Causa nº 13/84

DÉCIMO SEGUNDO


D E C I M O S E G U N D O

Los graves hechos delictuosos que han sido el objeto de este juicio -en cuanto a la responsabilidad que en ellos les cupo a los ex-comandantes en jefe- fueron cometidos, según se ha probado, en virtud de las órdenes por ellos impartidas. El juzgamiento de los oficiales superiores que las ejecutaron no ha sido materia de esta causa.

En cumplimiento del deber legal de denunciar (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal), el Tribunal entiende que corresponde se investigue la responsabilidad de quienes, subordinados a los ex-comandantes y desde sus cargos de comando, pusieron en ejecución aquellas órdenes.

Así, se ha de poner en conocimiento del órgano competente (Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, art. 10 de la ley 23.049) el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los Comandos de Zonas y Subzonas de Defensa durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones.

Declarase abierto el acto a fin de dar lectura a la parte dispositiva y del considerando que la precede de la sentencia que el Tribunal acaba de suscribir en la causa nº 13/84, instruída por decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 158/83, contra las siguientes personas:

Teniente Gral. Jorge R. Videla,

Alte. Eduardo Emilio Massera

Brig Gral. Orlando Ramón Agosti

Tte. Gral. Roberto Eduardo Viola

Alte. Armando Lambruschini

Brig. Gral. Omar Rubens Graffigna

Tte. Gral. Leopoldo Fortunato Galtieri

Alte. Jorge Isaac Anaya

Brig. Gral. Basilio Arturo Lami Dozo,

con motivo de los delitos cometidos en la represión del terrorismo subversivo.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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