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15ene16


Carta notificación ante reclamación del Subgobernador Walter Ferrufino


Tarija, 15 de enero de 2016

GOB.AUT.DPTAL.TJA/GEST.TERRITORIAL/AW/Nº 005/2016

Señor:
Ing. Nelson Walter Ferrufino Gaite
SUBGOBERNADOR O'CONNOR
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

Presente.-
REF: Responde nota SCO N° 013/2016

De mi mayor consideración:

Habiéndose recepcionado en Despacho del Gobernador del Departamento la nota signada como SCO N° 013/2016, de fecha 06 de enero y con cargo de recepción de fecha 13 de enero de 2016, con referencia "su contenido"; por lo que -en el marco de las funciones de la Secretaría Departamental de Coordinación Institucional establecidas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Departamental- y de acuerdo a la documentación que ha sido presentada ante este Despacho, deriva la misma a la Dirección de Gestión Territorial, corresponde responder a la nota suscrita por su Autoridad conforme lo siguiente:

En cuanto a la afirmación de que no habría constancia de "comunicación oficial" y la mención de que solamente se tendría conocimiento extraoficial del Decreto Ejecutivo N° 078/2015, y la alusión de presunta "indefensión", cabe aclarar que de acuerdo a la constancia que cursa en la Gaceta Oficial de la Gobernación del Departamento de Tarija, el documento extrañado ha sido debidamente publicado en fecha 30 de diciembre de 2015, tal cual se consigna en la página web que es de acceso público e irrestricto.

Según lo tiene establecido el Decreto Departamental N° 01/2015 en su Anexo I, el Decreto Departamental -entre los cuales se encuentra el Decreto Ejecutivo-, de acuerdo a lo previsto en los arts. 9 y 11 de la referida norma, se concibe como "la norma jurídica departamental emanada del Gobernador o la Gobernadora, según corresponda, en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista, y en el marco de las competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas"; asimismo, en cuanto a su vigencia, se ha establecido que el Decreto, una vez publicado en la Gaceta Oficial, es de cumplimiento obligatorio y estará vigente mientras no sea derogado, abrogado o declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, jurídicamente no resulta apropiado afirmar desconocimiento, "indefensión" u otras alusiones relativas a la presunta necesidad de su "presentación formal" ante un instrumento jurídico que al ser publicado en Gaceta Oficial es de conocimiento público y de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, se hace conocer que su petición de legalización de documentación ha sido remitida ante las instancias correspondientes para su debida otorgación, por lo que deberá apersonarse ante la Dirección Jurídica de la Gobernación del Departamento para su correspondiente entrega.

En cuanto a la administración de personal, nótese que precisamente en ejercicio de la facultad ejecutiva y reglamentaria prevista en el Estatuto Autonómico Departamental, se ha publicado también el Decreto Departamental N° 025/2015, por lo que su Autoridad deberá informar ante la MAE acerca de su cumplimiento en cuanto a la aplicación del procedimiento establecido, en el marco de la nueva política departamental de Austeridad y Disciplina Fiscal, con mayor razón cuando el contenido de su nota hace referencia al personal que estaría prestando funciones en la Subgobernación a su cargo.

En segundo término su Autoridad afirma que la recomendación de "realizar nota al Subgobernador" para la entrega de los activos fijos y demás bienes, supuestamente no habría sido tomada en cuenta, por lo que corresponde indicar que, habiéndose recepcionado en este Despacho la documentación correspondiente, se tiene que de forma reiterativa el Dr. Franz Méndez Ovando -en su condición de Jefe de la Unidad desconcentrada SEDAC - Oconnor-, sí habría procedido conforme tal recomendación, pues se observa entre otra documental la siguiente:

  • Nota de fecha 07 de enero de 2016, solicitando al Ing. Sadith Méndez -ex Jefe de la indicada Unidad-, la entrega de todos los activos, así como de la documentación correspondiente.
  • La referida nota fue formalmente puesta en conocimiento de su Autoridad, también en fecha 07 de enero de 2016, conforme consta en el cargo de recepción con sello oficial.
  • Nota de fecha 08 de enero de 2016, recepcionada a hrs. 09:00, dirigida a su Autoridad como Subgobernador Oconnor.
  • Carta notariada de fecha 08 de enero, mediante la cual nuevamente solicita completar la entrega de los bienes, citando a un acto para tal efecto al anterior Jefe de la indicada Unidad ahora a cargo del Dr. Franz Méndez Ovando.
  • Carta notariada de fecha 11 de enero, debidamente recepcionada, dirigida al Administrador de la Subgobernación a su cargo, así como a la abogada quien fungiría como asesora legal; y otra nota de la misma fecha.
  • Nota de fecha 12 de enero de 2016, nuevamente ante los mismos funcionarios, inclusive haciendo constar la presencia de Notaría de Gobierno y personal de Activos Fijos de la entidad.

Por lo expuesto, de acuerdo a la verdad material contenida en la referida documental remitida a este Despacho, se tiene constancia de que su Autoridad y los funcionarios de la Subgobernación a su cargo sí habrían tenido conocimiento material de estos actos; por este motivo, causa extrañeza que hasta la fecha no se haya procedido a la entrega de la totalidad de los activos fijos, bienes y documentación al servidor público que asume funciones en la referida Unidad Desconcentrada, por lo que deberá precederse en consecuencia a la brevedad.

Asimismo, habiendo su Autoridad indicado que los predios de la Unidad Desconcentrada destinada al "SEDAG-Oconnor", estarían siendo objeto de depósito de bienes de otras unidades y áreas administrativas, encontrándose en funciones el Jefe de Unidad a cargo del predio, deberá proceder formalmente para el uso y destino de los bienes que hace referencia, presentando la documentación respaldatoria de rigor con la finalidad de sujetar las actuaciones de los servidores públicos en funciones conforme a norma, y de esta manera generar acciones de forma coordinada a favor de la población beneficiaria.

En atención a lo precedentemente expuesto y fundamentado, habiendo dado respuesta a la nota presentada ante la entidad, saludo a Usted reiterándole mis consideraciones.

Atentamente,

Lic. Alipo Arnulfo Valdez Valdez
Director de Gestión Territorial
Gobierno autónomo del Dpto. de Tarija

cC/ Arch.
Adj. Doc. antecedentes


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