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1. 8 Discriminación
A. La situación de las mujeres
En enero de 1934 se dictó, en Chile, una ley que dio derecho a voto a las mujeres y a los extranjeros en las elecciones municipales. Y, el derecho a voto de la mujer, en elecciones presidenciales y parlamentarias, fue otorgado en enero de 1949.
En la última década se han ratificado dos importantes Tratados Internacionales de Derechos Humanos relacionados con la mujer:
- la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (ratificación: 07.12.1989. Vigencia: 09.12.1989), y
- la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Ratificación: 15.11.1996. Vigencia: 11.11.1998).
Durante los gobiernos de la Concertación, en tanto, se han creado algunas instituciones y planes con el objeto de incorporar el enfoque de igualdad de oportunidades y derechos para las mujeres en la definición de programas, planes y políticas del Estado.
Los mecanismos institucionales son el Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM y la Escuela de la Mujer, PRODEMU, por una parte; y, por otra está la "Implementación de un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, que sustenta las orientaciones políticas y líneas de acción de la agenda del Gobierno".
De acuerdo al Censo de 1998 la población total de Chile era de 14.821.714. De ellos, 7.336.118 eran hombres y 7.485. 596 eran mujeres El porcentaje de mujeres jefes de familia era de 25,3%. La participación de la mujer de más de 15 años en la fuerza de trabajo, a noviembre de 1993, era de 34,4% y el 76,7% era de hombre.
El total de alfabetos alcanzaba a un 94,6%. De éstos, un 94,8% correspondían a hombres y un 94,4% a mujeres. El índice de alfabetismo urbano era de un 96,3%, correspondiendo el 96,7% a hombres y el 96% a mujeres. El índice de alfabetismo rural era de un 86%, correspondiendo el 86,3% a hombres y el 86% a mujeres.
En relación a una fuerza de trabajo de 5.683.820 de personas, la tasa de desempleo nacional en el trimestre octubre-diciembre de 1997, fue de 5,3%. En el mismo período la tasa de desocupación de hombres fue de 4,7% y de mujeres un 6,6%.
Las estadísticas reseñadas dan cuenta de una situación de relativo equilibrio entre las condiciones de igualdad para mujeres y hombres en el país. En efecto, se pueden apreciar algunos logros en el desarrollo de las políticas de Estado, muchas de las cuales consideran e integran, hoy, una perspectiva de género. Sin embargo, los avances son lentos y, muchas veces, se implementan tardíamente porque estos son obstaculizados por grupos de poder y de presión que actúan como poderes fácticos, esto conlleva a que las situaciones se agraven por no ser enfrentadas a tiempo.
Además, la falta de organización, de representación política, de acceso a los poderes públicos de las mujeres impide que su influencia permita, o facilite, que los distintos poderes del Estado, la comunidad internacional, los sectores empresariales y los poderes fácticos sean concienciados convenientemente para potenciar y facilitar los cambios necesarios.
Aunque las mujeres, actualmente, cuentan con recursos e instrumentos de protección de sus derechos humanos fundamentales, el uso de éstos es limitado. La causa se debe a que las propias mujeres los desconocen.
Desigual es la situación laboral entre hombres y mujeres en términos salariales, oportunidades de capacitación para el empleo, seguridad física y psíquica, acceso y permanencia en el sistema educacional, situación económica de las familias encabezadas por mujeres, y en la falta de protección ante la violencia, entre las situaciones más reiteradas.
Sin embargo, respecto del acceso a servicios y políticas sociales se puede afirmar, desde una perspectiva histórica, que ha habido un mejoramiento en el ingreso de las mujeres a los recursos sanitarios, al sistema de salud y educación. Hoy, las mujeres alcanzan en promedio un mayor nivel educacional que sus pares de hace tres décadas. También han aumentado sus posibilidades a créditos directos. En el ámbito de la participación en las esferas públicas ha llegado a ser mayor, pero no por eso más relevante el nivel de resoluciones y decisiones.
1. Frente a esta realidad cabe resaltar algunos desafíos fundamentales que se han propuesto las organizaciones de mujeres:
a) Nueva forma de hacer política: Existe consenso en afirmar que se requieren nuevas formas de entender y de hacer política que incluyan la promoción de cambios culturales. El mejoramiento de la calidad de vida de mujeres y niñas pasa necesariamente por la generación de cambios en las costumbres y en los roles sociales. Quienes han estado en el poder no han logrado considerar suficientemente las condiciones específicas de discriminación y marginalidad que afecta a las mujeres y a las niñas, desarrollando políticas sociales de carácter general.
b) Cambios educacionales y culturales: No se pueden seguir postergando los cambios educacionales y culturales, ya que éstos permiten hacer frente a la marginalidad que afecta a las mujeres y logran igualar el uso de los derechos y libertades en relación a los hombres.
c) Inversión en las personas y su calidad de vida: Los principales objetivos planteados por el Estado, a nivel económico, son lograr la apertura de los mercados, facilitar las inversiones, y disminuir las restricciones y exigencias a los inversionistas, con el Fin de interesarlos en las ganancias fáciles que ofrece el país. No obstante, estas oportunidades dejan de lado la protección a las y trabajadoras, se disminuyen los impuestos, y no se exigen informes de factibilidad ambiental o ecológica, así como tampoco se restringe el uso y extracción de recursos naturales. De ahí que sea un inmenso desafío superar esta visión política de corto plazo y buscar formas de desarrollo que sean ecológica y económicamente sustentables, que promuevan los derechos, las libertades, la participación y la dignidad de personas, grupos y pueblos.
d) Respaldo a organizaciones de mujeres: Las actuales organizaciones de mujeres se caracterizan por ser microempresas o cooperativas de comercio, entre otras formas de asociación para la producción y el comercio, quedando de lado las organizaciones sociales de solidaridad o las instancias que aúnan la lucha por objetivos comunes.
Por tanto, las organizaciones se han ido convirtiendo en grupos orientados hacia la actividad económica y obtención de recursos. Y, los sueños y anhelos de incidir en las políticas que les incumben se ven postergados en pos de la sobrevivencia.
e) Presencia en el plano político: Urge hacer visible a las mujeres en el escenario político-social, económico y cultural, lo que requiere del esfuerzo de las mismas, tanto en su propio descubrimiento como en la comunicación y entendimiento. Esto ayudaría a establecer propósitos, objetivos y metas comunes.
2. A nivel de demandas específicas cabe resaltar las de la Agenda de las Mujeres:
- a) Dada las discriminaciones que ocasiona la falta de una ley de divorcio, se exige el apoyo del Ejecutivo para darle carácter de urgencia a dicho Proyecto de Ley.
- b) Considerando que las mujeres son permanentemente víctimas de acoso sexual en el espacio laboral, en los recintos carcelarios, en los establecimientos de salud y educación, se exige que el Ejecutivo dé prioridad, e introduzca indicaciones, al proyecto en orden a sancionar en los espacios mencionados.
- c) La dictación de la Ley 19.325 (1994) sobre actos de violencia intrafamiliar constituyó un avance. Constata la existencia de esta problemática y su carácter público. Sin embargo, la aplicación de la ley dejó en evidencias sus falencias; para superarlas se pretende someter la violencia intrafamiliar a mediación, entregando a los involucrados su solución sin intervención judicial. Se exige que esta modificación se elimine.
- d) Un avance sustantivo en el reconocimiento y protección de los derechos sexuales de las mujeres fue la reforma al Código Penal en lo relativo a los delitos sexuales; sin embargo, debe ser difundida para ser utilizada, y deben aplicarse a cabalidad todos los mecanismos probatorios introducidos por dicha reforma.
- e) Las Convenciones y Tratados Internacionales son parte integrante de la legislación nacional, por tanto, deben ser considerados y utilizados en la jurisprudencia nacional. Se exige la divulgación y la aplicación de ellos.
Resulta evidente que el Estado tiene una deuda pendiente en materia de derechos de la mujer. No obstante, Chile se comprometió, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), a remover los obstáculos que impiden la activa participación de las mujeres, tanto en la vida pública como en la privada, a través de su plena participación en la economía, en la sociedad, en la cultura y en la toma de decisiones en el ámbito político.
Por cierto, el cumplimiento de este compromiso depende, en gran medida, de la capacidad de las mujeres para ejercer un efectivo control ciudadano; esto es, actuar concertadamente y movilizarse para lograr su materialización.
B. La situación de los niños y niñas
En 1990 fue Firmada y ratificada, por el Estado chileno, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta Convención establece, en primer término, que los niños y niñas son "sujetos de derecho". De tal modo, su aprobación constituye el reconocimiento pleno de derechos y libertades a todas las personas menores de 18 años.
Este reconocimiento y la obligación del Estado de hacer cumplir esta Convención dista de ser una realidad plena en Chile. A diez años de su ratificación se han efectuado avances significativos, sin embargo, los niños y niñas permanecen en una situación desfavorable porque aún ellos no son reconocidos como sujetos de derechos. Por otra parte, la sociedad tiende a considerarlos como objetos pasivos y de protección por parte de los adultos, dejándolos en una situación de "invisibilidad" para ejercer sus derechos.
Otra condición que los desfavorece es la situación de pobreza en la que vive la mayoría de los niños en Chile. Esta afecta de manera dramática su calidad de vida y sus posibilidades de educación y salud. De acuerdo a la Encuesta CASEN de 1996, un 65% de los niños hasta 15 años de edad se ubicaban en los dos quintiles de más bajos ingresos. Si se considera el tercer quintil este porcentaje aumenta a un 74,2%. Por lo tanto, los niños registran índices de pobreza muy superiores a los de la población adulta y juvenil.
Hay que considerar que en el gasto público social no existe una separación que permita observar qué parte de éste va dirigido especialmente a la infancia. El gasto público social que se destina a sectores pobres beneficia, mayoritariamente, a la población adulta o de la tercera edad, quedando así los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas lejos de ser atendidos y satisfechos por el Estado chileno, según lo establece la Convención.
La situación de pobreza se traduce directamente en la escolaridad y el aumento de incorporación de los niños y niñas al ámbito laboral. (1) De acuerdo a los datos arrojados por una encuesta realizada por el Instituto Nacional de la Juventud, la deserción escolar se produce, principalmente, por problemas económicos y por la incorporación de los niños y niñas al mundo del trabajo. En el país existen más de cien mil niños que trabajan, de los cuales la mitad tiene, además, la condición de estudiante.
Otro aspecto a considerar dice relación con el derecho a la participación. De acuerdo al estudio "La voz de los Niños", realizado por la UNICEF en 1996, un 20% de los niños señaló que no era respetado su derecho a expresarse y ser escuchado. En el ámbito escolar, un 48% dijo que rara vez se le escuchaba su opinión, y el 10% afirmó que nunca se le escuchaba. De acuerdo a este estudio, existe en los niños y niñas un sentimiento generalizado de no ser escuchados y de no ser respetada ni valorada su opinión, especialmente en la escuela.
Las situaciones discriminatorias, en los niños y niñas, tiene sus raíces en la pobreza. Esta condición socioeconómica determina la imposibilidad de acceder a su derecho a la salud, a la educación, a la cultura y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado en relación de quienes tienen mayores recursos económicos.
Otras manifestaciones de discriminación se producen en la escuela, lugar donde se hacen diferencias por la vestimenta, la apariencia física de los niños y/o jóvenes, por
situaciones de embarazo en las niñas, por rendimiento académico, por discapacidad, entre otros motivos. Han sido numerosas las denuncias de niños y niñas por ser amonestados, e incluso, expulsados de sus escuelas, privándolos de su derecho a la educación.
De acuerdo a cifras del Ministerio de Educación, sólo entre diciembre de 1996 y abril de 1997 cerca de ocho mil estudiantes fueron víctimas de prácticas discriminatorias, consignándose un aumento de 2.300 casos en relación a igual período entre 1995 y 1996. (2)
En relación a la ocurrencia de prácticas discriminatorias es que el Parlamento aprobó legislar para introducir modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la que expresamente prohíbe este tipo de prácticas.
Por otra parte, el acceso a una educación de calidad también está determinado por la situación socioeconómica de los niños. Existe una inequidad en la asignación de recursos; prueba de ello, son las diferencias, entre la educación pública y privada, en los resultados de las pruebas de Medición de la Calidad de la Educación (MECE). Estas diferencias marcan la poca posibilidad que tiene los niños y niñas que estudian en establecimientos públicos para acceder a la educación superior.
También han afectado a los niños y jóvenes, durante el período, las situaciones de abuso de poder y de violencia. En efecto, la persistencia de prácticas de maltrato dentro de la policía, especialmente carabineros, es un hecho que los afecta y, con mayor frecuencia, en los sectores pobres y marginales de las grandes ciudades.
La doble condición, pobreza y juventud, es razón más que suficiente para ser objeto de acciones represivas. Entre 1990 y 2000, CODEPU otorgó atención a 132 niños y jóvenes menores de 18 años. Ellos denunciaron situaciones de abuso de poder, tortura y/o malos tratos, tanto al interior de cuarteles policiales como dentro de los procedimientos policiales en la vía pública. CODEPU, además, emprendió acciones legales por la muerte de dos menores por situaciones de abuso de poder en procedimientos policiales.
Avances en situaciones de Discriminación a Niños y Niñas
Ligado a las situaciones de discriminación, en los niños y niñas, se han introducido avances en la legislación. Uno de ellos ha sido terminar con la distinción entre los hijos legítimos e ilegítimos, de acuerdo a si han sido concebidos dentro o fuera del matrimonio, y según el tipo de Filiación ilegítima que se establece entre ellos y sus padres (natural o simplemente ilegítimo). La aprobación de la Ley de Filiación, aún con sus insuficiencias, viene a ser un importante avance en esta materia.
A partir de 1992 el gobierno formuló e implementó un "Plan Nacional de Infancia" y luego, entre 1993 y 1996, se elaboraron los Planes Regionales de Infancia y Adolescencia. Si bien se reconocen estas medidas como un interés por parte del Estado para generar una política hacia este importante sector de la sociedad chilena, los organismos no gubernamentales que se ocupan de la infancia han señalado que éstas adolece de varias deficiencias.
En primer lugar, las medidas no incorpora dentro de sus objetivos centrales, dos que resultan fundamentales que son: (i) la urgencia de promover la participación infantil en función de transformar efectivamente a niños y niñas en sujetos de derechos y, (ii) la sensibilización de la sociedad chilena en orden a promover y respetar los derechos de los niños en la convivencia cotidiana, promoviendo cambios culturales en esta línea.
Se ha criticado, además, que el Estado no ha sido capaz de crear una institucionalidad funcional al análisis integral de los problemas de los niños y niñas y de la juventud, a los cuales da respuestas sectoriales, aisladas, y no como un hacer transversal que cruza toda la institucionalidad, las políticas y los programas de Estado.
De Situación Irregular a Protección Integral
La ratificación de la "Convención Internacional de los Derechos del Niño", por el Estado de Chile, marca un hito en la historia jurídica de nuestro ordenamiento legal y, en general, en las concepciones sociopolíticas de la infancia y adolescencia. Este cambio se produjo no sólo en nuestro país, sino en toda la Región, siendo Chile, el más tardío en la renovación de su legislación infanto-juvenil.
A pesar de esta aprobación continúa imperando la "Doctrina de la Situación Irregular", cuyo centro de atención son los niños abandonados, carentes, e infractores, y del que se deriva (como consecuencia práctica) el tratamiento indiferenciado de menores, "supuestamente" abandonados y "supuestamente" delincuentes, y los miles de jóvenes confinados en instituciones penitenciarias para adultos.
El espíritu de la Convención se traduce en la "Doctrina de la Protección Integral", la que involucra al universo total de la población infanto-juvenil y transforma a cada niño y niña, y a cada adolescente en un sujeto de derechos exigibles.
A partir de esta doctrina se realizaron importantes modificaciones y reformas en los distintos países latinoamericanos y en sus respectivos cuerpos legales, basadas en la Doctrina de la Protección Integral. Estas pueden sintetizarse en algunas de las siguientes ideas:
a) Sin ignorar la existencia de profundas diferencias sociales, las nuevas leyes se proponen como instrumento para el conjunto de la categoría infancia, y no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles.
b) Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica. En las legislaciones más avanzadas de este tipo, no sólo se prevé la presencia obligatoria de abogado, sino que, además, se otorgue una función de control y contrapeso al Ministerio Público.
c) Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo y de patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. Ya no es el niño, o el adolescente, quien se encuentra en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión.
d) Se asegura jurídicamente el principio básico de igualdad ante la Ley. En el tratamiento de casos de naturaleza penal, se sustituye el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia.
e) Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión -debidamente comprobadas- de delitos o contravenciones.
f) Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos.
Con la conceptualización de "Doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. Reconociendo como antecedente directo la "Declaración de los Derechos del Niño", que condensa la existencia de cuatro instrumentos básicos:
- La Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad.
- Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil.
Camino hacia la Doctrina de Protección Integral
Durante el primer gobierno de la Concertación, se realizaron modificaciones tendientes a adaptar nuestra legislación a la Convención, tales como:
- La Ley 19.043 de 1991, que introduce modificaciones a la Ley sobre Abuso de Publicidad, protegiendo a los menores de 18 años inculpados víctimas de delitos, en cuanto a la divulgación de su identidad y a cualquiera otra forma que conduzca a ella.
- Ley 19.042 de 1991, que crea el Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Público destinado a diseñar, planificar y coordinar políticas del Estado en beneficio de los jóvenes.
- A través del Decreto Nº 321 de 1990, del Ministerio de Justicia, se crea la Comisión Intersectorial Asesora con el objeto de efectuar un diagnóstico sobre la situación de los niños en condiciones de irregularidad y proponer medidas que mejoren su atención, para lograr su adecuada integración social y elaborar proyectos de textos legales destinados a dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.
- Ley Nº 19.567, promulgada y publicada el 1º de julio de 1998. Esta ley impide la "detención por sospecha" que afectaba mayoritariamente a los jóvenes, quienes podían ser privados de su libertad por la "simple sospecha" de comisión de delitos. Bajo esta causal tan amplia cabe cualquier motivo para detener, especialmente a los jóvenes vestidos de manera diferente, o cualquier conducta que la autoridad determinara "sospechosa".
La normativa legal, estableció, además, un conjunto de derechos en favor de los detenidos, denominados como "el decálogo del detenido". Su impacto y efectiva aplicación, deben ser, sin embargo, evaluados y revisados, ya que se perciben aún deficiencias, especialmente de parte de las fuerzas policiales, las que mantienen procedimientos heredados del régimen militar y, lo que es más grave, gozan de fuero. Por cuanto, los excesos que son tipificados y sancionados por el cuerpo legal, continúan bajo competencia de la Justicia Militar que actúa como juez y parte, y no precisamente en defensa de los civiles.
- Ley Nº 19.585, publicada el 26 de octubre de 1998, también denominada "Nuevo Estatuto de Filiación", que otorga idéntico estatuto jurídico a todos los niños del país, suprimiendo la diferencia entre hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos.
Carencias de la Doctrina de Protección Integral
A pesar de los esfuerzos legales señalados aún persisten, en nuestro país, viejas leyes de menores que, basadas en la ideología tutelar contenida en la Doctrina de la Situación Irregular, se convierten de hecho en instrumentos que legitiman la criminalización de la pobreza.
La negación de las garantías constitucionales, penales y procesales, convierten al derecho de menores en una caricatura de un derecho, como instrumento de protección del individuo frente a las diversas formas de arbitrariedad. Bajo las múltiples facetas de un paternalismo funcional a un cultura de la compasión-represión, cientos de niños y jóvenes se encuentran internos o ubicados institucionalmente, en penitenciarias para adultos.
En los centros carcelarios para adultos predomina la cultura carcelaria, y no se logra discriminar a los niños privados de libertad; evidenciándose en dichos lugares, celdas de castigo, intervención de la guardia armada, actitudes y comentarios impropios en relación tanto a los familiares de los jóvenes como a ellos mismos. Se suma a esto, las contraproducentes condiciones materiales en que viven los jóvenes en la Sección Menores. En dicho lugar se carece de calefacción y privacidad. Más bien las características del Centro de Cumplimiento Penitenciario son la promiscuidad y los lugares de castigo o aislamiento.
La Ley 18.618 o Ley de Menores, vigente en nuestro país desde el año 1966, responde a esta anterior concepción, y en virtud de ella el Juez tiene plenas atribuciones para decidir incluso sobre la vida futura del niño en "situación irregular". Dotado de amplias facultades, sin asesoría psico social especializada, los jueces gozan de poderes omnímodos para la dictación de Medidas Tutelares, que se combinan con la función punitiva, la que unida a la falta de recursos técnicos y Financieros le otorgan poderes absolutos, que en definitiva se traducen en nada.
Del mismo modo la Ley de Responsabilidad Penal, vigente para los menores, es un anacronismo reconocido por todos los actores sociales y políticos. Esta establece el examen de discernimiento para los menores de entre 16 y 18 años, eximiendo de toda responsabilidad penal a los menores de 16 años. Las consecuencias prácticas del examen de discernimiento radica en que los jóvenes son privados de su libertad mientras no se evacue dicho examen, el que en la mayoría de los casos es superior a cinco días; mientras que a un adulto no se le puede detener por un plazo superior a cinco días. Los jóvenes pueden permanecer detenidos durante períodos superiores a los tres meses en cárceles para adultos, aunque separados de esta población penal.
Cabe agregar que el examen de discernimiento es parcial por cuanto no existen criterios básicos mínimos sobre los cuales se pueda determinar si el joven actúo, o no, con discernimiento. El discernimiento es la capacidad del joven para distinguir si delinquió con plena conciencia del mal que causa; no obstante, varía la opinión entre especialistas porque, en definitiva, éste responde a la concepción valórica de quien realiza el hecho.
Del mismo modo, no existen penas diferenciadas para los jóvenes, ya que si se determina que un joven actuó con discernimiento el proceso criminal continúa hasta la dictación de la sentencia, aplicando una pena que no considerará diferencias respecto de un adulto. Estas razones llaman a plantearse con urgencia la reforma al sistema de responsabilidad penal, para que dé una respuesta y actualice nuestra legislación en los términos de la Convención.
Los principales cambios que se están planteando en este ámbito se relacionan con el término del examen de discernimiento, esto implica que la responsabilidad penal afectará a los adolescentes entre los 14 y 18 años de edad pero no se aplicará respecto de ellos el concepto de delito, sino que sólo infracción, la cual podrá ser grave o simple.
Para las infracciones simples habrá penas alternativas a la reclusión, mientras que para las graves regirá la privación de libertad, las que deberán cumplirse en recintos con un máximo de cuarenta cupos. Lo harán en recintos cerrados y vigilados por Gendarmería, por un período máximo de tres año los culpables de infracciones graves que tengan entre 16 y 18 años y los de entre 14 y 16 años responsables de causar la muerte a una persona.
Se suman a estas reformas, la reestructuración del Servicio Nacional de Menores, (SENAME), organismo dependiente del Ministerio de Justicia y encargado del cuidado de los niños carentes de vínculos protectores, los con alteraciones de tuición y de los jóvenes infractores de Ley. La data de esta institución es del año 1979, por tanto, su concepción responde a la Doctrina de la Situación Irregular, así como la implementación de Centros de Rehabilitación para jóvenes infractores a través del país. Ambas (concepción e implementación) consideran el apoyo psico social y políticas de rehabilitación, a través de la educación integral, y cuyos reglamentos concuerdan, protegen y promueven los Derechos de los Niños. Todas estas medidas tienen por Finalidad acabar con la esquizofrenia jurídica producida en la legislación después de aprobada la Convención Internacional.
Verdad y Justicia: Tema pendiente en niños víctimas de violaciones al derecho
a la vida durante la dictadura
Al año 2000 persisten situaciones de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, cuyas víctimas son niños y niñas. Los niños y niñas que fueron asesinados por agentes del Estado, o que permanecen en situación de detenidos desaparecidos, algunos de los cuales estaban en el vientre de sus madres al momento de la detención de éstas, aún sus familiares no tienen una respuesta sobre el paradero, así como tampoco la verdad del camino que se les destinó.
De acuerdo a los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y al de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, un total de 273 niños, hasta 18 años de edad, fueron víctimas de violación al derecho a la vida, por agentes del Estado, durante el régimen de Pinochet. A esta cifra hay que agregar a 9 bebés que no habían nacido y que se encontraban en el vientre de sus madres con distintos períodos de gestación cuando ellas fueron detenidas, torturadas y hechas desaparecer (una de ellas en Argentina).
Hasta hoy no se sabe del destino de estos niños/as.
C. Situación de los jóvenes y su estigma social
CODEPU reconoce tanto los avances jurídicos-administrativos como las deficiencias relacionados con el apoyo a menores vulnerables. A la vez, considera que no es un tema menor las distintas miradas y juicios de valor que hace la sociedad respecto de los jóvenes y de sus actitudes.
Esta multiplicidad de ópticas y de experiencias se acentúan cuando provienen del mundo de la llamada sociedad adulta; parte de la sociedad donde imperan las leyes del consumo, el individualismo y la exclusión. A ello se agrega que, actualmente, están en boga los lineamientos y propuestas que apuntan al campo punitivo, condenatorio y sancionador, en vez que a la mirada de rehabilitación integradora.
Hoy por hoy se imponen en nuestro país las asociaciones "juventud y delincuencia", "juventud y drogodependencia", "juventud e inseguridad", binomios que llegan en lo cotidiano, incluso, a fundirse. Sin mayor cuestionamiento se ha llegado a admitir que decir "jóvenes" es lo mismo que decir infractores legales, adictos o antisociales.
Resulta cotidiano ver en los noticieros televisivos y leer en los medios de comunicación social que buscan el sensacionalismo y la espectacularidad policial, el rostro de un menor de 18 años. Asimismo, las estadísticas en torno al consumo de drogas y delitos se centran y enfatizan como muestra, los datos obtenidos en los rangos de la población juvenil. El uso mecanicista de las estadísticas terminan, en definitiva, negando y anulando a los sujetos en cuestión, promoviendo elementos de prejuicio tácito sin debido proceso al respecto.
a) Condicionamiento histórico de los jóvenes chilenos
Al inicio de un nuevo milenio, vale la pena preguntarse si es tan cierto que los jóvenes de nuestro país, chilenas y chilenos que nacieron en los años setenta, y la mayoría en la década del ochenta (década de crisis del modelo económico neoliberal y a la vez de emergente política popular antimilitarista), son o están tan intrínsecamente dañados como para centrar en ellos los principales efectos y síntomas de la crisis ética psicológica, y de la descomposición social en que se encuentra la comunidad nacional, fundamentada por el Informe del PNUD de 1999. Habría que preguntarse también, si son los jóvenes los generadores o los primeros afectados, por tanto víctimas, de estos síntomas.
No podemos eludir que entre los jóvenes de este Fin de siglo hay cientos de hijos de detenidos desaparecidos, de ejecutados políticos, de exiliados, de exonerados, de torturados, de aquellos que han dado las mayores muestras de perseverancia y tenacidad para continuar viviendo en medio de la persecución sistemática, la marginación y estigmatización.
Entre estos jóvenes también están los miles de hijos de los cuatro millones de pobres generados por el sistema económico impuesto, hijos e hijas de familias donde solamente ha abundado el hambre y la injusticia, condicionantes desde las cuales se han descubierto los valores de la solidaridad y el rechazo a toda forma de represión.
Las condiciones socio familiares y socio políticas que les ha tocado vivir a la mayoría de los jóvenes chilenos han provocado y engendrado condiciones que contradicen no solamente el desarrollo y crecimiento bio-psicológico normal de los sujetos sino que, además, han suscitado en ellos mecanismos de reacción vital. ¿ Deben estas condiciones, por tanto, conducimos a priori a enjuiciarlos como peligrosos, adictos y continuar proponiendo para ellos penalizaciones a menor edad, cárceles, sistemas cerrados y aislados de intervención? Sin el reconocimiento, reparación y transformación correcta de éstas últimas no se podrá enfrentar debidamente el tema de la rehabilitación como tal.
b) Los jóvenes interpelan la restitución de los derechos humanos.
Se ha definido sociológicamente a los jóvenes vulnerables como aquellos en quienes los factores de riesgo de vida son superiores a los de protección y, para efectos de intervención, se indica la exigencia básica de favorecer y potenciar los últimos. Sin embargo, en el mismo imperativo no se han concebido las formas de reconocer los niveles reales de daño y afección que viven en función de los llamados "riesgos de vida" que no son otra cosa que hambre, desnutrición, desafección histórica, exclusión del sistema educativo, maltratos graves y agresión policial sistemática, todas ellas condiciones de violación y atropello de derechos fundamentales, sociales y políticos perpetuados en la historia chilena reciente.
Los lineamientos técnicos para el funcionamiento de los Centros de Medio Libre de rehabilitación diurna o libertad vigilada de jóvenes infractores de ley penal, impartidos por el Servicio Nacional de Menores en enero del 2000, indican que "la protección especial del Estado a los jóvenes gravemente vulnerados en sus derechos e infractores de ley se entiende como la búsqueda y garantía del bienestar y protección de los derechos fundamentales de ellos".
En efecto, el derecho a la vida, a la salud, a la educación son derechos básicos atropellados en una gran mayoría de jóvenes chilenos. Sin embargo, dicho lineamiento no incursiona en la necesaria restitución integral de derechos o la reparación de los daños causados producto de factores como la extrema pobreza, la represión político militar al medio familiar, las exclusiones arbitrarias del sistema educacional o las negligencias de los sistemas públicos de servicios y cuidados pactados por el Estado chileno, a partir de agosto de 1990 a favor de la infancia y la juventud.
c) Los jóvenes como actores sociales plenos de garantías.
Iniciar un nuevo período político como país, de profundización democrática y todas las otras adjetivaciones que se le quieran dar, exige reconocer la existencia de todos los sujetos en igualdad de derechos como ciudadanos diferentes. Los jóvenes, por tanto, deben ser reconocidos en cuanto tales y en cuanto actuales, y no como una incubación, una reserva o un simple e inhumano potencial productivo. La juventud nos exige el reconocimiento de la condición de pluralidad democrática como elemento esencial de la convivencia humana.
Las políticas públicas de atención y acompañamiento a los jóvenes deben invitarles a una protagonismo real, y desde este ejercicio, reconocer modificaciones, transformaciones y creaciones verdaderamente democráticas y de construcción social emergente, de diseño de los instrumentos de apoyo e intervención saludable, de inserción social, de participación ciudadana.
En esta perspectiva será posible ver la atención integral de la juventud vulnerable, comprendiendo integralmente la rehabilitación como un elemento ligado a la prevención y al tratamiento terapéutico, simultáneo y sistemáticamente.
Los jóvenes chilenos que sufren riesgos y daños de vida, más allá de ser considerados y cuantificados como el sector social que amenaza "el control y la seguridad ciudadana", deben ser reconocidos como aquellos que traen consigo nuevas interpelaciones éticas necesarias de articular en la vida nacional, y de ser un interlocutor en todos los espacios de la comunidad, pues se constituyen en los actuales actores sociales que reclaman un reconocimiento real. La integración y apoyo psico social de los jóvenes pasa, en definitiva, por el reconocimiento y el respeto de sus aspiraciones más fundamentales, así como por el ejercicio efectivo de su rol como sujetos de derecho.
D. Situación de la Migración
En distintas épocas de su historia Chile ha sido un país que ha recibido flujos de población inmigrante y extranjeros que buscaban refugio y asilo en el país. Así ocurrió con la llegada de europeos luego de la primera Guerra Mundial. Posteriormente, durante la Guerra Civil Española, cuando llegaron en el emblemático Barco Winnnipeg, en 1939, más de 2000 refugiados españoles, a raíz de la iniciativa del entonces Cónsul de Chile en España, el poeta Pablo Neruda.
Décadas más tarde, durante el gobierno de Salvador Allende, llegaron a Chile refugiados provenientes de América Latina, Bolivia y Brasil principalmente, países donde las dictaduras ponían en riesgo la seguridad y la vida de las personas. A partir del 11 de septiembre de 1973, sin embargo, los refugiados en Chile sufrieron las consecuencias
de la campaña comunicacional de la dictadura que los tildó inmediatamente como "terroristas internacionales", sufriendo persecución, detención, tortura y, en muchos casos, muerte y desaparición.
Durante los 17 años de dictadura militar no hubo, en Chile, solicitudes de refugio o de asilo político por parte de extranjeros. Sólo desde el comienzo de la década del 90 ingresaron al territorio nacional un relevante número de personas provenientes de otros países, algunos buscando refugio por motivos políticos y; la gran mayoría, como población inmigrante por razones económicas y sociales existentes en sus países de origen.
En los Informes Periódicos, 11º al 14º, entregados por el gobierno de Chile a la Comisión para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas en el año 1999, se señala que en el año 1996 se otorgaron más de 53 mil visas de permanencia y trabajo a extranjeros, constituyéndose ésta en la cifra más alta de los últimos años. (3) La migración mayoritaria proviene de países vecinos a Chile, especialmente de Perú.
Según el Censo de 1992 en el país había un total de 7.649 residentes peruanos legales, cifra que aumentó significativamente en los últimos años, tanto de inmigrantes legales como ilegales. El Informe señala, además, que la migración peruana en Chile "no es de carácter definitivo sino temporal o estacional". Se trata de una "migración masiva" y "más de carácter individual que grupal", constituida principalmente por trabajadores asalariados, en su mayoría es una mano de obra no calificada. Y, agrega el Informe, que su inserción en el país "pasaría por la demanda y comportamiento de los mercados de trabajo".
Este mismo Informe da cuenta que a partir de los años setenta se inició una importante inmigración proveniente de Corea, la que se amplió en la décadas de los 80 y 90 ; (4) consolidándose en esta última década una pequeña colonia coreana residente. La inmigración en este caso, estuvo motivada esencialmente por razones económicas y se señala que ésta se podría definir como "legal, de carácter definitivo, como una forma grupal de migración, tanto directa como por etapas", además, que es "selectiva, calificada, con capital y voluntaria" (.) "es una típica migración laboral con inversión de capital que se trasladó con sus propios medios económicos y su inserción laboral no depende para nada de la demanda de los mercados de trabajo".
Dadas las diferentes características de ambas poblaciones de inmigrantes (peruanos y coreanos), las mayores dificultades en términos de inserción es vivida por quienes provienen de Perú porque la legislación vigente plantea una serie de exigencias para que estas personas puedan acceder a un puesto de trabajo de manera legal, existiendo, además, una serie de normas especiales de permisos laborales para los ciudadanos peruanos. Es imprescindible certificar, por ejemplo, que no existe ningún chileno en condiciones de realizar el trabajo al cual postula un peruano. Para ello es necesario que el empleador publique en tres ocasiones un aviso anunciando el trabajo, después de lo cual sólo si ningún chileno se presenta puede efectuarse la contratación a un ciudadano peruano. La obtención de un trabajo le permite obtener una visa temporal. Y luego de dos años puede solicitar una visa definitiva, siempre que continúe contratado por el mismo empleador.
En las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, respecto a Chile, aprobadas el 20 de agosto de 1999, se señala respecto a la situación de los inmigrantes en la país que "El Comité expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migratorios, en particular los de nacionalidad peruana".
En Chile existen actualmente dos programas diferentes de asistencia humanitaria: el Programa ACNUR-INCAMI que atiende a 297 refugiados de diferentes nacionalidades, principalmente latinoamericanos, y el Programa ACNUR-Vicaría de Pastoral Social, que en la actualidad atiende a 26 refugiados reasentados de la ex -Yugoslavia. Este último programa se creó en respuesta a un llamado que, en 1995 hizo ACNUR, luego del cese del conflicto en ese país y comenzó a funcionar en febrero de 1999, y el grupo de refugiados llegó a Chile en junio de ese año.
A partir de la experiencia de trabajo con inmigrantes de estas instituciones, entre ellas CODEPU, la realidad que viven los refugiados peruanos, a propósito de un peque-o proyecto de apoyo a éstos que realiza desde este año, se puede afirmar que quienes vienen a vivir a Chile, buscando refugio o asilo, se encuentran con un país cuya legislación no los acoge, ni menos protege, y con una sociedad que los discrimina, especialmente a quienes provienen de países latinoamericanos. Esta realidad prolonga la angustia y el trauma del desarraigo de sus países y hace que la inserción en Chile se transforme en una vivencia dramática y difícil.
a) Aspectos legales
El Estado chileno suscribió y ratificó en 1972 la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 y estableció en la Constitución Política la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, extranjeros o nacionales; sin embargo, ha omitido importantes recomendaciones que la comunidad internacional señala para promover y sancionar una normativa interna que proteja los derechos fundamentales de estas personas. En efecto, en el momento de su ratificación formuló algunas reservas que aún están vigentes (5) y, en general no existe una coherencia entre la legislación interna con la llamada Convención de 1951, que creó el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.
Por otra parte, si bien Chile suscribió en 1993 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, ésta aún no ha sido ratificada por el Senado de la República, lo que genera una situación de absoluta desprotección y exigencias muy difíciles de cumplir para quienes llegan al país en situaciones de mucha precariedad y necesitan con urgencia insertarse en el campo laboral, como un medio para lograr su subsistencia, ya que no existen políticas de Estado que faciliten este proceso.
Aunque la legislación nacional contempla la contratación de un extranjero -lo que permite que en el plazo de uno o dos años pueda pasar de una visa de turista a una de trabajo-, para legalizar su situación laboral se plantean exigencias discriminatorias, tales como tener un sueldo líquido mínimo superior al que se le exige a un chileno. En el contrato deben existir determinadas cláusulas como que debe estar estampada la visa, indicar la cláusula de viaje, ser contraído ante notario, señalar los aportes previsionales, entre otras exigencias. Esto hace que Finalmente muchos opten trabajar ilegalmente, con todas las consecuencias y las obligaciones que correspondan a Chile, entiende las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951", que Figuran en el artículo 1 de la Sección A, como "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar." los riesgos que ello implica.
b) Principales demandas y desafíos
En primer lugar es imperativo que exista una legislación nacional coherente y acorde a la legislación internacional y a los compromisos contraídos por el Estado chileno. Así, será necesaria la realización de reformas de carácter legislativo e institucional que, en primer lugar, retiren las reservas hechas a la Convención de 1951 sobre refugiados, señaladas más arriba. En tal sentido deberán diferenciarse las instituciones "refugio", de "asilo" y también de cualquier condición migratoria, en particular, de cualquier tipo de visación.
En relación al tema del refugio y a las deficiencias existentes en la legislación nacional, es necesario que el Estado defina, en el marco de una nueva política migratoria, el problema específico de los refugiados, asumiendo las obligaciones internacionales que, Chile ha contraído y que deben ir ampliándose en la debida protección que el Estado debe brindar a los refugiados. Así, deberá garantizar plenamente, entre otros, los principios de no devolución, de trato más favorable, de trato nunca menor que el concedido a otro extranjero y de no discriminación, de interpretación favorable o benevolente, de reciprocidad, de asimilación a los derechos de los ciudadanos, de universalidad de la institución y derechos de los refugiados y de tuición debida, y prioridad de los grupos vulnerables.
Respecto a la población migratoria, es necesario que se defina también la responsabilidad social del Estado frente a ella, como es el reconocimiento pleno de sus derechos sociales y sus derechos a desarrollar actividades políticas. En este sentido, es necesario abordar distintas medidas dirigidas a resolver la aguda situación de desprotección social en que viven la población inmigrante en Chile, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la seguridad social.
A nivel de la sociedad civil es necesario también enfrentar de manera activa las actitudes discriminatorias, racistas y xenofóbicas hacia los inmigrantes que existen en la
sociedad chilena, especialmente, en los últimos tiempos, hacia los ciudadanos provenientes de países de América Latina que han llegado a nuestro país. Para ello es imprescindible no sólo asumir una actitud de denuncia de estas práctica discriminatorias, sino que fundamentalmente de integración, abriendo espacios a sus sensibilidades y culturas, sólo así construiremos una sociedad tolerante y abierta, e iremos construyendo una cultura de acogida, con el aporte de todos los que vivimos en el país.
E. Discriminación a las Minorías Sexuales
En 1998, la Fundación Ideas realizó un estudio acerca de los grados de tolerancia y no discriminación entre los chilenos, pudiéndose constatar que las situaciones que generan mayor rechazo en la sociedad son: el aborto, la delincuencia y la homosexualidad; siendo esta última, la que produce mayores reacciones opuestas.
El rechazo y los actos de agresión física, psicológica y social que se realizan contra las personas con orientación homo-bisexual se manifiestan en los siguientes ámbitos:
a) En el trabajo
Los despidos por necesidades de la empresa es una causal bastante utilizada contra personas homosexuales y/o con VIH-Sida. A pesar que existe en Chile el libre despido por esta causal, el empleador debe probarla. Sin embargo, en esos casos sólo se puede pedir ante el tribunal que declare falsa la causal y se le obligue a pagar el 20% sobre la indemnización; esto hace que el monto solicitado al tribunal sea similar y a veces inferior al costo del proceso por lo que pocos trabajadores demandan.
El artículo 161 del Código del Trabajo señala: ". el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador."
Dicho así, es claro que el vivir con VIH y/o la orientación sexual no constituyen hechos que fundamenten esta causal.
Si el despido se debe a "necesidades de la empresa", entonces la carta debe contener la cantidad de dinero que se le pagará al trabajador como indemnización y otras prestaciones impagas, constituyendo una oferta irrevocable de pago. De lo contrario el despido es ilegal en su forma.
Los casos consultados por necesidades de la empresa se pueden dividir en dos para su análisis:
Con Finiquito Firmado:
Cuando despiden al trabajador por esta causal, generalmente le pagan lo debido y le hacen Firmar Finiquito de trabajo. En general, por necesidad económica los trabajadores despedidos lo firman. En tanto, la ley contempla que si se recibe el pago y se Firma el finiquito, se acepta la cantidad y la causal.
De 16 consultas realizadas en este estudio, sólo un caso se pudo llevar a juicio en estas condiciones, ya que la carta de despido y el Finiquito no contemplaban detalles de las cantidades e indemnizaciones a pagar; por tanto, el despido era formalmente ilegal. Es el caso de P.H., vendedor en una ferretería, faltó a su trabajo dos días seguidos y para justificar la ausencia se-aló a su jefe que se había hecho el test de ELISA, el que resultó positivo. Esto le provocó mal ánimo y depresión, por eso no pudo ir a trabajar. Al cabo de un mes fue despedido aduciéndose necesidades de la empresa, y a través de una carta que no cumplía con las formalidades exigidas por la ley.
Durante el juicio, la empresa ofreció pagar el equivalente a tres meses de sueldo, además de lo ya pagado y el trabajador se desistió de la demanda y aceptó la causal.
Sin Finiquito Firmado: En estas circunstancias no hay aceptación de la causal.
A. V., Maestro de Cocina, presentó a su empleador una licencia médica que señalaba tuberculosis por VIH-Sida. La licencia no fue tramitada y él despedido por necesidades de la empresa. Sin embargo, no se le pagó lo adeudado, pero se ganó el juicio en una demanda legal.
El restaurante, que era un lugar arrendado, fue desarmado porque se disolvió la sociedad que lo amparaba a causa de los hechos y, por lo mismo, no fue posible cobrar.
C.D.F Profesor. Durante cuatro años se desempeñó en un colegio particular subvencionado por el Estado, al cabo de ese período un grupo de alumnos inició una confabulación contra el profesor y lo acusaron, ante el dueño del colegio, de supuesto acoso sexual. Las acusaciones estuvieron basadas en que C.D.F. sería homosexual.
Posteriormente, el dueño del colegio notificó al profesor que sería despedido. Y, retuvo el sueldo del último mes de trabajo para obligarlo a Firmar su renuncia, con
lo cual perdería sus derechos laborales e indemnizaciones por años de servicio. El profesor se negó a Firmar y acudió a la Inspección del Trabajo y al Movimiento unificado de Minorías Sexuales (MUMS) para iniciar la denuncia por conspiración y negación de sus derechos laborales.
b) En la escuela
Múltiples son los hechos de discriminación que afectan a niños y jóvenes en colegios privados y escuelas públicas. Aunque la ley garantiza el derecho a la educación, los Tribunales de Justicia han hecho prevalecer el derecho a la libertad de enseñanza que protege a los dueños de colegios y sostenedores de escuelas subvencionadas.
De este modo, han ocurrido hechos de notoriedad pública que afectan a niños que viven con VIH/Sida, o que son estigmatizados por su femineidad, o evidente orientación homosexual, los que Finalmente terminan siendo expulsados de los establecimientos.
Lo anterior ha motivado el desarrollo de algunas iniciativas de educación y capacitación a maestros y orientadores de los colegios de la Municipalidad de Santiago. El Fin es otorgar herramientas para enfrentar estas situaciones y poner límites a la discriminación y la estigmatización, las cuales atenta contra la integridad psíquica de los niños y jóvenes, asimismo, promover una cultura de mayor aceptación y tolerancia. Dichas iniciativas no obedecen a políticas globales, sino más bien es el resultado de un proceso de acercamiento por parte de las organizaciones de minorías sexuales hacia las autoridades municipales de educación.
c) En los Medios de Comunicación de Masas
La homosexualidad en Chile es un tema de permanente recurrencia en los medios de comunicación de masa , especialmente cuando se trata de presentar situaciones sórdidas, sensacionalistas, o de escándalo público. Ello facilitado, principalmente, por las limitadas posibilidades de defensa que tienen las personas que son víctimas de este tipo de agresiones e invasión de la vida privada.
En Chile no existe una ley que proteja la privacidad de los homosexuales, así como tampoco una que evite generalizar la estigmatización, a homosexuales y lesbianas, como personas pervertidas o pervertidoras. Ejemplo de ello son los hechos policiales o los crímenes pasionales, que en el caso de afectar a personas que tienen orientación homosexual, se pone de relieve este aspecto como una justificación o agravación del delito que han cometido.
En los medios de comunicación escrito, específicamente el diario La Cuarta, es común leer en primera plana titulares como el siguiente: "Homo preso por manilarga", donde se destaca que el robo es un delito agravado porque el hechor es homosexual. Con esto se está induciendo en la población que la homosexualidad constituye un agravante en todos los aspectos de la vida.
Cuando se trata de grupos de homosexuales que defienden sus derechos humanos, la burla y el desperfilamiento de sus demandas es evidente. Titulares como "No los dejan soltarse las trenzas", frente al hecho de que los grupos de minorías sexuales denunciaran ante el Presidente de la República los actos de violencia y discriminación que les afectan.
En julio del año 2000 una emisora radial (Radio Romance) comenzó a emitir un aviso publicitario, en un programa matinal, que promovía el odio contra los homosexuales, buscando con ello la reacción del Movimiento de Minorías Sexuales para acaparar la atención y mayor audiencia. Sin embargo, gestiones políticas de carácter privado lograron echar por tierra este intento, e impedir que dicho aviso continuara en el aire.
La publicidad emitida contenía frases como las siguientes: "Me repugnan los homosexuales (.) deberían estar todos en las cárceles" y fue transmitido durante más de quince días a distintas horas.
Como se puede apreciar los distintos medios de comunicación abordan la homosexualidad desde la misma perspectiva : agresiva y violenta. Del mismo modo los han señalado, a lo largo de varias décadas, como símbolo de perversión.
Cabe recalcar que no existe en Chile una ley que prohíba este tipo de expresiones por parte de los medios de comunicación. En el parlamento hoy se discute sobre el tema, sin embargo, la posibilidad de aprobar una norma al respecto es una apuesta remota.
d) En las Fuerzas Armadas
En Chile es obligatorio que los jóvenes se inscriban en los Cantones de Reclutamiento Militar al momento de cumplir 18 años para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio (SMO). Este se realiza en regimientos, escuelas y cuarteles militares, lugares donde refuerzan el valor de la obediencia acrítica, o la llamada obediencia debida. Este valor indica que todo soldado debe obedecer cualquier orden dada por sus superiores sin cuestionarla. Otro valor que prima al interior de los cuarteles es la superación del miedo, por tanto, cualquier manifestación de temor es considerada como cobardía y es sancionada drásticamente, tanto por los superiores como por los pares dentro de la institución militar.
Para cimentar los valores mencionados y asegurar sus manifestaciones en la conducta, los soldados deben evitar toda manifestación de afectividad, de buen humor y de empatía con sus pares durante las actividades institucionales. Se trata de uniformar las conductas de los jóvenes de la norma, en forma muy rígida y de enseñarles que la obediencia y el pensamiento acrítico son características que distinguen a un buen militar.
Por lo reseñado anteriormente es que las manifestaciones de conductas homosexuales son severamente castigadas. Cuando una persona con orientación homosexual es descubierta, se inicia una práctica de tormentos que van, desde molestarlo y burlarse de él hasta maltratarlo y torturarlo. Las denuncias de situaciones de tortura, persecución y hostilidad en contra de homosexuales al interior de las instituciones Armadas son comunes, tanto en Chile como en otros países de América Latina.
Pero la mayoría de las prácticas de abuso en contra de jóvenes militares probablemente homosexuales no se denuncian públicamente. El silencio de los reclutas da pie para que se ejerza sobre ellos, abuso de poder, violaciones sexuales realizadas por sus superiores, o por sus pares, transformándose estas actitudes en prácticas recurrentes contra los jóvenes homosexuales.
La Constitución de la República faculta a las instituciones Armadas para ceñirse a un reglamento interno propio, pero no las faculta para ejercer prácticas que violen los derechos humanos de los soldados y conscriptos. Sin embargo, socialmente, sigue siendo un desafío establecer códigos de conducta democráticos al interior de estas entidades militares.
Múltiples son las denuncias de jóvenes homosexuales que se sienten amenazados en su integridad al tener que hacer el Servicio Militar Obligatorio. También son muchos los casos en que los jóvenes homosexuales no se atreven a hacer denuncias por temor a represalias. Existen, igualmente, testimonios y denuncias de jóvenes que son "dados de baja" después de un período en los cuarteles y donde han sufrido todo tipo de agresiones verbales y psicológicas.
e) En las instituciones policiales
El Artículo 373 del Código Penal establece que, "los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio".
Carabineros actúa con esta norma deteniendo: - A las personas que son sorprendidas orinando en la vía pública. - A las personas que son sorprendidas teniendo relaciones sexuales en la vía pública. - A las personas que son sorprendidas realizando comercio sexual. - A las personas que por su vestimenta, apariencia o gestos se les pudiera atribuir una conducta moralmente reprochable: Travestismo, besos y/o caricias entre hombres.
La policía de Investigaciones agrega a lo anterior el Fichaje arbitrario de los travestis que ejercen comercio sexual, aunque no hayan cometido ningún delito. Legalmente, el comercio sexual no está sancionado. Sin embargo, la policía asume que es una ofensa al pudor.
Legalmente el travestismo no está sancionado. Sin embargo, Carabineros asume que es una forma de ofensa al pudor.
Desnudarse, mostrar los genitales o tener sexo en la vía pública pueden afectar el pudor de las personas que circulen o pudieran circular por el lugar. La aplicación de la norma se puede justificar en estos casos.
El problema con el Artículo 373 radica en que se aplica ante cualquier comportamiento que no esté expresamente sancionado por otras normas, pero que la policía pudiera entender como ofensa al pudor. Esto es de algún modo una puerta abierta para el abuso, puesto que un policía puede creer que un beso entre dos hombres es una ofensa al pudor. La ley, entonces, no es clara en señalar qué debe entenderse como ofensa al pudor, tampoco en señalar a qué se le llama buenas costumbres.
A modo de ejemplo, un travesti puede arriesgarse a una detención si conduce un vehículo, porque la policía podría entender que su apariencia no corresponde a lo que moralmente es aceptable. Los jueces, sin embargo, liberan a las personas detenidas por estas causales, porque la acusación no está basada en acciones expresamente establecidas en la ley.
En la Región Metropolitana, Carabineros de la 19º, 4º, 1º y 3º Comisarías en connivencia con funcionarios municipales (comunas de Santiago, Las Condes y Providencia) han procedido a agredir físicamente a travestís que ejercen comercio sexual, sin que medie para ello una forma expresa de cometer el delito de ofensa a la moral. La policía presume que al estar parados en una esquina, están incitando a que "los clientes" se aproximen; entonces la figura delictiva ya no es el comercio sexual propiamente tal, sino solo "la incitación a ejercerlo". cuestión que tampoco está expresada en las normas legales.
Lo anterior ha motivado que las organizaciones de Minorías Sexuales se aproximen a las autoridades de Carabineros, a fin de propiciar actividades educativas y de capacitación a sus funcionarios con el fin de impedir que se actúe sobre la base de los prejuicios y la ignorancia.
f) Acciones para superar la discriminación
El Programa Tolerancia y No Discriminación de la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio de Secretaria General de Gobierno, llamó a diversos Departamentos y Divisiones ministeriales para constituir un Comité Interministerial sobre Discriminación. Instancia formada paralelamente a la constitución de una Red Ciudadana Multicultural, constituida por las organizaciones sociales de sectores afectados por la discriminación.
Ambas instancias han sido creadas con el objetivo de plasmar, a fines del 2000. una propuesta política para que el Gobierno chileno tome la iniciativa de enfrentar la discriminación en Chile.
La iniciativa asumida por la DOS, es consecuencia de un trabajo conjunto entre el Movimiento Unificado de Minorías Sexuales y la DOS, en noviembre de 1999. donde convocaron al primer Encuentro Metropolitano de organizaciones sociales afectadas por la discriminación. De esta reunión surgió el acuerdo de que la DOS realizara los esfuerzos necesarios para articular a los diversos sectores del gobierno y la sociedad civil en torno a esta problemática.
Notas:1. Habría que señalar que en noviembre del 2000 fue publicada en el Diario oficial la promulgación del Convenio 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
2. Cámara de Diputados. Boletín Nº 2252-04
3. No hemos obtenido cifras más actualizadas.
4. En 1980 se Firmó un Convenio entre los gobiernos de Corea y Chile en el cual se eximía de visa a los coreanos que viniesen al país, el que se caducó años más tarde, pero que en su momento significó un estimulo para la migración proveniente de este país.
5. Las reservas fueron: "i) .en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34, el gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización."; "ii). el plazo Fijado en el artículo 17, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; "iii) . el gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros en general"; "... el gobierno de Chile, en virtud de los dispuesto en el número 1, letra b) del artículo 1º del Convenio, para los efectos de las obligaciones que correspondan a Chile, entiende las palabras 'acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951', que figuran en el articulo 1 de la sección A, como 'acontecimmientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o otro lugar'".