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27feb18
El Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos es válido, puesto que no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste
Sentencia en el asunto C-266/16
The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK/
Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs y
Secretary of State for Environment, Food and Rural AffairsEl Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos es válido, puesto que no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste
El Sáhara Occidental es un territorio del noroeste africano que limita al Norte con Marruecos, al Nordeste con Argelia, al Este y al Sur con Mauritania y al Oeste con el Océano Atlántico. En la actualidad, la mayoría del Sáhara Occidental está ocupada por Marruecos, que lo considera parte integral de su territorio. Una parte más pequeña, situada al Este, está bajo el control del Frente Polisario, movimiento que busca la independencia de todo el Sáhara Occidental.
La Unión Europea y Marruecos celebraron en 1996 un Acuerdo de Asociación, en 2006 un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero («Acuerdo de pesca») |1| y en 2012 un Acuerdo de liberalización en materia de productos agrícolas y de pesca. El Acuerdo de pesca se ve completado por un Protocolo por el que se fijan, entre otras cosas, las posibilidades de pesca previstas en el Acuerdo, Protocolo que dejará de estar vigente a partir de julio de 2018. |2|.
Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, |3| el Tribunal de Justicia, ante el que se sustanciaba en casación un litigio que enfrentaba al Frente Polisario al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, declaró que debía interpretarse, de conformidad con el Derecho Internacional, que el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo de liberalización celebrados entre la UE y Marruecos no eran aplicables al territorio del Sáhara Occidental. No obstante, dicho asunto no afectaba al Acuerdo de pesca, por lo que el Tribunal de Justicia no se pronunció en su sentencia sobre la validez del mismo. |4|
Western Sahara Campaign (WSC) es una organización independiente de voluntariado cuyo objetivo es promover el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui. Dicha organización alega ante la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales), Queen's Bench Division (Sección de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], que el Acuerdo de pesca y los actos que lo aprueban y aplican |5| son ineficaces en la medida en que se aplican al territorio y las aguas del Sáhara Occidental. Por consiguiente, WSC estima que las autoridades británicas actúan ilegalmente cuando prevén aplicar dicho Acuerdo y, concretamente, otorgar licencias para pescar en las aguas en cuestión.
Así las cosas, la High Court of Justice preguntó al Tribunal de Justicia, en particular, si el Acuerdo de pesca era válido a la luz del Derecho de la Unión. Se trata de la primera cuestión prejudicial sobre validez que se refiere formalmente a acuerdos internacionales celebrados por la Unión.
En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que es competente para analizar la validez de los actos de celebración de acuerdos internacionales suscritos por la Unión y, en ese contexto, para analizar si dichos acuerdos son compatibles con los Tratados y con las normas de Derecho internacional que vinculen a la Unión.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia aborda la validez del Acuerdo de pesca. Indica que el tribunal británico desea saber si la posibilidad de explotar recursos procedentes de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental es compatible con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional. Ahora bien, esa pregunta presupone que dichas aguas estén comprendidas en el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo. Por consiguiente, para empezar el Tribunal de Justicia comprueba si esa hipótesis es correcta.
El Tribunal de Justicia observa al respecto, para empezar, que el Acuerdo de pesca se aplica al «territorio de Marruecos», expresión equivalente al concepto de «territorio del Reino de Marruecos» que figura en el Acuerdo de Asociación. Pues bien, como el Tribunal de Justicia ya señaló en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, por este concepto deberá entenderse el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas circunstancias, incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del Acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que el Acuerdo de pesca es aplicable a «las aguas bajo soberanía o jurisdicción» del Reino de Marruecos. Pues bien, en virtud de la Convención sobre el Derecho del Mar, |6| las aguas sobre las que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción están limitadas a las adyacentes a su territorio y comprendidas en su mar territorial o su zona económica exclusiva. Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del Acuerdo de pesca.
Por último, el Tribunal de Justicia aborda el ámbito territorial de aplicación del Protocolo que acompaña al Acuerdo de pesca. Aun cuando dicho Protocolo no contenga ninguna disposición específica sobre el particular, el Tribunal de Justicia señala que varios de sus preceptos usan la expresión «zona de pesca marroquí». Pues bien, esa expresión es idéntica a la que figura en el Acuerdo, que la define como «las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos». El Tribunal de Justicia deduce de ello que la «zona de pesca marroquí» de que habla el Protocolo no incluye las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, dado que ni el Acuerdo de pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, sino que es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
[Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comunicado de prensa n.° 21/18, Luxemburgo, 27feb18]
Notas:
1. DO 2006, L 141, p. 4. La celebración de dicho Acuerdo se aprobó mediante el Reglamento (CE) n.° 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 (DO 2006, L 141, p. 1). [Volver]
2. DO 2013, L 328, p. 2. La celebración de dicho Protocolo se aprobó mediante la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 (DO 2013, L 349, p. 1). [Volver]
3. Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P; véase el CP n.° 146/16). [Volver]
4. Sin embargo, el Frente Polisario cuestiona ante el Tribunal General de la Unión Europea la legalidad del Protocolo del Acuerdo de pesca (asunto T-180/14). Por decisión del Tribunal General, la tramitación de este asunto ha quedado suspendida hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el asunto WSC. [Volver]
5. Además de los actos citados en las notas 1 y 2, WSC cuestiona asimismo la validez del Reglamento (UE) n.° 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de 2013 (DO 2013, L 328, p. 40). [Volver]
6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 [Colección de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1833 (p.3), 1834 (p. 3) y 1835, (p.3)], entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Su celebración se aprobó en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998 (DO 1998, L 179, p. 1). [Volver]
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