informaban de la muerte de todas las personas porque lo que se hace es que se pasa un reporte de prensa, la policía nacional hace un circunstanciado donde relata hasta los accidentes, Y este llega al Presidente de la República Y hasta los informes de los Bomberos. El General Godoy Gaitán le pasaba los informes porque con el era con el único con que mantenía comunicación directa, si él no estaba llegaba el Segundo Jefe. El Presidente recibe una información sistemática de todo lo que sucede en el país porque la prensa se le acerca al Presidente Y este debe estar enterado de los hechos, era usual que diera información de cualquier tema que existía en la Prensa, era importante por eso todo tipo de información. Los civiles también le pasaban esa información, tenían una Secretaría de Asuntos Políticos que tenía una información sistemática y a través de esta se le hacían análisis de carácter político para estar preparado ante la prensa y eventuales declaraciones públicas. La Secretaría de Asuntos Políticos no le pasaba el circunstanciado de la Policía Nacional por que no tenía nada que ver ellos le hacían análisis de carácter político desde el punto de vista de un político. El Estado Mayor le pasaba un listado de publicaciones de Prensa y del circunstanciado de la Policía, a veces un informe del Ministerio de la defensa llegaba con reportes de novedades del interior del país. El General Godoy tenía la costumbre que cuando una organización no gubernamental le pedía una cita, le informaba y consultaba si podía reunirse con ellos, no cree que tuvieran relación de seguridad Presidencial, pero los funcionarios del Presidente muchas veces son solicitados en audiencia por gente del sector civil y del sector gubernamental. El Estado Mayor no llevaba el control de su agenda. En su gobierno se rumoraron cuatro intentos de golpes de estado y dos se llevaron a cabo, estos intentos fueron de parte de oficiales del ejercito y tropa. En su gobierno cree que hubieron algunas violaciones de Derechos Humanos usa la palabra creo por que en teoría general las violaciones de Derechos Humanos se producen de parte del Estado y a veces se sospecha que personas del estado cometieron estas violaciones, no se recuerda de casos comprobados excepto el caso de Beteta cuando fue el asesinato de Mack Chang. El primer esfuerzo de la presidencia fue convencer a los organismos del Estado y al Ejercito que la estrategia de enfrentamientos armados sin ningún tipo de limitación era un error y que lo que se debía desarrollar era trabajar cumpliendo a lo establecido con la Constitución de la República para que las políticas de estado se pudieran consolidar con el objeto de lograr el respeto a los Derechos Humanos, hicieron una doctrina diciendo que lo que era necesario era la estabilidad nacional. Estabilidad y paz era fundamental para la democracia y desarrollo económico del país, reconoce que los Golpes de Estado no fueron porque hubo éxito en convencer a la gente que apoyar a la Constitucionalidad Democrática era mejor a apoyar las practicas del pasado, puede ser que los que no estuvieran convencidos de esto participaran en Golpes de Estado o hicieran violaciones de Derechos Humanos. Creían que en un Estado Democrático no existen enemigos sino competidores o adversarios; existían muchos adversarios a su gobierno por lo menos diecisiete partidos que habían competido en contra de su candidatura y participaron en actividades legales como manifestaciones públicas, pero dentro de la legalidad. Hubo algunos enfrentamientos con la insurgencia en áreas lejanas del país, la insurgencia era un grupo de dirigentes políticos que no habían querido aceptar participar en el proceso democrático. El Presidente se convirtió en blanco de estas personas porque hubo un par de ataques a la casa de Santo Thomas donde tiraron bastones chinos en la Casa presidencial estando con su familia, por lo que el Señor Presidente fue objeto de actividades que pusieron en peligro su vida. La guerrilla era tarea del ejercito, este tenía que cumplir con la política que se había desarrollado para crear un proceso de paz. La acción de seguridad en relación a la guerrilla le correspondía a dos organismos del Estado, cuando se trataba de delincuentes a la policía Nacional y al Ministerio de Gobernación, cuando se trataba de gente armada que atacaba localidades el ejercito trabajaba ese campo. El Estado Mayor Presidencial no tenía nada que ver con la guerrilla, cuando atacaron la Casa de Santo Thomas, lo que hicieron fue crear un cordón de seguridad alrededor de la casa y prepararse para defenderla si hubiera habido un ataque mayor, de acuerdo a la ley el Estado Mayor no tiene ninguna otra vinculación directa de carácter militar. Cuando fueron las explosiones murieron un par de miembros de seguridad de los puestos de entrada, y le informaron que habían puesto seguridad, en ese momento ellos informaron al Ministerio de la Defensa y a la Policía Nacional y tuvieron que realizar actividades posteriores para revisar el área pero en ese momento no hubo asistencia inmediata del Ministerio de la Defensa porque el Estado Mayor tenía la seguridad puesta y porque no hubo un combate continuado. En el segundo atentado en la Casa de Santo Thomas estaban visitando y cuando estaban en el cuartel la guerrilla hubo un ataque y quien se encargo de la defensa y por lo tanto se puede interpretar como una asistencia fue el ejercito, en otras ocasiones como en los desfiles donde el Estado Mayor no tenía personal suficiente para cubrir la ruta donde iba a pasar el Presidente a veces el Ministerio de la Defensa le prestaba asistencia. La mayor parte del tiempo los oficiales del Estado Mayor estaban con el Presidente, El Jefe del Estado Mayor tenía que estar todo el tiempo y los oficiales se turnaban. Había un enfrentamiento armado que había tardado tiempo en Guatemala, Había un grupo de personas que se habían declarado en armas se conocen públicamente como fuerzas armadas rebeldes y el ejercito estaba enfrentado a estos grupos. Hay una especie de costumbre para nombrar a los miembros del Estado Mayor, el Ministro de la Defensa escoge los oficiales que considera adecuados para el criterio y actitud del Presidente de la República dentro de los oficiales del ejercito, le propone varios nombres y el Presidente escoge a la persona que de acuerdo a su hoja de servicios le parece la más adecuada para trabajar cerca del esto en relación al Jefe de Estado Mayor, después le proponen una cantidad de oficiales para cubrir las otras posiciones del Estado Mayor. Todos los oficiales son puesto en una nómina por el Ministerio de la Defensa y después estos se asignan a sus responsabilidades específicas, no vienen asignados por el Ministerio de la Defensa sino que se asignan a sus responsabilidades en relación a los grados, etcétera. Bajo la propuesta del Ministerio de la defensa nombró a los tres acusados para que integraran el Estado Mayor Presidencial, en el caso particular Del General Godoy y el Coronel Valencia se fijaron en un detalle que platicaron con el Ministro de la Defensa que eran personas que tenían un comportamiento y hoja de servicios que se vinculaban mucho a su estilo de llevar las cosas; normalmente le pasaban las hojas de servicio y las revisaba. Miraba ocasionalmente al Coronel Valencia, era el encargado de dar seguridad a el y a su familia. El Presidente no tenía nada que ver con la inteligencia del ejercito esta se relacionaba con el Jefe del Estado Mayor del Ejercito, el Ministro de la Defensa únicamente le pasaba la propuesta del plan de campaña, hay hechos históricos importantes en el gobierno uno de ellos es que si llegó la Cruz Roja Internacional por lo tanto talvez inteligencia recomendó que no viniera pero como Presidente de ese tiempo tomó la decisión que si llegara y llegó. A la inteligencia se le conocía como G2. No tiene ninguna idea de los oficiales de la montaña. El Sistema de Protección Civil comisión coordinadora de los organismos de seguridad del Estado para darle protección a los ciudadanos, era un mecanismo no era una institución diferente a las que ya existía. No recuerda que en el año mil novecientos noventa haya habido crisis en el Gobierno, lo que sucedía era que estaban saliendo de la presidencia porque las elecciones se estaban desarrollando. Al General Godoy le llevaron el informe de Myrna Mack y recuerda que no sabían quien era Myrna Mack. El Comandante General del Ejercito es por la Constitución de la República pero es Abogado y Notario no militar. Tenía el treinta y tres por ciento del poder en un Estado Democrático eso sucede habían otros factores de poder que no permitían ejercer el poder como corresponde sino que además hacían presiones y a veces tornaban decisiones sin control de la Presidencia de la República. Dijo que Myrna Mack podría haber sido un blanco de oportunidad es un término de artillería que antes que llegara a la Presidencia se mencionaba por la gente que hablaba de la represión del Estado. Lamenta el crimen de Mack pero nunca ha compartido que hubieran motivos de parte del Gobierno de la República para producir el asesinato. Su relación con el Ejercito era por medio del Ministerio de la Defensa. Tuvo una sola reunión con miembros de inteligencia militar al principio de Gobierno para decirles cual era la nueva posición del Gobierno en relación al manejo de la política y no se le olvida que las decisiones políticas las tornaba el Presidente, en esa ocasión un par de oficiales le hicieron algunos cuestionamientos, pero nunca más se volvió a reunir con ellos. El Jefe de Estado Mayor le llevaba los informes de la Policía y una información de prensa. El Jefe del Estado Mayor tenía como función velar por la seguridad del Presidente exclusivamente y para ellos realizaban actividades de prevención. No hacían vigilancia porque no tiene que ver con la seguridad del Presidente de la República. La seguridad no tienen que ver con inteligencia ni con vigilancia. El Estado Mayor presidencial no practicaba acciones operativas y además no hubieran sido autorizadas. Nunca pudo haber ordenado el asesinato de ninguna persona menos de Myrna Mack. Hasta el momento no recuerda de alguna actividad ilegal comprobada que el Estado Mayor hubiera hecho. La información que obtuvo de la hoja de servicios del General Godoy decía que era una persona que por su trayectoria militar como oficial podría ser consecuente con las decisiones políticas de la democracia y respeto a los principios constitucionales. Tiene un excelente concepto del General Godoy. El señor Juan Valencia Osorio no tuvo ninguna sanción disciplinaria. Mientras Osorio estuvo en servicios generalmente fue consecuente con las instrucciones que se le daba. Jamás ha dado órdenes ilegales ni al Coronel Valencia ni al General Godoy Gaitán. No le consta que el General Godoy Gaitán le haya dado alguna orden ilegal al Coronel Juan Valencia. La Secretaría de Asuntos Políticos y el Ministerio de Asuntos Específicos le daba análisis políticos, pero inteligencia política no, esa no era tarea del Estado Mayor Presidencial. En una u otra ocasión cuando una persona sentía que tenia algún peligro en el país se le daba seguridad, y en algunos casos lo hacía en función del artículo de la Constitución de la República que dice que el principal valor que se debe proteger es la vida de las personas. El Estado Mayor siempre respaldo el proceso democrático, pero su tarea era de darle seguridad al Presidente de la República, Coronel Juan Valencia mientras laboró con él no hay ningún hecho que le haga pensar que era desleal a la Constitución o a él. En la época de su gobierno fue donde el Estado Mayor tuvo menos poder y se dedicaba a cumplir sus funciones las que eran seguridad del Presidente y su familia. El Sistema de Protección civil no estaba integrado por funcionarios del Estado Mayor Presidencial sino por Directores de la Policía Nacional: El Estado Mayor no realizó análisis de carácter social durante su gobierno, los Estudios Políticos los hacía la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Asuntos Específicos, los otros Ministerios del Gabinete hacían algunos análisis sociales por ejemplo el Ministerio de Trabajo la Secretaria de Planificación, Los estudios económicos los hacía el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Economía y la Secretaria General de Planificación Económica, los estudios militares el Ministerio de la Defensa los realizaba. La seguridad no se hace con inteligencia a pesar que mucha gente piensa esto, inteligencia es utilización de mecanismos para información, análisis y comprobación de la misma esto no lo hacía el Estado Mayor Presidencia. En el ejercito existe el Departamento de Inteligencia o G DOS que es la que se hace cargo de la inteligencia, es un dato que debe consultarse al Ministerio de la Defensa. No estaba dentro de las tareas de los miembros del Estado Mayor Presidencial seguir a personas, o vigilar. Nunca había oído hablar de la institución AVANCSO, no puede precisar si conocía a la señora Mack, pero no conocía de su trabajo ni de sus investigaciones. Nunca ordenó que se vigilara a nadie menos a Myrna, ni que la asesinaran. No tuvo conocimiento que en el Estado Mayor se dieran ordenes fuera de la Ley.
A Continuación se incorpora por su lectura al debate los siguientes documentos 7. acta de declaración indagatoria de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno. PROTESTA El Licenciado Leche En base al derecho de petición que le asiste según el artículo 28 de la Constitución de la República solicita que quede asentada la protesta de la incorporación de este medio de prueba como primer punto en base a que el señor Beteta fue propuesto como testigo y fue escuchado como tal, tuvo la oportunidad de ser examinado sobre dichos extremos, el segundo punto es la improcedencia y la incorporación de esta actuación judicial por su lectura, ya que la misma se produjo en otro proceso en el cual su defendido no tuvo derecho de poder defenderse y tampoco fue parte del mismo, violándose así el artículo 377 del Código Procesal Penal 8. DECLARACION INDAGATORIA de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y dos. El Licenciado Leche en base al artículo 28 de la Constitución Política de la República deja anotada la protesta por los mismos extremos a los que se refirió anteriormente. 9. Declaración testimonial ofrecida judicialmente por José Miguel Mérida Escobar de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno. El Licenciado Leche hace su Protesta en base al artículo 28 de la Constitución que le da el derecho de petición deja asentada su protesta toda vez que la incorporación de este medio de prueba viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República por tratarse de actuaciones judiciales correspondientes a otro proceso en el cual su defendido no tuvo ninguna participación, ni derecho de defensa. 10. Declaración Testimonial que corresponde a Rember Aroldo Larios Tobar de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno. El Licenciado Leche deja asentada su Protesta en base al artículo 28 de la Constitución de la República pues este medio de prueba viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República pues se refiere a otro proceso y su patrocinado en ningún momento fue sujeto procesal en ese proceso.
APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez presidenta aplaza el presente debate cuando son las trece horas con treinta minutos, el cual continuará el día veinte de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo las nueve horas del día veinte de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales. A continuación se procede a incorporar por su lectura al debate los siguientes documentos: 1) Declaraciones testimoniales ofrecidas judicialmente por Justino Virgilio Rodríguez Santana con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y veintiuno de agosto del año de mil novecientos noventa y dos. El Licenciado Leche Protesta la incorporación de este medio de prueba toda vez que el testigo, o la declaración de la persona fue escuchada en el presente debate y pudo haber sido examinado sobre los extremos sobre los cuales versa este medio de prueba y también que la incorporación de esta actuación judicial fue en otro proceso en el cual su defendido no estuvo como parte y no tuvo derecho de defenderse violándose así el artículo 377 del Código Procesal Penal, el 12 de la Constitución Política de la República. De la segunda declaración testimonial de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos de Justino Virgilio Santana por parte de la defensa del Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera quiere dejar sentada su protesta por la recepción de este medio de prueba por las siguientes razones: dicha persona concurrió a esta sala de debates a prestar su declaración y pudo ser interrogada por los sujetos procesales en los puntos que les pudieran interesar, la declaración que fue incorporada por su lectura se produjo en un proceso diferente a este en el cual su defendido no tuvo ninguna participación y por lo tanto tampoco el derecho para contra interrogar situaciones estas que violan los artículos 377 del Código Procesal Penal y 8 numeral dos del inciso f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El abogado Defensor del procesado Juan Valencia en los mismo términos argumentos y citas legales hace la protesta de ley por el mismo medio de prueba. 2. Dos informes rendidos por el Departamento de Investigaciones Crimínalisticas de la Policía Nacional Civil de fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa que se refieren a la investigación realizada en el asesinato de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang por los investigadores de la policía Nacional José Miguel Mérida Escobar y Julio Cesar Pérez Ixcajop. La representante de la Querellante solicita que conforme al articulo 28 de la Constitución de la República de Guatemala la querellante Adhesiva se pueda retirar de la Sala de Audiencias y sea representada por su sobrina conforme al Mandato Judicial general con representación. El tribunal después de revisar el testimonio de la escritura pública número tres que contiene contrato de mandato judicial general con representación, presentado por la señora Helen Beatriz Mack Chang se admite la solicitud planteada con fundamento en el artículo 116 del Código Procesal Penal en el cual admite que el agraviado con capacidad civil o su representante podrá hacer solicitudes y coadyuvar con el Ministerio Público, por lo que se admite la representación solicitada quedando representada la querellante adhesiva por la señorita Lucrecia María Hernández Mack. 3. Acta de Reconocimiento Judicial con Reconstrucción de Hechos realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia con fecha dieciséis de Diciembre, de mil novecientos noventa y uno. El Licenciado Leche basado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República desea que quede asentada su protesta de la incorporación de este medio de prueba toda vez que se refiere a otro proceso y su defendido no estuvo presente en dicha diligencia se le negó su derecho de defensa constituido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos numeral segundo literal f. La Defensa del Coronel Juan Valencia en los mismos términos y cita legal hace la misma protesta. 4. Acta de Reconocimiento Judicial con Reconstrucción de Hechos de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos. La Defensa del General Juan Valencia en base al artículo 28 de la Constitución deja asentada la protesta por que viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República, artículo 8 numeral 2 inciso f de la Comisión Americana de los Derechos Humanos, ya que son actuaciones de otro proceso en los cuales el General Juan Valencia no tuvo participación. 5. Sentencia dictada el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 6 Sentencia dictada en casación por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez presidenta aplaza el presente debate cuando son las catorce horas con cinco minutos, el cual continuará el día veintitrés de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificadas las partes.
REANUDACION: Siendo las nueve horas del día veintitrés de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales. A continuación se procede a incorporar al debate por su lectura los siguientes documentos: 1.- Testimonio de la Escritura Pública número doscientos veinte de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro autorizada por la Notaria 0lga Molina Obregón. 2. - Informe del experto independiente de las Naciones Unidas señor Cristian Tomuschat, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo once de la resolución mil novecientos noventa y uno / cincuenta y uno del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos, párrafo número cuarenta y dos, cincuenta y cuatro al sesenta, noventa y seis, ciento catorce, párrafo ciento treinta y cuatro y ciento cuarenta y nueve. Protesta El Licenciado Leche plantea su Protesta en base al artículo 28 de la Constitución Política de la República toda vez que el informe del experto Cristian Tomuschat, el mismo no fue citado a estar en este juicio violándose así el artículo 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos, numeral segundo párrafo f, como principio esencial al principio contradictorio del proceso penal y también violándose el artículo 376 del Código Procesal Penal. La Defensa del Coronel Valencia se adhiere a la protesta en los mismos términos que hizo la defensa del General Gaitán. 3.- Informe del Experto independiente de las Naciones unidas señor Cristian Tomuschat sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala identificado como E/CN. cuatro/mil novecientos noventa y tres / diez del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos. 4.- Informe del Experto independiente de las Naciones Unidas señor Cristian Tomuschat, sobre la situación de los Derechos humanos en Guatemala, informe identificado como E/CN. cuatro/ mil novecientos noventa y uno / cinco del once de enero de mil novecientos noventa y uno preparado de conformidad con el párrafo catorce de la resolución mil novecientos noventa diagonal ochenta de la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas párrafo ochenta y cinco pagina veinticuatro. El Licenciado Leche deja asentada su protesta basándose en los mismos extremos citados y los mismos artículos así como el artículo 8 del Pacto de San José, Comisión Americana de Derechos Humanos numeral segundo párrafo por violarse el principio contradictorio del proceso penal. La defensa del General Valencia hace una ,protesta basándose en los mismos términos que el abogado Leche. 5.- Cuaderno número seis de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales fechado enero de mil novecientos noventa. 6.- Copia simple del oficio número trescientos treinta - noventa con referencia JVO guión ml, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa firmado por el acusado Juan Valencia Osorio. La defensa del Coronel Valencia hace su protesta en base al artículo 28 de la Constitución de la República, artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial en virtud de que dicho oficio no tiene nada que ver en relación a este proceso. 7.- Resolución emitida por el procurador de los Derechos Humanos Licenciado Ramiro de León Carpio, dentro del expediente E diez cuarenta y seis guión noventa y tres diagonal DIR, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres. En base al artículo 28 de la Constitución de la República la Defensa del Coronel Valencia protesta esta resolución como medio de prueba en virtud que no tiene relación con el caso y que el Coronel Valencia en el año de mil novecientos noventa y tres no laboraba en el Estado Mayor presidencial y en todo caso esta violando el artículo 12 de la Constitución Política de la República entre 5 y 7 del Código Procesal Penal, y artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial. 8.- Copia certificada de la inscripción de defunción de Myrna Elizabeth Mack Chang, extendida por el registrador civil de la ciudad capital de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.APLAZAMIENTO DIARIO: La Juez presidenta aplaza el presente debate cuando son las trece horas con treinta y cinco minutos, el cual continuará el día veinticuatro de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificadas las partes.
REANUDACION: siendo las nueve horas del día veinticuatro de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales. A continuación se procede a incorporar por su lectura los siguientes documentos: 1. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) Guatemala, Memorial del Silencio, Tomo 11: Las Violaciones de los Derechos Humanos y Hechos de Violencia, Primera Edición, junio de mil novecientos noventa y nueve, las siguientes páginas: a) de la dieciocho a la veintiuno, párrafos setecientos sesenta y tres, del setecientos sesenta y cinco al setecientos setenta y dos, setecientos setenta y cuatro y setecientos setenta y cinco; b) páginas de la veintitrés, veinticuatro, veintiocho y treinta, párrafos setecientos ochenta y uno, setecientos ochenta y cinco, setecientos noventa y cuatro, setecientos noventa y cinco, ochocientos uno, ochocientos dos; c) páginas treinta y cuatro y treinta y cinco, párrafos ochocientos catorce, ochocientos dieciocho; d) páginas treinta y nueve y cuarenta, cuarenta y dos y cuarenta y tres, párrafos ochocientos treinta y dos a ochocientos treinta y cinco, ochocientos cuarenta y uno a ochocientos cuarenta y tres; e) Apéndice número cuatro: Organigrama de la Estructura del Ejercito de Guatemala, acorde a la Ley Constitutiva del Ejercito de mil novecientos ochenta y seis, Decreto Ley veintiséis diagonal noventa y seis del diez de enero de mil novecientos ochenta y seis pagina quinientos veintidós; f) Apéndice número cinco: Organigrama de la Estructura del Ejercito de Guatemala, acorde a la Ley Constitutiva del Ejercito de mil novecientos noventa, Decreto Ley setenta y dos diagonal noventa, del trece de diciembre de mil novecientos noventa, pagina quinientos veintitrés; g) páginas sesenta y siete a la sesenta y nueve, párrafos del novecientos dieciocho al novecientos veintinueve; h) páginas setenta a la setenta y nueve, párrafos del novecientos treinta al novecientos treinta y tres, novecientos treinta y cinco, novecientos cuarenta, del novecientos cuarenta y dos al novecientos cuarenta y cinco, novecientos cuarenta y siete, del novecientos cincuenta y uno al novecientos cincuenta y seis; i) páginas de la ochenta y uno a la ochenta y nueve, párrafos novecientos cincuenta y nueve, novecientos sesenta y uno, novecientos sesenta y siete, novecientos setenta, novecientos setenta y dos novecientos setenta y tres, del novecientos setenta y seis al novecientos ochenta y seis, del novecientos ochenta y ocho al novecientos noventa, del novecientos noventa y tres al novecientos noventa y cinco; j) páginas de la noventa y tres a la ciento once, ciento trece, ciento dieciséis, párrafos del un mil once al un mil veintiuno, un mil veinticuatro, un mil veintisiete, del un mil treinta y uno al un mil treinta y cinco, del un mil treinta y ocho al un mil cuarenta y nueve, un mil cincuenta y tres, un mil cincuenta y siete, un mil sesenta y uno, un mil sesenta y dos, del un mil sesenta y seis, al un mil setenta y dos, del un mil setenta y cuatro al un mil ochenta y dos, un mil ochenta y cuatro, un mil ochenta y cinco, un mil noventa y uno, un mil noventa y tres, un mil noventa y cuatro, un mil noventa y nueve, un mil ciento once; k) páginas ciento dieciocho, ciento veinte, ciento veintinueve y ciento treinta, párrafos un mil ciento seis, un mil ciento diez, un mil ciento catorce, del un mil ciento veintisiete al un mil ciento treinta y dos, un mil ciento treinta y seis, un mil ciento treinta y siete; 1.) páginas trescientos treinta y nueve y trescientos noventa y siete, párrafos mil ochocientos trece, mil ochocientos catorce y dos mil dos, dos mil tres; m) apéndice número nueve: Organigrama de la Red de Inteligencia página quinientos veintisiete; n) Apéndice número diez: Organigrama de las líneas de mando y de coordinación de la inteligencia militar, página quinientos veintiocho. 2. Informe emitido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala, respecto a los aspectos generales de la Doctrina de Seguridad Nacional y del Sistema de Inteligencia Militar en nuestro país y las labores que realizaba el Estado Mayor Presidencial: a) Tomo 11 capítulo segundo, párrafos setecientos sesenta y tres al setecientos ochenta y seis, páginas dieciocho a la veinticinco; párrafos ochocientos catorce al ochocientos dieciocho, páginas treinta y cuatro y treinta y cinco; párrafos novecientos treinta al novecientos cincuenta y cinco, páginas sesenta y nueve a la setenta y siete; párrafos novecientos setenta y tres al novecientos ochenta y cinco, páginas ochenta y dos a la ochenta y seis; párrafo mil ciento diecisiete, página noventa y cuatro; párrafo mil setenta y siete al mil setenta y nueve, página ciento diez; párrafo mil ciento trece, página ciento veinte; párrafos mil ciento veintiocho al mil ciento cuarenta, páginas ciento veintinueve al ciento treinta y dos. b) Tomo 11, Capitulo tercero, párrafos novecientos cuarenta y nueve al novecientos cincuenta y cinco; novecientos sesenta y tres al novecientos sesenta y seis; novecientos ochenta y uno al novecientos ochenta y cuatro. c) Tomo XII, Oficio cero cero cuatro de fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dirigido por el General de Brigada Hugo Leonel Aguilar Barrillas, Coordinador y enlace del Ejercito de Guatemala con la Comisión de Esclarecimiento Histórico a Christian Tomuschat, Coordinador de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, páginas ochenta y uno al ochenta y tres. d)Oficio número cero cero uno guión MDN guión ACOM diagonal noventa y ocho, de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, calzado con la firma del General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional a Christian Tomuschat, Coordinador de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, páginas ciento tres a la ciento siete.PROTESTA La defensa del General Edgar Augusto Godoy Gaitán desea dejar constancia de su protesta con la recepción, de la prueba de incorporación de documentos por su lectura en virtud de que con ello se viola el artículo 363 del Código Procesal Penal, ya que los mismos no son ni actas, ni informes y se advierte que en el mismo se mencionan algunos fragmentos, omitiéndose otros, lo que no permite que se haga de manera imparcial un análisis en cuanto a su contexto, muchas de las informaciones contenidas en lo leído no permiten que se pueda aplicar el principio de contradicción, es decir que no se menciona el nombre de la persona que las dio. La defensa del Señor Juan Guillermo Oliva Carrera se adhiere a la protesta presentada por el Abogado Padilla en el sentido que de conformidad con el artículo 282, 363,385 del código procesal Penal no se debió haber admitido incorporar por su lectura estos documentos relacionados con el tomo II del Libro de Esclarecimiento Histórico en Guatemala, como se dijo no se trata de actas ni de informes. La defensa del Coronel Juan Valencia Osorio se adhiere en los mismo términos y citas legales a la protesta anteriormente asentada. 3. Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la memoria Histórica: GUATEMALA, NUNCA MAS, tomo III: el entorno histórico, Guatemala ODHAG, Primera Edición, mil novecientos noventa y ocho, Capítulo Sexto: Gobierno de Vinicio Cerezo: a) página doscientos cuarenta y uno, primero, segundo y tercer párrafos; b) páginas doscientos cuarenta y dos, primero y segundo párrafo; c) página doscientos cuarenta y tres, segundo párrafo; d) página doscientos cuarenta y ocho, segundo párrafo; e) página doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta, cuarto párrafo al sexto párrafo; f) página doscientos cincuenta y dos, segundo párrafo, g) página doscientos cincuenta y cuatro, tercer a sexto párrafo; h) página doscientos cincuenta y cinco, del primero al cuarto párrafo; i) página doscientos sesenta a doscientos sesenta y tres; j) página doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y seis; k) página doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y ocho; l) página doscientos noventa y dos a doscientos noventa y cuatro.
PROTESTA La defensa del General Edgar Augusto Godoy Gaitán deja constancia de su protesta por la recepción de la prueba de incorporación de estos documentos por su lectura, con el mismo fundamento de derecho de la anterior protesta que es el artículo 363 del Código Procesal Penal pues se estaría con esto violando dicho artículo y por esa razón es que se desea dejar asentada la protesta del caso.
SUSPENSIÓN DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal suspende el debate cuando son las catorce horas el cual continuara el día veintiséis de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo las nueve horas del día veintiséis de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales. A continuación se procede a incorporar por su lectura los siguientes documentos: 1.- Libro "DE LA GUERRA... A LA GUERRA" de Héctor Alejandro Gramajo Morales, Guatemala, Fondo de Cultura Editorial, S.A., Primera Edición, Febrero mil novecientos noventa y cinco: a) página cincuenta y tres último párrafo y página cincuenta y cuatro; b) página cincuenta y siete tercer y cuarto párrafo, incluyendo página cincuenta y ocho; c) página ochenta y tres, primero, segundo y tercer párrafo, incluyendo página ochenta y cuatro y página ochenta y cuatro segundo y tercer párrafo; d) página ochenta y cinco quinto y sexto párrafo, incluyendo página ochenta y seis; e) página ochenta y siete, tercer párrafo; f) página noventa y nueve, primero, segundo y tercer párrafo, incluyendo página cien y pagina cien primer párrafo; g) página ciento uno tercer párrafo, incluyendo página ciento dos; h) página ciento cuatro, sexto párrafo, incluyendo página ciento cinco; i) página ciento ocho, tercer párrafo incluyendo página ciento nueve y página ciento nueve, primer párrafo, j) página ciento cuarenta y cinco, segundo párrafo k) página ciento cincuenta y siete primer párrafo; l) página : cuatrocientos diez, cuarto párrafo incluyendo la página cuatrocientos once y página cuatrocientos once, primero y segundo párrafo; m) página cuatrocientos diecisiete, tercer párrafo incluyendo página cuatrocientos dieciocho. PROTESTA El Licenciado Leche deja asentada su protesta en base al artículo 28 de la Constitución Política de la República por la incorporación de este medio de prueba toda vez que la misma no es un acta o un informe como lo refiere el artículo 363 del Código Procesal Penal y también que el mismo fue ofrecido no en su totalidad sino que párrafos y páginas escogidas por el proponente y también estableciéndose que en el presente debate se escuchó como perito al autor de este libro el General Héctor Alejandro Gramajo Morales quien fue interrogado de los puntos de dicho libro violándose en todo caso de la incorporación de este medio de prueba por su lectura el artículo número 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos numeral 2 párrafo f y el artículo 363 del Código Procesal Penal. La Defensa del Coronel Valencia se adhiere a la protesta en los mismos términos y las mismas citas de leyes, La Defensa del Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera se adhiere en un todo a la protesta relacionada. 2.- Libro "Soldados en el Poder" Proyecto Militar en Guatemala (mil novecientos cuarenta y cuatro guión mil novecientos noventa), Héctor Rosada Granados, San José Costa Rica. FUMPADEM, Primera Edición mil novecientos noventa y nueve, páginas doscientos cuarenta y cuarenta y uno. PROTESTA El Licenciado Leche basándose en el artículo 28 de la Constitución de la República solicita quede asentada la protesta de la incorporación de este medio de prueba toda vez que como ya se señaló dicho libro no es un acta ni un informe, y también solo están propuestas párrafos y páginas escogidas por el proponente y estableciéndose que en el presente juicio que el Doctor Héctor Rosada Granados fue escuchado como testigo, y pudo haber sido examinado sobre los puntos del libro que se incorporó por su lectura, violándose así el artículo 363 del Código Procesal Penal, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos numeral segundo párrafo f. La. defensa del Coronel Juan Valencia se adhiere a la protesta indicada, igualmente la defensa del Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera se adhiere en un todo a esta protesta. 3.- Procedimiento Administrativo Normal (PAN) del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial vigente en mil novecientos noventa. 4.- Procedimiento Operativo Normal (PON) del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial vigente en mil novecientos noventa.PROTESTA El licenciado Leche en base al artículo 28 de la Constitución de la República deja asentada su protesta toda vez que el organigrama que se puso a la vista esta tratando de sorprender toda vez que el organigrama o el procedimiento operativo normal el organigrama es de mil novecientos ochenta y según se cotejó con el procedimiento administrativo normal que también contiene el organigrama es el mismo y como consta en el presente caso se vio que la modificación que incluye el procedimiento operativo normal en el cual se incluye el departamento de seguridad fue modificado en mil novecientos ochenta y seis y este es de mil novecientos ochenta y se esta deliberando con el procedimiento de mil novecientos noventa. 5.- Tabla de Organización y Equipo del Estado Mayor presidencial vigente en el año de mil novecientos noventa. 6.- Oficio número siete mil seiscientos sesenta y nueve Ref AJ diagonal cgr de fecha siete de septiembre del dos mil emitido por el Ministro de la Defensa Nacional General de Brigada Juan De Dios Estrada Velásquez. 7.- Oficio número cero siete mil quinientos ochenta y uno de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis dirigido al Fiscal Especial Mynor Alberto Melgar Valenzuela, donde se describen las funciones de los miembros del Estado Mayor Presidencial y del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial emitido por el Ministerio de la Defensa Nacional. 8.- Copia de la Sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el expediente ciento setenta y cinco guión noventa y siete de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho. PROTESTA en base al artículo 28 de la constitución de la república la defensa del Coronel Valencia protesta dicha resolución en virtud que no tiene nada que ver con el presente proceso y viola el artículo 12 de la Ley Constitución Política y artículo 16 del la Ley del Organismo Judicial. 9. Evaluación estratégica del Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo del Ejercito de Guatemala del primero de abril de mil novecientos ochenta y dos, pagina diecinueve. 10.- Ejercito de Guatemala "La Preparación Política Estratégica de la Guerra" Revista Militar. Enero - Marzo de mil novecientos setenta y dos, pagina tres. PROTESTA El abogado Gutiérrez deja asentada su protesta ya que el artículo que se ha leído contiene expresiones del autor no se trata del artículo en su conjunto y además no se ha dado el principio de contradicción pues no se tuvo la oportunidad de repreguntar. El Licenciado Leche hace su protesta toda vez que la incorporación de este documento para su lectura no se refiere al presente caso que se ventila el día de hoy y viola el artículo 363 del Código Procesal Penal, la Defensa del Coronel Valencia se adhiere a la protesta. 11.- Ejercito de Guatemala, Plan de Campaña Victoria ochenta y dos, Anexo H ordenes permanentes, para las operaciones contra subversivas, Guatemala mil novecientos ochenta y dos. 12.- Ejercito de Guatemala, Plan de Campaña Victoria ochenta y dos, Párrafo IV, misión. Guatemala mil novecientos ochenta y dos
APLAZAMIENTO DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal aplaza el debate cuando son las catorce horas con treinta y cinco minutos el cual continuara el día veintisiete de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo las nueve horas del día veintisiete de septiembre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales.A continuación se procede a incorporar por su lectura los siguientes documentos: 01. Manual de Guerra Contra Subversiva. Edición mil novecientos ochenta y tres, página tres. Centro de Estudios Militares del Ejercito de Guatemala. 2. Copia simple del documento que contiene la denuncia presentada por la señora Alejandra Salazar Arias de Estrada, esposa del Doctor Héctor Humberto: Estrada Magariño, ante la procuraduría de Derechos Humanos, relacionada con las amenazas recibidas por su esposo, médico que intervino quirúrgicamente, en el antiguo Hospital Militar, la mano de Noel de Jesús Beteta Alvarez, en la cual se involucra al acusado Juan Valencia Osorio, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. 3. Acta que contiene diligencia de inspección realizada por el Ministerio Público en el Hospital Militar, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y que incluye documentos incorporados a la misma. 4. Acta de Reconocimiento Judicial con Reconstrucción de Hechos sobre cómo ocurrió el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang, realizada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos. 5. Fotocopia simple de Declaración de la Primera Asamblea General de las Comunidades de población en Resistencia de la Sierra ante el Gobierno y Pueblo de Guatemala, los Gobiernos Y los Pueblos del Mundo, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa. 6. Original de la portada de publicación del Diario de Centroamérica y la página dos de dicho periódico, de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos que contiene lo expresado en la conferencia de prensa por el señor José Domingo García Samayoa, Ministro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala en ese período; por Acisclo Valladares Molina, Jefe del Ministerio Público y coronel Otto Pérez Molina. 7. Carta original escrita por Noel de Jesús Beteta Alvarez dirigida a los miembros de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. 8. Documentos provenientes del extranjero protocolizados en escrituras públicas números cuarenta y ocho y cincuenta y uno, de fechas dieciséis de junio del año dos mil y uno de agosto del año dos mil, respectivamente, autorizadas por el Notario Cesar Saúl Calderón de León en la Ciudad de Quetzaltenango; y la escritura pública número ciento cinco de fecha dieciocho de octubre del año dos mil, autorizada por el Notario Roni Landelino Trujillo de León en esta ciudad, las cuales se encuentran debidamente certificadas en inglés por el departamento de Estado de los Estados Unidos de América, con traducción jurada y con los pases de ley correspondientes: a) documento A número uno DIA "Intelligence Directorate (D - dos) of the Guatemalan National Defense General Staff" (Dirección de Inteligencia ( D - dos) del Estado General de la Defensa Nacional Guatemalteca); b) documento secreto sección cero uno de cero cinco Guatemala cero cuatro mil seiscientos veintiocho "Selective Violence Paralices the left" (La violencia selectiva paraliza los grupos de izquierda); c) informe del asesinato de Myrna Mack de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y cinco.
PROTESTA Con fundamento en el artículo 28 de la constitución Política de la República de Guatemala, la Defensa del Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera se permite protestar por la recepción de los tres documentos denominados desclasificados los que se han incorporado por su lectura en este debate por las razones siguientes: son documentos que no han sido evaluados militarmente por ninguna autoridad en los Estados Unidos, contienen alteraciones por tachaduras, son incompletos debido a las tachaduras y por que uno de los documentos se omite las páginas cuatro, cinco, seis y siete, y por que se omite en cada uno de ellos indicar las fuentes de donde se obtuvo dicha información lo cual de alguna manera determina la ilegitimidad de su origen. El Licenciado Leche se adhiere a la protesta formulada en los mismos extremos y los mismos fundamentos, la defensa del Coronel Valencia se adhiere a la protesta en los mismos fundamentos y cita legal. 9. Informe número diez diagonal noventa y seis, caso diez mil seiscientos treinta y seis Guatemala, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en la sesión un mil doscientos noventa y ocho celebrada el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis.
APLAZAMIENTO DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del código Procesal Penal aplaza el debate cuando son las quince horas con diez minutos el cual continuará el día treinta de septiembre en curso a las nueve horas en punto quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo las nueve horas del día treinta de septiembre del año en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales. A continuación se procede a incorporar por su lectura los siguientes documentos: 1.- Antecedentes Penales del Procesado Edgar Augusto Godoy Gaitán. 2.- Fotocopia certificada del apéndice número uno del anexo "c" del plan de Campaña denominado Avance noventa de fecha uno de enero de mil novecientos noventa. 3.- Fotocopia del Organigrama del Estado Mayor Presidencial correspondiente al año de mil novecientos noventa. 4.- Hoja de servicio del procesado Edgar Augusto Godoy Gaitán, expedida por el Jefe de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional 5.- Constancia de antecedentes penales del procesado Juan Valencia Osorio. 6.- Hoja de servicio del procesado Juan Valencia Osorio. 7.- Carencia de antecedentes penales del procesado Juan Guillermo Oliva Carrera. 8.- Fotocopia certificada de la directiva tres guión H guión cero cero cero once del uno de enero de mil novecientos noventa suscrita por el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo. 9.- Fotocopia certificada de la directiva tres guión H guión cero cero cero doce del uno de enero de mil novecientos noventa suscrita por el General de División Héctor Alejandro Gramajo Morales. 10.- fotocopia certificada del anexo "c" denominado Operaciones de Asuntos Civiles al Plan de Campaña Avance Noventa del treinta de enero de mil novecientos noventa suscrito por el General de Brigada Juan Leonel Bolaños Chávez. 11.- Informe rendido por el señor Ministro de la Defensa Nacional sobre si las Directivas tres guión H guión cero cero cero once, tres guión H guión cero cero doce anexo "c" denominado Operaciones de Asuntos Civiles al plan de Campaña Avance noventa durante su vigencia sufrieron alguna modificación o cambio y en su caso las razones que tuvo para ello. 12.- Hoja de servicio del procesado Juan Guillermo Oliva Carrera expedida por el Jefe de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional. La Juez Presidente le indica al Ministerio Público y a la Querellante adhesiva que se pronuncien sobre la declaración testimonial de ACISCLO VALLADARES MOLINA en virtud de que ha la fecha no se ha recibido la misma, indicando que renuncian a dicha prueba. El tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial tiene por aceptada la renuncia de dicho medio de prueba.SEXTO: NUEVAS PRUEBAS: Acto seguido el Juez Presidente pregunta a las partes si tienen nuevos medios de prueba que ofrecer, manifestando el Ministerio Público que en base al artículo 381 del Código Procesal Penal, 182 solicita la admisión de un vídeo Casete proporcionado al Ministerio Público por Gerardo Humberto Flores Reyes para comprobar la actividad que desarrollaba Myrna Mack con desplazados y la participación del Ejercito, y como consultor Técnico para el idioma Kekchi al señor Victor Hugo San Can quien puede ser citado en la cuarta calle uno guión cincuenta y siete de la zona diez de esta ciudad, y en base a lo que establece el artículo 141 del Código procesal Penal se nombre un intérprete para el idioma Kekchi. La declaración del señor JOSE LUIS MELENDEZ DEL PINAL quien es topógrafo y puede ser citado en la sexta avenida cinco guión sesenta y seis de la zona uno quinto oficina quinientos cuatro nivel Edificio el Sexteo, quien deberá ser examinado sobre la filmación que hizo en vídeo casete en el cual aparecen los señores Noel de Jesús Beteta Alvarez y Jorge Guillermo Lemus Alvarado, el cual ya fue exhibido en el debate. Se solicita un peritaje sobre los siguientes puntos: 1.- Valoración de cuatro audio cassettes y un vídeo cassettes que se refieren a lo declarado por el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez para que se pronuncie sobre el estado mental de la persona en el momento de las grabaciones de los mismos. 2.- evaluación clínica psiquiátrica del momento actual de Noel de Jesús Beteta Alvarez correlacionado con el análisis que se haga en cuanto a la valoración de los cuatro audio cassettes y vídeo cassettes y para el efecto se propone como perito al Doctor Juan Jacobo Muñoz Lemus quien es psiquiatra y quien puede ser citado en la tercera calle nueve guión setenta y siete de la zona uno de esta ciudad para que efectué el peritaje de los puntos indicados, emita el informe respectivo, ratifique dicho informe de lo cual deberá ser examinado en este debate. Documentos para que se incorpore por su lectura y que se permita acompañar en ese momento copia de nota dirigida a Helen Mack Chang de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres la cual es firmada en original por los señores Oliverio Orellana Valdés, Francisco Solval Sontay, Turcios Hérnandez y Hernández, Noel de Jesús Beteta Alvarez, y Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Nota firmada en original de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y tres dirigida a los señores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la ONU también firmada en original por las mismas personas, estos documentos proporcionados por Jorge Guillermo Lemus Alvarado los cuales hizo en relación en su declaración. Notas de las cuales se solicita que se practique un análisis grafotécnico sobre la firma de Noel de Jesús Beteta Alvarez y que dentro del mismo se tengan como documentos indubitados las firmas puestas por Noel de Jesús Beteta Alvarez en las declaraciones indagatorias que fueron incorporados por su lectura con fecha cuatro de diciembre, y diez y siete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, y de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos así como la firma que aparece en la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta y siete mil quinientos uno extendida en la ciudad de Guatemala, para dicho peritaje y análisis se propone al perito Omar Erasmo Ortiz Maquin quién puede ser citado en la tercera calle nueve guión veinticuatro de la zona uno de esta ciudad con el de que se efectué el análisis grafotécnico, emita el informe respectivo, ratifique el informe, puntos sobre los cuales deberá ser examinado en este debate. Así como también los documentos que se permiten acompañar para que se incorporen por su lectura certificación de las cédulas de vecindad de los señores Noel de Jesús Beteta Alvarez y Moisés Beteta Alvarez. Así también en base a lo que establece el artículo 5 del Código Procesal Penal solicita que se requiere al Estado Mayor Presidencial oficio en el que se indique los lugares donde prestó servicio Noel de Jesús Beteta Alvarez y copia simple que se encuentra en el archivo de la división del personal y secretaría del Estado Mayor Presidencial de la certificación que se adjunta al oficio número EMMDN. S 2 - ciento cuarenta y ocho guión noventa y siete / JSRN de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete. A continuación se le concede la palabra a la representante de la querellante adhesiva quien en base al artículo 381 y 185 del Código Procesal Penal solicita que se incorpore la lectura La Tesis del Teniente Coronel de Infantería DEM Alvarado Rivas Cifuentes, que contiene tema de medida para recuperar la población en resistencia, que ganó el primer lugar con fecha de mil novecientos noventa que dejará a la vista, y fue mencionada por el testigo Cabrera Ovalle. Solicita una inspección ocular para ver el documento EMMDN. S 2 - ciento cuarenta y ocho - noventa y siete / JSRN de fecha de mil novecientos noventa y siete el cual contiene el historial o record de los acusados y un anexo de donde laboró Noel Beteta Alvarez, y que se haga el reconocimiento el Ministerio de la Defensa Nacional. solicita que en el examen grafotécnico se incorpore la carta original escrita por Noel de Jesús Beteta Alvarez dirigida a los miembros de la oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se le concede la palabra al abogado defensor Lecha, en base al artículo 381 y 5 del Código Procesal solicita los siguientes medios de prueba: Antecedentes Policiacos del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado, en base al artículo 211 del Código Procesal Penal, como también la facilidad que tiene para la posesión para el consumo el cual lo dejara incorporado. Solicita que se pidan antecedentes penales del mismo por parte del tribunal. La incorporación de dos vídeos el primero de una entrevista realizada al Noel de Jesús Beteta Alvarez por el periodista Guillermo Sánchez Novales en la granja Pavón de fecha dos de octubre del dos mil uno. El segundo vídeo se refiere a la entrevista del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado Alias El Buky por el periodista del noticiero Telediario Francisco Olmedo, con el cual se pretende despojar de la duda surgida por la defensa y el tribunal. Declaración testimonial del periodista Guillermo Sánchez Novales quien puede ubicado en la quinta avenida diez guión sesenta y cinco de la zona diez y siete residenciales del Norte para que en el presente caso se refiera a la entrevista en Pavón a Noel de Jesús Beteta Alvarez. Solicita que se incorpore por su lectura el libro titulado mi vida por tu vida, o mi vida por la tuya del autor Noel de Jesús Beteta Alvarez específicamente las páginas cuarenta y cinco a la cincuenta y cinco en el cual se hace referencia a los extremos que el Señor Beteta Alvarez conoció a Jorge Guillermo Lemus Alvarado en lo relativo a las entrevistas realizadas en la granja Pavón. Que se incorpore por su lectura el libro denominado curso de comando y Estado Mayor del General Héctor Alejandro Gramajo Morales de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho con lo cual se acreditara que en mil novecientos noventa se aplicaba la Tesis de estabilidad nacional y no la doctrina de seguridad nacional. Que se incorpore por su lectura la revista Visión Nacional número uno de fecha octubre de mil novecientos noventa y cuatro del centro Estudios estratégicos para la Estabilidad Nacional y la fundación para el desarrollo institucional de Guatemala páginas diez y seis y diez y siete en las cuales se refieren a la estabilidad nacional hecha por Héctor Alejandro Gramajo Morales con la cual se pretende establecer que en mil novecientos noventa se aplicaba la tesis de estabilidad nacional y no la Doctrina de Seguridad Nacional. Se realiza el peritaje de los audio cassettes y vídeo cassette por el perito Julio Roberto Barrios Flores quien es médico psiquiatra con veinte años de experiencia en psiquiatría forense quien puede ser citado en séptima avenida siete guión cero siete de la zona cuatro Edificio El Patio oficina cuatrocientos dos de esta ciudad capital, para que se refiera a los siguientes puntos: 1.- que se refiere a los patrones de conducta que presentan las personas adictas al consumo de dogras o estupefacientes. 2.- sintomatología física y psíquica que presentan los adictos al consumo de drogas. 3.- grado de adicción sobre las autonomía de la voluntad que dichas personas presenta. 4.- todos los aspectos relacionados con su percepción y la famaco dependencia que produce en cualquier persona. Debiéndosele poner a la vista los audio cassettes y vídeo cassette incorporados como medio científico de prueba, proponiendo como consultor técnico al psicólogo Luis Alberto Calderón Díaz quien puede ser localizado en séptima calle cero guión sesenta y seis de la zona 2, Residenciales Villa Ofelia Barcenas Villa Nueva. El abogado Castro Vastaieta de conformidad con el artículo 381 del Código Procesal Penal se realice un dictamen por parte de un psiquiatra forense del Instituto de Medicina Forense del Organismo Judicial que se refiere a los diferentes patrones de conducta que presentan las personas adicta al consumo de drogas y substancias estupefacientes que dicho examen contenga la sintomatología física y psíquica de la persona y la autonomía de la voluntad que dichas personas presentan y los aspectos relacionados con la percepción y manejo de la realidad. Como consecuencia solicita que se admita como nuevo medio de prueba el examen pericial que se rinda y oportunamente se señale la audiencia como corresponde el cual deberá ser incorporado por su lectura, y ratificado por el perito quien podrá ser interrogado por las partes. Así mismo establecer si la conducta que describe Noel de Jesús Beteta Alvarez en el vídeo, encuadran en los patrones observados, para tal efecto de conformidad con el artículo 141 del Código Procesal propone como consultor técnico al licenciado en psicología Luis Alberto Calderón Díaz quien puede ser citado en la séptima calle cero guión sesenta y seis zona dos residenciales Villa Ofelia Barcenas Villa Nueva. Reconocimiento mental de Jorge Guillermo Lemus Alvarado con la finalidad de investigar su idoneidad como cita el artículo 194 del Código Procesal Penal, y se realice por parte del servicio medico forense del Organismo Judicial en virtud de los antecedentes penales y policiacos que tiene el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Por ultimo también por considerarlos medios de prueba indispensables se adhiere a los propuestos por el abogado Efrén Dario Leche. El abogado defensor Fernando Gutiérrez de conformidad con los artículo 5- 185-381 del Código Procesal Penal solicita la admisión de la nueva prueba: incorporación por su lectura de la demanda contra la República de Guatemala presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al caso diez punto seiscientos treinta y seis Myrna Mack Chang, dicho documento es complemento del documento identificado con el número diez / noventa y seis de la corte interamericana de la Derechos Humanos el cual ya fue incorporado, documento que en fotocopia certificada se permite presentar. Se incorpore por su lectura la Directiva RL-M Rajae de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y seis del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se pretende demostrar la estrategia militar durante el año de mil novecientos ochenta y seis, documento que citado por el perito Doctor Héctor Rosada, deberá solicitarse al Ministerio de la Defensa Nacional, se pretende demostrar la estrategia militar durante el año de mil novecientos ochenta y seis, documento que citado por el perito Doctor Héctor Rosada, deberá solicitarse al Ministerio de la Defensa Nacional .Se incorpore por su lectura las solicitudes de pasaporte de los señores Carlos Humberto Díaz Rodríguez y Noel de Jesús Beteta Alvarez para corroborar su dicho en esta sala de debates, los cuales deben solicitar certificación a la Dirección General de migración, corresponden al diecisiete de agosto de mil novecientos noventa. De conformidad con el artículo 364 inciso 2 del Código Procesal Penal como prueba científica propone el vídeo que contiene la declaración prestada ante el fiscal del Ministerio Público Licenciado Mynor Melgar por el extinto Licenciado Ramiro De León Carpio, en el cual se hace constar hechos de su conocimiento en relación a la muerte de la señora Myrna Elizabeth Mack Chang, dicho vídeo es de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y deberá solicitarse al Ministerio Público o en su caso al Licenciado Melgar. Se incorpore por su lectura la transcripción de la declaración del mencionado Licenciado Ramiro de León Carpio la cual obra en el Ministerio Público o en poder del Licenciado Mynor Melgar debiéndose solicitar el envío de los originales respectivos.
EL tribunal después de estudiar todos los órganos de prueba que han sido propuestos como nuevos medios de prueba con fundamento en el artículo 347 del Código Procesal Penal y el articulo 381 del mismo cuerpo legal en el cual se lee que el tribunal podrá ordenar aún de oficio la recepción de nuevos medios de prueba si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, en relación a eso el tribunal ha hecho un estudio de toda la prueba y analizados todos los que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, la Querellante adhesiva, el Licenciado Leche, el Licenciado Castro y el Licenciado Gutiérrez, se resuelve NO ADMITIR como nuevos medios de prueba ninguno de los medios de prueba ofrecidos en virtud que ninguno de ellos constituyen o tienen el carácter de nueva prueba, a excepción de los ofrecidos por el Licenciado Leche relacionados con Vídeo, una entrevista realizada por Guillermo Sánchez Novales y otra entrevista por el periodista Francisco Olmedo, la prueba testimonial de Guillermo Sánchez Novales, y la ofrecida como el libro mi vida por tu vida o mi vida por la tuya, así como la ofrecida por el Licenciado Gutiérrez relacionado con la prueba científica, el vídeo que contiene la declaración prestada por el Procurador de los Derechos Humanos y la transcripción de la declaración del señor Ramiro De León Carpio los cuales no se reciben por considerarse innecesarios en primer lugar tanto el señor Beteta como Lemus Alvarado ya declararon en el debate y en cuanto a lo manifestado en el vídeo por el señor Ramiro de León Carpio también se considera innecesaria ya que la resolución que se emitió en su momento ya fue incorporada por su lectura, con fundamento en los artículos mencionados 347 y 381 del Código procesal Penal. El abogado Gutiérrez de conformidad con el artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal interpone Recurso de Reposición en contra de la denegatoria de recibir la prueba científica consistente en vídeo y de incorporación por su lectura la transcripción de la declaración del Licenciado Ramiro de León Carpio por cuanto que lo que se leyó fue la sentencia que dictó como procurador de los Derechos Humanos, y esta solicitando se incorpore por su lectura la transcripción de la declaración de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco que RINDIÓ ANTE EL SEÑOR fiscal Mynor Melgar y también la transcripción de la misma entrevista es decir que son dos cosas diferentes la sentencia es una y la declaración de el es totalmente diferente ruega que al resolver se declare con lugar este recurso de reposición y se admita la prueba propuesta de declaración en vídeo del Licenciado Ramiro de León Carpio cuando ya se desempeñaba como Presidente de la República y transcripción de ese vídeo La defensa del Licenciado Edgar Augusto Godoy Gaitán con fundamento en el artículo 402 y 403 del Código Procesal penal interpone Recurso de Reposición en contra de la resolución la cual no admite los medios de prueba proporcionados o solicitados por su patrocinado en cuanto el examen psiquiátrico o peritaje Psiquiátrico de los videos y audio videos toda vez que dicho tema fue un elemento de discusión en el presente debate y también estableciéndose como uno de los fines del proceso penal la averiguación de la verdad, en el presente caso la defensa del General Edgar Augusto Godoy Gaitán considera que es necesario el peritaje de dicho medio de prueba toda vez que lo que se necesita es establecer la capacidad mental del señor Noel de Jesús Beteta Alvarez en los videos fundamentando el artículo 28 de la Constitución que establece el Derecho de Petición, también desea interponer recurso de Reposición en cuanto a la no admisión del vídeo de la entrevista realizada al señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado por el Periodista del noticiero Telediario toda vez que en el momento procesal que fue escuchado los audio casetes se pudo evidenciar que estos eran copia de los mismos, con la vista de este vídeo casete se puede saber la veracidad en cuanto a la referencia que daba el señor Jorge Alvarado acerca de si el tiene los originales o copias de los vídeo casetes fundamentado su petición en el artículo 28 de la Constitución de la república, artículo 182 del Código procesal Penal que establece la Libertad de prueba, artículo 5 del Código Procesal Penal que tiene como fin inmediato la averiguación de la verdad y artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal La defensa del Coronel Valencia interpone Recurso de Reposición en relación a la prueba que no se admite en relación a que no se logre el dictamen de un médico Psiquiatra Forense para que dictamine sobre lo diferente a los patronos de conducta que presentan las personas adictas por consumo de drogas; es evidente que tanto el señor Noel de Jesús Beteta como el Señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado han sido adictos a la droga, el no admitir este dictamen se esta violando el debido proceso y legitima defensa del Coronel Valencia y se violaría entonces artículo 2 de la Constitución y artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial en esa virtud se desea que el mismo se declare con lugar y que el medio de prueba propuesto sea admitido. La Representante de la Querellante Adhesiva interpone recurso de Reposición en virtud que no fue admitido la inspección ocular para verificar la existencia del documentos EMMDM. S DOS-CIENTO CUARENTA Y OCHO-NOVENTA Y SIETE JSRM en virtud que este documento fue admitido como prueba documental y dicha prueba no se dio lectura, en la etapa de la lectura por lo que solicita se revise la solicitud de la inspección ocular en el Ministerio de la Defensa para ver la existencia de este documento el cual es imprescindible pues demuestra que los acusados tienen una especialización en inteligencia y que pertenecen al sistema de inteligencia y que Noel de Jesús pertenecía a la G DOS, fundamenta su petición en los artículos 402, 403 del código procesal penal y el artículo 28 de la Constitución Política de la República. Se Corren audiencias de los recursos interpuestos. El Representante el Ministerio Público en cuanto al primer Recurso planteado solicita se declare sin lugar por los motivos siguiente se refiere a las declaraciones como nueva prueba en vídeo casetes y la declaración del Licenciado Ramiro de León Carpio ya que el fundamento legal que se tuvo para pedir este nuevo medio de prueba es suficientemente claro para concluir que no es posible acceder al mismo porque en la parte final del literal dos del artículo 364 dice que se hayan recibido conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproductibles quiere decir conforme a las reglas de la prueba anticipada y tales medios de prueba no se recibieron de ese modo lo único que se hizo en ese momento fue sustituir el acta que tradicionalmente se hace por una toma de vídeo por lo que es imposible acceder a una petición como la que se hace por que para poder acceder a ello tendría que haberse tornado corno prueba anticipada quiere decir con presencia de todos los sujetos procesales y que la diligencia no lo hubiera dirigido el Fiscal sino el juez por lo que el Ministerio Público solicita que el Recurso se declare sin lugar, en cuanto al examen Psiquiátrico solicita se declare sin lugar porque el tribunal al emitir su resolución lo hizo apegado a la ley los argumentos que expreso se ajustan a la Ley, en cuanto al Recurso de Reposición planteado que se refiere de un vídeo que contiene entrevista del Señor Lemus por Telediario igual el Ministerio Público solicita se declare sin lugar, primero porque no se esta juzgando aquí a esta persona, segundo por que en ningún momento del debate surgió que existiera tal vídeo y tercero porque no tiene que ver con el presente debate; en su momento el testigo Noel de Jesús Beteta !reconoció que era su voz la que se grabó, reconoció que era su imagen la que está en los videos sobre eso no hay mayor discusión, el Ministerio Público solicita que este recurso sea declarado sin lugar, en cuanto al Recurso planteado por la defensa del sindicado Valencia, que se refiere a un informe médico Psiquiátrico Forense respecto a patrones de quienes consumen drogas, el Ministerio Público solicita se declare sin lugar porque considera que si bien es cierto que el testigo Beteta Alvarez argumentó que estaba drogado, Jamás dijo que estaba mintiendo por lo que no les parece que sea un medio de prueba que merezca ser conocido teniendo en cuenta la resolución que emitió el tribunal y en consecuencia se solicita se declare sin lugar, en cuanto al recurso planteado por la Querellante Adhesiva solicitan se declare con lugar porque consideran que es un medio de prueba indispensable tal como se argumentó en su momento por parte del Querellante es necesario para la debida individualización de este hecho por lo que solicita se declare este recurso con lugar. La Representante de la Querellante Adhesiva manifiesta que en relación al Recurso de Reposición interpuesto por la defensa, del Acusado Godoy Gaitán solicita se declare sin lugar en base al artículo 381 del Código Procesal Penal en virtud que los videos que están presentados tienen que ver con el señor Jorge Lemus y este es una persona que vino a declarar lo que le constaba y no esta siendo sindicada dentro del presente proceso, en relación al Recurso de reposición interpuesto por la defensa del señor Valencia en base al artículo 381 del Código Procesal Penal solicitan se declare sin lugar al recurso porque realmente no es una prueba que sea indispensable para probar un hecho del presente proceso, en el caso del Recurso de Reposición interpuesto por la defensa del señor Oliva Carrera solicitan se declare sin lugar en el mismo sentido, pues el artículo 381 del Código Procesal Penal es bastante claro en establecer que la nueva prueba tiene que ser útil al esclarecimiento de hechos y estos tienen que tener relación con la acusación. El Licenciado Leche se refiere al Recurso de Reposición formulado por la Representante de la Querellante Adhesiva solicitando que se declare sin lugar toda vez que la inspección ocular no existe en el ordenamiento procesal penal en su caso estaría variando lo que establece el artículo 3 del Código Procesal Penal, las diligencias del Proceso Penal al ser aceptada la inspección ocular como medio de prueba, por lo que solicita se declare sin lugar dicho Recurso de Reposición formulado por la Querellante Adhesiva; en cuanto al Recurso de Reposición formulado por la defensa del Coronel Oliva Carrera solicita se declare con lugar toda vez que la declaración realizada por el Ministerio Público ante el Fiscal Melgar se refirió no cuando el señor Ramiro de León Carpio tenía el puesto de Procurador de los Derechos Humanos que fue diferente al que se incorporo en el Presente proceso sino que cuando el señor Ramiro de León Carpio tenía el puesto de Presidente de la República de Guatemala que es diferente a la que fue incorporada por su lectura por lo anterior y en base al artículo 182 del Código Procesal Penal y artículo 402 y 403 y artículo 5 del Código Procesal Penal solicita se declare con lugar el Recurso de Reposición planteado por el abogado Gutiérrez Mendoza Abogado Defensor del sindicado Oliva Carrera; se manifiesta con fundamento en el artículo 5 del Código Procesal Penal que establece como fin inmediato del proceso penal la averiguación de la verdad se admita o se declare con lugar el Recurso de Reposición planteado por el licenciado Sergio Castro Abogado Defensor del sindicado Juan Valencia Osorio fundamenta su petición en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal. Licenciado Castro manifiesta que en relación al Recurso interpuesto por la querellante adhesiva solicita se declare sin lugar, en virtud que no es indispensable ya que para los efectos de este proceso no tienen ninguna trascendencia ni efecto legal por tanto el mismo debe declararse sin lugar y se basa en los artículo 402 y 403 del código Procesal Penal, en relación a los Recursos de Reposición interpuestos por el licenciado Leche y el Licenciado Gutiérrez ambos defensores de los procesados Godoy Gaitán y Oliva Carrera manifiesta que la obligación del tribunal es esclarecer la verdad, por que se de el debido proceso y proteger la legitima defensa de los procesados, si esclarecer la verdad significa recibir esos medios de prueba los mismos deben declararse con lugar en virtud que solo vienen a proteger garantías constitucionales en esa virtud se fundamenta en el artículo 12 y 28 de la Constitución Política y artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial. El Licenciado Gutiérrez manifiesta sobre el Recurso de Reposición que interpuso la Querellante Adhesiva en cuanto se le denegó una inspección ocular considera que dicho recurso debe declararse sin lugar por cuanto que la inspección ocular no existe como institución procesal en el Código Procesal Penal, en efecto la sección sexta del capitulo quinto pruebas del Código Procesal Penal se refiere a reconocimiento de esa suerte ante una situación mal pedida el tribunal haría mal al resolver en la forma solicitada, en cuanto a los Recursos interpuestos por el Licenciado Leche y Castro se permite manifestar que la no aceptación de estos medios de prueba como prueba nueva afectan de alguna manera el principio de igualdad que contienen la Constitución política de la República de Guatemala porque la otra parte ha ofrecido en igual forma videos y estos han sido aceptados, por lo que estos recursos deben ser declarados con lugar, su petición concreta con fundamento en los artículos 402, 403 y 244 al 249 el código procesal penal es que se declare sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto por la Querellante Adhesiva y con lugar los Recursos interpuestos por los Licenciados Leche y Castro. El Tribunal resuelve sobre los Recursos interpuestos en primer lugar al Recurso interpuesto por el Licenciado Gutiérrez al hacerse un nuevo estudio de la resolución emitida el tribunal la mantiene ya que resulta innecesaria y además ese medio de prueba ya era conocido antes de ofrecerse la prueba porque el documento y vídeo se refiere a hechos ocurridos en mil novecientos noventa y cinco; en cuanto al Recurso interpuesto por el Licenciado Leche el tribunal confirma su resolución por las razones que se indicaron en la resolución anterior,; en cuanto al recurso interpuesto por el Licenciado Castro al hacerse nuevo estudio se determina que no reúne el carácter de nueva prueba porque ya eran hechos conocidos cuando se corrió la audiencia para ofrecimiento de pruebas; en cuando a la querellante Adhesiva ya era conocida también la prueba que esta ofrecieron al grado que fue ofrecida oportunamente como un medio de prueba y si no llegó al debate este es un descuido que no se le puede atribuir al tribual; y en cuanto a lo manifestado por uno de los abogados de la defensa en su argumento cabe recordar que los vídeo casetes por parte del ministerio Público y la Querellante Adhesiva fueron ofrecidos durante la etapa de ofrecimiento de prueba en la audiencia por ocho días, e igual oportunidad tuvo la defensa en la audiencia que se le corrió por ocho días, por lo que con fundamento en los artículos 5, 11 bis 21, 347, 381, 402 Y 403 del Código Procesal Penal, 4 y 12 de la constitución Política de la República de Guatemala se declaran SIN LUGAR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS. Por lo que continuando con el desarrollo del debate, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público para que emita conclusiones.
PETICIÓN el Ministerio Público en base al artículo 28 de la Constitución Política de la República, en la ultima parte del artículo 360 y es que si el representante del Ministerio Público en nombre del Estado de Guatemala no hace sus conclusiones en este momento pues quedaría en una situación de desventaja en relación al resto de las partes porque como dice tal artículo las posibilidades que se puedan oír al resto de partes en este proceso son limitadas por la hora, solicitando que las conclusiones se puedan oír el día siguiente. El Tribunal resuelve con base en el artículo 4 y 28 de la Constitución Política de Guatemala y aplaza el presente debate.
APLAZAMIENTO DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal aplaza el debate cuando son las catorce horas con treinta y cinco minutos el cual continuara el día uno de octubre del año en curso a las nueve horas en punto quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: siendo las nueve horas del día uno de octubre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales.SEPTIMO CONCLUSIONES: Acto Seguido la Juez Presidente le concede la palabra a las partes para que emitan sus conclusiones, en el orden siguiente: A) Al Ministerio Público para que emita conclusiones: Quien se dirigió al tribunal como creyó conveniente, manifestando que los acusados tomaron parte directa en el crimen de Myrna Mack, no se le hubiera podido asesinar sin que los acusados hubieran dado la orden, sin perjuicio que esta orden este escrita en un documento o no, el hecho es el resultado, cuando tomaron la decisión de asesinar a Myrna Mack según lo dijo el testigo en los videos lo que hizo el acusado que dio la orden fue la señal de la muerte y poner el dedo para abajo. Ella no tuvo derecho a juicio, no tuvo derecho a que su familia estuviera presente, no tuvo derecho a abogados fue sencillamente el gesto de una persona de bajar el dedo y en un contexto ordenar su muerte ese hecho para el Ministerio Público no puede quedar impune, se han mostrado las pruebas y se ha demostrado la participación de los acusados, es una forma de devolverle un poco la esperanza a la gente de un país sumido en un imperio de la impunidad. El Ministerio Público solicita que se dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados por el delito de Asesinato, por ser autores del mismo conforme al artículo 36 del Código Penal, en este tipo de casos hay confusión en cuanto a la forma de autoría normalmente se apoyan en la doctrina para explicar la forma de autoría que contempla la ley; conforme al Escrito de Acusación y conforme a la ley dice son autores literal tres quienes cooperan a la realización del delito, los acusados cooperaron con la realización del delito en la parte que a cada uno les correspondió según el cargo que ejercían, ya sea en su preparación, colaboraron en su preparación porque facilitaron los medios para que Beteta pudiera hacer la vigilancia, la cual trascendió no solo a la ciudad de Guatemala sino llegó también al Quiché tal como lo dijo uno de los testigos, o en su ejecución solo pudo ser ejecutado el asesinato por la facilitación de medios y por la orden genérica o específica que en este caso como quedo evidenciado fue una orden clara y directa de cometer el crimen con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer, este asesinato no pudo haberse cometido por parte de Noel de Jesús Beteta Alvarez sin que existiera esta orden de por medio porque el no la conocía, el literal dos dice quienes fuerzan o induzcan directamente a otro a ejecutarla, es claro que en este caso hay una inducción directa para que se ejecutara el crimen por la importancia política que según ellos representaba la víctima que en realidad no era más que una estudiosa y científica que no afectaba al Estado, por lo que el Ministerio Público les pide que basados en la lógica, experiencia y sana critica razonada emitan sentencia condenatoria en contra de los acusados y se les imponga la pena máxima de prisión por el delito de asesinato que contempla la ley vigente en ese momento que es de treinta años para cada uno de los acusados. B) Al abogado Representante de la Querellante Adhesiva para que emita conclusiones: quien se dirigió al tribunal como creyó conveniente, manifestando que su conclusión la fundamenta en el artículo 64 y 198 de la Ley del Organismo Judicial, es evidente que hubo una operación de inteligencia a través de toda la prueba que hubo en el debate que los tres procesados participaron directamente y su conducta se debe encuadrar dentro de lo que establece el artículo 36 numerales dos y tres del Código Penal ha quedado demostrado que el crimen fue político, ha quedado demostrado que Myrna era un enemigo interno, y que era un objetivo para desaparecerla, ha quedado demostrado que el Estado Mayor Presidencial depende y es parte integra del Ejercito de Guatemala, ha quedado demostrado que nadie más pudo tener la infraestructura para crear una operación de inteligencia como la que se creo en contra de Myrna Mack, fundamenta su argumentación en lo que establece el artículo 2 del Código Penal que se relaciona a la Extractividad de la Ley Penal, al artículo 4 que se refiere a la conducta ilícita que puedan tener todos los que estén dentro del territorio de Guatemala, al artículo 10 del código Penal en cuanto a la causa y el efecto la causa enemigo interno por su actividad académica, el efecto asesinato material e intelectual el artículo 13 porque es evidente que hay un delito consumado, el artículo 17 porque dentro de las fases de la vida del delito hubo conspiración y concertación para ejecutar a Myrna Mack, el crimen se dio con alevosía, ensañamiento y ventaja, el crimen material el cual por supuesto son participes los que dieron la orden y eran los que integraban el Estado Mayor Presidencial a través del Departamento de Seguridad Presidencial, hubo menosprecio a la víctima por su calidad de mujer y porque su constitución física era mínima comparada con quien materialmente la asesino de veintisiete cuchilladas. La conducta se encuadra dentro de lo que establece el artículo 36 del Código Penal quienes son autores y específicamente quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo, quienes cooperen a la realización del delito ya sea en su preparación o ejecución ellos intervinieron en su preparación proporcionaron los medios de la infraestructura, vigilancia, control de vehículos para la ejecución del delito. La Querellante Adhesiva pide la pena máxima contra los acusados porque son responsables del crimen en calidad de autores de Myrna Elizabeth Mack Chang, por lo que piden la pena de prisión la pena máxima y que se aplique la norma vigente en el momento en que se cometió el crimen y en esa época eran treinta años de prisión para cada uno de los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán treinta años, Juan Valencia Osorio treinta años, y Juan Guillermo Oliva Carrera treinta años de prisión, fundamenta toda su intervención en el artículo 58, 59 y artículos 62 y 65 en lo relacionado a la aplicación de las penas, el tribunal de acuerdo al artículo 65 deberá realmente dentro del análisis y la sana critica razonada utilizando todos los medios lógicos jurídicos que establece dicha institución aparte de la reconocida experiencia que tienen los juzgadores aplicar los principios de la doctrina y de la ley de la equidad y justicia, del derecho que por primera vez prevalezca en Guatemala que se a enfrentado al ayer y que se ha logrado probar la responsabilidad y participación en el asesinato de Myrna Mack y finalmente dentro de lo que establece el artículo 132 del Código Penal que se refiere al asesinato es porque llena todos los requisitos esenciales que establece dicha norma especialmente porque hubo perversidad brutal en contra de la víctima especialmente lo perverso del plan para asesinar a un ser humano. Si se puede establecer que alguno de los peritos o testigos faltaron a la verdad solicita sea aplicado lo que establecen los artículos 459 y 460 del Código Penal en relación al perjurio y falso testimonio, procesalmente funda toda la argumentación en lo que establece el artículo 3, 5, 11 bis, 20, 71, 116, 117, 459 al 482 del Código Procesal Penal pero fundamentalmente en lo que establece el artículo 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de Guatemala donde dice que el Estado está obligado a garantizar la vida de todos los habitantes. C) Se le otorga la palabra al abogado Defensor de Edgar Augusto Godoy Gaitán, para que emita su conclusión: Manifestando que según el artículo 10 del Código Penal que hizo alusión el Abogado de la Querellante Adhesiva que es de la relación de causalidad, queda evidenciado en la aplicación del principio de legalidad la inocencia del sindicado toda vez que quien manifiesta que toda acción u omisión idónea para producir un delito puede tomarse como tal, en el presente caso si ya fue condenado el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez por una acción u omisión idónea para producir el asesinato de Myrna Mack no puede aplicarse la relación de causalidad toda vez que como Jefe de estado Mayor presidencial dependía de una cadena de mando. El General Edgar Augusto Godoy Gaitán no estuvo en el lugar de los hechos no hay relación de causalidad, el asesinato de Myrna Mack que se refiere al descubrimiento del estudio de los desplazados o refugiados, se determino que ellos no afectaban a la seguridad del Presidente menos al Estado Mayor Presidencial y sus miembros, por lo que no existe un nexo causal en cuanto al móvil del supuestamente elemento para asesinar a la Antropóloga Myrna Mack, el artículo 17 tercer párrafo señala en cuales delitos debe considerar aplicación de forma de participación, se evidencia en la lectura del Código Penal que no existe inducción al asesinato o cooperación a este en todo caso de ser aplicado se estaría violando el principio de intervención mínima creado por analogía una conducta que no esta legalmente puesta en el ordenamiento penal sustantivo, es claro señalar que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado cuando fuere consecuencia y una acción u omisión idónea para producirlos en este caso no hay consecuencia idónea u omisión en la cual se haya podido demostrar que el General Edgar Augusto Godoy Gaitán haya dado la orden. De todas las pruebas que fueron incorporados en el presente debate en ninguno se pudo demostrar que fue Edgar Augusto Godoy Gaitán quien diera la orden y menos tener el conocimiento del asesinato de Myrna Mack, los hechos formulados en la acusación no pueden establecerse ni ser valorados por el tribunal para la aplicación de una sentencia condenatoria por lo anterior al hacer su respectivo análisis de los medios de prueba se debe hacer como realmente se produjeron en el debate no como se trataron de retorcer, se establece que los medios y órganos de prueba los cuales sirven de intimación o de fundamento a la acusación formulada por el Ministerio Público, se evidencia en el presente caso un estado de certeza negativa. La autoría y participación del General Edgar Augusto Godoy Gaitán no fue manifiesta en el presente caso, no se pudo demostrar una acción u omisión en la cual el haya podido dar la orden, planificar el asesinato, no se demostró que se haya vigilado, seguido y mucho menos eliminado a Myrna Mack. Por lo anterior solicita que al emitir sentencia en base al sistema de la sana critica razonada, en base a su experiencia, a la lógica, Psicología que se absuelva de los cargos formulados en la acusación y en el auto de apertura a juicio al Licenciado Edgar Augusto Godoy Gaitán, por aplicación del artículo 1 del Código Penal que establece el principio de legalidad, como también la relación de causalidad en la cual en el presente caso no se evidencio que él haya sido la persona que ideo, planeo, f vigiló, siguió y mucho menos eliminó a Myrna Mack, por lo que reitera su petición en cuanto a la absolución de los cargos al General Godoy Gaitán en cuanto a lo manifestado y en lo : que establece la doctrina y las leyes a las cuales se ha referido, solicitando al tribunal que se ordene la libertad del acusado, toda vez que la revocación de la medida sustitutiva fue para garantizar la presencia del imputado en el proceso y así fue. D) Se le otorga la palabra al Abogado Defensor del procesado Juan Valencia Osorio para que emita sus conclusiones: Manifestando que se le debe dar validez a lo que se tramitó durante el debate en su presencia, los casetes y videos nunca pueden ser considerados prueba, lo ideal era citar al señor Beteta por parte del Ministerio Público y el Representante de la Querellante Adhesiva y que el dijera que ratificaba el vídeo y el dijo que no lo ratificaba por eso es que no esta propuesto como prueba el señor Beteta por que sabían como se había prefabricado esa prueba en el año noventa y cuatro, en este debate se dio una cátedra magistral de cómo trabajaba el Estado Mayor Presidencial, como el señor Beteta se lastimo ese dieciséis de junio, como fue el rebajo de sus operaciones y como no estuvo bajo la dependencia de los sindicados. El Coronel Valencia es una persona muy apreciada en el ejercito tienen familia como el General Godoy, como el coronel Oliva que han sido marcados. En una comunicación dijo la hija de Myrna que había sido marcada, también los hijos e hijas del General y los dos Coroneles han sido marcados por una violencia totalmente ingrata, por lo que dijo anteriormente sabe que el tribunal va a dictar una sentencia absolutoria porque el Coronel Valencia es doscientos por ciento inocente no tiene nada que ver con este asunto, pide la sentencia absolutoria a favor del coronel Juan Valencia y espera que la misma sea extensiva a los otros dos sindicados. E) Se le otorga la palabra al Abogado Defensor del procesado Juan Guillermo Oliva Carrera para que emita sus conclusiones: manifestando, que el proceso tiene su origen en la sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro mediante la cual se ordenó dejar abierto proceso penal en contra de su defendido, en cuanto existía sospecha de su posible participación en el ilícito que había sido objeto de ese proceso, en la situación presentada por el Ministerio Público se hace referencia que los sindicados cuando eran parte del Estado Mayor presidencial planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar a Myrna Mack el cual culminó el once de septiembre de mil novecientos noventa, el cual fue ejecutado por el señor Beteta quien era Sargento Mayor Especialista del Departamento de Seguridad, la conducta imputada a su defendido la ha encuadrado el Ministerio Público en lo prescrito por el artículo 36 inciso dos del Código Penal esto es porque a su juicio era el segundo funcionario de más alta jerarquía en la estructura militar el Departamento de Seguridad del Estado Mayor presidencial y que indujo a cometer a Beteta el ilícito, mencionada en su declaración su defendido manifestó que no había tenido participación a dicho hecho, se baso en que el señor Beteta desde el dieciséis de junio de mil novecientos noventa había estado fuera de las ordenes del Estado Mayor Presidencial por estar en rebajo médico en el Hospital Militar. Por lo que con base en los principios de concentración, inmediación, oralidad, y publicidad que rigen el debate, y el hecho de la prueba que se rinde en el debate debe darse mayor crédito a lo expuesto por el señor Beteta en esta sala que en la declaración contenida en los videos y casetes. En este debate no se acredito que su patrocinado haya ordenado y planificado que el señor Beteta Alvarez diera muerte a Myrna Mack, el artículo 10 del código Penal está circunscrito a inducir situaciones que en esta sala no se acreditaron en ninguna forma por lo que la culpabilidad de su defendido no esta acreditada y deberá dictarse una sentencia absolutoria, por lo manifestado solicita que al dictar sentencia se declare absuelto a su defendido Juan Guillermo Oliva Carrera de la acusación formulada por el Ministerio Público.
APLAZAMIENTO DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del código Procesal Penal aplaza el debate cuando son las catorce horas con cincuenta y cinco minutos el cual continuara el día dos de octubre del año en curso a las nueve horas en punto quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo las nueve horas del día dos de octubre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales.OCTAVO REPLICAS: El Juez Presidente pregunta a la Representante del Ministerio Público si desea hacer uso del derecho de Replica a lo que manifiesta que si. Se hizo relación al vídeo casete y a los audio casetes que fueron reproducidos en este debate y fueron señalados como prueba, en el artículo 182 del Código Procesal Penal indica la libertad de prueba, el artículo 186 del mismo cuerpo legal valoración de prueba por medio de la sana critica que debió haber sido incorporado de acuerdo a las disposiciones del Código Penal, el artículo 183 habla de la admisión de la prueba que debe ser útil para el descubrimiento de la verdad son inadmisibles como la tortura, la correspondencia, comunicaciones, papeles y archivos privados, los vídeo casetes y audio casetes no son pruebas inamisibles, estos fueron obtenidos de la forma que establece articulo 380 del mismo cuerpo legal deben de ser valorados, en cuanto al anticipo de prueba cabe mencionar que el artículo 317 del Código Procesal Penal habla del anticipo de prueba considerados como definitivos en este caso no son considerados como definitivos estos medios de prueba, por lo que no se aplica el anticipo de prueba para los casetes, cuando estos medios de prueba fueron elaborados en el año noventa y cuatro, aún no estaba vigente el Código Procesal Penal, por lo tanto no constituye prueba inadmisible cumple con lo establecido con el artículo 186 del código Procesal Penal para la valoración de la prueba por lo que se le debe dar valor probatorio, así también en cuanto a lo manifestado por la muerte de Myrna Mack, si constituye o no un asesinato, a ella se le dieron veintisiete puñaladas con alevosía, ensañamiento, por otro lado se manifestó que se dejó de aplicar la Doctrina de Seguridad Nacional hasta el año de mil novecientos ochenta, se hizo relación que Beteta estuvo en rebajo el expediente dice que el fue ingresado el dieciocho de junio de mil novecientos noventa no hay relación en las fechas y pudo haber cualquier otra alteración, se manifestó que es la relación de causalidad contenida en el artículo 10 del Código Penal, si existió tal relación pues el resultado fue la muerte de Myrna. Mack por los acusados, el numeral dos del artículo 36 del Código Penal indica quienes fuercen o induzcan indirectamente a otro a ejecutarlo, numeral tercero quienes cooperen en la realización del delito en su preparación o ejecución con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer, se da la relación de causalidad de los acusados con la muerte de Myrna Mack, se indico que se debe dar valor probatorio a la declaración de Noel de Jesús Beteta, el artículo 377 del Código Procesal Penal señala que antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre si ni con otras personas de lo que ocurre en el debate, cuando declaró Beteta hizo declaraciones que se habían dado antes de que el viniera a declarar, esta situación violenta lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Penal por lo que a esta declaración no se le puede dar valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Penal, que implica que todo elemento de prueba para ser valorado debe ser obtenido por procedimiento permitido por el Código, sin embargo esta declaración ha violado lo establecido en este Código artículo 377 del Código Procesal Penal por lo que no se le puede dar ningún valor probatorio. B) A continuación se le concede la palabra al Abogado Defensor Licenciado Horacio Padilla quien manifiesta en relación a la entrevista que el señor Jorge Guillermo Lemus le hizo al señor Beteta Alvarez, él se pregunta como se le puede dar valor probatorio a una prueba contaminada, pues en el mismo, el señor Lemus indicó que el tenía las originales, cuando se paso el vídeo se hizo la pregunta si esos videos eran originales y no había ninguna marca de que lo fueran lo que da como resultado es que haya contaminación de la prueba, por cadena de custodia porque estuvieron en manos de la persona menos apropiada, no hubo juez presente cuando se hicieron ni cuando se entregaron, se vinieron a entregar aquí pretendiendo que esos medios de prueba sean valederos, en relación al artículo 183 del Código Procesal Penal establece en relación a la admisibilidad de los medios de prueba señala al tribunal que definitivamente la prueba para ser admitida debe referirse directa o indirectamente el objeto de averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, en relación al anticipo de prueba tampoco se aplica para la del casete, cuando la prueba se presentó la representante del Ministerio Público argumenta que el actual Código Procesal Penal no estaba vigente, sin embargo cuando se dio el plazo para que presentaran su respectivos medios de prueba si estaba vigente el actual Código Procesal Penal, en relación a que si el delito constituye o no un asesinato, no hay ninguna relación de causalidad entre lo alegado y lo que realmente sucedió, en relación a que si había paz en mil novecientos noventa es un término muy relativo no se puede hablar de completa paz, pero si que se dieron las condiciones de encaminar a fortalecer el proceso de paz, en relación a la orden de rebajo que cumplía el señor Beteta Lo importante es que el estaba hospitalizado, se dice que se forzó a Beteta Alvarez, el artículo 17 del Código Penal no habla de que así sea la inducción, los argumentos de la representante del Ministerio Público carecen de toda relación de causalidad, de fundamentos serios. C) a continuación se le otorga la palabra al Licenciado Castro para que manifieste sus replicas, manifestando que en cuanto a que el Ministerio público dice que la declaración de Beteta estaba contaminada, no es así el señor Beteta declaró el día diecisiete a las nueve de la mañana, el periódico Nuestro Diario de fecha diecisiete público en relación al testigo, y el señor Beteta tuvo la oportunidad de leerlo, da la sensación que Beteta se había comunicado con el testigo pero no fue así, la declaración de Beteta tiene lógica y certeza porque el negó siempre el hecho, el señor Lemus Alvarado dijo que Beteta le manifestó que el era un hombre entrenado para matar y por eso era que había asesinado a Myrna Mack con facilidad, en el proceso hay un dictamen que vino de los Estados Unidos con una declaración Jurada que es a solicitud de Helen Mack y en la conclusión dice que probablemente habían dos asaltantes que aparentemente no tenían experiencia para cometer ese crimen, es decir que si alguien mató a Myrna Mack según esas constancias fueron dos personas y lo que fue manifestado por el Bucky no es creíble. A continuación se le concede la palabra a la agraviada. El abogado defensor Leche Hernández manifiesta que no puede oírsele a la Querellante Adhesiva como agraviada, pues según el artículo 117 del Código Procesal Penal indica a quienes se les debe conceder la misma. El Tribunal resuelve ante lo solicitado por el Abogado defensor del procesado Godoy Gaitán con fundamento en el artículo 117 del código Procesal Penal, en ese sentido el tribunal estima que si existen partes agraviadas a las cuales se les puede otorgar la palabra y estando presente la hija de la agraviada se le pide si ella tiene algo que exponer al respecto que pase al estrado. Recurso de Reposición planteado por el Ministerio Público con base en los artículo 402 y 403 del código Procesal Penal a la resolución emitida por considerar que en el artículo 117 en el numeral dos se refiere a la persona que convivió con ella, con todo respeto solicitan al tribunal que reconsideren la resolución tomada y al resolver lo pedido se le permita hacer uso de la palabra a Helen Mack en virtud del argumento legal expuesto. Del Recurso interpuesto se le da audiencia al Abogado Defensor Leche Hernández quien manifiesta que en su oposición a que declare la señora Helen Mack no es una argucia, ni algún tipo de artimañas, sino aplicación de la Ley, en base al artículo 3 del código Procesal Penal que establece la imperatividad, en base al artículo 402 y 403 del código Procesal Penal solicita al tribunal en base a lo manifestado se declare sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Ministerio Público. Se le otorga la palabra al Licenciado Castro quien manifiesta apoyado en los mismos argumentos del Licenciado Dario Leche y la misma cita legal, agrega que dentro del proceso de este debate la hija de Myrna Mack estuvo como mandataria judicial y tiene todas las facultades para hacer su declaración, además dentro del proceso siempre fue actora civil, es decir que es a ella a quien le corresponde hacer la declaración al respecto, por lo que solicita se declare sin lugar el Recurso interpuesto por el Ministerio Público y se basa en los artículo 402, 403, 117, del Código Procesal Penal y el 16 de la Ley del Organismo Judicial. Se le otorga la palabra al Abogado Gutiérrez quien manifiesta que la defensa lo que ha hecho es una cita de las disposiciones legales pertinentes, en este caso la ley establece que harán uso de la palabra el agraviado, el artículo 117 del Código Procesal Penal en el inciso segundo parte final dice y la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito esta hablando en singular a la persona que hace vida marital, no se opone a que la señora Mack Chang preste una declaración pensando que lo que ella diga vaya a afectar a la defensa sino únicamente por lo que dice la ley. Se le otorga la palabra al Abogado de la Querellante Adhesiva quien manifiesta que hace cita del artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial porque los juristas deben de interpretar de acuerdo a esa norma, el derecho de plantear o de impugnar la intervención de Helen Beatriz Mack Chang precluyó para los señores defensores por ser el final del debate y nunca se opusieron a su intervención, por lo que invoca que se haga aplicación de la sana critica razonada en base a su experiencia, en la Doctrina y en los Principios Lógicos Jurídicos del Derecho y el de razón suficiente que es el que asiste a Helen Mack, en base al artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal se adhiere a la petición hecha por el Ministerio Público para que se declare con lugar el Recurso planteado. El tribunal resuelve que el Recurso de Reposición interpuesto por el Ministerio Público, es del criterio de declararlo con lugar con fundamento en el artículo 382 del Código Procesal Penal que indica que si estuviera presente el agraviado que denunció el hecho se le concederá la palabra si desea, además de conformidad con el contenido del artículo 117 del código Procesal Penal es indistinto quien pueda ser considerado como agraviado por lo que habiendo actuado durante todo el trámite del proceso la señora Helen Mack Chang también le corresponde el derecho de manifestarse, artículos citados 3,5,11 bis, 116,120,402 y 403 del Código Procesal Penal, 10 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
Se le otorga la palabra a la señora HELEN BEATRIZ MACK CHANG quien manifiesta que hace doce años se preguntaba si se presentaba como acusadora particular, para poderlo hacer paso un tiempo para poder entender el porque de su asesinato porque habían matado a Myrna, cuando se dio cuenta de la barbaridad que habían hecho con su hermana decidió presentarse como acusadora particular el diez de octubre de mil novecientos noventa. Muchos desplazados se hacían la misma pregunta del porque los asesinaban, los perseguían y los ejecutaban, por eso en nombre de ella de su hija su sobrina Lucky y su familia, en nombre de los desplazados esta en este debate. Todos los testigos han dicho como era Myrna una persona con profundo sentido humanitario, quería ayudar a los demás, quería dar un aporte al país ese fue su delito, quisiera que su hermana hubiera tenido la oportunidad de un juicio como lo están teniendo los acusados con un debido proceso antes de haberle dado veintisiete puñaladas, ya quedó demostrado la existencia del delito con la sentencia condenatoria de Noel de Jesús Beteta Alvarez, también que el era parte del Departamento de Seguridad Presidencial, cuando se fueron a casación se dejo abierto el procedimiento en contra de los acusados por existir suficientes evidencias de que se podía dejar abierto el procedimiento y porque nadie le puede quitar el derecho de acusar a todos aquellos que resulten responsables del asesinato de su hermana. Esta en este debate para ratificar y confirmar que Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osario y Juan Guillermo Oliva Carrera son autores responsables por haber ordenado un plan para vigilar, controlar y terminar con la eliminación física de su hermana. Como oficiales del ejercito ellos tenían la oportunidad los medios y el motivo para hacerla. Los trabajos de Myrna no tenían porque ser un peligro al estado, si se estaba aportando algo a Guatemala. El ejercito tenía toda la estructura para poder hacer un plan de inteligencia para matar a su hermana. El Estado Mayor es parte del ejercito por lo que todas las declaraciones de los militares llevan una preparación de ellos porque todos entraron diciendo que el Estado Mayor Presidencial es destacado, es agregado, prestado, pero son oficiales del ejercito y aunque estén en el Estado Mayor Presidencial se les debe aplicar los reglamentos y principios militares, la actitud de estar negando demuestra la culpabilidad. La inteligencia existe, porque cómo pueden mantener vivo a un Presidente si no hay inteligencia, debe de haber una inteligencia legal a través del análisis, de las fuentes abiertas, pero también hay una inteligencia donde se dan operativos ilegales y eso lo hacen todos los países del mundo. El Estado Mayor Presidencial sirvió y sirve de fachada para el Departamento de Seguridad Presidencial que es un órgano de inteligencia esto esta probado por la prueba documental y los peritos. En cuanto a los casetes de Beteta Alvarez el tribunal debe darle valor probatorio, quien le dio valor legal fue el mismo Beteta Alvarez cuando dice que fue el quien dio las declaraciones y aparece en el vídeo, en estos casetes describe como funciona un operativo de inteligencia, ratificando la cadena de mando que va de Godoy Gaitán, Valencia Osario y Oliva Carrera. Concluye que el asesinato de su hermana fue una operación especial un operativo clandestino de la inteligencia del Departamento de Seguridad Presidencial, negar que este no tenía interés en los desplazados es otra falsedad ellos tenían conocimiento de lo que eran los desplazados internos porque eran oficiales del ejercito, estuvieron en puestos de mando y de comando en los distintos lugares antes de llegar al Estado Mayor presidencial. El Departamento de Seguridad Presidencial tenía doble función una que le vincula con el Presidente de la República pero por ser un órgano de inteligencia también lo vincula con el sistema de inteligencia. A Myrna le hicieron vigilancia estática y móvil como lo hicieron ver lo testigos. Myrna Mack representaba un proyecto simbólico o democrático pero la defensa trata de dar a entender que su hermana formaba parte de un proyecto de izquierda. La Doctrina de Seguridad Nacional fue una doctrina ideolojizante para el Ejercito de Guatemala aplicada durante todo el conflicto armado interno, el hecho que hubiera seguridad nacional no quería decir que hubieran masacres es un hecho público y notorio y su aplicación influyó en los trabajos que Myrna estaba haciendo el cual fue visto como potencial peligro porque pedía la humanización del conflicto. los militares dieron la orden para un plan de vigilancia, control y orden de asesinato el cual fue una operación clandestina de inteligencia porque su ejecución fue llevada por un órgano de inteligencia de Guatemala que en este caso es el Departamento de Seguridad Presidencial, segundo porque oficiales especialistas que participaron en esa operación son de inteligencia, por que todos los procedimientos y técnicas operativas responden a los patrones doctrinarios de las operaciones especiales de inteligencia, incluso la ejecución de Myrna fue llevada a cabo por Noel de Jesús Beteta que esta probado que formaba parte del Departamento de Seguridad Presidencial, por lo tanto Juan Guillermo Oliva Carrera es culpable autor responsable del asesinato de su hermana porque como Subjefe del Departamento de Seguridad presidencial participó en la planificación, realizó y superviso la ejecución del plan en su condición de oficial del caso, asignándole las órdenes específicas a los responsables de las diferentes tareas que contenía este plan; Juan Valencia Osorio es culpable autor responsable del asesinato de su hermana porque su condición de Jefe del Departamento de seguridad Presidencial es responsable de haber ordenado la planificación de haberla supervisado de haber participado en la misma y de haber sometido la aprobación a su jefe inmediato; Edgar Augusto Godoy Gaitán es culpable autor responsable del asesinato de su hermana porque en su calidad de Jefe de Estado Mayor aprobó el plan de operaciones que ordenaba la ejecución de Myrna y por ser responsable de la línea de mando en ese Estado Mayor Personal. Los acusados idearon y ordenaron en plan de vigilancia y control para eliminar físicamente a su hermana aquí se encuentra la relación de causalidad, el culpable no es solo el que ejecuta sino que el que ordena. Como agraviada pide la pena máxima de prisión, por lo que espera que se aclare la verdad y la justicia. A continuación se le concede la palabra al General Edgar Augusto Godoy Gaitán quien manifiesta que durante este debate han oído opiniones de extranjeros, Sociólogos, Militares guatemaltecos personas honorables, así. corno personas claras en su pensamiento y a una persona con un amplio record delictivo, se le ha dado lectura a muchos documentos que demuestran contradicciones en las declaraciones de quienes los hicieron, pero en ningún documento se menciona que de alguna forma participó en la elaboración de un plan para vigilar, controlar, y asesinar a la Antropóloga Myrna Mack reintegra al tribunal que no la conocía. El trabajo del Estado Mayor no era producir inteligencia sino proteger al Presidente y a su familia, se auxiliaba con oficiales calificados, el Estado Mayor presidencial era un ente independiente no tenía que ver con operaciones de contra-inteligencia, el funcionamiento del Ejercito de Guatemala es diferente al de Perú y de otros países. Reitera que no tenía labores de inteligencia, desde que le fue asignado el Mayor Valencia Osorio se mantuvo lo ordenado por el Presidente Vinicio Cerezo. Pretender ligarle que por haber hecho un curso de inteligencia era un oficial de inteligencia es una perversidad, al inició del Gobierno fue nombrado Director de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa con la orden de renovar y transformar esa dependencia con el objetivo de acoplarse al funcionamiento de un gobierno civil y democrático. Desde junio de mil novecientos noventa y seis fue castigado con una medida sustitutiva, y nunca dejo de asistir porque es inocente. Bajo su mando no se involucró en operaciones contra insurgentes ni era brazo armado de la Dirección de inteligencia.
A continuación se le otorga la palabra a Juan Valencia Osorio quien manifiesta que se han lanzado ofensas hacía su persona y eso lo hace de alguna manera tener que retomar algunos puntos, se refiere a la lógica que dice que legalmente en la primera sentencia, segunda y tercera Beteta fue declarado culpable por los tribunales de justicia, sistemáticamente el es culpable, lo que se esta buscando es la verdad por lo que se tiene que ir a razonamientos de fondo, al señor Beteta lo acusaron en base a un parte falso que inventaron, este parte falso armó una historia una trama en la cual ponía en boca de testigos cosa que ellos no habían dicho, aparecían testigos que no habían sido entrevistados, el investigador Mérida no ratificó estos partes porque dijo que eran falsos, el día cuatro de julio fue publicado en todos los periódicos que Beteta era el sospechoso o responsable de ese crimen, su relación con él señor Beteta es que el no se presentó a trabajar desde el dieciséis de julio hasta el treinta de septiembre del año mil novecientos noventa, el era el Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor presidencial y como jefe reitera que no se presento a trabajar por esa razón no le pudo dar ninguna orden a él, no habló con el, no lo fue a ver al hospital ni a su casa, lo vio unos días antes del dieciséis de julio que ya se había ido a su comisión a la Antigua Guatemala, considera que es una persona que podría considerarse diferente a la gran mayoría de personas, la razón de esto es porque tiene su criterio bien formado y eso es lo que hace la diferencia, de esa suerte cuando estuvo como jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor presidencial no podía copiar lo que hacia el anterior Jefe porque no tiene la costumbre que le llaman costumbre de la máquina de escribir, donde las cosas ya están hechas y se copian. Su misión era de proteger al Presidente de la República y su familia, esa misión es sagrada porque se trata de cuidar vidas. No vino ninguna testigo a declarar que el dio la orden de vigilar, seguir o asesinar a Myrna Mack no dijeron eso porque no lo hizo, lo que hablaron fue de cosas periféricas de seguridad nacional, si se basan en hechos el plan de hacer una orden no lo hizo él. Estar en este debate le costo un mes de cárcel, dinero lo afecto mucho emocionalmente y físicamente, termina diciéndole al tribunal que se declara inocente del delito del asesinato de Myrna Mack del cual se le acusa, no participó en ese delito ni antes, ni durante, ni después, no recibió ordenes para asesinar a Myrna Mack de parte del General Edgar Augusto Godoy Gaitán, y no le dio la orden de asesinar a la señora Mack al Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera, por lo que pide que lo absuelvan en base a su inocencia y en base a lo manifestado en la sala de debates.
APLAZAMIENTO DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal aplaza el debate cuando son las once horas con cuarenta minutos el cual continuara el día tres de octubre del año en curso a las ocho horas con treinta minutos quedando notificados los sujetos procesales.
REANUDACION DEL DEBATE: Siendo las ocho horas con treinta minutos del día tres de octubre en curso en la sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de continuar con el debate, por lo que la Juez presidenta procede a verificar la presencia de los sujetos procesales.A continuación se le otorga la palabra a Juan Guillermo Oliva Carrera quien manifiesta que durante su carrera militar se desempeño con honor, lealtad y jamás en el marco de actos ilegales, tiene una esposa que siempre le ha acompañado en todos los momentos difíciles especialmente en los de este mes, tiene cinco hijos, a ellos lo único que les va a heredar es el buen nombre, la relación con familia y amigos ha sido buena porque sabe tratar con respeto y cariño, lo tiene enemigos a pesar que hay personas que han tratado de dañarle, ha sido objeto por parte de la querellante adhesiva de algunas acciones que han afectado su vida por esta situación fue dado de baja del ejercito de Guatemala, se hicieron señalamientos contra su persona en Estados Unidos aduciendo que trabajaba para el gobierno, para el Ministerio de Relaciones Exteriores y que se le debía perseguir, este acto de vigilancia y persecución contra su persona se repitió cuando se señalaba que trabajaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, nunca ha trabajado en estos Ministerios, recientemente fue difamado públicamente diciendo que pertenecía a un grupo clandestino armado y que podía atentar contra la vida de la querellante, ella no es su enemiga, pero siendo respetuoso de la ley inicio acciones judiciales en su contra las que se encuentran en tramite, de corazón quisiera perdonar estas acciones de difamación y calumnia relacionadas en este caso pero no es el momento oportuno. Reitera que la querellante adhesiva no es su enemiga y espera que alcance el perdón del ser supremo, la Querellante sabe que son inocentes y que no tienen nada que ver en esta situación, la cual se dio cuando Beteta fue condenado legalmente pero injustamente porque el era inocente. El trabajo de los oficiales de inteligencia es un trabajo intelectual y analítico con cultura amplia no se busca al oficial de inteligencia con características de un enfermo patológico o asesino como han tratado de presentarlo en el debate, tampoco hacen operaciones, únicamente asesora a su comandante y es el comandante quien tiene éxito o no en sus operaciones sobre la información que le dio el oficial de inteligencia. El Ministerio Público y la Querellante Adhesiva no acreditaron en forma alguna su culpabilidad solo se concretaron hacer referencia sobre lo que pudo haber sido un plan ideado un seguimiento o apuntar partes del proceso que se llevó contra Beteta, en el cual hubieron pruebas que no se tomaron en cuenta y pruebas que se viciaron, pretender que se le condene por un asesinato en el cual no tuvo participación por el hecho de haber sido oficial de inteligencia es absurdo y sin fundamento, lo único que demuestra por parte de la querellante adhesiva es el odio, deseo de venganza contra el ejercito de Guatemala, no hubo una prueba que dijera que tuvieran esa participación. Un punto fundamental es la venida del Expresidente de la República Vinicio Cerezo Arévalo, es importante porque él bien pudo excusarse y no lo hizo, porque sabía quienes formaban su Estado Mayor presidencial el cual era para su seguridad. Reitera su. inocencia en el presente caso y pide a Dios que los ilumine para que se dicte una sentencia ajustada a derecho.
NOVENO: Siendo las nueve horas la Presidente del Tribunal suspendió la audiencia y declaró cerrado el debate y convocó a las partes para las dieciséis horas del día de hoy, para la lectura de la sentencia correspondiente.
DECIMO PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA: Siendo las dieciocho horas con treinta minutos previa verificación de los sujetos procesales, la Juez Presidente le indica a la Secretaria del Tribunal que proceda a darle lectura a la Sentencia de mérito. Dejándose constancia que el debate fue celebrado de manera pública.
LICDA. MORELIA RIOS ARANA DE VILLALTA JUEZ PRESIDENTE LICDA. IRIS YASSMIN BARRIOS AGUILAR JUEZ VOCAL LIC. CARLOS RUDY CHIN RODRIGUEZ JUEZ VOCAL LICDA. LESBIA NINETH OLIVA DE OROZCO SECRETARIA.
DDHH en Guatemala
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