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13mar13

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Comunicado a tenor de la resolución de situación jurídica de los sindicados en el caso de Claudia Julieta Duque


1. El 01 de marzo de 2013, el despacho 3º de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó providencia de 120 páginas ordenando la detención preventiva de siete altos funcionarios del recién extinto Departamento Administrativo de Seguridad ("DAS"), por el delito de tortura psíquica agravada en contra de la corresponsal de Radio Nizkor y representante del Equipo Nizkor en Colombia, Claudia Julieta Duque Orrego.

2. Esta medida de aseguramiento, y siguiendo la terminología del proceso penal en este país, se impuso en contra de los sindicados José Miguel Narváez Martínez, vinculado al origen del "Grupo especial de análisis de Inteligencia estratégica", conocido como G-3, ex asesor y ex Subdirector del DAS; Giancarlo Auqué de Silvestri, ex Director de Inteligencia y ex Secretario General; Carlos Alberto Arzayúz Guerrero, ex Subdirector de Operaciones, ex Director de Inteligencia y ex Jefe de Control Interno; Enrique Ariza Rivas, también ex director de Inteligencia del DAS; Rodolfo Medina Alemán, quien fuera director del área de Contrainteligencia; Hugo Daney Ortiz García, ex Director Seccional en Risaralda y ex Subdirector de Operaciones del DAS, y, Jorge Armando Rubiano, ex Subdirector de Desarrollo Tecnológico.

3. Los funcionarios en cuestión se encuentran también vinculados al proceso mal llamado "Chuzadas del DAS", ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado: Hugo D. Ortiz, Jorge A. Rubiano, Rodolfo Medina y Enrique Ariza fueron condenados el pasado 30 de noviembre de 2012, aunque los dos últimos se encuentran prófugos de la justicia, mientras que Giancarlo Auqué y Carlos A. Arzayúz están pendientes de sentencia y José Miguel Narváez aún se encuentra en etapa de juicio. En este sentido, la Fiscalía, fundadamente, llega a la conclusión de que los hechos y objeto de investigación en la presente causa y la calificación penal de los mismos, son diferentes a los investigados por la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia y a los que son de conocimiento del mencionado Juzgado, por lo que no hay vulneración del principio de non bis in idem.

4. José Miguel Narváez, además, se encuentra en juicio por el homicidio del periodista y humorista Jaime Garzón, por cuya investigación Claudia Julieta Duque fue designada como blanco y víctima de graves operaciones de Contrainteligencia del DAS, tal y como hemos venido haciendo público en varios comunicados desde el año 2004 hasta la fecha.

5. Es de destacar que la estrategia jurídica en el presente caso, basada en la aplicación del derecho penal internacional y de parámetros de determinación de la responsabilidad penal individual fundados en principios como el de responsabilidad de la cadena de mando, es exclusiva del presente procedimiento. De hecho, la resolución fiscal lleva a cabo por vez primera un análisis del principio de responsabilidad del superior jerárquico aplicado a la estructura orgánica del DAS.

6. La definición de la situación jurídica de los sindicados mediante la imposición de la presente medida de aseguramiento de detención preventiva, conlleva la valoración objetiva de la prueba en contra de los mismos por parte de la Fiscalía General de la Nación. En su resolución, la Fiscalía sistematiza, valora y valida la prueba existente, la cual viene a demostrar que al menos desde el año 2003, el DAS, organismo dirigido por la Presidencia de la República, llevó a cabo acciones criminales tendentes a "neutralizar" a la comunidad de derechos humanos en Colombia (así como a jueces, periodistas, sindicalistas, etc), y consideró a nuestra corresponsal como un "objetivo prioritario".

Estos hechos, calificados provisionalmente por la Fiscalía como delito de tortura agravada en la modalidad de psíquica, se enmarcan dentro de la persecución sistemática llevada a cabo contra Claudia Julieta.

7. En su decisión, la Fiscalía identificó que las acciones indiscriminadas en contra de la periodista Duque fueron traducidas en "seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, amenazas, hostigamientos, entre otros actos ilegales" y configuraron el crimen de tortura psíquica a la luz del derecho internacional, como parte de la persecución sistemática llevada a cabo, en lo que muy probablemente sea uno de los pocos procesos penales en el que la tortura psicológica es considerada como delito.

8. Como exponíamos en nuestro comunicado de 22oct09:

    Para una mejor comprensión de lo que queremos decir, he aquí las definiciones proporcionadas por el manual específico para estas operaciones editado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos bajo el título "U.S. Army Counterinsurgency Handbook" en su edición de 2007, cuya revisión estuvo a cargo del Teniente General David Howell Petraeus, actualmente al frente del Mando Central de los Estados Unidos y que ejerció también el mando de la Fuerza Multinacional desplegada en Iraq.

      Contrainteligencia:

      Según la definición conjunta (de las distintas Fuerzas) "Información recabada y actividades conducidas para proteger(se) contra el espionaje, otras actividades de inteligencia, sabotaje, o asesinatos, llevados a cabo por, o a cargo de, gobiernos extranjeros o elementos de los mismos, organizaciones o personas extranjeras, o actividades terroristas internacionales. (JP 1-02)"

      (Según la definición del ejército): "La contrainteligencia contrarresta o neutraliza la actividad de recabación de información de inteligencia mediante la recolección [de información], investigaciones de contrainteligencia, operaciones, análisis y producción, y servicios funcionales y técnicos. La contrainteligencia incluye todas las acciones adoptadas para detectar, identificar, explotar y neutralizar las actividades multidisciplinarias de inteligencia de amigos, competidores, oponentes, adversarios y enemigos... (FM 2-0)"

      Operaciones de información:

      Según la definición conjunta, se trata de "La utilización integral de las principales capacidades de la guerra electrónica, las operaciones de redes informáticas, las operaciones psicológicas, las operaciones de engaño, y la seguridad de las operaciones, en concierto con otras capacidades relacionadas y de apoyo, para influir, deshacer, corromper o usurpar la toma de decisiones -tanto humanas como automatizadas- del adversario, al tiempo que se protege la propia. (JP 1-02)".

      Según la definición del ejército: "La utilización integral de las principales capacidades de la guerra electrónica, las operaciones de redes informáticas, las operaciones psicológicas, las operaciones de engaño, y la seguridad de las operaciones, en concierto con otras capacidades relacionadas y de apoyo, para afectar y defender la información y los sistemas de información e influir en la toma de decisiones. (FM 3-13)".

    Nuestra intención como organización especializada en la aplicación del derecho penal internacional es agotar todos nuestros esfuerzos para que los responsables de estos hechos sean llevados ante un tribunal y depuradas sus responsabilidades según los estándares existentes en el derecho internacional humanitario y en el derecho penal internacional, los cuales son de aplicación obligada por parte de la justicia colombiana.

    Estas técnicas son incompatibles con el desarrollo de las libertades civiles en cualquier sociedad y, debido al desarrollo técnico y al avance de los sistemas de simulación sociológica, permiten el control político social de una sociedad, en este caso de la colombiana, dejando a los ciudadanos en total indefensión ante el uso masivo de estas técnicas.

9. Asimismo, en nuestro análisis de 18jun09 bajo el título "La utilización de la contrainteligencia como método de persecución con finalidad de control político social", exponíamos que:

    Las operaciones de contrainteligencia forman parte de lo que se considera "inteligencia ofensiva" y tienen la finalidad de eliminar a los "objetivos" usando para ello todo tipo de medios humanos, técnicos y militares. Conllevan, como se ha probado en estos casos, la reconstrucción de toda la red social y familiar de los perseguidos.

    No cabe duda alguna de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones consideradas "blancos". Dado su alcance en el tiempo, más de diez años, afecta a las familias, a los hijos de las víctimas y obligan a cursos de acción que no son los que las organizaciones hubieran decidido en una accionar libre del acoso de la contrainteligencia del DAS.

    Tampoco hay duda legal alguna de que este tipo de persecución incluía la interceptación de todas las comunicaciones (teléfonos fijos, móviles, faxes, micrófonos en las oficinas, correos electrónicos, acceso a los ordenadores, robo de documentos digitales, así como la instalación de micrófonos en los domicilios particulares de los afectados) y el seguimiento permanente de los afectados por la operación, así como de sus familiares, amigos y relaciones personales.

10. Como organización internacional de derechos humanos consideramos este avance como un importante paso hacia la justicia en el caso del DAS después de años de impunidad, pero sobre todo, como un límite impuesto desde las instancias judiciales a la vertiente delictiva y de actuación violatoria de las libertades civiles propias del diseño y ejecución de este tipo de operaciones de contrainteligencia, operaciones respecto de las cuales nunca se suele poder obtener pruebas, siendo el caso del DAS una excepción en América Latina.

Dicho esto, la decisión de la Fiscalía no incluye a otros integrantes de esta empresa criminal conjunta dentro del DAS dirigida por el ex presidente Álvaro Uribe, por lo que esperamos que se prosiga la investigación e identificación de los responsables -en ésta y otras instancias del Estado- utilizando los tipos penales ajustados al derecho penal internacional.

11. Conscientes de la gravedad de este caso, responsabilizamos al Estado colombiano frente a cualquier agravamiento de la situación de seguridad de Claudia Julieta, su familia y su abogado, doctor Víctor Javier Velásquez Gil. Recordamos que apenas hace un año nuestra corresponsal y su hija recibieron nuevas amenazas y que en septiembre de 2011 la periodista fue informada de un plan de asesinato en su contra. Por tanto, exigimos garantías para que Claudia Julieta pueda continuar el ejercicio periodístico en Colombia y su lucha en contra de la impunidad.

Equipo Nizkor
Charleroi, Madrid y Bogotá, 13 de marzo de 2013


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