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18dic15

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Resolución 2254 (2015) para un proceso de paz en Siria


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2254 (2015)

Distr. general
18 de diciembre de 2015

Resolución 2254 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7588ª sesión, celebrada el 18 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014) , 2165 (2014), 2170 (2014), 2175 (2014), 2178 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015) , 2235 (2015) y 2249 (2015) y las declaraciones de la Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando su más grave preocupación por el continuo sufrimiento del pueblo sirio, la gravedad y el continuo deterioro de la situación humanitaria, el conflicto en curso y su persistente y brutal violencia, las consecuencias negativas del terrorismo y la ideología extremista violenta en apoyo del terrorismo, el efecto desestabilizador que tiene la crisis en la región y fuera de ella, incluido el consiguiente aumento del número de terroristas que se sienten atraídos a luchar en Siria, la destrucción física en el país, y el aumento de sectarismo, y recalcando que la situación seguirá empeorando si no se encuentra una solución política,

Recordando su exigencia de que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil, incluidos los miembros de comunidades étnicas, religiosas y confesionales, y destacando a este respecto que la responsabilidad principal de proteger a su población incumbe a las autoridades sirias,

Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, con miras a la plena aplicación del Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en su resolución 2118 (2013), entre otras cosas, mediante el establecimiento de un órgano de gobierno de transición inclusivo con plenos poderes ejecutivos, que deberá formarse sobre la base del consentimiento mutuo, asegurando la continuidad de las instituciones gubernamentales,

Alentando, a este respecto, las gestiones diplomáticas del Grupo Internacional de Apoyo a Siria encaminadas a poner fin al conflicto en el país,

Encomiando el compromiso del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, enunciado en la Declaración Conjunta sobre el resultado de las conversaciones multilaterales sobre Siria, celebradas en Viena el 30 de octubre de 2015, y la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015 (en adelante, las "Declaraciones de Viena"), de asegurar una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia, basada en la totalidad del Comunicado de Ginebra, y poniendo de relieve la urgencia de que todas las partes en Siria trabajen diligentemente y de manera constructiva en la consecución de ese objetivo,

Instando a todas las partes en el proceso político facilitado por las Naciones Unidas a que se adhieran a los principios señalados por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria, incluido el compromiso con la unidad, la independencia y la integridad territorial de Siria, así como con su carácter no sectario, a que aseguren la continuidad de las instituciones de gobierno, protejan los derechos de todos los sirios con independencia de su origen étnico o confesión religiosa, y aseguren el acceso humanitario en todo el país,

Alentando la participación significativa de las mujeres en el proceso político para Siria facilitado por las Naciones Unidas,

Teniendo presente el objetivo de reunir al espectro más amplio posible de la oposición, elegido por los sirios, que decidirán quiénes los representarán en las negociaciones y definirán sus posiciones de negociación a fin de que el proceso político pueda empezar, tomando nota de las reuniones de Moscú y El Cairo y otras iniciativas en ese sentido, y observando en particular la utilidad de la reunión de Riad, celebrada del 9 al 11 de diciembre de 2015, cuyos resultados contribuyen a la preparación de las negociaciones con los auspicios de las Naciones Unidas sobre una solución política al conflicto, de conformidad con el Comunicado de Ginebra y las "Declaraciones de Viena", y aguardando con interés la finalización de las gestiones del Enviado Especial del Secretario General para Siria a este fin,

1. Confirma nuevamente que hace suyo el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, hace suyas las "Declaraciones de Viena" con que se procura lograr la plena aplicación del Comunicado de Ginebra, como base de una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia para poner fin al conflicto en el país, y destaca que el pueblo sirio decidirá el futuro de Siria;

2. Solicita al Secretario General que, mediante sus buenos oficios y la labor de su Enviado Especial para Siria, convoque a representantes del Gobierno sirio y la oposición a participar en negociaciones oficiales sobre un proceso de transición política con carácter urgente, fijándose como meta que las conversaciones se inicien a principios de enero de 2016, con arreglo al Comunicado de Ginebra, de conformidad con la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015, con miras a alcanzar una solución política duradera para la crisis;

3. Reconoce el papel que desempeña el Grupo Internacional de Apoyo a Siria como plataforma central para facilitar los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas para conseguir una solución política duradera en Siria;

4. Expresa su apoyo a este respecto a un proceso político dirigido por Siria y facilitado por las Naciones Unidas, que en un plazo de seis meses establezca una gobernanza creíble, incluyente y no sectaria, y un calendario y un proceso para la redacción de una nueva constitución, y expresa también su apoyo a la celebración de elecciones libres y justas, de conformidad con la nueva constitución, dentro de un plazo de 18 meses y bajo la supervisión de las Naciones Unidas, a satisfacción de la gobernanza y con arreglo a las normas internacionales más elevadas en materia de transparencia y rendición de cuentas, con todos los sirios que reúnan los requisitos para participar, incluidos los miembros de la diáspora, como se establece en la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015;

5. Reconoce el estrecho vínculo que existe entre un alto el fuego y un proceso político paralelo, de conformidad con el Comunicado de Ginebra de 2012, y que ambas iniciativas deberían avanzar con rapidez, y, a este respecto, expresa su apoyo a un alto el fuego nacional en Siria, que el Grupo Internacional de Apoyo a Siria se ha comprometido a apoyar y ayudar a aplicar, que habrá de entrar en vigor en cuanto los representantes del Gobierno de Siria y la oposición emprendan los primeros pasos hacia una transición política bajo los auspicios de las Naciones Unidas, sobre la base del Comunicado de Ginebra, como se establece en la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015, y que habrá de hacerse con carácter urgente;

6. Solicita al Secretario General que, mediante la oficina de su Enviado Especial y en consulta con las partes interesadas, dirija los esfuerzos encaminados a determinar las modalidades y los requisitos de un alto el fuego y continúe planificando la labor de apoyo a la implementación del alto el fuego, e insta a los Estados Miembros, en particular a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que apoyen y aceleren todas las iniciativas dirigidas a lograr un alto el fuego, entre otras cosas, presionando a todas las partes interesadas a que acepten dicho alto el fuego y se adhieran a él;

7. Pone de relieve la necesidad de contar con un mecanismo de supervisión, verificación y presentación de informes sobre el alto el fuego, solicita al Secretario General que le comunique las opciones de un mecanismo de ese tipo al cual pueda dar su apoyo, lo antes posible y a más tardar un mes después de la aprobación de la presente resolución, y alienta a los Estados Miembros, incluidos los miembros del Consejo de Seguridad, a que presten asistencia, incluso mediante la aportación de expertos y contribuciones en especie, a fin de apoyar tal mecanismo;

8. Reitera el llamamiento formulado en la resolución 2249 (2015), en que exhortó a los Estados Miembros a que previnieran y reprimieran los actos terroristas cometidos específicamente por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o EIIL, y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, y los que acuerde el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y determine el Consejo de Seguridad, de conformidad con la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015, y erradicaran el cobijo que habían establecido en partes importantes de Siria, y hace notar que el alto el fuego mencionado no se aplicará a las acciones ofensivas o defensivas contra estas personas, grupos, empresas y entidades, conforme a lo dispuesto en la Declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015;

9. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de Jordania para ayudar a desarrollar un entendimiento común dentro del Grupo Internacional de Apoyo a Siria respecto de las personas y los grupos que podrían ser designados como terroristas y examinará sin demora la recomendación del Grupo a efectos de designar grupos terroristas;

10. Pone de relieve la necesidad de que todas las partes en Siria adopten medidas de fomento de la confianza para contribuir a la viabilidad de un proceso político y un alto el fuego duradero, y exhorta a todos los Estados a que utilicen su influencia con el Gobierno de Siria y la oposición siria para llevar adelante el proceso de paz, las medidas de fomento de la confianza y las gestiones encaminadas a un alto el fuego;

11. Solicita al Secretario General que le presente un informe, lo antes posible y a más tardar un mes después de la aprobación de la presente resolución, sobre las opciones relativas a nuevas medidas de fomento de la confianza;

12. Exhorta a las partes a que faciliten de inmediato el acceso rápido, seguro y sin trabas de los organismos humanitarios a todo el territorio de Siria por las rutas más directas, permitan que la asistencia humanitaria inmediata llegue a todas las personas necesitadas, en particular en todas las zonas sitiadas y de difícil acceso, pongan en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente, especialmente las mujeres y los niños, exhorta a los Estados del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que ejerzan su influencia inmediatamente a estos efectos, y exige la plena aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y todas las demás resoluciones aplicables;

13. Exige que todas las partes pongan fin de inmediato a los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los ataques contra instalaciones sanitarias y personal médico, y cualquier uso indiscriminado de armas, incluso mediante ataques de artillería y bombardeos aéreos, acoge con beneplácito el compromiso contraído por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria de presionar a las partes a este respecto, y exige además que todas las partes cumplan inmediatamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, según proceda;

14. Recalca la necesidad urgente de crear las condiciones necesarias para el regreso seguro y voluntario de los refugiados y los desplazados internos a sus zonas de residencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y teniendo en cuenta los intereses de los países que acogen a refugiados, insta a los Estados Miembros a que presten asistencia a este respecto, aguarda con interés la Conferencia sobre Siria que se celebrará en Londres en febrero de 2016, organizada por el Reino Unido, Alemania, Kuwait, Noruega y las Naciones Unidas, como una contribución importante a esta tarea, y expresa además su apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de Siria después del conflicto;

15. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los avances del proceso político facilitado por las Naciones Unidas, dentro de un plazo de 60 días;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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