Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

2. Situación de los presos políticos de la dictadura militar

A. En el ámbito jurídico

Después de diez años de recuperada la democracia se mantiene el problema de la prisión política en Chile. Permanece en el tiempo una forma de represión que mantiene a los afectados en una situación de vida de constante inseguridad y vulnerabilidad para desarrollar y proyectar sus vidas, afectando no sólo a su persona sino también a su entorno familiar.

Existen cerca de 1.500 personas que podrían ser procesados por hechos ocurridos en el período dictatorial y que, por lo mismo, podrían ser detenidos al momento de presentarse a los tribunales. Muchos permanecen en libertad provisional con procesos abiertos y algunos de ellos con órdenes de detención pendientes, principalmente de parte de la justicia militar. Un número importante de estas personas se encuentran viviendo fuera de Chile con el correspondiente temor de volver a su país por el riesgo a la libertad que eso implica. Los que permanecen en el país viven de manera cotidiana una situación de permanente vulnerabilidad porque sus procesos están aún abiertos, o porque no han podido recuperar sus derechos civiles y políticos y mantienen anotaciones penales que les impiden reinsertarse en la sociedad.

Esta realidad da cuenta de las serias insuficiencias de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por los gobiernos democráticos post-dictadura. Las denominadas "leyes Cumplido" dictadas en 1991, bajo la administración del Presidente Patricio Aylwin, tenían como expreso objetivo resolver la situación de los centenares de presos políticos existentes al año 1990 en Chile. Si bien algo se avanzó, todavía falta mucho por hacer. El gobierno del presidente Eduardo Frei no adoptó ninguna medida o iniciativa para cumplir el compromiso de la Concertación de Partidos por la Democracia relacionada con el término de la problemática de los presos políticos heredados de la Dictadura. La actual administración presidida por Ricardo Lagos Escobar tampoco ha mostrado hasta el momento una sensibilidad especial respecto del tema, aunque existe un mayor acceso al Ejecutivo para plantear posibles soluciones en los problemas pendientes.

CODEPU tiene bajo su responsabilidad, actualmente, 84 defensas judiciales de presos políticos, todos procesos referidos a hechos acaecidos con anterioridad a marzo de 1990. La gran mayoría de estas causas se encuentran en el ámbito de la justicia militar, cuestión que en numerosos casos ha entrabado una solución más acelerada de los procesos. La evidente parcialidad de los jueces y Fiscales militares en la dictación de sus fallos se ha manifestado en condenas en primera instancia o, en el no otorgamiento oportuno del derecho constitucional a la libertad provisional del procesado. Esta situación se logra revertir, en parte, cuando las causas llegan a etapas de decisión jurisdiccional donde los jueces son civiles.

Un alto número de causas está en condiciones de ser resueltas en forma definitiva por la vía de declarar la prescripción del hecho punible o de la pena, según sea el caso, o por lo menos la media prescripción en los casos en que no se reúnan los requisitos para una prescripción total o completa. Sin embargo, la dificultad que se presenta es que pese a ser una causal objetiva y de rápida comprobación, los tribunales dilatan las diligencias necesarias para poder dictar el sobreseimiento, con lo cual obligan a los presos políticos permanecer varios meses dentro de los recintos penales antes que se resuelva su situación judicial. Esto repercute fuertemente en tanto en la salud del afectado como en su ámbito familiar y laboral.

Otra alternativa de solución a la situación de los presos políticos, utilizada por el Gobierno de Aylwin, fue el otorgamiento de Indulto Presidencial, el que tenía como contrapartida que el favorecido cambiaba la pena de prisión por la de extrañamiento, esto es, debía abandonar el país cumpliendo el saldo de la pena en el extranjero. En el caso de las condenas a cadena perpetua implica vivir una gran cantidad de años en una situación de exilio obligado.

La vía del indulto no fructiferó durante la administración de Frei. Durante su administración se le elevaron a siete peticiones y ninguna de las tuvo respuesta favorable. De su período subsisten algunas peticiones de indulto que deben ser resueltas por el actual Presidente de la República, sin que se pueda determinar a priori cual será su criterio respecto al tema.

B. En el ámbito social

En la actualidad permanecen cumpliendo condena en Centros de Reclusión dos presos políticos: Abraham Larrea Zamorano en la Cárcel de Alta Seguridad, y Luis Rodrigo Morales Salas, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago-Sur. En el caso de Roberto Bastías Molina, quien cumplía condena en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, quedó en libertad el 17 de septiembre del presente año tras completar la pena que se le había impuesto.

La situación jurídica en que se encuentran los ex presos políticos de la dictadura, tiene graves y enormes consecuencias que trascienden el marco legal, y que se relacionan con los efectos en la salud mental y la vida social del sujeto, así como de su familia. Esta realidad procesal los lleva a encontrarse en un permanente estado de ansiedad y tensión, agudizada por la falta de recursos materiales. Los ex presos políticos se ven imposibilitados de reinsertarse laboral y socialmente.

Los efectos de esta ambigua situación, que por un lado les permite la libertad y, por otro, les imposibilita ejercerla realmente, los lleva a un estado de frustración y confusión que les genera un sentimiento de inadaptación a una realidad que aparece definida como democrática, pero donde aún continúa siendo castigado por haberse resistido a la dictadura. Se acrecienta en el afectado la desesperanza, la desconfianza en la justicia y las autoridades; a la vez abriga una permanente angustia por sentirse aislado y marginado de la vida ciudadana.

Dichos sentimientos se expresan a través de conflictos familiares. El grupo familiar comienza a vivenciar un proceso de quiebre y agotamiento ante la persistencia de una situación traumática que permanece en el tiempo a pesar de haber alcanzado la libertad. Esto se manifiesta en actitudes de aislamiento, marginación de la vida social, rupturas o dificultades de pareja, incomunicación entre padres e hijos. A ello se agrega la falta de trabajo y de inserción social, hecho que inevitablemente afecta a todo el núcleo familiar. La posibilidad de ser recluido nuevamente hace que la persona se sienta afectado emocionalmente. Los daños físicos y psicológicos provocados por la tortura y posterior prisión reaparecen en sensaciones de pánico y miedo a reexperimentar el trauma vivido con anterioridad. Esto explica tal vez, el que algunos prefieran la clandestinidad a revivir situaciones que le ocasionaron una profunda traumatización.

La situación carcelaria que han debido enfrentar nuevamente los presos políticos de la época de la dictadura ha sido relativamente satisfactoria (dentro del contexto de las prisiones chilenas que es bastante deplorable) por existir un cierto tratamiento especial por parte de las autoridades de Gendarmería -en cuanto a respetar el status de presos políticos-, no obstante, ellos se encuentran mezclados con la población común, sufriendo los rigores del hacinamiento, disputa entre pandillas y falta de higiene, entre otras.

El gobierno tiene la obligación moral y ética de resolver esta situación de injusticia y cumplir con lo prometido en el Programa de la Concertación hace más de diez años. La búsqueda de una solución expedita se hace indispensable para poner Fin a la larga traumatización y al consecuente daño psíquico y social a que han sido sometidas las personas que alguna vez ingresaron a las cárceles de la dictadura.

Hasta ahora, el Estado chileno ha carecido absolutamente de una política tendiente a normalizar la vida de miles de presos políticos que viven en una situación de marginalidad social, sin posibilidades de ejercer su calidad de ciudadanos, con grandes dificultades para encontrar un trabajo digno, y con el temor permanente de volver a ser encarcelados en la medida que sus procesos continúan abiertos o que las órdenes de detención emanadas desde la justicia militar siguen vigentes.

C. Descripción de algunos casos:

Marco Aurelio Leal San Martín.
Nació el 26 de septiembre de 1965, soltero, pintor, vive actualmente en España. Fue detenido el 29 de diciembre de 1984 (19 años) junto a sus padres, Marta San Martín Alarcón y Daniel Rolando Leal García y su hermano Daniel Leal San Martín. El hogar de la familia fue violentamente allanado por la acción conjunta de Carabineros y miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes luego los condujeron a la Tenencia de Carabineros de Cerro Navia y recintos de la CNI. En este último lugar fueron sistemáticamente torturados y obligados a presenciar y escuchar las torturas propinadas al resto de los integrantes de la familia. Marco, fue despojado del audífono que usaba debido a que presentaba problemas de audición.

Luego de unos días fueron trasladados, los hombres a la Cárcel Pública y la madre a la Cárcel de San Miguel. Después de algunos meses recuperaron la libertad, primero la madre, y tiempo después él y su padre. Su hermano quedó recluido.

Situación Judicial:
Procesado por delito de tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y explosivos, y robo con intimidación en las personas, en causa Rol Nº 17.021 del 26 Juzgado del Crimen de Santiago.

Con fecha 26 de Septiembre de 1985 se le concedió libertad provisional, no volviendo a presentarse al Tribunal, por lo que con fecha 19 de Julio de 1988 se le declaró rebelde para todos los efectos legales.

Durante 1987 Marco es secuestrado por personal de la CNI. Fue encontrado por un grupo de trabajadores en una playa de la localidad de El Quisco. Luego de este hecho abandonó el país con destino a Suecia, donde obtuvo esa nacionalidad.

El 21 de Julio de 1988 se dictó sobreseimiento temporal hasta que se presentara en el juicio, o fuera habido. Regresó al país en 1992. Fue detenido por la Policía de Investigaciones y trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago-Sur, recuperando posteriormente su libertad. El año 1993 viajó a Suecia de manera legal, regresando más tarde nuevamente a Chile para incorporarse a estudiar a la Universidad ARCIS.

En 1998 volvió a ser objeto de seguimientos y amenazas por parte de desconocidos, por lo que decidió retornar a Suecia en febrero del 2000; meses después, al intentar regresar a Chile se le informa que tiene una orden de detención en su contra. Marco Aurelio Leal San Martín reside actualmente en Islas Canarias, España. Desea poder regularizar su situación legal para poder regresar al país pero tiene en su contra una orden internacional de captura.

Con fecha 26 de Junio de 2000 se solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Luis Rodrigo Morales Salas, nació el 18 de Agosto de 1958, soltero, artesano. Fue detenido el 30 de junio de 1990 frente a la casa de sus padres en Santiago. Fue conducido a la Subcomisaría de los Dominicos y desde allí trasladado a la 3ª Comisaría de la DIPOLCAR, donde fue torturado durante los 9 días que permaneció en ese recinto. Presentó una querella criminal por aplicación de tormentos. Desde allí fue llevado a la Penitenciaría donde estuvo 19 días incomunicado. Durante su reclusión realizó una huelga de hambre durante 25 días, reclamando por las condiciones carcelarias a las que era sometido.

Luego de cuatro años, en marzo de 1994, se fuga de la Cárcel de Santo Domingo, por temor a ser trasladado de recinto penal o quedar solo en dicho lugar. Fue detenido, nuevamente, el 2 de noviembre de 1999 mientras transitaba por la vía pública en compañía de su hijo menor.

Situación Judicial:
Actualmente se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago-Sur, Módulo C, cumpliendo condena por dos causas.

En causa Rol Nº 1510-87, por infracción a la Ley 18.314 y Ley 17.798, seguida ante Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por sentencia de segunda instancia, con fecha 31 de Julio de 1991, es condenado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en concurso de los delitos de secuestro del art. 2 Nº 1 de la Ley 18.314 y maltrato de obra a Carabinero.

Causa Rol Nº 1543-91, Nº de ingreso Corte 37.925-91, iniciada ante Segunda Fiscalía Militar de Santiago y remitida a Corte de Apelaciones de Santiago, instruida por el Ministro en Visita Extraordinaria don Sergio Valenzuela Patiño, por infracción a la Ley 17.798 y Ley 18.314, donde resulta condenado en sentencia definitiva de primera instancia a las siguientes penas:

  • 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
  • 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia de arma prohibida.
  • 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia de artefactos y elementos explosivos.
  • 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de transporte de elementos y artefactos explosivos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia consultada.

En causa Rol Nº 1510-87 se encuentra solicitada la media prescripción del delito, y en causa 1543-91 se pide la prescripción de la pena.

Se pide en su favor con fecha 7 de junio de 2000 el beneficio de visita conyugal, sin recibir respuesta hasta el momento.

Se eleva solicitud de Indulto Presidencial, cuya tramitación se encuentra detenida por falta del informe de Gendarmería de Chile.

D. Tareas pendientes

En el Informe de Derechos Humanos 1990-1994 CODEPU señalaba varias tareas pendientes en relación a la prisión política del período de la dictadura. Se afirmaba que si bien la batalla más dura en torno a la prisión política y la recuperación de la libertad había terminado, aún quedaban algunas tareas pendientes para lograr la plena reinserción de los presos políticos a la sociedad chilena.

Esas tareas todavía no han sido resueltas.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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