Al ratificar los distintos pactos y tratados internacionales de derechos humanos, el Estado asume una serie de obligaciones tanto con respecto a toma de medidas concretas que otorguen vigencia a los derechos en ellos consagrados, como en materia de la presentación de informes periódicos a los órganos establecidos para supervisar su cumplimiento.
Es recurrente, en la práctica del actual Gobierno, la presentación de informes extensos pero incompletos y por lo general inoportunos (presentaciones escritas al momento de someterse al examen oral).
Vemos, por ejemplo, que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales Sobre el examen del Informe argentino en 1990, si bien Celebró' haber recibido el Informe del Estado parte, "lamentó que si bien daba una idea clara de los acontecimientos favorables acaecidos desde el final de la dictadura militar en la Argentina, no se daba información suficiente acerca de los factores y las dificultades que afectaban la aplicación del Pacto" (Informe del Comité de Derechos Humanos, A/45140, Nueva York, 1990, pág. 52, párrafo 214).
El Comité de los Derechos del Niño, que tenla previsto el examen del Informe del Gobierno argentino en su séptimo periodo de sesiones, celebrado entre el 26 de setiembre y el 14 de octubre de 1994, habla indicado a través de su Grupo de Trabajo que el Informe inicial presentado por el Gobierno argentino era insuficiente y solicitó un informe suplementario. Reunido ya en setiembre, el Comité tomó la decisión de aplazar para enero de 1995 el examen del informe argentino, ya que "el Informe suplementario que se solicitó..., que deberla haberse presentado en marzo de 1994 se recibió inmediatamente antes de que el Comité examinara el informe de la Argentina".
Así también ocurrió en relación al examen que debía efectuar el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al informe del Gobierno, en noviembre de 1994 Así, en sus observaciones finales sobre ese examen, el Comité expresa que "el informe escrito" contiene información legal importante" sin embargo" nota la ausencia de información específica necesaria para determinar si se están respetando los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina. Además, concluye expresando que "a la luz de que el Informe y la información adicional sometidos por el Gobierno argentino son inadecuados,... invita al Gobierno a someter un informe adicional con detalles completos en relación a los artículos 9-11 del Pacto. El Comité enfatiza que el nuevo informe y todos los informes subsecuentes deberían ser elaborados de conformidad con las Directrices revisadas... y que el informe nuevo, además, tendría que referirse a los temas mencionados en el cuestionario comunicado al Gobierno..."
Un comportamiento similar, si no más grave, se advierte en las comunicaciones cursadas por el Gobierno argentino al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias del Centro de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, respecto de la controversia judicial actualmente en desarrollo entre dicho Gobierno y un grupo de familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar de 1976-83, que han demandado al Estado argentino por incumplimiento de su deber de proporcionar información sobre la suerte corrida por las víctimas de tal política de desaparición forzada. Este juicio ha sido objeto de comunicaciones cursadas por el mencionado Grupo de Trabajo a la Comisión de Derechos Humanos, publicadas en el órgano informativo de dicha Comisión (E/CN.4/1991/20, págs. 9/10, y E/CN. 4/1994/26. págs. 30/31 ).
En las págs.32 a 38 del E/CN.4/1994/26 se transcriben las Informaciones y observaciones recibidas del Gobierno argentino relacionadas con la Comunicación de organismos de derechos humanos en las que se alude al incumplimiento de las obligaciones del Estado argentino de informar sobre la suerte de personas desaparecidas, mantener abierta una investigación al respecto, y proporcionar jurisdicción eficaz para las acciones legales que promuevan los familiares de las víctimas para conocer la suerte de éstas. La precitada documentación de los organismos de derechos humanos es la mencionada en los puntos 102 a 109 inclusive del E/CN.4/1994/26.
Sostiene el Gobierno argentino que:
a. El mayor esfuerzo realizado por los Gobiernos constitucionales para el restablecimiento de la verdad data de 1984, cuando todavía se podía hallar algunas huellas frescas de los crímenes cometidos por la dictadura militar, y cita en tal sentido un pasaje del Informe realizado en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), especialmente el párrafo en que la Comisión afirma que:
"Debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, después de muchos años de ocurridos los hechos, cuando se han borrado todos los rastros, se ha quemado toda documentación y hasta se han demolido edificios". (pág. 32 de la edición en español del E/CN.4/1994/26).
El antecedente resultante de esta frase del valioso informe de la CONADEP es inaplicable al juicio que se sigue actualmente contra el Estado argentino, pues en dicho juicio se está demostrando plenamente la existencia de importantísima documentación que la CONADEP no conoció o que le fue ocultada, a saber:
De modo que, actualmente, está demostrado en el juicio que se sigue contra el Estado argentino que la afirmación de la CONADEP acerca de la destrucción total de la documentación era un error, y que ese error fue inducido por quienes preparaban la impunidad de los crímenes cometidos. Este error es plenamente conocido por el Gobierno argentino, no obstante lo cual lo invoca como verdad indubitable en la comunicación a este Grupo de Trabajo.
b. Manifiesta el Gobierno argentino que:
"La otra decisión que asfaltó el camino de la impunidad fue la Ley de Obediencia Debida. El universo humano de los sospechosos quedó entonces reducido a los Comandantes de las Juntas de Gobierno... El juicio a los nueve comandantes selló la suerte del discurso fundado en la punición de todos los responsables. Razones y hechos desnudaron su irrazonabilidad, su imposibilidad fáctica y objetiva. Nadie puede exigir el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible".
En esta manifestación hay una falsedad y un sofisma.
La falsedad consiste en afirmar que la Ley de Obediencia Debida limitó el enjuiciamiento a los nueve integrantes de las Juntas de Gobierno (Junta Militar, para hablar correctamente). La verdad es que, luego de sancionada la referida Ley, quedaron sometidos a proceso no los nueve integrantes de la Junta Militar (que ya habían sido juzgados y condenados en noviembre de 1985) sino los Jefes de Cuerpos de Ejército, de zonas y de áreas de represión. En síntesis, y como la referida Ley de Obediencia Debida lo dice, tal obediencia no podía ser invocada por quienes habitan tenido "capacidad de decisión" durante la llamada lucha antisubversiva. El enjuiciamiento de estos Jefes militares no concluyó por la ley de Obediencia Debida del 5 de junio de 1987 (como pretende el Gobierno argentino) sino por el indulto presidencial del 29 de setiembre de 1989. Y esto es decisivo en el presente caso, porque el actual juicio contra el Estado se funda precisamente en que el indulto presidencial a quienes estaban procesados por haber ejercido "capacidad de decisión" en determinadas zonas territoriales, extinguía estos procesos, última posibilidad de conocer, junto con la autoría de los delitos, la suerte de las victimas desaparecidas en las zonas comandadas por cada indultado.
El sofisma resulta de la afirmación (precedentemente transcripta) acerca de que el juicio a los nueve comandantes selló la suerte del discurso fundado en el castigo de todos los responsables, y de que nadie puede exigir hoy el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible.
En el actual juicio contra el Estado argentino, no se pide el castigo de todos los responsables, por la sencilla razón de que no se trata de un juicio penal. Los familiares de las víctimas no están planteando la responsabilidad de los autores de los crímenes (que está prescrita o excluida por el indulto) sino la responsabilidad del Estado por retener u obstruir información sobre la suerte de las víctimas.
Por lo tanto, es una grave falta de seriedad pretender refutar las razones alegadas en el actual juicio contra el Estado, atribuyendo a los demandantes una finalidad totalmente distinta a la que tienen planteada con toda claridad ante un tribunal argentino.