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09dic08

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Comunicado ante el fallo a favor, de la Corte Constitucional, en el caso de la corresponsal en Colombia de Radio Nizkor


El 23 de octubre de 2008 la Corte Constitucional de Colombia falló a favor en el caso de Claudia Julieta Duque, colaboradora del Equipo Nizkor y corresponsal en Colombia de Radio Nizkor.

El Equipo Nizkor no hace públicas las cuestiones de seguridad que afectan a nuestros colaboradores, aunque en este caso hicimos pública el 11 de abril de 2008 la carta dirigida al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, y al hoy director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta de Colombia), Joaquín Polo Montalvo, en la que Claudia Julieta Duque renunciaba a su esquema de seguridad y donde hacíamos un breve comentario sobre la cuestión.

Sin embargo, ante el tenor de la sentencia T-1037/08 en la Acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque O. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) -que se produce dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección "A" y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado- dado que sienta jurisprudencia que afecta tanto a los periodistas como a los defensores de derechos humanos en riesgo, hemos decidido hacer pública nuestra opinión.

En general, los programas de protección del tipo de los abordados en esta sentencia son relativamente nuevos en Colombia y en América Latina. Es por lo que el detalle con que el Tribunal Constitucional ha resuelto este caso reviste una especial importancia, dado que es el primero a este nivel jurisdiccional y que por lo tanto sienta jurisprudencia sobre el respeto a los derechos humanos dentro de los programas de protección del Estado, y en este particular caso, ademas, el derecho sin limites de la libertad de expresión.

Por todo ello, destacamos los siguientes aspectos:

  • 1) Lo primero a resaltar es que el fallo significa el reconocimiento, por parte del Estado, de la persecución que desde 2001 ha llevado a cabo el DAS contra nuestra corresponsal por su actividad en la investigación y esclarecimiento del caso del asesinato de Jaime Garzón, y posteriormente, en cuanto integrante de nuestra organización, con lo que estos graves hechos pasan ahora a ser “cosa juzgada”.

    En Colombia la situación de seguridad de Claudia Julieta Duque ha sido pública desde hace varios años por tratarse de una persona sometida a constantes hostigamientos y amenazas por parte del Estado colombiano, en razón de su trabajo como periodista y defensora de derechos humanos. Su caso ha sido denunciado, entre otras, por la Fundación para la Libertad de Prensa en varias oportunidades.

    De este reconocimiento, se deriva entre otras, la obligación por parte del Estado y el Gobierno colombianos de asumir las garantías y las medidas de protección necesarias y acordes a esta sentencia de la Corte Constitucional, garantías que afectan al desempeño futuro de nuestra corresponsal y de sus actividades como periodista y defensora de derechos humanos.

  • 2) La sentencia fija límites claros en aras de la garantía al derecho a la vida privada de las personas protegidas, especialmente al difícil límite entre seguridad y protección en casos graves, particularmente cuando se utilizan agentes cuyas instrucciones tienen más que ver con las tareas de inteligencia y contrainteligencia que con la protección de las personas en riesgo.

    La Corte Constitucional afirma en su decisión: “En un país de las complejidades de Colombia, la negación pública por parte del Estado, sin pruebas suficientes para ello, de un crimen, una amenaza o un hostigamiento realizado contra una persona o grupo de personas que, en su calidad de periodistas independientes o de defensores de derechos humanos, investigan o cuestionan al propio Estado, se convierte en una vulneración autónoma del derecho fundamental a la dignidad, a la honra y a la verdad de las personas amenazadas. Adicionalmente, constituye una vulneración del derecho de la sociedad a la memoria colectiva. Podría llegar a constituir una omisión grave del deber de garantía y protección de los derechos fundamentales amenazados. Pero incluso, en ciertas situaciones extremas, cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas. En estos casos, si el funcionario público produjo un daño, el Estado debe repararlo y repetir contra el autor del mismo.”

  • 3) Fija un límite racional a los informes y actuaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta de Colombia) y el Ministerio del Interior en cuanto suministradores del sistema logístico de seguridad y también a los informes y opiniones de este organismo acerca de las personas protegidas, dejando establecido que no puede contradecir, ni poner en duda, los informes de riesgo realizados por la Policía Nacional, salvo que contara con pruebas fehacientes en contra de la persona protegida y, en este caso, deberá ponerlos a disposición del juez competente.

  • 4) Prohíbe que los agentes encargados de la protección de las personas amenazadas realicen informes y tareas de inteligencia y, menos aún, que utilicen sus puestos para informar de las actividades diarias y de las opiniones de los periodistas o defensores incluidos en el programa de seguridad. Dice el alto Tribunal: “En el mismo sentido, el principio tercero de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala: "Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.”

  • 5) La sentencia obliga al DAS a hacer públicos todos los informes que sobre las personas protegidas consten en sus archivos y notificar a las personas protegidas todos los extremos del mismo aún en el caso de que estén clasificados como de “seguridad nacional” y, especialmente, los informes derivados de las propias tareas de protección. Afirma que “La Corte ha sido muy clara al señalar que el Estado sólo puede recopilar en bases de datos información privada o reservada de las personas cuando existe una autorización legal para ello o cuando la persona ha dado su consentimiento. En particular, sólo puede recopilar información privada en archivos de inteligencia, que puedan comprometer la responsabilidad de una persona, cuando existen datos serios, objetivos y confrontables que puedan comprometerla en una actuación criminal y, en estos casos, la investigación debe ser judicializada de manera tal que un juez de la república pueda garantizar la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio.”

  • 6) En cuanto a la obligación de la eliminación de todos los informes que existan sobre estas personas, y que dado que no contienen imputación alguna no pueden considerarse parte de los archivos del DAS y menos aún material protegido legalmente por razones de seguridad nacional, dice el alto Tribunal: “En el mismo sentido de la doctrina mencionada, la Corte ha señalado de manera reiterada que, en principio y salvo la existencia de una ley que establezca lo contrario, la información que repose en los archivos del Estado es pública. Sin embargo si esta información se refiere a los datos privados, íntimos o reservados de una persona y los mismos no son de relevancia pública, en principio, no pueden ser ni capturados y archivados ni divulgados, pues se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad. No obstante, si el dato reposa en un archivo oficial, la persona titular de dicho dato, salvo expresa reserva legal, tiene derecho fundamental de acceso a dicha información...”

  • 7) Confirma el derecho a la privacidad aún en condiciones de alto riesgo y establece expresamente que “ En particular, es obvio que los comunicadores pueden requerir cierta privacidad para poder entrevistarse con una fuerte reservada o hacer ciertas indagaciones. En estos casos es entonces necesario que puedan contar con esquemas especialmente diseñados para garantizar tanto su seguridad como su trabajo y los importantes derechos asociados a la libertad de expresión. En particular no pasa desapercibido a la Corte que en estos casos, no sólo está de por medio el derecho de todas las personas al libre desarrollo de su personalidad, sino el derecho a la libertad de expresión y a la reserva de la fuente”.

  • 8) Tras este fallo de la Corte Constitucional, Claudia Julieta Duque ha decidido volver a establecer su residencia habitual en su país, Colombia. Esperamos que esta sentencia tenga una aplicación clara y concreta y permita, no sólo garantizar que el DAS no continuará su tarea de persecución y acoso, sino también que el Gobierno colombiano de fiel cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos de esta compleja sentencia, entre los que se encuentra la garantía de que pueda vivir con plenas garantías en su país, Colombia.

  • 9) De la misma manera esperamos que esta sentencia tenga como consecuencia su aplicación estricta a todos y cada uno de las personas incluidas en este tipo de protección por parte del Estado máxime teniendo en cuenta las informaciones recientes que involucran a agentes que prestaban este servicio de protección en la comisión de secuestros y otros crímenes. Esperamos también que se realice la necesaria modificación de las estructuras funcionales del sistema de protección, estableciéndose los niveles de control suficientes y necesarios para garantizar su funcionamiento acorde con las exigencias que establece el Tribunal Constitucional en esta sentencia.
Madrid, Charleroi y Bogotá, a 09 de diciembre de 2008

Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor y Radio Nizkor


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