Servicio militar obligatorio y derecho a la objeción de conciencia.

En relación al Servicio militar Obligatorio y al derecho a la objeción de conciencia debemos realizar las siguientes observaciones:

Garantías personales:

En el Art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos se prescribe que nadie será sometido a tortura, penas, tratos crueles o degradantes, pero en los cuarteles se continua con estas prácticas:

A. Se obliga a los conscriptos a realizar ejercicios físicos que van más allá de su resistencia, causando en muchos casos secuelas irreversibles tanto físicas como psicológicas.

B. Se usan castigos físicos y psicológicos como metodología para que sean respetadas las órdenes de los superiores.

C. Se utiliza un trato discriminatorio, incluido el mal trato físico, con aquellos que profesan otras religiones.

D. No hay garantías para la integridad personal y la vida.

Esto esta demostrado por la cantidad de muertes y discapacidades producidas por uso de armas u otras causas no aclaradas en forma satisfactoria por la Justicia ya que en muy pocos casos se ha hallado a los responsables. Damos como ejemplos el homicidio del soldado Carrasco ocurrido en Marzo de 1994, y aun no resuelto por la Justicia. Dos soldados muertos por inmersión el 5 de enero de 1995 en la pileta del Regimiento de Granaderos a Caballo, y el asesinato de un soldado por otro el 13 de enero de 1995 en la base de Punta Indio.

Ley 24429

Esta Ley sobre Servicio Militar Voluntario y Servicio Social Sustitutorio, sancionada el 14 de diciembre de 1994, en su Art. 2 expresa claramente las garantías ofrecidas por el Estado al respeto de los derechos que resguardan la dignidad humana.

El Gobierno argentino, antes de la promulgación de esta Ley, inició una campaña publicitaria en la que expresaba abiertamente la abolición del Servicio Militar Obligatorio. Esta Ley incorpora las figuras de Servicio Militar Voluntario y Servicio Social Sustitutorio, pero no deroga la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio.

Objetamos por discriminación en la Ley 24429:

A. Al Objetor de Conciencia, se le asegura solamente vestimenta, alimentación, transporte y atención de salud (Art. 25). A los que reabren el Servicio Militar Voluntario se les ofrece retribución económica y capacitación (Arts. 19, 4, 2) y privilegios tales como condiciones preferenciales o puntaje adicional para su ingreso en la Administración Pública Nacional, Municipal y Poder Judicial de la Nación, y para la adquisición de viviendas en planes nacionales y municipales (Art. 9 inc. B).

B. Al Objetor de Conciencia, se le niega el derecho al trabajo, violando los Arts. 6 y 7 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

C. Se somete al Objetor de Conciencia a la Justicia Militar en caso de guerra y no a la Justicia Ordinaria como corresponde a un civil.

Objetamos esta Ley por su carácter punitivo:

A. Esta Ley pena con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación absoluta durante el término de la condena a quien se niegue a realizar el Servicio Social Sustitutorio (Art. 27, inc. 1), violando así la Declaración de la Comisión de Derechos Humanos de la UN, dependiente del Consejo Económico y Social en su 49º período el 11-3-93, que establece, al hablar de la Objeción de Conciencia sobre el Servicio Militar, que los Estados deben abstenerse de encarcelar a los objetores de conciencia, y que el Servicio Militar Alternativo no debe tener carácter punitivo.

B. Esta Ley establece que el Servicio Social Sustitutorio no es remunerado, lo que es otra forma de sanción a la Objeción de Conciencia.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena del 14 al 25-6-93, dice en su documento final: "Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases del imperio de la ley".

Consideramos que la cantidad de casos de muerte, torturas y malos tratos no resueltos en este ámbito es otra forma de impunidad.


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