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24may94
Calendario para la ejecución de los acuerdos pendientes más importantes firmados entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
NACIONES UNIDAS
Consejo de SeguridadDistr.
GENERALS/1994/612
24 de mayo de 1994
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉSCARTA DE FECHA 24 DE MAYO DE 1994 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL
En relación con mi informe de fecha 11 de mayo de 1994 sobre la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSEL) (S/1994/561 y Add.1), tengo el honor de comunicarle que el 19 de mayo las dos partes en el proceso de paz de El Salvador llegaron a un acuerdo sobre un nuevo "Calendario para la ejecución de los acuerdos pendientes más importantes". Se adjunta a la presente el texto de dicho calendario.
En relación con lo anterior, también desearía informarle de que en el curso de su visita el día de hoy, el Sr. Armando Calderón Sol, Presidente electo de El Salvador, me reiteró su adhesión personal a las condiciones de los Acuerdos de Paz y su deseo de que se ejecuten sin más demora, para beneficio de todos los salvadoreños.
Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente información a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Boutros BOUTROS-GHALI
ANEXO
[Original: español]
Calendario para la ejecución de los acuerdos pendientes más importantes
19 de mayo de 1994
Fuerza armada
1. Las 289 armas registradas propiedad de la FAES en poder de centros penales en 11 de las 45 en instituciones del Estado, serán recolectadas y sustituidas, dentro del marco de la Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y similares a más tardar el 20 de mayo de 1994. El Gobierno entregará a la ONUSAL la relación de las 34 armas restantes en poder de funcionarios del Estado.
2. Por haber entrado en vigor desde el pasado 11 de enero de 1994 la Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Similares y al haber transcurrido el plazo de dos meses para la entrega voluntaria de armas privativas de uso de la FAES en manos de civiles el Gobierno, con el apoyo de las Naciones Unidas, acordarán a más tardar el 30 de mayo de 1994 medidas de orden práctico dirigidas a la recolección de dichas armas. Estas medidas podrían incluir la prórroga del plazo de entrega voluntaria, acompañada de una amplia campaña de divulgación, asi como la posible compra de armas con apoyo de financiamiento internacional.
Seguridad pública |1|
3. Con el objetivo de dar pleno cumplimiento a los Acuerdos de Paz, las partes acuerdan la reprogramación de los siguientes temas pendientes en el área de la seguridad pública:
A. Despliegue de la Policía Nacional Civil (PNC)
La PNC terminará de reemplazar a la PN, donde ésta se encuentra desplegada con el fin de llenar vacíos de autoridad, el 31 de enero y a más tardar el 31 de marzo de 1995. Luego del despliegue parcial en Ahuachapán y Sonsonate a finales del presente mes, el reemplazo de la PN por la PNC se hará en el siguiente orden: La Paz y Cuscatlán, Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate, La Libertad, San Salvador rural y San Salvador metropolitano.
Er despliegue funcional de las Divisiones de Fronteras, Medio Ambiente y Armas y Explosivos se iniciará el 2 de junio, el 1º de julio y el 1º de agosto ce 1554, respectivamente. El despliegue de todas las divisiones funcionales de la PNC deberá estar concluido el 31 de enero y a más tardar el 31 de marzo de 1995.
B. Desmovilización de la Policía Nacional (PN)
La desmovilización de la PN concluirá el 31 de enero y a más tardar el 31 de marzo de 1995. El Batallón de Control Fiscal quedará disuelto una vez que se encuentre operacional la División de Finanzas de la PNC, en ningún caso después de esa fecha.
C. Reestructuración del Ministerio del Interior v de Seguridad Pública
El GOES creará a la brevedad posible el nuevo Viceministerio de Seguridad Pública. El Viceministro gozará de autonomía de gestión y tendrá la responsabilidad política de conducir la PNC y la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP). Velará especialmente por asegurar la adecuada coordinación operativa y doctrinaria entre ambas instituciones.
D. Mecanismos de fiscalización
El GOES se compromete a nombrar el Inspector General durante el mes de junio de 1994. El nombramiento deberá recaer en persona con formación y experiencia jurídica, con especial conocimiento de los derechos humanos. El GOES dotará a la Inspectoría General de los recursos humanos y materiales para su adecuado desempeño y asegurará que su estructura orgánica y funcional esté desarrollada reglamentariamente y desplegada funcionalmente, antes del 30 de septiembre de 1994.
El GOES dotará a las Unidades de Control y de Investigación Disciplinaria de los recursos humanos y materiales que permitan su despliegue y adecuado funcionamiento antes del 31 de julio de 1994.
A la Unidad de Control se asignarán dos Subcomisionados y el personal administrativo necesario.
La Unidad de Investigación Disciplinaria contará con dos secciones. A la primera, de investigación, se asignarán un Subcomisionado, dos Subinspectores y seis Sargentos. A la segunda, de procedimiento, quedarán adscritos un Subcomisionado, dos Subinspectores y tres Secretarios con categoría de Sargento.
El GOES solicitará la asistencia técnica internacional necesaria, en coordinación con las Naciones Unidas, para asegurar la plena consolidación institucional de la Inspectoría General y de las Unidades de Control y de Investigación Disciplinaria.
E. Irregularidades en la PNC y funcionamiento de la ANSP
Con la colaboración del GOES, las Naciones Unidas verificarán en la PNC, entre otros, el otorgamiento de grados a ex miembros de la UEA y de la CIHD y el funcionamiento de las Divisiones de Antinarcotráfico e Investigación Criminal, la asignación de cargos en la PNC y el necesario equilibrio entre personal proveniente de diferentes orígenes. Asimismo, con la colaboración del GOES, verificará, entre otros, el funcionamiento del Consejo Académico, del cuerpo docente, del equipo de monitores y de los mecanismos de reclutamiento y selección de la ANSP. También verificará los planes de estudio y el régimen disciplinario.
De acuerdo a los resultados de dicha verificación las Naciones Unidas podrán, de ser necesario, hacer recomendaciones al Viceministro de Seguridad Pública, a más tardar el 30 de junio de 1994, con el fin de que adopte las acciones correctivas correspondientes.
F. Medidas de promoción para ingresos adicionales a la PNC
F.1 Con el fin de promover la incorporación de personal civil calificado a la ANSP/PNC, el GOES se compromete a las siguientes acciones:
a) Incrementar el monto de las becas en la ANSP, especialmente la que se otorga a alumnos de los niveles ejecutivo y superior;
b) Establecer un sistema provisional propio para la PNC;
c) "Establecer, sin discriminación alguna por razones de orden político, acuerdos de cooperación entre la ANSP y organizaciones no gubernamentales, de manera de asegurar la activa participación de éstas en la campaña de promoción de ingresos civiles a la ANSP, a los que tendrán derecho los no combatientes verificados del FMLN, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos reglamentarios."
F.2 Si a pesar de las medidas arriba descritas, la ANSP no pudiera llenar íntegramente los ingresos con personas que no hayan tenido participación directa en el conflicto armado, el GOES podrá favorecer el ingreso de miembros de la PN a la PNC, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Dicha incorporación a la ANSP sólo se podrá iniciar después de cumplidas las recomendaciones que pudiera hacer la ONUSAL a que se hace referencia en el literal E;
b) Se limitará a un máximo de 1.000 agentes de nivel básico, incluyendo entre ellos a personal técnico y administrativo;
c) Se hará por la vía regular y de manera gradual, con pleno cumplimiento de los requisitos de admisión, incluyendo la aprobación de las pruebas de ingreso y la asistencia y aprobación del curso normal de seis meses en la ANSP, sin perjuicio de los candidatos independientes admitidos al respectivo curso de la ANSP;
d) Antes de presentar su solicitud de ingreso a la ANSP, la conducta de los candidatos será evaluada por una comisión integrada por los Directores de la PNC, la ANSP y la PN, un Subcomisionado de la PNC que no haya tenido participación directa en el conflicto armado y un representante de la ONUSAL. La comisión deberá entrevistar a cada candidato y revisar los expedientes originales de cada uno de ellos;
e) El GOES hará entrega a las Naciones Unidas de las listas completas del actual personal de la PN y del personal desmovilizado de la Policía de Hacienda, la Guardia Nacional y los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata.
G. Verificación
Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento de este acuerdo, para lo cual contarán con acceso irrestricto a toda la documentación e información que soliciten a las autoridades competentes.
Programa de transferencia de tierras
4. El Gobierno ejecutará las medidas dispuestas en el Plan Agilizador del PTT para la Segunda Fase, por él presentadas, incluyendo las modificaciones acordadas en el Grupo Conjunto de Trabajo. Como consecuencia del compromiso de financiamiento asumido por la comunidad internacional, el Gobierno ha decidido proceder simultáneamente a la transferencia de tierras a los beneficiarios verificados por OCTA, y a la lista de tenedores presentada por el FMLN el 13 de abril de 1994. Para acelerar la ejecución del plan, que deberá estar concluida el 30 de abril de 1995, las partes se comprometen a hacer las gestiones necesarias para lograr la aprobación del decreto legislativo que en él figura, en el menor tiempo posible.
5. El Gobierno presentará un régimen especial para la transferencia de la tierra en los asentamientos humanos rurales de Morazán y Chalatenango en el Grupo Conjunto de Trabajo sobre tierras, 15 días después de que el FMLN proporcione la información pertinente.
Programas de reinserción
6. El Gobierno implementará los programas de reinserción en las fechas establecidas en la Mesa de Coordinación General y asegurará el eficiente funcionamiento de la misma (ver nota D.d. de anexo II).
7. Dentro de las líneas y programas normales, el Gobierno implementará programas de atención en educación básica y media a los 800 menores de 16 años al 1º de febrero de 1992 con apoyo de programas de alimentos y gestionará ante organismos internacionales, paquetes complementarios de útiles. Si los beneficiarios no desearan educación formal, se gestionará ante la CEE y la GTZ, el apoyo a programas vocacionales. Dichos programas deberán estar definidos a más tardar el 30 de junio de 1994.
8. El Gobierno, dentro del presupuesto general del año 1995, propondrá a la Asamblea Legislativa la apertura de la partida presupuestaria "Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados".
Recomendaciones de la Comisión de la Verdad
9. El Gobierno promoverá, las acciones necesarias, a más tardar el 30 de mayo de 1994, para que la Asamblea Legislativa apruebe, en el menor tiempo posible, las medidas legislativas que figuran en el anexo I, las cuales deberán reflejar las correspondientes recomendaciones de la Comisión de la Verdad.
10. El Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que la Asamblea Legislativa apruebe los instrumentos de ratificación de las normas internacionales de derechos humanos, en base a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad. (Véase el anexo I.)
Seguimiento
11. Las partes y las Naciones Unidas celebrarán reuniones tripartitas quincenalmente para dar seguimiento a las acciones descritas en este calendario y sus anexos.
ANEXO I
Proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación:
1. Reformas al Código Procesal Penal para regular los principios básicos que se deben seguir en los procedimientos de captura.
2. Derogación de la confesión extrajudicial (contemplado en reforma constitucional recientemente aprobada, que requiere ratificación).
3. Reformas al Código Procesal Penal para reducir a 24 horas la detención administrativa.
4. Proyecto de la Ley Penitenciaria.
Proyectos de ley a ser sometidos a la Asamblea Legislativa:
1. Nuevo Código Penal.
2. Nuevo Código Procesal Penal.
3. Reformas al régimen de detención provisional y a la libertad provisoria en el proceso.
4. Proyecto de Ley de hábeas corpus.
Proyectos de ley que se encuentran en estado de elaboración en el ámbito de la reforma judicial que promueve el Ministerio de Justicia:
1. Derogación de la Ley de Policía de 1886 y, como consecuencia de la derogación, reemplazo de la jurisdicción policial para las faltas, atribuyéndolas a los jueces de paz.
2. Reglamentación sobre pesquisas y registros domiciliarios.
3. Reglas de conducta para la detención por autoridad policial, en conformidad con el Código de Conducta aprobado por las Naciones Unidas.
4. Medidas para obtener el cumplimiento de los plazos procesales (el Gobierno afirma que están contempladas dentro del proyecto del nuevo Código Procesal Penal).
Proyectos de ley cuya elaboración se encuentra en fase preliminar:
1. Nueva Ley de la Carrera Judicial, incluyendo disposiciones sobre la desconcentración de los poderes de la Corte Suprema de Justicia.
2. Medidas que hagan efectivo el recurso de amparo.
3. Establecimiento de procedimiento especial para hacer efectiva la indemnización material de víctimas de violaciones a los derechos humanos (el Gobierno afirma que está contemplada dentro del proyecto del nuevo Código Procesal Penal).
4. Creación del fondo de indemnización para las víctimas de violaciones a los derechos humanos (el Gobierno lo hizo del conocimiento del Secretario General a efectos de obtener la ayuda de la comunidad internacional).
e. Ratificaciones de instrumentos internacionales:
1. Firmado por el Gobierno y todavía no presentado a la Asamblea Legislativa:
- Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
2. Presentados por el Gobierno y aprobados con reserva por la Asamblea Legislativa:
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
3. Presentados por el Gobierno y pendientes de aprobación por la Asamblea Legislativa:
- Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador).
- Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.
4. No presentados por el Gobierno a la Asamblea Legislativa por considerarlos contrarios a la Constitución u otras causas:
- Convenios Nos. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
- Aceptación de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El FMLN considera que todos estos instrumentos incluidos en las recomendaciones de la Comisión de la Verdad deben ser ratificados.
ANEXO II
Acciones derivadas de los Acuerdos de Paz cuya ejecución debe concluirse
Programa de transferencia de tierras
a. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que el Decreto 385 continúe en vigencia hasta la finalización del PTT. Asimismo el Decreto 403 deberá continuar en vigencia.
b. Los certificados de asignación de tierras, de ser necesario, podrán hacerse efectivos, con posterioridad al 30 de abril de 1995, según se acordó en el Grupo Conjunto de Trabajo.
c. El Gobierno completará los trámites para la transferencia de las 17 propiedades pendientes de las contempladas en el Acuerdo del 3 de julio de 1991, a más tardar el 30 de junio de 1994. Con tal fin el Gobierno, a través del ISTA, continuará las negociaciones pertinentes, en las que intervendrán propietarios, beneficiarios y la ONUSAL a más tardar el 30 de mayo de 1994.
d. El Gobierno facilitará a las Naciones Unidas la verificación del cumplimiento del precepto constitucional relativo a la afectación de los excedentes de tierras en propiedades que superan las 245 hectáreas.
Programa de reinserción
Ex combatientes del FMLN y tenedores
a. El Gobierno garantizará el acceso al crédito agropecuario a los beneficiarios del PTT.
Ex combatientes de la Fuerza Armada
b. Los desmovilizados de la Fuerza Armada seguirán siendo indemnizados como lo establecen los Acuerdos de Paz, y en consonancia con el Decreto 784 aprobado por la Asamblea Legislativa y el acuerdo del 23 de marzo de 1994, a más tardar el
15 de junio de 1996.
Lisiados
c. Hasta la aprobación del presupuesto especial para la etapa operativa del Fondo de Protección para Lisiados y Discapacitados, el Gobierno asegurará la provisión de fondos para la atención de las necesidades más urgentes.
Cuadro de programas de reinserción
d.
Calendario reinserción FMLN
13 de mayo de 1994
Programa Fecha inicio Fecha finalización Duración Actividades Crédito para Microempresa 21 febrero 19 94 31 octubre 1994 8 meses Elaboración de perfiles Entrega de crédito Asistencia técnica 15 mayo 1994 15 diciembre 1996 19 meses Asistencia técnica para perfiles y proyectos Crédito agropecuario 28 febrero 1994 28 febrero 1994
31 mayo 1994 2 meses Desembolso de crédito para cultivos y actividades pecuarias para invierno Asistencia Técnica I 1° abril 1994 31 agosto 1994 Aprobación resto de solicitudes de crédito Asistencia Técnica II 1° mayo 1994 31 mayo 1994 Asesoría para crédito Inicio Asistencia Técnica*
Programa para mandos medios (plan 600) 15 febrero 1994 31 agosto 1994 5,5 meses Elaborar perfiles de proyectos de crédito 1° marzo 1994 30 septiembre 1994 7 meses Análisis de solicitud y otorgamiento de crédito 15 mayo 1994 31 enero 1995 7 meses Brindar asesoramiento para montaje microempresa 15 junio 1994 15 junio 1994 Asegurar fondos para crédito para vivienda Iniciar operativización crédito para vivienda
Becas 13 agosto 1993 Agosto 1996 Otorgamiento de becas Vivienda de emergencia (PNUD) Noviembre 1993 30 junio 1994 7 meses Finalización proceso de construcción, primera fase (PNUD) Julio 1994 Mayo 1995 Segunda fase del programa (SRN/HÁBITAT) 13 diciembre 1993 30 junio 1994 6,5 meses Entrega paquetes de materiales de construcción Vivienda permanente Junio 1993 Junio 1995 24 meses Construcción viviendas permanentes Atención médica Noviembre 1992 30 junio 1994 Cierre administrativo
AMED* *Nota: Se entiende que cuando la fecha de inicio sea alterada, ésto cambiará la fecha de finalización del programa.
* Ejecutado por CENTA y organizaciones no gubernamentales.
** Programa de atención médica para los impedidos.Asentamientos humanos urbanos
Tal como fue acordado en la reunión Tripartita del 8 de septiembre de 1993 y una vez que COPAZ ha obtenido el censo que corresponde a 621 unidades, el Gobierno realizará el estudio correspondiente para encontrarle solución al problema, el cual será presentado a la ONUSAL a más tardar el 30 de junio de 1994. Las partes y las Naciones Unidas harán esfuerzos para que la comunidad internacional participe en el financiamiento de la solución.
Foro de concertación económica y social
Las partes prestarán sus buenos oficios para lograr la reinstitución del FORO a más tardar el 30 de junio de 1994, en vista que las tareas encomendadas, las cuales asumió como propias, no las ha culminado y siguen siendo necesarias para la estabilidad y el desarrollo económico del país.
Notas:
1. Las partes se comprometen al cumplimiento de este acuerdo complementario, sin menoscabo de que cumplan con las demás disposiciones contenidas en los Acuerdos de Paz relativas a la seguridad pública. [Volver]
Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in El Salvador
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