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15jul15

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Gobierno boliviano informa al Consejo de Seguridad sobre medidas de congelamiento de activos y prohibición de viajar en casos de terrorismo


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/AC.57/2015/17

Distr. general
15 de julio de 2015
Original: español

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur

Nota verbal de fecha el 13 de julio de 2015 dirigida a la Presidencia del Comité por la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas

La Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Presidencia del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur, y tiene el honor de remitir el informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia por el que transmite el informe relativo a la resolución 2206 (2015) sobre el congelamiento de activos y la prohibición de viajar (véase el anexo).


Anexo de la nota verbal de fecha el 13 de julio de 2015 dirigida a la Presidencia del Comité por la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas

Clasificación: muy urgente Núm. 100
La Paz, 10 de junio de 2015 Ref : GM-DGAJ-Fs-21 012015
Dirigido a: Emb. Sacha Sergio Llorenty Solíz
Representante Permanente del Estado
Plurinacional de Bolivia ante las
Naciones Unidas
Enviado por: Dr. César Adalid Siles Bazán
Director General de Asuntos Jurídicos
Institución: Misión Permanente del Estado
Plurinacional de Bolivia ante las
Naciones Unidas
Enviado a fax núm:
Ciudad-país: Nueva York, Estados Unidos de América
Núm. de páginas: 3 páginas (incluyendo ésta)
Referencia: Resolución 2206 (2015) del Consejo de
Seguridad relativa al congelamiento de
activos y la prohibición de viajar

1. Tengo a bien dirigirme a usted en relación con su fax MBNU/129/15 en que adjuntó copia de la nota SCA/1/15(05) del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad, mediante la cual solicitó a los Estados Miembros y a los no Miembros que informaran de las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y el congelamiento de activos previstos en los párrafos 9 y 1 2, respectivamente, de la resolución 2206 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad el 3 de marzo de 2015.

2. Sobre el particular, tengo a bien informar que el 30 de julio de 2012 se promulgó la Ley Núm. 262 de Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, que tiene por objeto, según su artículo 1, "... establecer y regular el congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional".

3. Asimismo, su artículo 4 describe el procedimiento a efectos de la aplicación del congelamiento de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas que fueran consignadas en las listas públicas del Consejo de Seguridad. Así, dispone que esta Cartera de Estado, al recibir tales listas del Consejo de Seguridad, las remitirá en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras, a fin de que dicha entidad, en el plazo máximo de un día hábil administrativo, mediante Resolución Administrativa expresa, disponga el congelamiento preventivo de los fondos y otros activos de personas naturales o jurídicas, sin necesidad de notificarlas previamente, comunicando con carácter vinculante dicha Resolución Administrativa a los sujetos obligados del sistema financiero nacional y a los registros públicos correspondientes, a los efectos consiguientes.

4. A su vez, instruye a la Unidad de Investigaciones Financieras que envíe, al mismo tiempo, la resolución administrativa de congelamiento preventivo de fondos y otros activos al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno de su lugar sede de funciones, autoridad que se limitará a verificar la inclusión del afectado en las listas públicas del Consejo de Seguridad, en cuyo caso deberá ratificar el congelamiento preventivo. De tal manera, los fondos y otros activos permanecerán congelados, mientras no se produzca su exclusión o hasta tanto se produzca la decisión judicial de no aplicación del congelamiento preventivo por no encontrarse el afectado en las listas públicas respectivas.

5. Adicionalmente, el 10 de abril de 2013, se emitió el Decreto Supremo Núm. 1553 que, de acuerdo con su artículo 1, establece procedimientos complementarios al citado régimen de congelamiento de fondos y otros activos establecidos en la referida Ley Núm. 262, a efectos de procesar el levantamiento de la medida en casos de desafectación de las personas o por razones de necesidad humanitaria para permitir a las personas alcanzadas por la medida de congelamiento, sufragar sus gastos básicos o extraordinarios.

6. De igual manera, su artículo 2 precisa los casos en los que procede el descongelamiento de fondos y otros activos, señalando:

    "a) Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya resuelto y comunicado la exclusión de una persona consignada en las listas públicas que administra.

    b) Cuando la persona designada en listas públicas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas presenta requerimiento de descongelamiento de fondos y otros activos con documentación que respalde su solicitud.

    c) Cuando un país respecto del congelamiento de fondos y otros activos que antes hubiera requerido y se hubiere ejecutado en el marco de la cooperación judicial y administrativa internacional, utilizando la misma vía, solicite el descongelamiento."

7. Con relación al procedimiento para el descongelamiento de fondos y otros activos, su artículo 3 determina que cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma conocimiento por cualquier medio oficial de la exclusión de alguna(s) persona(s) de las listas públicas del Consejo de Seguridad, transmitirá inmediatamente dicha información a la Unidad de Investigaciones Financieras, la cual emitirá una Resolución Administrativa disponiendo de manera expresa el descongelamiento de los fondos y otros activos de la(s) persona(s) excluida(s).

8. Dicha Resolución Administrativa se remitirá a los sujetos obligados del sistema financiero nacional y a los registros públicos correspondientes; así como al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno del lugar sede de funciones de la Unidad de Investigaciones Financieras, con la función de ratificar la medida de descongelamiento, limitando su accionar, a verificar la exclusión de la(s) persona(s) antes afectada(s) de las listas públicas del Consejo de Seguridad.

9. Finalmente, la citada previsión establece que, cumplidas las referidas acciones, la Unidad de Investigaciones Financieras deberá comunicar a este portafolio de Estado, el cumplimiento de la acción de descongelamiento, presentando la Resolución Administrativa que la dispone para su posterior transmisión al Consejo de Seguridad.

(Firmado) César Adalid Siles Bazán
Director General de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Relaciones Exteriores


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