Informations | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
23dic15
Conclusiones de la reunión especial del Comité de lucha contra el terrorismo sobre el tema Frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros y principios rectores sobre los combatientes terroristas extranjeros
Ir al inicioNaciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2015/939
Distr. general
23 de diciembre de 2015
Español
Original: inglésCarta de fecha 15 de diciembre de 2015 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por la Presidenta del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo
En nombre del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, tengo el honor de presentar al Consejo de Seguridad las conclusiones de la reunión especial del Comité con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes sobre el tema Frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, celebrada en Madrid los días 27 y 28 de julio de 2015, y los principios rectores sobre los combatientes terroristas extranjeros, aprobados tras la reunión (véanse los anexos I y II). Se adjunta también a la presente carta la declaración de la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior celebrada con ocasión de la reunión especial (véase el anexo III).
El Comité agradecería que la presente carta y sus anexos se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.
(Firmado) Raimonda Murmokaitè
Presidenta
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo
Anexo I
Reunión especial del Comité contra el Terrorismo sobre el tema Frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
Madrid, 27 y 28 de julio de 2015
Conclusión
El Comité contra el Terrorismo,
Reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos terroristas son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, o grupo étnico, y que el terrorismo debe ser condenado universalmente de manera inequívoca;
Recuerda que el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 2178 (2014) relativa a la lucha contra la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros el 24 de septiembre de 2014;
Recuerda también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), en la que el Consejo reafirmó que la amenaza creciente planteada por los combatientes terroristas extranjeros era parte de las nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos relacionados con las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y se alentó al Comité contra el Terrorismo a que celebrara reuniones especiales en 2015 con la participación de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales competentes a fin de analizar el modo de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, y; en este sentido, expresa su gratitud al Gobierno de España por su generosidad al acoger en Madrid la reunión especial del Comité y por hacer posible el éxito en la organización y los resultados de la reunión;
Recalca la necesidad de que se apliquen todos los aspectos de la resolución 2178 (2014), se redoblen esos esfuerzos y se determinen y emprendan medidas prioritarias destinadas a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, en particular las enunciadas en la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11);
Reafirma que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
Subraya que las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales especializadas, la sociedad civil, los institutos de investigación y el mundo académico tienen un importante papel que desempeñar a la hora de fomentar la comprensión de la amenaza que representa el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y facilitar la cooperación internacional en este ámbito;
Observa y acoge con beneplácito las conclusiones de los debates técnicos celebrados con los miembros del Comité contra el Terrorismo, otros Estados Miembros participantes, y otros agentes internacionales y regionales pertinentes en Madrid, el 27 de julio de 2015, y la información proporcionada al respecto al Comité por los relatores de cada uno de los tres subtemas que se establecieron y que se exponen a continuación:
Grupo I: detección de la incitación, el reclutamiento y la facilitación de los combatientes terroristas extranjeros e intervención en su contra
a) Se alienta a los Estados Miembros a hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros mediante un enfoque integral de conformidad con la resolución 2178 (2014);
b) Se alienta a los Estados Miembros a impedir la radicalización con recurso al terrorismo, frenar el reclutamiento, luchar contra el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, combatir la incitación a cometer actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia, y promover la tolerancia política y religiosa, el desarrollo económico y la cohesión social y la inclusividad;
c) Se alienta a los Estados Miembros a lograr la cooperación de las comunidades locales y los agentes no gubernamentales pertinentes en la formulación de estrategias para contrarrestar la retórica del extremismo violento que pueda incitar a la comisión de actos terroristas, y abordar las condiciones que propicien la propagación del extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, en particular empoderando a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación y todo otro grupo interesado de la sociedad civil;
d) Los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil están emprendiendo iniciativas importantes en varias esferas pertinentes, entre ellas la creación de vías para que se escuche la voz de las mujeres y los jóvenes, el fortalecimiento del papel de la sociedad civil, respetando al mismo tiempo su independencia, el apoyo a las familias en crisis, la creación de oportunidades para que las víctimas contribuyan a la lucha contra el extremismo violento, la búsqueda de un papel más destacado para los líderes religiosos, el refuerzo de los programas de policía de proximidad, la vigilancia de Internet y las redes sociales respetando los derechos humanos y el estado de derecho, y la elaboración de programas educativos para promover el pensamiento crítico y la comprensión de otras culturas;
e) Es necesario prestar un mayor apoyo político y financiero a esas iniciativas y satisfacer las necesidades de seguridad de los agentes de la sociedad civil y otros que se manifiestan públicamente en contra del terrorismo y el extremismo violento;
f) Es necesario profundizar las investigaciones y los análisis mundiales, regionales y temáticos, tanto para entender mejor los factores que contribuyen a la radicalización como para medir la repercusión de las políticas y los proyectos dirigidos a hacer frente a la amenaza;
Grupo II: Prevención de los viajes de combatientes terroristas extranjeros
a) Los Estados Miembros afectados por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros han venido fortaleciendo sus controles fronterizos a fin de detectar y prevenir con mayor eficacia los movimientos transfronterizos de esos combatientes;
b) Habida cuenta de que algunas de las medidas y las prácticas necesarias todavía no están en pleno funcionamiento, es necesario aumentar la conciencia en la frontera sobre las consecuencias de las acciones de los combatientes terroristas extranjeros;
c) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de aumentar la disponibilidad de la información necesaria para adoptar medidas decisivas;
d) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de fortalecer la coordinación y el intercambio de información entre organismos, tanto a nivel nacional como con sus contrapartes en otros Estados Miembros;
e) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de proporcionar recursos específicos y herramientas automatizadas, como la información anticipada sobre pasajeros, el acceso a listas de control, y las bases de datos centralizadas;
f) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas y prácticas destinadas a mejorar la capacidad de las autoridades fronterizas competentes, en particular con respecto al tipo de información requerida en la frontera, las fuentes de información y las metodologías para su tramitación a fin de detectar posibles combatientes terroristas extranjeros, y considerar la posibilidad de intercambiar esa información con las autoridades competentes;
g) La información anticipada sobre pasajeros es una fuente esencial de información sobre los pasajeros, tanto antes de su partida como antes de su llegada;
h) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de normalizar los datos transmitidos y los medios de transmisión, establecer un único punto de recopilación de la información, utilizar información anticipada sobre pasajeros interactiva, y tener en cuenta la importancia de prestar apoyo a los Estados Miembros para que pongan en marcha sistemas de información anticipada sobre pasajeros;
i) Los Estados Miembros deberían tomar en consideración la gestión coordinada de fronteras como una forma eficaz de fortalecer los controles y la prestación de servicios, lograr economías de escala, racionalizar las operaciones y mejorar la gestión estratégica;
Grupo III: tipificación, enjuiciamiento, cooperación internacional y rehabilitación y reintegración de los combatientes que regresan
a) Los Estados Miembros ya han aplicado una serie de buenas prácticas relativas a la tipificación, el enjuiciamiento, la rehabilitación y la reintegración de los combatientes terroristas extranjeros, así como en el ámbito de la cooperación jurídica internacional;
b) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de volver a examinar si la legislación vigente cumple con los requisitos de la resolución 2178 (2014) y actualizar en consecuencia los marcos legislativos nacionales;
c) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de promulgar legislación que sea clara y completa y respete los principios fundamentales del estado de derecho y los derechos humanos, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
d) A fin de asegurar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos relacionados con los combatientes terroristas extranjeros, los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar normas probatorias y de procedimiento penal que permitan recopilar y utilizar de pruebas contra esos combatientes;
e) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de velar por que las respuestas de la justicia penal complementen las estrategias amplias de lucha contra el terrorismo existentes, y de adoptar un enfoque caso por caso con relación a los combatientes que regresan;
f) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de aplicar medidas administrativas y programas de rehabilitación y reinserción en los casos en que no sea apropiado presentar cargos relacionados con el terrorismo contra los combatientes que regresan;
g) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de participar en la cooperación jurídica internacional eficaz en la tramitación de casos relacionados con combatientes terroristas extranjeros, que sean de naturaleza transnacional, y velar por que su legislación sea complementaria mediante la tipificación de toda la gama de delitos que figuran en la resolución 2178 (2014).
h) Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de actualizar sus leyes y mecanismos de asistencia judicial recíproca; relajar siempre que sea posible los requisitos formales de la asistencia judicial recíproca; reforzar los procedimientos nacionales de asistencia judicial recíproca; y de establecer autoridades centrales en materia de asistencia judicial recíproca con los recursos, la capacitación y la autoridad jurídica suficientes;
Resuelve elaborar, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, un documento final detallado que contenga un conjunto de principios rectores que tengan en cuenta lo anterior, con objeto de ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, en particular mediante la compilación de buenas prácticas y principios y el fomento de un enfoque unificado para aplicar la resolución 2178 (2014);
Alienta a la Dirección Ejecutiva a que redoble sus esfuerzos, en estrecha cooperación con el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y otras entidades pertinentes del Equipo Especial, así como otros organismos internacionales especializados, para facilitar la asistencia técnica a los Estados Miembros más afectados por el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros;
Resuelve que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, continuará supervisando que los Estados Miembros apliquen plenamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y prestándoles asistencia al respecto; y resuelve además seguir prestando especial atención a los medios para detectar las principales deficiencias en las capacidades de los Estados Miembros para aplicar las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) que puedan obstaculizar su capacidad para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, determinar buenas prácticas y facilitar la prestación de asistencia técnica conexa, y; en este sentido, aguarda con interés recibir en septiembre de 2015 el tercer informe analítico de la Dirección Ejecutiva sobre las deficiencias críticas en la lucha contra los combatientes terroristas extranjeros con respecto a los Estados Miembros más afectados, y en octubre de 2015 el plan del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo con relación al fomento de la capacidad para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros.
Anexo II
Principios rectores sobre los combatientes terroristas extranjeros
Introducción
Los combatientes terroristas extranjeros plantean una grave y creciente amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Sus actividades pueden aumentar la intensidad y la duración de los conflictos así como su carácter imprevisible e inextricable y suponen una seria amenaza para sus Estados de origen, los Estados por los cuales transitan y los Estados a los que viajan, así como para los Estados vecinos de las zonas en conflicto armado en las que esos combatientes están activos. En el último decenio, en las regiones en las que ha habido una presencia activa de combatientes terroristas extranjeros se ha registrado un aumento significativo de la violencia, la inseguridad y la inestabilidad. Estos combatientes pueden participar en actividades de terrorismo, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes relacionados con el género.
Otro riesgo significativo se deriva de las actividades de los combatientes terroristas extranjeros al volver a sus propios Estados o a su llegada a terceros Estados. Muchos combatientes abandonan sus hogares sin intención de regresar, sino que lo hacen con la intención de comenzar una nueva vida, construir un nuevo Estado, o morir como mártires. No todos regresan como terroristas, y muchos de ellos regresen precisamente porque se han desilusionado y ya no desean participar en un conflicto armado.
Sin embargo, los que regresan pueden haber estado expuestos a una violencia extrema, un adiestramiento sofisticado y haber adquirido experiencia en el campo de batalla. Un pequeño número de los combatientes terroristas extranjeros que regresan plantean por tanto una amenaza muy significativa a la paz y la seguridad internacionales.
Los grupos terroristas también aprovechan cada vez más la tecnología de la información y las comunicaciones para la incitación, el reclutamiento y la facilitación de actividades terroristas. Utilizan la esta tecnología no solo para reclutar combatientes tradicionales, sino también empresarios, ingenieros y otros profesionales. Esta creciente especialización en la tecnología de la información y las comunicaciones es un elemento significativo de la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros.
El Consejo de Seguridad, en su resolución 2178 (2014), aprobada el 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se reconoce la creciente amenaza que representan los combatientes terroristas extranjeros y se requiere a los Estados Miembros que de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevengan y repriman el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de los combatientes terroristas extranjeros; impidan a personas que se crea son combatientes terroristas extranjeros entrar en su territorio o transitar por él; y se aseguren de que sus leyes y reglamentos nacionales tipifiquen delitos graves que les permitan enjuiciar y sancionar conductas prohibidas relacionadas con los combatientes terroristas extranjeros. La resolución representa un hito importante en la respuesta internacional al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros.
En la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), el Consejo alentó al Comité contra el Terrorismo a celebrar reuniones públicas, con la participación de los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, y compartir las experiencias nacionales y regionales para hacer frente a la amenaza que plantean el extremismo violento y los combatientes terroristas extranjeros. Además, en la declaración de la Presidencia de 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11), el Consejo "reconoce que para hacer frente a la amenaza que suponen los combatientes terroristas extranjeros es necesario abordar de manera integral los factores subyacentes, lo que incluye prevenir la radicalización que conduce al terrorismo, frenar el reclutamiento, dificultar los viajes de combatientes terroristas extranjeros, obstaculizar el apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros, contrarrestar el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, combatir la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo o la intolerancia, promover la tolerancia política y religiosa, el desarrollo económico y la cohesión social y la inclusividad, poner fin y dar solución a los conflictos armados, y facilitar la reintegración y rehabilitación".
En consecuencia, el 28 de julio de 2015, el Comité celebró una reunión especial sobre el tema Frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, que fue precedida de una serie de sesiones técnicas, organizadas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo. El Gobierno de España actuó como anfitrión de la reunión y las sesiones técnicas que se celebraron en Madrid y contaron con la participación de aproximadamente 400 participantes de Estados Miembros de todas las regiones del mundo, incluidos los más afectados por la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros, organizaciones internacionales y regionales pertinentes, representantes del mundo académico y la sociedad civil. De conformidad con la resolución 2178 (2014), los participantes examinaron las principales carencias en las capacidades de los Estados Miembros para aplicar las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) que pueden obstaculizar la capacidad de los Estados para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros.
Los participantes también compartieron prácticas y enfoques eficaces para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, y prestaron especial atención a: a) la detección de la incitación, el reclutamiento y la facilitación de los combatientes terroristas extranjeros, su prevención y la intervención en su contra; b) la prevención de los viajes de los combatientes terroristas extranjeros; y c) la tipificación, el enjuiciamiento, incluidas estrategias de enjuiciamiento para los combatientes que regresan, la cooperación internacional y la rehabilitación y reintegración de los combatientes que regresan.
Los principales resultados de la reunión especial y las sesiones técnicas, en particular prácticas y enfoques específicos eficaces, se han incorporado al presente conjunto de principios rectores para ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. Los principios tienen por objeto complementar otros materiales preparados por la Dirección Ejecutiva para ayudar a los Estados a reforzar su aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014) |1|.
Los participantes reafirmaron la necesidad de que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas para contrarrestar la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros sean plenamente compatibles con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, y observaron los numerosos y significativos retos que ello entraña.
A fin de elaborar una respuesta mundial eficaz a la amenaza en constante evolución que plantean los combatientes terroristas extranjeros y velar por la aplicación efectiva de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2178 (2014), los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil deberían seguir compartiendo las experiencias y las buenas prácticas, realizar investigaciones y análisis conexos, y prestarse asistencia mutua en materia de desarrollo de la capacidad. También será necesario reforzar los recursos de los Estados Miembros para aplicar la resolución. Los retos que supone su aplicación son complejos y el Comité y la Dirección Ejecutiva seguirán colaborando estrechamente con todos los agentes interesados para ayudar a los Estados a afrontarlos.
Los participantes en la reunión especial establecieron los siguientes principios rectores para la aplicación de la resolución 2178 (2014) que el Comité hizo suyos. Muchos de los principios rectores enunciados en el presente documento se basan en las buenas prácticas existentes y la labor del Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular el amplio conjunto de buenas prácticas para abordar el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros que aprobó, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Europea, el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, y la Reunión de Jefes de Servicios Especiales, Organismos de Seguridad y Órganos Encargados del Cumplimiento de la Ley.
I. Detección de la incitación, el reclutamiento y la facilitación de los combatientes terroristas extranjeros, su prevención y la intervención en su contra
Las deliberaciones sobre este tema se centraron en la prevención de los viajes de aspirantes a convertirse en combatientes terroristas extranjeros mediante la creación de alianzas estratégicas entre agentes gubernamentales y no gubernamentales. Los participantes examinaron los orígenes y la naturaleza del problema de los combatientes terroristas extranjeros, la amenaza que suponen la incitación y el reclutamiento de esos combatientes, y las tácticas eficaces y prácticas a nivel comunitario para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, entre otras cosas, con el apoyo de los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación, y otros grupos de la sociedad civil. Los participantes destacaron el valor de adoptar un enfoque amplio que combine estrategias eficaces de inteligencia y aplicación de la ley con la cooperación entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales. Las comunidades locales pueden proporcionar información valiosa sobre los factores que convierten a determinadas personas en objetivo de la incitación y el reclutamiento para cometer actos terroristas y pueden desempeñar una función clave en la prevención de sus viajes. También es esencial respetar las funciones independientes de los diversos agentes interesados y evitar utilizar a la sociedad civil con fines de aplicación de la ley. Los Estados Miembros deben velar por el cumplimiento de las obligaciones que les impone el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. Se insta a los Estados Miembros a que velen por la participación y el liderazgo de las mujeres y las organizaciones de mujeres en la formulación de estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, entre otras cosas mediante la lucha contra la incitación a cometer actos terroristas, la formulación de contraargumentos y otras intervenciones apropiadas, y el desarrollo de su capacidad para hacerlo con eficacia, y a que aborden las condiciones que propician la propagación del terrorismo y el extremismo violento que puede conducir al terrorismo, entre otras cosas, mediante el empoderamiento de la mujer, los jóvenes y los líderes religiosos y culturales.
A. La comprensión de la amenaza y la creación de alianzas estratégicas
Un enfoque eficaz para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros requiere la participación de numerosos interesados de distinto tipo, todas los cuales deberían tratar de crear un clima de confianza y comprender las cuestiones que afectan a las diferentes comunidades. Las actividades para detectar y prevenir las actividades de los combatientes terroristas extranjeros deberían incluir no solo a las fuerzas de seguridad, sino también una amplia variedad de partes interesadas comunitarias. Es esencial determinar los agravios y otros factores sociales o personales que pueden llevar a personas considerar la posibilidad de viajar con el fin de cometer actos terroristas.
Principio rector 1. Los gobiernos deberían reconocer que el terrorismo y el extremismo violento son fenómenos complejos que se inscriben en un contexto determinado. Aunque a veces se cita a la religión como un factor determinante, otros factores, incluidos los factores ideológicos, sociales o psicológicos, también pueden ser decisivos. Los Estados deberían dedicar más recursos a los servicios sociales y financiar la investigación pertinente a fin de mejorar su comprensión de las razones por las que las personas se convierten en aspirantes a combatientes terroristas extranjeros. En muchos casos, la intervención individualizada puede ser la única manera eficaz de hacer frente a la radicalización que lleva a la violencia.
Principio rector 2. Habida cuenta de que las partes interesadas locales suelen ser quienes mejor comprenden la naturaleza y las fuentes del fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, los Estados deberían crear espacios para la sociedad civil y desarrollar mecanismos innovadores para el diálogo entre los gobiernos y las comunidades locales, los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación y todos los demás grupos interesados de la sociedad civil. El diálogo constructivo entre el Gobierno y las comunidades es un factor crucial para aumentar la resiliencia de las comunidades, detectar y eliminar los agravios, e identificar a las personas que los terroristas fijan como objetivo de sus actividades de reclutamiento. Entre las posibles formas de diálogo comunitario están las sesiones informativas de concienciación de la comunidad, las asambleas locales, la creación de una oficina del ombudsman independiente, las plataformas para que las comunidades expresen sus agravios y otras reuniones para debatir las preocupaciones comunitarias, y la creación de comités de políticas para luchar contra el extremismo violento, con la participación de agentes gubernamentales y no gubernamentales. Es importante que estos mecanismos se establezcan a nivel local y nacional.
Principio rector 3. Debería prestarse más atención a la colaboración con las familias, que tendrán un interés natural en impedir la salida de sus familiares. Los Estados deberían reforzar la comunicación con las familias, garantizando al mismo tiempo que esa interacción sea voluntaria y no impuesta. El establecimiento de teléfonos de asistencia nacionales o regionales también puede ser una práctica eficaz. Los gobiernos deberían proporcionar apoyo a los servicios que trabajan con las familias, sin embargo, esos servicios deberían estar separados de los organismos de seguridad. Se deberían hacer esfuerzos para prestar asistencia y asesoramiento en múltiples disciplinas, como la asistencia psicológica, social, religiosa e ideológica.
Principio rector 4. Los Estados deberían asignar recursos a programas educativos que desarrollen capacidades de análisis crítico y fomenten la sensibilización sobre diferentes culturas y su comprensión. El pensamiento crítico y la sensibilizar puede ser esencial para reducir la vulnerabilidad de los jóvenes a los mensajes de grupos terroristas y extremistas violentos. Un ámbito en el que la educación es especialmente crucial es el de los campamentos de refugiados, donde los jóvenes son vulnerables a los mensajes del extremismo violento y al reclutamiento por parte de terroristas.
Principio rector 5. Los Estados deberían proteger el derecho a la libertad de religión o de creencias. Las comunidades locales suelen estar en las mejores condiciones de colaborar con las instituciones religiosas a fin de impedir su subversión por parte de los terroristas y sus partidarios. También se debería examinar la posibilidad de promover una mayor participación de la mujer a este respecto.
Principio rector 6. La preservación de la memoria de las víctimas del terrorismo o la amplificación de las voces de los supervivientes pueden desempeñar una función importante en la lucha contra los mensajes de los terroristas y los extremistas violentos. Por consiguiente, los Estados deberían hacer un esfuerzo especial para establecer alianzas con las víctimas y las asociaciones de víctimas en el marco de sus estrategias generales para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. Las víctimas deberían tener la oportunidad de desempeñar un papel decisivo en las iniciativas de lucha contra el terrorismo violento haciendo oír su voz si así lo desean.
B. La participación de la comunidad y el empoderamiento de las comunidades locales y la sociedad civil
El terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia. Es necesario también abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo, de conformidad con el pilar I de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. A este respecto, los participantes en la reunión especial acogieron con beneplácito las disposiciones de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad en las que se alienta a los Estados Miembros a lograr la cooperación de las comunidades locales y los agentes no gubernamentales pertinentes en la formulación de estrategias para contrarrestar la retórica del extremismo violento que pueda incitar a la comisión de actos terroristas, entre otras cosas empoderando a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación y todo otro grupo interesado de la sociedad civil. La intensificación de los esfuerzos en este ámbito puede llevar a un mayor éxito a la hora de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros a nivel comunitario.
Principio rector 7. La participación eficaz de la comunidad para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros requiere la adopción de medidas en varios ámbitos. Los Estados deberían considerar la posibilidad de elaborar estrategias integrales de lucha contra el extremismo violento y su prevención que asignen funciones importantes a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación, y otros grupos interesados de la sociedad civil. Los agentes independientes proporcionan a las medidas de lucha contra el extremismo violento un nivel de credibilidad y eficacia que los gobiernos generalmente no pueden lograr por sí solos. Sin embargo, debe prestarse atención a la hora de delinear las funciones respectivas de los gobiernos y los agentes de la sociedad civil.
Principio rector 8. Las mujeres, especialmente las madres, pueden desempeñar un papel crucial, como líderes comunitarios y modelos de conducta, en la prevención de la radicalización y el flujo de combatientes terroristas extranjeros. Los Estados deberían redoblar sus esfuerzos para lograr la participación de las mujeres en los programas y las estrategias para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros puesto que su partición puede tener repercusiones importantes, en particular en lo que se refiere a sus familiares. Esos esfuerzos podrían consistir, entre otras cosas, en la promoción de una mayor inclusión de las mujeres en la formulación de políticas y las fuerzas de seguridad a fin de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros y aumentar las oportunidades de que los grupos de mujeres de la sociedad civil participen en el diálogo sobre enfoques eficaces. Los Estados deberían prestar especial atención a los riesgos de seguridad a los que se enfrentan las mujeres que participan en estos esfuerzos.
Principio rector 9. Los jóvenes suelen estar en mejores condiciones de reconocer las tendencias con relación a los terroristas y los extremistas violentos en sus comunidades a fin de identificar a las personas en situación de riesgo e influir en otros jóvenes. Por lo tanto, los Estados deberían crear mecanismos que permitan a los jóvenes desempeñar un papel en los debates sobre formulación de políticas que pudieran ser pertinentes para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. La participación de los jóvenes puede facilitarse a través de programas de orientación y desarrollo de aptitudes, proyectos de trabajos comunitarios y mejores oportunidades educativas que aumenten su sentido de pertenencia. En todos los casos en que se da a los jóvenes la oportunidad de participar, los Estados deben tener plenamente en cuenta sus necesidades en materia de seguridad.
Principio rector 10. La colaboración entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales debería estar basada en la confianza y el respeto. Deberían reconocerse tanto el papel rector que debe desempeñar los gobiernos en la adopción de medidas eficaces para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros como los riesgos a los que se enfrentan las fuerzas de seguridad. Los gobiernos tienen también la obligación de cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales en todos sus esfuerzos de lucha contra el terrorismo. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, entre estas obligaciones está la de salvaguardar la capacidad de los agentes no gubernamentales de llevar a cabo sus actividades en un entorno seguro y respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, expresión, religión, reunión pacífica y asociación.
C. La policía de proximidad y las iniciativas de aplicación de la ley relacionadas con Internet
Las medidas de aplicación de la ley son esenciales para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. Por lo tanto, es necesario promover el diálogo mediante métodos que incluyan la participación de las comunidades y el compromiso con la transparencia. Un enfoque innovador adoptado por un número cada vez mayor de Estados consiste en la utilización de técnicas de policía de proximidad. Asimismo, los Estados deberían prestar estrecha atención a la comunicación relacionada con los combatientes terroristas extranjeros, ya sea en reuniones públicas o a través de Internet y otras tecnologías de la comunicación, velando al mismo tiempo por el respeto de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, y recordando que las restricciones al respecto solo deben ser aquellas que estén previstas en la ley y sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por el respeto a la privacidad.
Principio rector 11. Los Estados deberían considerar la posibilidad de recurrir en mayor medida a las técnicas de policía de proximidad, como parte de su enfoque general para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. La policía de proximidad se basa en el establecimiento de lazos de confianza mutua entre las fuerzas de seguridad y las comunidades a las que sirven. Los Estados deben reducir el efecto corrosivo que el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias y la impunidad tienen sobre las relaciones comunitarias y la legitimidad. El objetivo no debería ser simplemente la adquisición de inteligencia a corto plazo, sino más bien la creación de relaciones a largo plazo que pueden aumentar la capacidad para detectar y prevenir la posible salida de aspirantes a convertirse en combatientes terroristas extranjeros. Un policía de proximidad exitosa no debería centrarse exclusivamente en la lucha contra el terrorismo y los combatientes terroristas extranjeros, sino que debería abordar todas las inquietudes de la comunidad fomentando de ese modo la confianza.
Principio rector 12. Los Estados deberían incluir, según proceda, medidas rápidas y eficaces para luchar contra la incitación a cometer actos terroristas y prevenirla, como parte de una estrategia integral para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, respetando al mismo tiempo sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Principio rector 13. Los Estados, las organizaciones regionales, el sector privado y la sociedad civil deberían establecer alianzas eficaces con miras a elaborar mejores métodos de vigilar y estudiar los contenidos vinculados al terrorismo transmitidos a través de Internet y otras tecnologías de la comunicación y contrarrestar la incitación a cometer actos terroristas, utilizarlos en las labores de inteligencia, y remitirlos, cuando proceda, a las fuerzas de seguridad. Los mensajes de signo contrario también puede ser una medida eficaz. Todos los agentes deberían mejorar el diálogo sobre los contenidos vinculados con el terrorismo transmitidos a través de Internet y otras modernas tecnologías de la comunicación, a fin de que se adopten las medidas más adecuadas y útiles en relación con dichos contenidos.
Principio rector 14. La Internet y otras modernas tecnologías de la comunicación son un medio vital para buscar, recibir y difundir información e ideas. Los Estados deben velar por que todas las medidas, incluidas las medidas de represión adoptadas para restringir la libertad de expresión, cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
II. Prevención de los viajes de combatientes terroristas extranjeros mediante la adopción de medidas operacionales y medidas para reforzar la seguridad de las fronteras y del uso de la información anticipada sobre pasajeros, entre otras medidas
En su resolución 2178 (2014), el Consejo reafirmó que todos los Estados deberían impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles fronterizos eficaces. El Consejo también alentó a los Estados a que, en el marco de sus facultades, emplearan procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica, como la reunión y el análisis de datos de viaje, y a que intensificaran y agilizaran el intercambio de información operacional sobre las actividades o los movimientos de terroristas o redes terroristas, incluidos combatientes terroristas extranjeros, y se los exhortó a que exigieran que las compañías aéreas que operaran en sus territorios proporcionaran información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) Los debates que tuvieron lugar durante la reunión extraordinaria permitieron reconocer distintos elementos que fortalecerían las medidas operacionales y prácticas encaminadas a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros.
A. Medidas operacionales para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
1. Recopilación de información procedente de diversas fuentes relativa a combatientes terroristas extranjeros
A fin de encarar de manera eficaz el flujo transfronterizo de combatientes terroristas extranjeros, los puestos fronterizos y otros organismos competentes deberían disponer oportunamente de información adecuada sobre la identidad de combatientes terroristas extranjeros reales o posibles, sobre cuya base las autoridades fronterizas puedan tomar decisiones fundamentadas y esos puestos y organismos adoptar medidas ulteriores. La información sobre los combatientes terroristas extranjeros puede ser específica o de carácter general. Ejemplos de información específica son la información obtenida de fuentes como agencias de inteligencia y organismos encargados de hacer cumplir la ley; la información anticipada sobre pasajeros; la biometría; listas de control nacionales e internacionales; notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), bases de datos, incluida la base de datos sobre combatientes terroristas extranjeros; mensajes de difusión y productos analíticos; e informantes. Ejemplos de información general son los datos de los registros de nombres de los pasajeros y los resultados del análisis de tendencias y la evaluación de riesgos.
Principio rector 15. A fin de obtener información que ayude a identificar a combatientes terroristas extranjeros reales o posibles:
a) Los Estados deberían consultar fuentes de información nacionales, regionales e internacionales sobre combatientes terroristas extranjeros;
b) Los organismos nacionales de seguridad y cumplimiento de la ley deberían transmitir activamente información pertinente que pudiera ser de utilidad para identificar a combatientes terroristas extranjeros reales o posibles;
c) Las organizaciones regionales e internacionales pertinentes deberían proporcionar los instrumentos y los medios (por ejemplo, la base de datos sobre combatientes terroristas extranjeros) necesarios para reunir y diseminar información específica o general relativa a los combatientes terroristas extranjeros, con particular hincapié en la utilización de mecanismos ya existentes, ampliamente utilizados y de eficacia comprobada, como el sistema mundial seguro de comunicación policial I-24/7 de la INTERPOL;
d) La información debería comunicarse a los funcionarios de los puertos de entrada terrestres, aéreos y marítimos o a un lugar centralizado para su procesamiento, antes de la llegada o partida de los viajeros, a través de los mecanismos establecidos;
e) La recopilación, el almacenamiento y la distribución de información debería llevarse a cabo de manera no discriminatoria, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
2. Dependencia del análisis para adoptar medidas sobre la base de información general relativa a los combatientes terroristas extranjeros
La información recibida se debe procesar y analizar para aprovecharla al máximo en la identificación de combatientes terroristas extranjeros reales o posibles mediante decisiones fundamentadas. En muchos casos, la información específica recibida se debe analizar a fin de cotejarla con los antecedentes conocidos de combatientes terroristas extranjeros y elaborar nuevos antecedentes que sirvan de base para futuros análisis, para en última instancia facilitar su diseminación oportuna entre los funcionarios de primera línea. Una de las dificultades que se plantean a la hora de analizar las actividades de los combatientes terroristas extranjeros radica en el hecho de que estos utilizan modalidades evasivas de viaje, o "viajes fragmentados", que consisten en el uso deliberado de técnicas para fragmentar los viajes de larga distancia en múltiples trayectos a fin de que resulte difícil determinar el itinerario y punto de partida de los viajes, y de impedir que las autoridades fronterizas y los funcionarios encargados de la lucha contra el terrorismo determinen con exactitud dónde estuvieron esas personas antes de su llegada a un Estado en particular. Una dificultad conexa es la de distinguir entre los viajes fragmentados que tienen como propósito evadir a las autoridades encargadas de la lucha contra el terrorismo y modalidades benignas de viaje aparentemente fragmentado pero con un propósito inocuo, como reducir costos o redimir millas de viajero frecuente.
Principio rector 16. A fin de aprovechar al máximo la información sobre la identidad de combatientes terroristas extranjeros reales o posibles, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Establecer un equipo analítico específicamente dedicado a esos fines y proporcionarle las herramientas y los recursos necesarios para obtener resultados significativos y aplicables;
b) Asegurar que la información reunida sobre combatientes terroristas extranjeros reales o posibles se ponga oportunamente a disposición del equipo analítico a fin de facilitar su debido análisis;
c) Asegurar que el análisis de riesgos y la elaboración de indicadores se emplean como instrumentos que ayuden a determinar riesgos específicos;
d) Elaborar indicadores de riesgo que tengan en cuenta las cuestiones de género;
e) Adoptar, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y otros expertos, medidas específicas para comprender mejor de la utilización de modalidades de viaje fragmentado por los combatientes terroristas extranjeros.
3. Difusión nacional e internacional de los resultados del análisis y la información sobre combatientes terroristas extranjeros
La información y los análisis conexos sobre combatientes terroristas extranjeros reales y posibles deberían transmitirse a todas las autoridades nacionales de seguridad, así como a las autoridades fronterizas internacionales competentes por medio de la coordinación y mecanismos de intercambio de información.
Principio rector 17. A fin de asegurar que los funcionarios de primera línea a nivel nacional e internacional dispongan de la información pertinente y, de esa manera, intensificar los esfuerzos para detectar y prevenir la circulación transfronteriza de combatientes terroristas extranjeros, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Promulgar las leyes que sean necesarias y aplicar procedimientos para reunir información sobre viajeros y utilizar la información disponible sobre viajeros, incluida información anticipada sobre pasajeros, complementada por el registro de nombres de los pasajeros, cuando proceda, para fundamentar las decisiones sobre posibles viajes de combatientes terroristas extranjeros;
b) Asegurarse de que se pongan en marcha los procedimientos necesarios para que la información sobre combatientes terroristas extranjeros conocidos o presuntos se transmita a los funcionarios de control de fronteras de primera línea para la adopción de medidas con anterioridad a la salida o la llegada del viajero;
c) Establecer mecanismos para el intercambio de información sobre la validez y la utilidad de la información, así como sobre los resultados obtenidos;
d) Alentar el intercambio bilateral y multilateral y el análisis de información sobre combatientes terroristas extranjeros;
e) Ampliar el acceso a los instrumentos y recursos globales de intercambio de información de la INTERPOL entre todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades inmigratorias y de seguridad de las fronteras de todos los países miembros.
4. Utilización eficaz en los puntos fronterizos de la información relacionada con los combatientes terroristas extranjeros
Es indispensable proporcionar la capacitación adecuada e instrucciones actualizadas a los funcionarios de primera línea sobre los riesgos planteados por el terrorismo, en particular por los combatientes terroristas extranjeros, y la forma en que la información y los instrumentos disponibles pueden utilizarse de manera plena y eficaz para identificar a combatientes terroristas extranjeros reales o posibles en los puntos fronterizos de entrada y salida. La capacitación y las instrucciones adecuadas pueden garantizar la utilización eficaz en los puntos fronterizos del análisis de información relacionada con los combatientes terroristas extranjeros.
Principio rector 18. A fin de utilizar eficazmente en los puntos fronterizos de entrada y salida la información y el análisis sobre los combatientes terroristas extranjeros, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Establecer en todas las zonas fronterizas mecanismos que faciliten la pronta recepción de información relativa a posibles viajes de combatientes terroristas extranjeros, incluidas tecnologías como el I-24/7;
b) Dotar a las zonas fronterizas de los instrumentos adecuados para hacer evaluaciones de riesgo dirigidas a impedir los viajes de combatientes terroristas extranjeros;
c) Velar por que los funcionarios competentes de seguridad y control de fronteras estén suficientemente capacitados en las prácticas y los procedimientos de análisis de riesgos y en la elaboración de indicadores de riesgo y su aplicación en la identificación de combatientes terroristas extranjeros reales o posibles;
d) Facilitar una cooperación y coordinación mayores a nivel de trabajo entre todos los organismos, incluidos los organismos que operan en las fronteras;
e) Velar por que los funcionarios competentes de seguridad y control de fronteras estén debidamente capacitados en materia de lucha contra el terrorismo y que los agentes encargados de la lucha contra el terrorismo estén debidamente capacitados en materia de seguridad de las fronteras;
f) Sensibilizar a los funcionarios de control de fronteras acerca de las dificultades concretas para detectar a mujeres combatientes terroristas extranjeras, en particular por el hecho de que son más jóvenes y de que son menores las probabilidades de que los funcionarios de los organismos de inteligencia y encargados de hacer cumplir la ley las conozcan;
g) Emplear procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros, como la reunión y el análisis de datos de viaje, sin recurrir a perfiles basados en estereotipos que obedezcan a motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional.
5. Superación de las deficiencias en el uso de la información anticipada sobre pasajeros y ampliación del uso de esa información para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
El sistema de información anticipada sobre pasajeros permite a las autoridades fronterizas determinar los riesgos asociados con los pasajeros de que se trate antes de que estos ingresen en el territorio en cuestión o antes de que se autorice el embarque de dichos pasajeros, a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por su territorio, de presuntos combatientes terroristas extranjeros. El uso de sistemas de registro de nombres de los pasajeros, siempre que sea permisible en virtud del derecho nacional, puede complementar los datos de la información anticipada sobre pasajeros y ayudar a fundamentar las decisiones que se adopten en relación con posibles combatientes terroristas extranjeros. Sin embargo, los sistemas de información anticipada sobre pasajeros son sistemas complejos y exigen un alto grado de capacidad técnica y aptitudes y recursos adecuados.
Principio rector 19. A fin de facilitar el uso más amplio y general de la información anticipada sobre pasajeros, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Implantar un sistema de información anticipada sobre pasajeros que se ajuste a lo dispuesto en el anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las directrices relativas a la información anticipada sobre pasajeros de la Organización Mundial de Aduanas, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional;
b) Implementar un sistema interactivo de información anticipada sobre pasajeros que analice los datos en tiempo real sobre pasajeros, responda a esos datos y pueda impedir el acceso de pasajeros a la nave o a zonas protegidas en los aeropuertos;
c) Utilizar una "ventana única" que responda a las necesidades de todos los organismos y designar a un organismo único para que sea el principal receptor de los datos de la información anticipada sobre pasajeros;
d) Velar por la normalización de las especificaciones y los protocolos de comunicación del programa de información anticipada sobre pasajeros y su armonización con las normas y las mejores prácticas acordadas y aprobadas en las directrices relativas a la información anticipada sobre pasajeros;
e) Velar por la adherencia al conjunto prescrito de datos delineado en las directrices;
f) Implantar un sistema de registro de nombres de los pasajeros que complemente la información anticipada sobre pasajeros en la evaluación de riesgos, y respetar los derechos humanos en la recopilación, el análisis, el intercambio, el almacenamiento y la utilización de los datos del registro de nombres de los pasajeros;
g) Asegurar la disponibilidad de recursos suficientes para la implantación de sistemas eficaces de información anticipada sobre los pasajeros;
h) Integrar la información anticipada sobre pasajeros con los índices y las capacidades globales de la INTERPOL, entre ellas la base de datos sobre documentos de viaje perdidos o robados y el sistema de documentos de viaje vinculados a notificaciones.
B. Medidas prácticas para fortalecer la seguridad general de las fronteras
1. Gestión coordinada de fronteras
Muchos Estados han recurrido a la gestión coordinada de fronteras para gestionar eficazmente sus fronteras. Los participantes en la reunión extraordinaria señalaron la necesidad de cooperación y coordinación entre todas las instituciones de seguridad en los casos en que la seguridad de las fronteras no pueda ser garantizada por un solo organismo, como medio para fortalecer la seguridad general de las fronteras para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros. La aplicación de un enfoque basado en la gestión coordinada de las fronteras permite a los Estados:
a) Reforzar el control y la prestación de servicios;
b) Aclarar las responsabilidades y líneas de trabajo;
c) Simplificar las operaciones;
d) Reducir las redundancias;
e) Fortalecer los flujos de comunicación y el intercambio de información;
f) Racionalizar el uso de los recursos humanos y financieros;
g) Proporcionar una respuesta más amplia y más rápida a las amenazas que surjan;
h) Responder con mayor rapidez y eficacia a las amenazas que surjan.
Principio rector 20. Con el fin de fortalecer la coordinación entre las autoridades competentes en las zonas fronterizas y, de ese modo, aumentar la seguridad general de sus fronteras y frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Incorporar los principios de la gestión coordinada de fronteras, según proceda, para aumentar la eficacia de los controles fronterizos encaminados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros;
b) Aplicar un enfoque basado en la gestión coordinada de fronteras mediante el establecimiento de los marcos jurídicos y reglamentarios y las estructuras institucionales apropiados, la elaboración de los procedimientos necesarios y la adquisición de los recursos humanos, la capacitación, la infraestructura y el equipo necesarios.
2. Atención de los espacios entre los pasos fronterizos oficiales
Los espacios entre los pasos fronterizos oficiales son difíciles de controlar porque suelen comprender fronteras largas y porosas, espacios abiertos y terreno accidentado. Por consiguiente, presentan riesgos y vulnerabilidades por su posible cruce por combatientes terroristas extranjeros.
Principio rector 21. Con el fin de fortalecer la seguridad general de sus fronteras y, de ese modo, frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, los Estados deberían considerar la posibilidad de:
a) Determinar los tramos más vulnerables de las fronteras y aplicar medidas de mitigación;
b) Establecer controles en lugares vulnerables;
c) Establecer dependencias móviles de tramitación y patrullas de vigilancia en las fronteras sobre la base de la evaluación de riesgos y necesidades y prestarles apoyo a través de sistemas de detección como la base de datos de red móvil de la INTERPOL;
d) Ampliar las zonas de control de las inmediaciones de los puestos de control fronterizos oficiales;
e) Establecer, fortalecer y poner en práctica acuerdos bilaterales sobre cuestiones fronterizas;
f) Aumentar la cooperación, la coordinación y el intercambio de información con los Estados vecinos y otros Estados;
g) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para impedir el cruce no autorizado de las fronteras, de conformidad con todas las obligaciones pertinentes contraídas en virtud del derecho internacional;
h) Facilitar recursos humanos adecuados y capacitados para llevar a cabo operaciones en las fronteras;
i) Desarrollar y desplegar tecnologías e infraestructura de detección que sean eficaces en función de los costos, como torres fijas integradas y tecnologías móviles, según proceda;
j) Aplicar activamente enfoques conjuntos bilaterales y multilaterales a las operaciones de control de fronteras;
k) Designar un organismo principal de coordinación y ejecución encargado de poner en práctica medidas de gestión de fronteras en relación con los combatientes terroristas extranjeros.
III. Penalización, enjuiciamiento, incluidas las estrategias para el enjuiciamiento de combatientes que regresan, cooperación internacional y rehabilitación y reintegración de los combatientes que regresan
Las cinco sesiones técnicas sobre este tema sirvieron para que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales, los interesados de la sociedad civil y los profesionales compartieran información sobre el análisis de las deficiencias en todas las esferas del proceso de justicia penal, así como sobre las estrategias y técnicas eficaces para superarlas. Muchas de las dificultades que entraña el enjuiciamiento de combatientes terroristas extranjeros se examinan en el informe de la Dirección Ejecutiva titulado "El enjuiciamiento de los terroristas: retos asociados al enjuiciamiento de los combatientes terroristas extranjeros" (S/2015/123, anexo).
A. Tipificación como delito de determinados actos para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
Muchos Estados se han apoyado en las leyes existentes, incluidas leyes que no se ocupan directamente de los delitos de terrorismo, para organizar una respuesta inmediata a la amenaza que representan los combatientes terroristas extranjeros. Sin embargo, esto también plantea una serie de riesgos y dificultades, incluida la renuencia de los tribunales a aplicar esas leyes, la posibilidad de que se impongan sanciones desproporcionadas y las dificultades para lograr la cooperación internacional.
Principio rector 22. Los Estados Miembros deberían examinar activamente la conformidad de su legislación vigente con la resolución 2178 (2014) y actualizar los marcos de la legislación nacional, según sea necesario, a fin de tipificar como delito toda la gama de conductas asociadas con los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los actos preparatorios y los delitos preventivos, como lo exigen las resoluciones 1373 (2001) y 2178 (2014). Al tipificar como delitos las conductas asociadas con los combatientes terroristas extranjeros, los Estados deben velar por que esos delitos estén claramente definidos en sus sistemas jurídicos y que su tipificación se haga de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas para alentar la participación de parlamentarios, la sociedad civil, organizaciones internacionales y regionales y encargados de la formulación de políticas en el proceso legislativo, según proceda.
Principio rector 23. Los Estados Miembros que ya han iniciado el proceso de revisión y actualización de su legislación deberían seguir compartiendo sus experiencias y buenas prácticas con otros Estados Miembros y recabar orientación y asesoramiento de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes. También deberían esforzarse por compilar y distribuir nuevas leyes de una manera que sea accesible a otros Estados Miembros que pueda beneficiarse de esas leyes o necesitarlas.
Principio rector 24. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales tal vez deseen considerar la posibilidad de adoptar un enfoque regional de la tipificación como delito de actos asociados con combatientes terroristas extranjeros. El Consejo de Europa puso en práctica ese enfoque mediante el Protocolo adicional del Convenio para la prevención del terrorismo. Un enfoque regional podría mejorar la aplicación, la armonización y la cooperación internacional.
B. Investigación y enjuiciamiento de delitos penales para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
La producción de pruebas admisibles y la conversión de información de inteligencia en pruebas admisibles contra combatientes terroristas extranjeros son tareas complejas y multifacéticas. La investigación y el enjuiciamiento de casos de combatientes terroristas extranjeros encaran dificultades específicas, como las siguientes:
a) Reunir pruebas procedentes de los países de destino o de zonas en que los militares podrían desempeñar una función;
b) Utilizar en los tribunales información de inteligencia o los productos de técnicas especiales de investigación sin revelar las fuentes o los métodos;
c) Producir pruebas admisibles a partir de información de inteligencia o convertir esta en información de pruebas admisibles obtenida a través de la tecnología de la información y las comunicaciones, incluidas las redes sociales;
d) Procesar casos relacionados con la incitación a cometer actos terroristas y el reclutamiento de terroristas, especialmente cuando esos delitos sean cometidos a través de Internet;
e) Demostrar el propósito de los viajes y las intenciones que perseguían los actos preparatorios cometidos antes del viaje.
Principio rector 25. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de revisar la legislación nacional a fin de que las pruebas obtenidas mediante técnicas especiales de investigación o procedentes de países de destino o las pruebas obtenidas mediante la tecnología de la información y las comunicaciones y los medios sociales, en particular mediante la vigilancia electrónica, puedan ser admitidas como pruebas en casos relacionados con combatientes terroristas extranjeros, respetando al mismo tiempo el derecho internacional de derechos humanos, en particular la libertad de expresión, y recordando que no deberán existir a ese respecto otras restricciones que las que estén previstas en la ley y sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que estas no deben dar lugar a injerencias arbitrarias o ilegales en la privacidad. Los Estados Miembros deberían adoptar medidas para asegurar que la información de inteligencia reunida legalmente que no se utilice en los tribunales pueda servir de base para una investigación penal, incluida la utilización de técnicas especiales de investigación, lo que, a su vez, podría producir pruebas admisibles. Los Estados Miembros deben considerar la posibilidad de aplicar las buenas prácticas pertinentes y la labor del Foro Mundial contra el Terrorismo, así como de otras organizaciones que puedan elaborar productos análogos como la OSCE, la Unión Europea, el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, y la Reunión de Jefes de Servicios Especiales, Organismos de Seguridad y Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley |2|.
Principio rector 26. Los Estados Miembros deberían fomentar la capacidad y los conocimientos especializados en materia forense y de tecnología de la información y las comunicaciones en los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley y fortalecer la capacidad de esos organismos para vigilar el contenido de las redes sociales relacionado con el terrorismo a fin de prevenir el flujo de combatientes terroristas extranjeros de una manera que sea conforme con las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados. Los Estados Miembros deberían establecer y fortalecer alianzas público -privadas, en particular con proveedores de servicios de redes sociales, respetando al mismo tiempo las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la libertad de expresión y recordando que no deberán existir a ese respecto otras restricciones que las que estén previstas en la ley y sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido, los Estados Miembros deberían alentar a la industria de la tecnología de la información y las comunicaciones a elaborar de manera voluntaria condiciones de servicio que tengan como blanco el contenido dirigido a reclutar a otros con fines terroristas y a incitar a otros a cometer actos de terrorismo, respetando al mismo tiempo las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Principio rector 27. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas para asegurar una coordinación interinstitucional eficaz mediante la designación de equipos interinstitucionales de tareas y de oficiales de enlace a fin de dar una respuesta colectiva.
Principio rector 28. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de fomentar lo antes posible la participación de sus autoridades financieras en las investigaciones relacionadas con combatientes terroristas extranjeros. Las investigaciones sobre transacciones financieras y delitos financieros cometidos antes de la partida pueden aportar información valiosa contra los combatientes terroristas extranjeros y contribuir a demostrar el propósito del viaje.
Principio rector 29. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de elaborar un enfoque proactivo de la investigación de los delitos relacionados con combatientes terroristas extranjeros y fomentar la participación de otros funcionarios, incluidos los fiscales, en las primeras etapas de la investigación. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de elaborar, tan pronto como sea posible, medios para reunir pruebas sobre el propósito de los viajes que estén en consonancia con sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. La reunión y preservación de pruebas antes o durante el viaje o mientras el combatiente terrorista extranjero se encuentre en el país de destino, como las pruebas obtenidas de amigos, familiares, redes sociales y las propias comunicaciones de combatientes terroristas extranjeros, facilita la adopción de decisiones oportunas por los fiscales tras el regreso del combatiente.
C. Estrategias de enjuiciamiento y rehabilitación encaminadas a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
El empleo de prácticas y políticas rígidas de enjuiciamiento contra combatientes terroristas extranjeros puede ser contraproducente para la aplicación de estrategias amplias de lucha contra los combatientes terroristas extranjeros y el extremismo violento. Los Estados Miembros deberían considerar también alternativas al encarcelamiento, así como la reintegración y la posible rehabilitación de combatientes que regresan, reclusos y detenidos. La adopción de un enfoque amplio y multidisciplinario que abarque todas las ramas del Gobierno, así como a los interesados de la sociedad civil y las comunidades, puede ser un modo más eficaz de llevar a los terroristas ante la justicia y una respuesta eficaz a largo plazo a los riesgos planteados por los combatientes terroristas extranjeros. Muchos Estados Miembros tienen dificultades para determinar la forma de responder a la posible amenaza que plantean determinadas categorías de viajeros, en particular menores, familiares y otras personas potencialmente vulnerables; proveedores de servicios médicos y otras necesidades humanitarias; y combatientes desilusionados que regresan que hayan cometido delitos menos graves. Se necesitan más investigaciones y un mayor intercambio de experiencias para elaborar respuestas de justicia penal que sean eficaces y tengan en cuenta el contexto específico contra combatientes terroristas extranjeros y permitan realizar una evaluación eficaz de os riesgos planteados por diversas categorías de combatientes que regresan. En la lucha contra la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, es importante abordar toda la gama de delitos graves cometidos durante los viajes, en particular crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes relacionados con el género. Además, es importante llevar a cabo una evaluación inicial del combatiente terrorista extranjero para determinar su grado de culpabilidad y, por consiguiente, la manera adecuada de tratar cada caso individual.
Principio rector 30. Los Estados Miembros deberían asegurarse de que sus autoridades competentes puedan aplicar un enfoque caso por caso a los combatientes que regresan, sobre la base de la evaluación de los riesgos, la disponibilidad de pruebas y factores conexos. Los Estados Miembros deberían elaborar y aplicar estrategias para ocuparse de categorías específicas de combatientes que regresan, en particular los menores, las mujeres, los familiares y otras personas potencialmente vulnerables; proveedores de servicios médicos y otras necesidades humanitarias; y combatientes desilusionados que regresan que hayan cometido delitos menos graves. Las estrategias de enjuiciamiento deben guardar correspondencia con las estrategias nacionales de lucha contra el terrorismo, incluidas estrategias eficaces de lucha contra el extremismo violento.
Principio rector 31. Los Estados Miembros deberían estudiar la posibilidad de adoptar medidas administrativas adecuadas y aplicar programas de rehabilitación y reintegración, como alternativa al enjuiciamiento en los casos apropiados. Esas medidas deberían utilizarse de una manera que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y la legislación nacional y deben estar sujetas a una revisión eficaz.
Principio rector 32. Los Estados Miembros deberían asegurarse de que sus sistemas de justicia penal tengan la capacidad de hacer frente a todos los delitos graves cometidos por combatientes terroristas extranjeros, en particular crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes relacionados con el género.
D. Cooperación judicial internacional para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros
La cooperación internacional eficaz para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros encara numerosas dificultades, entre ellas los retrasos en la prestación de asistencia judicial recíproca, la rigidez de los procedimientos y la falta de capacidad.
Principio rector 33. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de revisar las leyes y los mecanismos nacionales de asistencia judicial recíproca y actualizarlos según sea necesario a fin de fortalecer su eficacia, especialmente ante el aumento sustancial del volumen de solicitudes de datos digitales. Los Estados Miembros, de conformidad con su derecho y marco jurídico nacionales, también deberían considerar la posibilidad de establecer leyes y mecanismos apropiados que permitan la cooperación internacional más amplia posible mediante la realización de investigaciones conjuntas eficaces, el nombramiento de oficiales de enlace, la cooperación policial, el establecimiento de redes 24/7 para la cooperación, la remisión de actuaciones penales y el traslado de las sentencias, entre otras medidas.
Principio rector 34. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de designar autoridades centrales encargadas de la asistencia judicial recíproca y asegurarse de que esas autoridades dispongan de los recursos, la capacitación y la autoridad jurídica que necesiten. Los Estados Miembros también deberían considerar la posibilidad de desarrollar plataformas de asistencia judicial recíproca, como la Plataforma Judicial del Sahel y la Plataforma Judicial Regional de los Países del Sahel, y participar en ellas |3|. También deberían considerar la posibilidad de elaborar arreglos de cooperación interregional expeditiva y mejorarlos.
Principio rector 35. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de elaborar y poner en práctica mecanismos eficaces de cooperación policial y soluciones creativas a problemas concretos en la esfera de la cooperación internacional. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de aumentar su uso de las comunicaciones electrónicas y de plantillas o modelos universales, apoyándose en canales de comunicación policiales o en información pública siempre que sea posible. Al hacerlo, deberían asegurarse del pleno respeto de los derechos del acusado a un juicio justo.
Anexo III
Declaración de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior celebrada en Madrid el 28 de julio de 2015 con ocasión de la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Los Estados y las organizaciones que participaron en la reunión de alto nivel celebrada en ocasión de la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han convenido en lo siguiente:
1. Reiteramos nuestra condena del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmamos nuestra solidaridad con los países que se enfrentan el flagelo del terrorismo y nos comprometemos a seguir cooperando con ellos y apoyando sus esfuerzos.
2. Reafirmamos nuestra determinación de seguir luchando contra el terrorismo, cumpliendo plenamente con la Carta de las Naciones Unidas y con todas las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, y estamos decididos a contrarrestar esta amenaza mediante una estrategia mundial integral, que ejecute y desarrolle la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.
3. Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que los combatientes terroristas extranjeros aumenten la intensidad, duración e insolubilidad de los conflictos y planteen además una seria amenaza para sus Estados de origen, los Estados por los cuales transitan y los Estados a los que viajan, así como para los Estados vecinos de las zonas de conflicto armado en las que los combatientes terroristas extranjeros realizan sus actividades y que se ven afectados por graves problemas de seguridad; observamos que la amenaza que representan los combatientes terroristas extranjeros puede afectar a todas las regiones y Estados, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, y expresamos gran inquietud por el hecho de que los combatientes terroristas extranjeros se sirvan de su ideología extremista para promover el terrorismo.
Reafirmamos los principios expresados en la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad y las declaraciones pertinentes de la Presidencia, en que se exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que elaboren medidas legislativas, judiciales, de cumplimiento de la ley y otras medidas pertinentes para establecer una cooperación internacional eficiente y eficaz en la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros.
Reafirmamos los principios contenidos en la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad en relación con la investigación penal, el enjuiciamiento y la cooperación internacional sobre cuestiones de procedimiento relativas a la financiación y el apoyo de grupos terroristas.
Exhortamos a los Estados a que propongan ideas creativas y nuevos enfoques para la elaboración de instrumentos jurídicos que intensifiquen la lucha contra el terrorismo, en particular contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.
4. Exhortamos a la comunidad internacional a que aplique y refuerce las medidas contenidas en la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad.
Subrayamos la importancia de que todos los Estados de la comunidad internacional elaboren, con carácter prioritario y sin demora, medidas eficaces, rápidas y adecuadas para luchar contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros. Alentamos a todos los Estados a que sigan impulsando el fortalecimiento de sus legislaciones nacionales contra los combatientes terroristas extranjeros, la agilización de los enjuiciamientos de los combatientes terroristas extranjeros y otras personas que cooperen en su reclutamiento y la organización y la financiación de los viajes y actividades conexas, y el fortalecimiento de los mecanismos de asistencia internacional en la esfera de la justicia penal.
5. Exhortamos a los Estados a que adopten medidas eficaces para impedir que las personas viajen a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas, en particular aumentando la cooperación internacional mediante el intercambio de información oportuna, inclusive por conducto de foros multilaterales, y mediante la aplicación de buenas prácticas, acordadas según proceda, así como mediante medidas para aumentar la utilización de datos de la información anticipada sobre los pasajeros, aumentar la seguridad en los cruces fronterizos y asegurar la coordinación efectiva entre las autoridades fronterizas, policiales y de inteligencia, así como con organizaciones del sector privado, para hacer frente a la cuestión de los viajes de combatientes terroristas extranjeros.
6. Exhortamos también a la comunidad internacional, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo, a que preste especial atención a la financiación y la facilitación de los viajes de combatientes terroristas extranjeros y los métodos que estos utilizan a ese respecto.
7. Instamos a todos los Estados a que consideren la posibilidad de enumerar, en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2161 (2014) del Consejo de Seguridad, a personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al -Qaida que estén financiando, armando, planificando o reclutando nuevos miembros, incluidos el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL/Da'esh), Boko Haram, al -Nusra li-Ahl al-Sham y Ansar al-Sharia.
8. La comunidad internacional también debería seguir llevando a cabo de manera más eficaz acciones eficientemente coordinadas para evitar la propagación del extremismo violento y promover, entre otras cosas, el diálogo entre religiones y culturas.
Observamos con preocupación el hecho de que grupos terroristas, en particular el EIIL/Da'esh), al-Nusra li-Ahl al-Sham, Ansar al-Sharia, Boko Haram, todas las otras células, afiliados, grupos escindidos o derivados de Al-Qaida, y los grupos que han prometido lealtad al EIIL/Da'esh, estén aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones para difundir su ideología violenta, con objeto de incitar a la violencia, y tratar de atraer a nuestros ciudadanos, especialmente a los jóvenes. Estamos decididos a luchar contra la radicalización conducente a da la violencia y el extremismo violento mediante la difusión de los valores de la coexistencia pacífica y el pluralismo en que se basa la sociedad internacional, y el apoyo de las comunidades locales y los dirigentes de la sociedad civil, en particular prestando especial atención a las mujeres y los jóvenes en las escuelas y las cárceles.
Junto con la promoción de los valores universales, subrayamos la necesidad de poner freno a la propaganda delictiva de los grupos terroristas, la propagación de los mensajes de incitación a la violencia y el reclutamiento en las redes sociales e Internet, incluida la glorificación de sus actos de crueldad, que causa un enorme sufrimiento a las víctimas, y poner de relieve la importancia crucial a ese respecto de un diálogo más estrecho con los proveedores de servicios de Internet.
9. Rendimos tributo a todas las víctimas del terrorismo. Las víctimas que han sobrevivido a los ataques terroristas y los familiares de las víctimas se cuentan entre las voces más poderosas y persuasivas para deslegitimar el terrorismo y revelar su naturaleza radicalmente inhumana. Exhortamos a los Estados a que promuevan y destaquen a quienes opongan la credibilidad y la fuerza de sus voces a la propaganda destructiva de los grupos terroristas, incluidos los que han optado por marcharse o han sido rehabilitados.
10. Instamos firmemente a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que ayuden en la prestación de una asistencia de gran alcance para el fomento de la capacidad y otros tipos de asistencia técnica requeridos por los Estados más afectados, especialmente los que sufren el peso de la necesidad de dedicar recursos extraordinarios a la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los Estados vecinos de las zonas de conflicto armado en que operan esos combatientes.
11. Valoramos los progresos logrados por los Estados en la adopción de las medidas necesarias para hacer frente a los combatientes terroristas extranjeros desde la aprobación de la resolución 2178 (2014), pero existe una necesidad urgente de redoblar los esfuerzos. Instamos a todos los Estados a que aumenten sustancialmente la acción internacional coordinada para crear nuevos obstáculos con el fin de reducir los viajes de los combatientes terroristas extranjeros y reducir drásticamente el ritmo de las llegadas a sus zonas de conflicto, en particular el Iraq, Libia y la República Árabe Siria.
En ese contexto, tomamos nota del hecho de que diversas organizaciones internacionales regionales y subregionales han decidido incluir en sus actividades y planes de acción medidas para combatir el extremismo violento y para luchar contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros.
12. Acogemos con beneplácito recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, observamos la labor realizada por el Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular su aprobación de un amplio conjunto de buenas prácticas para hacer frente a dicho fenómeno, y el establecimiento de su Grupo de Trabajo sobre los Combatientes Terroristas Extranjeros, y la labor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea, el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, la Reunión de Jefes de Servicios Especiales, Organismos de Seguridad y Órganos Encargados del Cumplimiento de la Ley, la Liga de los Estados Árabes y la Organización Internacional de Policía Criminal.
13. Apoyamos plenamente el papel fundamental que desempeñan las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y en la preparación y la aplicación de medidas para contrarrestar el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros. El Comité contra el Terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), y su órgano de apoyo, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y la Oficina del Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo han desempeñado un importante papel en el reforzamiento de las medidas adoptadas a nivel mundial contra los combatientes terroristas extranjeros.
Encomiamos y agradecemos en particular al Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo por su compromiso con la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2178 (2014) y las declaraciones pertinentes de la Presidencia. Subrayamos la importancia de su análisis de los nuevos desafíos y tendencias, así como su determinación de las buenas prácticas en la aplicación de las resoluciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo, y acogemos con beneplácito su cooperación con la sociedad civil e instituciones académicas, incluida la reciente puesta en marcha de una red mundial de investigación.
14. Acogemos con beneplácito las conclusiones formuladas por el Comité contra el Terrorismo en su reunión especial acerca de la necesidad de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, celebrada los días 27 y 28 de julio de 2015, sobre la base de la labor realizada por los expertos durante las sesiones técnicas dirigidas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, celebradas el 27 de julio. Creemos que estas conclusiones del Comité contra el Terrorismo permitirán a los Estados aplicar de manera más eficaz las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo, en particular la resolución 2178 (2014), a fin de contrarrestar la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros.
15. Felicitamos a España por su liderazgo en la lucha contra el terrorismo y su exitosa acogida de la reunión especial sobre la necesidad de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros y expresamos nuestra gratitud por su generosa hospitalidad.
Notas:
1. Véase el sitio web del Comité contra el Terrorismo (www.un.org./es/sc/ctc/resources/index.html). [Volver]
2. Véase el memorando de Rabat sobre buenas prácticas para la lucha eficaz contra el terrorismo en el sector de la justicia penal, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre el Sector de la Justicia Penal y el Estado de Derecho del Foro Mundial de Lucha contra el Terrorismo, que se puede consultar en www.thegctf.org/documents/10162/38299/Rabat+Memorandum-English www.thegctf.org/documents/10162/38299/Rabat+Memorandum-English; así como las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el uso y la protección de la información de inteligencia en las investigaciones y los enjuiciamientos basados en el estado de derecho y dirigidos por el sector de la justicia penal, que se pueden consultar en: www.thegctf.org/documents/10162/159887/14Sept19_GCTF+Rabat+GP+6+Recommendations.pdf. [Volver]
3. Véase unodc.org/documents/terrorism/_ A5_leaflet_E_ebook.pdf -06860 folletos/14. [Volver]
Islamic paramilitary organizations
This document has been published on 27Jan16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |