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27may09

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La detención de John Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa.


El integrante de las SS Totenkopf y responsable de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad John Demjanjuk ,llegó a la ciudad alemana de Munich en el vuelo N250LB el 12 de mayo de 2009 tras ser deportado desde los Estados Unidos.

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de ellas de carácter indisputable, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas.

* * *

Demjanjuk nació el 3 de abril de 1920 en Ucrania (entonces República de la antigua Unión Soviética).

Probada su prestación de servicios durante la II Guerra Mundial en varios campos nacionalsocialistas en cuanto guardia armado perteneciente a las SS Totenkopf (entre ellos el campo de entrenamiento de Trawniki, Majdanek, Sobibor y Flossenbürg), quedó demostrado que Demjanjuk ocultó estos hechos para poder ser admitido en los Estados Unidos y conseguir después su naturalización.

Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21 de febrero de 2002 que la entrada de Demjanjuk en 1952 en los Estados Unidos es ilegal y que obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, por lo que ordenó la revocación de la misma. Esta ilegalidad estriba en el hecho de que al amparo de la Ley sobre Personas Desplazadas no se pueden otorgar visados a las personas que hayan participado en la persecución de otras por motivos de raza, religión u origen nacional, y precisamente el servicio en cuanto guardia armado en un campo de concentración nacional-socialista constituye "participación en persecución" en el sentido que le atribuye esa Ley.

En una decisión de 30 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito ratificó el fallo del Tribunal de Distrito.

El 28 de diciembre de 2005 el entonces Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, emitió la orden de deportación de Demjanjuk, en el marco de lo que se conoce procesalmente en Estados Unidos como "removal proceedings". Los países incluidos en esa orden fueron Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia.

El 21 de diciembre de 2006 la Junta de Apelaciones de Inmigración (tribunal conocido como BIA por su acrónimo en inglés) rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración.

El 30 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición de certiorari, rehusando así entrar a analizar sus argumentos contra la orden de deportación, la cual devino firme.

El 19 de junio de 2008, varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional en Madrid. Esta querella fue admitida por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 17 de julio de 2008. En la misma se denuncian hechos que constituyen crímenes contra la humanidad y que fueron cometidos contra nacionales españoles y de otros países en los campos nacionalsocialistas de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, y se pide se proceda a la imputación con vistas a la entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y John Demjanjuk, todos ellos integrantes de la organización criminal SS Totenkopf, para que sean juzgados ante tribunales españoles.

También el 19 de junio de 2008 las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. Este interés se concretó en la emisión de la orden de detención contra Demjanjuk que estas autoridades libraron en marzo de 2009, con lo que la deportación de Demjanjuk devino posible.

A partir de ese momento su defensa intenta paralizar la deportación, de modo que en el transcurso de dos meses, entre marzo y mayo, la defensa de Demjanjuk en Estados Unidos ha interpuesto recursos, sucesivamente, ante el Tribunal de Inmigración de Arlington en Virgina -que falló en su contra el 06abr09-, ante la Junta de Apelaciones de Inmigración -que resolvió en su contra el 10abr09-, ante la Corte de Apelaciones para el 6º Circuito, en Cincinnati, Ohio -que resolvió en su contra el 01may09 y, finalmente, ante el Juez John Paul Stevens del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, ante quien los abogados de Demjanjuk interpusieron por vía urgente un recurso de paralización de la deportación que el juez resolvió en su contra el 07may09.

Simultánemente, la defensa de Demjanjuk había interpuesto un recurso en Alemania pidiendo fuera retirada la solicitud de entrega por razones humanitarias. El 06may09 el Tribunal Administrativo de Berlín declaró inadmitible el recurso. Este tribunal dispuso que "incluso sin el acuerdo del Gobierno Federal Alemán [Demnjanjuk] podría ser deportado desde los Estados Unidos". "Una vez en Alemania, el regreso del peticionario (a los Estados Unidos) no se contempla porque la República Federal tiene obligación de arrestar al acusado en ejecución de la orden de detención ya en vigor".

El desarrollo de esta intensa batalla judicial ha permitido finalmente que Jonh Demjanjuk fuera deportado y llegara el pasado 12may09 a Munich, Alemania.

* * *

El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk como ciudadano de los Estados Unidos fue obtenida ilegalmente y que por tanto debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor. De hecho, sólo existen seis o siete personas en los Estados Unidos que cuentan con la cualificación académica especializada del Dr. Sydnor.

El Dr. Sydnor realizó para este tribunal un peritaje con fecha de 21 de septiembre de 2000, completado por sendos informes suplementarios de fecha 18 de diciembre de 2000 y 30 de abril de 2001. Estos tres informes periciales han sido aportados por las autoridades competentes estadounidenses mediante respuesta a la solicitud de asistencia judicial -Comisión Rogatoria Internacional- cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional [española] en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad.

La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente:

    "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43. En Majdanek, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba su fuga. El 18 de enero de 1943, fue detenido cuando regresaba al campo después de haberlo abandonado, incumpliendo la cuarentena de tifus entonces vigente. Fue sancionado por esta infracción el 21 de enero. Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar. [...]

    Los prisioneros a los que Demjanjuk vigilaba en Majdanek, Sobibor y Flossenbürg estaban retenidos allí en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Otras personas fueron trasladadas a estos tres campos con el propósito específico de ser asesinadas en razón de su raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. A través de su servicio como guardia armado en estos campos, Demjanjuk asistió de forma directa al gobierno nazi de Alemania en la aplicación de sus políticas raciales e ideológicas contra los pueblos bajo su dominio. |1|"

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probados los siguientes hechos, que fueron ratificados en las sucesivas apelaciones:

    "1. Está fuera de discusión que Trawniki, Majdanek, Flossenbürg y Okzow fueron lugares de persecución nazi, y que quienes allí prestaron servicio participaron en persecución.

    2. La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393.

    3. Con anterioridad a su naturalización como ciudadano americano en 1958, el acusado usaba el nombre de Iwan Demjanjuk.

    4. En la tarjeta de identificación de servicio No. 1393 se especifica que Iwan Demjanjuk nació el 3 de abril de 1920 en "Duboimachariwzi".

    5. El acusado nació en 3 de abril de 1920 en Dubovi Makharyntsi (en ruso: Dubovye Makharintsy). [...]

    8. En la tarjeta de identificación de servicio No. 1393 se especifica que la nacionalidad de Iwan Demjanjuk era ucraniana.

    9. El acusado es de origen nacional ucraniano. [...]

    16. La tarjeta de identificación de servicio No. 1393 lleva una fotografía de un hombre con el número 1393 sobre su pecho. [...]

    21. El acusado ha admitido que la firma "Demjanjuk" que aparece en la prueba número 3 del Gobierno es "como" él escribía su nombre antes. [...]

    25. La prueba 3 del Gobierno identifica al acusado y lleva su fotografía. [...]

    iii. La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado.

    40. La prueba 3 del Gobierno se halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad. [...] |2|

A continuación el Tribunal enuncia las conclusiones que soportan la autenticidad del documento en cuestión y que son extraídas del minucioso examen forense del mismo, especificando que esa autenticidad viene refrendada, entre otros extremos: por el lugar donde el documento fue hallado, por reunir las características distintivas de las tarjetas de identidad de servicio en Trawniki, por el tipo de papel, tinta y máquina de escribir empleada, por las firmas, los sellos y sus defectos y porque la fotografía que aparece en la tarjeta es la original.

Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk.

Volviendo al procedimiento en Estados Unidos, el mencionado Tribunal de Ohio considera también probado que Demjanjuk llegó a Trawniki a más tardar el 19 de julio de 1942. Acerca del entrenamiento que siguió y sus actividades concluye:

    70. La finalidad principal del Campo de Entrenamiento de Trawniki era entrenar a los hombres para que coadyuvaran al Gobierno nazi de Alemania en la implementación de sus políticas racialmente motivadas, incluida y especialmente la "Operación Reinhard".

    71. La Operación Reinhard era el programa nazi para desposeer, explotar y asesinar a los judíos en Polonia.

    72. Los hombres que llegaron al Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942 entraron al servicio de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Mando de la Policía del Distrito de Lublin.

    73. Al llegar al Campo de Entrenamiento de Trawniki, el acusado entró al servicio de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Jefe de Policía del Distrito de Lublin [...]

    75. En el Campo de Entrenamiento de Trawniki el acusado recibió el número permanente de identificación personal 1393.[...]

    77. En el Campo de Entrenamiento de Trawniki el acusado recibió el rango de Wachman [..]

    79. El acusado recibía un salario y podía obtener permisos. |3|

Tras explicar el servicio de Demjanjuk en Okzow y en el Campo de Concentración de Majdanek (en donde, según establece el Tribunal, "el acusado sirvió como guardia armado de prisioneros, a quienes impedía escaparse" |4|), campo del que volvería a Trawniki, el Tribunal, siguiendo un criterio cronológico, aborda el destino de Demjanjuk en el campo de exterminio de Sobibor y su asignación al "Destacamento Especial de las SS en Sobibor":

    112. El acusado es identificado en el listado de traslados de Sobibor en la entrada 30 por su nombre ("Iwan Demianiuk"), rango, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y el número de identificación 1393.

    113. El "Iwan Demianiuk" identificado en el listado de traslados de Sobibor es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393, pues comparten el mismo nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y número de identificación. [...]

    123. El listado de traslados de Sobibor muestra que el 26 de marzo de 1943, o en torno a esa fecha, siendo miembro de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Mando de la Policía del Distrito de Lublin, el acusado fue asignado al "Destacamento Especial de las SS en Sobibor".

    124. La Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393 muestra que el acusado empezó su servicio en el campo de exterminio de Sobibor no más tarde del 27 de marzo de 1943.[...]

    128. Los alemanes construyeron en Sobibor uno de los tres campos de exterminio con la concreta finalidad de matar a los judíos en el marco de la Operación Reinhard. [...]

    135. El acusado regresó de Sobibor a Trawniki hacia el 1 de octubre de 1943. |5|

En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que:

    138. El "Iwan Demianjuk" identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393, pues comparten el mismo nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y número de identificación. [...] |6|

A continuación el Tribunal detalla los materiales documentales de Flossenbürg en los que aparece Demjanjuk, entre ellos, un registro de armas de este campo y un listado de asignación de tareas, confirmando la autenticidad de estos documentos. Y continúa:

    162. El 1 de octubre de 1943, o en torno a esa fecha, el acusado fue trasladado de Trawniki al Campo de Concentración de Flossenbürg, donde devino miembro de Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg. [...]

    164. El Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg era la formación de guardias responsable de la guardia del Campo de Concentración de Flossenbürg.

    165. Miles de judíos, gitanos, Testigos de Jehová, percibidos como asociales, y otros civiles fueron confinados en Flossenbürg por motivos de raza, religión u origen nacional.

    166. Las condiciones de los prisioneros en el Campo de Concentración de Flossenbürg eran inhumanas, y allí los prisioneros eran sometidos a abuso físico y psicológico, incluidos trabajo forzado y asesinato.

    167. Los guardias del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg participaban de una rotación mediante la cual guardaban a los prisioneros del campo y les impedían escapar.

    168. En su desempeño como miembro del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg, el acusado prestó servicio como guardia armado de prisioneros, a los que impedía escapar.

    169. El 3 de octubre de 1944, en el marco de la rotación de guardias, el acusado fue asignado expresamente a la guardia de prisioneros, para el día siguiente, como parte del "Destacamento para la Construcción del Búnker" en Flossenbürg.

    170. Las SS tatuaban a los miembros del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg en la cara interna del brazo izquierdo.

    171. El acusado admite haber recibido un tatuaje si bien dice que fue en Graz, Austria.

    172. En su desempeño como miembro del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg, el acusado recibió un tatuaje en la cara interna de su brazo izquierdo.

    173. El acusado siguió perteneciendo al Batallón de la Calavera de las SS en el campo de concentración de Flossenbürg al menos hasta diciembre de 1944. |7|

* * *

Entre otros, el periódico británico The Independent recogía, en un artículo de 13May09, unas declaraciones del Consejo Central Judío de Alemania. El secretario general de esta organización, Stephan Kramer, afirmó que era prácticamente irrelevante el hecho de que Demjanjuk fuera encarcelado por sus crímenes. "Lo que resulta importante es que tendremos un debate sobre la justicia en la Alemania de posguerra y de cómo actuó la Justicia en los crímenes nazis", declaró.

El Süddeutsche Zeiung de Alemania, también en un artículo de 13May09, y según información difundida en varios idiomas por la Agencia Federal alemana para la Educación Política, se expresaba que el proceso contra John Demjanjuk en Munich versa más sobre la culpa que sobre la pena: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente. ¿Acaso es el proceso contra el viejo Demjanjuk un intento de compensar las viejas negligencias de la justicia? Si fuera así, sería un intento inútil. La culpa de la Justicia de la posguerra ya no se puede liquidar. Sin embargo, la Justicia de hoy todavía puede constatar por lo menos la culpa de Demjanjuk. Sólo se trata de eso en este proceso penal: de la culpa por la muerte de miles y miles de personas."

El proceso contra Demjanjuk es también importante para los allegados de las víctimas, escribe en el diario holandés Trouw el catedrático de Estudios sobre el Holocausto y Genocidio de la Universidad de Ámsterdam, Johannes Houwink ten Cate: "Ya sea condenado o no, el proceso debe esclarecer si Demjanjuk estuvo en el campo de exterminio de Sobibór y cuál fue su responsabilidad. [El proceso] también lleva a despertar más atención por el asesinato masivo cometido en Sobibór, pues muchos ... piensan que todos los judíos de la Holanda ocupada fueron asesinados en Auschwitz. Por último, el proceso (y más aún el derecho penal alemán) ofrece la posibilidad a los allegados directos de aparecer como codemandantes con prácticamente los mismos derechos que la fiscalía. Ya se han presentado más de 12 allegados directos en todo el mundo. No quieren venganza, sino justicia. Si estos allegados de las víctimas desean el proceso y quieren aparecer como codemandantes, ¿quién va a privarlos de esta posibilidad?"

[Fuente: Radio Nizkor, 27may09]

Nota documental: Este programa se ha realizado con información suministrada por el Equipo Nizkor y basada principalmente en las decisiones de tribunales estadounidenses, incluidos los informes periciales del experto Charles Sydnor, así como en información difundida por Eurotopics, revista de prensa europea de la Agencia Federal alemana para la Educación Política.


Notas:

1. Informe pericial de Charles W. Sydnor, Jr (Expert Report of Charles W. Sydnor, Jr.) para el caso No. 1:99CV1193, 21 septiembre 2000, pp. 97-99. [Volver]

2. United States v. Demjanjuk, No. 1:99CV1193, 2002 WL 544622 (N.D. Ohio Feb. 21, 2002), pp. 1-3 [Volver]

3. Ibid., p. 5 [Volver]

4. Ibid., p. 7 [Volver]

5. Ibid., pp. 7-9 [Volver]

6. Ibid., p. 9 [Volver]

7. Ibid., pp. 10-11 [Volver]


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