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04oct24

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Sáhara occidental: los Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos agrícolas, a los que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento, se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados


COMUNICADO DE PRENSA n.º 170/24

Luxemburgo, 4 de octobre de 2024

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P | Comisión y Consejo/Frente Polisario y en los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P | Comisión y Consejo/Frente Polisario

Sáhara occidental: los Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos agrícolas, a los que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento, se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados

No obstante, la manifestación del consentimiento de ese pueblo a un acuerdo que se aplique en el territorio del Sáhara Occidental no debe necesariamente ser explícita, sino que puede, bajo determinados requisitos, presumirse

El consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos agrícolas en dicho territorio no autónomo es una condición de validez de las decisiones mediante las cuales el Consejo los aprobó en nombre de la Unión. Es cierto que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la adopción de esas decisiones. Sin embargo, esas consultas no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no al pueblo del Sáhara Occidental. Al encontrarse en la actualidad una parte considerable de ese pueblo fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que ese pueblo hubiese dado tal consentimiento.

Ese consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de dicha explotación.

Al no prever manifiestamente los Acuerdos controvertidos tal ventaja, el Tribunal de Justicia confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del Tribunal General. La relativa al Acuerdo de pesca expiró en julio de 2023 y, por tanto, ya dejado de surtir efecto. Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy, los efectos de la decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

El Sáhara Occidental es un territorio situado en el noroeste de África: a orillas del Atlántico, limita con Marruecos (al norte), Argelia (al noreste) y Mauritania (al este y al sur). Desde los años setenta, un conflicto acerca del estatuto de este territorio opone a Marruecos y al Frente Polisario, movimiento que defiende el ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho a la autodeterminación y la creación de un Estado saharaui soberano. Además de a esta controversia terriorial, con los años, el conflicto también ha empezado a atañer a la legalidad de acuerdos económicos celebrados, en particular, por Marruecos y que afectan a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes a este territorio.

En este contexto, el Frente Polisario, que afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental, ha impugnado dos Acuerdos comerciales sobre pesca |1| y agricultura |2| celebrados entre la Unión Europea y Marruecos. En 2019, interpuso ante el Tribunal General unas serie de recursos de anulación contra las decisiones del Consejo por las que se aprobaban dichos Acuerdos. |3| |4| Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sáhara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, en su condición de tercero en los Acuerdos controvertidos, el Tribunal General anuló |5| las Decisiones controvertidas, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión y el Consejo interpusieron ante el Tribunal de Justicia una serie de recursos de casación contra esas sentencias de anulación.

Constituido en Gran Sala, y pronunciándose definitivamente sobre esos asuntos, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación en sus totalidad.

Por lo que respecta a la admisibilidad de los recursos interpuestos por el Frente Polisario ante el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que esta cuestión debe apreciarse a la luz de los efectos de las Decisiones controvertidas y, por tanto, de los Acuerdos controvertidos, para el pueblo del Sáhara Occidental. El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la égida de las Naciones Unidas con el fin de determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental. Habida cuenta del objeto de las Decisiones controvertidas y de su incidencia en el derecho de ese pueblo a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnar ante el juez de la Unión las Decisiones controvertidas, en interés de dicho pueblo.

El Tribunal de Justicia observa, a la luz de su jurisprudencia |6| y sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los Acuerdos controvertidos, debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Pues bien, ese consentimiento no existe en los presentes asuntos.

En efecto, la Comisión y el SEAE no consultaron al pueblo del Sáhara occidental, que es el único titular del derecho a la autodeterminación sobre el territorio del Sáhara occidental, sino, esencialmente, a la «población» de dicho territorio, en el sentido de sus habitantes actuales, que en su mayor parte no pertenece a ese pueblo. En efecto, una gran parte del referido pueblo vive en el exilio desde los años setenta y ha encontrado refugio en Argelia.

No obstante, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la manifestación del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los Acuerdos controvertidos no debía necesariamente ser explicita. |7| En efecto, el Derecho internacional no excluye que el consentimiento de un sujeto tercero en un acuerdo cuya aplicación está prevista en el territorio al que se refiere su derecho a la autodeterminación pueda otorgarse de manera implícita, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Puede considerarse que se ha obtenido ese consentimiento cuando el acuerdo de que se trata no crea obligaciones para ese pueblo y prevé en favor de este último una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, debiendo, además, esa ventaja ser proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los Tratados. En los presentes asuntos, si bien el Tribunal de Justicia efectivamente constata que los Acuerdos de que se trata no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, en cambio, observa que el segundo requisito no se cumple, ya que esos Acuerdos no confieren ningún derecho ni ventaja en favor del pueblo del Sáhara occidental, en particular en la medida en que este no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de dichos Acuerdos.

Por tanto, el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos controvertidos en ese territorio no puede presumierse.

Aplicando, entre otros, los mismos principios de Derecho internacional, el Tribunal de Justicia se pronuncia también sobre la problemática de la identificación y el etiquetado de los melones y tomates del Sáhara Occidental |8| en una sentencia dictada hoy. En ella constata, en esencia, que dicho etiquetado debe únicamente indicar el Sáhara Occidental como país de origen de esos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar inducir a error al consumidor por lo que atañe a su verdadero origen.

NOTA : Contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto íntegro y, en su caso, el resumen de las sentencias (C-778/21 P y C-798/21 P, así como C-779/21 P y C-799/21 P) se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.

[Fuente: Dirección de Comunicación, Unidad de Prensa e Información, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comunicado de prensa n.º 170/24, Luxemburgo, 04oct24]

Notas

1. Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y Marruecos. [Volver]

2. Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificacion de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. [Volver]

3. Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboracion de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo. [Volver]

4. Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. [Volver]

5. Véanse las sentencias del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021, Frente Polisario/Consejo, T-279/19, así como T-344/19 y T-356/19 (véase, asimismo, el comunicado de prensa n.o 166/21). [Volver]

6. Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P (comunicado de prensa n.° 146/16) y de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK, C-266/16 (comunicado de prensa n.° 21/18). [Volver]

7. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a la interpretación del Tribunal General, los Acuerdos controvertidos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, en tanto que sujeto del Derecho internacional. [Volver]

8. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Confédération paysanne, C-399/22 (comunicado de prensa n.º 167/24). [Volver]


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