EQUIPO NIZKOR

Informe

DERECHOS



24dic97


LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA FALLA EN CONTRA DE ARGENTINA POR LOS HECHOS DE LA TABLADA

(En resolución cdh/3398)

CONCLUSIONES FINALES:


437. En consecuencia, la Comisi'on concluye  que el Estado argentino
es  responsable por las violaciones de los derechos humanos
consagrados en los  art'iculos de la Convenci'on Americana que se
detallan a continuaci'on, todos ellos en relaci'on con el art'iculo
1.1 de la misma:

A. Derecho a la vida (art'iculo4), respecto de: Carlos Alberto Burgos,
Roberto S'anchez, Ivan Ruiz, Jos'e Alejandro D'iaz, Carlos Samojedny,
Francisco Provenzano, Berta Calvo, Ricardo Veiga, y Pablo Mart'in
Ramos.

b. Derecho a la integridad personal (art'iculo 5.2), respecto de:
Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto D'iaz,
Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fern'andez de Mesutti, Gustavo
Alberto Mesutti, Alejandro Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio
Manuel Paz, Luis Daio Ramos, Sebastian Joaquin Ramos, Claudio Nestor
Rodriguez, y Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjane, Dora Esther
Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud
Almiron, Juan Manuel Burgos, cintia Alejandra Castro, y Juan Carlos
Abella.

c. Derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal
superior (articulo 8.2.h), respecto de todas las personas enumeradas
en el  literal "B" anterior, que fueron condenadas en la causa Abella
por la C'amara Federal de San Mart'in.

D. derecho a un recurso sencillo y efectivo (articulo 25.1) respecto
de las personas individualizadas en los items "A" y "B"

IX RECOMENDACIONES

438. Con base en las conclusiones que anteceden,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Recomienda al Estado argentino:

i. Que proporcione los mecanismos y garantias necesarias para
realizar una investigacion independiente, completa e imparcial de los
hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en
este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las
personas que resulten individualizadas como responsables de las
violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones
expuestas supra "VII".

ii. Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los
articulos 2 y 8.2 de la Convenci'on Americana, adopte las medidas
necesarias  con arreglo a sus procedimientos  constitucionales, a fin
de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garnat'ia judicial
del derecho de apelacion a las personas procesadas bajo la ley 23.077.

iii. Que en virtud de las violaciones de la Convencion Americana
arriba expuestas, adopte las medidas mas apropiadas para reparar a las
victimas o sus familiares el da~no sufrido por las personas
individualizadas en el parrafo 436 (A) y 436 (B).

X. PUBLICACION
439. El plazo de un mes otorgado al Estado argentino el 18 de
noviembre de 1997 para informar acerca del cumplimiento de las
recomendaciones precedentes, expiro sin respuesta alguna por parte de
aquel. Por lo tanto, en fecha 22 de diciembre de 1997, la Comision
decidio hacer publico el presente informe e incluirlo en su informe
anual.



Página de Fray Antonio Puigjané
Síntesis del Informe de la CIDH sobre el caso de La Tablada

Derechos Humanos en Argentina


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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights