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19feb99
Entregan a Marruecos a dos saharauis detenidos en Canarias
Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento a través de un comunicado de la Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Saharaui de fecha 13 de febrero de 1999, de la entrega, por parte de las autoridades españolas a las autoridades marroquíes, de los ciudadanos saharauis MOHAMED CHIGALI y ABDALLAH RUH, acaecida, según la mencionada Asociación, el 4 de febrero de 1999, y entre el 7 y el 8 de febrero de 1999, según otras versiones. Ambos son hijos de saharauis con nacionalidad española en el momento en que España abandonó del territorio.
Hechos:
Mohamed Chigali, nació en Argub (Sáhara Occidental) en 1967, de padre sargento (RE) del ejército español. Vivió en los campamentos de refugiados saharauis entre 1976, poco después de la invasión marroquí, y 1996, año en el que se trasladó a Mauritania. Llegó a las Islas Canarias el 21 de mayo de 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui.
Abdallah Ruh, vivía en Dajla, territorios ocupados, hasta 1989. Ante la actuación del país ocupante, Marruecos, se vio obligado a huir a los campamentos de refugiados, donde residió hasta 1996. Posteriormente se trasladó a Mauritania. Habría llegado a las Islas Canarias en 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui.
Ambos ciudadanos saharauis residieron durante un tiempo en la isla de la Gomera y fueron detenidos en Santa Cruz de Tenerife en los primeros días de febrero. Fueron entregados a la autoridades marroquíes el día 4 de febrero, según la Asociación Canaria de Solidaridad con el pueblo saharaui. Aunque hemos recogido versiones que sitúan dicha entrega en la frontera con Melilla entre el 7 y 8 de febrero de 1999.
No se trata de un hecho aislado, sino que este tipo de actuación se ha dado con anterioridad. En en el momento de su retirada, en 1976, España depositó en manos de Marruecos las fichas policiales en su poder. En 1984, el Gobierno español entregó a las autoridades marroquíes al ciudadano saharaui Masaud Mohamed Fadel Laarusi, que se encontraba en España para seguir una formación como piloto. Las autoridades marroquíes lo encarcelaron durante varios meses en la prisión de Kenitra, donde fue sometido a todo tipo de torturas y malos tratos. En 1995, otro saharaui, Hamad Ali Hamad, tras refugiarse en la Embajada española en Rabat, fue entregado a las autoridades marroquíes bajo unas supuestas garantías que jamás fueron respetadas, puesto que posteriormente fue detenido y torturado. Igualmente, en 1998, el también ciudadano saharaui Yamal Dah Mohamed, fue trasladado desde Las Palmas de Gran Canaria hasta Melilla y entregado a la policía marroquí en la frontera, a pesar de estar en posesión de la documentación que lo acredita como saharaui.
Fundamentos de derecho:
Dada la existente y reconocida situación de beligerancia entre el Reino de Marruecos y La República Árabe Saharaui Democrática, representada por el Frente Polisario, nos encontramos ante una flagrante violación de las leyes internacionales humanitarias, concretamente de las disposiciones
de los convenios de Ginebra que prohíben la toma de rehenes entre la población civil (art. 3.1.b) del Convenio IV), y por ende, la entrega de personal a la parte en conflicto contraria, Potencia ocupante en este caso. La entrega que las autoridades españolas han efectuado de estos ciudadanos saharauis de padres españoles a las autoridades marroquíes, hubiera equivalido, en tiempos de la 2ª Guerra Mundial, a hacer entrega de un ciudadano británico a las autoridades alemanas por parte de un tercer país no beligerante.
Este acto constituye asimismo una clara vulneración de la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que entró en vigor en España el 12 de noviembre de 1978. Conforme al art. 1.A.2) de la misma, el término "refugiado" se aplicará -en relación con el art. I.2 del "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", aprobado por la Asamblea general de la ONU el 16 de diciembre de 1966 (BOE nº 252 de 21 de Octubre de 1978)- a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
El art. 33.1 de tal Convención dispone: "Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en territorios donde su vida o libertad peligre por causas de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de opiniones políticas".
De acuerdo con lo anterior, y dado que existen elementos objetivos concluyentes acerca del riesgo que para un ciudadano saharaui supone el resultar aprehendido por las autoridades marroquíes, en ningún caso podrán tales ciudadanos ser devueltos o entregados a Marruecos. Los anterior es la aplicación del principio del derecho internacional denominado "non refoulement", o no devolución.
Por otra parte, conviene recordar que el Reino de Marruecos ha decido finalmente oficializar la situación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR en el Territorio.
A su vez, la legislación española, en el art. 107.3 del Real Decreto 155/96 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería, establece: "Cuando no se pueda proceder a la ejecución de la expulsión por no poder devolver al extranjero a su país de origen o a ningún otro [que, en este caso, y a tenor del art. 33 de la mencionada Convención, nunca podrá ser Marruecos], se podrá autorizar su estancia o residencia en territorio español, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de este Reglamento".
Acciones solicitadas:
A) Al Gobierno español:
1) Se proceda a la investigación exhaustiva de los hechos y se depuren las responsabilidades a que haya lugar, sean éstas penales o de otro carácter, de quienes emitieron las órdenes necesarias, y causantes, de la entrega a Marruecos de estos ciudadanos saharauis con pasaporte mauritano y originales de un país beligerante reconocido como tal por Marruecos y por las Naciones Unidas. Ello de conformidad con las Convenciones de Ginebra y otras normas del Derecho Internacional Humanitario así como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales sobre la materia (normas ius cogens y obligaciones erga omnes).
2) Se accionen los canales diplomáticos necesarios de cara a garantizar el respeto de las garantías individuales de estos ciudadanos saharauis, velando en todo momento por su integridad física y psicológica, con especial hincapié en el respeto a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos y Degradantes, cuya vulneración es una práctica sistemática a manos de los cuerpos y fuerzas de seguridad marroquíes.
3) Dar instrucciones a las autoridades consulares españolas para que procedan por las vías diplomáticas que sean necesarias a verificar el estado físico de MOHAMED CHIGALI y ABDALLAH RUH y a prestar el auxilio necesario para garantizarles cuanto necesiten (asistencia jurídica, médica y económica)
4) Se proceda al reconocimiento del daño producido por el Gobierno español y se adopten las medidas jurídicas y diplomáticas necesarias para repararlo, coordinando con ACNUR y las autoridades del Frente Polisario su salida de Marruecos.
5) Adopte cuantas medidas sean precisas para que hechos similares no vuelvan a producirse.
B) A las autoridades del Reino de Marruecos:
1) Que garanticen en todo momento la integridad física y psicológica de MOHAMED CHIGALI y ABDALLAH RUH, respetando en toda circunstancia las disposiciones establecidas en la Convención contra la Tortura, ratificada por el Reino de Marruecos y, en todo caso, respetando el trato mínimo del que ha de beneficiarse la población civil retenida por un beligerante y que se recoge en el art. 3 común a los Convenios de Ginebra.
2) Procedan a la inmediata devolución en perfectas condiciones de salud de ambos ciudadanos saharauis, coordinando a través del ACNUR y las autoridades del Frente Polisario, y siempre en el contexto de la igualdad de condiciones que los Convenios de Ginebra conceden a las partes beligerantes, su salida de Marruecos.
3) Recordar que conforme a la Convención contra la Tortura, todos aquellos funcionarios responsables de implementar tale prácticas han de responder en vía judicial por las mismas.
Enviar faxes y cartas postales a:
A) Lista de autoridades españolas:
- Presidencia del Gobierno José María Aznar López Complejo de la Moncloa - 28071 Madrid Director del Gabinete de la Presidencia - Carlos Aragone's Mendiguchi'a Complejo de la Moncloa - Madrid Fax: +34.1.390.0356
- Ministro del Interior - Jaime Mayor Oreja Paseo de la Castellana, 5 - 28071 Madrid Fax: +34.91.522.1538 +34.91.522.5865
- Defensor del Pueblo - Fernando Alvarez de Miranda y Torres Eduardo Dato, 31 - 28071 Madrid Fax: +34.91.308.1158
- Consejo General del Poder Judicial - Presidente Francisco Javier Delgado Barrio Marques de la Ensenada, 8 - 28071 Madrid Fax: +34.91.310.0306
- Fiscal General del Estado - Jesús Cardenal Fortuny, 4 - 28071 Madrid Fax: +34.91.319.3317
- Ministro de Asuntos Exteriores - Juan Abel Matutes Plaza de la Provincia, 1 - 28071 Madrid - Espanha Fax +34.91.366.3856
B) Lista de autoridades marroquíes:
- DEPARTEMENT DU PREMIER MINISTRE Palais Royal Le Me'chouar - Rabat Premier Ministre et Ministre des Affaires Etrangères et de la Coope'ration : M. Abdellatif FILALI Tel : +212.7.76 17 63 Fax : +212.7.76 99 95
- Ministre d'Etat : Moulay Ahmed ALAOUI Pre'sidence du Conseil - Palais Royal Tel. : +212.7.76 35 78 y +212.7.76 35 95 Fax : +212.7.76 27 32
- MINISTERE D'ETAT A L'INTERIEUR Quartier Administratif - Rabat Tel : +212.7.76.18.61 Fax : +212.7.76 20 56
- MINISTERE DE LA JUSTICE Place Mamounia - Rabat Tel.: +212.07.73 29 41 Fax: +212.7. 73 07 72
- ADMINISTRATION PENITENTIAIRE Directeur : M. Mohamed LIDIDI Tel.: +212.7.70.57.22
- A las embajadas marroquíes en sus respectivos países
Organismos de derechos humanos que suscriben esta acción: AFAPREDESA; Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia; Asociación pro Derechos Humanos de España; PDH de Andalucía; Equipo Nizkor; Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Serpaj Europa;
Fecha aproximada de vencimiento de esta acción de solidaridad urgente: 15mar99
Nota editorial: la publicación electrónica inicial de este documento fue realizada por el Equipo Nizkor en Madrid el 07mar99.
This document has been published on 11Apr13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |