Causa nē 13/84

CAPITULO XV


CAPITULO XV (Cuestiones de hecho Nros. 119, 120, 121, 122, 123 y complementarias aportadas por las defensas).

Las víctimas de estos hechos corrieron distinta suerte:

a) algunas, después de un lapso en estas condiciones, fueron puestas en libertad, adoptándose medidas, en esos casos, para que no revelaran lo que les había ocurrido.

Sobre ello declararon en la audiencia Miguel Laborde, a quien le dijeron que una vez liberado, iba a ser vigilado; Víctor Melchor Basterra, quien explicó que liberaron a su esposa bajo la condición de que no diera a conocer lo vivido, vale decir, la privación ilegal de la libertad de la que él había sido objeto; Carlos Muñoz, el que fuera privado de su libertad en compañía de su esposa y que cuando ésta fue liberada, se la obligó a presentarse en el Juzgado para afirmar que ambos lo habían sido; Elvira Pontoriero, la que narró que con posterioridad a su liberación, recibió en su domicilio llamadas telefónicas provenientes de sus captores; Arturo Osvaldo Barros, quien luego de recobrar su libertad debía llamar en forma periódica; Guillermo R. Puerta, testigo que refirió haber estado durante nueve meses con posterioridad a su soltura, bajo la vigilancia de quienes habían sido sus cáptores; Enrique Fuckman, luego de su liberación fue visitado algunas veces en su domicilio, y al cambiar las autoridades del "Pozo", lo volvieron a visitar y le hicieron saber que debía comunicarse por lo menos una vez por mes; Graciela S. Geuna, la que fue liberada en el mes de abril de mil novecientos setenta y ocho, no obstante lo cual no dejó de estar vigilada y se le prohibió en forma expresa hacer abandono del país; Elena Alfaro, quién fue liberada, pese a lo cual continuó siendo vigilada por el Mayor Durán Sáenz y tuvo que llamar periódicamente por teléfono; Susana Caride, a quien después de liberada la visitaron en forma asidua; Lázaro Jaime Gladstein, quien recuperó su libertad y luego fue controlado en forma periódica hasta principios del mes de marzo de 1980; Isabel Mercedes Blanco de Ghezan, con ulterioridad a su soltura, fue visitada por los represores; Julio Hugo García, recobró su libertad el 24 de diciembre de 1976 y fue citado para el día 28 del mismo mes y año; Amalia Bonadío; a su hermano, después de liberado le dieron un número telefónico donde debía llamar los días miércoles ; Enrique Carlos Ghezan, narró que después de liberado fue sometido a un control telefónico; Mario César Villani, recuperó su libertad en julio o agosto de 1981, luego de lo cual debió llamar periódicamente por teléfono; Silvio Octavio Viotti, quien estuvo detenido en el campo de detención "La Perla" y fue liberado con la expresa recomendación de que no hiciera denuncia alguna; Eduardo Oscar Covarrubias, a quien liberaron con la condición de que no contara nada de lo ocurrido; Jorge Alberto Alleaga, fue liberado el día 10 de julio de 1978 y fue amenazado con el objeto de que no diera cuenta de lo que había padecido; Pablo Alejandro Díaz, luego de permanecer ilegalmente privado de su libertad, fue liberado con la orden de no contar nada; Héctor Aníbal Ratto, recuperó su libertad y fue obligado a firmar un papel donde se lo notificaba que no podía cambiar de domicilio ni salir del país sin autorización de sus captores, además tenía que presentarse una vez por semana en la Comisaría de Ramos Mejía; Mónica Brull de Guillén, fue puesta en libertad y debía llamar por teléfono; Juan Agustín Guillén, cónyuge de la anterior, recuperó su libertad el 2 de enero de 1979 y le dieron un número de teléfono para que llamara en forma periódica; Adriana Claudia Trillo de Braiza, en oportunidad de ser puesta en libertad, fue advertida por sus captares de lo que declarara afuera podía incidir en la suerte de los que aún permanecían cautivos; Alberto Próspero Barriet Viedma, luego de ser puesto en libertad, recibió la llamada de todos los integrantes del "Olimpo"; Julio Lareu, fue liberado el 22 de diciembre de 1978 y recibió expresas instrucciones por parte de sus captores de que no dijera nada de lo sucedido; Graciela Beatriz Daleo (declaró en la Audiencia), fue dejada en libertad debiendo comprometerse a no hacer mención del centro de detención; Jorge Alberto Braiza, recuperó su libertad aproximadamente el 21 de setiembre y le dijeron que la vida de los que aún permanecían prisioneros dependía de lo que dijera, que cualquier cosa que hiciera se iba a pagar con la vida de los rehenes; y, Julio César Miralles, fue dejado en libertad y advertido de que si decía algo, hacía alguna gestión o relataba lo vivido, las consecuencias las sufriría su padre. En la causa Nē8421, del Juzgado Federal Nē6, Secretaria Nē16, caratulada "CONADEP su denuncia" a fs.224/6, obra la declaración de Mario César Villani, quien hizo referencia al Hábeas Corpus interpuesto por su padre ante el mismo Tribunal, en aquél entonces a cargo del Dr. Tarantino. Con motivo de dicha acción se originaron las actuaciones por privación ilegal de la libertad ante el Juzgado de Instrucción Nē20. Aclaró que en esta última causa debió prestar testimonio y decir que nunca había estado desaparecido. Esto lo hizo por haber sido conminado a ello por personal de la ESMA, a cambio de lo cual le gestionarían su documento de identidad. En el expediente 232 del Juzgad de Instrucción Militar Nē31, Juan Carlos Bau narró que, con posterioridad a ser puesto en libertad, debió abstenerse de recurrir a algún, tribunal y de manifestar nada de lo ocurrido. habida cuenta de que sus captores lo habían intimado a ello. En el sumario 26.144 del Juzgado en lo Penal de San Isidro (anexo 16) Juan C. Amoroso expresó que fue puesto en libertad el 23 de marzo de 1977 y luego de ello recibió visitas de personas que se identificaban como pertenecientes al Ministerio del Interior.

Corroboran lo expuesto, aunque con otra modalidad, los dichos prestados en la Audiencia pública ante este Tribunal por Juan Ramón Nazar, quien expresó que el 24 de agosto de 1977 le avisaron que iba a quedar en libertad junto con otros, por tal motivo un Coronel del Ejército les habló durante quince o veinte minutos para decirles que no tenían cargo alguna contra ellos y que hicieran de cuenta que eso había sido una página en blanco en sus vidas, que tuvieran cuidado al salir con lo que dijeran. Posteriormente lo trasladaron en un vehículo y lo dejaron en libertad. Angélica Goyeneche narró que le habían puesto una capucha en el momento de dejarla en las cercanías de su domicilio, aclarando que los secuestradores le ordenaron que no se diese vuelta para nada. Norma Esther Leanza de Chiesa manifestó que para su liberación fue introducida en el asiento trasero de un coche chico, con los ojos vendados y que, al momento de estacionar el vehículo donde la hicieron descender, le dijeron que esperara cinco minutos para sacarse la venda de los ojos. En similares términos se produjo Marío Feliz, quien afirmó que se tuvo que sacar las vendas cuando lo dejaron en libertad. Adriana Calvo de Laborde, además de ser amenazada en el sentido de que si se daba vuelta la mataban, también tuvo que despojarse de las vendas con las que se encontraba. Ricardo Mengatto, quien relató haber sido arrojado en una manzana deshabitada y llena de matorrales, manifestó que sus captores le aflojaron las ataduras de sus manos a fin de que se pudiera liberar fácilmente, y habiéndolo logrado se quitó las vendas. Marina Kriscautzky, por su parte, fue llevada hasta tres cuadras de su casa, con los ojos vendados. Alberto Salomón Liberman, narró que una noche sus secuestradores le avisaron que sería liberado, siendo necesario para ello que se vendara los ojos. Héctor Osvaldo Miralles, afirmó que, para su liberación, sus aprehensores lo llevaron en un rodado el que dió varias vueltas; al producirse la liberación, ésta se efectuó por la parte delantera del vehículo, con sus luces al máximo, siendo en esta oportunidad donde le quitaron las vendas. Modesta Vázquez, por su parte, refirió que fue conducida con un hermano del Dr. Miralles en un automóvil que los dejó cerca de la casa del padre de éste y los liberaron diciendoles que no miraran para atrás, previo sacarles las vendas, todo con amenazas de muerte en caso de que los vieran. Elmer Pascual Guillermo Fessia también fue vendado y se le ordenó que contara hasta treinta para zafarse de sus vendas. En similares términos se pronunció Irma Angélica Casas, cuando relató que también debió contar para poder quitarse sus vendas. Horacio Santiago Levy dijo que cuando era conducido a un lugar indeterminado donde se produciría su libertad también iba con los ajos vendados. De análoga manera se refirió Héctor Daniel Bambozzi al narrar que estaba privado de ver. Beatriz Boues de Marendet contó que su esposo fue trasladado para su liberación en el baúl de un automóvil. Juan Carlos Malarriga también fue privado de ver, siendo dejado en las cercanías de la zona de Plaza Italia. Alejandra Tadei, por su parte, refirió que al ser puesta análogos términos se pronunció Víctor Buzzo al manifestar que cuando iba a ser puesto en libertad se hallaba con los ojos vendados. También Ramón Miralles, en la declaración testimonial prestada en la causa que se le sigue al General Ramón Camps, relató que en una larga charla, a la que asistió con los ojos vendados, se le dijo que las Fuerzas Armadas habían cometido una equivocación, pero que debían (él y su familia) considerarse felices ya que habían participado en un proceso en el que la vida humana carecía de valor. En definitiva, fueron encapuchados y liberados en una estación ferroviaria cercana a, Temperley, cree que Burzaco. Emilia Rosa Zatorry, por su parte, al declarar en una causa penal que tramita en jurisdicción provincial, expresó que fue sacada encapuchada de la Comisaría de Tigre y trasladada hasta la isla donde la detuvieron. En la declaración prestada ante este Tribunal, Silvio Octavio Viiotti dijo que lo trasladaron en un camión del ejército, con soldados , conscriptos o gendarmes, vendado y atado, y así, en esa forma llevado al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército de Córdoba. Nelva Alicia Méndez de Falcone, también ante este Tribunal, relató que tanto ella como su esposo fueron transportados en un coche con los ojos vendados hasta un lugar de la ciudad de Buenos Aires. Mario Marchese testigo que también depuso en la Audiencia, manifestó que fue obligado a contar hasta treinta, sacarte las vendas y salir corriendo. Edgardo Antonio Basile, en su declaración brindada ante estos estrados, narró que, al ser liberado, fue advertido que al bajar del auto debía mirar hacia la pared y hacia atrás, que sus captores iban a dar vuelta a la esquina y ante cualquier intento del declarante por mirarlos, le iban a disparar. Otra testigo de autos, Marta Haydée García de Candeloro, refirió que fue llevada en un automóvil y que el individuo que lo conducía le dijo que se recostara contra él y bajara la cabeza, como si fueran una pareja. Así le fue dando instrucciones relativas a su liberación, advirtiéndole que la dejaría en un lugar con las manos atadas atrás, pero que las ligaduras estarían flojas de manera tal que pudiese soltarse. Que debía esperar a que el coche arrancase y no sacarse la venda hasta que ello ocurriera. También Américo Oscar Abrigo otro testigo de autos, narró las circunstancias que rodearon su liberación. Fue obligado a descender del rodado en que fuera conducido y se le dijo que comenzara a caminar y que aguardara cinco minutos para proceder a quitarse la venda, Asimismo, Ana María Caracoche de Gatita, al relatar los pormenores de su soltura, da una versión que, en lo substancial, coincide con las hasta aquí analizadas.

De lo dicho surge que las personas privadas de su libertad fueron en mayor o menor medida amenazadas con el propósito de ocultar y preservar en la clandestinidad el accionar ilegítimo de esos grupos y la existencia de los centro de detención.

b)Otras, después de un tiempo, fueron sometidas a proceso o puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultándose el período de cautiverio. Ello es lo que ocurre con Alcides Antonio Chiesa, Marcelo Augusto Chavanne, Isidoro de Carabasa, Raúl Aguirre Saravia, Alfredo Pedro Bravo, Pablo Alejandro Díaz, Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda, Alberto Carmelo Garritano, Hipólito Solari Yrigoyen, Mario Abel Amaya, Guillermo Luis Taub, Flora Gurevich de Taub, Jacobo Timerman, Pablo Leonardo Martínez, Rubén Víctor Saposnik, Osvaldo Alberto Scarfia, Marta Angélica Alvarez de Repeto, Jorge Antonio Abel, Norberto Liwski, Enrique Jorge Varrín, Cecilia Vázquez, Horacio Hugo Russo, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, Darío Emilio Machado, Guillermo Alberto Lorusso, Raúl Eduardo Contreras, Juan Farías, Ricardo Daniel Wejchenberg, Juan Carlos Benítez, Javier Antonio Casaretto, Faustino José Carlos Fernández, Ismael Rojas, Guillermo Rolando Puerta, Elsa Margarita Elgoyhen, Celia Liliana Rojas, Enrique Perelmuter, María Dora Turra de Rojas, Juan Claudio Chavanne, Jorge Buleraich, Enrique García Mansilla, Jorge Tejerina, Alejandro Pinedo, Luis C. Pignataro, Bernardo Dugan, Edgardo Humberto Cardona, Aurelio Cid, Sara Dugan, Jaime Fernández Madero, Luis Grassi, René Carlos Alberto Grassi, Jaime Benedit, Raúl Albericci, Alberto Félix Cordeu, Adolfo Omar Sánchez, Carlos Ignacio Boncio, Rolando Omar Chávez, Ramón Heraldo Córdoba, Orlando Luis Stirnemann, Irineo Teófilo Graf, Rubén Maulín, Juan Carlos Pratto, Liliana María Feulliet de Salami, Víctor Hugo Salami, Stella Maris Vallejos, Adriana Elba Arce, Ramón Aquiles Verón, Nora del Valle Jiménez de Valladares, Eduardo César Maldonado y Humberto Filemón Campos.

Ello surge, no sólo de los dichos de las propias víctimas -corroborados también por diversa prueba reunida por el Tribunal- sino también del listado remitido por el Ministerio del Interior sobre las personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (artículo 23 de la Constitución Nacional) en el que figuran, en muchos casos, las fechas de las detenciones reales de esas personas, que coinciden con las que las víctimas denunciaron y que son anteriores a las de los decretos respectivos.

Como ejemplo, pueden citarse :Jorge Antonio Abel, con decreto del 3 de enero de 1977, fue realmente privado de su libertad el 15 del mes anterior, según sus dichos, y esa es la fecha que figura, además de la del decreto, en el Informe del Ministerio del Interior; Marta A. Alvarez de Repetto, fecha del decreto 11 de octubre de 1976, fue realmente detenida el 14 de septiembre del mismo año, coincide con el informe oficial; Ramón Heraldo Córdoba, fecha del decreto 29 de abril de 1976, fecha de su secuestro el 24 del mes anterior, según sus dichos y las constancias del informe oficial; y Adolfo Omar Sánchez, fecha del decreto 12 de Mayo de 1976, fecha de su efectiva privación de libertad 28 de marzo, coinciden sus dichos con el informe ministerial.

El General Harguindeguy, Ministro del Interior en esa época, admitió en la audiencia la posibilidad de que en estos casos, las personas hubieran sufrido detención anterior a la fecha de los decretos respectivos.

c) Sin embargo, la mayoría de las personas ilegalmente privadas de su libertad, permanecen sin que se conozca su actual paradero o destino. Ello se ha denunciado, entre otros casos y a título ejemplificativo, respecto de Silvia Mabel Isabella Valenzi, María Luisa Martínez de González, Generosa Frattasi., María Adelia Garín de De Angelis, Liliana Amalia Galarza, María Magsalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, Cecilia Luján Idiart, María del Carmen Morettini, Nilda Salamone de Guevara, Nélida Azucena Sosa de Forti, Teresa Alicia Israel, Marcelo Weizz, Susana Mónica González de Weiz, Ana María Piffaretti, Hernando Deríia, Juana María Armelín, Claudio De Acha, María Claudia Falcone, Horacio Angel Ungaro, Daniel Alberto Rasero, María Clara Ciochini, Nora Lidia Formiga, Elena Sahores Arce, Selma Julia Ocampo, Gertrudis Marta Hlaczik, José Liborio Poblete, Diego Eustaquio Núñez, Fernando Omar Del Conte, Juan Mosquera, Alberto Arenas, Alberto Gigena, Jon Pirmin Arozarena, Adriana Zorrilla, Pablo Fernández Meijide, Daniel Hugo Fortunato, Elena Vaca de Fortunato, Juan Carlos Brid, María del Carmen Reyes, Mónica María Candelaria Mignone, María Esther Lorusso, César Amado Lugones, Marta Vázquez Ocampo de Lugones, Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Pérez Weiss, Marta Mónica Quinteiro, Bettina Tarnopolsky, Hugo Tarnopolsky, Sergio Tarnopolsky, Blanca Edith Tarnopolsky de Edelberg, Dagmar Ingrid Hagelin, Inés Olleros, María José Rapela de Mangone, Horacio Aníbal Elbert, Alice Domón, Angela Aguad, María Ponce de Bianco, Julio Fondevilla, Eduardo Horane, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Oviedo, Remo Carlos Berardo, Renée Leonnie Duquet, Azucena Villaflor de De Vicente, Irene Orlando, Alberto Eliseo Donadío, Pablo Armando Lepíscopo, José Luis Hazán, Josefina Villaflor Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez, Fernando, Rubén Brodsky, Néstor Eduardo Silva, Norma Del Missier, José Fernando Fanjul Mahía, Rafael Perrota, Rodolfo Gutiérrez, Guillermo Marcelo Moller, Ricardo César Poce, Juan Leichner, Alejandro Astiz, Guillermo Pagés Larraya, Luis Rodolfo Guagnini, Juan Héctor Prigione, Jorge Daniel Toscano, Armando Angel Prigione, Marcelo Gualterio Senra, Mario Guillermo Cabassi, Irma Niesich, Roberto Alejandro Zaldarriaga, Jesús Pedro Peña Mabel Verónica Maero, Isidoro Oscar Peña, Santiago Villanueva, Cristina Magdalena Carreño Araya, Mario Osvaldo Romero, Adolfo Nelson Fontanella, Alfredo Antonio Giorgi, Elba Lucía Gándara Castromán, Diego Julio Guagnini, María Isabel Valois de Guagini, Esther Gerberg de Díaz Salazar Figueroa, Luis Miguel Díaz Salazar Figueroa, Hugo Vaisman, Jorge Montero, Héctor Germán Oesterheld, Carmen Clara Zelada de Ferenaz, María Cristina Micchia, Roberto Gallo, Emérito Darío Pérez, Adolfo Rubén Moldavsky, Alicia Elena Alfonsín, Nora Irene Wolfson, Juan Carlos José Chiaravalle, Carlos Hugo Capitman, Laura Noemí Creatore, Lucía María Cullen, José Andrés Moyano, Susana. Leonor López de Moyano Jorge Osvaldo Weisz, Juan de Dios Gómez, Antonio Horacio Miño Retamozo, Daniel Horacio Levy, Martiniana Martiré 0livera de Levy, María Alicia Morcillo de Mopardo Pablo Jorge Morcillo, Guillermo Augusto Miguel, Adriana Marandet, Nelly Dupuis de Valladares, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Francisco Juan Blatón, José Antonio Cacabelos, Cecilia Inés Cacabelos, Daniel Víctor Antokoletz, Rodolfo Jorge Walsh, Enrique Raab, María Cristina Lennie, Juan Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro, Graciela Alcira Fidalgo, Domingo Cánova, Miguel Angel Serafini Spinella, Jorge Carlos Lewi, Ana María Sonder de Lewi, María Patricia Astelarra, René Rufino Salamanca, Elmer Pascual Guillermo Fessia, Carlos Alberto Escobar, Hernán Andrés Vives, Juan Carlos Berastegui, Carlos Chávez, Tristán Omar Roldán, Elena Delia Garaguso, Ricardo Adrián Pérez, Jorge Angélico Sklate, José Luis Acosta, Raquel Negro de Valenzuela, Edgar Tulio Valenzuela, Susana Elvirá Miranda, León Gajnaj, Mirtha González, Juan Carlos Fernández Pereyra, Mirtha Edith Trajtemberg, Jorge Israel Gorfinkiel, Mariano Carlos Montaquín, Gustavo Ernesto Freire Laporte, Rubén Omar Salazar, Ricardo Alfredo Moya, Laura Lía Crespo, Estela María Pereyra de González, Rodolfo Alberto Crespo, Oscar Alfredo Fernández, Nerio Neirotti, Adela Esther Candela de Lanzillotti, María Angélica Albornoz de Candela, Enrique Jorge Candela, Juan Di Bennardo, Gerardo Cámpora, María Susana Lebed, María Teresa García de Cuello, Osvaldo Enrique Fraga, y Jorge Mario Roitman.

Corrobora lo expuesto la cifra de 8961 personas desaparecidas detalladas en el anexo del libro "Nunca más", publicado por la CONADEP, a lo que se suman las apreciaciones que efectúa al respecto el General Camps, a través de su declaración prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en el expediente decreto 280/84, ya que, al ser preguntado acerca de la veracidad de lo manifestado por el declarante a través de un reportaje periodístico mediante el cual habría señalado "que no quedaban desaparecidos con vida en la Argentina; y que estimaba entre 6000 y 8000 los desaparecidos, en la jurisdicción bajo su responsabilidad..."; respondió "que son cifras aproximadas en todo el ámbito del país y no exclusivo de la jurisdicción a su mando, recogiendo dicha información en base a documentos que le fueran entregados en el Comando en Jefe del Ejército".

Por último, es del caso señalar que el Tribunal ha cotejado las listas enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre argentinos residentes en México, solicitadas como medida para mejor proveer, y no ha encontrado más que cuatro nombres con algún parecido con cuatro de los que constituyen casos de la acusación, a saber: Marta Vázquez Ocampo de Lugones, aparece en México una Marta Vázquez; Raúl Eduardo Rodríguez, aparece un Raúl Rodríguez; Carmen Clara Zelada de Ferenaz, figura un Zelada; y Néstor Eduardo Silva, figura un Néstor Silva.

Como se ve, las semejanzas no son concluyentes por tratarse de nombres y apellidos muy comunes y no coincidir en forma plena.

Por otra parte, por el sistema de muestreo, el Tribunal realizó otra comparación con los casos enumerados en el anexo del libro "Nunca Más" como personas desaparecidas, y sólo encontró tres de similares características a los enunciados más arriba. Héctor Arias por Héctor Ricardo Arias; un Barrios sin nombre de pila; y Oscar Peralta por Carlos Oscar Peralta.

Valen, al respecto, las mismas consideraciones vertidas más arriba.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal debe hacer notar que, de todas maneras, aunque pudiera demostrarse que alguna de las personas que figuran como desaparecidas sea encontrada con vida, ello no altera las conclusiones a las que se ha arribado. En primer lugar, porque lo que se ha tenido por probado son las detenciones ilegales, y siempre por prueba directa, que no quedan saneadas por la presunta liberación posterior; en segundo lugar, porque a los fines de lo que se ha afirmado en este capítulo, la cantidad que se ha tenido en cuenta es tan abrumadoramente grande, que cualquier excepción -aún no comprobada- no causaría modificación alguna; y, por último, porque en ningún caso se ha dado por probado un homicidio -en la parte correspondiente de la sentencia- sin la evidencia del respectivo cadaver.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06