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18jun1990
Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental
Ir al inicioNACIONES UNIDAS
Consejo de SeguridadDistr.
GENERALS/21360
18 de junio de 1990
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCES/INGLESLA SITUACION RELATIVA AL SAHARA OCCIDENTAL
Informe del Secretario General
INDICE
INTRODUCCION GENERAL
1. El 11 de agosto de 1988, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Enviado Especial del entonces Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), en reuniones separadas, presentaron a las partes en el conflicto del Sahara Occidental, a saber, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO), un documento ("las propuestas de arreglo") que contenía propuestas para lograr una solución justa y definitiva de la cuestión del Sahara Occidental de cor. formidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, mediante la cesación del fuego y la celebración de un referéndum para que el pueblo del Sahara Occidental, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pudiera elegir, sin restricciones militares o administrativas, entre la independencia y la integración con Marruecos.
2. El 30 de agosto de 1988, en reuniones separadas, los representantes de cada una de las dos partes, tras formular algunos comentarios y observaciones, comunicaron al Secretario General que estaban de acuerdo en principio con las propuestas de arreglo. El 20 de septiembre de 1988 el Consejo de Seguridad fue informado de este hecho por el Secretario General, que suministró al Consejo un bosquejo de las propuestas de arreglo. A continuación, el Consejo aprobó la resolución 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, en la que autorizó al Secretario General a que nombrara un representante especial para el Sahara Occidental y le pidió que presentara cuanto antes al Consejo un informe sobre
la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sahara Occidental y sobre los medios necesarios para asegurar la organización y supervisión del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la OUA.
3. El presente informe está dividido en dos partess
a) La primera parte contiene el texto completo de las propuestas de arregló aceptadas en principio por las partes el 30 de agosto de 1988. El Secretarlo General estima que conviene que el Consejo tenga en la presente etapa a su disposición el texto completo, gue complementa el bosquejo que suministró al Consejo en 1988;
b) La segunda parte contiene un informe de los acontecimientos que han tenido lugar desde septiembre de 1988 y el plan del Secretario General para llevar a efecto las propuestas de arreglo, teniendo en cuenta los acontecimientos que han tenido lugar desde su aceptación en principio por las partes. El plan del Secretario General se presenta al Consejo de conformidad con la solicitud contenida en la resolución 621 (1988).
Primera Parte
PROPUESTAS DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEL ACTUAL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA ORGANIZACION DE LA UNIDAD AFRICANA PARA LOGRAR UN ARREGLO DE LA CUESTION DEL SAHARA OCCIDENTAL ACEPTADO EN PRINCIPIO POR LAS PARTES EL 30 DE AGOSTO DE 1988I. INTRODUCCION
4. El objetivo fundamental de las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y del Presidente en funciones de la OUA es permitir al pueblo del Territorio del Sahara Occidental ejercer su derecho a la libre determinación y la independencia, de conformidad con las resoluciones 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, y 40/50, de 2 de diciembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la resolución AHG/Res.104 (XIX), aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA en su 19° período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 6 al 12 de junio de 1983. A tal efecto, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la OUA celebraron consultas con las dos partes en el conflicto del Sáhara Occidental, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO), a fin de promover la concertación de un acuerdo relativo a la organización de un referéndum justo e imparcial sin restricciones militares o administrativas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la OUA consideran que las propuestas que figuran a continuación constituyen una solución de transacción y una base práctica razonable para la aplicación de la resolución AHG/Res.104 (XIX) de la OUA y la resolución 40/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los intereses de ambas partes.
6. Con ese objeto, han elaborado propuestas de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental que permitirían al pueblo del Territorio ejercer su derecho inalienable a la libre determinación y a la independencia en condiciones aceptables para él y, en consecuencia, para la comunidad internacional.
II. PAPEL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
7. Se pedirá al Consejo de Seguridad que apruebe una resolución en la que se pida al Secretario General que nombre a un Representante Especial. El Secretario General hará ese nombramiento en consulta con el Presidente en funciones de la OUA y con el consentimiento de las partes en el conflicto. El Consejo de Seguridad adoptará las medidas necesarias para el despliegue del Grupo de Observadores mencionado en los párrafos 12, 16, 17, 18 d) y 20 infra.
III. MANDATO Y FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL
8. Durante el período de transición, que comenzará con la entrada en vigor de la cesación del fuego y terminará con la proclamación de los resultados del referéndum, el Representante Especial tendrá responsabilidad única y exclusiva con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el referéndum, su organización, y realización.
9. El Representante Especial recibirá la asistencia de un Grupo de Apoyo que pondrá a su disposición el Secretario General de las Naciones Unidas y que contará con un número de personas suficiente para que pueda desempeñar sus funciones de organización y supervisión. Ese Grupo comprenderá una unidad civil, una unidad militar y una unidad de seguridad. El Representante Especial y el Grupo de Apoyo constituirán la administración provisional de las Naciones Unidas durante el período de transición.
10. A fin de que pueda cumplir plena y eficazmente el mandato y las funciones que se le encomienden, el Representante Especial tendrá facultades para adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la libertad de movimiento y la seguridad de la población, así como la imparcialidad del referéndum. A tal efecto, estará autorizado para adoptar sobre el terreno todas las medidas de carácter administrativo y técnico o de seguridad que considere conveniente aplicar en el Territorio durante el período de transición. Esas medidas tendrán que ver con cuestiones relacionadas con el desarrollo de la campaña del referéndum, como, por ejemplo, las reuniones políticas y la publicidad. El Representante Especial del Secretario General podrá asimismo pedir que se suspendan todas las leyes o medidas que, a su juicio, pudieran obstaculizar la realización de un referendum libre y equitativo. Cualquier controversia que surja entre las partes en el conflicto y el Representante Especial deberá ser sometida a la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas.
IV. CESACION DEL FUEGO
A. Proclamación de la cesación del fuego
11. De conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones 1514 (XV) y 40/50 de la Asamblea General y de la resolución AHG/Res.104 (XIX) de la OUA, las partes en el conflicto del Sáhara Occidental, Marruecos y el Frente POLISARIO, se comprometen a poner fin a todos los actos de hostilidad y a respetar escrupulosamente la cesación del fuego que será proclamada por el Secretario General de las Naciones Unidas, en consulta con el Presidente en funciones de la OUA, en la fecha y la forma que se indican a continuación.
B. Fecha y procedimientos de la cesación del fuego
12. En cuanto reciba la notificación de gue las dos partes han aceptado las propuestas actuales, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará cartas idénticas a Marruecos y al Frente POLISARIO en las gue propondrá una fecha y una hora para la entrada en vigor de la cesación del fuego. En esas cartas, gue formarán parte integrante de las presentes propuestas, el Secretario General de las Naciones Unidas pedirá a las dos partes gue le comuniguen por escrito si están dispuestas a cumplir las condiciones de la cesación del fuego. Les pedirá también que le comuniquen su consentimiento con respecto a la fecha propuesta cuatro semanas antes de la entrada en vigor de la cesación del fuego. Ese plazo es necesario para que las dos partes tengan tiempo de informar a sus tropas de la fecha y la hora exactas de la entrada en vigor de la cesación del fuego y para permitir el despliegue del Grupo de Observadores de las Naci mes Unidas que se menciona en los párrafos 16, 17, 18 d) y 20 infra. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá al Presidente en funciones de la OUA al corriente de la evolución de la situación y le avisará inmediatamente después de que las dos partes indiquen que aceptan las condiciones de la cesación del fuego.
13. Las partes en el conflicto se comprometen a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera dar lugar a hostilidades durante el período comprendido entre la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba su respuesta y la fecha de entrada en vigor de la cesación del fuego.
14. Inmediatamente después de la proclamación de la cesación del fuego, las partes en el conflicto cesarán todas sus operaciones militares, incluso los movimientos de tropas, el reforzamiento de los efectivos y los actos de violencia o intimidación.
15. Una semana antes de la entrada en vigor de la cesación del fuego, las partes en el conflicto indicarán al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas la magnitud de las fuerzas que tengan desplegadas.
16. A fin de que se pueda organizar el referéndum sin presiones militares, Marruecos se compromete a llevar a cabo una reducción apropiada, sustancial y gradual de sus tropas en el Sáhara Occidental. La reducción de las tropas marroquíes será seguida inmediatamente del despliegue del Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en el Territorio. El resto de las tropas, que no deberá exceder de _ soldados, será acantonado en lugares designados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas bajo la vigilancia del Grupo de Observadores de las Naciones Unidas.
17. Asimismo, el Frente POLISARIO se compromete a que todas sus tropas sean acantonadas bajo la vigilancia del Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en los lugares que le indique el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas. El acantonamiento de las tropas marroquíes y las del Frente POLISARIO se efectuará simultáneamente. El acantonamiento de las tropas, junto con sus armas y equipo militar, se llevará a cabo _ días después de la fecha de entrada en vigor de la cesación del fuego.
18. Las partes en el conflicto se comprometen a observar escrupulosamente una cesación completa de todos los actos de hostilidad a fin de que tenga lugar el proceso electoral sin injerencias ni actos de intimidación. El Representante Especial adoptará medidas en lo relativo a: a) la observación de la cesación de todos los actos de hostilidad; b) los arreglos militares relativos al Grupo de Apoyo; c) los arreglos militares relativos a las tropas de las partes. Esas medidas comprenden:
a) La cesación de todos los actos de hostilidad por las dos partes y el acantonamiento de las fuerzas armadas de Marruecos y del Frente POLISARIO, tal como se prevé en los párrafos 16 y 17 supra;
b) La reducción gradual oe las tropas marroquíes que se encuentran en el Sáhara Occidental, con excepción de (un número de soldados que se especificará), en un plazo de 12 semanas y antes de que se abra oficialmente la campaña del referéndum. Las fuerzas marroquíes restantes sólo podrán circular libremente los lugares a que se refiere el párrafo 16 y se retirarán del Territorio 24 ho después de que se confirmen los resultados del referéndum, si dichos resultados ;sí lo exigen;
c) Las fuerzas del Frente POLISARIO sólo podrán circular libremente por los lugares a que se refiere el párrafo 17 y serán desmanteladas 24 horas después de que se confirmen los resultados del referéndum, si dichos resultados así lo exigen;
d) La neutralización de las fuerzas paramilitares marroquíes por el Grupo de Observadores de las Naciones Unidas;
e) Arreglos que permitan a los miembros del Frente POLISARIO que se encuentren fuera del Territorio regresar al Sáhara Occidental sin trabas, pacíficamente y sin armas por los puntos de acceso designados por el Representante Especial, a fin de participar libremente en el referéndum;
f) La estipulación de que la unidad militar del Grupo de Apoyo asegurará que las partes observen las disposiciones derivadas de los resultados del referéndum.
19. El Representante Especial se asegurará de que todas esas disposiciones se apliquen debidamente.
20. El Secretario General de las Naciones Unidas, tras celebrar consultas con el Consejo de Seguridad, nombrará un Grupo de Observadores de las Naciones Unidas que será destacado al Sáhara Occidental. El Grupo de Observadores será establecido y funcionará de conformidad con los principios generales aplicables a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. El Grupo será lo suficientemente numeroso y su composición lo suficientemente amplia para poder desempeñar las funciones que se le asignan en las presentes propuestas. El Grupo se encargará de supervisar la cesación de las hostilidades, la aplicación de la cesación del fuego, el avituallamiento de las tropas de las partes en el conflicto y el canje de prisioneros. El Grupo de Observadores se encargará asimismo de fijar las posiciones respectivas de las fuerzas de las dos partes en el momento en que entre en vigor la cesación del fuego. El canje de prisioneros tendrá lugar bajo la supervisión del Grupo de Observadores a más tardar _ días después de que entre en vigor la cesación del fuego.
21. Marruecos y el Frente POLISARIO se comprometen a cooperar plenamente con el Grupo de Observadores y a respetar y observar escrupulosamente las disposiciones anteriores relativas a la cesación del fuego.
22. Argelia y Mauritania se comprometen asimismo a cooperar plenamente con el Grupo de Observadores y a respetar y observar escrupulosamente las disposiciones anteriores relativas a la cesación del fuego.
V. REFERENDUM
23. De conformidad con la resolución AHG/Res.104 (XIX) de la OUA y las resoluciones 1514 (XV) y 40/50 de la Asamblea General se organizará un referéndum en el Sáhara Occidental para gue el pueblo da este Territorio pueda determinar libre y democráticamente su futuro. El referéndum será organizado y supervisado por las Naciones Unidas, en cooperación con la OUA, y se celebrará durante un período de transición.
A. Censo de la población saharaui
24. Tendrán derecho de voto en el referéndum todos los saharauis que estén inscritos en el censo realizado en 1974 por las autoridades españolas y que tengan 18 años o más. Los refugiados saharauis que vivan fuera del Territorio serán censados con asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los lugares designados a tal efecto por el Representante Especial.
25. Con objeto de facilitar la elaboración del censo de la población saharaui, el Secretario General establecerá, en consulta con el Presidente en funciones de la OUA, una Comisión de Identificación encargada de examinar detenida y escrupulosamente el censo de 1974 y de actualizarlo. La Comisión, que estará bajo la autoridad del Representante Especial del Secretario General, deberá cumplir su función durante el período de transición y, en cualquier caso, tendrá que haber finalizado sus trabajos antes de que se inicie la campaña del referéndum.
26. La Comisión de Identificación estará compuesta por un experto en demografía familiarizado con los problemas y la estructura de la sociedad saharaui, asistido por un grupo de tres a cinco especialistas en el estudio demográfico de países en los que predomina el nomadismo. La Comisión formará parte integrante del Grupo de Apoyo del Representante Especial del Secretario General.
27. La Comisión de Identificación de la población saharaui tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar detenidamente el censo efectuado por las autoridades españolas en el Territorio en 1974 y actualizarlo;
b) Calcular el crecimiento real de la población saharaui en el período comprendido entre la fecha del censo mencionado y la fecha de organización del referéndum, teniendo en cuenta los elementos siguientes:
i) Nacimientos y muertes;
ii) Desplazamientos de la población saharaui.
28. Basándose en la información mencionada supra. la Comisión de Identificación determinará con la mayor precisión posible el número de saharauis que viven en el Territorio del Sáhara Occidental y el número de saharauis refugiados y no residentes que reúnen las condiciones necesarias para participar en el referéndum.
29. La Comisión de Identificación de la población saharaui tendrá el siguiente funcionamiento:
a) En una primera fase, la Comisión de Identificación realizará sus trabajos de investigación bajo la dirección del experto en demografía, que informará al Representante Especial sobre la evolución de los trabajos de la Comisión;
b) En una segunda fase, al término de las investigaciones preliminares, la Comisión de Identificación celebrará una reunión a la que asistirán los jefes tribales del Sáhara Occidental. Se pedirá a estos últimos que formulen observaciones y aporten su contribución a los trabajos de la Comisión de Identificación;
c) Por otra parte, se invitará a los representantes de las dos partes y de la OUA mencionados en el párrafo 37 del presente documento a que participen, en calidad de observadores, en las reuniones que la Comisión de Identificación celebre con los jefes de las tribus saharauis.
30. La Comisión de Identificación de la población saharaui transmitirá los resultados y conclusiones de sus trabajos al Representante Especial quien, a su vez, los someterá a la consideración del Secretario General, en consulta con el Presidente en funciones de la OUA.
B. Procedimiento de organización del referéndum
31. El pueblo del Sáhara Occidental elegirá libre y democráticamente entre la independencia y la integración con Marruecos.
32. La votación será secreta. Se tomarán medidas especiales para las personas que no sepan leer o escribir.
33. Deberán reunirse las condiciones siguientes, a satisfacción del Representante Especial del Secretario General, para garantizar la organización de un referéndum libre y equitativo:
a) Antes de que se inicie la campaña electoral y siempre que lo considere necesario, el Representante Especial del Secretario General podrá solicitar, en la forma prevista en el párrafo 10 supra, que se suspenda la aplicación de cualquier ley o medida que, a su juicio, pueda limitar o impedir la consecución de ese objetivo;
b) En cooperación con las partes en el conflicto, el Representante Especial tomará medidas para que sean liberados, antes de que se inicie la campaña del referéndum, todos los saharauis detenidos o encarcelados por motivos políticos, de modo que puedan participar libremente y sin limitaciones en el referéndum. Cualquier controversia relacionada con la liberación de las personas detenidas o encarceladas por motivos políticos deberá resolverse a satisfacción del Representante Especial, quien contará para esta labor con la asistencia de un jurista independiente nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas;
c) Una vez censados de conformidad con el párrafo 24 supra, todos los refugiados saharauis podrán regresar libremente al Territorio y participar en el referéndum sin limitaciones y sin correr el riesgo de ser arrestados, detenidos, intimidados o encarcelados. A tal fin, el Representante Especial designará varios puntos de acceso;
d) El Representante Especial velará, con la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, por que los saharauis que residan fuera del Territorio puedan decidir libre y voluntariamente si desean regresar o no a éste;
e) La campaña del referéndum no se iniciará hasta que se reúnan, a satisfacción del Representante Especial, las condiciones necesarias para garantizar la equidad y la aplicabilidad del procedimiento por el que se rige el referéndum.
34. El Representante Especial determinará sin demora la fecha de comienzo de la campaña del referéndum y las normas aplicables a la preparación de las listas electorales y a cualquier otro aspecto del procedimiento, de forma que todos los saharauis puedan participar en la campaña sin restricciones y en condiciones de plena igualdad. Se garantizará una libertad absoluta de expresión, de reunión, de movimiento y de prensa.
35 El Representante Especial del Secretario General será responsable del mantenimiento del orden público en el Sáhara Occidental durante el período de transición. Velará asimismo por que nadie pueda injerirse o realizar actos de intimidación durante el proceso del referéndum.
36. En todas las etapas del referéndum, el Representante Especial se asegurará de que se respeten todas las disposiciones y garantías establecidas en el presente documento.
37. Sin perjuicio de las competencias exclusivas gue le corresponden en virtud del presente documento, el Representante Especial del Secretario General invitará a los representantes de las dos partes en el conflicto del Sáhara Occidental a observar la organización y celebración del referéndum. Si estos observadores tuvieran alguna queja, deberán someterla directamente a la apreciación del Representante Especial, cuya decisión al respecto será inapelable.
38. Las dos partes en el conflicto se comprometen a cooperar plenamente con el Representante Especial del Secretario General en el ejercicio de sus funciones.
39. El Representante Especial también invitará a los representantes de la OUA a observar la organización y la celebración del referéndum, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en virtud del presente documento. En su caso, éstos podrán someter sus observaciones directamente al Representante Especial, quien tomará las medidas que considere pertinentes.
40. Marruecos y el Frente POLISARIO se comprometen a aceptar y acatar el resultado del referéndum.
41. Tan pronto como el Representante Especial haya certificado los resultados del referéndum, el Secretario General comunicará dichos resultados al Presidente en funciones de la OUA y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tomará las medidas necesarias para dar efecto a la decisión que el pueblo saharaui haya tomado en el referéndum.
42. Los países vecinos, Argelia y Mauritania, harán todo lo posible por que se respeten los arreglos transitorios y los resultados del referéndum. Pondrán a disposición del Representante Especial y del Grupo de Apoyo todos los medios materiales necesarios para que éstos puedan cumplir su función y para facilitar la aplicación de las medidas relativas a la seguridad y al orden en las regiones fronterizas.
Segunda Parte
PLAN DE APLICACION PROPUESTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 621 (1988) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1988I. INTRODUCCION
43. En su resolución 621 (1988), relativa a la situación del Sáhara Occidental, el Consejo de Seguridad autorizó al Secretario General a designar un representante especial para el Sáhara Occidental. En consecuencia, el Secretario General designó al Sr. Héctor Gros Espiell como Representante Especial suyo a partir del 19 de octubre de 1988. Tras su renuncia al cargo, el Sr. Gres Espiell fue sustituido por el Sr. Johannes Manz a partir del 19 de enero de 1990.
44. El Secretario General preparó también el informe pedido en la resolución 621 (1988) del Consejo de Seguridad. Tras tomar nota de las observaciones y comentarios hechos por las dos partes en su aceptación de las propuestas de arreglo y tras celebrar consultas adicionales con ellas y con el Presidente en funciones de la OUA, el Secretario General, el 30 de junio de 1989, estableció una comisión técnica en la Sede de las Naciones Unidas, de la gue es presidente, para estudiar los medios de aplicar las propuestas de arreglo. El 12 de julio de 1989, el Representante Especial entregó a los representantes de las dos partes un proyecto de calendario para la aplicación de las propuestas de arreglo gue había sido preparado por la Comisión Técnica. La respuesta de Marruecos al proyecto de calendario se recibió el 6 de octubre de 1989 y la del Frente POLISARIO una semana más tarde.
45. El Secretario General ha examinado detenidamente las respuestas de las partes, así como las recomendaciones de la Comisión Técnica. Sobre la base de dicha información, el Secretario General, tras celebrar consultas con el actual Presidente de la OUA, ha llegado a la conclusión de gue las propuestas de arreglo para el Sáhara Occidental deberían aplicarse por medio del plan de aplicación gue figura en el presente informe.
46. El plan será llevado a efecto por las Naciones Unidas en colaboración con la OUA, cuyos representantes participarán en todo el proceso como observadores oficiales y podrán presentar sus observaciones en cualquier momento al Representante Especial del Secretario General para que las estudie y adopte las medidas al respecto que considere convenientes. El plan se basa fundamentalmente en las disposiciones de las propuestas de arreglo y procura tener en cuenta, en la mayor medida posible, las principales preocupaciones de las partes expresadas al Secretario General y al Presidente de la OUA en el curso de las consultas celebradas en los últimos cinco años. Después de haber presentado las propuestas de arreglo a las partes, el Secretario General ha tenido más reuniones con ellas y les ha proporcionado nuevas aclaraciones con respecto a algunas cuestiones que les preocupan especialmente.
II. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PLAN DE APLICACION
47. El plan de aplicación gue figura en el presente ir'orme prevé un período de transición durante el cual:
a) El Representante Especial del Secretario General, en ejercicio de las facultades delegadas por el Secretario General y, c ndo sea necesario, siguiendo instrucciones suyas y en consulta con él, tendrá responsabilidad única y exclusiva con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el referéndum, incluso su organización y realización:
b) El Representante Especial recibirá la asistencia de un grupo de apoyo de las Naciones Unidas, integrado por unidades civil, militar y de seguridad (Policía Civil), que facilitará el Secretario General y tendrá el número de personas necesario para gue el Representante Especial pueda desempeñar sus funciones de organización y supervisión;
c) Habrá una cesación del fuego supervisada por personal militar de las Naciones Unidas, seguida de un intercambio de prisioneros de guerra bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
d) Marruecos llevará a cabo una reducción apropiada, sustancial y gradual de sus tropas en el Territorio;
e) Los combatientes de ambos lados serán confinados a determinados lugares determinados por el Representante Especial, en los que estarán bajo la vigilancia de personal militar de las Naciones Unidas;
f) Las Naciones Unidas organizarán y realizarán un referéndum y dictarán el reglamento, las normas, y las instrucciones necesarios para la celebración de dicho referéndum, en el que el pueblo del sáhara Occidental elegirá entre la independencia y la integración con Marruecos;
g) Las Naciones Unidas supervisarán otros aspectos de la administración del Territorio, en especial el mantenimiento del orden público, a fin de garantizar que se den las condiciones necesarias para la celebración de un referéndum libre e imparcial;
h) Tras proclamarse una amnistía, se pondrá en libertad a los presos políticos y, en la medida en que el Representante Especial lo considere necesario, se suspenderán todas las leyes o reglamentaciones que, a juicio del Representante Especial, pudieran obstaculizar la celebración de un referéndum libre e imparcial;
i) Las Naciones Unidas permitirán que regresen al Territorio todos los refugiados y otros saharauis occidentales residentes fuera del mismo que deseen hacerlo, una vez que hayan determinado su derecho a votar;
j) El referéndum se deberá celebrar 24 semanas después de que entre en vigor la cesación del fuego y sus resultados se deberán anunciar públicamente en un plazo de 72 horas. El Representante Especial gozará de la autoridad necesaria para determinar si las circunstancias exigen que se alteren esos plazos.
k) Como ya han señalado al Secretario General, Argelia y Mauritania colaborarán con el Representante Especial para asegurar el respeto a los arreglos de transición y a los resultados del referéndum.
En los párrafos que figuran a continuación se describen en detalle las modalidades para la puesta en práctica de cada uno de los elementos anteriores.
III. EL REPRESENTANTE ESPECIAL Y LA MISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL REFERENDUM DEL SAHARA OCCIDENTAL
48. El Representante Especial designado por el Secretario General de conformidad con la resolución 621 (1988) del Consejo de Seguridad será su representante en el Sáhara Occidental para la aplicación del mandato gue el Consejo de Seguridad conferirá al Secretario General. El Representante Especial, en ejercicio de las facultades delegadas por el Secretario General, como se indica en el inciso a) del párrafo 47 supra, desempeñará las funciones previstas para él en las propuestas de arreglo y el presente plan de aplicación. El Representante Especial se encargará de que se cumplan todos los elementos de las propuestas y del plan y actuará en todos los casos con arreglo a lo estipulado en las propuestas y en el plan.
49. En el desempeño de su labor, el Representante Especial contará con la asistencia de un representante especial adjunto y de un grupo integrado por personal civil, militar y de policía civil de las Naciones Unidas, gue estará bajo su mando y dirección. Este grupo será conocido con el nombre de Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Las disposiciones relativas a la situación jurídica de la MINURSO y su personal serán objeto de un acuerdo con las partes y con los Estados vecinos participantes en la aplicación de las propuestas de arreglo. En los párrafos 77 a 82 infra se da más información sobre la composición y funciones gue se han propuesto para las unidades gue integrarán la MINURSO.
IV. PERIODO DE TRANSICION
50. El período de transición comenzará a partir de la entrada en vigor de la cesación del fuego y terminará en el momento en que se anuncien públicamente los resultados del referéndum. Sin embargo, las Naciones Unidas seguirían siendo responsables de la vigilancia del retiro de las tropas marroquíes o de la desmovilización de los efectivos del Frente POLISARIO, según cual sea el resultado del referéndum. Para el desempeño de esas tareas se necesitarían entre cuatro y seis semanas (véase el párrafo 75 infra). Posteriormente, las Naciones Unidas necesitarán un período de cuatro semanas más para retirar a su personal y su equipo del Territorio. En consecuencia, se prevé que la presencia de la MINURSO en el Territorio durará hasta 35 semanas a partir de la entrada en vigor de la cesación del fuego, sin perjuicio de la autoridad conferida al Representante Especial para determinar si las circunstancias exigen que se alteren los plazos fijados para el referéndum (véase el inciso j) del párrafo 47 supra).
V. CESACION DEL FUEGO
51. Cuando el Consejo de Seguridad haya autorizado la creación de la MINURSO, el Secretario General enviará cartas idénticas a Marruecos y al Frente POLISARIO, en las que propondrá una fecha y una hora ("Día D") para la entrada en vigor de la cesación del fuego. El Día D, las partes cesarán todas las operaciones militares, incluidos los movimientos de efectivos (salvo lo dispuesto o permitido en los párrafos 54 a 57 infra) y cualquier refuerzo de posiciones. La fecha propuesta para el Día D será aproximadamente 14 semanas después de la fecha de envío de las cartas del Secretario General. Estos plazos vienen determinados por la necesidad de asegurar que la Unidad Militar de la MINURSO, que vigilará el cumplimiento de la cesación del fuego por las partes, haya sido efectivamente desplegada en toda la zona de operaciones para el momento en que entre en vigor la cesación del fuego.
52. En consecuencia, el Secretario General pedirá en sus cartas a las partes que confirmen por escrito, antes de determinada fecha, que aceptan tanto las condiciones de la cesación del fuego como la fecha y la hora propuestas. Se pedirá también a las partes que se comprometan a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda dar lugar a hostilidades durante el período que medie entre su aceptación de la cesación del fuego y la entrada en siqot de la misma.
53. Una vez que haya entrado en vigor la cesación del fuego, la Unidad Militar de la MINURSO informará inmediatamente al Representante Especial de cualquier violación que se haga de ella. El Representante Especial planteará la cuestión ante la parte o las partes interesadas y, según sea necesario, informará al respecto al Secretario General, que podrá señalar dicha transgresión a la atención del Consejo de Seguridad para que éste adopte las medidas que considere convenientes.
VI. REDUCCION DE LAS TROPAS MARROQUIES
54. A los efectos de permitir la celebración de un referéndum sin presiones militares. Marruecos ha acordado llevar a cabo una reducción apropiada, sustancial y gradual de sus tropas en el Territorio durante el período de transición, hasta un nivel aceptable para el Secretario General, Esta reducción tendrá lugar en un plazo de 12 semanas a partir del Día D. Al final del período de 12 semanas, la Unidad Militar de la MINURSO verificará que la fuerza militar marroquí en el Territorio no exceda el nivel aceptado.
VII. CONFINAMIENTO DE LOS COMBATIENTES DE CADA PARTE EN LUGARES CONVENIDOS
55. Una semana antes del Día D, cada parte informará al Secretario General de la magnitud y la ubicación de sus fuerzas militares. A partir del Día D, los efectivos de cada parte, junto con sus armas y equipo militar, se confinarán en los lugares indicados en los párrafos 56 y 57 infra, además de otros lugares adicionales que pueda determinar el Representante Especial después de consultar a las partes. La Unidad Militar de la MINURSO se encargará de vigilar a las tropas para que no salgan de esos lugares. No se permitirá ningún movimiento fuera de los lugares convenidos falvo a los efectos establecidos en el párrafo 54 supra o con fines logísticos o de rotación de rutina, para lo cual se requerirá en cada caso la autorización de la Unidad Militar de la MINURSO. Ante cualquier violación de los arreglos convenidos, el Representante Especial actuará en la forma descrita en el párrafo 53 supra.
56. Las tropas marroquíes que permanezcan en el Territorio, con las excepciones mencionadas en este párrafo, estarán compuestas únicamente por los efectivos desplegados en posiciones estáticas o defensivas a lo largo del muro de arena construido por Marruecos cerca de las fronteras oriental y meridional del Territorio. Todas las fuerzas de intervención y unidades de artillería tendrán que ser retiradas, al igual gue todas las unidades de la fuerza aérea marroquí utilizadas anteriormente para operaciones de contención y ofensivas. Las únicas excepciones a lo antes expuesto serán las siguientes:
a) Ciertas unidades logísticas y de apoyo necesarias para respaldar a las tropas marroguíes desplegadas a lo largo del muro de arena, y que no excedan un nivel aceptable para el Secretario General, permanecerán en sus posiciones actuales en Laayoune, Dakhla y Smara; sin embargo, estas fuerzas no portarán armas en las ciudades ni circularán uniformadas por ellas, estén o no de servicio;
b) La fuerza aérea marroquí seguirá prestando servicios meteorológicos, de control del tráfico aéreo y de comunicaciones por radio dentro del Territorio, pero conservará únicamente las aeronaves gue sean indispensables para el apoyo logístico de las tropas marroquíes que permanezcan dentro del Territorio;
c) La armada marroquí continuará desempeñando funciones tales como el patrullaje costero.
Todas las actividades enunciadas anteriormente serán vigiladas estrechamente por la Unidad Militar de la MINURSO.
57. Los efectivos del Frente POLISARIO quedarán confinados en los lugares que determine el Representante Especial antes del Pía O y sus actividades serán vigiladas estrechamente por la Unidad Militar de la MINURSO. A este respecto, los Gobiernos de Argelia y Mauritania han manifestado su voluntad de cooperar con el Representante Especial.
VIII. ORGANIZACION Y REALIZACION DEL REFERENDUM
58. En las propuestas de arreglo las partes reconocieron que correspondía a las Naciones Unidas la responsabilidad única y exclusiva de la organización y realización del referéndum. De esta manera han aceptado la autoridad de la Organización para adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias con tal objeto. El Secretario General dictará un reglamento que entrará en vigor en el Territorio respecto de todos los interesados en el que se incorporarán en lo esencial las disposiciones pertinentes de las propuestas de arreglo acordadas por las partes. Además, en ese reglamento se facultará al Representante Especial y a los integrantes competentes de la MINURSO que actúen con su consentimiento para dictar normas e instrucciones, que se ajusten al reglamento, que apliquen el reglamento en detalle. El reglamento, las normas y las instrucciones constituirán lo base fundamental de la organización y realización del referéndum y, de esta manera, prevalecerán con respecto a las leyes o medidas vigentes en el Territorio en la medida en que sean incompatibles.
59. La responsabilidad de las Naciones Unidas respecto del referéndum puede dividirse en tres esferas principales.
a) La identificación e inscripción de las personas que reúnan las condiciones para votar;
b) El establecimiento de las condiciones y modalidades de una campaña de referéndum en que se garanticen la libertad de palabra, de reunión, de movimiento y de prensa;
c) La realización de la votación de manera que permita la participación de todas las personas que reúnan las condiciones para votar sin interferencia ni intimidación, y asegurando el carácter secreto del voto.
A. La Comisión de Identificación
60. Para ayudar al Representante Especial en el cumplimiento de sus responsabilidades respecto de la identificación e inscripción de quienes reúnen las condiciones para votar, el Secretario General designará una Comisión de Identificación y le conferirá un mandato; en la Comisión se incluirán expertos en demografía, y participarán en su labor con carácter de observadores oficiales las partes y los representantes de la OUA. Los jefes tribales del Sáhara Occidental se reunirán también con la Comisión de Identificación a fin de contribuir a su labor.
B. Identificación e inscripción de los votantes
61. De conformidad coa las propuestas de arreglo la Comisión de Identificación aplicará la posición en que han convenido las partes de que todos los habitantes del Sáhara Occidental que fueron contados en el censo de 1974 realizado por las autoridades españolas de 18 años de edad o mayores tendrán derecho a voto, ya sea que se hallen actualmente en el Territorio o que se encuentren fuera de él en carácter de refugiados o por otra razón. La Comisión de Identificación, que podrá establecer subcomisiones para cumplir sus funciones en los diversos distritos de inscripción en que se dividirán el Territorio y los campamentos de refugiados, deberá poner al día el censo a fin de dar una base actualizada con el objeto de preparar listas de votantes que reúnan las condiciones para votar.
62. En las diversas etapas de su labor las listas preparadas por la Comisión se publicarán en el Territorio y fuera de él en las zonas en que se hallen reunidos refugiados y otras personas del Sáhara Occidental y se tomarán medidas para tramitar las objeciones que se hagan a la inclusión o exclusión de nombres. Toda persona que se identifique como una persona que reúne las condiciones para votar recibirá al mismo tiempo una tarjeta de inscripción de votante. Cuando la Comisión haya completado su recopilación de listas de las personas que reúnan las condiciones para votar se presentarán al Secretario General, por intermedio del Representante Especial, para su consideración en consulta con el Presidente de la OUA. Se darán a conocer listas definitivas cuando las autorice el Secretario General. Se prevé que la Comisión de Identificación completará su labor antes de iniciarse la campaña de referéndum, es decir, el Día D más 18 semanas.
C. La Comisión de Referéndum
63. A fin de prestar asistencia al Representante Especial en todos los demás aspectos de la organización y realización del referéndum, el Secretario General designará una Comisión de Referéndum y le conferirá un mandato. La Comisión podrá establecer subcomisiones para cumplir responsabilidades determinadas y podrá cooptar como miembros expertos en temas particulares asignados a la subcomisión en cuestión. Al igual que en el caso de la Comisión de Identificación, los representantes de las partes y la OUA se relacionarán con la labor de la Comisión y sus subcomisiones con carácter de observadores oficiales. Dada su responsabilidad de asesorar en cuanto a la planificación cotidiana del referéndum, la Comisión de Referéndum debe iniciar su labor lo antes posible una vez que el Consejo de Seguridad haya autorizado el establecimiento de la MINURSO.
D. Campaña de referéndum
64. En cuanto a la creación de las condiciones y modalidades para la realización de la campaña de referéndum, la Comisión de Referéndum asesorará al Representante Especial respecto de las medidas necesarias para asegurar que el referéndum sea libre y justo, sin restricciones militares ni administrativas. Entre esas medidas se incluirían las necesarias para:
a) Garantizar la libertad de movimiento, la seguridad de la población, la libertad de palabra, de reunión y de prensa;
b) Permitir la organización y celebración de reuniones políticas, asambleas, manifestaciones y marchas;
c) Dar publicidad por los medios disponibles y correspondientes a las cuestiones relativas al referéndum y a los puntos de vista de la población;
d) Facilitar el regreso pacífico al Territorio de todas las personas que reúnan las condiciones para votar en el referéndum;
e) Tramitar las reclamaciones relativas al incumplimiento de las disposiciones de las propuestas de arreglo, el reglamento de referéndum o las normas o instrucciones dictadas en su cumplimiento;
f) Velar por el mantenimiento del orden público en el Territorio a los efectos del proceso de referéndum medíante la supervisión de las actividades policiales existentes y el despliegue de la Unidad de Seguridad de la MINURSO (Policía Civil) y porque nadie pueda recurrir a la intimidación ni interferir con el proceso del referéndum.
E. El referéndum
65. En lo que se refiere a la realización efectiva del referéndum, la Comisión de Referéndum asesorará al Representante Especial respecto de cuestiones como:
a) La fecha del referéndum;
b) Los requisitos de los lugares de votación, las urnas y los formularios de voto;
c) La forma y la realización de la votación;
d) La asociación de los observadores oficiales de las partes y los representantes de la OUA con el proceso de votación;
e) El recuento de votos y la publicación de los resultados de la votación;
f) La presentación de peticiones respecto de los resultados de la votación;
g) La definición y determinación de las infracciones relativas al referéndum y sus consecuencias.
66. En el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Identificación y la Comisión de Referéndum dictarán las normas e instrucciones mencionadas en el párrafo 58 supra, que resulten necesarias para dar cumplimiento a sus recomendaciones y que se darán a conocer y entrarán en vigor respecto de todos los interesados con la aprobación del Representante Especial.
IX. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE ESPECIAL DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION
67. Además de encargarse directamente de la organización y la realización del propio referéndum, el Representante Especial tendrá asimismo gue asegurarse de que se cumplen en cualquier caso las condiciones necesarias que garanticen la organización de un referéndum libre e imparcial. En consecuencia, supervisará estrechamente el modo en que las autoridades competentes desempeSen en todo momento sus funciones en relación con otros aspectos de la administración del Territorio durante el período de transición. Si el Representante Especial llega a la conclusión de que hay alguna actividad o medida incompatible con el objetivo convenido de celebrar un referéndum libre e imparcial para permitir que el pueblo del Sáhara Occidental determine su futuro sin limitaciones militares o administrativas, señalará la cuestión a la atención de esas autoridades con miras a lograr un arreglo amistoso. Si continúan existiendo controversias, el Representante Especial informará al respecto al Secretario General para que éste tome las medidas que considere oportunas.
68. El Representante Especial prestará especial atención a las medidas adoptadas para mantener el orden público durante el período de transición. En este sentido, se prevé en concreto que el Representante Especial tendrá autoridad exclusiva en todos los locales de las Naciones Unidas relacionados con el referéndum y en sus inmediaciones, como las oficinas de inscripción de votantes y los colegios electorales. Esa autoridad incluirá funciones de mantenimiento del orden en dichos locales, para lo cual se pondrán a disposición del Representante Especial fuerzas de la policía civil de las Naciones Unidas. En casos de emergencia, la policía civil podrá pedir asistencia a la Unidad Militar de la MINURSO. En las demás esferas, la Unidad de Seguridad (Policía Civil) de la MINURSO supervisará estrechamente las actividades de las fuerzas de policía existentes.
69. Antes de que dé comienzo la campaña del referéndum, se llevará a cabo la neutralización de las unidades paramilitares dependientes de las fuerzas de policía existentes (las "compañías móviles de acción" y "las fuerzas auxiliares"), que entregarán sus armas, municiones y equipo militar en depósitos de armas cuya custodia correrá a cargo de la Unidad Militar de la MINURSO.
X. EXCARCELACION DE LOS PRESOS POLITICOS E INAPLICACION DE LAS LEYES QUE PUEDAN OBSTACULIZAR LA CELEBRACION DE UN REFERENDUM LIBRE E IMPARCIAL
70. El Representante Especial tomará medidas, conjuntamente con las dos partes, para garantizar la excarcelación, antes del comienzo de la campaña del referéndum, de todas las personas del Sáhara Occidental presas o encarceladas por motivos políticos y, con tal fin, se prevé una amnistía en la primera fase. En el desempeño de esa labor, el Representante Especial estará asistido por un jurista independiente nombrado por el Secretario General. Toda controversia que se suscite en relación con la excarcelación de las personas presas o encarceladas por motivos políticos se resolverá de manera satisfactoria para el Representante Especial.
71. Antes del comienzo de la campaña del referéndum, el Representante Especial se asegurará de que las autoridades pertinentes suspendan toda norma o medida que, a su juicio, pueda obstaculizar la realización de un referéndum libre e imparcial y que no resulte derogada por el reglamento, las normas y las instrucciones mencionadas en el párrafo 58 supra.
XI. REGRESO DE LOS REFUGIADOS, OTRAS PERSONAS DEL SAHARA OCCIDENTAL Y MIEMBROS DEL FRENTE POLISARIO CON DERECHO A VOTAR
72. Una vez concluida la labor de la Comisión de Identificación, todos los refugiados a los que se haya reconocido el derecho a votar en el referéndum y expresen su deseo de regresar al Territorio podrán hacerlo, junto con sus familiares inmediatos, por conducto de un programa organizado por la OACNUR. El Representante Especial señalará varios puntos por los que podrán ingresar al Territorio las personas que regresen. La Unidad Militar de la MINURSO velará por la seguridad en esos puntos de ingreso y en los centros de acogida establecidos por la OACNUR. El Representante Especial tomará asimismo las medidas necesarias para garantizar que las personas que regresen puedan participar en el referéndum sin restricciones y sin correr el riesgo de ser arrestadas, detenidas, intimidadas o encarceladas. A tal fin, se les concederá una amnistía general y completa.
73. Asimismo se permitirá gue regresen al Territorio, junto con sus familiares inmediatos, otras personas del Sáhara Occidental gue, sin ser refugiadas, residan fuera del Territorio y tengan derecho a votar según la Comisión de Identificación. Tengo el propósito de pedir al Alto Comisionado para los Refugiados gue ejerza sus buenos oficios en relación con esas personas del Sáhara Occidental y se encargue de su repatriación voluntaria desde los lugares señalados en los países vecinos.
74. Los combatientes del Frente POLISARIO gue tengan derecho a votar y deseen participar en el referéndum podrán regresar de modo pacífico y sin armas ni uniformes, junto con sus familiares inmediatos, de conformidad con las medidas descritas en los dos párrafos anteriores, incluida la aministía. Las armas, las municiones y el eguipo militar de los combatientes del Frente POLISARIO gue regresen se depositarán en los lugares mencionados en el párrafo 57 supra, de cuya custodia se encargará la Unidad Militar de la MINURSO. El destino de las armas, las municiones y el eguipo se decidirá una vez que se conozcan los resultados del referéndum.
XII. ANUNCIO DE LOS RESULTADOS DEL REFERENDUM
75. Los resultados del referéndum se anunciarán del modo indicado en el inciso j) del párrafo 47 supra. Si se opta por la independencia, la retirada de las restantes tropas marroquíes comenzará en un plazo de 24 horas y concluirá en un plazo de seis semanas. La Unidad Militar de la MINURSO supervisará la retirada. Si se opta por la integración a Marruecos, la desmovilización de todas las tropas del Frente POLISARIO que no hayan regresado para participar en el referéndum comenzará dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de los resultados y concluirá en un plazo de cuatro semanas, bajo la supervisión de la Unidad Militar de la MINURSO.
76. Una vez que se hayan anunciado los resultados del referéndum, el Representante Especial procederá a reducir el personal de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental. El Representante Especial y el resto del personal civil y militar a sus órdenes se retirarán lo antes posible, una vez que hayan cumplido satisfactoriamente la labor que les encomendó el Consejo de Seguridad.
XIII. COMPOSICION Y TAREAS DE LA MISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL REFERENDUM DEL SAHARA OCCIDENTAL
77. El Secretario General, teniendo en cuenta las responsabilidades de las Naciones Unidas descritas supra, ha definido las tareas de las tres unidades (civil, militar y de seguridad) que se contemplan en las propuestas de arreglo y que compondrán la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).
A. Unidad Civil
78. La Unidad Civil, un elemento fundamental de la operación, estará formada por la oficina del Representante Especial y el personal de apoyo de éste en esferas como la administración, los asuntos jurídicos y legislativos, las cuestiones relativas a los refugiados y los presos políticos, la información y las relaciones públicas. Un nutrido grupo de miembros de la Unidad Civil se encargará, además, de la organización y realización del referéndum. La Unidad estará compuesta principalmente por funcionarios de las Naciones Unidas, pero se confía en gue, a petición del Secretario General, los gobiernos pongan a disposición de la Unidad una dotación importante de personal, en particular para las tareas directamente relacionadas con el referéndum.
B. Unidad de Seguridad
79. La Unidad de Seguridad estará formada por miembros de la policía civil. Sus tareas serán las siguientes:
a) Velar por gue se mantengan la tranquilidad y la ley y el orden en las oficinas de inscripción de votantes, en los centros de votación y en las proximidades de éstos, para garantizar que no se impida acceder a ellos a ninguna persona gue desee inscribirse o votar, y, cuando así se le ordene, mantener el orden en otros lugares en los gue se realicen actividades relacionadas con el referéndum con el auspicio o bajo la autoridad de la MINURSO;
b) Supervisar las actividades de las fuerzas de policía existentes velando por que respeten rigurosamente las disposiciones de las propuestas de arreglo y del presente plan de aplicación, cuyo objetivo es garantizar que se celebre un referéndum libre e imparcial, sin limitaciones militares o administrativas, e impedir toda posibilidad de intimidación o injerencia de cualquier sector.
80. La Unidad de Seguridad estará a las órdenes de un Comisario de Policía sombrado por el Secretario General. Los miembros de la Unidad serán suministrados por los gobiernos a petición del Secretario General. El mandato de ésta, que se redactará bajo la autoridad del Secretario General, determinará en qué circunstancias los miembros de la unidad de policía civil pueden realizar arrestos en el ejercicio de sus funciones y qué procedimientos han de seguirse a continuación. En el mandato se definirán también con precisión las tareas de supervisión que competen a los miembros de la Unidad de Seguridad y los procedimientos que éstos deben seguir para informar al Representante Especial de los pormenores de cualguier infracción a fin de que éste tome las medidas pertinentes.
C. Unidad Militar
81. Las tareas de la Unidad Militar serán las siguientes:
a) Supervisar la cesación del fuego;
b) Verificar la reducción de tropas convenida;
c) Supervisar el acantonamiento de las tropas de ambas partes en emplazamientos convenidos;
d) Supervisar la custodia de determinadas armas y municiones;
e) Velar por gue las personas del Sáhara Occidental que regresen al Territorio puedan llegar con seguridad a los puntos de acceso designados y a los centros de atogida del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
f) Prestar asistencia a la Unidad de Seguridad en la medida necesaria;
g) En función de los resultados del referéndum, supervisar las actividades descritas en el párrafo 75.
82. Para llevar a cabo las tareas mencionadas, la Unidad Militar necesitará observadores militares, fuerzas de infantería, una unidad aérea y personal de logística. La Unidad estará bajo el mando de las Naciones Unidas, representadas por el Secretario General quien, a su vez, estará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad. Las operaciones sobre el terreno se realizarán bajo la jefatura de un Comandante de las Fuerzas, nombrado por el Secretario General previa consulta con las partes y con la aprobación del Consejo de Seguridad. El Comandante de las Fuerzas informará al Secretario General por intermedio del Representante Especial. La posesión y el uso de armas se regirán por las normas habituales de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. El Secretario General informará periódicamente al Consejo de Seguridad sobre el funcionamiento de la Unidad Militar y sobre las demás actividades de la MINURSO. Los Estados Miembros aportarán efectivos militares a la MINURSO a petición del Secretario General, quien consultará a las partes y recabará la aprobación del Consejo de Seguridad respecto de la composición de la Unidad Militar.
XIV. OBSERVACIONES
83. El presente informe se transmite al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 2 de la resolución 621 (1988), en la gue el Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que le presentara cuanto antes un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre los medios necesarios para asegurar la organización y realización del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la OUA. Considero gue el plan de aplicación contenido en el presente informe constituye un medio eficaz para celebrar tal referéndum y permitir que el pueblo del Sáhara Occidental determine su futuro sin limitaciones militares o administrativas. En consecuencia, transmito dicho plan al Consejo de Seguridad para que adopte las medidas gue estime pertinentes con objeto de facilitar su ejecución con la mayor brevedad posible.
84. Se deduce claramente del presente informe que la operación de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental será amplia y complicada. Existen aún ciertas incógnitas y por el momento, no es posible presentar al Consejo una estimación, siquiera preliminar, del costo que dicha operación pueda entrañar. Por ello, me propongo enviar una misión técnica al Territorio y a los países vecinos en el futuro inmediato con objeto de profundizar en los aspectos administrativos del plan descrito en este informe y de obtener la información necesaria - en particular en relación con la disponibilidad de apoyo y suministros logísticos en el Territorio - para preparar un informe adicional destinado al Consejo de Seguridad, en el que figurará una estimación del costo de la MINURSO, y, a su debido tiempo, un presupuesto detallado que se someterá a la consideración de la Asamblea General.
85. Al presentar el informe adicional al Consejo de Seguridad, me propongo recomendar a éste que autorice el inmediato establecimiento de la MINURSO para los fines antes mencionados. Recomendaré asimismo que, en caso de que el Consejo decida establecer la MINURSO, sus costos se consideren gastos de la Organización y sean sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta. Por otra parte, recomendaré a la Asamblea General que las cuotas que se fijen para cada uno de los Estados Miembros se consignen en una cuenta especial creada a tal efecto.
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