Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
22jun14
El Directorio de la APG IG responde a la "dirección alternativa" creada por Walter Ferrufino y apoyada por el diario El País
Texto carta oficial de la APG IG A todos y cada uno de los que aparecen como "autoridades":
De acuerdo a los documentos recibidos ustedes han realizado lo que denominan una "Asamblea Regional" y en la misma han decido reemplazar las autoridades de la APG IG ante ello les notificamos:
1) La APG IG existe jurídicamente y por tanto se rige por unos Estatutos que han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria por las 36 comunidades históricas que residen en la TCO Itika Guasu el 9 de septiembre de 2013 y votado por unanimidad o sea que todas y cada una de la comunidades decidieron libremente adoptar el mismo, el que entró en vigencia al día siguiente de su aprobación.
2) Dicho Estatuto establece la forma de renovación de la autoridades de la APG IG y la duración de su mandato y también la forma de convocatoria de las Asamblea Generales que pueden ser solicitadas por la autoridades comunales bajo determinadas circunstancias.
3) La aprobación del Estatuto vigente derogó toda norma anterior. Pero la misma Asamblea General Extraordinaria resolvió la nulidad expresa del Estatuto anterior con una claúsula que textualmente dice: "De la misma forma se declaró nulo de pura nulidad el Estatuto Orgánico depositado por necesidades jurídicas el 26 de abril de 2011, el que no podrá ser usado de manera alguna en la jurisdicción indígena originaria territorio de la TCO IG, ni podrá ser utilizado para el reconocimiento de derechos, obligaciones o deberes. A partir de la fecha de aprobación del Estatuto, esto es, del 10 marzo de 2013 y de su entrada en vigencia el 09 de septiembre de 2013, no se reconocerá ningún acto institucional diferente a los previstos en el Estatuto, declarándose nulo todo acto que no reúna esas condiciones."
Por todo lo expuesto la denominada "Asamblea Regional", en coherencia con el Estauto vigente, es para nosotros un acto nulo sin valor alguno y por tanto sus decisiones no tienen aplicación posible en la jurisdicción indígena originaria de la TCO IG incluido el nombramiento de autoridades mencionadas en su carta.
Esto no es óbice a que nos reservemos el derecho de resguardar los derechos de la APG IG a efectos de depurar las responsabilidades en que pueden haber incurrido al usurpar deliberadamente los máximos organismos de nuestra organización en actos relacionados directamente con la actuación racista del Subgobernador Walter Ferrufino lo cual es de público conocimiento y reconocido por varios de ustedes en forma pública.
Guaye (Enre Ríos) a 22 de junio de 2014
El Directorio de la APG IG
This document has been published on 26Jun14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |