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CODIFICACIÓN Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO LOS CONVENIOS DE LA HAYA, DE GINEBRA Y LOS PROTOCOLOS ADICIONALES
En la historia de la humanidad son muy importantes los valores que se han elaborado para hacer posible la convivencia, así mismo la producción de medios de subsistencia para interpretar el origen de la naturaleza y el universo, el sentido de la vida y la muerte que es, en última instancia, el fin real de las guerras. En este proceso de construcción se encuentran aportes de pueblos, civilizaciones, religiones, personas indeterminadas en los procesos históricos, grandes pensadores, políticos, filósofos, matemáticos, movimientos rebeldes, etc. Se quiere significar con ello que todos los individuos de la especie humana han aportado su experiencia para que la guerra sin límites no sea la costumbre. En consecuencia, tenemos que afirmar que los pueblos, las grandes civilizaciones, los movimientos de liberación nacional y social, los grandes pensadores, humanistas, y en fin, los grandes luchadores que han planteado y desarrollado los procesos de transformación social han generado y desarrollado los usos y costumbres de la guerra, que son las prácticas generalmente aceptadas por los pueblos en el desarrollo de la guerra. El derecho humanitario no es estático sino por el contrario, dinámico y en permanente estado de construcción.
La humanidad y los ejércitos en contienda han tenido que sufrir difíciles procesos y superar numerosos obstáculos para lograr acuerdos entre ellos, y entre los reyes, gobiernos y Estados para codificar los usos y costumbres de la guerra en normas generales. Sólo fue posible lograrlo hasta la destrucción del feudalismo como sistema de producción social; cuando se consolida el Estado capitalista, con su respectivo modo de producción, es posible darle cuerpo normativo a estas disposiciones consuetudinarias, lo que sucede en el año de 1864 cuando se redactan los Convenios de La Haya.
El Derecho Internacional Humanitario hace parte del derecho internacional público que regula las relaciones políticas, económicas, culturales y militares entre los Estados. Esta rama del derecho tiene muchas limitaciones y críticas porque en el ejercicio práctico, su aplicación depende de la fuerza o de la correlación de fuerza, de los pactos militares existentes. En fin, la historia ha demostrado que los pueblos y los individuos se encuentran en verdaderos estados de indefensión frente a los poderes establecidos; incluso los mismos Estados débiles no tienen posibilidades reales de hacer cumplir ni siquiera los fallos de los tribunales internacionales, como le sucedió a Nicaragua por el minado de sus puertos realizado por los Estados Unidos, país que se negó a cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Internacional de La Haya.
Para llevar a cabo el estudio de las normas de la guerra (La Haya), de las propiamente humanitarias (Ginebra) y de los Protocolos adicionales que configuran las dos ramas del DIH, adherimos con Jean Pictet, que el Convenio de Ginebra de 1864 y la declaración de San Petersburgo de 1868 marcan el comienzo de la evolución y desarrollo escrito por los Estados de las ramas del DIH o derecho de los conflictos armados, es decir, derecho de Ginebra y derecho de La Haya.
En sentido estricto, el derecho de Ginebra es el Derecho Internacional Humanitario o derecho dedicado a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Por otro lado, el derecho de La Haya o derecho de la guerra versa sobre la conducción de las hostilidades.
A. LOS CONVENIOS DE GINEBRA
Protección de los heridos de guerra
"La conferencia episcopal para la neutralización del servicio de sanidad militar en campaña, convocada por el Consejo Federal Suizo, tras la solicitud del Comité de Ginebra, se reunió en esta ciudad el 8 de agosto de 1864. Participaron los representantes de 16 potencias. La presidió el general Dufour. En 1847, durante una corta guerra civil entre los cantones suizos, instruyó a sus tropas para que actuaran con gran moderación y se había mostrado como pacificador mas que como vencedor".
"El 22 de agosto se firmó 'el convenio para aliviar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña'. Este convenio es importante porque sienta las bases de uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario: el de la neutralidad. Desde ese momento; los médicos y los enfermeros ya no serían considerados como combatientes, sino que quedarían exentos de captura, no teniendo ya miedo de perder a sus médicos, el mando militar los dejaría en caso de retirada junto a los heridos, los cuales ya no se verían en el trágico abandono a que hasta entonces estaban condenados. Sobre los demás puntos -respetar a los heridos, prestar asistencia a los enemigos como a los combatientes amigos- había que confirmar los usos y costumbres y hacer de ellos un compromiso formal valido en todo tiempo y en todo lugar".
El convenio original de 1864 sólo tiene diez artículos. Los aspectos que se deben resaltar, según Jean Pictet, son las ambulancias y los hospitales militares se reconocen como neutrales, por lo que hay que protegerlos y respetarlos. Su personal, así como los capellanes, participan de esta neutralidad mientras estén ejerciendo sus funciones; si caen en poder de la parte adversaria, quedarán exentos de captura y regresarán a su ejército; serán respetados los habitantes que lleven socorro a los heridos; se prestará asistencia a los militares heridos y enfermos, sea cual fuere la nación a la que pertenezcan; los hospitales y el personal sanitario ostentarán el signo de la cruz roja sobre fondo blanco, signo visible de inmunidad.
Sobre el signo de la cruz roja es importante señalar que se había comprendido la necesidad del emblema uniforme para distinguir al personal sanitario, lo mismo que de utilizar un símbolo distintivo para hospitales y ambulancias. "Se había propuesto inicialmente en la conferencia de 1863, el brazalete blanco, pero éste era el signo reconocido de los parlamentarios y de la rendición. Alguien al parecer el delegado alemán Loeffe, sugirió entonces añadir una cruz roja, lo que todos aprobaron". (1)
"Cuesta trabajo imaginar hoy la influencia capital que el primer Convenio de Ginebra ejerció en la evolución del derecho de la guerra. Por primera vez en la historia, los Estados aceptaban limitar en virtud de un compromiso formal y permanente el propio poder en favor del individuo y de un ideal altruista; por primera vez, la guerra cedía el paso al derecho".
En menos de un siglo, el principio del Convenio de Ginebra se extendió poco a poco a las demás categorías de víctimas de la guerra y este movimiento comportaba asimismo la firma de los textos de La Haya. Por eso algunos lo han llamado el Convenio Padre del derecho escrito.
"Dos años después de su firma, en el transcurso de la guerra austro-prusiana, el Convenio de Ginebra recibió su bautismo de fuego. Al mismo tiempo, fue una prueba palmaria de su valor, en especial en Sandowa, batalla casi tan sangrienta como la de Solferino. Prusia había ratificado el Convenio y lo aplicaba: tenía hospitales perfectamente organizados por todas las partes, prestaba sus servicios la Cruz Roja prusiana. En el otro campo era inversa la situación: Austria no había firmado el tratado, y su ejército, al retirarse, dejó atrás, sin resistencia a sus heridos. Cerca de Sandowa, en un calvero, se encontraron los cuerpos de 800 muertos porque habían sido abandonados".
"En 1867, todas las grandes potencias habían ratificado el Convenio, excepto los Estados Unidos que lo hicieron en 1882. Desde entonces, ha conservado su universalidad, que es uno de los factores principales de su fuerza.
En 1906, este primer Convenio fue actualizado. Desde entonces tiene 33 artículos, pero sin modificación de su esencia. En la guerra de 1914-1918, fue bien aplicado, excepto por lo que atañe a la repatriación del personal sanitario, punto sobre el cual los beligerantes derogaron el texto, reteniendo en los campamentos a una gran proporción de médicos y de enfermeros para prestar asistencia a sus compatriotas prisioneros".
En 1929, después de la experiencia de la primera guerra mundial, se suscitó la segunda adaptación. Nacía la aviación sanitaria y se suprimió la cláusula sí omnes, disposición absurda según la cual los tratados son aplicables solamente cuando todos los beligerantes son partes en los mismos. Además, la Conferencia Diplomática de 1929 reconoció a los países musulmanes el derecho a servirse de la media luna roja, en lugar de la cruz roja. Aquí hay que advertir un lejano recuerdo de las cruzadas a pesar de que el signo de la cruz roja no tenga ninguna significación nacional o religiosa. Se quiso que este signo fuera neutral como la obra a la que debe cubrir.
Se mantiene el principio de exención de captura del personal sanitario y retomo del mismo al respectivo ejército de origen, pero con las palabras salvo acuerdo en contrario.
La segunda guerra mundial trajo nuevos horrores a la humanidad; los beligerantes, haciendo uso de la facultad que se les ofrecía, retuvieron nuevamente en los campamentos a los médicos y a los enfermeros para prestar asistencia a los cautivos. En ausencia de toda reglamentación, se les tendió a tratar como prisioneros de guerra.
Se evidenció la falta de atención o de previsión de medios para la atención de heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas; además, la grave situación en la que se encontraban los prisioneros de guerra, en ocasiones llegó a niveles infrahumanos. Estos hechos desencadenaron una conflagración sin precedentes; por tanto, se decidió revisar y complementar los Convenios de Ginebra, realizada por la Conferencia Diplomática en 1949.
Sobre esta cuestión en particular prevaleció una solución de compromiso. Ahora es posible, con pleno derecho, la retención de oficio, de una parte del personal sanitario en la medida que el número de prisioneros la justifique; los médicos y los enfermeros así retenidos no serán prisioneros de guerra, pero tendrán los mismos derechos de éstos, con algunas facilidades suplementarias para el ejercicio de su misión; el personal restante será repatriado. Esta solución híbrida y vaga no ha satisfecho plenamente a nadie.
"Otro punto débil de esta revisión: la parálisis de la aviación sanitaria. Antes de 1949, para ser protegido sólo bastaba, que un avión sanitario estuviera pintado de blanco con cruces rojas. En 1949, se dijo: La pintura es un medio ilusorio, pues actualmente se dispara contra aviones antes de verlos. Así, se subordinó toda protección a un acuerdo entre beligerantes sobre el plan de vuelo. Como es muy difícil concertar acuerdos en plena guerra, sobre todo en casos de urgencia, ello cortó prácticamente las alas de la aviación sanitaria que, sin embargo, es un maravilloso medio de socorro".
"Otras mejoras significativas y oportunas fueron obra de la conferencia diplomática de 1974-1977. Ante todo, se otorga al personal sanitario civil, a condición de que esté bajo control del Estado, una protección análoga a la que, desde 1864, tiene el personal sanitario militar. Así, podrá ostentar el signo de la cruz roja, se otorga también la extensión de la inmunidad a los servicios llamados de protección civil, que socorren a las víctimas de los bombardeos aéreos. Otras disposiciones salvaguardan el ejercicio de misión médica, su independencia y su obediencia a la deontología médica".
Protección de los heridos en el mar
"Hasta ahora sólo hemos hablado de los heridos de los ejércitos en campaña. Los progresos humanitarios tardaron mucho en aparecer sobre los mares, donde las condiciones de lucha eran difíciles y las costumbres rudas. Sin embargo, en el siglo XVIII, los carteles firmados por los jefes de los ejércitos enemigos comenzaron a tener algunas estipulaciones que protegían a la persona humana en las operaciones navales: repatriación de los náufragos, restitución del personal sanitario, instalación de un pabellón de tregua para la inmunidad de los navíos que transportaban prisioneros canjeados".
"En la batalla de Lissa, especie de "Solferino marítimo", el 20 de julio de 1866, frente de la Costa Dálmata, tras una alucinante refriega de cuatro horas, los navíos del almirante austríaco Tegethoff derrotaron a la flota italiana. Armado de espolón, el buque almirante Re d'Italia se hundió, arrastrando a la muerte a cientos de marinos, sin que ningún barco pudiera prestarles ayuda.
Así, el Comité de Ginebra preparó un proyecto de convenio, adaptando a la guerra marítima los principios del convenio de 1864. Este proyecto fue aprobado por una conferencia diplomática reunida en Ginebra en 1868; se otorgaba la protección pero no la exención de captura a esas espaciosas ambulancias flotantes que son los barcos hospitales. Pero el tratado nunca ha sido ratificado".
Fue necesario un nuevo desastre en las costas de Cuba, durante la guerra hispano-norteamericana de 1898 para que al año siguiente entraran en vigor, en la forma de uno de los Convenios de La Haya, las disposiciones previstas. En el Convenio de Ginebra de 1906, los náufragos son equiparados a los heridos; los barcos hospitales son inviolables; esta vez están exentos de captura, incluido el personal sanitario y miembros de la tripulación, pues sin ellos el barco hospital no sería más que chatarra.
No obstante, en el transcurso de la primera conflagración mundial, graves impugnaciones entre potencias e incidentes sangrientos comprometieron la aplicación del Convenio. La flota de uno de los beligerantes atacó y echó a pique barcos hospitales, alegando que éstos transportaban tropas y municiones y que, sobre todo, por disponer de submarinos, no podía ejercer el derecho de visita. Entonces, las potencias adversarias hicieron escoltar militarmente sus barcos hospitales, renunciando en este punto a beneficiarse de lo dispuesto en el Convenio.
Durante la segunda guerra mundial fue atacado y a veces hundido cierto numero de barcos hospitales, sobre todo en extremo oriente. La causa de la mayoría de estas tragedias fue la falta de un señalamiento suficientemente visible para las fuerzas aéreas. En el convenio de 1907 se prescribe la colocación de cruces rojas solamente en los flancos, no sobre la cubierta.
Así, la evolución de los métodos de guerra hizo necesaria una revisión que se efectuó en 1949.
Por lo tanto, el Convenio marítimo es, a partir de entonces, uno de los Convenios de Ginebra. Ahora es mucho más detallado, sin haber sido objeto de cambios profundos, como tampoco lo fue, por los demás, en 1977.
En nuestros días, el barco hospital sigue siendo un auxiliar de primera utilidad: en las guerras marítimas, sigue a las escuadras y recoge a las víctimas después de los combates; en las guerras continentales, es un medio de evacuación de heridos y enfermos; en las guerras "anfibias", sirve de hospital flotante permanente".
Acerca de los prisioneros de guerra
Henry Dunant había propuesto un convenio internacional donde se determinara el trato a los prisioneros de guerra, al mismo tiempo que el trato debido a los heridos.
"En 1863, cuando se fundó la Cruz Roja, los Estados Unidos, empeñados en la tan sangrienta guerra de secesión, habían adoptado las "instrucciones para los ejércitos en campaña" de un muy elevado nivel humanitario. El presidente Abraham Lincoln, profundamente atormentado por la índole fratricida de la lucha, había pedido a un jurista norteamericano de origen prusiano, Francis Lieber, una mente preclara, que las redactase. Estas "leyes de Lieber", como se les ha llamado, y que se inspiran en el pensamiento de los filósofos del siglo XVIII, se fundan en la idea de que la guerra sólo es lícita cuando se conduce según ciertas reglas.
Las leyes de Lieber eran de índole puramente nacional. Pero tuvieron gran eco, así como el monumental "derecho internacional codificado'", y pronto se perfiló un movimiento para elaborar un estatuto de los prisioneros de guerra. En 1874, la Conferencia de Bruselas trabajó sobre este tema, así como el Instituto de Derecho Internacional, que publicó en 1880 el Manual de Oxford, cuyo autor principal fue Gustav Monynier, uno de los fundadores de la Cruz Roja".
"Igualmente, se puede resaltar el reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de 1899, sobre las leyes y costumbres de la guerra en la tierra, revisado en 1907. En este reglamento no hay más que 17 artículos acerca de los prisioneros de guerra, artículos en los que se sienta el principio de que los prisioneros están en poder del gobierno enemigo, pero no en poder de los individuos que los han capturado; este gobierno puede internarlos para impedir que reanuden la lucha, pero debe tratarlos humanamente y mantenerlos como a las propias tropas; puede obligarles a realizar ciertos trabajos, pero no relacionados con las operaciones militares.
De 1914a 1918 estas reglas rigieron la suerte que corrían 7 millones de seres humanos. Pero por importantes que fueran estas garantías, el régimen de los prisioneros siguió siendo con frecuencia penoso en el transcurso del primer conflicto mundial. Sin bases jurídicas, se fundó la Agencia Central de Prisioneros de Guerra, que a tantas familias liberó de la incertidumbre y de la angustia, e inauguró la inspección de los campamentos de internamiento de los delegados neutrales, uno de los medios esenciales de que hoy se dispone para frenar la arbitrariedad de las potencias detenedoras".
"En 1917 y 1918, en particular bajo los auspicios del gobierno suizo, se concertaron finalmente unos diez acuerdos. Uno de ellos, del 26 de abril de 1918, permitió la repatriación de cien mil prisioneros de edad o que habían sufrido un largo cautiverio.
Todo esto proporcionaba los materiales del futuro Código de los prisioneros de guerra que, firmado en Ginebra en 1929, reglamentaría el cautiverio en toda su amplitud. Sin dejar de confirmar los principios anteriores, se hacen en el convenio importantes progresos: la prohibición de represalias contra los prisioneros protegidos, la reglamentación del trabajo y sanciones penales y, sobre todo, la instauración de un control ejercido por las potencias llamadas protectoras; es decir, los Estados neutrales encargados de representar los intereses de un beligerante ante su adversario. Este control se complementa con la actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a cuyos delegados se reconocen las mismas prerrogativas que a las potencias protectoras.
En su conjunto el Convenio de 1929 resistió la prueba de fuego que pronto le impuso la segunda guerra mundial. Para muchos cautivos fue una salvaguardia real; para convencerse de ello, basta comprobar que donde estaba en vigor, la mortalidad de los prisioneros no superó el nivel normal, mientras que en los campamentos militares donde no se ejercía su influencia o en los campos de concentración civiles (asimismo no protegidos) varió entre el 30 y el 90%. Esto demuestra incluso, que si no se aplica íntegramente un convenio humanitario, constituye una barrera indispensable contra los abusos del poder.
Pero esto sólo es verdad para los individuos a quienes se aplicó el Convenio de Ginebra, es decir, 4 millones de personas de un total de 12 millones de prisioneros de guerra. Además, se debe señalar que los prisioneros franceses y belgas se vieron privados de los servicios de toda potencia protectora como consecuencia de un acuerdo concertado entre Alemania y los gobiernos de los dos países entonces ocupados.
Entre quienes se rehusaron a permitir que se beneficiasen del Convenio hay que mencionar primeramente a los prisioneros soviéticos en Alemania y a los prisioneros del eje en la URSS. La URSS no era parte del Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra. En ambos lados del frente, los militares capturados quedaron sin garantías jurídicas, y la mortalidad fue espantosa. De los 3 millones de prisioneros de guerra en la URSS pereció aproximadamente un tercio. En Alemania se registró, según ciertos cálculos, una mortalidad mayor todavía, a saber, de tres quintos (3,3 millones de muertos, de 5,7 millones de prisioneros)".
"Es fácil descubrir la causa profunda de esta tragedia. Los adversarios proclamaban, tanto el uno como el otro, que hacían una "guerra justa", esta vez en nombre de los principios ideológicos: el enemigo era un criminal contra el cual solamente podía hacerse una guerra implacable.
Los prisioneros aliados en poder de las fuerzas japonesas sólo disfrutaron en una medida reducida de las ventajas del convenio. Japón no era parte del Convenio de 1929 y a instancias del CICR aceptó aplicarlo, pero según su beneplácito.
Así pues, uno de los objetivos principales de la revisión efectuada en 1949 era ampliar el circulo de personas que en caso de captura, tendrían derecho al estatuto de prisioneros de guerra. Tal es la finalidad del largo artículo 4, verdadera clave del III Convenio de Ginebra.
El punto más delicado era el relativo a los "guerrilleros", es decir, los combatientes que continúan la lucha en territorio ocupado. En el transcurso de la segunda guerra mundial, el ocupante no los había considerado como combatientes, sino como francotiradores".
La conferencia diplomática de 1949 hizo suya la famosa disposición del Reglamento de La Haya, en la que constan las cuatro condiciones que deben reunir los combatientes para beneficiarse del derecho internacional: tener un jefe responsable, ostentar un signo distintivo fijo, llevar las armas a la vista y conformarse a las costumbres y las leyes de la guerra. Después, equiparó los guerrilleros a las milicias y los cuerpos de voluntarios, admitidos junto al ejército regular, a condición de que "pertenezcan" a una parte en el conflicto. Por último, innovado con respecto a La Haya, se previo que las formaciones podrían actuar también en el territorio ocupado".
Por consiguiente, se dio un gran paso hacia adelante por lo que respecta al reconocimiento de los movimientos de resistencia, sin ocultar que buen número de los resistentes de la última guerra mundial no se habrían podido beneficiar de estas disposiciones.
"La solución, vivamente debatida, consistió primeramente en definir con más precisión las fuerzas armadas y, después, en ampliar la categoría de combatientes haciendo más flexibles las condiciones tradicionales de La Haya: ahora se dice que los combatientes deben distinguirse de la población civil, pero no se dice cómo. Puede ser mediante un signo distintivo, pero por lo menos llevando armas a la vista. Sin embargo, en el Protocolo de 1977 se reconoce que hay casos en los cuales los guerrilleros no pueden distinguirse de la población sin comprometer su vida o el éxito de la operación. Si es así, ya no se les pide que lleven las armas a la vista más que durante el combate y el despliegue que preceden inmediatamente al ataque.
Otro gran avance que presenta la versión de 1949 es el progreso en la repatriación de los prisioneros de guerra tras haber finalizado el conflicto. En el convenio de 1907 se declara que debe tener lugar después de firmarse la paz. Pero el tratado de Versalles sólo entró en vigor hasta 1920, de modo que innumerables cautivos no volvieron a ver su hogar hasta pasados dos años y medio después del último disparo de fusil. En el Convenio de 1929 se trató de apresurar el retorno hablando de armisticio, pero la segunda guerra mundial terminó para muchos países sin tratado de paz e incluso sin armisticio. De nuevo, millones de militares quedaron en los campamentos cuatro años después de la capitulación. En el texto de 1949 se estipula que se efectuará la repatriación sin demora después de finalizadas las hostilidades activas.
Es importante señalar que los Convenios de Ginebra de 1949 han sido universalmente ratificados, en particular el que determina el trato debido a los prisioneros de guerra, lo cual es un proceso considerable con respecto a su versión de 1929, pues ya hemos visto que esta falta de universalidad fue entonces un obstáculo y la causa de grandes dramas que tuvieron lugar durante la segunda guerra mundial".
Protección de los civiles contra la arbitrariedad
En tiempo de paz, las personas y sus bienes son protegidos contra la arbitrariedad mediante tratados internaciones y mediante la legislación interna de los distintos países, pero en épocas de conflicto armado surgía el interrogante sobre la protección a los civiles, pues en algunos casos éstos se enfrentaban a numerosas violaciones de sus derechos.
"En los tiempos modernos ha triunfado, tras siglos de oprobio, el principio según el cual las operaciones militares deben limitarse a las fuerzas armadas y los no combatientes quedan fuera de lucha".
"El reglamento de La Haya de 1899, revisado en 1907, contiene algunas disposiciones elementales aplicables a las personas civiles. Por ejemplo, prescribe respetar 'el honor y los derechos de la familia, la vida de los individuos y la propiedad privada'. Pero sólo se prevé la protección desde el punto de vista de la ocupación del territorio".
"Cuando en 1907 tuvo lugar la refundición, la delegación japonesa había propuesto mencionar que las personas civiles que habitaba en el territorio de la potencia adversaria no fueran internadas, salvo en caso de necesidad militar. Ésta enmienda fue rechazada por unanimidad, no porque los delegados despreciaran a las personas civiles, sino al contrario, por que el principio del no-internamiento 'se daba por supuesto".
"En 1914-1918, se vio lo que ocurría realmente; ya el primer día de la movilización la mayoría de los Estados cerraron sus fronteras y retuvieron a las personas de nacionalidad enemiga, las que fueron casi todas internadas".
"Ante esta situación se presentó un proyecto de Convenio y se propuso que se examinara al mismo tiempo el texto sobre el trato debido a los prisioneros de guerra, pero esta iniciativa no agradaba en las altas esferas: se llegó incluso a decir, no sin hipocresía, que sería traicionar la causa de la paz universal, que era el objetivo de la nueva sociedad de las Naciones Unidas. Por lo tanto, la Conferencia Diplomática de 1949 sólo se ocupó de los militares".
Por lo que atañe a las personas civiles en territorio enemigo, en el proyecto se limitaba el internamiento a las personas movilizables o sospechosas; se permitía volver a su patria a quienes lo desearan; se prohibían las evacuaciones forzosas y las deportaciones en masa, se preveía un régimen de libertad para quienes se quedaran, la reserva de las necesarias medidas de control y de seguridad; por último, se aplicaría a las personas civiles internadas un trato por lo menos igual al debido a los prisioneros de guerra.
En los territorios ocupados se prohibieron las deportaciones de población y las ejecuciones de rehenes, y se garantizó a las personas civiles el derecho a recibir y a enviar correspondencia, así como a recibir socorros.
Por último, en el proyecto se instituía un control equivalente al que se estipula en el convenio de 1929 para los prisioneros de guerra.
Posteriormente, recibieron todo el apoyo del Consejo Federal Suizo, que aceptó convocar a la Conferencia y envió el proyecto a los Estados como base para las deliberaciones, pero habiéndose hecho esperar las respuestas a la invitación helvética, la urgencia del problema estaba lejos de ser comprendida por todos. Solamente en 1939 se fijó la fecha de la conferencia para 1940; sin embargo, fue demasiado tarde porque el desencadenamiento de las hostilidades imposibilitó la reunión.
Ya en los primeros días de la guerra se propuso a los Estados beligerantes poner en vigor el proyecto de Tokio. Ante la poca diligencia demostrada, surgió después una solución subsidiaria en favor de las personas civiles que se encontraban en el territorio enemigo al comienzo de las hostilidades, es decir, aplicar a quienes fueran internadas las pertinentes disposiciones del convenio sobre los prisioneros de guerra. Esta solución reducida fue aceptada por las potencias, entre las cuales se concertó una especie de acuerdo. El resultado fue que unas 160 mil personas civiles disfrutaron de un estatuto jurídico y de garantías análogas a las de los prisioneros de guerra".
Pero nada se había previsto a favor de las personas civiles de los países ocupados, siendo así que el proyecto de Tokio, si hubiera sido aprobado, habría salvaguardado también a esta categoría de personas. Ahora bien, la ocupación de la mayor parte de Europa por parte de los Estados que conformaron el eje hizo que millones de personas cayeran bajo la dependencia de un solo beligerante. Como se había roto el equilibrio y la reciprocidad ya no ejercía su influencia moderadora, estas personas civiles se vieron cada vez más sometidas a la arbitrariedad: millones de ellas estaba expuestas a deportaciones, a tomas de rehenes, a internamiento en los campos de concentración, a las peores crueldades, incluso la muerte.
El IV Convenio de Ginebra es una gran conquista de la Conferencia Diplomática de 1949. En primer lugar contiene, la enunciación de los grandes principios que garantizan en todas circunstancias el respeto a la persona; así, se prohíben la coacción, la tortura, los castigos colectivos y las represalias, la toma de rehenes y las deportaciones.
Sin dejar de reconocer el derecho que tienen los extranjeros a salir del territorio al comienzo, o en el transcurso del conflicto, también consta en el Convenio el derecho que tiene el Estado a retener a quienes puedan llevar armas o a quienes guarden secretos. Las personas a quienes se les niegue autorización para salir del territorio, podrán conseguir que un tribunal competente considere esta negativa en el plazo más breve posible. Tales personas podrán vivir normalmente.
¿En qué caso se permitirá internar a las personas civiles? Sólo si esas personas amenazan gravemente la seguridad del Estado. Además, podrán solicitar que un tribunal competente reexamine el caso dos veces al año.
El progreso capital es que todas las personas civiles privadas de libertad, por la razón que fuere, disfrutaran en adelante de un trato detalladamente reglamentado equivalente, mutatis mutandis, al debido a los prisioneros de guerra.
El artículo 3° común de los Convenios de Ginebra
Ésta es la única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional; por esta razón, se suele llamar también miniconvenio, pues consagra unas disposiciones mínimas que se deben aplicar en esta clase de conflictos.
Al igual que los conflictos internacionales, en la historia de la humanidad se han presentado conflictos armados de carácter no internacional, levantamientos contra el soberano y el orden establecido y justas reacciones contra los abusos de un poder tiránico. La diferencia es que los primeros (los conflictos internacionales) fueron regulados desde siempre por los usos y costumbres de la guerra, y los segundos (no internacionales) estuvieron desprovistos de esa reglamentación.
"Después de la segunda guerra mundial fue evidente que había cada vez menos guerras internacionales y cada vez más guerras civiles. Es así como se introdujo en el derecho positivo el famoso artículo 3° común que trataría nada menos que de someter al derecho internacional un fenómeno nacional".
Este artículo impone dos condiciones para su aplicación, las cuales están consagradas en su primer inciso: la primera, que se trate de un conflicto armado de carácter no internacional; y la segunda, que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes.
Dentro de las disposiciones generales establecidas por este miniconvenio se encuentran, en primer lugar, las personas protegidas que incluyen: las que no participan directamente en las hostilidades, los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas, las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa; además, establece que los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados por un organismo humanitario imparcial.
El artículo 3° común también señala algunas conductas que no están permitidas a las partes contendientes respecto de las personas protegidas y, por lo tanto, las prohíbe en cualquier tiempo y lugar:
• Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios.
• La toma de rehenes.
• Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
• Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.Pese a todo lo anterior, lo más importante de este artículo es establecer que las partes contendientes pueden firmar acuerdos especiales, puesto que reconoce la imposibilidad de regular conflictos armados internos, ya que a pesar de ser muy completo no es suficiente para regular todas las especificidades de esta clase de conflictos; además, se reconoce la capacidad implícita al Derecho Internacional Humanitario de evolucionar y adaptarse a la realidad social, económica, cultural y militar de los pueblos.
B. EL DERECHO DE LA GUERRA
En el derecho de la guerra o derecho de La Haya propiamente dicho, se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y se limita la elección de los medios y métodos de combate. Tiene un ámbito de aplicación más amplio que el derecho de Ginebra, pero presenta asimismo un carácter humanitario, aunque menos específico, pues tiene por principal objeto el hecho de mitigar los males de la guerra y las violencias inútiles con respecto a la finalidad de la guerra, que es destruir al adversario. Comparados estos dos ámbitos jurídicos, se ha dicho que al contrario del derecho de Ginebra, el derecho de La Haya procede de la razón más que del sentimiento y del interés mutuo más que de la filantropía.
Evocaremos aquí dos aspectos del derecho de la guerra que nos interesan particularmente por razón de su manifiesta inspiración humanitaria: la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades y la prohibición de determinadas armas o restricción de su empleo.
El primer paso en la regulación del derecho de la guerra tiene lugar en San Petersburgo en 1868. Alarmado por la invención de una bala hueca, llena de pólvora, que explotaba en el punto de impacto, el zar Alejandro II, quien ya había confesado sus convicciones humanitarias aboliendo la esclavitud, convocó en su capital una conferencia para mitigar en lo posible las calamidades de guerra. El 11 de septiembre de 1868 se firmó la conferencia de la declaración de San Petersburgo, que obliga todavía hoy a 17 Estados. Prohíbe no solamente la bala explosiva, sino también, a propuesta de la delegación Suiza, "todo proyectil de un peso inferior a 400 gramos que sea explosivo o esté cargado de materias fulminantes o inflamables". Vale la pena señalar que esta prohibición no fue respetada durante la segunda guerra mundial. Lo que da un profundo significado a la declaración de San Petersburgo es que, en su preámbulo por primera vez se formuló el principio fundamental del derecho a la guerra, y a la letra dice:
"Considerando... que el único objetivo legítimo de la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo; que para ello basta poner fuera de combate al mayor número posible de hombres; que se sobrepasaría esta finalidad empleando armas que agraven inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate o hagan que su muerte sea inevitable; que el empleo de semejantes armas sería, por lo tanto, contrario a las leyes de la humanidad".
"La obra de Francis Lieber y Bluntschii había preparada la opinión publica a la idea de que era necesaria y posible una reglamentación de la guerra. Esta aspiración se plasmó en la convocatoria del zar de Rusia de una conferencia para la codificación del derecho de la guerra, que se celebró en Bruselas en 1874".
"La cuestión más debatida fue la definición de combatientes, cuando se trató de determinar el círculo de personas con derecho a participar en la lucha. Así, redactaron en Bruselas las cuatro famosas condiciones que se reproducirán ulteriormente, palabra por palabra, en el reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra. Por lo que atañe a los bombardeos, se dice que ya no se deben atacar las ciudades o localidades "abiertas, que no estén defendidas".
"En 1898, el zar Nicolás II convocó la primera "Conferencia de la Paz", que tuvo lugar en La Haya. Esta conferencia prohibió "lanzar proyectiles desde globos, emplear gases asfixiantes, las balas que se dilatan o se aplastan en el cuerpo humano, las llamadas balas dum-dum, que causaban horrorosas heridas".
"Pero la tarea principal de la conferencia era redactar el 'Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra en la tierra, inspirados en la declaración de Bruselas y en el Manual de Oxford".
La conferencia expresó el deseo de que se celebrase, para completar su obra, una segunda conferencia de la paz, que tuvo lugar en 1907, también en La Haya, esta vez convocada por el presidente de Estados Unidos.
Se revisó el Reglamento y los otros dos convenios, sobre todo el que versa sobre el arreglo pacifico de los conflictos. De hecho, se añade el esbozo de un procedimiento para prevenirlos: el arbitraje. De las tres declaraciones se producen dos: la relativa a las balas dum-dum y a los proyectiles lanzados desde globos.
El reglamento de La Haya ha regido la guerra en el transcurso del siglo XX, y algunas de sus disposiciones están todavía en vigor: por una parte, se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las hostilidades, en particular el comportamiento de los combatientes y, por otra parte, se limita la elección de los métodos para causar daños. Sin embargo, en muchos de los puntos el reglamento ha sido completado, e incluso reemplazado, por los Convenios de Ginebra y recientemente, por sus Protocolos adicionales.
Los principales cuerpos de este orden humanitario tienen que ver con la protección de la población civil y la reglamentación del uso de las armas.
La protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades
La historia de los conflictos demoró en establecer el principio de distinción entre combatientes y no combatientes. Durante siglos se consideró que la guerra se libraba no solamente contra los Estados y sus ejércitos, sino también contra los pueblos; de esta manera, las personas civiles quedaban abandonadas al arbitrio de los vencedores, quienes muy a menudo, si les "perdonaban" la vida, los sometían a trabajos forzados, los despojaban de sus bienes y los trataban con desprecio, vulnerando sus derechos más elementales.
La idea de que la población civil debe quedar fuera de la guerra apareció en el siglo XVI, para afirmarse en el siglo XVIII. En 1925 se llegó a un acuerdo para prohibir las armas químicas y biológicas, como medio para proteger a la población civil. Posteriormente, los estragos acumulados de 1939 a 1945 no tenían precedentes. Desde 1940, la guerra adquirió las terribles proporciones que se conocen: por efectos de bombardeos murieron un millón y medio de personas civiles: 600 mil en Alemania y 360 mil en Japón, sin contar a los millares de inválidos y lisiados.
El desarrollo armamentista ha permitido la "evolución" irreversible de los medios de guerra hacia una forma cada vez más "total". Se ha marchado desde las expresiones más elementales de armas defensivas hasta llegar a los bombardeos clásicos y la bomba atómica, pasando por las "alfombras de bombas", los V2 y el Napalm. Terminada la segunda guerra mundial la carrera armamentista se disparó hacia límites inimaginables; la física nuclear prosigue sus espantosos descubrimientos. En la actualidad, un proyectil termonuclear bastaría para aniquilar una metrópoli.
Este conjunto de normas define salvaguardar a la población civil y sus bienes, por oposición a los militares y a los objetivos militares. Después se confirmó expresamente la inmunidad general de la que se beneficia la población civil. Se puntualizó que ésta no debe ser atacada como tal y se prohíben los bombardeos llamados de aterrorización.
Contra las depredaciones se protegen los monumentos históricos, los lugares de culto y las obras de arte. También se prohíbe como método de guerra hacer padecer hambre a la población. En este aspecto se prohíbe atentar contra las zonas agrícolas, el ganado, el agua potable y otros bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Una disposición especial se refiere a la protección del medio ambiente natural, lo que constituyó una gran innovación. Se prohíbe la destrucción de obras que tengan o contengan fuerzas peligrosas, cuya liberación podría afectar a la población, como pantanos, diques y centrales atómicas, salvo que sean utilizadas "para el apoyo regular, importante y directo de las operaciones militares".
La prohibición completa de las represalias contra la población civil es un éxito obtenido tras vivos debates. Se proponía en éstos, por ejemplo, permitir la posibilidad de represalias en casos excepcionales. Finalmente triunfa la prohibición absoluta.
Prohibición de determinadas armas o la restricción de su empleo
Además de la protección de la población civil, se empezó a proteger a combatientes y no combatientes de ciertas armas crueles, capaces de ataques indiscriminados o de producir sufrimientos innecesarios o desproporcionados. En diferentes épocas se manifestó la tendencia a prohibir determinadas armas. En el siglo XVIII, Batel proclamó que los beligerantes no tienen una elección ilimitada de los medios de guerra y que se deben evitar los males superfinos. Pero demasiado a menudo se sigue creyendo que todo está permitido en una guerra justa, como represalia o en caso de necesidad (Kriegsraison).
En la primera guerra mundial apareció una nueva plaga: la llamada guerra de gases; de hecho, se trataba generalmente de líquidos pulverizados. La primera nube tóxica lanzada en Ypres en 1915, causó 15 mil víctimas, de las cuales murieron 5 mil. Al final del conflicto se fabricaban obuses de gas.
Terminadas las hostilidades, se intentó apartar esta terrible amenaza y en 1925 se llegó a un acuerdo. Bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones Unidas, nace el Protocolo de Ginebra, que hoy obliga a 85 Estados. En este breve texto, firmado con la condición de reciprocidad, se prohíbe el empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares.
Los plenipotenciarios de 1925 dirigieron con resolución sus miradas hacia el futuro y, contrariamente a las costumbres diplomáticas, prohibieron la guerra bacteriológica, lo que no es menos importante, pues se trataba de un arma todavía hipotética.
En teoría, medio kilo de toxina botulínica (2) bastaría para exterminar a toda la población del globo. Hoy puede considerarse que la guerra química y bacteriológica está prohibida no solamente por letra del Protocolo de Ginebra, sino también por los principios generales del derecho y por la costumbre internacional. Por consiguiente, la condena de estas dos formas bárbaras de lucha es generalizada.
Al final del segundo conflicto mundial, la comunidad de los pueblos, tras el descubrimiento de la energía nuclear, se encontró de repente confrontada con un arma aún más destructora: la bomba atómica. Las dos únicas bombas de este tipo utilizadas hasta el presente contra objetivos humanos, en Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945, causaron más de 120 mil muertos y más de 100 mil heridos. Desde entonces, la sombra inquietante de esta nueva forma de guerra no ha cesado de estar presente sobre la cabeza de la humanidad. De hecho, la ciencia ha posibilitado la elaboración de proyectiles termonucleares mil veces más potentes, de los cuales uno sólo bastaría para aniquilar una gran ciudad. Las armas que existen son suficientes para destruir varias veces el mundo, sin contar la cantidad de bombas de neutrones, capaces de destruir la célula, es decir, todo vestigio de vida humana, animal o vegetal. Así pues, no es solamente la existencia de una multitud de individuos lo que está en juego, sino la supervivencia de la misma humanidad y el planeta en sí.
¿Es lícito el empleo de la energía nuclear con finalidad bélica? La cuestión ha sido arduamente debatida. Este empleo no está expresamente prohibido en los convenios del DIH porque éstos son anteriores al mismo, y hasta ahora no ha sido posible reglamentarlo en un tratado general, sin embargo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución de 1961, lo condenan formalmente como violación de los principios de la Carta y de la humanidad. Por otra parte, el Protocolo adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra no trata directamente la cuestión, por lo tanto, no se modifica en forma considerable. En el asunto Shimoda, un tribunal japonés concluye que el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki era ilícito. En la interesante exposición de los motivos que acompañaron al juicio, se destaca que un arma no es lícita por el solo hecho de que sea nueva, que las reglas de La Haya son aplicables por analogía a los bombardeos aéreos. Las dos ciudades mencionadas no estaban defendidas, no eran objetivos militares.
En cuanto a la doctrina, divergen las opiniones. En ausencia de textos expresamente dedicados al tema, hay que atenerse a los principios generales del derecho: se debe distinguir entre el arma estratégica, es decir, la bomba de gran potencia, y el arma táctica, o sea, el proyectil de cañón. Si se considera la bomba nuclear, se observa que una diferencia de naturaleza, y no sólo de grado, la separa de los proyectiles clásicos; porque tienen no solamente efectos mecánicos, sino también efectos térmicos, radiactivos e incluso genéticos, aún desconocidos. Los estragos que causan son evidentemente desproporcionados con respecto a la finalidad de la guerra, ya que aniquila todo género de vida en una gran superficie; los sufrimientos que origina son indudablemente excesivos, ya que produce quemaduras atroces y condena a la muerte lenta a quienes no mata en forma instantánea.
Además de las armas llamadas ABC (atómicas, bacteriológicas y químicas), hay numerosas armas llamadas clásicas, que pueden tener también efectos indiscriminados o crueles: por ejemplo, las armas incendiarias como el napalm y el lanzallamas, las armas de fragmentación, como las bombas de bolas, los proyectiles de pequeño calibre y gran velocidad de los que pueden temerse efectos análogos a los de las balas dum-dum y, por último, las armas llamadas pérfidas, como las bombas de acción retardada que paralizan los socorros, las minas dispersas y las trampas.
En 1979 y 1980 se celebró una nueva Conferencia Diplomática, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y aprobó el 10 de octubre de 1980 el convenio sobre la prohibición o restricción del empleo de determinadas armas clásicas que se considera que pueden producir efectos traumáticos excesivos o que dañan sin discriminación. Entre las armas prohibidas se encuentran las bombas de fragmentación, las armas incendiarias, las minas, las trampas y otros dispositivos".
C. LOS PROTOCOLOS I Y II
En 1977, se agregan normas humanitarias complementarias a las contenidas en los cuatro convenios a través de la adopción de dos Protocolos adicionales.
El Protocolo I
Relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales, complementa y desarrolla disposiciones de los Convenios de Ginebra, extendiendo su ámbito de aplicación material a los conflictos armados en los cuales luchan pueblos contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas. Igualmente, desarrolla disposiciones relacionadas con medios y métodos de combate, estatutos del combatiente y prisioneros de guerra.
De este instrumento se deben resaltar, entre otras, las siguientes disposiciones:
El artículo 36 que establece que las partes contratantes, siempre que estudien, desarrollen o adopten un arma nueva, deberán determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas circunstancias, estaría prohibido por este Protocolo o por cualquier otra norma del derecho internacional. La importancia radica en la prohibición general de utilizar armas que de cualquier manera contraríen el derecho humanitario, es decir, aquellas de efectos indiscriminados o de potencia devastadora que no han sido prohibidas por instrumentos internacionales específicos.
De este instrumento se deben resaltar los artículos 46 y 47 referentes a los espías y mercenarios; el artículo 75, que consagra una gran lista de garantías fundamentales para la protección de personas civiles y el artículo 90, mediante el cual las altas partes contratantes pueden constituir y pedir una Comisión Internacional de Encuesta con competencia para investigar cualquier hecho que haya sido alegado como infracción grave o crimen de guerra. Además, se contemplan estipulaciones a favor de los refugiados, de las mujeres y de los niños. En todo caso, donde la conferencia de 1977 realizó la obra de legislación más innovadora fue en su artículo 51 en el ámbito de la protección de la población, donde prohíbe los ataques indiscriminados y considera como uno de ellos el bombardeo, cualquiera que sean los medios o métodos utilizados.
El Protocolo II
Después de la segunda guerra mundial, y tras el aumento de los conflictos armados de carácter interno, resultó insuficiente el artículo 3° común a los cuatro convenios de Ginebra para regular esta clase de conflictos; por ello, la Conferencia Diplomática de 1974-1977 concentró su atención sobre esta clase de conflictos, "cuando el mundo se enfrentaba con el fenómeno de la "guerrilla" ya antiguo, pero que había adquirido tal amplitud, que ya no era posible ignorarlo. La protección de sus víctimas, comenzando por la población civil, había llegado a ser una necesidad".
El Protocolo II tiene el objetivo de regular los conflictos armados de carácter no internacional, y completa y desarrolla el artículo 3° común; su preámbulo recuerda la cláusula Martens, además de indicar la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados.
El ámbito de aplicación material del mismo está dirigido a todos los conflictos que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo I; además indica que se trata de conflictos no internacionales que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
En forma expresa señala que no se aplicará este Protocolo a las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia.
Sobre el ámbito de aplicación personal, el Protocolo se debe aplicar durante el desarrollo del conflicto armado a todas las personas, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.
Al terminar el conflicto, se extiende el ámbito de protección a las personas que hubiesen sido privadas de la libertad por motivos relacionados con el mismo, recomendándose decretar una amnistía lo más amplia posible.
Este Protocolo contiene otras disposiciones, como el título II sobre trato humano, que contiene las garantías fundamentales y es el verdadero complemento y desarrollo del artículo tres común; el titulo III trata sobre la protección y asistencia a enfermos heridos y náufragos; el título IV contiene la protección a la población civil y a los bienes indispensables para la supervivencia de la misma; por último, el título V contiene las disposiciones finales.
Uno de los problemas que se vienen planteando actualmente por los grupos alzados en armas contra los Estados en relación a la aplicabilidad de esta normatividad humanitaria, consiste en que ellos argumentan que no participaron en la elaboración, discusión y aprobación del Protocolo y que por esta razón no están obligados a cumplirlos. Alegan los disidentes armados que, sin embargo, ellos realizan la guerra con los límites que impone su propia normatividad y sus principios políticos y éticos. Además, muchas dificultades reales y prácticas se vienen presentando en la aplicación de estos instrumentos internacionales, ya que existen situaciones concretas que no están previstas, como por ejemplo, las fuentes de financiación, las formas de privación de la libertad y el tratamiento en los sitios de detención para estas personas; por lo tanto, se plantea la necesidad de volver a adecuar esta legislación, ya que, desde 1977 son muchos los conflictos que se han realizado y mucha la experiencia que existe para volver a legislar con participación de los rebeldes en este tipo de confrontaciones.
La guerrilla se caracteriza por el hecho de que los combatientes actúan a menudo en la clandestinidad, sin uniformes, preparan golpes de mano y tienden emboscadas. Estas situaciones ocurren sobre todo cuando hay un gran desequilibrio entre las fuerzas que se enfrentan: por un lado, las tropas regulares, fuertemente armadas, con el presupuesto nacional y toda la infraestructura del Estado a su disposición, más la ayuda y cooperación de los demás Estados y los tratados militares multinacionales; por el otro lado, las fuerzas insurgentes que intentan compensar su inferioridad recurriendo a la lucha encubierta e incluso acuden al terrorismo, como una manera de equilibrar las relaciones asimétricas de las fuerzas. En este caso, las fuerzas gubernamentales ponen su empeño en una represión a veces virulenta y casi fatalmente, también ellas salen de la legalidad, recurriendo a la guerra sucia y al terrorismo de Estado. El Estado vuelve la legislación más drástica, más represiva, sin garantías, aumenta las penas y coloca todos los medios de comunicación en contra de los grupos alzados en arma y contra las expresiones democráticas que aspiran a las reivindicaciones políticas, económicas y sociales de los sectores populares y de los trabajadores en general. En estas condiciones, la lucha se hace cada vez más cruenta, se involucra a la población civil en la guerra, y se le quiere hacer partícipe de los resultados de la confrontación. Si la guerrilla avanza, se dan los presupuestos para plantear la existencia de la guerra civil y la implementación de acuerdos humanitarios parciales o generales de regulación de la guerra; o en caso contrario, si se derrota a los alzados en armas, se les somete, se les reintegra a la vida civil y se implementan medidas preventivas por el Estado para evitar su reorganización y nuevo surgimiento.
Las guerrillas, en la medida en que se levantan en armas contra el Estado, aprueban reglamentos internos, en el desarrollo de la lucha crean costumbres, relaciones con la población de esas áreas de tránsito o de permanencia; con su adversario armado, de todas maneras establecen relaciones militares en el campo de batalla, en las emboscadas. Cuando hay prisioneros y son sometidos a juicio, se producen costumbres, usos y relaciones creando unos valores de comportamiento. En las entrevistas de los comandantes o voceros se explican muchas de ellas: ¿cuáles son las normas que les son exigibles? En principio dicen que los usos, costumbres y estatutos aprobados por ellos, les son exigibles en las zonas en las cuales ejercen funciones de Estado; sin embargo, surgen otros interrogantes: ¿ante qué jurisdicción se ejercen estos derechos? ¿quién define las penas, las indemnizaciones, procedimientos, etc?
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
"En las normas del Derecho Internacional Humanitario se encuentra cierto número de principios en los que se inspira el conjunto de la materia; a veces están expresamente formulados en los convenios; otras veces es inútil buscar su enunciación porque figuran implícitamente y expresan la sustancia del tema y a veces se derivan de la costumbre".
Es conocida la famosa cláusula, llamada de Martens, que puede leerse en el preámbulo del Reglamento de La Haya. Se refiere a los principios del derecho de gentes. Varios artículos de los Convenios de Ginebra de 1949 se refieren, así mismo, a tales principios que tanto en el DIH como en todo ámbito jurídico, tiene una importancia capital.
"Los principios representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, válido incluso para los Estados que no sean partes en los convenios, dado que expresa la costumbre de los pueblos".
Cláusula de Martens (3)
En los casos no previstos en los convenios, las personas civiles y los combatientes siguen estando bajo la salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de gentes, según resulta de los usos establecidos, de los principios de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
En el desarrollo de los conflictos, los pueblos y los combatientes han desarrollado unas prácticas humanitarias que han recogido lo mejor de los usos, costumbres, valores y normas que indican que es legítimo matar a otro en combate; a cambio, nadie aprueba que después de herido o rendido un combatiente, se le torture o se someta a malos tratos o se prive de alimentos, no se acepta la violación de personas, el exterminio de los pueblos por motivos raciales o religiosos, utilización del hambre como método de combate, utilización de armas de destrucción colectiva, etc. El problema es que la llamada "conciencia pública" se define por quien tiene el poder económico y militar y los medios de comunicación a su disposición, dejando la conciencia de los pueblos y de las víctimas sin forma de expresión. Los pueblos siempre han aconsejado que los conflictos sociales, políticos y económicos se solucionen pacíficamente utilizando las formas legales o convencionales, adoptando el viejo adagio popular que indica que "es mejor un mal arreglo que un buen pleito"; que a la guerra no se debe acudir sino como último y extremo recurso y que si a ella se acude, hay que hacerla de forma que cause el menor sufrimiento y dure el menor tiempo posible.
Para la presentación de los principios adoptados como criterios para desarrollar la guerra se recogen los usos, costumbres y normas que los plasman y se considera que quien mejor los presenta es Jean Pictet en su libro Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario y se complementa con los aportes recogidos en el presente trabajo y que consideramos adecuados a la realidad actual.
Principios Fundamentales
Como en todas las disciplinas, el derecho humanitario tiene principios fundamentales de los cuales se derivan otras nociones.
La época moderna se caracteriza por el auge de las ideologías políticas (individualismo-idealismo y colectiva-dialéctica), que pretenden subordinar todo a sus fines, si es necesario por la fuerza. Como contrapartida, han proliferado movimientos subversivos que tienden, empleando también la violencia, a cambiar el régimen establecido.
Se considera que una parte del derecho internacional se puede llamar el derecho humano y tiene por finalidad avalar un mínimo de garantías y de humanidad a todos los hombres tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
El principio del derecho humano
Podría formularse como sigue: las exigencias militares y el mantenimiento del orden público serán siempre compatibles con el respeto a la persona.
La oposición fundamental entre la humanidad y la necesidad es el eterno drama entre Creonte y Antígona. "Por razón de Estado, Creonte tiene el deber de mantener el orden en la ciudad. Antígona, por su parte obedece la ley no escrita, que está por encima de la ley escrita y que afirma la primacía del individuo". Creonte, en su condición de jefe de Estado, prohibió dar sepultura a uno de los hermanos de Antígona por haber intentado usurpar el poder por la fuerza. Antígona, sin embargo, puso por encima el amor y el humanismo y contra toda prohibición dio sepultura a su hermano. Esta tragedia griega de Sófocles ilustra este principio.
El principio del derecho humanitario (o derecho de los conflictos armados)
Este principio establece que las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo para someterlo.
De hecho, la guerra es un medio -el ultimo medio- de que dispone un Estado para someter a otro Estado a su voluntad. Consiste en emplear la coacción necesaria para obtener este resultado. Por consiguiente, no tiene objeto toda violencia que no sea indispensable para alcanzar esta finalidad; por lo tanto, si tiene lugar una violencia desproporcionada, ésta resulta absolutamente cruel y estúpida.
Para lograr su objetivo, que es vencer, un Estado o ejército implicado en un conflicto tratará de destruir o debilitar el potencial bélico de su enemigo, con el mínimo de pérdidas para sí mismo. Este potencial está integrado por dos elementos: recursos en hombres y recursos en material.
Para desgastar el potencial humano hay tres medios: matar, herir, provocar la rendición o capturar. Ahora bien, estos tres medios son equivalentes en cuanto al rendimiento militar; los tres medios eliminan con idéntica eficacia las fuerzas vivas del adversario.
En lo humanitario, el razonamiento es diferente: la humanidad exige que se prefiera la captura a la herida, la herida a la muerte que, en la medida de lo posible, no se ataque a los combatientes, que se hiera de la manera menos grave a fin de que el herido pueda ser operado y después curado de la manera menos dolorosa, y que la cautividad resulte tan soportable como sea posible.
El principio del derecho de Ginebra
Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.
El principio de Ginebra prescribe tres deberes para con las víctimas de guerra: respetarlas, protegerlas, tratarlas con humanidad, nociones éstas que se complementan. Sería peligroso definir detalladamente el trato humanitario. Basta decir, que es lo mínimo que debe recibir el individuo para llevar una existencia aceptable en medio del fragor de la guerra.
El principio del derecho de la guerra
El derecho de las partes en conflicto a elegir métodos o los medios de la guerra no es ilimitado. En el reglamento de La Haya se dice que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección para causar daños a su enemigo (artículo 22). Este principio se confirma plenamente en el Protocolo I.
PRINCIPIOS COMUNES
Principio de inviolabilidad
El individuo tiene derecho al respeto de su vida, su integridad física y moral y de los atributos inseparables de la personalidad. Este indiscutible postulado se explica por los principios de aplicación que del mismo se infieren:
1. El hombre que cae en el combate es inviolable; el enemigo que se rinde salvará su vida.
Naturalmente, este principio sólo se refiere a los combatientes. Es la piedra angular de los convenios de Ginebra. Sólo se puede matar al combatiente que pueda matar.
En el Protocolo I se confirma y se desarrolla la salvaguardia del adversario "que exprese claramente la intención de rendirse" o que esté fuera de combate; es decir, "que esté inconsciente o incapacitado en cualquier otra forma a causa de las heridas o de enfermedad, y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse" (artículo 41). Asimismo, aparece una norma hasta entonces consuetudinaria, según la cual "ninguna persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro será atacada durante su descenso" (artículo 42). Por último, la prohibición de acciones sin cuartel está expresamente formulada: "queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión" (artículo 40).
2. Nadie será sometido a la tortura física o mental, ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes.
Entre las prácticas condenables, la tortura empleada especialmente para arrancar informaciones, es la más aborrecible y peligrosa. Para las víctimas, es fuente de indecibles sufrimientos, un grave atentado contra la dignidad de un ser humano, obligándolo a realizar actos o hacer declaraciones contra su voluntad, forzándolo a traicionar a sus compañeros, a su familia, volviendo nuevamente a las prácticas de las épocas bárbaras, colocándola en el ámbito de bestia humana, de lo infrahumano. En todo caso, la tortura envilece más a quienes la infligen, a los verdugos, a sus jefes, que a quienes la padecen.
Abolida legalmente la tortura judicial a finales de siglo XVIII, se esperaba que desapareciera tal práctica. Por desgracia, no ha sucedido así; no sólo no ha desaparecido sino que se ve renacer con nuevo vigor, pues en varios países se inflige la tortura a gran escala y con una técnica perfeccionada. Lo más grave es que algunos dicen que la tortura es legitima y necesaria para la salvaguardia del Estado!
La tortura está prohibida tanto por normas nacionales como por normas internacionales: Convenios de Ginebra y de Derechos Humanos. En el artículo 75 del Protocolo I, titulado "garantías fundamentales", se prohíbe "la tortura de cualquier clase, tanto mental como física, las penas corporales y las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor.
3. Se reconocerá a todos su personalidad jurídica.
No sólo se protege la integridad física y moral de la persona. Se protege su personalidad jurídica y se garantiza el ejercicio de los derechos civiles, especialmente los de promover acción de justicia y firmar contratos. Este reconocimiento figura sin restricciones en la Declaración Universal, mientras que en los Convenios de Ginebra se incluye una reserva: el ejercicio de los derechos civiles puede de hecho reducirse, en la medida en que lo exija la cautividad.
4. Todos tienen derecho al respeto de su honor, de sus derechos familiares, de sus convicciones y de sus costumbres.
El ser humano es particularmente sensible por lo que respecta al honor y al amor propio. Hay personas que ponen estos bienes morales por encima de su propia vida. Es inútil insistir sobre el valor sin igual de los vínculos familiares.
Las convicciones filosóficas, políticas y religiosas están profundamente enraizadas en la conciencia. Si se le privara de ellas, el individuo ya no se sentiría completo. Lo mismo puede decirse de las costumbres: ¿cuántos pueblos llamados primitivos, sometidos por la fuerza a una civilización estereotipada de sus costumbres ancestrales, que sustentaban su energía creadora, no han sido arrojados por la pendiente de la decadencia?
También en el artículo 75 del Protocolo I se confirma que los Estados partes "respetarán la persona, el honor, las convicciones y las prácticas religiosas".
5. Toda persona que sufra será recogida y recibirá la asistencia que requiera su estado de salud.
Para respetar este imperativo, se firmó, en 1864, el primer Convenio de Ginebra, confirmado hasta nuestros días.
Concebido, en primer lugar, para los militares en tiempo de guerra, este principio es a fortiori válido para las personas civiles y para el tiempo de paz. En este último caso, tiene un aspecto más positivo de mantenimiento de la salud y de la prevención de las enfermedades.
6. Todos tienen derecho a conocer la suerte que corren los miembros de su familia y a recibir envíos de socorro.
Nada socava más la moral que la ansiedad por la suerte que corren los seres queridos. Cuando las circunstancias e incluso la guerra separan a los miembros de una familia, es necesario que éstos puedan mantener correspondencia.
En el Protocolo I se reconoce "el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros", y en él figura una serie de medidas para la búsqueda de las personas desaparecidas (artículo 32-34). En virtud del Protocolo 11, las personas recibirán autorización para mantener correspondencia con su familia (artículo 5).
En el Protocolo I se desarrollan las disposiciones que favorecen la organización de las acciones internacionales de socorro (alimentos, vestido y medicinas para curar enfermedades); este personal será protegido en todo tiempo.
7. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad.
No atribuir un valor exagerado a los bienes materiales comprueba que, en el concepto actual de la sociedad, la propiedad es inseparable de la vida, pero entendiendo que se trata de lo necesario para una vida digna. Hoy la globalización y la concentración de la propiedad en pocas manos trae como consecuencia que la mayor parte de la población del mundo carezca de los medios mínimos necesarios para garantizar una vida digna. Esta circunstancia objetiva invita a que este principio de respeto a la propiedad tenga claros límites. No es delito atentar contra la propiedad para calmar el hambre. La vida de las personas está por encima del valor de la propiedad, especialmente en un mundo caracterizado por la inequitativa distribución de la riqueza.
Principio de no discriminación
Las personas serán tratadas sin discriminación alguna, fundada por razones de raza, sexo, nacionalidad, idioma, clase social, fortuna, opiniones políticas, filosóficas o religiosas, o en otro criterio análogo.
Fórmulas de la misma índole fueron introducidas en varias disposiciones de los Protocolos de 1977, especialmente en el preámbulo y en los artículos 10 y 75 del Protocolo I, así como en el artículo 2 del Protocolo II.
Se debe añadir que este principio no puede entenderse de manera absoluta: requiere una corrección, pues hay distinciones, "llamadas favorables", que es legítimo e incluso necesario hacer. En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario son legítimas las distinciones que se fundan en el sufrimiento, el desamparo, y la debilidad natural. Así, las mujeres serán tratadas con miramiento debido a su sexo. Los Protocolos contienen una serie de medidas que otorgan protección particular a las mujeres y a los niños. En lo que respecta a los heridos y a los enfermos, se dice que "no se hará entre ellos ninguna distinción que no este basada en criterios médicos" (artículo 10).
Por consiguiente, conviene completar el gran principio de no discriminación con un principio de aplicación formulado así; sin embargo, habrá diferencias de trato, en beneficio de los individuos, a fin de remediar las desigualdades resultantes de su situación personal, de sus necesidades o de su desamparo.
Principio de seguridad
El individuo tiene derecho a la seguridad de su persona. Lo definirán los principios de aplicación, a saber:
1. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido.
2. Se prohíben las represalias, los castigos colectivos, la toma de rehenes y las deportaciones.
En lo que atañe a las represalias, en los Convenios de Ginebra están prohibidas para con las personas por ellos protegidas, pero siguen admitiéndose en la conducción de hostilidades, porque algunos Estados consideran que son el único medio de que disponen para hacer que su enemigo respete sus compromisos. Ahora bien, tal práctica es contraria al principio general del derecho, según el cual un inocente no debe pagar por un culpable. Además, causa grandes sufrimientos y casi nunca logra su finalidad.
El Protocolo de 1977 avanzó en la prohibición de represalias contra la población civil, incluso por lo que respecta a los bombardeos aéreos. La cuestión fue largamente debatida en la Conferencia Diplomática; finalmente triunfó la tendencia que abogaba por la prohibición absoluta, como ya se ha dicho. En el artículo 75 del Protocolo I figura la prohibición de la toma de rehenes y de los castigos colectivos.
3. Todos se beneficiarán de las garantías judiciales usuales.
A este respecto, el mismo artículo 75 contiene un verdadero código de garantías judiciales.
4. Nadie puede renunciar a los derechos que en los convenios humanitarios se le reconocen.
Las personas en poder del enemigo no están en situación de independencia y de objetividad que les permita evaluar su interés real con pleno conocimiento de causa. En la segunda guerra mundial se dieron varios casos en los que el detenedor ofreció a las personas protegidas un estatuto en apariencia más favorable, pero que de hecho las privaba del régimen convencional.
Principios aplicables a las víctimas de los conflictos (GINEBRA)
Principio de neutralidad humanitaria
La asistencia humanitaria es básica en el desarrollo de un conflicto y no puede considerarse como ingerencia en el mismo.
En 1864, el primer Convenio de Ginebra formuló una gran idea que va mucho más allá de la protección de los heridos; o sea, que el socorro aportado, incluso al adversario, es siempre lícito. Esto se deduce claramente de las disposiciones que ponen al personal sanitario por encima de la confrontación. El artículo 27, párrafo 3, del I Convenio de 1949, que versa sobre la asistencia neutral, y el artículo 64, párrafo 1, del Protocolo I relativo a las organizaciones neutrales de protección civil de Estados neutrales: "en ninguna circunstancia se considerará esta actividad como una ingerencia en el conflicto". Más significativo es el artículo 70 del Protocolo que se refiere a las acciones de socorro a favor de la población civil de una parte en conflicto. Se estipula que el ofrecimiento de acciones humanitarias e imparciales de socorro "no será considerado como ingerencia en el conflicto ni como acto hostil". Como contrapartida de la inmunidad que se otorga, el personal sanitario debe abstenerse de todo acto hostil.
La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal sanitario del ejercito, así como a la Cruz Roja, implica que los miembros de este personal se abstengan, con la mayor lealtad, de toda ingerencia, directa o indirecta en las hostilidades. Es la contrapartida de este principio general.
Los miembros del personal sanitario están protegidos como profesionales de la medicina.
Si los médicos y enfermeros tienen, incluso en el campo de batalla, tan considerables privilegios, no es por ellos mismos es únicamente porque prestan asistencia a las víctimas, pues por su mediación se protege a los heridos. Los médicos y sus ayudantes están protegidos como profesionales de la medicina, lo que es, por lo demás, el mejor homenaje que se les puede rendir.
Nadie será obligado a dar informaciones acerca de los heridos y de los enfermos a los que se preste asistencia, si ello puede causarles algún perjuicio. Lo estipula el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo I que reglamenta el delicado aspecto de la "no delación" de los heridos. En el Protocolo II, artículo 10, párrafo 4, figura una disposición análoga. Desdichadamente, la conferencia diplomática introdujo en los dos artículos una reserva relativa a la legislación nacional, lo que priva al texto de gran parte de su efecto, pero ello no afecta su valor de principio.
Nadie será molestado ni castigado por haber prestado asistencia a heridos o a enfermos -artículo 18, párrafo 3 del I Convenio de Ginebra de 1949-. En esta cláusula se da una propuesta a penosos problemas que se plantearon durante y después de la segunda guerra mundial en muchos países destrozados física y moralmente por el conflicto. De hecho, millones de seres humanos fueron muertos, encarcelados o molestados por haber prestado asistencia a combatientes o paracaidistas heridos, o incluso, por haber trabajado en el servicio de sanidad o en la sociedad de la Cruz Roja de un país ocupante. Estas rigurosas medidas son contrarias al espíritu de los Convenios de Ginebra y al principio de neutralidad.
Principio de normalidad
Las personas protegidas deben poder llevar una vida normal dentro de las circunstancias que lo permita el conflicto.
Cuando medien situaciones de cautividad por razones de guerra, no se entenderá ésta como un castigo, sino solamente un medio para evitar que el adversario pueda causar daños. Todo rigor que rebase esta finalidad es inútil y condenable.
Así, el prisionero de guerra no es un esclavo. La cautividad no es infamante ni implica capitis diminutio alguna. Así mismo, los prisioneros serán liberados y repatriados tan pronto como hayan cesado las razones de cautividad, es decir, un vez finalizadas las hostilidades activas.
Principio de protección
Los Estados en guerra deben asumir la protección nacional e internacional de las personas que tengan en su poder. El prisionero no está en poder de las tropas que lo han capturado, sino de la potencia a la que éstas pertenezcan.
El Estado adversario es responsable de la suerte que corren los prisioneros que guarda, así como de su manutención y, en país ocupado, del mantenimiento de la vida y del orden público.
Las víctimas de los conflictos serán provistas de un protector internacional tan pronto como ya no tengan un protector natural.
Los dos primeros principios son comprensibles por sí mismos. En cuanto al tercero, conviene precisar que el protector natural es el Estado de origen y que el protector internacional es la Potencia protectora y, subsidiariamente, el CICR, que asume el control neutral de la aplicación de los Convenios de Ginebra. Los prisioneros de guerra y los internados civiles tienen derecho a dirigir sus quejas a los órganos de control, cuyos delegados están autorizados a visitar los campamentos y a conversar sin testigos con los cautivos.
Principios del derecho de la guerra
Este ámbito capital permanece desatendido desde 1907. Cuando en 1966 se trataba de derivar los principios del derecho humanitario, lo único que se podía intentar era formular una costumbre a menudo poco clara, y a veces, incluso obsoleta. Desde 1977, se dispone de un conjunto de reglas dignas de este nombre, que remedian una intolerable deficiencia, en particular en lo que atañe a la protección de la población civil contra ataques aéreos.
Del principio del derecho de la guerra, expuesto anteriormente, se deducen otros tres:
Principio de limitación "ratione personae": La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros de operaciones militares.
El derecho de guerra se basa en la distinción fundamental entre combatientes y no combatientes. Mientras los primeros son por excelencia objeto de la guerra, los segundos no deben ser implicados en las hostilidades, puesto que no están participando en ellas. Esta inmunidad general de la población civil se deriva de la costumbre y de los principios generales, pero hasta el presente no ha sido expresamente formulado en texto de derecho positivo. Sin embargo, los elementos esenciales de la definición transcrita se encuentran en el artículo 51 del Protocolo Adicional I de 1977.
Principios de aplicación:
• Las partes en conflicto harán en todo tiempo la distinción entre la población civil y los combatientes, de manera que se salven la población y los bienes civiles.• No serán objeto de ataques la población civil ni las personas, ni siquiera como represalias.
• Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia, cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
• Las partes en conflicto tomarán todas las precauciones a fin de salvar a la población civil y, por lo menos, para reducir al mínimo las pérdidas y los daños que se podrían causar incidentalmente.
• Únicamente los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a atacar al enemigo y a resistirle.
Principio de limitación "ratione loci": Los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares. Se confirma este principio en el Protocolo, la norma consuetudinaria formulada especialmente en 1966. Se añade a la misma una definición detallada de los objetivos militares: "aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida" (artículo52 párrafo 2).
Principios de aplicación:
• Se prohíbe atacar localidades que no estén defendidas.• No se dirigirá ningún acto de hostilidad contra los edificios dedicados a las ciencias y a la beneficencia, los monumentos históricos, las obras de arte, lugares de culto que son el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.
• Se prohíbe atacar las obras o instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas para la población.
• La población nunca será utilizada para proteger objetivos militares contra los ataques; la protección convencional a favor de las personas civiles no debe ser usada con fines inconfesables.
• Los bienes civiles no deben ser objeto ni de ataque ni de represalias. Se prohíbe destruir o sustraer los bienes indispensables para la supervivencia de la población.
• Se prohíbe el pillaje.
Principio de limitación "ratione conditionis ": Se prohíbe a todos las armas y los métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Aquí, la norma es de otra naturaleza: no se trata de salvar solamente a las personas que no participan en las hostilidades; se trata de evitar también a los combatientes males inútiles o sufrimientos que sobrepasan lo que es necesario para poner al adversario fuera de combate.
El principio data del reglamento de La Haya, en cuyo artículo 23 se habla de males superfluos y de sufrimientos inútiles (4).
En resumen, lo que se quiere condenar son las armas y los métodos que sobrepasan cierto límite tolerable de sufrimiento.
En los convenios de La Haya hay prohibiciones específicas de armas consideradas particularmente crueles, a saber: las armas arpadas o envenenadas, las balas explosivas o las llamadas dum-dum.
Entre otras normas internacionales, el Protocolo III del convenio de 1980 limita el empleo de las armas incendiarias: será ilícito emplearlas en los ataques aéreos. incluso contra objetivos militares, si éstos están en el interior de concentraciones de personas civiles.
Del principio arriba mencionado se deriva la prohibición no solamente de las armas inútilmente crueles sino también de las armas indiscriminadas y de los métodos de guerra total.
Principios de aplicación:
• Se prohíben los ataques indiscriminados.• Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles o a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta prevista.
• Se velará por respetar el medio ambiente natural.
• Se prohíbe utilizar contra las personas civiles el hambre como método de guerra.
• Se prohíben los actos de guerra basados en la traición o en la perfidia; desde la época de la caballería, el derecho de la guerra exige la lealtad de los combatientes. Esto no excluye los ardides de guerra; pero excluye la perfidia.
Principio de no utilización del DIH como arma para desprestigiar al enemigo
En las condiciones del mundo moderno en donde el poder económico se ha concentrado en muy pocas manos y se utilizan los medios de comunicación masivos y los aparatos del Estado, especialmente la escuela y la Iglesia para presentar la situación de miseria de los pueblos como algo natural y querido por Dios, se muestra a los movimientos reivindicativos (sindicatos, de derechos humanos, de mujeres, ecológicos, etc.) como agitadores profesionales que quieren destruir el orden; a los movimientos alzados en armas que quieren modificar el sistema económico por uno más justo o quienes resisten a formas de dominación colonial los señalan como "terroristas, narcoterroristas, fundamentalistas, criminales despiadados etc.", y todas sus acciones las presentan como actos demenciales, atroces y bárbaros, así esos hechos estén ajustados a las normas de la guerra. Por lo general, los periodistas no obran con objetividad, sino que desinforman a la opinión pública para descalificar y desprestigiar a una de las partes en conflicto. En muchos casos, la manipulación de los medios de comunicación convierte las derrotas militares en el campo de batalla en triunfos políticos.
Un ejemplo de la utilización mezquina del DIH como arma de guerra en conflictos internacionales es la guerra del Golfo Pérsico, en la cual los miembros de la fuerza militar aliada destruyeron, además de objetivos militares irakíes, la infraestructura vial, la red de telecomunicaciones, el sistema energético, plantas de purificación de agua y de producción de medicinas, ataques abiertos a la población civil, etc. Asimismo, los combatientes irakíes no tuvieron ninguna posibilidad real de respuesta al combate ya que sus armas son "prácticamente inofensivas" frente al ataque y al potencial militar de sus adversarios. Sobre estos hechos no dicen nada los medios de comunicación, salvo para legitimar la acción de quienes ganaron la guerra, pese a haber actuado sin recato frente a las leyes de la misma.
Respecto al conflicto armado interno, no se puede desconocer que las fuerzas insurgentes cometen graves infracciones conforme al DIH. Sin embargo, los medios de comunicación generalmente presentan las acciones de dichas fuerzas como actos despiadados y terroristas, aunque esas acciones se ajusten a los cánones del Derecho Internacional Humanitario y conforme a los usos y costumbres de la guerra. A esas imprecisiones informativas se suma el hecho del ocultamiento de graves infracciones al DIH cometidas por el Estado, empezando por asentar sus fuerzas en medio de la población civil. En el desarrollo de los conflictos armados, las informaciones deben limitarse a describir objetivamente los hechos evitando el uso de calificativos inadecuados, impropios o ajenos a la estructura del Derecho Internacional Humanitario. Se trata de informar la verdad, sin que medien intenciones de manipulación de la opinión y conciencia públicas.
Notas:1. Según Henry Dunant, recientemente descubierta. Al parecer, todo se arregló fuera de la sesión en conversaciones de los pasillos. Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1997.
2. Bacteria, ataca el sistema neurológico, produce la parálisis muscular y la muerte sobreviene por paro respiratorio.
3. Jean Pictet sostiene que esta cláusula, por su sensatez e importancia, debería figurar en un preámbulo a los principios del Derecho Internacional Humanitario.
4. Unnecessary suffering, en la versión de 1907. En 1899 se decía "superfluous injury". Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1997.