Impunidad.

El Comité de Derechos Humanos en su Informe [Volumen I, (A/45140)], punto 217 dise que "algunos de sus miembros dudan seriamente que la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, ase como los perdones concedidos por la Presidencia en octubre de 1989, fueran compatibles con el párrafo ni del art(culo 2 y con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto, y en el punto 241 "se preocuparon especialmente por la compatibilidad con el Pacto de la ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final y por los precedentes negativos que esas medidas podrían establecer."

A este respecto, debemos exponer nuestra posición.

Una de las consignas de los organismos de derechos humanos ha sido (desde antes de que la dictadura militar dictara su autoamnistía) el juicio y castigo a todos los culpables, entendiendo por culpables a los responsables v ejecutores de torturas, asesinatos, desapariciones y apropiación de niños.

A pesar de la impunidad provocada por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y decretos presidenciales de Indulto, (que han protegido a acusados y condenados y no los derechos de las victimas) esta consigna sigue teniendo vigencia.

La impunidad viola las normas fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art. 2, Inc. 1 y 3 y además de:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 7 y 8.

2. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Art. Cuatro.

3. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio.

4. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

5. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: preámbulo, Arts. 4, 6, 1 4 y 1 7.

6. Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos I y 11.

Tres son los objetivos de la lucha contra la impunidad:

1. Castigar a los culpables

2. Obtener la verdad

3. Garantizar a la sociedad la no repetición de crímenes aberrantes.


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