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05abr16

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Recomendaciones presentadas por el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de varias resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al EIIL, Al-Qaida y los talibanes


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/210

Distr. general
5 de abril de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 3 de marzo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Da'esh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas

Tengo el honor de transmitir adjuntas las recomendaciones presentadas por el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Da'esh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 95 de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad, en que el Consejo solicitó al Equipo de Vigilancia que presentara al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Da'esh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas sus recomendaciones sobre las medidas que se pudieran adoptar para fortalecer la vigilancia de la aplicación a nivel mundial de las resoluciones 2199 (2015) y 2178 (2014) y sobre las medidas adicionales que pudiera tomar el Comité para mejorar el cumplimiento de esas resoluciones a nivel mundial.

Agradecería que el conjunto de recomendaciones se señalara a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Gerard van Bohemen
Presidente
Comité del Consejo de Seguridad dimanante
de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015)
relativas al EIIL (Da'esh), Al-Qaida
y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas


Anexo

Recomendaciones presentadas por el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Da'esh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 95 de la resolución 2253 (2015)

1. La eficacia en la aplicación de las sanciones impuestas en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad depende de una variedad de agentes e interesados que deben recibir apoyo apropiado y efectivo y que, idealmente, deberían actuar de forma concertada. Los principales interesados en la aplicación de las sanciones son los Estados Miembros y sus autoridades respectivas, así como las entidades empresariales, tanto nacionales como multinacionales.

2. En su informe sobre la amenaza que representan el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) |1| y el Frente Al-Nusra (S/2014/815), su informe sobre la amenaza que representan los combatientes terroristas extranjeros (S/2015/358) y su evaluación de los efectos de las medidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 30 de la resolución 2199 (2015) (S/2015/739), el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Da'esh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en adelante, el Equipo de Vigilancia) analizó la amenaza que representan el EIIL y los combatientes terroristas extranjeros y puso de relieve algunos de los desafíos a que se enfrentan los Estados Miembros a la hora de aplicar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. Asimismo, el Equipo de Vigilancia formuló una serie de recomendaciones sobre cómo mitigar la amenaza y reforzar el régimen de sanciones en su conjunto, y sobre las medidas que el Comité podía adoptar para alentar a los Estados Miembros a aumentar su eficacia.

3. Las siguientes recomendaciones se centran en el modo de reforzar la vigilancia de la aplicación de las sanciones a nivel mundial, con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 2199 (2015) y 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, y en las medidas adicionales que se podrían tomar para aumentar la eficacia de esas sanciones.

I. Vigilancia del comercio ilícito de petróleo y productos derivados del petróleo

4. El comercio ilícito de petróleo genera una corriente estratégica de ingresos para el EIIL, pero ese comercio ilícito tiene lugar en una región en la que se comercializan cada día millones de barriles de crudo. Por lo tanto, la diferenciación de las transacciones de petróleo realizadas por el EIIL de las transacciones realizadas legalmente en la región plantea retos importantes.

5. Aunque técnicamente sea posible rastrear el origen del crudo e identificar su procedencia de un yacimiento petrolífero específico, ese proceso solo es posible siempre que el crudo no se haya mezclado con petróleo extraído en otros yacimientos. Por consiguiente, existen obstáculos importantes para la potencial implantación de un proceso de verificación del crudo comercializado en la región que permita identificar las transacciones ilícitas de petróleo extraído en yacimientos petrolíferos que se encuentran bajo el control del EIIL en la actualidad. En primer lugar, es muy probable que el establecimiento de un proceso regional de verificación provoque un aumento en el precio del barril y, por lo tanto, introduzca una distorsión en el mercado regional en un momento en el que los precios ya son bajos y los márgenes de rendimiento se han reducido. Además, el EIIL podría subvertir ese proceso de verificación asegurándose de que todo el petróleo que venda sea una combinación del crudo extraído en varios de los yacimientos petrolíferos bajo su control.

6. No obstante, con miras a desmontar las estructuras que utiliza el EIIL para su comercio ilícito, un primer paso importante sería el aumento del intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de las zonas de conflicto, así como de los Estados vecinos de esas zonas.

1. Con el fin de reunir información concreta sobre las estructuras ilícitas utilizadas por el EIIL para el comercio de petróleo y examinar posibles oportunidades para aumentar la eficacia de los mecanismos de vigilancia existentes, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Da'esh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas (en adelante, el Comité) que encomiende al Equipo de Vigilancia el mandato de organizar una reunión técnica en la que participen representantes de los ministerios del petróleo de los Estados Miembros de las zonas de conflicto, así como de los Estados vecinos de esas zonas, y de informar al Comité sobre sus conclusiones.

II. Vigilancia del uso indebido de los servicios financieros por el EIIL

7. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha llevado a cabo recientemente un examen urgente para determinar el estado de la aplicación en cada jurisdicción de las medidas de lucha contra la financiación del terrorismo, incluidas las sanciones financieras selectivas. Esa iniciativa brindó al Grupo la oportunidad de examinar la aplicación de las medidas de lucha contra la financiación del terrorismo en 196 jurisdicciones que forman parte de la red mundial del Grupo. La labor del Grupo en la lucha contra la financiación del terrorismo continúa y, a ese respecto, sería de gran utilidad que el Comité aumentara su colaboración con el Grupo. El Presidente del Grupo estará en la Sede de las Naciones Unidas para participar en una reunión informativa abierta sobre la lucha contra la financiación del terrorismo que tendrá lugar durante el primer semestre de 2016. No obstante, para examinar cuestiones delicadas relativas a la aplicación y vigilancia de las sanciones tal vez sea más conveniente deliberar en una reunión privada del Comité.

2. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que invite al Presidente del Grupo de Acción Financiera a informar de manera detallada al Comité sobre las actividades del Grupo en curso para luchar contra la financiación del terrorismo, incluso en relación con el EIIL y la financiación de los combatientes terroristas extranjeros, y a examinar otras medidas que se podrían adoptar para reforzar la vigilancia de la aplicación a nivel mundial de las disposiciones relacionadas con la financiación que figuran en las resoluciones 2199 (2015), 2178 (2015) y 2253 (2015). Esa reunión podría tener lugar durante la estancia del Presidente en Nueva York para asistir a la reunión informativa abierta o en un momento diferente, dependiendo de los calendarios del Presidente del Grupo y del Comité.

III. Vigilancia del comercio ilícito de bienes culturales

8. La eficacia de la vigilancia del comercio ilícito de bienes culturales saqueados depende de la disponibilidad de datos sobre las incautaciones realizadas por los Estados Miembros. Las autoridades aduaneras desempeñan una función estratégica a este respecto, por lo que se deberían tomar medidas para concienciar a dichas autoridades sobre ese comercio ilícito. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) emite periódicamente recomendaciones para sus miembros en relación con las prácticas aduaneras. Por ejemplo, en 2013 el Comité y el Equipo de Vigilancia colaboraron con la OMA para modificar la redacción de la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al uso de la información anticipada sobre pasajeros y de los registros de nombres de pasajeros con el fin de resaltar la utilidad de esos datos a la hora de aplicar las sanciones del Consejo de Seguridad. Esas recomendaciones, pese a que su aplicación por los miembros de la OMA es voluntaria, influyen en los procesos de adopción de decisiones de los organismos aduaneros. La publicación de una nueva recomendación de la OMA centrada en la lucha contra el comercio ilícito de antigüedades promovería la adopción de medidas por las autoridades competentes de los Estados Miembros y mejoraría su conocimiento de la cuestión. A fin de aumentar su visibilidad, esa nueva recomendación de la OMA se podría publicar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

3. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que encomiende al Equipo de Vigilancia el mandato de cooperar con la OMA y la UNESCO para estudiar la posibilidad de publicar una nueva recomendación de la OMA en la que se destaque el riesgo que supone el comercio ilícito de bienes culturales saqueados para la lucha contra la financiación del terrorismo a nivel mundial y que le solicite que lo mantenga informado sobre los progresos realizados en dicha cooperación.

9. El problema del comercio ilícito por el EIIL de bienes culturales saqueados ha atraído la atención de numerosos Estados Miembros y organizaciones internacionales, como la UNESCO, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). El fortalecimiento de la vigilancia de este comercio es clave para su futura disrupción.

4. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que invite a la UNESCO, el Consejo Internacional de Museos, INTERPOL y otras organizaciones pertinentes a participar en una reunión temática especial del Comité en que le proporcionen información actualizada sobre las actividades que estén realizando para vigilar el comercio internacional ilícito de bienes culturales saqueados por el EIIL y para estudiar otras medidas que se podrían adoptar a ese respecto.

10. A fin de combatir el comercio ilícito de bienes culturales robados y saqueados por el EIIL, es imprescindible aumentar la información de que disponen los Estados Miembros en la actualidad sobre los objetos que han sido identificados como robados o que fueron incautados por las autoridades competentes. La presentación y el intercambio de esa información por los Estados Miembros podría ser útil para la identificación y el seguimiento de las redes encubiertas de tráfico y comercio ilícito. Un instrumento internacional que los Estados Miembros pueden utilizar para reunir e intercambiar información sobre los bienes culturales comercializados ilícitamente es la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas.

5. Teniendo en cuenta el riesgo creciente de financiación del terrorismo mediante el comercio ilícito de bienes culturales, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros y los aliente a que comuniquen información actualizada sistemáticamente a la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas y faciliten detalles sobre los objetos robados e incautados procedentes del Iraq, la República Árabe Siria y Libia.

11. Aunque gran parte de la atención de la comunidad internacional se ha centrado en el saqueo del patrimonio cultural del Iraq y la República Árabe Siria, es importante tener presente que el EIIL también tiene territorio bajo su control en Libia. Libia es un país con un número considerable de yacimientos arqueológicos; por consiguiente, existe un riesgo significativo de que el EIIL pueda intentar obtener fondos mediante el saqueo del patrimonio cultural libio. De hecho, el Consejo Internacional de Museos publicó recientemente una lista roja de emergencia de objetos culturales libios en peligro |2| con el fin de ayudar a los organismos de orden público y a los especialistas del mundo del arte a identificar los objetos procedentes de Libia que corren el riesgo de ser comercializados ilícitamente. El Equipo de Vigilancia considera que se debe mejorar la concienciación sobre el riesgo de saqueo del patrimonio cultural de Libia por el EIIL.

12. Como primer paso, el Equipo de Vigilancia tiene previsto establecer contactos con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes a fin de estudiar medidas, como la prohibición del comercio o la transferencia de bienes culturales libios extraídos ilícitamente de Libia o la imposición de otras posibles restricciones del comercio de bienes culturales procedentes de Libia que se podrían adoptar para mitigar ese riesgo, e informará al Comité de sus conclusiones al respecto.

6. Asimismo, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para advertirlos del riesgo de saqueo del patrimonio cultural libio por el EIIL y alienta a los Estados Miembros a que informen a las autoridades competentes y a las entidades empresariales sobre la lista roja de emergencia de objetos culturales libios en peligro publicada por el Consejo Internacional de Museos.

13. Un aspecto importante del comercio ilícito de bienes culturales robados y saqueados es el transporte y almacenamiento de esos objetos entre el lugar de origen y el mercado. La interposición de obstáculos adicionales que dificulten las actividades de los traficantes de antigüedades durante ese proceso podría reducir el margen de ganancia obtenido por los traficantes con esos objetos. A su vez, de ese modo se reduciría la cuantía de fondos que el EIIL puede generar mediante ese comercio ilícito. Ya ha habido varios Estados Miembros que han confiscado antigüedades obtenidas ilícitamente y saqueadas que se encontraban en puertos francos, zonas francas y otras zonas aduaneras similares. Los traficantes utilizan esas zonas no solo porque están exentas de derechos de aduana para la importación sino también porque en la mayoría de los Estados Miembros están menos reguladas que las zonas de almacenamiento habituales. Por lo tanto, esas zonas están expuestas a un riesgo especial de ser utilizadas indebidamente para guardar o "almacenar" antigüedades obtenidas ilícitamente o saqueadas durante un período prolongado hasta que se encuentren compradores potenciales, se falsifiquen los certificados de origen de esos objetos o la atención internacional deje de estar centrada en el saqueo de antigüedades procedentes de la República Árabe Siria y el Iraq. No obstante, cabe señalar que recientemente algunos Estados Miembros han comenzado a introducir una serie de cambios administrativos en la regulación de estas zonas a fin de reforzar los controles.

7. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para señalar a su atención el posible riesgo de uso indebido de las zonas francas, los puertos francos y otras zonas aduaneras similares por personas que comercian con bienes culturales obtenidos ilícitamente, y alienta a los que tengan zonas de ese tipo y aun no lo hayan hecho a que introduzcan la obligación de mantener listas de inventario, en las que se describan, en particular, los bienes culturales almacenados, a fin de que los organismos aduaneros estén en mejores condiciones de identificar posibles antigüedades obtenidas ilícitamente, y a que reduzcan el plazo de almacenamiento de bienes culturales a fin de mitigar el riesgo de acumulación en esas zonas de antigüedades saqueadas.

IV. Recomendaciones relativas a las medidas para reducir el acceso del EIIL a armas y material conexo

14. El acceso a armas y material conexo sigue teniendo una gran importancia estratégica para el EIIL. La cooperación entre los Estados Miembros en este ámbito sigue siendo un elemento clave en la lucha contra esa amenaza. INTERPOL ha elaborado dos bases de datos diferentes que los Estados Miembros pueden utilizar como plataformas multilaterales para la provisión y el intercambio de información. La base de datos del Sistema de INTERPOL para la Gestión de Registros y el Rastreo de Armas Ilícitas (iARMS) ofrece la posibilidad de intercambiar información sobre armas pequeñas, mientras que el Programa TEAL tiene por objeto mejorar el intercambio de información entre la policía y las fuerzas militares sobre los artefactos explosivos improvisados.

8. Con el fin de limitar el acceso del EIIL a armas y precursores de artefactos explosivos improvisados adquiridos ilícitamente, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para alentarlos a nombrar coordinadores para mejorar el intercambio de información y aportar información actualizada a las bases de datos de INTERPOL (iARMS, Programa TEAL).

V. Recomendación relativa a la utilización indebida de la Internet y las redes sociales por el EIIL

15. El EIIL utiliza la Internet y las redes sociales no solo como un instrumento de propaganda y reclutamiento sino también como herramienta operacional y de comunicaciones para planificar y coordinar ataques y facilitar las actividades de los combatientes terroristas extranjeros. También utiliza esos servicios para transferir conocimientos, por ejemplo, sobre la fabricación de artefactos explosivos improvisados y el uso de las armas. Varios Estados Miembros y al menos una organización regional, la Unión Europea, han examinado la utilización indebida de la Internet y las redes sociales por el EIIL, Al-Qaida, sus afiliados y los combatientes terroristas extranjeros con las empresas pertinentes, incluidos los proveedores de servicios de acceso a la Internet y las redes sociales.

9. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para alentar a los que todavía no lo hayan hecho a que, de conformidad con su legislación nacional, conciencien a las empresas de las redes sociales y otros proveedores de servicios de Internet que operen en su territorio sobre el riesgo de que sus servicios se utilicen indebidamente como instrumentos operacionales y plataformas de intercambio de conocimientos para planificar y preparar atentados terroristas y proporcionar servicios de facilitación a los combatientes terroristas extranjeros. Asimismo, el Comité podría insistir en que los Estados Miembros deben alentar a esas empresas a mantener la vigilancia y recordarles que en el párrafo 6 de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad y en resoluciones anteriores se aclara que la congelación de activos en relación con el suministro de recursos financieros y económicos de todo tipo incluye los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet y servicios conexos en apoyo de Al-Qaida, el EIIL y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con ellos e incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida.

VI. Recomendaciones relativas a la financiación de los combatientes terroristas extranjeros y la inteligencia financiera

16. Teniendo en cuenta que la cuantía de los fondos utilizados por los combatientes terroristas extranjeros para sufragar sus viajes es relativamente pequeña y que a menudo los medios utilizados por esos combatientes para conseguir los fondos (por ejemplo, la venta de bienes personales, la utilización de ahorros, etc.) no son ilegales de por sí, la lucha contra la financiación de los combatientes terroristas extranjeros entraña dificultades. No obstante, la inteligencia financiera, si se aprovecha debidamente, puede ser un instrumento importante para detectar y obstaculizar a los combatientes y sus redes de apoyo y puede ayudar a seguir los movimientos de esos combatientes terroristas extranjeros, tanto de los que van de camino a una zona de conflicto como de los que ya se encuentran en ella o de los que regresan. Además, una transacción aparentemente inocua, como la compra de artículos de acampada, cuando se coteja con otra información que pueda poseer un organismo gubernamental diferente, puede hacer saltar la alarma y contribuir a revelar las actividades de un potencial combatiente terrorista extranjero. Por lo tanto, sigue siendo crucial la adopción de un enfoque que abarque todo el sistema de gobierno y la mejora del intercambio de información entre los organismos gubernamentales competentes a la hora de hacer frente al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros.

10. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para concienciarlos de la importancia de la inteligencia financiera, alentar a las autoridades nacionales a que intensifiquen sus esfuerzos por incorporar en su estrategia de inteligencia financiera la lucha contra los combatientes terroristas extranjeros, y poner de relieve la importancia de compartir la información de inteligencia, incluida la financiera, con las autoridades nacionales competentes que se ocupan de la lucha contra los combatientes terroristas extranjeros, entre ellas las dependencias de inteligencia financiera y los organismos de control de fronteras y orden público.

17. Uno de los métodos más frecuentemente utilizados por los combatientes terroristas extranjeros para obtener fondos y financiar sus viajes a las zonas de conflicto es el uso indebido de los servicios de crédito. Según ha informado el Equipo de Vigilancia, los combatientes terroristas extranjeros suelen solicitar préstamos a corto plazo de instituciones de crédito pequeñas que aplican tipos de interés más elevados sin intención alguna de reembolsar esos préstamos |3|. En algunos casos, los combatientes terroristas extranjeros solicitan varios préstamos de ese tipo en un corto plazo de tiempo para reunir suficientes fondos rápidamente. Esos combatientes también han recurrido a otros métodos, como los préstamos estudiantiles, el descubierto bancario o el uso indebido de tarjetas de crédito, para financiar sus viajes a las zonas de conflicto.

11. Habida cuenta del uso indebido de los servicios de crédito por los combatientes terroristas extranjeros, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para alentarlos a que conciencien de ese riesgo a las instituciones que ofrecen préstamos, en particular a las pequeñas instituciones de crédito que aplican tipos de interés más elevados, y asegurarse de que sean conscientes de esas prácticas y ejerzan la diligencia debida.

VII. Recomendaciones relativas a los combatientes terroristas extranjeros

18. En su primer informe sobre los combatientes terroristas extranjeros (S/2015/358), el Equipo de Vigilancia formuló 11 recomendaciones |4|. Esas recomendaciones siguen siendo válidas. En el párrafo 8 de su resolución 2178 (2014), el Consejo de Seguridad decidió que los Estados Miembros debían impedir los viajes de los combatientes terroristas extranjeros, mientras que en el párrafo 9 de esa misma resolución el Consejo se centró en los viajes de esos combatientes por vía aérea. La información proporcionada por los Estados Miembros al Equipo de Vigilancia pone de relieve el importante papel que también desempeñan otros medios de transporte en los viajes de los combatientes terroristas extranjeros, en particular teniendo en cuenta que esos combatientes recurren cada vez con mayor frecuencia a "viajes fragmentados" y al uso de varios medios de transporte y de rutas indirectas para llegar a su destino final.

12. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros y aliente a los que todavía no lo hayan hecho a que, de conformidad con su legislación nacional, conciencien a las empresas que prestan servicios de viaje por mar y tierra, como las compañías de autobuses, sobre la importancia de ejercer vigilancia respecto del uso indebido de sus servicios por los combatientes terroristas extranjeros y señale a su atención el importante papel que ueden desempeñar los organismos de control de fronteras, como Frontex, en la lucha contra la amenaza mundial que representan esos combatientes.

19. En el párrafo 11 de la resolución 2178 (2014) el Consejo de Seguridad puso de relieve la gran importancia de mejorar el intercambio de información entre los Estados Miembros para prevenir los viajes de combatientes terroristas extranjeros, y en el párrafo 13 de esa misma resolución hizo hincapié en el papel que puede desempeñar INTERPOL en este sentido. Sin embargo, hasta la fecha solo alrededor de una cuarta parte de los Estados Miembros han contribuido activamente a la base de datos de INTERPOL sobre combatientes terroristas extranjeros. Aunque no sea la única herramienta de que disponen los Estados Miembros para intercambiar datos sobre esos combatientes, el aumento de la participación de los Estados Miembros en el desarrollo de esa base de datos mejoraría el intercambio multilateral de información.

13. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados Miembros para alentar a los que todavía no lo hayan hecho a que participen activamente en la base de datos de INTERPOL sobre combatientes terroristas extranjeros.

20. Además, algunas de las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida son combatientes terroristas extranjeros. Un primer paso para ampliar la base de datos de INTERPOL con la información ya compartida multilateralmente por los Estados Miembros sería incluir en ella a los combatientes terroristas extranjeros que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida.

14. Por consiguiente, el Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con los Estados proponentes de las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida y los aliente a que determinen si las personas que propusieron para su inclusión en la Lista se pueden considerar combatientes terroristas extranjeros con arreglo a la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad y, de ser así, a que presenten información sobre esas personas para su inclusión en la base de datos de INTERPOL sobre combatientes terroristas extranjeros.

21. INTERPOL ha publicado más de cien informes analíticos basados en la información aportada por los Estados Miembros a su base de datos sobre combatientes terroristas extranjeros. Estos informes podrían ser un instrumento de gran utilidad para el Equipo de Vigilancia en su seguimiento de las tendencias emergentes en relación con los combatientes terroristas extranjeros y para la elaboración de informes de evaluación del impacto de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 96 de la resolución 2253 (2015) del Consejo.

15. El Equipo de Vigilancia recomienda al Comité que se ponga en contacto por escrito con INTERPOL para solicitar a esa organización que consienta en proporcionar acceso a los informes analíticos elaborados utilizando la información aportada por los Estados Miembros a la base de datos de INTERPOL sobre combatientes terroristas extranjeros a los actuales titulares de licencias de INTERPOL de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad, que prestan apoyo al Equipo de Vigilancia.


Notas:

1. Figura en la lista como Al-Qaida en el Iraq (QDe.115). [Volver]

2. http://icom.museum/resources/red-lists-database/red-list/libya/. [Volver]

3. Véase S/2015/358. [Volver]

4. Véase el párr. 76 de ese informe. [Volver]


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